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Jorge Campanillas
Abogado
t @jcampanillas
iurismatica.com
Aproximación a la propiedad
intelectual
Plan de formación en eSafety yTICs
Politécnico EASO
17 de junio de 2014
2
• Introducción
• Propiedad Intelectual de los contenidos en internet.
• Derechos morales/derechos patrimoniales
• Bancos de imágenes y sus licencias
• Los registros de la propiedad intelectual
• Redes sociales y contenidos ¿a quién pertenece?
• Conclusiones
INTRODUCCION
4
• ¿a quien pertenece esta
fotografía?
a) Ellen DeGeneres
b) Bradley
c) Twitter
d) Ninguna de las
anteriores
5
• ¿os suena esta casa?
Fuente: Copyright (C) 2002 Kenneth & Gabrielle Adelman, California Coastal Records Project, www.californiacoastline.org
6
• ¿Hemos infringido la normativa con las fotos
anteriores?
a) Sí
b) No
c) Sí con la foto de:
7
• ¿qué os parece esta situación?
http://www.iurismatica.com/fotografas-derechos-de-imagen-y-propiedad-intelectual/
• Noticias:
• Getty images abre su archivo fotográfco
• Google permite búsquedas por derechos.
• Etc.
• ¿sentido común?
PROPIEDAD INTELECTUAL
9
• Propiedad intelectual de los contenidos
• ¿Quién publica el contenido?
• Avisos legales.
• Autoría / Tipología de obras
• Derechos morales / Derechos patrimoniales
• Excepciones
• Licencias creative commons
10
• Propiedad intelectual de los contenidos
• ¿Quién publica el contenido?
• Propio.
•El autor/titular decide
• De terceros.
•Mediante licencia.
•Excepciones.
•Sin licencia ni excepciones → Infracción.
11
• Propiedad intelectual de los contenidos
• DERECHOS MORALESY PATRIMONIALES:
• Diferencia importantísima para distinguir entre autor y
titular de los derechos.
• Derechos morales inalienables e irrenunciables,mientras
que los derechos patrimoniales son transmisibles.
12
• Propiedad intelectual de los contenidos
• DERECHOS MORALES:
• Derechos morales: Derechos irrenunciables,
imprescriptibles e inalienables.
• No puede desprenderse de ellos mediante contrato o de
manera anticipada.
• Comprenden los siguientes derechos:
• Derecho de divulgación (bajo seudónimo o signo, etc.).
• Derecho de autoría.
• Derecho de integridad.
• Derecho de modifcación.
• Derecho de retirada del comercio.
• Derecho de acceso al ejemplar único.
13
• Propiedad intelectual de los contenidos
• DERECHOS PATRIMONIALES:
• Son renunciables y transmisibles,deben realizarse por
escrito.
• El autor es quien debe autorizar su explotación. (arts.42 y
ss).
• Se pueden ceder todos los derechos o alguno de ellos.
• Límites temporales o territoriales (si no se dice nada → 5
años y país de la cesión.
• Cesiones en exclusiva o no.
• Trabajadores asalariados se presume cesión en exclusiva
para el ejercicio de actividad habitual (ojo! freelance)
• La transmisión de los derechos de explotación no alcanza
a las modalidades de utilización o medios de difusión
inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión
14
• Propiedad intelectual de los contenidos
• DERECHOS PATRIMONIALES:
• Comprenden los siguientes derechos:
• Derecho de reproducción:realización copias,incluye
digitalización
• Derecho de distribución:Puesta a disposición soporte
tangible (venta, alquiler o préstamo)
• Derecho de comunicación pública: Acceso de pluralidad
de personas sin distribución ejemplares.
• Derecho de transformación:Traducción,adaptación o
modifcación a obra diferente.
15
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Duración de los derechos de explotación:
• Los derechos de explotación de la obra duran toda la
vida del autor y setenta años después de su
muerte o fallecimiento. (regla general).
• Dominio Público:
• Una vez extinguido los derechos de explotación las
obras pasan al dominio público.
• Podrán ser utilizadas por cualquiera respetando la
autoría de la obra.
16
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Entendemos excepciones como los límites a la autorización
del autor/titulares del derecho.
• ¿Cuáles son estos límites?
• Copia privada.
• Seguridad, procedimientos ofciales y discapacidades.
• Cita e ilustración en la enseñanza.
• Trabajos sobre temas de actualidad.
• Utilización de las obras con ocasión de informaciones de
actualidad y de las situadas en vías públicas.
• Actos ofciales y ceremonias religiosas.
• Parodia.
• Tutela del derecho de acceso a la cultura.
