1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad: Ciencias Políticas
Cátedra: Derecho Penal
Facilitadora:
María Batista
Alumna:
Jasnahi Espinoza
CI: 28.173.280
San Joaquín, 2021
2. Casos de aplicación del ministerio publico
Se juzgan delitos que
puedan ser castigados
con pena de privación de
libertad que no supere
los 4 años
En el articulo 372, El
ministerio publico podrá
proponer la aplicación del
procedimiento abreviado,
cuando se trata de
delitos fragantes
Se tendrá que sorprender a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca del lugar donde se cometió
el crimen con armas o instrumentos que
lo identifiquen como autor del crimen
Cualquier autoridad o
tercera persona podrá
intervenir en este caso
Es decir delitos de homicidio ,
homicidio intencional, violación ,
secuestro , trafico de drogas
3. El tribunal supremo de justicia TSJ decidió en el caso del Imputado J.E.S.H.. LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD,..
del ciudadano J.E.S.H.. El imputado quedara recluido en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE.
El tribunal estipulo que en cuanto a la Aprehensión se puede evidenciar que no hay flagrancia,
se hace necesario valorar la magnitud del daño causado y el peligro de fuga, en tal sentido y acogido a tal criterio, se
declara legal tal aprehensión.
Al imputado se le acusa de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, luego de asesinar al
cónyuge de la victima indirecta Y.M.T.D.H. quien de igual forma fue amenazada reiteradamente por el imputado
El comunicado emitido por el TSJ señala lo siguiente:
En consecuencia, en aras de lo conceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la
detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes,
lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la
aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la
libertad del aprehendido
En tal sentido, es necesario señalar el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, los
cuales señalan:
Artículo 250. Procedencia. “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de
libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho
punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de
obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
Para finalizar me parece razonable y apegada a derecho la decisión ya que si bien al imputado no se encontró en
flagrancia el tribunal dadas las amenazas insistentes decidió declarar legal la aprensión , considerando al imputado un
peligro latente para la investigación . Decisión tomada 17-01-12 por el tribunal segundo de control
Sentencia
4. El Procedimiento en los juicios contra el
presidente de la republica y altos funcionarios
Fundamento
constitucional
Es la sala penal del
TSJ, Pudiendo dictar
una sentencia
Absolutoria que
tendrá como
consecuencia que el
presidente retorne a
su cargo
Condenatoria
deberá abandonar
su cargo
Sobreseimiento , su
efecto es la extinción
del proceso
La querella se
impone
Se impone por delitos
de acción publica, la
víctima tramita la
querella por la sala de
sustanciación de la
sala plena del TSJ.
Una vez recibida la
querella se realiza una
audiencia oral y
pública dentro de los 5
días siguientes el
TSJ, debe determinar
si hay razones para el
enjuiciamiento
Quien conoce
el
procedimiento
En las atribuciones
dadas por el COPP
en los arts. 377
381 se requiere que
el fiscal presente
una querella ante el
TSJ, este podrá
presentar antejuicio
de merito pero no
podrá presentarlo
sin la inversión del
Ministerio Público
5. Jurisprudencia
El tribunal supremo de justicia TSJ decidió que en el caso del diputado J.A.B, se decidió por
tratarse de una querella de antejuicio incoado por la presunta comisión de un delito de acción privada
(difamación), a tenor de lo establecido en el artículo 451 del Código Penal, no debió ordenarse la
remisión de la presente solicitud de antejuicio de mérito al ciudadano Fiscal General de la República,
sino dar continuación a la tramitación de la solicitud conforme a las previsiones legales respectivas
Además añaden que debe concluirse entonces que la acción penal corresponde al Fiscal General de
la República (en nombre del Estado) salvo las acciones que nacen de los delitos de acción privada. Al
imputado se le acusa de difamación publica afectando la vida privada de la victimas L.M.S.M. y V.A.M.
El comunicado emitido por el TSJ Y en cuanto a quienes se consideran “Altos Funcionarios”,
el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal, los define así:
…son altos funcionarios los miembros del Congreso, (Asamblea Nacional) los Magistrados de la Corte
(Tribunal) Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor
General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República
Tal previsión encuentra su sustento legal en los principios generales que sobre el caso consagran los
artículos 23, 24 y 30 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, dice el primero de dichos preceptos:
La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse
por la víctima o a su requerimiento.
Por su parte, el segundo reza:
Sólo podrán ser ejercidas por la víctima las acciones que nacen de los delitos que la ley establece
como de instancia privada.
