Ciertamente la represión no es el modelo de combatir el tema.
En el Trabajo lo que debemos prevenir es el Siniestro Laboral.
De allí la viabilidad de los Test.
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Trabajo y la educación: Cannabis
Dr. Carlos Pittamiglio
I.- INTRODUCCIÓN.
Como es de conocimiento público el Uruguay promulgó con fecha 20 de
diciembre de 2013, la Ley 19.172, publicada en el Diario Oficial el 7 de enero del
pasado año, entrando en vigencia el día 17 del mismo mes y año.
La novel norma jurídica, es una innovación para el mundo vernáculo, salvo
experiencias en el mundo del trabajo de algunos países de la Unión Europea, en
el tratamiento del consumo de estupefacientes (cannabis) y su regulación.
El espíritu y finalidad de la Ley fue el de prevenir el consumo abusivo de la
misma y educar a la población en cuanto a las consecuencias del consumo de
otras drogas más agresivas; así como luchar contra el narcotráfico.
Por otro lado, dentro de una de las clásicas categorizaciones de las Normas
Jurídicas que las divide en programáticas y preceptivas, destacamos que ésta, la
Ley 19.172, es una norma de carácter estrictamente programática, ya que a
excepción de sus artículos 5, 6 y 7 que modifican la redacción del Decreto Ley
14.294 de fecha 31 de octubre de 1974 de estupefacientes; la misma manda
norma jurídica manda regular mediante Decretos Reglamentarios el contenido,
de lo que la presente ley, pretende introducir como avances en esta materia.
De allí, la importancia y jerarquía, de cuidar su regulación en la esfera del
trabajo, en virtud, que la preocupación sobre la accidentalidad y otras patologías
adictivas, son un grave problema en nuestro MUNDO DEL TRABAJO, debiendo
ingresar necesariamente en las consecuencias en la salud, la siniestralidad y la
nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresarial.
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Además, y equivocando los ámbitos del Trabajo y la Educación, se legisla en el
Art. 43 del Decreto 120/014, lo concerniente al cannabis y los centros
educativos, grave error, son colectivos humanos distintos, reiterando lo hecho
en la Ley de Acoso Sexual1
.
Es justo en la Educación, que es, debe y será, modelo y guía para toda la vida
del alumno, donde el decreto refiere a “…podrá prohibir….”. Se habla tanto de la
Educación, y no cree el P.E., que el consumo es una de las posibles causas de la
deserción, ausentismo, violencia, desinterés de cualquier estudiante; donde es
muy probable que el Centro Educativo sustituya a la familia, dado que ésta se ha
desintegrado. No podemos avalar esta redacción, y ser cómplices de que rompe
los ojos a cualquier uruguayo.
II. DESARROLLO
Como he escrito sobre el contenido de la Ley, pretendo, en esta instancia,
analizar el Decreto reglamentario N° 120/14, con el cual, como expresara, tengo
discrepancias técnicas de redacción que hacen a las obligaciones y Derechos del
Empleador, así como con los efectos neurológicos que el “cannabis” y otras
sustancias psicotrópicas causan sobre el organismo.
Hace muchos años en que me dedico al Derecho del Trabajo y la S. Social, pero
nunca el concepto de Trabajo ha estado, tan carente de Principios y Valores.
2.- La sociedad uruguaya, y más concretamente, el siglo XXI ha dejado de lado,
equivocadamente o por la aplicación de concepciones pueriles e
1
Art. 43°.- “La autoridad competente podrá prohibir el ingreso o la permanencia en
centros educativos de cualquier naturaleza a aquellas personas que tengan afectadas sus
capacidades debido al consumo de Cannabis psicoactivo…..”
