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El contrato y su nulidad manifiesta
Reflexiones con ocasión al IX Pleno Casatorio Civil
(Casación N.° 4442-2015-Moquegua)
Expositor: Walter Vásquez Rebaza
¿Qué es un contrato?¿Qué es un contrato?
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Invalidez como sanción
• El comitente ALFA celebra con el
contratista BETA un contrato para el
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• El contrato contiene la siguiente
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efectúe de las discrepancias, errores,
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Acuerdo
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¿Qué tienen en común los siguientes
casos?
• A se compromete frente al
zoológico B a conseguirle y venderle
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un tigre de Tasmania a cambio del
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NULIDAD ANULABILIDAD
Presupuesto de la nulidad
En cualquier caso, la
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complejo
¿Cuáles son las características de la
nulidad?
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Noproduce ni
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activa amplia
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jurídicosjurídicos
No cabe
confirmación
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Puede ser
“declarada!
de oficio
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Acción
prescribe a los
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Marco normativo
Código Civil. Artículo 220.-
La nulidad a que se refiere el Artículo 219º
puede ser alegada por quienes tengan
interés o por el Ministerio Público.
Puede ser declarada de oficio por el
juez cuando resulte manifiesta.
No puede subsanarse por la confirmación.
Planteamiento del problemaPlanteamiento del problema
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¿En un proceso
(sumarísimo) de
otorgamiento de
escritura pública, ¿elescritura pública, ¿el
juez puede realizar un
control de validez del
negocio jurídico que
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Postura Negativa
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una a la otra a llenar la
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¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
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perfeccionar la transferencia de la
propiedad del bien.
¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
IX Pleno Casatorio. Consideración
68.-
(…) supone la realización que aquellos actos
que le permitan al comprador ejercitar a
plenitud su derecho de propiedad, esto es, que
le permitan usar, disfrutar, disponer, reivindicar
y oponer el derecho adquirido, de manera que
entre tales actos se encuentran la entrega del
bien y el otorgamiento de la escritura pública
(…)
¿Cuándo es exigible la formalización
de un documento contractual?
Prof. Walter Vásquez Rebaza
CONTRATO
EFECTOS
JURÍDICOS
Posición personal
• Suscribimos la posición del IX Pleno Casatorio en este
punto.
• Si no existe contrato válido, no surge obligación de
formalizar.formalizar.
• No puede exigirse judicialmente la formalización del
contrato.
• El sumarísimo como proceso plenario. Juez está
facultado para efectuar control de nulidad manifiesta
(art. 220 c.c.).
¿Qué es la nulidad manifiesta?¿Qué es la nulidad manifiesta?
¿Qué es la nulidad manifiesta?
IX Pleno Casatorio.
Precedente Vinculante No. 4
(…) es aquélla que resulta evidente, patente,
inmediatamente perceptible, en suma,
aquélla que resulta fácil de detectar sea que
se desprenda del acto mismo o del examen
de algún otro elemento incorporado al
proceso (…)
¿Qué es la nulidad manifiesta?
…que se desprende
del acto mismo
Donación
inmobiliaria sin
formalidad
Es aquella
nulidad…
del acto mismo formalidad
solemne
...que se desprende
de elementos
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proceso
Anexo del que se
desprende ilicitud
o simulación
¿Qué es la nulidad manifiesta?
• Mediante documento privado, “V” (actuando como
vendedor) y “C” (actuando como comprador) celebranvendedor) y “C” (actuando como comprador) celebran
una compraventa sobre un inmueble identificado.
• Sin embargo, en la cláusula relativa al precio, las
partes colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.
¿Qué es la nulidad manifiesta?
Artículo 1359.-
Prof. Walter Vásquez Rebaza
No hay contrato mientras las partes no
estén conformes sobre todas sus
estipulaciones, aunque la discrepancia
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¿Cómo se controla la nulidad manifiesta
en el proceso sumarísimo de OEP?en el proceso sumarísimo de OEP?
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manifiesta en el POEP?
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Declaración deDeclaración de
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¿Para qué sirve el contradictorio?
