1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DICTAMEN PERICIAL
Sebastián Luna
16.403.829
Introducción a la Criminalística
SAIA B
2. DICTAMEN PERICIAL
La determinación u opiniones fundada por un perito, establecidos en un
documento, en donde los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la
prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el
dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y
alcance. Su contenido puede ser muy variado, y dependerá de la materia del
mismo, se le denomina dictamen pericial.
Asimismo, se procede a analizar un caso, en donde se presenta la denuncia
de una ciudadana, de 34 años de edad, la cual se encontraba en su residencia
al altas horas de la noche, cuando su esposo llegó en un alto estado de
ebriedad, y por el cual entra a su cuarto, y viola todos los derechos de la
ciudadana, quintándole su espacio personal y mencionado amenazas hacia
ella y contra su familia; de igual forma, su forma violenta se presenta hacia ella
propinándole golpes y jalones de cabello, terminando así en abuso sexual.
Como consecuencia a esta situación la ciudadana, sale en busca de ayuda a
los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía en el estado Miranda,
encontrando estos las solución llegando a la residencia y aprensando al
ciudadano esposo de la femenina. En donde luego de ciertos análisis, y
valoración por las partes, en conversaciones, y evaluaciones a la víctima, y
luego al acusado, queda en evidencia la inocencia del acusado; por el cual
basándose en la jurisprudencia reiterada, solo con los dichos de los
funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, debido
a que solo constituye a los indicio de la culpabilidad.
De tal manera, que mal puede estimarse que pudiera estar comprometida
la responsabilidad penal del acusado de autos, cuando la propia víctima y
testigo presencial de los hechos imputados al acusado de autos, asume una
actitud banal ante el proceso por ella incoado contra éste, resultando imposible
determinar la existencia de algún nexo de conexión o relación de causalidad
3. entre, la presunta conducta desplegada por el acusado de autos y los hechos
que originaron el presente proceso.
Siendo de esta manera, el dictamen pericial, se ven en gran masa, al
observar su determinación final, el cual fue dejar en libertad al ciudadano, y
encontrar la falsedad en lo dicho por la víctima, el cual, luego de varias
evaluaciones por expertos en las distintas materias, queda en evidencia todo
lo mencionado, siendo de esta manera.
De igual forma, en el mismo tema de violencia entre parejas, se observa el
caso de una ciudadana quien se acerca al despacho de Fiscalía Decima
Novena del Ministerio Público del Estado Falcón, quien comenta que desde
hace diez años es maltratada por su esposo de manera verbal, buscando
llegar a la violencia física pero nunca concretándolo, y de quien no cuenta con
la ayuda de manera económica. En donde luego de varios juicios, análisis y
evaluaciones, de determinó lo siguiente, una condena por un año al ciudadano
presente por la violencia psicológica, dispuesta en el artículo 41 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,
dándole así una condena a un año de prisión y las penas asesorías.
Encontrándonos de esta manera, con una evaluación exhaustiva que da
como fallo esta condena impuesta, evidenciando aquí el dictamen pericial
dado por los jueces de dicho caso.
Continuando con el mismo tema, se encuentra el caso de acusación de dos
ciudadanos por concusión y agavillamiento, en donde el contenido de prueba
se ve evidenciado que la representación fiscal solicita: se admita el escrito
acusación, así como los medios de prueba ofrecidos, se mantenga la Medida
de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, se ordene la
apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera
Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del
Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
admite parcialmente la acusación fiscal y en consecuencia ordena el
enjuiciamiento de los ciudadanos, los cuales estás basados en el artículo 60
de la Ley contra la Corrupción.
Asimismo, observamos que el dictamen pericial, se estableció en los
documentos de los distintos casos, en donde se observan los diferentes fallos,
las anotaciones y conclusiones minuciosas llevadas a cabo por el perito,
siendo así de fácil lectura para todos.