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intencionalmente –no aplica solo al Derecho del Trabajo uruguayo, valores
esenciales del Hombre, colocando a la sociedad uruguaya a la mediocridad,
vulgaridad, frivolidad, ignorancia y, la ha anestesiado con el consumo y una
pantalla que emite imágenes permanentes; el Trabajo ha sido dañado y herido
ante esta pérdida de valores, que hoy redundan, entre otras cosas en el mayor
ausentismo, la falta de responsabilidad laboral, cuestionamiento permanente del
Empleador, falta de respeto, cuando éste quiere aplicar sus Derechos que tiene
todo Empleador, y que nacen del contrato de trabajo.
2.2.- La redacción en particular de dos artículos del Decreto 120/2014, ayuda y
promueve a aumentar lo que denomino, “las patologías modernas del trabajo”.
La idea de justicia para los positivistas se desprende del concepto del Derecho;
es decir, que la justicia nos enseña a tratar igualmente lo igual y desigualmente
lo desigual, pero queda deudora de la respuesta a esta dos preguntas: cómo
habría que tratarlos y a quién hay que considerar igual o desigual.
No es una fácil esta tarea intelectual, pero el Derecho se adecua, a fin, ajustado
a valores, culturales, sociales, morales, éticos, religiosos (Ver “Gustav Radbruch,
El Problema de la Idea del Derecho).
Se ha dicho varias veces que el Derecho es esencialmente un Lenguaje: “un
mundo de signos y de significados, es decir, de actos y documentos lingüísticos
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que funcionan como Derecho en la medida en que su función normativa es
socialmente compartida y reconocida como vinculante”2
.
2.3.- El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social es un Derecho de profunda
raíces sociales, que regula uno de los pilares de cualquier sociedad como lo es
EL TRABAJO, de allí que tenga peculiaridades, que no siempre pueden ser
comprendidas por otras ramas del Derecho, sin perjuicio, de reconocer su origen
en el Derecho Civil y Comercial (Ver Barbagelata H.H. “El Particularismo del
Derecho del Trabajo y los Derechos Humanos Laborales”, FCU 2da. Edición
2009).
2.4.- Claro está que el TRABAJO no es una mercancía, es algo que ennoblece,
enriquece, educa al HOMBRE (varón-mujer) junto con la Familia, a tal punto que
basta leer la claridad del art. 40 de nuestra Constitución que establece “La
familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral
y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”; este
concepto, hoy, es compartible por todos los actores políticos, sociales - PIT-CNT-
, la educación, y debemos, reconstruir un tejido social, que, tengo fe, podamos
llegar a recuperar, tarea que no será nada fácil; pero no será posible si no se
modifican o reformulan, los artículos del Decreto 120/2014
III.-¿ QUE ES EL TRABAJO?
2
PRINCIPIA IURIS; Teoría del Derecho y la Democracia, Luigi Farrajoli, Editorial Totta
2011
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3.1.- “No se trata de manzanas y naranjas, sino de dos clases de
manzanas, ambas del mismo tono verde. Por aburrido que pudiera ser el
trabajo, sin embargo ambos empleos me procuraron una inmensa
satisfacción. Había demasiados personajes pintorescos, demasiadas
sorpresas, demasiadas ideas nuevas que asimilar para que sintiera la
monotonía, y nunca me pareció que estuviese perdiendo el tiempo
simplemente por una paga. El dinero tenía su importancia, pero el
Trabajo no se reducía únicamente al dinero. Se trataba de saber quién
era y de cómo encontrar mi lugar en el mundo “ Paul Auster Asalto de
Mata.
3.2.- En particular, el D. del T., tiene Principios Básicos que son los pilares que
fundamentan su formulación jurídica, y los artículos que deben ser materia de
cambio, hieren de muerte los Principios de Realidad, Razonabilidad, Racionalidad,
Buena Fe, y los artículos lesionan y “perforan” al Sistema de Seguridad Social,
dado que implica y acarrea perjuicios a la salud (a lo largo del tiempo), aumento
directos de siniestros laborales –,ausentismo, afecciones neurológicas, afectación
de la atención, interacción con otras patologías médicas etc..