Juan Guillermo LOHMANN
(…) lo que el juez puede hacer es plantear de oficio la cuestión,
pedir a las partes que formulen sus posiciones al
respecto y, en su momento, si a su criterio hay nulidad, emitir
declaración en la sentencia sobre ello, aunque no formara parte
de las pretensiones. (…) no puede ni debe el juez declarar la
nulidad sin que el tema haya sido previamente discutido
dando oportunidad a las partes para que expresen lo que les
convenga (…)
¿Para qué sirve el contradictorio?
• Mediante documento privado, “V” (actuando como
vendedor) y “C” (actuando como comprador) celebran
una compraventa sobre un inmueble identificado.
• Sin embargo, en la cláusula relativa al precio, las partes
colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.
• ¿Se trata de un caso de nulidad manifiesta?
• ¿Qué ocurriría si es que las partes tuvieron un
entendimiento verbal que no se reflejó en el
texto?
¿Para qué sirve el contradictorio?
Juan Guillermo LOHMANN
Hipótesis en las que claramente encuentro que la nulidad no
está de manifiesto y que necesariamente requieren de
prueba extrínseca son: la de simulación; la de objeto
indeterminado pero cuya determinabilidad no consta del
acto; la de objeto cuya imposibilidad física sea relativa o
singularmente subjetiva, pero no objetiva y absoluta; y la de
finalidad ilícita que no conste del propio acto y que, por ende,
requiera ser comprobada.
¿Cómo se controla la nulidad
manifiesta en el POEP?
37
Doble evaluación
prospectiva por ¿Qué ocurre si tras
el contradictorio no
prospectiva por
parte del juez. Se
adquiere certeza
sobre el carácter
manifiesto de la
nulidad
el contradictorio no
existe convicción en
el juez sobre el
carácter manifiesto
de la nulidad?
Problema
¿El análisis de la
nulidadnulidad
desnaturaliza al
proceso sumarísimo
de OEP?
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
CONCLUSIONES
Juez está habilitado para efectuar control de
nulidad manifiesta en el POEP.
El carácter manifiesto de la nulidad es producto de
una doble evaluación prospectiva.una doble evaluación prospectiva.
[i] Se advierte un indicio de nulidad manifiesta.
[ii] La convicción sobre dicho carácter se forma
tras el contradictorio (doble función).
CONCLUSIONES
Juez declara nulidad de oficio en POEP si:
[i] Existe nulidad manifiesta;
[ii] Está relacionada a la controversia; y,
[iii] Ha concedido derecho al contradictorio.[iii] Ha concedido derecho al contradictorio.
Se declarará infundada la demanda de OEP.
Si tras contradictorio el juez tiene convicción sobre la
validez del contrato, declarará la demanda fundada.
Si tras contradictorio no ha desvirtuado sus sospechas
de nulidad (no es manifiesta), puede justificarlo en
parte considerativa y declarar infundada la demanda
de OEP.
Cuestiones periféricas del IX Pleno
CasatorioCasatorio
Efectos del contratoEfectos del contrato
¿Qué efectos puede generar el
contrato?
IX Pleno Casatorio Civil (2017)
Consideración 5.-
(…) [L]os efectos que puede generar un
contrato no se circunscriben a la relación
obligatoria (…) ciertamente éste es el efecto
más común que emerge de la celebración de
un contrato pero no es el único que éste puede
generar (…).
Requisitos para resolver un contratoRequisitos para resolver un contrato
Incumplimiento resolutorio
Incumplimiento resolutorio
[Q]ue el incumplimiento, esto es, tanto el
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 94.-
[Q]ue el incumplimiento, esto es, tanto el
incumplimiento tota como el cumplimiento
inexacto (cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso), sea uno importante o relevante,
es decir, que la prestación incumplida
afecte gravemente la economía del
contrato y el interés que tenía el acreedor
en el cumplimiento de la prestación
insatisfecha.
Ulteriores requisitos de la resolución
por incumplimiento
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 94.-
[Q]ue no concurra algún hecho que haya
justificado el incumplimiento del deudor como
podría ser la falta de cooperación del acreedor
o la tolerancia de éste hacia el incumplimiento;
y, finalmente, que el acreedor haya cumplido
con la prestación a su cargo o al menos haya
garantizado su cumplimiento.