17
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Excepciones relevantes: Utilización de las obras con ocasión
de informaciones de actualidad y de las situadas en vías
públicas
• 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones
sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida,distribuida y
comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifque dicha
fnalidad informativa.
• 2.Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías
públicas pueden ser reproducidas,distribuidas y comunicadas libremente por
medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
18
• Propiedad intelectual de los contenidos
¿podemos utilizar la fotografía,por ejemplo,del
guggenheim?:
a) sí
b) no
19
• Propiedad intelectual de los contenidos
¿podemos utilizar la fotografía,por ejemplo,del
guggenheim?:
La representación gráfca del edifcio del Museo Guggenheim Bilbao constituye una
marca registrada de la que es titular FMGB, lo que le confere el derecho exclusivo a su
utilización, así como la facultad de impedir su uso por terceros no autorizados. Queda
expresamente prohibida la reproducción de la imagen del Museo Guggenheim Bilbao en
cualquier soporte y para cualquier fn, sin el previo consentimiento escrito de FMGB.
20
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Excepciones relevantes: Cita y la ilustración en la enseñanza:
• Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de
naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de
carácter plástico o fotográfco fgurativo, siempre que se trate de obras ya
divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis,
comentario o juicio crítico.Tal utilización sólo podrá realizarse con fnes
docentes o de investigación,en la medida justifcada por el fn de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
• Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de
prensa tendrán la consideración de citas.No obstante, cuando se realicen
recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su
mera reproducción y dicha actividad se realice con fnes comerciales, el
autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una
remuneración equitativa.En caso de oposición expresa del autor,dicha
actividad no se entenderá amparada por este límite.
21
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Caso Telecinco vs LaSexta (utilización de imágenes en “sé lo
que hicísteis, zappings, etc.):
• La utilización de imágenes deTELECINCO en programas
de LA SEXTA no lo es con fnes docentes o de
investigación,sino con la fnalidad de entretener y,en
último término,con el ánimo de obtener un provecho
comercial.Por tanto,en ningún caso es aplicable la
limitación derivada del derecho a la cita en su
confguración genérica del párrafo primero del artículo
32.1º
22
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Caso Telecinco vs LaSexta (utilización de imágenes en “sé lo
que hicísteis, zappings, etc.):
• El artículo 33, por su parte, establece que "los trabajos y artículos sobre temas
de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser
producidos,distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros
de la misma de las, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con frma
y siempre que no se hubiesen hecho constar en origen la reserva de derechos.
Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración
acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa". Pues bien,
tampoco dicho límite ha de operar, toda vez que los programas de los que se
extraen fragmentos concretos no son,en sí mismo considerados,"trabajos y
artículos sobre temas de actualidad",aun cuando aborden acontecimientos del
tiempo presente.Por "tema de actualidad" habrá que entender aquellos
acontecimientos con gran relevancia o interés social, que atraigan la atención
de buena parte del público. El "tema de actualidad" habrá de ser la excepción,
so pena de extender una limitación, que tiene carácter excepcional, a la mayor
parte de las grabaciones audiovisuales.
23
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Proyecto de Ley reforma Propiedad Intelectual:
• "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no signifcativos de
contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitiosWeb de
actualización periódica y que tengan una fnalidad informativa,de creación de
opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización,sin perjuicio
del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir
una compensación equitativa.Este derecho será irrenunciable y se hará
efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad
intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros
de cualquier imagen,obra fotográfca o mera fotografía divulgada en
publicaciones periódicas o en sitiosWeb de actualización periódica estará
sujeta a autorización."
24
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Las fotografías y las meras fotografías:
• Meras fotografías:
Quien realice una fotografía u otra reproducción
obtenida por procedimiento análogo a aquélla,cuando ni
una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el
Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar
su reproducción, distribución y comunicación
pública,en los mismos términos reconocidos en la
presente Ley a los autores de obras fotográfcas.
25
• Propiedad intelectual de los contenidos
• ¿Cómo podemos asegurarnos de utilizar correctamente
obras/contenidos?
• Licencias que permiten diferentes usos de las obras
• Copyleft y licencias Creative Commons.
26
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Copyleft y licencias Creative Commons.
• Creative Commons: “Tierras comunales creativas”,
licencias a la carta.
• El proyecto “creative commons” (cc) permite crear tu
propia licencia eligiendo alternativas entre los parámetros
más importantes:
• Reconocimiento de autoría. By:
• Permitir / denegar el uso comercial. $
• Permitir / denegar modifcaciones
27
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Bancos de imágenes y sus licencias:
• Flickr: Simple uso de la plataforma
• Getty images:Sólo se permite el uso con fnes editoriales,
que se describen como eventos de interés periodístico o
general.Las restricciones son que no se puede hacer un
uso comercial de ningún tipo,incluso aunque sólo sea para
insinuar publicidad o patrocinio.
