SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
Máster em Derecho Público
Amanda Souza Pinho Kalil
Elena Molina Martinez
Sevilla, 2015
• El Convenio de Viena sobre Relaciones
Consulares es un tratado internacional que surge
a partir de la Conferencia codificadora convocada
por las Naciones Unidas en marzo de 1963 en la
ciudad de Viena, la Conferencia fue terminada
en el 24 de abril de 1963 cuando fue abierto para
firmas.
• Las disposiciones de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 sirvieron
de base en la elaboración de este Tratado.
• El Convenio consta de setenta y nueve
artículos en que se regulan las relaciones
consulares, tanto respecto a las funciones
consulares como tales, como en lo que se
refiere al estatuto de las oficinas y los
funcionarios consulares y abarca tanto a los
funcionarios de carrera como a los honorarios.
• Todos los 95 Estados presentes firmaron la
versión definitiva, lo que indica la intención del
Estado de tomar medidas para expresar su
consentimiento en obligarse por el tratado en
una fecha posterior.
• Importante recordar que los Estados que no son
Parte en la Convención siguen regulando sus
relaciones consulares por la costumbre
internacional y por Tratados Bilaterales.
• En marzo de 1963 la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas recomendó que
la Asamblea General celebrara una Conferencia
Internacional Codificadora con intención de crear una
convención sobre relaciones consulares.
• El objetivo de la Conferencia era codificar a través de
una Convención internacional sobre relaciones,
privilegios e inmunidades consulares para contribuir al
desarrollo de las relaciones amistosas entre las
naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen
constitucional y social.
• La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Relaciones Consulares se celebró en Viena
(Austria), del 4 de marzo al 22 de abril de 1963 y
asistieron delegados de 95 Estados.
• Tras una ronda de debate y después de examinar
detalladamente el texto de la Comisión de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas, se
preparó la versión definitiva para su presentación
al pleno.
• El 24 de abril de 1963, fue presentada al pleno y
la Conferencia aprobó la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, el Protocolo
Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad
y el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción
Obligatoria para la Solución de Controversias.
• El documento original fue escrito en chino,
español, francés, inglés y ruso, todos igualmente
auténticos, fueron depositados en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas,
responsable de enviar copias legitimas a todos los
Estados.
• El tratado podría ser firmado por todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas o
de algún organismo especializado, Estado
Parte en el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia y cualquier otro Estado invitado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas a
ser Parte en la Convención.
• El plazo de firma fue abierto en 24 de abril de
1963 y se quedó abierto hasta el 31 de marzo
de 1964.
• Pero firmar el instrumento no establece una
obligación jurídicamente vinculante, aunque
sea una indicación de que el país tiene
intención de someter el tratado a un análisis
nacional y tomar en consideración su
ratificación. Luego hubieron Estados que
firmaron y luego no Ratificaron el Tratado.
• Así, los Estados que firmaran la convención,
deben, para representar el compromiso,
jurídicamente vinculante, de acatar las
disposiciones de la Convención tuvieron que
hacer la ratificación, depositando el
instrumento de ratificación en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
• Y por fin, los Estados que no firmaron la
convención pudieron adherirse depositando
los instrumentos de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
• La Convención y ambos Protocolos
Facultativos entraron en vigor el 19 de marzo
de 1967, o sea, 30 días después de que el
vigesimosegundo instrumento de ratificación
o de adhesión fuera depositado en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas,
como dispuesto en el articulo 77, apartado 1
del Tratado.
• A partir 19 de marzo de 1967, la Convención es
transmitida a la Secretaria de las Naciones Unidas
para su registro y para su publicación.
• Para cada Estado que ratifique el presente
Protocolo o se adhiera después del 19 de marzo
de 1967, el Tratado entrará en vigor el trigésimo
día (30 días) siguiente al de la fecha en que tal
Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.
• Al 31 de enero de 2007, 171 Estados eran parte
del dicho Convenio.