Efectos de la compraventaEfectos de la compraventa
¿Qué efectos genera la compraventa?
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 6.-
(…) si bien el contrato de compraventa
inmobiliaria genera un efecto real en lo
que concierne a la transferencia de propiedad
(artículo 949 del Código Civil), no es menos
cierto que, también, genera una serie de
efectos obligacionales.
¿Qué efectos genera la compraventa?
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 67.-
[T]ratándose de un bien inmueble, la
transferencia de propiedad [por
compraventa] se producirá con el solo
acuerdo entre las partes sobre el bien y el
precio, salvo disposición legal diferente o pacto
en contrario (interpretación sistemática de los
artículos 949 y 1529 del Código Civil).
Noción de compraventaNoción de compraventa
Noción de compraventa
Artículo 1529
Por la compraventa el vendedor se
obliga a transferir la propiedad
de un bien al comprador y éste a
pagar su precio en dinero.
Noción de compraventa
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 67.-
El contrato de compraventa es aquél por
medio del cual un sujeto (denominado
vendedor) transfiere o se obliga a
transferir la propiedad de un bien a otro
(denominado, comprador) y éste se obliga
a pagar su precio en dinero.
Obligación de perfeccionamiento de la
transferenciatransferencia
La obligación de perfeccionar la
transferencia de propiedad
(“OPTP”)
Código Civil. Art.
1549.-
Es obligación esencial del vendedor
perfeccionar la transferencia de la
propiedad del bien.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de
la OPTP?
IX Pleno Casatorio (Enero de 2017).
Consideración 68.-
(…) supone la realización que aquellos actos
que le permitan al comprador ejercitar a
plenitud su derecho de propiedad, esto es, que
le permitan usar, disfrutar, disponer, reivindicar
y oponer el derecho adquirido, de manera que
entre tales actos se encuentran la entrega del
bien y el otorgamiento de la escritura pública
(…)
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la
obligación de perfeccionamiento?
IX Pleno Casatorio Civil.
Consideración 88.-
(…) en los contratos relativos a (…) la
transferencia o constitución de cualquier
derecho susceptible de acceder al Registro
Público a los efectos de ganar mayor oponibilidad, la
obligación de elevar a escritura pública el contrato,
constituye, salvo pacto en contrario, una obligación
principal, por aplicación analógica del artículo 1549 del
Código Civil (…)

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Diapositiva ix pleno

  • 1. El contrato y su nulidad manifiesta Reflexiones con ocasión al IX Pleno Casatorio Civil (Casación N.° 4442-2015-Moquegua) Expositor: Walter Vásquez Rebaza
  • 2. ¿Qué es un contrato?¿Qué es un contrato?
  • 3. COMPONTENTESDE LANOCIÓN Acuerdo Autoría de dos o más partes Reglamento de intereses (Voluntad) Prof. Walter Vásquez Rebaza No producción de relaciones jurídicas Relevancia jurídica (marginal) COMPONTENTESDE LANOCIÓN Propósito jurídico genérico (Juridicidad) Calificación por el ordenamiento jurídico Negativa (inc. Patrimonialidad) Positiva Relaciones jurídicas (Relatividad) Componente de heteronomía
  • 5. Invalidez como sanción ORDEN PÚBLICO (art. V Título Preliminar c.c.) La autonomía privada es un poder parametrado (SCHLESINGER). LÍMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA NORMAS IMPERATIVAS (art. 1354 c.c.) Preliminar c.c.) BUENAS COSTUMBRES (Art. V Título Preliminar c.c.)
  • 6. Invalidez como sanción • El comitente ALFA celebra con el contratista BETA un contrato para el diseño, procura y construcción de un terminal portuario. Prof. Walter Vásquez Rebaza • El contrato contiene la siguiente cláusula interpretativa: CONTRATISTA deberá sujetarse a y acatar la interpretación que el PROPIETARIO efectúe de las discrepancias, errores, omisiones o dudas sobre el alcance de sus obligaciones, sin ningún lugar a reclamo.