• Google: Búsqueda por derechos
• CC search
28
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Probar la autoría. ¿cómo probamos la autoría?.
• Por el simple hecho de escribir,componer,fotografar, somos autores
(por el sólo hecho de su creación) y se nos protege como tales, pero...
si ante un tercero debemos probar la autoría.
• ¿Cómo lo hacemos?
• Registro de la propiedad intelectual.
• Otros sistemas o registros privados: Safecreative, escrow, etc.
• Marcas de autoría/agua.
29
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Probar la autoría. ¿cómo probamos la autoría?.
• Marcas de autoría/agua.
• Ej. El Derecho vs Aranzadi: El Juez determinó que era plagio de la
BBDD (derecho sui generis de la BBD, recordemos que las
sentencias no se protegen por propiedad intelectual) porque le
sirvió como prueba los errores ortográfcos -muescas- hechas con
vistas a que esto pudiera ocurrir.
• Metadatos/marcas de agua → getty images
• Muescas notariales:Actas notariales que de fe publica, previamente,
de las muescas que se van a introducir en la obra.
• Finalidad: Probar el uso ilícito o plagio de una obra
30
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Registro de la propiedad intelectual.
• Su regulación arts. 144 y 145TRLPI y Real Decreto 281/2003,
de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro General de la Propiedad Intelectual.
• ¿Es obligatorio el registro?
• El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la
inscripción en el Registro para adquirir los derechos de
propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la
Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de
derechos de propiedad intelectual.
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html
31
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Registro de la propiedad intelectual:
• Es una prueba cualifcada – Difcultad de impugnación.
• Un único registro para todo el territorio nacional.
• Posibilidad de registro telemático.
• Tasas de registro.
• Depósito sin límite temporal.
32
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Otras formas de proteger la propiedad intelectual:
• Sistemas privados de registro: Ej: SafeCreative.
• Son terceros de confanza.
• No es un servicio excluyente con el registro de la
propiedad intelectual.
• Sirven de prueba de autoría (no cualifcada, pero prueba).
• Hasta el momento son gratuitos y sin límite temporal.
• Pros: Facilidad de registro, automatización y autogestión.
http://www.safecreative.net
33
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Otras formas de proteger la propiedad intelectual:
• Alternativas al registro (público) de la propiedad
intelectual:
• Sistemas privados de registro: Ej: SafeCreative.
• Depósitos notariales.
• No son excluyentes.
34
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Otras formas de proteger la propiedad intelectual:
• Depósitos notariales (o escrow).
• Figura jurídica proveniente de EEUU.
• Figura utilizada para el software principalmente
• Declaración de autoría ante un notario.
• Depósito notarial de la obra.
35
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (facebook):
Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en
adelante, "contenido de PI”), nos concedes específcamente el siguiente permiso, de acuerdo con la
confguración de privacidad: nos concedes una licencia no exclusiva,transferible, con posibilidad de
ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que
publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de
PI fnaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (a menos que el contenido se ha
compartido con terceros y éstos no lo han eliminado).
36
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Google):
• Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario
profesional
• Cuenta personal → Condiciones genéricas: Al subir contenido o al
enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar,
alojar, almacenar, reproducir, modifcar, crear obras derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación
u otros cambios que realicemos para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o
mostrar públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confere esta licencia únicamente con
el fn de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos. Esta licencia seguirá vigente
incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en el caso de una fcha de empresa que hayas añadido a
Google Maps).Algunos Servicios te permiten acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo.Además, en
algunos de nuestros Servicios se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a
los mismos.Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier contenido que envíes
a nuestros Servicios.
37
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Google):
• Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario
profesional
• Cuenta profesional → Condiciones googleapps: El Cliente es el
titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Datos del Cliente y Google
es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Servicios.
38
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Pinterest):
• Al hacer disponible cualquier contenido de los miembros a través del Sitio, de aplicaciones o
servicios, usted otorga a los laboratorios Cold Brew una licencia mundial, irrevocable, perpetua, no
exclusiva, transferible, libre de regalías, con derecho a sublicenciar, para usar, copiar, adaptar,
modifcar, distribuir, licenciar, vender, transferir, mostrar públicamente, ejecutar públicamente,
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como sólo, a través o por medio de la web, de aplicaciones o servicios.