• España no estaba en la Conferencia de las
Naciones Unidas, y no firmó el instrumento. De
esta manera, solamente en fecha 03/02/1970
deposita en las Naciones Unidas el Instrumento
de Adhesión sin reservas. Treinta días después del
deposito, como previsto el la Convención, el
Tratado entra en vigor en España (05/03/1970)
«BOE núm. 56, de 06/03/1970»
• Brasil estaba en la Conferencia de las Naciones
Unidas, y firmó el instrumento en fecha
24/04/1963 y depositó el instrumento de
ratificación en 11/05/1967 sin reservas. Treinta
días después del deposito, como previsto el la
Convención, el Tratado entra en vigor en Brasil.
• En función del número de partes contratantes:
• Multilateral: Fue un Tratado concertado
entre tres o más sujetos de Derecho
Internacional. Tiene vocación universal.
• En función de la creación de derechos y
obligaciones:
• Tratado ley: pues tiene contenido
normativo, la función de positivación de
normas jurídicas y a su vez es general.
• Algunos Estados han hecho declaraciones
después de la firma, la ratificación o adhesión, o
sea, han hecho “reservas” con objeto de excluir o
modificar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación.
• Una reserva puede permitir que un Estado
participe en un tratado multilateral en el que, de
otro modo, ese Estado no querría o no podría
participar.
• Por ejemplo, el Reino Unido y Francia, entre
otros, hicieron reservas en cuanto al artículo
35.3 del presente Convenio, que trata de la
inviolabilidad de la valija diplomática y los
privilegios e inmunidades del personal
administrativo y técnico de la misión.
35. 3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obstante,
si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones
fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la
correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el
párrafo 4 de este artículo, podrán pedir que la valija sea abierta, en su
presencia, por un representante autorizado del Estado que envía. Si las
autoridades del Estado que envía rechazasen la petición, la valija será
devuelta a su lugar de origen.
• Algunos tratados prevén su aplicación
provisional, ya sea antes o después de su entrada
en vigor, pero no hay ningún artículo que prevea
la aplicación provisional en el presente Convenio.
• De ese modo la aplicación del Tratado solo
empieza cuando entra en vigor, aunque los
Estados que firmaron tengan la obligación de
abstenerse de buena fe de actos en virtud de los
cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.
• Un protocolo, en el contexto de los tratados,
tiene las mismas características jurídicas. Está
vinculado al acuerdo matriz, pero sirve para
centrarse con mayor detalle en un aspecto
determinado de ese acuerdo.
• El Convenio consta de dos protocolos
facultativos:
1. Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria
para la solución de controversias de la Convención de
Viena sobre relaciones consulares
2. Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de
Nacionalidad
- Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para
la solución de controversias de la Convención de Viena
sobre relaciones consulares
• El Protocolo entró en vigor de forma general el 19 de
marzo 1967.
• El 7 de marzo de 2005, el Secretario General recibió del
Gobierno de los Estados Unidos de América una
notificación por la que se notificaba su retirada del
Protocolo Facultativo. De esa manera se retira del
Protocolo y como consecuencia de su retirada, los Estados
Unidos ya no reconocerán la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia reflejada en dicho Protocolo.
• Al 31 de enero de 2007, 45 Estados eran partes de este
Protocolo.
• En España solo entra en vigor el 21 de octubre de 2011.
- Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de
Nacionalidad
• Faculta a los Estados a firmar el Protocolo expresando
su deseo de establecer entre ellos normas sobre
adquisición de nacionalidad por los miembros de la
oficina consular y los miembros de su familia.
• Al 31 de enero de 2007, 39 Estados eran partes en el
Protocolo facultativo sobre la Adquisición de
Nacionalidad.
• No ha tenido ninguna propuesta de enmienda
y por tanto no tiene ninguna enmienda, ni
tampoco modificaciones.
• Nulidad: No contiene ninguna causa de nulidad.
• Terminación: No es un Tratado temporal, o sea,
no ha terminado y sigue vinculante para todos los
Estados que se han ratificado o adherido al
mismo.
• Suspensión: Hasta el momento el Tratado no ha
tenido ninguna de las causas posibles para haber
una suspensión de efectos jurídicos, desde su
entrada en vigor sigue vinculante.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)
Karina Hernandez
 
