El documento resume la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. La Convención fue el resultado de una conferencia de las Naciones Unidas en Viena y codificó las normas sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares. 95 estados firmaron la Convención inicialmente y más de 170 la han ratificado desde entonces. La Convención entró en vigor en 1967 y sigue rigiendo las relaciones consulares entre los estados parte.
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Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963
1. Máster em Derecho Público
Amanda Souza Pinho Kalil
Elena Molina Martinez
Sevilla, 2015
2. • El Convenio de Viena sobre Relaciones
Consulares es un tratado internacional que surge
a partir de la Conferencia codificadora convocada
por las Naciones Unidas en marzo de 1963 en la
ciudad de Viena, la Conferencia fue terminada
en el 24 de abril de 1963 cuando fue abierto para
firmas.
• Las disposiciones de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 sirvieron
de base en la elaboración de este Tratado.
3. • El Convenio consta de setenta y nueve
artículos en que se regulan las relaciones
consulares, tanto respecto a las funciones
consulares como tales, como en lo que se
refiere al estatuto de las oficinas y los
funcionarios consulares y abarca tanto a los
funcionarios de carrera como a los honorarios.
4. • Todos los 95 Estados presentes firmaron la
versión definitiva, lo que indica la intención del
Estado de tomar medidas para expresar su
consentimiento en obligarse por el tratado en
una fecha posterior.
• Importante recordar que los Estados que no son
Parte en la Convención siguen regulando sus
relaciones consulares por la costumbre
internacional y por Tratados Bilaterales.
5. • En marzo de 1963 la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas recomendó que
la Asamblea General celebrara una Conferencia
Internacional Codificadora con intención de crear una
convención sobre relaciones consulares.
• El objetivo de la Conferencia era codificar a través de
una Convención internacional sobre relaciones,
privilegios e inmunidades consulares para contribuir al
desarrollo de las relaciones amistosas entre las
naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen
constitucional y social.
6. • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Relaciones Consulares se celebró en Viena
(Austria), del 4 de marzo al 22 de abril de 1963 y
asistieron delegados de 95 Estados.
• Tras una ronda de debate y después de examinar
detalladamente el texto de la Comisión de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas, se
preparó la versión definitiva para su presentación
al pleno.
7. • El 24 de abril de 1963, fue presentada al pleno y
la Conferencia aprobó la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, el Protocolo
Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad
y el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción
Obligatoria para la Solución de Controversias.
• El documento original fue escrito en chino,
español, francés, inglés y ruso, todos igualmente
auténticos, fueron depositados en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas,
responsable de enviar copias legitimas a todos los
Estados.
8. • El tratado podría ser firmado por todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas o
de algún organismo especializado, Estado
Parte en el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia y cualquier otro Estado invitado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas a
ser Parte en la Convención.
• El plazo de firma fue abierto en 24 de abril de
1963 y se quedó abierto hasta el 31 de marzo
de 1964.
9. • Pero firmar el instrumento no establece una
obligación jurídicamente vinculante, aunque
sea una indicación de que el país tiene
intención de someter el tratado a un análisis
nacional y tomar en consideración su
ratificación. Luego hubieron Estados que
firmaron y luego no Ratificaron el Tratado.
10. • Así, los Estados que firmaran la convención,
deben, para representar el compromiso,
jurídicamente vinculante, de acatar las
disposiciones de la Convención tuvieron que
hacer la ratificación, depositando el
instrumento de ratificación en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
• Y por fin, los Estados que no firmaron la
convención pudieron adherirse depositando
los instrumentos de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
11. • La Convención y ambos Protocolos
Facultativos entraron en vigor el 19 de marzo
de 1967, o sea, 30 días después de que el
vigesimosegundo instrumento de ratificación
o de adhesión fuera depositado en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas,
como dispuesto en el articulo 77, apartado 1
del Tratado.
12. • A partir 19 de marzo de 1967, la Convención es
transmitida a la Secretaria de las Naciones Unidas
para su registro y para su publicación.
• Para cada Estado que ratifique el presente
Protocolo o se adhiera después del 19 de marzo
de 1967, el Tratado entrará en vigor el trigésimo
día (30 días) siguiente al de la fecha en que tal
Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.
• Al 31 de enero de 2007, 171 Estados eran parte
del dicho Convenio.