39
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Youtube):
Ud. seguirá siendo el titular de los derechos relativos a su Contenido, si bien deberá otorgar unos
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se describen en el epígrafe 8 de los presentesTérminos y Condiciones (Derechos que Ud. otorga
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Ud. reconoce y acepta ser el único responsable de su Contenido y de las consecuencias de su
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Contenido
40
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Youtube):
Al cargar o publicar Contenido enYouTube, Ud. estará otorgando:
a favor deYouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con
derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y
ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del
Servicio y de la actividad deYouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y
redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier
formato y a través de cualquier canal de comunicación;
a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties
para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar
obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la
funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentesTérminos y Condiciones.
Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a losVideos de Usuario quedarán
canceladas cuando Ud. elimine o borre susVideos de Usuario del SitioWeb
41
• Propiedad intelectual de los contenidos
• Redes sociales e imágenes:
• Twitter vs AFP
• AFP no tiene derecho a tomar cualquier contenido deTwitter o
Twitpic y que “el hecho de queTwitter permita y promueva la
reutilización del contenido de otros usuarios no quiere decir que
se puedan apropiar de contenidos que tengan copyright
GESTION DE LA REPUTACION ONLINE
#bonustrack
43
• Gestión de la reputación online.
• ¿Qué es la reputación on line?
• El prestigio de las personas/empresas.
• Cómo gestionarla.
• De forma activa:
• Herramientas de escucha activa.
• Generación de contenidos.
• “Estando en las redes sociales.
• De forma pasiva:
• Protegiéndonos jurídicamente (prop. Intelectual, marcas,
etc.)
44
• Gestión de la reputación online.
• ¿Y si tenemos que restituirla? La casa era de ¡Streisand!
• Cuidado: Efecto streisand → Intentar censurar puede ser
contraproducente.El efecto Streisand es un fenómeno de Internet en el que
u n intento de censura u ocultamiento de cierta información
fracasa o es incluso contraproducente para el censor, ya que ésta
acaba siendo ampliamente divulgada, recibiendo mayor publicidad de la que habría
tenido si no se la hubiese pretendido acallar. (wikipedia)
• ElTribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce el
derecho al honor tanto a personas físicas,privadas y
públicas, como jurídicas, e incluso a los colectivos.
• Reputación comercial / profesional.
45
• Gestión de la reputación online.
• Casos/ejemplos efecto “streisand”:
• Beyoncé a raiz de Superbowl:Beyoncé quiere censurar sus
fotos de la Super Bowl "Gracias por atender mi llamada.Como
comentamos,hay algunas foto poco favorecedoras en vuestra web que,con
todo el respeto,os pedimos que cambiéis. Estoy segura de que podéis
encontrar mejores imágenes. Las peores son la 5, 6, 10, 11, 12, 19 y 22", rezaba
el correo electrónico llegado al sitio web.
• Sin embargo, la misiva ha tenido el efecto contrario,como demuestra la
proliferación de montajes fotográfcos y 'memes' con las imágenes de la
cantante, algunas de las cuales la muestran como Hulka o levantadora de peso.
46
• Gestión de la reputación online.
• Casos/ejemplos efecto “streisand”:
• Caso “la noria”: http://comunicacionsellamaeljuego.com/casolanoria/
Pablo Herreros reconoce la libertad de los anunciantes para gestionar sus acciones
de publicidad y Mediaset España retira la querella Mediaset España y Pablo
Herreros han alcanzado un acuerdo mediante el cual Mediaset retirará la querella
interpuesta contra Pablo Herreros por un posible delito de coacciones y amenazas, al
reconocer éste la libertad de los anunciantes para gestionar sus acciones de
publicidad independientemente de los contenidos de cualquier medio de
comunicación y, en defnitiva, que los anunciantes no pueden ser responsabilizados de
los actos de los medios de comunicación en los que publicitan sus productos.
CONCLUSIONES
48
• Conclusiones
• Conocimiento de las licencias de uso de los contenidos.
• Citar siempre la autoría del contenido.
• Existencia de derechos de propiedad intelectual, protección
de datos y derechos imagen, intimidad.
• ¡Sentido común!
49
• Referencias y bibliografía:
• Terminosycondiciones.es
• Aspectos legales de las fotografías y fotógrafos (David
Maeztu)
• Isabel Hernando
• Agencia española de Protección de Datos: Www.agpd.es
• INTECO: Www.inteco.es
• Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29.
• Derecho y redes sociales:Artemi Rallo – Ricard Martínez
(Coordinadores), Editorial Aranzadi, 2010
¡Muchas gracias por vuestra
atención!