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre losClase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
José Pavlov Valdivia Reynoso
 
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicaciónRégimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Elena Tapias
 
Juicio Oral Mercantil
Juicio Oral MercantilJuicio Oral Mercantil
Juicio Oral Mercantil
Daniel Macias
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
Ram Cerv
 

La actualidad más candente (20)

D.i.p. 2.
D.i.p. 2.D.i.p. 2.
D.i.p. 2.
 
Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)
 
Cap. 5 Derecho Diplomatico y Consular
Cap. 5 Derecho Diplomatico y ConsularCap. 5 Derecho Diplomatico y Consular
Cap. 5 Derecho Diplomatico y Consular
 
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre losClase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
diferencias entre el derecho internacional publico y privado
diferencias entre el derecho internacional publico y privadodiferencias entre el derecho internacional publico y privado
diferencias entre el derecho internacional publico y privado
 
Derecho internacional la costumbre internacional
Derecho internacional la costumbre internacionalDerecho internacional la costumbre internacional
Derecho internacional la costumbre internacional
 
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional PrivadoEl Reenvio en el Derecho Internacional Privado
El Reenvio en el Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publicoDerecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
 
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicaciónRégimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
Régimen de terminación de los tratados y suspensión de su aplicación
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Generalidades sobre los tratados internacionales
Generalidades sobre los tratados internacionalesGeneralidades sobre los tratados internacionales
Generalidades sobre los tratados internacionales
 
Juicio Oral Mercantil
Juicio Oral MercantilJuicio Oral Mercantil
Juicio Oral Mercantil
 
Comunidad internacional...
Comunidad internacional...Comunidad internacional...
Comunidad internacional...
 
Cap. 6 los tratados internacionales
Cap. 6 los tratados internacionalesCap. 6 los tratados internacionales
Cap. 6 los tratados internacionales
 
Convencion de viena de 1963 . i parte
Convencion de viena de 1963 . i parteConvencion de viena de 1963 . i parte
Convencion de viena de 1963 . i parte
 
Corte Internacional De Justicia
Corte Internacional De JusticiaCorte Internacional De Justicia
Corte Internacional De Justicia
 
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado
 

Destacado

El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaEl secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
Fernando Barrientos
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
ciberlawyer
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
ciberlawyer
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
Videoconferencias UTPL
 

Destacado (20)

Clasificacion de los medios de impugnacion
Clasificacion de los medios de impugnacionClasificacion de los medios de impugnacion
Clasificacion de los medios de impugnacion
 
Recurso de revisiónv2
Recurso de revisiónv2Recurso de revisiónv2
Recurso de revisiónv2
 
El embargo
El embargoEl embargo
El embargo
 
Proceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofiProceso cautelar sofi
Proceso cautelar sofi
 
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaEl secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda
 
El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
 
LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004
LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004
LA ACCIÓN DE REVISIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PERUANO DEL 2004
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revision
 
Recurso de Revisión
Recurso de RevisiónRecurso de Revisión
Recurso de Revisión
 
Recurso de queja2
Recurso de queja2Recurso de queja2
Recurso de queja2
 
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oral
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oralMedios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oral
Medios de impugnacion en el sistema penal acusatorio oral
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
 
Presentacion Recurso de Queja Legislación Educativa
Presentacion Recurso de Queja Legislación EducativaPresentacion Recurso de Queja Legislación Educativa
Presentacion Recurso de Queja Legislación Educativa
 
Firma Electronica
Firma ElectronicaFirma Electronica
Firma Electronica
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
Impugnaciones
ImpugnacionesImpugnaciones
Impugnaciones
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
 
Recursos impugnatorios
Recursos impugnatoriosRecursos impugnatorios
Recursos impugnatorios
 
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOMEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
 

Similar a Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963

Convencion viena 1969 análisis
Convencion viena 1969 análisisConvencion viena 1969 análisis
Convencion viena 1969 análisis
Elena Tapias
 
Convención de viena
Convención de vienaConvención de viena
Convención de viena
ucabderecho
 
Convencion viena 1969
Convencion viena 1969Convencion viena 1969
Convencion viena 1969
Elena Tapias
 
Celebración de los tratados
Celebración de los tratadosCelebración de los tratados
Celebración de los tratados
Elena Tapias
 

Similar a Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963 (20)

Convencion viena 1969 análisis
Convencion viena 1969 análisisConvencion viena 1969 análisis
Convencion viena 1969 análisis
 
Presentación Convencion de Viena sobre los tratados.pptx
Presentación Convencion de Viena sobre los tratados.pptxPresentación Convencion de Viena sobre los tratados.pptx
Presentación Convencion de Viena sobre los tratados.pptx
 
Convención de viena
Convención de vienaConvención de viena
Convención de viena
 
Convenciones
ConvencionesConvenciones
Convenciones
 
Resumen sobre tratado de viena
Resumen sobre tratado de viena Resumen sobre tratado de viena
Resumen sobre tratado de viena
 