  • 7. Invalidez como remedio Elementos Estructurales Partes Prof. Walter Vásquez Rebaza Acuerdo Objeto Causa Formalidad obligatoria
  • 8. ¿Qué tienen en común los siguientes casos? • A se compromete frente al zoológico B a conseguirle y venderle Prof. Walter Vásquez Rebaza zoológico B a conseguirle y venderle un tigre de Tasmania a cambio del pago de US$ 1’000,000.00.
  • 9. ¿Cuáles son las clases de invalidez del contrato? INVALIDEZ (como remedio) Prof. Walter Vásquez Rebaza NULIDAD ANULABILIDAD
  • 10. Presupuesto de la nulidad En cualquier caso, la calificación de lacalificación de la nulidad presupone la interpretación del contrato. Proceso complejo
  • 11. ¿Cuáles son las características de la nulidad? Protege valores fundamentales Protege valores fundamentales Noproduce ni puede producir efectos jurídicos Noproduce ni puede producir efectos jurídicos Legitimación activa amplia Legitimación activa amplia jurídicosjurídicos No cabe confirmación No cabe confirmación Puede ser “declarada! de oficio Puede ser “declarada! de oficio Acción prescribe a los 10 años Acción prescribe a los 10 años
  • 12. Marco normativo Código Civil. Artículo 220.- La nulidad a que se refiere el Artículo 219º puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación.
  • 14. Cuestión central ¿En un proceso (sumarísimo) de otorgamiento de escritura pública, ¿elescritura pública, ¿el juez puede realizar un control de validez del negocio jurídico que se pretende formalizar?
  • 15. Postura Negativa El POEP solo busca revestir de determinada formalidad al negocio jurídico. La vía procedimental no permite analizar la nulidad.La vía procedimental no permite analizar la nulidad. Art. 1412 c.c. supedita formalización del contrato solo a [i] mandato de ley o cláusula; y, [ii] inexistencia de formalidad solemne.
  • 16. Postura Afirmativa Juez no debe formalizar cualquier documento, sino analizar los “elementos mínimos” del contrato. Riesgo de otorgamiento de protección registral a transferencias de mala fe.transferencias de mala fe. Si registrador tiene competencia para evaluar validez del acto, con mayor razón el juez. PJ (2015, Arequipa). Es jurídicamente imposible disponer la formalización de un acto inválido.
  • 17. Postura del IX Pleno Casatorio Postura afirmativa. Trascendencia de las opiniones de los Amicus Curiae. El sumarísimo es un proceso plenario rápido y no uno sumario strictu sensu. [C. 15 y ss.] [i] Cognición potencialmente completa sobre la controversia o la relación jurídica; [ii] Genera cosa juzgada.
  • 19. Cuestión central ¿En un proceso (sumarísimo) de otorgamiento de escritura pública, ¿elescritura pública, ¿el juez puede realizar un control de validez del negocio jurídico que se pretende formalizar?
  • 20. ¿Cuándo es exigible la formalización de un documento contractual? Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro Código Civil. Art. 1412.- otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo (…)
  • 21. ¿Cuándo es exigible la formalización de un documento contractual? HIPÓTESIS (Si…) 1. Existe obligación legal o contractual de formalizar un documento contractual. (Si…) 2. Tal formalización no es requisito para la validez del contrato. CONSECUENCIA (Entonces…) • Las partes pueden exigirse la una a la otra a llenar la formalidad exigida por la ley o el contrato.
  • 22. ¿Cuándo es exigible la formalización de un documento contractual? Código Civil. Art. 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
  • 23. ¿Cuándo es exigible la formalización de un documento contractual? IX Pleno Casatorio. Consideración 68.- (…) supone la realización que aquellos actos que le permitan al comprador ejercitar a plenitud su derecho de propiedad, esto es, que le permitan usar, disfrutar, disponer, reivindicar y oponer el derecho adquirido, de manera que entre tales actos se encuentran la entrega del bien y el otorgamiento de la escritura pública (…)
  • 24. ¿Cuándo es exigible la formalización de un documento contractual? Prof. Walter Vásquez Rebaza CONTRATO EFECTOS JURÍDICOS
  • 25. Posición personal • Suscribimos la posición del IX Pleno Casatorio en este punto. • Si no existe contrato válido, no surge obligación de formalizar.formalizar. • No puede exigirse judicialmente la formalización del contrato. • El sumarísimo como proceso plenario. Juez está facultado para efectuar control de nulidad manifiesta (art. 220 c.c.).
