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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Francys Gómez
20045444
Derecho Tributario
Emily Ramírez
SAIA-O
LAS CONTRIBUCIONES
CLASES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE EXISTEN EN VENEZUELA
Los municipios podrán crear contribuciones especiales mediante ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso o
de intensidad de aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a la propiedad inmueble,
convirtiéndose en sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente
beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de dicha obra.
Para la creación de las contribuciones especiales, las ordenanzas deberán contener, además de los elementos
constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes
en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y
servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS DE USO O DE
INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO.
• Origen de la contribución especial por cambio de uso (Articulo 179):
La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la
propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte
beneficiada.
• Porcentaje de aumento del valor del inmueble para su creación (Artículo 180 y 181):
La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor del inmuebles sea igual o superior al
veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de
quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble.
A los fines de la determinación de la contribución, se presumirá que todo cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento
producirá en los bienes afectados un aumento de valor de al menos un veinticinco por ciento (25%). Esta presunción podrá ser
desvirtuada en el curso de los procedimientos que se establezcan para la determinación del monto de la contribución por los
sujetos afectados.
• Forma de Pago (Articulo 181)
La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento podrá ser exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, y las cuotas
podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones
sociales.
• Base de Cálculo
La base de cálculo para la determinación de la Contribución Especial por Plusvalía será el Mayor Valor (MV) que adquieran los terrenos
como resultado de restar al Valor Resultante (VR) el Valor Inicial (VI) de los mismos. A tales efectos y a solicitud del contribuyente, la
autoridad municipal competente en materia de planificación urbana aplicará las siguientes fórmulas:
MV = VR - VI
VR = M2 x VU
VI = M1 x VU
Donde,
M2 = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el uso más rentable para el terreno del cual se trate, permitido
en la nueva norma urbanística.
MI = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el uso más rentable para el terreno del cual se trate, que
permitía la norma urbanística anterior.
VU = Valor del metro cuadrado de construcción según los usos permitidos, expresado en Unidades Tributarias (U.T.).
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS
• Concepto de Contribuciones por Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los
contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo
hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
• Características de las contribuciones por mejoras:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace
hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del
inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes
de ella.
• Origen de la Contribución Especial por Mejoras (Artículo 182)
La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio
público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas personas.
• Porcentaje de la Contribución (Artículo 182)
El importe de esta contribución será determinado por el concejo municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los
servicios, pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios.
• Obras y servicios financiados por los Municipios (Artículo 183):
Podrán ser considerados obras y servicios financiados por los municipios:
1. Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén
atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales.
2. Los que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o delegados por el Poder Nacional o Estadal.
3. Los que realicen otras entidades públicas o privadas concesionarios, con aportaciones económicas del Municipio.
f) Objeto de las Contribuciones por Mejoras (Artículo 184):
Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o
servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
• Elementos del Costo de la Obra o Servicio (Artículo 186):
El costo de la obra o servicio estará integrado, por los siguientes conceptos:
1. El costo de los proyectos, estudios planes y programas técnicos.
2. El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
3. El precio de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso
público o de terrenos cedidos gratuitamente al Municipio.
4. Las indemnizaciones procedentes por expropiación o demolición de construcciones, obras, plantaciones o instalaciones, así como
las que correspondan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser demolidos o desocupados.
Diferencias entre: Tributos, impuestos, tasas, contribuciones...
Con nuestro sistema de ingresos públicos ocurre lo siguiente: todos los impuestos son tributos, pero no todos los
tributos tienen que ser impuestos porque también hay tasas y contribuciones especiales. Al lado de los tributos, los
precios públicos también son ingresos
a) LOS TRIBUTOS son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar; pueden ser de tres clases:
• Los impuestos: según la Ley General Tributaria, son los tributos que se exigen sin contraprestación; simplemente
porque el contribuyente tiene negocios o realiza actos que ponen de manifiesto su capacidad económica (rentas de
trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas, etc.). Pueden ser directos [Renta (el IRPF), Renta
de no Residentes (recae sobre las rentas obtenidas en España por personas que no viven aquí), Sociedades (sobre el
beneficio de las empresas), Patrimonio (cuando alguien tienen un patrimonio elevado) y Sucesiones y Donaciones
(cuando una persona recibe equis dinero o bienes de forma gratuita] o indirectos [IVA, Impuestos Especiales (tabaco,
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• Las tasas: según esa Ley, son los tributos que se cobran por utilizar o aprovecharse de un dominio público; pueden ser:
fiscales (las que se pagan por expedir un título académico o las que recaen en los juegos), especiales (lo que cobran
por realizar determinadas gestiones en Correos, los Consulados y Embajadas, seguridad en los aeropuertos,
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colegiarse, o a una mutua, etc.).
• Las contribuciones especiales: se aplican cuando un contribuyente obtiene un beneficio como consecuencia de que se
realiza una determinada obra pública o se amplia un servicio público; por ejemplo: cuando un Ayuntamiento exige el
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b) LOS PRECIOS PÚBLICOS: es otro ingreso pero no un tributo sino una contraprestación similar a la tasa que se abona
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho Francys Gómez 20045444 Derecho Tributario Emily Ramírez SAIA-O
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES CLASES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE EXISTEN EN VENEZUELA Los municipios podrán crear contribuciones especiales mediante ordenanzas cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, o se realice una obra o servicio que origine una mejora a la propiedad inmueble, convirtiéndose en sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por las cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento o por la realización de dicha obra. Para la creación de las contribuciones especiales, las ordenanzas deberán contener, además de los elementos constitutivos del tributo, un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto.