El informe culmina en que no se debió pedir un antejuicio de merito si no que se debió continuar con
el tramite normal
Estoy de acuerdo con la decisión tomada en la sentencia del 21 noviembre de la sala plena, debido
que al tratarse de un delito de acción privada se debió continuar con la tramitación correspondiente y
no remitir el ante juicio de merito
6. Procedimiento de extradición
Acto por el cual un país solicita a otro la aprensión de un ciudadano por
haber cometido actos delictivos dentro de su territorio en un lapso de
tiempo
Tipos de extradición
Activo : Es Cuando se pide que
se traslade a un individuo que
cometió delitos dentro de nuestro
territorio
Pasivo: Es cuando otro país nos
pide trasladar a un ciudadano
venezolano que cometió delitos
dentro de otra nación
Fundamento legal
Artículo 391 al
399 COPP
7. Jurisprudencia
El tribunal supremo de justicia TSJ Orgánica contra la Delincuencia organizada y
Financiamiento al Terrorismo, decidió que en el caso del imputado FREDDY MONTÉS
CÁRDENAS. Es Procedente solicitar a los Estados Unidos de América la EXTRADICIÓN del
ciudadano , identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número
6.228.408, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano
Así mismo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia asume, por cuanto hay
razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano
Al imputado se le acusa ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
El comunicado emitido por el TSJ señala lo siguiente
La estafa y la asociación para delinquir se castiga en el artículo 462 del Código Penal y en
el artículo 37 de la Ley, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 266
numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral1,
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo I se especifica el Tratado de
Extradición entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela. Se
tomará en consideración el tiempo de su detención en los Estados Unidos de América, de cara
al cumplimiento de la pena que se le imponga , por tratarse de delitos cometidos dentro de l
territorio, la decisión número 126 del 2 de abril 2018 dictado por la sala de casación penal, el
informa culmina en que el ciudadano debe ser extraditado a nuestro país para cumplir con su
condena donde se le garantizara todos sus derechos contenidos en nuestra doctrina
Mi posición es que al tratarse de una extradición activa el tribunal tiene competencia para
proceder en la petición de extradición del imputado al cometer delitos de estafa
menoscabando nuestra doctrina penal
8. El procedimiento en los delitos de
acción de instancia de parte
agraviada
Procedencia
Se inicia por
la querella
presentada ante el
tribunal de 1ra
instancia
Art. 400 COPP
Formalidades
La acusación se
hace en el
tribunal de juicio
Auxilio judicial
Artículo 402
COPP
Solo procederá
cuando la víctima
tenga evidentes
dificultades por
múltiples causas
Órgano
competente
Tribunal
de juicio
Audiencia de
conciliación
Trámite por
incompetencia
Art. 410
COPP
En caso de no
lograrse la citación
del acusado , el juez
ordenara su citación
mediante carteles
Facultad y carga
de las partes
El acusado podrá
realizar lo que
establezca nuestra
doctrina
Pronunciamiento del
Tribunal
De no darse la conciliación el
juez pasara a pronunciarse
acerca de las excepciones
opuestas las medidas
cautelares y la admisión de
pruebas
Audiencia oral
Si el tribunal considera
que el recurso es
admisible convocara a
una audiencia oral y
pública
9. Jurisprudencia
En la presente sentencia existía un problema de competencia entre los tribunales de Juicio y
Primero de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los
Teques, por ser la instancia superior común fue remitida la causa a esta Corte de Apelaciones. De esta
manera, se decidió que todos los actos realizados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en
funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda tiene validez. En conformidad con lo
antes dicho al imputado D.R.R.G., se le acusa de presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN
CALIFICADA, Al respecto, es necesario señalar que el delito de DIFAMACIÓN CALIFICADA, previsto y
sancionado en el artículo 444 en su único aparte del Código Penal, establece no podrán ser
enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, cuyo
enjuiciamiento procederá mediante acusación privada de la víctima,
Por otra parte el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, excepcionalmente
cuando el sujeto pasivo es calificado, es decir, cuando las expresiones o comportamientos ofensivos se
han realizado en perjuicio de algún Cuerpo Judicial, político o administrativo
El tribunal señala
En defensas a algún cuerpo judicial, político o administrativo y el enjuiciamiento sólo ha de hacerse
mediante la autorización del Cuerpo de su jefe jerárquico, si se trata de alguno no constituido en
Colegio o Corporación, concluyéndose de esta manera, que nuestro Código Penal nada establece
respecto a la protección de las personas jurídicas referido a los delitos contra el honor y sólo por vía de
excepción se refiere a lo precedentemente señalado, con lo cual se excluye la posibilidad de los delitos
contra el honor a entes diferentes a los mencionado
Para finalizar la decisión del 26 de Octubre de 2004 tomada por el tribunal superior de ambos
declara valida la decisión del tribunal segundo del circuito penal.
10. El procedimiento para la reparación del daño y la
indemnización de perjuicios
El que con intensión
o por negligencia o
por imprudencia ha
causado un daño a
otro, está obligado a
repararlo
La obligación de
reparación
Se extiende a
todo daño material
o moral causado
por el acto ilícito
Juez puede
acordar
especialmente
indemnización a
la victima
El
Requisitos para la
demanda
Datos de identidad y
de domicilio
Si es persona jurídica
deberá contener sus
datos
Expresar los daños
sufrido y la relación
que tiene con el
hecho ilícitico
El monto de la
indemnización
y presentar la
prueba
Todo el que cometa
un acto penal
deberá responder
también civilmente
11. Jurisprudencia
El tribunal supremo de justicia TSJ DECIDIO, aceptar el recurso de apelación de los imputados
J.M. y A.B.A luego de haber sido condenados por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui a pagar una cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00), y a
la ciudadana C.E.M.G., la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00) Se les
acusa de daños morales y que debería existir una indemnización de perjuicios. Sin embargo, la sala
constitucional difirió por control difuso de la constitucionalidad el último aparte del artículo 430 del Código
Orgánico Procesal Penal,
La sala estima que el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la
decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional
conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”, ello a los efectos de que pueda la Sala Constitucional, como máximo y último intérprete
del Texto fundamental, garantizar la supremacía y correcta aplicación por los demás Tribunales de la
República, incluidas las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia
La sala señala
Esta Sala reconoce y declara, con fundamento en la disposición prevista en el artículo 23 de
la Constitución que el artículo 8 numerales 1 y 2 (literal h), de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, forma parte del ordenamiento Constitucional de Venezuela; que las disposiciones que
contiene: declaratoria de derecho a recurrir del fallo, son mas favorables en lo que concierne al goce y
ejercicio del estado de derecho y que son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás
órganos del Poder Judicial
Además la sala añade:
- El artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana der Venezuela, prevé que:
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en
la Constitución y la Ley
Finalmente el 21 de Abril de 2004 Sala Constitucional, declara admisible el recurso de apelación
- Mi postura es que al no hacerse valer a los imputados sus derechos y garantías
constituciones de poder apelar queda desestimado el fallo del tribunal de la corte de
apelaciones