Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Diapositiva ix pleno
1. El contrato y su nulidad manifiesta
Reflexiones con ocasión al IX Pleno Casatorio Civil
(Casación N.° 4442-2015-Moquegua)
Expositor: Walter Vásquez Rebaza
3. COMPONTENTESDE
LANOCIÓN Acuerdo
Autoría de dos o más partes
Reglamento de intereses (Voluntad)
Prof. Walter Vásquez Rebaza
No producción
de relaciones
jurídicas
Relevancia
jurídica
(marginal)
COMPONTENTESDE
LANOCIÓN
Propósito jurídico genérico
(Juridicidad)
Calificación por el ordenamiento jurídico
Negativa
(inc. Patrimonialidad)
Positiva
Relaciones jurídicas (Relatividad)
Componente de heteronomía
5. Invalidez como sanción
ORDEN PÚBLICO
(art. V Título
Preliminar c.c.)
La autonomía privada es un poder parametrado
(SCHLESINGER).
LÍMITES DE
LA
AUTONOMÍA
PRIVADA
NORMAS
IMPERATIVAS
(art. 1354 c.c.)
Preliminar c.c.)
BUENAS
COSTUMBRES
(Art. V Título
Preliminar c.c.)
6. Invalidez como sanción
• El comitente ALFA celebra con el
contratista BETA un contrato para el
diseño, procura y construcción de un
terminal portuario.
Prof. Walter Vásquez Rebaza
• El contrato contiene la siguiente
cláusula interpretativa: CONTRATISTA
deberá sujetarse a y acatar la
interpretación que el PROPIETARIO
efectúe de las discrepancias, errores,
omisiones o dudas sobre el alcance de
sus obligaciones, sin ningún lugar a
reclamo.
8. ¿Qué tienen en común los siguientes
casos?
• A se compromete frente al
zoológico B a conseguirle y venderle
Prof. Walter Vásquez Rebaza
zoológico B a conseguirle y venderle
un tigre de Tasmania a cambio del
pago de US$ 1’000,000.00.
9. ¿Cuáles son las clases de invalidez
del contrato?
INVALIDEZ
(como remedio)
Prof. Walter Vásquez Rebaza
NULIDAD ANULABILIDAD
10. Presupuesto de la nulidad
En cualquier caso, la
calificación de lacalificación de la
nulidad presupone la
interpretación del
contrato. Proceso
complejo
11. ¿Cuáles son las características de la
nulidad?
Protege
valores
fundamentales
Protege
valores
fundamentales
Noproduce ni
puede producir
efectos
jurídicos
Noproduce ni
puede producir
efectos
jurídicos
Legitimación
activa amplia
Legitimación
activa amplia
jurídicosjurídicos
No cabe
confirmación
No cabe
confirmación
Puede ser
“declarada!
de oficio
Puede ser
“declarada!
de oficio
Acción
prescribe a los
10 años
Acción
prescribe a los
10 años
12. Marco normativo
Código Civil. Artículo 220.-
La nulidad a que se refiere el Artículo 219º
puede ser alegada por quienes tengan
interés o por el Ministerio Público.
Puede ser declarada de oficio por el
juez cuando resulte manifiesta.
No puede subsanarse por la confirmación.
14. Cuestión central
¿En un proceso
(sumarísimo) de
otorgamiento de
escritura pública, ¿elescritura pública, ¿el
juez puede realizar un
control de validez del
negocio jurídico que
se pretende
formalizar?
15. Postura Negativa
El POEP solo busca revestir de determinada
formalidad al negocio jurídico.
La vía procedimental no permite analizar la nulidad.La vía procedimental no permite analizar la nulidad.
Art. 1412 c.c. supedita formalización del contrato
solo a
[i] mandato de ley o cláusula; y,
[ii] inexistencia de formalidad solemne.
16. Postura Afirmativa
Juez no debe formalizar cualquier documento, sino
analizar los “elementos mínimos” del contrato.
Riesgo de otorgamiento de protección registral a
transferencias de mala fe.transferencias de mala fe.
Si registrador tiene competencia para evaluar validez
del acto, con mayor razón el juez.
PJ (2015, Arequipa). Es jurídicamente imposible
disponer la formalización de un acto inválido.
17. Postura del IX Pleno Casatorio
Postura afirmativa.
Trascendencia de las opiniones de los Amicus Curiae.
El sumarísimo es un proceso plenario rápido y no uno
sumario strictu sensu. [C. 15 y ss.]
[i] Cognición potencialmente completa sobre la
controversia o la relación jurídica;
[ii] Genera cosa juzgada.
19. Cuestión central
¿En un proceso
(sumarísimo) de
otorgamiento de
escritura pública, ¿elescritura pública, ¿el
juez puede realizar un
control de validez del
negocio jurídico que
se pretende
formalizar?
20. ¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
Si por mandato de la ley o por convenio debe
otorgarse escritura pública o cumplirse otro
Código Civil. Art. 1412.-
otorgarse escritura pública o cumplirse otro
requisito que no revista la forma solemne
prescrita legalmente o la convenida por las partes
por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden
compelerse recíprocamente a llenar la formalidad
requerida.