  • 26. ¿Qué es la nulidad manifiesta?¿Qué es la nulidad manifiesta?
  • 27. ¿Qué es la nulidad manifiesta? IX Pleno Casatorio. Precedente Vinculante No. 4 (…) es aquélla que resulta evidente, patente, inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento incorporado al proceso (…)
  • 28. ¿Qué es la nulidad manifiesta? …que se desprende del acto mismo Donación inmobiliaria sin formalidad Es aquella nulidad… del acto mismo formalidad solemne ...que se desprende de elementos incorporados al proceso Anexo del que se desprende ilicitud o simulación
  • 29. ¿Qué es la nulidad manifiesta? • Mediante documento privado, “V” (actuando como vendedor) y “C” (actuando como comprador) celebranvendedor) y “C” (actuando como comprador) celebran una compraventa sobre un inmueble identificado. • Sin embargo, en la cláusula relativa al precio, las partes colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.
  • 30. ¿Qué es la nulidad manifiesta? Artículo 1359.- Prof. Walter Vásquez Rebaza No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
  • 31. ¿Cómo se controla la nulidad manifiesta en el proceso sumarísimo de OEP?en el proceso sumarísimo de OEP?
  • 32. ¿Cómo se controla la nulidad manifiesta en el POEP? Apreciación deApreciación de Declaración deDeclaración de Apreciación de oficio de la nulidad en parte considerativa Apreciación de oficio de la nulidad en parte considerativa Declaración de oficio en la parte resolutiva Declaración de oficio en la parte resolutiva Demanda será declarada INFUNDADA
  • 33. Si se trata de nulidad Si la nulidad guarda relación directa con la resolución de la controversia… Si el juez previamente promueve el Declaración de oficio de la nulidad [Precedente Vinculante No. 3] nulidad manifiesta… promueve el contradictorio entre las partes…
  • 34. ¿Para qué sirve el contradictorio? Juan Guillermo LOHMANN (…) lo que el juez puede hacer es plantear de oficio la cuestión, pedir a las partes que formulen sus posiciones al respecto y, en su momento, si a su criterio hay nulidad, emitir declaración en la sentencia sobre ello, aunque no formara parte de las pretensiones. (…) no puede ni debe el juez declarar la nulidad sin que el tema haya sido previamente discutido dando oportunidad a las partes para que expresen lo que les convenga (…)
  • 35. ¿Para qué sirve el contradictorio? • Mediante documento privado, “V” (actuando como vendedor) y “C” (actuando como comprador) celebran una compraventa sobre un inmueble identificado. • Sin embargo, en la cláusula relativa al precio, las partes colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”.colocar la siguiente locución: “[AÑADIR]”. • ¿Se trata de un caso de nulidad manifiesta? • ¿Qué ocurriría si es que las partes tuvieron un entendimiento verbal que no se reflejó en el texto?
  • 36. ¿Para qué sirve el contradictorio? Juan Guillermo LOHMANN Hipótesis en las que claramente encuentro que la nulidad no está de manifiesto y que necesariamente requieren de prueba extrínseca son: la de simulación; la de objeto indeterminado pero cuya determinabilidad no consta del acto; la de objeto cuya imposibilidad física sea relativa o singularmente subjetiva, pero no objetiva y absoluta; y la de finalidad ilícita que no conste del propio acto y que, por ende, requiera ser comprobada.
  • 37. ¿Cómo se controla la nulidad manifiesta en el POEP? 37 Doble evaluación prospectiva por ¿Qué ocurre si tras el contradictorio no prospectiva por parte del juez. Se adquiere certeza sobre el carácter manifiesto de la nulidad el contradictorio no existe convicción en el juez sobre el carácter manifiesto de la nulidad?
  • 38. Problema ¿El análisis de la nulidadnulidad desnaturaliza al proceso sumarísimo de OEP?