Jorge Campanillas
Iurismática Abogados, S.L.P.
jcampanillas@iurismatica.com
T @jcampanillas
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es

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Aproximación a la propiedad intelectual

  • 1. Jorge Campanillas Abogado t @jcampanillas iurismatica.com Aproximación a la propiedad intelectual Plan de formación en eSafety yTICs Politécnico EASO 17 de junio de 2014
  • 2. 2 • Introducción • Propiedad Intelectual de los contenidos en internet. • Derechos morales/derechos patrimoniales • Bancos de imágenes y sus licencias • Los registros de la propiedad intelectual • Redes sociales y contenidos ¿a quién pertenece? • Conclusiones
  • 4. 4 • ¿a quien pertenece esta fotografía? a) Ellen DeGeneres b) Bradley c) Twitter d) Ninguna de las anteriores
  • 5. 5 • ¿os suena esta casa? Fuente: Copyright (C) 2002 Kenneth & Gabrielle Adelman, California Coastal Records Project, www.californiacoastline.org
  • 6. 6 • ¿Hemos infringido la normativa con las fotos anteriores? a) Sí b) No c) Sí con la foto de:
  • 7. 7 • ¿qué os parece esta situación? http://www.iurismatica.com/fotografas-derechos-de-imagen-y-propiedad-intelectual/ • Noticias: • Getty images abre su archivo fotográfco • Google permite búsquedas por derechos. • Etc. • ¿sentido común?
  • 9. 9 • Propiedad intelectual de los contenidos • ¿Quién publica el contenido? • Avisos legales. • Autoría / Tipología de obras • Derechos morales / Derechos patrimoniales • Excepciones • Licencias creative commons
  • 10. 10 • Propiedad intelectual de los contenidos • ¿Quién publica el contenido? • Propio. •El autor/titular decide • De terceros. •Mediante licencia. •Excepciones. •Sin licencia ni excepciones → Infracción.
  • 11. 11 • Propiedad intelectual de los contenidos • DERECHOS MORALESY PATRIMONIALES: • Diferencia importantísima para distinguir entre autor y titular de los derechos. • Derechos morales inalienables e irrenunciables,mientras que los derechos patrimoniales son transmisibles.
  • 12. 12 • Propiedad intelectual de los contenidos • DERECHOS MORALES: • Derechos morales: Derechos irrenunciables, imprescriptibles e inalienables. • No puede desprenderse de ellos mediante contrato o de manera anticipada. • Comprenden los siguientes derechos: • Derecho de divulgación (bajo seudónimo o signo, etc.). • Derecho de autoría. • Derecho de integridad. • Derecho de modifcación. • Derecho de retirada del comercio. • Derecho de acceso al ejemplar único.
  • 13. 13 • Propiedad intelectual de los contenidos • DERECHOS PATRIMONIALES: • Son renunciables y transmisibles,deben realizarse por escrito. • El autor es quien debe autorizar su explotación. (arts.42 y ss). • Se pueden ceder todos los derechos o alguno de ellos. • Límites temporales o territoriales (si no se dice nada → 5 años y país de la cesión. • Cesiones en exclusiva o no. • Trabajadores asalariados se presume cesión en exclusiva para el ejercicio de actividad habitual (ojo! freelance) • La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión
  • 14. 14 • Propiedad intelectual de los contenidos • DERECHOS PATRIMONIALES: • Comprenden los siguientes derechos: • Derecho de reproducción:realización copias,incluye digitalización • Derecho de distribución:Puesta a disposición soporte tangible (venta, alquiler o préstamo) • Derecho de comunicación pública: Acceso de pluralidad de personas sin distribución ejemplares. • Derecho de transformación:Traducción,adaptación o modifcación a obra diferente.
  • 15. 15 • Propiedad intelectual de los contenidos • Duración de los derechos de explotación: • Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o fallecimiento. (regla general). • Dominio Público: • Una vez extinguido los derechos de explotación las obras pasan al dominio público. • Podrán ser utilizadas por cualquiera respetando la autoría de la obra.
  • 16. 16 • Propiedad intelectual de los contenidos • Entendemos excepciones como los límites a la autorización del autor/titulares del derecho. • ¿Cuáles son estos límites? • Copia privada. • Seguridad, procedimientos ofciales y discapacidades. • Cita e ilustración en la enseñanza. • Trabajos sobre temas de actualidad. • Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas. • Actos ofciales y ceremonias religiosas. • Parodia. • Tutela del derecho de acceso a la cultura.