Complemento a ello, que en Uruguay, se encuentra vigente una Ley de
Responsabilidad Penal Empresarial –Ley 19.196- por la cual el Empleador ha
procurado, como corresponde, no era necesario una Ley, que los riesgos de
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eventuales siniestros - que siempre son posibles- se eviten, o minimicen sus
riesgos.
3.3.- Cerebro
La dependencia de sustancias es un trastorno que involucra los sistemas
motivacionales del cerebro. Al igual que con cualquier otro trastorno específico
en un órgano o sistema, debemos entender primero la función normal de tal
órgano o sistema para comprender posteriormente su disfunción. Puesto que la
función del cerebro es producir comportamientos y pensamientos, los trastornos
cerebrales son susceptibles de producir síntomas conductuales altamente
complejos. El cerebro puede padecer muchos tipos de enfermedades y traumas,
desde condiciones neurológicas como embolias y epilepsias, hasta enfermedades
neurodegenerativas como los males de Parkinson y Alzheimer, pasando por
infecciones y daños cerebrales de origen traumático. En cada uno de estos casos,
se reconoce al comportamiento como parte del trastorno.
Similarmente, con la dependencia, la conducta es compleja, pero está
principalmente relacionada con los efectos de las drogas sobre el cerebro. Los
temblores del mal de Parkinson, las convulsiones de la epilepsia e incluso la
melancolía de la depresión están ampliamente reconocidos y aceptados como
síntomas de una patología cerebral subyacente. La dependencia no se había
reconocido previamente como resultado de un trastorno cerebral, de la misma
manera que a las enfermedades psiquiátricas y mentales. Sin embargo, con los
recientes avances en las neurociencias, es claro que la dependencia es un
desorden del cerebro al igual que muchas otras enfermedades neurológicas o
psiquiátricas. Las nuevas tecnologías e investigaciones proporcionan una forma
para visualizar y medir los cambios en las funciones del cerebro,desde los niveles
molecular y celular, hasta los cambios en los complejos procesos cognitivos que
ocurren con el uso de sustancias, a corto y largo plazo.
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3.4.- Las propiedades gratificantes de las drogas no necesariamente consisten
sólo en sensaciones de placer, como el “viaje” o “estar en onda”, típicos de las
anfetaminas, la heroína o el crack (base de cocaína ) inhalado, sino que pueden
adquirir formas más leves de hedonismo, como el alivio de la tensión, reducción
de la fatiga, una mayor excitación o mejor rendimiento. Es posible que estas
sensaciones positivas expliquen por qué se usan las drogas, aunque no
necesariamente por qué producen el repertorio conductual característico de las
dependencias. En particular, la recompensa de una droga no puede explicar por
sí misma la dependencia, condición caracterizada por el uso compulsivo y
recurrente de las sustancias, y por enfocarse a los comportamientos motivados
por drogas que llegan al grado de excluir metas alternativas, a pesar de
problemas familiares, sociales y médicos.
Es claro que las propiedades gratificantes de las drogas, por lo menos como las
entendemos a partir de su comparación con las recompensas convencionales, no
explican plenamente las anormalidades conductuales asociadas con su uso.
En el contexto de las dependencias, es importante recordar que durante su
vida muchas personas experimentan con una variedad de drogas que tienen el
potencial de producir dependencias, aunque sin hacerse dependientes. Por
consiguiente, las preguntas específicas son:
– ¿Cuál es el proceso a través del cual, en ciertos individuos, el comportamiento
de usar drogas se convierte en patrones compulsivos de búsqueda
y consumo de estas sustancias, que llevan a cabo a expensas de la mayoría
de las demás actividades?
– ¿Cómo explicar la incapacidad de algunos usuarios compulsivos de drogas a
dejar de usarlas?