  • 40. CONCLUSIONES Juez está habilitado para efectuar control de nulidad manifiesta en el POEP. El carácter manifiesto de la nulidad es producto de una doble evaluación prospectiva.una doble evaluación prospectiva. [i] Se advierte un indicio de nulidad manifiesta. [ii] La convicción sobre dicho carácter se forma tras el contradictorio (doble función).
  • 41. CONCLUSIONES Juez declara nulidad de oficio en POEP si: [i] Existe nulidad manifiesta; [ii] Está relacionada a la controversia; y, [iii] Ha concedido derecho al contradictorio.[iii] Ha concedido derecho al contradictorio. Se declarará infundada la demanda de OEP. Si tras contradictorio el juez tiene convicción sobre la validez del contrato, declarará la demanda fundada. Si tras contradictorio no ha desvirtuado sus sospechas de nulidad (no es manifiesta), puede justificarlo en parte considerativa y declarar infundada la demanda de OEP.
  • 42. Cuestiones periféricas del IX Pleno CasatorioCasatorio
  • 44. ¿Qué efectos puede generar el contrato? IX Pleno Casatorio Civil (2017) Consideración 5.- (…) [L]os efectos que puede generar un contrato no se circunscriben a la relación obligatoria (…) ciertamente éste es el efecto más común que emerge de la celebración de un contrato pero no es el único que éste puede generar (…).
  • 45. Requisitos para resolver un contratoRequisitos para resolver un contrato
  • 47. Incumplimiento resolutorio [Q]ue el incumplimiento, esto es, tanto el IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 94.- [Q]ue el incumplimiento, esto es, tanto el incumplimiento tota como el cumplimiento inexacto (cumplimiento parcial, tardío o defectuoso), sea uno importante o relevante, es decir, que la prestación incumplida afecte gravemente la economía del contrato y el interés que tenía el acreedor en el cumplimiento de la prestación insatisfecha.
  • 48. Ulteriores requisitos de la resolución por incumplimiento IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 94.- [Q]ue no concurra algún hecho que haya justificado el incumplimiento del deudor como podría ser la falta de cooperación del acreedor o la tolerancia de éste hacia el incumplimiento; y, finalmente, que el acreedor haya cumplido con la prestación a su cargo o al menos haya garantizado su cumplimiento.
  • 49. Efectos de la compraventaEfectos de la compraventa
  • 50. ¿Qué efectos genera la compraventa? IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 6.- (…) si bien el contrato de compraventa inmobiliaria genera un efecto real en lo que concierne a la transferencia de propiedad (artículo 949 del Código Civil), no es menos cierto que, también, genera una serie de efectos obligacionales.
  • 51. ¿Qué efectos genera la compraventa? IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 67.- [T]ratándose de un bien inmueble, la transferencia de propiedad [por compraventa] se producirá con el solo acuerdo entre las partes sobre el bien y el precio, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (interpretación sistemática de los artículos 949 y 1529 del Código Civil).
  • 53. Noción de compraventa Artículo 1529 Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
  • 54. Noción de compraventa IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 67.- El contrato de compraventa es aquél por medio del cual un sujeto (denominado vendedor) transfiere o se obliga a transferir la propiedad de un bien a otro (denominado, comprador) y éste se obliga a pagar su precio en dinero.
  • 55. Obligación de perfeccionamiento de la transferenciatransferencia
  • 56. La obligación de perfeccionar la transferencia de propiedad (“OPTP”) Código Civil. Art. 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
  • 57. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la OPTP? IX Pleno Casatorio (Enero de 2017). Consideración 68.- (…) supone la realización que aquellos actos que le permitan al comprador ejercitar a plenitud su derecho de propiedad, esto es, que le permitan usar, disfrutar, disponer, reivindicar y oponer el derecho adquirido, de manera que entre tales actos se encuentran la entrega del bien y el otorgamiento de la escritura pública (…)
  • 58. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la obligación de perfeccionamiento? IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 88.- (…) en los contratos relativos a (…) la transferencia o constitución de cualquier derecho susceptible de acceder al Registro Público a los efectos de ganar mayor oponibilidad, la obligación de elevar a escritura pública el contrato, constituye, salvo pacto en contrario, una obligación principal, por aplicación analógica del artículo 1549 del Código Civil (…)