13. • España no estaba en la Conferencia de las
Naciones Unidas, y no firmó el instrumento. De
esta manera, solamente en fecha 03/02/1970
deposita en las Naciones Unidas el Instrumento
de Adhesión sin reservas. Treinta días después del
deposito, como previsto el la Convención, el
Tratado entra en vigor en España (05/03/1970)
«BOE núm. 56, de 06/03/1970»
• Brasil estaba en la Conferencia de las Naciones
Unidas, y firmó el instrumento en fecha
24/04/1963 y depositó el instrumento de
ratificación en 11/05/1967 sin reservas. Treinta
días después del deposito, como previsto el la
Convención, el Tratado entra en vigor en Brasil.
14. • En función del número de partes contratantes:
• Multilateral: Fue un Tratado concertado
entre tres o más sujetos de Derecho
Internacional. Tiene vocación universal.
• En función de la creación de derechos y
obligaciones:
• Tratado ley: pues tiene contenido
normativo, la función de positivación de
normas jurídicas y a su vez es general.
15. • Algunos Estados han hecho declaraciones
después de la firma, la ratificación o adhesión, o
sea, han hecho “reservas” con objeto de excluir o
modificar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación.
• Una reserva puede permitir que un Estado
participe en un tratado multilateral en el que, de
otro modo, ese Estado no querría o no podría
participar.
16. • Por ejemplo, el Reino Unido y Francia, entre
otros, hicieron reservas en cuanto al artículo
35.3 del presente Convenio, que trata de la
inviolabilidad de la valija diplomática y los
privilegios e inmunidades del personal
administrativo y técnico de la misión.
35. 3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obstante,
si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones
fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la
correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el
párrafo 4 de este artículo, podrán pedir que la valija sea abierta, en su
presencia, por un representante autorizado del Estado que envía. Si las
autoridades del Estado que envía rechazasen la petición, la valija será
devuelta a su lugar de origen.
17. • Algunos tratados prevén su aplicación
provisional, ya sea antes o después de su entrada
en vigor, pero no hay ningún artículo que prevea
la aplicación provisional en el presente Convenio.
• De ese modo la aplicación del Tratado solo
empieza cuando entra en vigor, aunque los
Estados que firmaron tengan la obligación de
abstenerse de buena fe de actos en virtud de los
cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.
18. • Un protocolo, en el contexto de los tratados,
tiene las mismas características jurídicas. Está
vinculado al acuerdo matriz, pero sirve para
centrarse con mayor detalle en un aspecto
determinado de ese acuerdo.
• El Convenio consta de dos protocolos
facultativos:
1. Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria
para la solución de controversias de la Convención de
Viena sobre relaciones consulares
2. Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de
Nacionalidad
19. - Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para
la solución de controversias de la Convención de Viena
sobre relaciones consulares
• El Protocolo entró en vigor de forma general el 19 de
marzo 1967.
• El 7 de marzo de 2005, el Secretario General recibió del
Gobierno de los Estados Unidos de América una
notificación por la que se notificaba su retirada del
Protocolo Facultativo. De esa manera se retira del
Protocolo y como consecuencia de su retirada, los Estados
Unidos ya no reconocerán la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia reflejada en dicho Protocolo.
• Al 31 de enero de 2007, 45 Estados eran partes de este
Protocolo.
• En España solo entra en vigor el 21 de octubre de 2011.
20. - Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de
Nacionalidad
• Faculta a los Estados a firmar el Protocolo expresando
su deseo de establecer entre ellos normas sobre
adquisición de nacionalidad por los miembros de la
oficina consular y los miembros de su familia.
• Al 31 de enero de 2007, 39 Estados eran partes en el
Protocolo facultativo sobre la Adquisición de
Nacionalidad.
21. • No ha tenido ninguna propuesta de enmienda
y por tanto no tiene ninguna enmienda, ni
tampoco modificaciones.
22. • Nulidad: No contiene ninguna causa de nulidad.
• Terminación: No es un Tratado temporal, o sea,
no ha terminado y sigue vinculante para todos los
Estados que se han ratificado o adherido al
mismo.
• Suspensión: Hasta el momento el Tratado no ha
tenido ninguna de las causas posibles para haber
una suspensión de efectos jurídicos, desde su
entrada en vigor sigue vinculante.