La causa parece ser una compleja interacción de factores psicológicos,
neurobiológicos e individuales. Esto importa a con los efectos de las sustancias
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psicoactivas sobre los procesos de aprendizaje y motivación, que podrían
activarse durante el desarrollo de la dependencia. Resulta claro que los
antecedentes genéticos y el entorno de cada individuo influirán sobre la
expresión conductual final de estas influencias.
3.5.- Las farmacodependencias pueden considerarse como el resultado de la
acción de varios factores. En las primeras etapas del uso de sustancias, como
consecuencia de la curiosidad, presión social, factores socio mercado técnicos, la
ubicuidad de la exposición, las características de la personalidad y otros factores
similares, el sujeto entra en contacto con una droga con efectos adictivos. Las
propiedades de reforzamiento de la droga, junto con la composición biológica del
individuo y los antecedentes del entorno, pueden contribuir a la exposición
ulterior a la droga. Las propiedades de aprendizaje por asociación relacionadas
con la liberación de dopamina en el núcleo accumbens también intensifican los
efectos de reforzamiento de la droga y del entorno, así como las emociones
asociadas con su uso. En esta etapa, el sujeto responde a la droga y a los
estímulos relacionados con ésta de forma que no difiere de la respuesta
motivada normal. Mediante la activación de los centros emocionales y
motivacionales del cerebro, se invocan procesos de aprendizaje. Es importante
hacer notar en este punto que la exposición a sustancias psicoactivas y el uso de
sustancias en la vida cotidiana y a través de los medios de información,
particularmente al presentarse en un entorno positivo pueden producir
emociones placenteras. Se puede condicionar fácilmente a un individuo para
asociar estas emociones con el uso de sustancias, lo que produce aprendizaje,
atención enfocada, memoria facilitada y el desarrollo de actitudes alrededor del
uso de sustancias que guían la motivación. Estos factores interactúan con
factores individuales, biológicos, sociales y culturales que determinan si se repite
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4.1.- Si bien el referido art. 42 lo prohíbe, siguiendo la línea de lo legislado para
el cigarro no puedo sancionarlo, sí puede, retirarse del lugar de trabajo,
derivando el tema a la Comisión Bipartita se Seguridad e Higiene Laboral
estableciendo “sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el
trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta
sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo,
motivada o no por el consumo problemático de cannabis”.
De por sí, el texto ya da por sentado que estar bajo los efectos del cannabis es
una falta; pero no lo puedo suspender.
Para ello el Empleador, debe esperar a que suceda una desgracia o una
imprudencia que puede dañar la vida del propio trabajador y sus compañeros de
trabajo.
4.2.- .-Omite por completo, la importancia elemental de la SUBORDINACIÓN,
que significa nada menos y nada más, que la potestad del Empleador de explicar
cómo se debe realizar el trabajo, dar órdenes, indicaciones, advertencias, y que
tiene como consecuencia la aplicación y el Derecho de aplicar las sanciones, lo
que se denomina el Derecho o Potestad disciplinaria.
Redacción distinta y correcta la tiene el Decreto sobre Seguridad e Higiene en la
Construcción.
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- El Decreto en cuestión lo que realmente hace es legitimar el incumplimiento
laboral, dado que es incuestionablemente la diferencia de tratamiento en el
artículo 40 que en el art. 42.
4.3- La ley 19.172 en su art. 13, regula lo atinente a fumar dentro de los lugares
donde se presta la fuerza de trabajo, y la regulación que establece para el
cannabis es muy similar a la del tabaco, ya que hace aplicable el art. 3 de la ley
18.256, determinando la prohibición de fumar cannabis dentro de su lugar de
trabajo.
Pero lo que llama poderosamente la atención, es que el Decreto no regula, que,
cuando el trabajador concurre a trabajar, o su lugar de trabajo a prestar su
fuerza de trabajo, bajo los efectos del consumo del cannabis psicoactivo, no lo
pueda suspender y reitero, el texto a título expreso lo reconoce como una
falta (art. 42).