Nulidadddddd
NulidaddddddNulidadddddd
Nulidadddddd
 
La Convención de Viena de 1969.pdf
La Convención de Viena de 1969.pdfLa Convención de Viena de 1969.pdf
La Convención de Viena de 1969.pdf
 
3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf
3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf
3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf
 
3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf
3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf
3. LEY Nº 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.pdf
 
Los tratados internacionales_IAFJSR
Los tratados internacionales_IAFJSRLos tratados internacionales_IAFJSR
Los tratados internacionales_IAFJSR
 
CONVENCIÓN DE VIENA - D. INTERNACIONAL.pptx
CONVENCIÓN DE VIENA - D. INTERNACIONAL.pptxCONVENCIÓN DE VIENA - D. INTERNACIONAL.pptx
CONVENCIÓN DE VIENA - D. INTERNACIONAL.pptx
 
Trabajo convenio de viena
Trabajo convenio de vienaTrabajo convenio de viena
Trabajo convenio de viena
 
Convencion viena 1969
Convencion viena 1969Convencion viena 1969
Convencion viena 1969
 
Exposicion grupo 5 Tratado Internacional.pptx
Exposicion grupo 5 Tratado Internacional.pptxExposicion grupo 5 Tratado Internacional.pptx
Exposicion grupo 5 Tratado Internacional.pptx
 
CLASE DEL 22 DE FEBRERO.pdf
CLASE DEL 22 DE FEBRERO.pdfCLASE DEL 22 DE FEBRERO.pdf
CLASE DEL 22 DE FEBRERO.pdf
 
Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas G1
Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas G1Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas G1
Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas G1
 
IEC - Convención de Viena.pdf
IEC - Convención de Viena.pdfIEC - Convención de Viena.pdf
IEC - Convención de Viena.pdf
 
Exhortos o cartas rogatorias
Exhortos o cartas rogatoriasExhortos o cartas rogatorias
Exhortos o cartas rogatorias
 
Convencion de viena
Convencion de vienaConvencion de viena
Convencion de viena
 
Celebración de los tratados
Celebración de los tratadosCelebración de los tratados
Celebración de los tratados
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 

Último (20)

LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 

Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963

  • 1. Máster em Derecho Público Amanda Souza Pinho Kalil Elena Molina Martinez Sevilla, 2015
  • 2. • El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares es un tratado internacional que surge a partir de la Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas en marzo de 1963 en la ciudad de Viena, la Conferencia fue terminada en el 24 de abril de 1963 cuando fue abierto para firmas. • Las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 sirvieron de base en la elaboración de este Tratado.
  • 3. • El Convenio consta de setenta y nueve artículos en que se regulan las relaciones consulares, tanto respecto a las funciones consulares como tales, como en lo que se refiere al estatuto de las oficinas y los funcionarios consulares y abarca tanto a los funcionarios de carrera como a los honorarios.
  • 4. • Todos los 95 Estados presentes firmaron la versión definitiva, lo que indica la intención del Estado de tomar medidas para expresar su consentimiento en obligarse por el tratado en una fecha posterior. • Importante recordar que los Estados que no son Parte en la Convención siguen regulando sus relaciones consulares por la costumbre internacional y por Tratados Bilaterales.
  • 5. • En marzo de 1963 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas recomendó que la Asamblea General celebrara una Conferencia Internacional Codificadora con intención de crear una convención sobre relaciones consulares. • El objetivo de la Conferencia era codificar a través de una Convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares para contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
  • 6. • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones Consulares se celebró en Viena (Austria), del 4 de marzo al 22 de abril de 1963 y asistieron delegados de 95 Estados. • Tras una ronda de debate y después de examinar detalladamente el texto de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, se preparó la versión definitiva para su presentación al pleno.
  • 7. • El 24 de abril de 1963, fue presentada al pleno y la Conferencia aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad y el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias. • El documento original fue escrito en chino, español, francés, inglés y ruso, todos igualmente auténticos, fueron depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, responsable de enviar copias legitimas a todos los Estados.
  • 8. • El tratado podría ser firmado por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser Parte en la Convención. • El plazo de firma fue abierto en 24 de abril de 1963 y se quedó abierto hasta el 31 de marzo de 1964.
  • 9. • Pero firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante, aunque sea una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Luego hubieron Estados que firmaron y luego no Ratificaron el Tratado.
  • 10. • Así, los Estados que firmaran la convención, deben, para representar el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención tuvieron que hacer la ratificación, depositando el instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. • Y por fin, los Estados que no firmaron la convención pudieron adherirse depositando los instrumentos de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  • 11. • La Convención y ambos Protocolos Facultativos entraron en vigor el 19 de marzo de 1967, o sea, 30 días después de que el vigesimosegundo instrumento de ratificación o de adhesión fuera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, como dispuesto en el articulo 77, apartado 1 del Tratado.
  • 12. • A partir 19 de marzo de 1967, la Convención es transmitida a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro y para su publicación. • Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera después del 19 de marzo de 1967, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día (30 días) siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. • Al 31 de enero de 2007, 171 Estados eran parte del dicho Convenio.
  • 13. • España no estaba en la Conferencia de las Naciones Unidas, y no firmó el instrumento. De esta manera, solamente en fecha 03/02/1970 deposita en las Naciones Unidas el Instrumento de Adhesión sin reservas. Treinta días después del deposito, como previsto el la Convención, el Tratado entra en vigor en España (05/03/1970) «BOE núm. 56, de 06/03/1970» • Brasil estaba en la Conferencia de las Naciones Unidas, y firmó el instrumento en fecha 24/04/1963 y depositó el instrumento de ratificación en 11/05/1967 sin reservas. Treinta días después del deposito, como previsto el la Convención, el Tratado entra en vigor en Brasil.
  • 14. • En función del número de partes contratantes: • Multilateral: Fue un Tratado concertado entre tres o más sujetos de Derecho Internacional. Tiene vocación universal. • En función de la creación de derechos y obligaciones: • Tratado ley: pues tiene contenido normativo, la función de positivación de normas jurídicas y a su vez es general.
  • 15. • Algunos Estados han hecho declaraciones después de la firma, la ratificación o adhesión, o sea, han hecho “reservas” con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación. • Una reserva puede permitir que un Estado participe en un tratado multilateral en el que, de otro modo, ese Estado no querría o no podría participar.
  • 16. • Por ejemplo, el Reino Unido y Francia, entre otros, hicieron reservas en cuanto al artículo 35.3 del presente Convenio, que trata de la inviolabilidad de la valija diplomática y los privilegios e inmunidades del personal administrativo y técnico de la misión. 35. 3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obstante, si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el párrafo 4 de este artículo, podrán pedir que la valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado que envía. Si las autoridades del Estado que envía rechazasen la petición, la valija será devuelta a su lugar de origen.
  • 17. • Algunos tratados prevén su aplicación provisional, ya sea antes o después de su entrada en vigor, pero no hay ningún artículo que prevea la aplicación provisional en el presente Convenio. • De ese modo la aplicación del Tratado solo empieza cuando entra en vigor, aunque los Estados que firmaron tengan la obligación de abstenerse de buena fe de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.
  • 18. • Un protocolo, en el contexto de los tratados, tiene las mismas características jurídicas. Está vinculado al acuerdo matriz, pero sirve para centrarse con mayor detalle en un aspecto determinado de ese acuerdo. • El Convenio consta de dos protocolos facultativos: 1. Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones consulares 2. Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad
  • 19. - Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones consulares • El Protocolo entró en vigor de forma general el 19 de marzo 1967. • El 7 de marzo de 2005, el Secretario General recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América una notificación por la que se notificaba su retirada del Protocolo Facultativo. De esa manera se retira del Protocolo y como consecuencia de su retirada, los Estados Unidos ya no reconocerán la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia reflejada en dicho Protocolo. • Al 31 de enero de 2007, 45 Estados eran partes de este Protocolo. • En España solo entra en vigor el 21 de octubre de 2011.
  • 20. - Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad • Faculta a los Estados a firmar el Protocolo expresando su deseo de establecer entre ellos normas sobre adquisición de nacionalidad por los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia. • Al 31 de enero de 2007, 39 Estados eran partes en el Protocolo facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad.
  • 21. • No ha tenido ninguna propuesta de enmienda y por tanto no tiene ninguna enmienda, ni tampoco modificaciones.
  • 22. • Nulidad: No contiene ninguna causa de nulidad. • Terminación: No es un Tratado temporal, o sea, no ha terminado y sigue vinculante para todos los Estados que se han ratificado o adherido al mismo. • Suspensión: Hasta el momento el Tratado no ha tenido ninguna de las causas posibles para haber una suspensión de efectos jurídicos, desde su entrada en vigor sigue vinculante.