1. SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIAL
Semana 6:
Gestión de Accidentes y
Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dr. Andi Lozano Chung
alozanochu@unsm.edu.pe
2. ACCIDENTES LABORALES Y SALUD OCUPACIONAL
MARCO LEGAL:
Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, Ley N°
29783.
Ley N° 30222, modifica diversos artículos de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783.
Decreto Supremo 005-2012 TR, que modifica el
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3. ACCIDENTE DE TRABAJO:
Es un evento no deseado
por causa del trabajo en el
que un persona sufre
lesiones corporales y es
causado por:
Realizar trabajos dentro
de la jornada habitual.
Ejecutar ordenes
recibidas por el jefe o
empleador, aún si es
fuera de la empresa y
horas de trabajo.
QUE ENTENDEMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES
PELIGROSOS Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL?
DS N° 012-2014-TR
4. ACCIDENTE PUEDE SER:
Accidente leve: Evento en el que un trabajador
sufre lesiones corporales, y luego de una evaluación
medica recibe un descanso con retorno de sus
labores al día siguiente.
Accidente Incapacitante: Evento en el que un
trabajador sufre lesiones físicas que le impiden
utilizar alguna parte de su cuerpo de manera
temporal o permanente. El trabajador recibe un
descanso medico mayor a un día para ausentarse al
trabajo.
Accidente Mortal: Suceso en el que un trabajador
pierde la vida.
TIPOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
5. INCIDENTE PELIGROSO:
Es un evento no deseado en el que
un trabajador no sufre lesiones o
estas solo requieren de primeros
auxilios.
Si un incidente conlleva que el
trabajador reciba descanso médico
luego de recibir primeros auxilios,
este será considerado como
accidente leve o incapacitante
(según sea el caso).
QUE ENTENDEMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES
PELIGROSOS Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL?
DS N° 012-2014-TR
6. ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
Enfermedad contraída debido a la
exposición agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales y ergonómicos.
Todos aquellos factores de riesgo
relacionados con el trabajo.
QUE ENTENDEMOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES
PELIGROSOS Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL?
7. Informar al MTPE todo lo relacionado al accidente de
trabajo mortal y los incidentes peligrosos que pongan en
riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a
la población.
Investigar junto a los representantes de las organizaciones
sindicales o trabajadores, los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, e
informan a la autoridad administrativa de trabajo, indicando
las medidas de prevención adoptadas.
Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de
forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente,
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL:
9. Cooperar y participar en el proceso de
investigación de los accidentes de trabajo y
de las enfermedades ocupacionales cuando
la autoridad competente lo requiera.
Reportar A los representantes o delegados
de seguridad, de forma inmediata, la
ocurrencia de cualquier incidente, accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN LOS ACCIDENTES DE
TRABAJO
10. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR SALUD OCUPACIONAL:
Se investigan los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño
ocasionado o riesgo potencial con el fin de:
Comprobar la eficacia de las medidas de
seguridad y salud vigentes al momento del
hecho.
Determinar la necesidad de modificar dichas
medidas.
Comprobar la eficacia de las disposiciones en
materia de registro y notificación de
accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos.
11. 1. NEGLIGENCIA: Dejar de observar las normas o
instrucciones de prevención de accidentes; no
mantener los equipos como se debe.
2. MAL HUMOR: Contribuye a que uno actúe
irracionalmente y que deje de lado el sentido
común.
3. DECISIONES PRECIPITADAS: El actuar antes
de pensar conduce a tomar atajos peligrosos.
4. INDIFERENCIA: Falta de atención al trabajo,
no estar alerta, soñar despierto.
5. DISTRACCIONES: Interrupciones por otros
mientras se realizan funciones de trabajo
normales o tareas peligrosas que no son de rutina.
Problemas familiares, bromas pesadas, pensar en
cosas ajenas al trabajo (distracción mental).
10 FACTORES HUMANOS QUE CAUSAN ACCIDENTES
12. 10 FACTORES HUMANOS QUE CAUSAN ACCIDENTES
6. CURIOSIDAD: El hacer una cosa desconocida
simplemente para saber lo que pasa.
7. INSTRUCCIÓN INADECUADA: Una persona
entrenada incorrectamente o sin entrenar.