La pretensión se tramita como proceso
sumarísimo (…)
21. ¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
HIPÓTESIS
(Si…)
1. Existe obligación legal o
contractual de formalizar un
documento contractual.
(Si…)
2. Tal formalización no es requisito
para la validez del contrato.
CONSECUENCIA
(Entonces…)
• Las partes pueden exigirse la
una a la otra a llenar la
formalidad exigida por la ley o el
contrato.
22. ¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
Código Civil. Art.
1549.-
Es obligación esencial del vendedor
perfeccionar la transferencia de la
propiedad del bien.
23. ¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
IX Pleno Casatorio. Consideración
68.-
(…) supone la realización que aquellos actos
que le permitan al comprador ejercitar a
plenitud su derecho de propiedad, esto es, que
le permitan usar, disfrutar, disponer, reivindicar
y oponer el derecho adquirido, de manera que
entre tales actos se encuentran la entrega del
bien y el otorgamiento de la escritura pública
(…)
24. ¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
Prof. Walter Vásquez Rebaza
CONTRATO
EFECTOS
JURÍDICOS
25. Posición personal
• Suscribimos la posición del IX Pleno Casatorio en este
punto.
• Si no existe contrato válido, no surge obligación de
formalizar.formalizar.
• No puede exigirse judicialmente la formalización del
contrato.
• El sumarísimo como proceso plenario. Juez está
facultado para efectuar control de nulidad manifiesta
(art. 220 c.c.).
26. ¿Qué es la nulidad manifiesta?¿Qué es la nulidad manifiesta?
27. ¿Qué es la nulidad manifiesta?
IX Pleno Casatorio.
Precedente Vinculante No. 4
(…) es aquélla que resulta evidente, patente,
inmediatamente perceptible, en suma,
aquélla que resulta fácil de detectar sea que
se desprenda del acto mismo o del examen
de algún otro elemento incorporado al
proceso (…)
28. ¿Qué es la nulidad manifiesta?
…que se desprende
del acto mismo
Donación
inmobiliaria sin
formalidad
Es aquella
nulidad…
del acto mismo formalidad
solemne
...que se desprende
de elementos
incorporados al
proceso
Anexo del que se
desprende ilicitud
o simulación
29. ¿Qué es la nulidad manifiesta?
• Mediante documento privado, “V” (actuando como
vendedor) y “C” (actuando como comprador) celebranvendedor) y “C” (actuando como comprador) celebran
una compraventa sobre un inmueble identificado.
• Sin embargo, en la cláusula relativa al precio, las
partes colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.
30. ¿Qué es la nulidad manifiesta?
Artículo 1359.-
Prof. Walter Vásquez Rebaza
No hay contrato mientras las partes no
estén conformes sobre todas sus
estipulaciones, aunque la discrepancia
sea secundaria.
31. ¿Cómo se controla la nulidad manifiesta
en el proceso sumarísimo de OEP?en el proceso sumarísimo de OEP?
32. ¿Cómo se controla la nulidad
manifiesta en el POEP?
Apreciación deApreciación de
Declaración deDeclaración de
Apreciación de
oficio de la nulidad
en parte
considerativa
Apreciación de
oficio de la nulidad
en parte
considerativa
Declaración de
oficio en la parte
resolutiva
Declaración de
oficio en la parte
resolutiva
Demanda será
declarada
INFUNDADA
33. Si se trata de
nulidad
Si la nulidad guarda
relación directa con
la resolución de la
controversia… Si el juez
previamente
promueve el
Declaración de
oficio de la nulidad
[Precedente
Vinculante No. 3]
nulidad
manifiesta…
promueve el
contradictorio entre
las partes…
34. ¿Para qué sirve el contradictorio?
Juan Guillermo LOHMANN
(…) lo que el juez puede hacer es plantear de oficio la cuestión,
pedir a las partes que formulen sus posiciones al
respecto y, en su momento, si a su criterio hay nulidad, emitir
declaración en la sentencia sobre ello, aunque no formara parte
de las pretensiones. (…) no puede ni debe el juez declarar la
nulidad sin que el tema haya sido previamente discutido
dando oportunidad a las partes para que expresen lo que les
convenga (…)
35. ¿Para qué sirve el contradictorio?
• Mediante documento privado, “V” (actuando como
vendedor) y “C” (actuando como comprador) celebran
una compraventa sobre un inmueble identificado.
• Sin embargo, en la cláusula relativa al precio, las partes
colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.
• ¿Se trata de un caso de nulidad manifiesta?
• ¿Qué ocurriría si es que las partes tuvieron un
entendimiento verbal que no se reflejó en el
texto?
36. ¿Para qué sirve el contradictorio?
