2. AUTORIZACIÓN LEGAL: El Impuesto de Delineación
Urbana, se encuentra autorizado por las Leyes 97 de
1913, 84 de 1915, 72 de 1926, 89 de 1930, 79 de 1946,
33 de 1968, 9ª de 1989 y el artículo 233 del Decreto
1333 de 1986 y el Acuerdo No. 015 de 2007 y sus
modificaciones del Concejo de Riohacha.
DEFINICIÓN: Es el Impuesto que recae sobre la
construcción, reparación o adición de cualquier clase
de edificación.
3. ELEMENTOS DEL IMPUESTO
HECHO GENERADOR: La construcción, urbanización,
parcelación, demolición, ampliación, modificación,
remodelación, adecuación de obras o construcciones ,
reparación, mejora o adición de un bien inmueble, en
el municipio de Riohacha.
4. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El Impuesto de
Delineación Urbana se debe declarar y pagar para la
expedición de la licencia de construcción
correspondiente, cada vez que se presente el hecho
generador.
SUJETO ACTIVO. El sujeto activo del Impuesto de
Delineación Urbana, es el Municipio de Riohacha y en
él radican las potestades tributarias de administración,
control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,
devolución y cobro.
5. SUJETO PASIVO:
Persona que
construyó, o va a
construir
Titulares de
Derechos reales
Poseedores
Propietarios del
derecho de dominio
a titulo de Fiducia
de los inmuebles.
6. BASE GRAVABLE: La constituye el monto total del
avalúo de construcción , presupuesto de obras,
equivalentes a metros cuadrados construidos,
remodelados o adicionados.
TARIFA: Equivale al dos (2%) del monto total del avalúo
de construcción, presupuesto de obra.
7. COSTO MÍNIMO DE PRESUPUESTO. La Secretaría de
Planeación Municipal publicará anualmente los precios
mínimos de costos por metro cuadrado, por destino y
por estrato que deben liquidar los contribuyentes que
realicen nuevas construcciones.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Para construir,
reconstruir, reparar o adicionar cualquier clase de
edificaciones será preciso proveerse de la
correspondiente licencia expedida por la Secretaria de
Planeación Municipal o la Curaduría Urbana.
8. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO. El
contribuyente deberá liquidar y pagar el impuesto,
presentando una declaración con liquidación privada
que contenga el ciento por ciento (100%) del impuesto
a cargo, la imputación del impuesto pagado y las
sanciones e intereses a que haya lugar.
• La falta de pago total de los valores por impuesto,
sanciones e intereses, liquidados en la declaración,
hará tenerla como no presentada.
9. PROYECTOS POR ETAPAS. se podrán realizar sobre cada
una de ellas, de manera independiente, cada vez que
se inicie la respectiva etapa.
CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA.
La Declaración del impuesto de Delineación Urbana y el
pago respectivo, no impide la aplicación de las
sanciones pecuniarias a que haya lugar por la infracción
derivada de la realización de la construcción sin la
respectiva licencia.
10. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
PERIÓDICA PARA EL CONTROL DEL IMPUESTO DE
DELINEACIÓN URBANA.
• La Administración Municipal de Riohacha o las
Dependencias que tramiten la expedición de las
licencias para la construcción, ampliación,
remodelaciones, modificación o adecuación de obras
o construcciones.
• Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera y por la Superintendencia de la Economía
Solidaria y las Administradoras de Fondos de
Cesantías
11. EXENCIONES. Estarán exentas del pago del impuesto
de delineación urbana:
• Las obras correspondientes a los programas y
soluciones de vivienda de interés social.
• Las obras que se realicen para reparar o reconstruir
los inmuebles afectados por actos terroristas o
catástrofes naturales
• Los edificios declarados de conservación histórica,
urbanística y/o arquitectónica.
12. LICENCIAS URBANISTICAS
OBRA
NUEVA
PARCELACIÓN
LOTEO O SUBDIVISIÓN
DE PREDIOS
CONSTRUCCIÓN
AMPLIACIÓN
ADECUACIÓN
REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL
MODIFICACIÓN
DEMOLICIÓN DE
EDIFICACIONES
INTERVENCIÓN Y
OCUPACIÓN DEL
ESPACIO
PÚBLICO
13. CLASES DE LICENCIAS. Las licencias urbanísticas serán
de:
1. Urbanización: Es la autorización previa para
ejecutar en uno o varios predios localizados en
suelo urbano
2. Parcelación: Es la autorización previa para ejecutar
en uno o varios predios localizados en suelo rural y
suburbano
15. 4. Construcción: Es la autorización previa para
desarrollar edificaciones en uno o varios predios:
• Obra nueva Terrenos no construidos
• Ampliación Aumentar el área de construcción
• Adecuación Cambiar el uso
• Modificación Modificar el diseño
• Restauración Recuperar y adecuar
• Reforzamiento estructural Reforzar estructuras
• Demolición Derribar Total o parcialmente
• Cerramiento Encerrar un predio
16. 5. Intervención y ocupación del espacio público:
Es la autorización previa para ocupar o para intervenir
bienes de uso público incluidos en el espacio público,
permisos de excavación y rompimiento de vías.
17. PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO DE RECAUDO EN RIOHACHA
• Se propone cobrar un anticipo según el monto total del presupuesto
y al final hacer un ajuste de acuerdo al costo real de la obra, Por
ejemplo, del 2% que es la tarifa total, se podría cobrar como anticipo
el 1.5% y al final se cobra el excedente.
• Gestionar la vinculación de dos curadores urbanos
• Hacer lo pertinente para simplificar los trámites y que los usuarios
hagan la solicitud en línea
• Establecer convenios interadministrativos con la sociedad de
arquitectos y la de ingenieros para que ayuden a depurar el proceso
de construcción en cuanto a la política de licenciamiento
18. • Vincular en el comité de verificación de obras a los
presidentes de acción comunal, miembros de las JAL y
otros líderes de los barrios, para que colaboren con el
licenciamiento de las construcciones.
• Establecer y reglamentar exenciones para los estratos más
bajos de la población
• Realizar Jornadas de publicidad y sensibilización para que
la gente conozca el impuesto
• Establecer una estratificación socio-económica, con esto
se lograría una mejora sustancial en el Ordenamiento
territorial del Distrito de Riohacha.