8. HÁBITOS MALOS DE TRABAJO: Área de
trabajo desorganizada, ropa suelta, falta de orden
y limpieza, etc.
9. SOBRECONFIANZA: Demasiado orgulloso, el
correr riesgos innecesarios, comportamiento
machista.
10.FALTA DE PLANIFICACION: Dos o más
personas, cada una de ellas dependiendo de la otra
para realizar algo que nunca se realiza.
"PRACTIQUEMOS
HÁBITOS SEGUROS EN
NUESTRO TRABAJO"
13. El registro de enfermedades
ocupacionales debe conservarse por
un periodo de 20 años.
Los registros de accidentes de trabajo e
incidentes peligrosos por un periodo
de 10 años posteriores al suceso.
Los demás registros por un periodo de
5 años posteriores al suceso.
.
REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INDICENTES PELIGROSOS
15. MARCO LEGAL:
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.
Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley Nº 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo N° 29783.
Decreto Supremo N° 010-2014-TR, aprueban normas
complementarias para la adecuada aplicación de la única
disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222, Ley
que modifica la Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-
09-2014.
Decreto Supremo N° 012-2014-TR, que aprueba el registro
único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SST / Ley N° 29783
16. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SST / Ley N° 29783
MARCO LEGAL:
Resolución Ministerial N° 148-2012-TR, guía para el proceso de
elección de los representantes de los trabajadores ante el comité.
Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Registro de Auditores Autorizados
para la Evaluación Periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, aprueba listado de agentes
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que afectan a
la madre gestante, feto o al embrión.
Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, aprueba norma básica de
ergonomía y procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.
Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba el sistema simplificado
de registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
para Mypes.
17. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SST / Ley N° 29783
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el
ejercicio de sus funciones.
Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los
niveles de protección existentes en la vida, la salud, y el
bienestar de los trabajadores.
Identificar las modificaciones en las condiciones de trabajo y
disponer la adopción de medidas de prevención de riesgos
laborales.
Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral.
Garantizar que el comité paritario realice su labor efectiva y
otorgarles los recursos necesarios para su desempeño.
Capacitar de manera oportuna a los miembros del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SST / Ley N° 29783
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
Comunicarse libremente con los inspectores de trabajo.
Protección contra actos de hostilidad por parte del
empleador.
Los representantes de los trabajadores participan en la
identificación de los peligros y evaluación de riesgos.
Los representantes de los trabajadores sugieren medidas de
control y solicitan los resultados de las evaluaciones.
El mismo nivel de protección cualquiera sea su modalidad de
su contratación.
A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto de trabajo que
implique menos riesgo.
Revisar los programas de capacitación y entrenamiento.
19. REGISTROS DE GESTION:
El empleador es el encargado de implementar los registros, deben estar
actualizados, con la información mínima establecida en los formatos que
apruebe el MTPE, siendo estos:
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
Registro de exámenes médicos ocupacionales.
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo ergonómicos.
Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.
Registro de estadísticas de seguridad y salud.
Registro de equipos de seguridad o emergencia.
Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
20. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD:
Esta obligación se extiende a los trabajadores
en régimen de intermediación y tercerización,
a las personas en modalidad formativa, y a
todo aquel cuyos servicios subordinados o
autónomos se presten de manera
permanente o esporádica en las instalaciones
de la empresa.
21. CAPACITACIONES
Se deben realizar como mínimo 4
capacitaciones anuales, estas deben
llevarse a cabo dentro de la jornada de
trabajo. Las capacitaciones realizadas
fuera de jornada de trabajo
se remuneran conforme a la ley sobre la
materia.
22. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Empresas con 20 trabajadores deben capacitar
y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas
productivas, cuando menos un Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Empresas con 20 trabajadores ó + trabajadores
deben de constituir un Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuyas funciones son
definidas en el reglamento, el cual estará
conformado de manera paritaria por igual
número de representantes de la parte
empleadora y de la parte trabajadora, con un
mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros.
23. EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES
Son aquellos expresamente catalogados como obligatorios,
según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La
negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes
no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a
sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos
exámenes exigidos por normas internas la organización en
el caso de tratarse de actividades de alto riesgo.
En este caso, las normas internas deben estar debidamente
fundamentadas y, previamente a su aprobación, ser
puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajador o del supervisor.