  • 17. 17 • Propiedad intelectual de los contenidos • Excepciones relevantes: Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas • 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida,distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifque dicha fnalidad informativa. • 2.Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas,distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
  • 18. 18 • Propiedad intelectual de los contenidos ¿podemos utilizar la fotografía,por ejemplo,del guggenheim?: a) sí b) no
  • 19. 19 • Propiedad intelectual de los contenidos ¿podemos utilizar la fotografía,por ejemplo,del guggenheim?: La representación gráfca del edifcio del Museo Guggenheim Bilbao constituye una marca registrada de la que es titular FMGB, lo que le confere el derecho exclusivo a su utilización, así como la facultad de impedir su uso por terceros no autorizados. Queda expresamente prohibida la reproducción de la imagen del Museo Guggenheim Bilbao en cualquier soporte y para cualquier fn, sin el previo consentimiento escrito de FMGB.
  • 20. 20 • Propiedad intelectual de los contenidos • Excepciones relevantes: Cita y la ilustración en la enseñanza: • Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfco fgurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.Tal utilización sólo podrá realizarse con fnes docentes o de investigación,en la medida justifcada por el fn de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. • Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas.No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fnes comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa.En caso de oposición expresa del autor,dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
  • 21. 21 • Propiedad intelectual de los contenidos • Caso Telecinco vs LaSexta (utilización de imágenes en “sé lo que hicísteis, zappings, etc.): • La utilización de imágenes deTELECINCO en programas de LA SEXTA no lo es con fnes docentes o de investigación,sino con la fnalidad de entretener y,en último término,con el ánimo de obtener un provecho comercial.Por tanto,en ningún caso es aplicable la limitación derivada del derecho a la cita en su confguración genérica del párrafo primero del artículo 32.1º
  • 22. 22 • Propiedad intelectual de los contenidos • Caso Telecinco vs LaSexta (utilización de imágenes en “sé lo que hicísteis, zappings, etc.): • El artículo 33, por su parte, establece que "los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser producidos,distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma de las, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con frma y siempre que no se hubiesen hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa". Pues bien, tampoco dicho límite ha de operar, toda vez que los programas de los que se extraen fragmentos concretos no son,en sí mismo considerados,"trabajos y artículos sobre temas de actualidad",aun cuando aborden acontecimientos del tiempo presente.Por "tema de actualidad" habrá que entender aquellos acontecimientos con gran relevancia o interés social, que atraigan la atención de buena parte del público. El "tema de actualidad" habrá de ser la excepción, so pena de extender una limitación, que tiene carácter excepcional, a la mayor parte de las grabaciones audiovisuales.
  • 23. 23 • Propiedad intelectual de los contenidos • Proyecto de Ley reforma Propiedad Intelectual: • "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no signifcativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitiosWeb de actualización periódica y que tengan una fnalidad informativa,de creación de opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización,sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen,obra fotográfca o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitiosWeb de actualización periódica estará sujeta a autorización."
  • 24. 24 • Propiedad intelectual de los contenidos • Las fotografías y las meras fotografías: • Meras fotografías: Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla,cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública,en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográfcas.
  • 25. 25 • Propiedad intelectual de los contenidos • ¿Cómo podemos asegurarnos de utilizar correctamente obras/contenidos? • Licencias que permiten diferentes usos de las obras • Copyleft y licencias Creative Commons.
  • 26. 26 • Propiedad intelectual de los contenidos • Copyleft y licencias Creative Commons. • Creative Commons: “Tierras comunales creativas”, licencias a la carta. • El proyecto “creative commons” (cc) permite crear tu propia licencia eligiendo alternativas entre los parámetros más importantes: • Reconocimiento de autoría. By: • Permitir / denegar el uso comercial. $ • Permitir / denegar modifcaciones
  • 27. 27 • Propiedad intelectual de los contenidos • Bancos de imágenes y sus licencias: • Flickr: Simple uso de la plataforma • Getty images:Sólo se permite el uso con fnes editoriales, que se describen como eventos de interés periodístico o general.Las restricciones son que no se puede hacer un uso comercial de ningún tipo,incluso aunque sólo sea para insinuar publicidad o patrocinio. • Google: Búsqueda por derechos • CC search
  • 28. 28 • Propiedad intelectual de los contenidos • Probar la autoría. ¿cómo probamos la autoría?. • Por el simple hecho de escribir,componer,fotografar, somos autores (por el sólo hecho de su creación) y se nos protege como tales, pero... si ante un tercero debemos probar la autoría. • ¿Cómo lo hacemos? • Registro de la propiedad intelectual. • Otros sistemas o registros privados: Safecreative, escrow, etc. • Marcas de autoría/agua.