Juan Guillermo LOHMANN
Hipótesis en las que claramente encuentro que la nulidad no
está de manifiesto y que necesariamente requieren de
prueba extrínseca son: la de simulación; la de objeto
indeterminado pero cuya determinabilidad no consta del
acto; la de objeto cuya imposibilidad física sea relativa o
singularmente subjetiva, pero no objetiva y absoluta; y la de
finalidad ilícita que no conste del propio acto y que, por ende,
requiera ser comprobada.
37. ¿Cómo se controla la nulidad
manifiesta en el POEP?
37
Doble evaluación
prospectiva por ¿Qué ocurre si tras
el contradictorio no
prospectiva por
parte del juez. Se
adquiere certeza
sobre el carácter
manifiesto de la
nulidad
el contradictorio no
existe convicción en
el juez sobre el
carácter manifiesto
de la nulidad?
40. CONCLUSIONES
Juez está habilitado para efectuar control de
nulidad manifiesta en el POEP.
El carácter manifiesto de la nulidad es producto de
una doble evaluación prospectiva.una doble evaluación prospectiva.
[i] Se advierte un indicio de nulidad manifiesta.
[ii] La convicción sobre dicho carácter se forma
tras el contradictorio (doble función).
41. CONCLUSIONES
Juez declara nulidad de oficio en POEP si:
[i] Existe nulidad manifiesta;
[ii] Está relacionada a la controversia; y,
[iii] Ha concedido derecho al contradictorio.[iii] Ha concedido derecho al contradictorio.
Se declarará infundada la demanda de OEP.
Si tras contradictorio el juez tiene convicción sobre la
validez del contrato, declarará la demanda fundada.
Si tras contradictorio no ha desvirtuado sus sospechas
de nulidad (no es manifiesta), puede justificarlo en
parte considerativa y declarar infundada la demanda
de OEP.
44. ¿Qué efectos puede generar el
contrato?
IX Pleno Casatorio Civil (2017)
Consideración 5.-
(…) [L]os efectos que puede generar un
contrato no se circunscriben a la relación
obligatoria (…) ciertamente éste es el efecto
más común que emerge de la celebración de
un contrato pero no es el único que éste puede
generar (…).
47. Incumplimiento resolutorio
[Q]ue el incumplimiento, esto es, tanto el
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 94.-
[Q]ue el incumplimiento, esto es, tanto el
incumplimiento tota como el cumplimiento
inexacto (cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso), sea uno importante o relevante,
es decir, que la prestación incumplida
afecte gravemente la economía del
contrato y el interés que tenía el acreedor
en el cumplimiento de la prestación
insatisfecha.
48. Ulteriores requisitos de la resolución
por incumplimiento
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 94.-
[Q]ue no concurra algún hecho que haya
justificado el incumplimiento del deudor como
podría ser la falta de cooperación del acreedor
o la tolerancia de éste hacia el incumplimiento;
y, finalmente, que el acreedor haya cumplido
con la prestación a su cargo o al menos haya
garantizado su cumplimiento.
50. ¿Qué efectos genera la compraventa?
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 6.-
(…) si bien el contrato de compraventa
inmobiliaria genera un efecto real en lo
que concierne a la transferencia de propiedad
(artículo 949 del Código Civil), no es menos
cierto que, también, genera una serie de
efectos obligacionales.
51. ¿Qué efectos genera la compraventa?
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 67.-
[T]ratándose de un bien inmueble, la
transferencia de propiedad [por
compraventa] se producirá con el solo
acuerdo entre las partes sobre el bien y el
precio, salvo disposición legal diferente o pacto
en contrario (interpretación sistemática de los
artículos 949 y 1529 del Código Civil).
53. Noción de compraventa
Artículo 1529
Por la compraventa el vendedor se
obliga a transferir la propiedad
de un bien al comprador y éste a
pagar su precio en dinero.
54. Noción de compraventa
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 67.-
El contrato de compraventa es aquél por
medio del cual un sujeto (denominado
vendedor) transfiere o se obliga a
transferir la propiedad de un bien a otro
(denominado, comprador) y éste se obliga
a pagar su precio en dinero.
56. La obligación de perfeccionar la
transferencia de propiedad
(“OPTP”)
Código Civil. Art.
1549.-
Es obligación esencial del vendedor
perfeccionar la transferencia de la
propiedad del bien.
57. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de
la OPTP?
IX Pleno Casatorio (Enero de 2017).
Consideración 68.-
(…) supone la realización que aquellos actos
que le permitan al comprador ejercitar a
plenitud su derecho de propiedad, esto es, que
le permitan usar, disfrutar, disponer, reivindicar
y oponer el derecho adquirido, de manera que
entre tales actos se encuentran la entrega del
bien y el otorgamiento de la escritura pública
(…)
58. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la
obligación de perfeccionamiento?
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 88.-
(…) en los contratos relativos a (…) la
transferencia o constitución de cualquier
derecho susceptible de acceder al Registro
Público a los efectos de ganar mayor oponibilidad, la
obligación de elevar a escritura pública el contrato,
constituye, salvo pacto en contrario, una obligación
principal, por aplicación analógica del artículo 1549 del
Código Civil (…)