2. Es la parte de las ciencias criminales que trata con
especificad cada una de las infracciones
incriminadas en el orden jurídico, además estudia
las condiciones previas y los elementos
constitutivos, las sanciones y las particularidades
procesales eventuales.
El Derecho Penal Especial
3. Estructura de Código Penal Venezolano
El Código Penal se estructura en:
1° Tres libros, que son:
a. LIBRO PRIMERO. relativo a las Disposiciones
generales sobre los delitos y las faltas, las personas
responsables y las penas.
b. LIBRO SEGUNDO. De las diversas especies de
delito.
c. LIBRO TERCERO. De las faltas en general.
4. Clasificación de los delitos según el bien jurídico tutelado
Simple: En estos se vulnera un solo bien jurídico tutelado. Ej.: el
asesinato (art. 108 CP).
Complejo: Se vulnera más de un bien jurídico tutelado. Ej.: el
secuestro (art. 152 CP) seguido de violación de la libertad sexual (art.
170 CP).
Conexo: Los hechos punibles están enlazados o relacionados con
otros tantos, y los resultados de los primeros se encuentran
condicionados a determinadas acciones, asimismo, los resultados de
los segundos dependen de otras acciones en concreto.
5. Tipos penales
TIPO SUBORDINADO: Es aquel tipo que existe únicamente por el tipo básico al cual van
referidas; califican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o
mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad. Como por
ejemplo esta el homicidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo
modificado plural (agravado o atenuado). (homicidio agravado–calificado), (homicidio por
piedad–privilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son autónomos son
dependientes.
TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica de forma
independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción). Homicidio
simple 103 C.P, violación o hurto. según SANDOVAL FERNÁNDEZ y REYES ECHANDÍA,
los básicos también son autónomos, lo que lo identifica es la definición.
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico.
Se aplican de forma independiente también, como por ejemplo esta el homicidio por
piedad del art. 106.