  • 29. 29 • Propiedad intelectual de los contenidos • Probar la autoría. ¿cómo probamos la autoría?. • Marcas de autoría/agua. • Ej. El Derecho vs Aranzadi: El Juez determinó que era plagio de la BBDD (derecho sui generis de la BBD, recordemos que las sentencias no se protegen por propiedad intelectual) porque le sirvió como prueba los errores ortográfcos -muescas- hechas con vistas a que esto pudiera ocurrir. • Metadatos/marcas de agua → getty images • Muescas notariales:Actas notariales que de fe publica, previamente, de las muescas que se van a introducir en la obra. • Finalidad: Probar el uso ilícito o plagio de una obra
  • 30. 30 • Propiedad intelectual de los contenidos • Registro de la propiedad intelectual. • Su regulación arts. 144 y 145TRLPI y Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. • ¿Es obligatorio el registro? • El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual. http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html
  • 31. 31 • Propiedad intelectual de los contenidos • Registro de la propiedad intelectual: • Es una prueba cualifcada – Difcultad de impugnación. • Un único registro para todo el territorio nacional. • Posibilidad de registro telemático. • Tasas de registro. • Depósito sin límite temporal.
  • 32. 32 • Propiedad intelectual de los contenidos • Otras formas de proteger la propiedad intelectual: • Sistemas privados de registro: Ej: SafeCreative. • Son terceros de confanza. • No es un servicio excluyente con el registro de la propiedad intelectual. • Sirven de prueba de autoría (no cualifcada, pero prueba). • Hasta el momento son gratuitos y sin límite temporal. • Pros: Facilidad de registro, automatización y autogestión. http://www.safecreative.net
  • 33. 33 • Propiedad intelectual de los contenidos • Otras formas de proteger la propiedad intelectual: • Alternativas al registro (público) de la propiedad intelectual: • Sistemas privados de registro: Ej: SafeCreative. • Depósitos notariales. • No son excluyentes.
  • 34. 34 • Propiedad intelectual de los contenidos • Otras formas de proteger la propiedad intelectual: • Depósitos notariales (o escrow). • Figura jurídica proveniente de EEUU. • Figura utilizada para el software principalmente • Declaración de autoría ante un notario. • Depósito notarial de la obra.
  • 35. 35 • Propiedad intelectual de los contenidos • Redes sociales e imágenes: • Revisión avisos legales redes sociales (facebook): Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, "contenido de PI”), nos concedes específcamente el siguiente permiso, de acuerdo con la confguración de privacidad: nos concedes una licencia no exclusiva,transferible, con posibilidad de ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de PI fnaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (a menos que el contenido se ha compartido con terceros y éstos no lo han eliminado).
  • 36. 36 • Propiedad intelectual de los contenidos • Redes sociales e imágenes: • Revisión avisos legales redes sociales (Google): • Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario profesional • Cuenta personal → Condiciones genéricas: Al subir contenido o al enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modifcar, crear obras derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación u otros cambios que realicemos para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confere esta licencia únicamente con el fn de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos. Esta licencia seguirá vigente incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en el caso de una fcha de empresa que hayas añadido a Google Maps).Algunos Servicios te permiten acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo.Además, en algunos de nuestros Servicios se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a los mismos.Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier contenido que envíes a nuestros Servicios.
  • 37. 37 • Propiedad intelectual de los contenidos • Redes sociales e imágenes: • Revisión avisos legales redes sociales (Google): • Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario profesional • Cuenta profesional → Condiciones googleapps: El Cliente es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Datos del Cliente y Google es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Servicios.
  • 38. 38 • Propiedad intelectual de los contenidos • Redes sociales e imágenes: • Revisión avisos legales redes sociales (Pinterest): • Al hacer disponible cualquier contenido de los miembros a través del Sitio, de aplicaciones o servicios, usted otorga a los laboratorios Cold Brew una licencia mundial, irrevocable, perpetua, no exclusiva, transferible, libre de regalías, con derecho a sublicenciar, para usar, copiar, adaptar, modifcar, distribuir, licenciar, vender, transferir, mostrar públicamente, ejecutar públicamente, transmitir, transmitir, difundir, acceso, ver y explotar de otra manera contenido de los miembros como sólo, a través o por medio de la web, de aplicaciones o servicios.