  • 3. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PLUSVALÍA DE PROPIEDADES INMUEBLES CAUSADA POR CAMBIOS DE USO O DE INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO. • Origen de la contribución especial por cambio de uso (Articulo 179): La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada. • Porcentaje de aumento del valor del inmueble para su creación (Artículo 180 y 181): La contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor del inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble. A los fines de la determinación de la contribución, se presumirá que todo cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento producirá en los bienes afectados un aumento de valor de al menos un veinticinco por ciento (25%). Esta presunción podrá ser desvirtuada en el curso de los procedimientos que se establezcan para la determinación del monto de la contribución por los sujetos afectados.
  • 4. • Forma de Pago (Articulo 181) La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento podrá ser exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, y las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. • Base de Cálculo La base de cálculo para la determinación de la Contribución Especial por Plusvalía será el Mayor Valor (MV) que adquieran los terrenos como resultado de restar al Valor Resultante (VR) el Valor Inicial (VI) de los mismos. A tales efectos y a solicitud del contribuyente, la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana aplicará las siguientes fórmulas: MV = VR - VI VR = M2 x VU VI = M1 x VU Donde, M2 = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el uso más rentable para el terreno del cual se trate, permitido en la nueva norma urbanística. MI = Es la máxima cantidad de metros cuadrados de construcción, según el uso más rentable para el terreno del cual se trate, que permitía la norma urbanística anterior. VU = Valor del metro cuadrado de construcción según los usos permitidos, expresado en Unidades Tributarias (U.T.).
  • 5. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS • Concepto de Contribuciones por Mejoras: Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública. • Características de las contribuciones por mejoras: · Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es erróneo. · Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella. • Origen de la Contribución Especial por Mejoras (Artículo 182) La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. • Porcentaje de la Contribución (Artículo 182) El importe de esta contribución será determinado por el concejo municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios.
  • 6. • Obras y servicios financiados por los Municipios (Artículo 183): Podrán ser considerados obras y servicios financiados por los municipios: 1. Los que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales. 2. Los que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o delegados por el Poder Nacional o Estadal. 3. Los que realicen otras entidades públicas o privadas concesionarios, con aportaciones económicas del Municipio. f) Objeto de las Contribuciones por Mejoras (Artículo 184): Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido. • Elementos del Costo de la Obra o Servicio (Artículo 186): El costo de la obra o servicio estará integrado, por los siguientes conceptos: 1. El costo de los proyectos, estudios planes y programas técnicos. 2. El importe de las obras o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. 3. El precio de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos cedidos gratuitamente al Municipio. 4. Las indemnizaciones procedentes por expropiación o demolición de construcciones, obras, plantaciones o instalaciones, así como las que correspondan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser demolidos o desocupados.
  • 7. Diferencias entre: Tributos, impuestos, tasas, contribuciones... Con nuestro sistema de ingresos públicos ocurre lo siguiente: todos los impuestos son tributos, pero no todos los tributos tienen que ser impuestos porque también hay tasas y contribuciones especiales. Al lado de los tributos, los precios públicos también son ingresos a) LOS TRIBUTOS son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar; pueden ser de tres clases: • Los impuestos: según la Ley General Tributaria, son los tributos que se exigen sin contraprestación; simplemente porque el contribuyente tiene negocios o realiza actos que ponen de manifiesto su capacidad económica (rentas de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas, etc.). Pueden ser directos [Renta (el IRPF), Renta de no Residentes (recae sobre las rentas obtenidas en España por personas que no viven aquí), Sociedades (sobre el beneficio de las empresas), Patrimonio (cuando alguien tienen un patrimonio elevado) y Sucesiones y Donaciones (cuando una persona recibe equis dinero o bienes de forma gratuita] o indirectos [IVA, Impuestos Especiales (tabaco, alcohol, carburantes, matriculación del coche…), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (el ITPAJD, por una compraventa de un piso o hacer la escritura ante un notario) y Aduanas]. • Las tasas: según esa Ley, son los tributos que se cobran por utilizar o aprovecharse de un dominio público; pueden ser: fiscales (las que se pagan por expedir un título académico o las que recaen en los juegos), especiales (lo que cobran por realizar determinadas gestiones en Correos, los Consulados y Embajadas, seguridad en los aeropuertos, determinadas vacunas, tarjetas de transporte, etc.) y parafiscales (la cuota que se abona a un colegio profesional por colegiarse, o a una mutua, etc.). • Las contribuciones especiales: se aplican cuando un contribuyente obtiene un beneficio como consecuencia de que se realiza una determinada obra pública o se amplia un servicio público; por ejemplo: cuando un Ayuntamiento exige el pago de esta contribución porque se ha asfaltado o urbanizado una calle. b) LOS PRECIOS PÚBLICOS: es otro ingreso pero no un tributo sino una contraprestación similar a la tasa que se abona cuando un ente público presta un servicio a los ciudadanos al mismo tiempo que las empresas privadas; por ejemplo, el