En este aspecto hay una verdadera contradicción, que debe ser corregida y
subsanada de inmediato.
4.4.- El sentido común indica que si un trabajador concurre a trabajar bajo los
efectos de cannabis, estaría violando obligaciones, que él mismo asume al
momento de ingresar a la relación de trabajo, si bien el Empleador le puede decir
que se retire, no lo puedo sancionar, debo analizar o mejor dicho, debo discutirlo
en el ámbito de la Comisión de Seguridad (Decreto 291/2007).
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Incongruencias jurídicas.
4.5.- El decreto desconoce totalmente, dos artículos de rango constitucional, que
son la base articuladora social, el art. 40 “La familia es la base de nuestra
sociedad. El estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor
formación de los hijos dentro de una sociedad”; art. 36 “Toda persona puede
dedicarse al trabajo…”; TRABAJO Y FAMILIA.
4.6.-Otro de los artículos fundamentales que se vulneran de nuestra
Constitución, es el artículo 44 que establece “El estado legislará en todas las
cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del
país…” y sigue “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su
salud”….
4.7.- En el art. 42 del Decreto, se expresa genéricamente la prohibición absoluta
de consumir en cualquier modalidad cannabis durante la jornada de trabajo, o en
ocasión del mismo.
Otra de las preguntas que el Empleador se hace , que sucede en los casos de
aquellos trabajadores que no tienen limitada la jornada de trabajo – vendedores-
o los trabajadores rurales, en donde el Empleador no puede controlarlos directa
ni asiduamente.
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El inciso tercero del artículo 42 del establece que el IRCCA deberá aprobar y
elaborar dispositivos de control a realizarse a los trabajadores.
Lo curioso, es que el Decreto establece que los mecanismos de control a
implementarse serán aleatorios y deberá existir un acuerdo sobre dicha
aplicación en las Comisiones Bipartitas de Seguridad y Salud en el trabajo, y
para el caso de que no existan las mismas el acuerdo deberá llevarse a cabo
entre el empleador y la organización sindical de base o el empleador y la
organización sindical de rama-Decreto 291/007.-
La Comisión Bipartita -291/2007 no puede determinar cuál será la sanción que el
Empleador por Derecho propio debe imponer al trabajador, sin perjuicio de que si
al Sindicato no le guste la misma aplica el Derecho de Huelga.
4.8.- Si se detecta cannabis en el cuerpo de un trabajador, es una falta, así lo
reconoce el propio texto del Decreto, pero no lo puedo sancionar, el solo hecho o
circunstancia de que el trabajador concurra sea al inicio o durante su actividad
laboral es un incumplimiento per se, y si lo hace a sabiendas, su responsabilidad
es mayor. Este artículo tiene que modificarse y tener una nueva redacción.
Thomas Hobbes fundó, en los orígenes de la civilización moderna, la razón del
todo el artificio jurídico: que se justifica, en tutela del Derecho a la vida como la
única alternativa racional a la guerra de todos contra todos. Y es este mismo
nexo el enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
que comienza afirmando que “el reconocimiento del la dignidad inherente a todos
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los miembros de la familia humana y de sus derechos, iguales e inalienables,
constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo”.
De allí que debemos recurrir a normas jurídicas claras para evitar que el Hombre
sea impulsado a vulnerar los derechos fundamentales.
Por lo cual el Estado y el Derecho deben de proteger el Derecho a la Vida; claro
está, no de la manera que lo hace la Ley 19.172 y su Decreto Reglamentario.
Esto pretende ser una contribución, no por la negativa, para procurar una mejor
escritura del Decreto a efectos de evitar siniestros laborales, ausentismo;
obligándose a proteger Derechos Fundamentales como lo es el Derecho a la
VIDA, y reconocer el lugar, potestades y Derechos de cada uno de los actores
del Mundo del Trabajo (Empleador-Estado-Trabajador).