  • 39. 39 • Propiedad intelectual de los contenidos • Redes sociales e imágenes: • Revisión avisos legales redes sociales (Youtube): Ud. seguirá siendo el titular de los derechos relativos a su Contenido, si bien deberá otorgar unos derechos de licencia limitados a favor deYouTube y otros usuarios de los Servicios. Estos derechos se describen en el epígrafe 8 de los presentesTérminos y Condiciones (Derechos que Ud. otorga bajo licencia). Ud. reconoce y acepta ser el único responsable de su Contenido y de las consecuencias de su publicación.YouTube no suscribe ningún Contenido ni ninguna opinión,recomendación o consejo expresado en relación con el mismo,excluyendo expresamente toda responsabilidad relativa al Contenido
  • 40. 40 • Propiedad intelectual de los contenidos • Redes sociales e imágenes: • Revisión avisos legales redes sociales (Youtube): Al cargar o publicar Contenido enYouTube, Ud. estará otorgando: a favor deYouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad deYouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación; a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentesTérminos y Condiciones. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a losVideos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre susVideos de Usuario del SitioWeb
  • 41. 41 • Propiedad intelectual de los contenidos • Redes sociales e imágenes: • Twitter vs AFP • AFP no tiene derecho a tomar cualquier contenido deTwitter o Twitpic y que “el hecho de queTwitter permita y promueva la reutilización del contenido de otros usuarios no quiere decir que se puedan apropiar de contenidos que tengan copyright
  • 42. GESTION DE LA REPUTACION ONLINE #bonustrack
  • 43. 43 • Gestión de la reputación online. • ¿Qué es la reputación on line? • El prestigio de las personas/empresas. • Cómo gestionarla. • De forma activa: • Herramientas de escucha activa. • Generación de contenidos. • “Estando en las redes sociales. • De forma pasiva: • Protegiéndonos jurídicamente (prop. Intelectual, marcas, etc.)
  • 44. 44 • Gestión de la reputación online. • ¿Y si tenemos que restituirla? La casa era de ¡Streisand! • Cuidado: Efecto streisand → Intentar censurar puede ser contraproducente.El efecto Streisand es un fenómeno de Internet en el que u n intento de censura u ocultamiento de cierta información fracasa o es incluso contraproducente para el censor, ya que ésta acaba siendo ampliamente divulgada, recibiendo mayor publicidad de la que habría tenido si no se la hubiese pretendido acallar. (wikipedia) • ElTribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho al honor tanto a personas físicas,privadas y públicas, como jurídicas, e incluso a los colectivos. • Reputación comercial / profesional.
  • 45. 45 • Gestión de la reputación online. • Casos/ejemplos efecto “streisand”: • Beyoncé a raiz de Superbowl:Beyoncé quiere censurar sus fotos de la Super Bowl "Gracias por atender mi llamada.Como comentamos,hay algunas foto poco favorecedoras en vuestra web que,con todo el respeto,os pedimos que cambiéis. Estoy segura de que podéis encontrar mejores imágenes. Las peores son la 5, 6, 10, 11, 12, 19 y 22", rezaba el correo electrónico llegado al sitio web. • Sin embargo, la misiva ha tenido el efecto contrario,como demuestra la proliferación de montajes fotográfcos y 'memes' con las imágenes de la cantante, algunas de las cuales la muestran como Hulka o levantadora de peso.
  • 46. 46 • Gestión de la reputación online. • Casos/ejemplos efecto “streisand”: • Caso “la noria”: http://comunicacionsellamaeljuego.com/casolanoria/ Pablo Herreros reconoce la libertad de los anunciantes para gestionar sus acciones de publicidad y Mediaset España retira la querella Mediaset España y Pablo Herreros han alcanzado un acuerdo mediante el cual Mediaset retirará la querella interpuesta contra Pablo Herreros por un posible delito de coacciones y amenazas, al reconocer éste la libertad de los anunciantes para gestionar sus acciones de publicidad independientemente de los contenidos de cualquier medio de comunicación y, en defnitiva, que los anunciantes no pueden ser responsabilizados de los actos de los medios de comunicación en los que publicitan sus productos.
  • 48. 48 • Conclusiones • Conocimiento de las licencias de uso de los contenidos. • Citar siempre la autoría del contenido. • Existencia de derechos de propiedad intelectual, protección de datos y derechos imagen, intimidad. • ¡Sentido común!
  • 49. 49 • Referencias y bibliografía: • Terminosycondiciones.es • Aspectos legales de las fotografías y fotógrafos (David Maeztu) • Isabel Hernando • Agencia española de Protección de Datos: Www.agpd.es • INTECO: Www.inteco.es • Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29. • Derecho y redes sociales:Artemi Rallo – Ricard Martínez (Coordinadores), Editorial Aranzadi, 2010
  • 50. ¡Muchas gracias por vuestra atención! Jorge Campanillas Iurismática Abogados, S.L.P. jcampanillas@iurismatica.com T @jcampanillas http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es