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I
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
FACULTAD DE DERECHO CORPORATIVO
CURSO: MEDICIN LEGAL Y PRACTICA FORENCE
DOCENTE:
TEMA: FEMINICIDIO
GRUPO:
JUSTINO, SUÁREZ CARRANZA
CARLOS, FERNANDEZ MALDONADO
WALTER, SOBERON ESCOBAR
CARLOS, DE LA TRINIDAD SUAREZ
MARCEL, TAPIA PEÑALOZA
FERNANDO, PEREZ PANDURO
CICLO: X
LIMA – 2021
II
Tabla de contenido
LIMA – 2021......................................................................................................................... I
INTRODUCCION....................................................................................................................2
EL DELITO DE FEMINICIDIO ...................................................................................................2
El tipo penal de feminicidio...............................................................................................2
Artículo 108° -B.- Feminicidio.........................................................................................2
Los bienes jurídicamente protegidos..............................................................................2
Sujeto activo del delito..................................................................................................3
Sujeto pasivo del delito. ................................................................................................3
El comportamiento típico y los contextos de comisión del delito.........................................3
 Violencia familiar:..................................................................................................4
 Coacción:..............................................................................................................4
 Hostigamiento o acoso sexual: ...............................................................................4
 Abusode poder,confianzaode cualquierotraposiciónorelaciónque le confiera
autoridad al agente:......................................................................................................4
 Cualquier forma de discriminación contra la mujer,.................................................5
El tipo subjetivo del delito de feminicidio...........................................................................5
El elemento subjetivo adicional en el delito de feminicidio..................................................6
De acuerdo con estos autores,loselementos subjetivos pueden ser de dos clases: ..........6
LA NECROPSIA EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO....................................................................8
ACTUACIÓN EN LA ESCENA DEL HECHO .................................................................................8
 Presunción Inicial de Feminicidio................................................................................8
 Debida Diligencia.......................................................................................................8
 Protección de Víctimas Directas e Indirectas...............................................................9
 Criterio de Objetividad...............................................................................................9
LA NECROPSIA Y OTRAS PERICIAS EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO ........................................9
SOBRE LA NECROPSIA DE LEY ............................................................................................9
PROCEDIMIENTOS.........................................................................................................9
Algunos aspectos importantes a considerar:.................................................................10
ACTUACIONESDE LOS PERITOSFORENSESEN LA INVESTIGACIÓN DELDELITO DE
FEMINICIDIO..................................................................................................................11
Asimismo, considerar otros procedimientos especiales como;.......................................13
Overkill:......................................................................................................................13
Des feminización:........................................................................................................13
Desmembramiento: ....................................................................................................13
III
Incineración:...............................................................................................................13
La presencia de lesiones defensivas.................................................................................14
MEDICINA LEGAL O FORENSE..............................................................................................15
PSICOLOGÍA FORENSE.........................................................................................................15
Feminicidios íntimos....................................................................................................15
Feminicidios sexuales..................................................................................................16
Feminicidios en contexto de criminalidad organizada....................................................16
Denuncias previas por proxenetismo o trata.................................................................16
ANTROPOLOGIA FORENSE...............................................................................................16
DACTILOSCOPÍA FORENSE...............................................................................................17
IDENTIFICACIÓN FISONÓMICA.........................................................................................17
BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................18
2
INTRODUCCION
EL DELITO DE FEMINICIDIO
Establecidos los fundamentos político criminales del delito de feminicidio, se
abordará el desarrollo de su tipo objetivo y subjetivo; así como las cuestiones
concursales que plantea con otros delitos contenidos en el CódigoPenal peruano
El tipo penalde feminicidio
Artículo 108° -B.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que
mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes
contextos:
1. Violencia familiar.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le
confiera autoridad al agente.
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que
exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
El análisis que se presenta a continuación parte del respeto al principio de
legalidad y, por tanto, interpreta el delito desde sus elementos típicos, claro está,
sin desconocer que el feminicidio se trata de una forma de violencia basada en
género.
Los bienes jurídicamente protegidos.
El bien jurídico es todo interés necesario para la realización de los derechos
fundamentales del individuo y del funcionamiento de un Estado Constitucional
que respeta, protege, garantiza y repara dichos derechos. La doctrina reconoce
que el concepto de bien jurídico cumple las siguientes funciones:
(i) Función crítica: Solo serán legítimos aquellos delitos que impliquen un
ataque a uno o más bienes jurídicos.
(ii) Función interpretativa: La identificación de un tipo penal sirve para
entender los alcances y límites de la prohibición. El juez tiene la facultad
y deber de interpretar el tipo penal de manera que se desvalore
correctamente el ataque contra el bien jurídico protegido.
3
(iii)Función sistemática: Sirve para agrupar delitos; por ejemplo, delitos
contra la vida, delitos contra el patrimonio, entre otros.
Entender cuál es el bien jurídico protegido por el delito de feminicidio resulta
clave para comprender su legitimidad función crítica, pero, además, su radio de
acción frente a los homicidios de mujeres función interpretativa. En efecto, solo
a través de la correcta identificación del bien jurídico podrán interpretarse los
elementos típicos del delito y su alcance.
Sujeto activo del delito.
De acuerdo con la descripción del delito de feminicidio, la conducta prohibida por
el tipo penal puede ser cometida por el que mata a una mujer por su condición
de tal. En ese sentido, la redacción del delito es similar a la del resto de tipos
comunes contenidos en el Código Penal, es decir, aquellos que pueden ser
cometidos por cualquier persona.
Sujeto pasivo del delito.
En cuanto al sujeto pasivo del delito, la propia descripción del ilícito penal
establece que se trata de una mujer. Al respecto, el Acuerdo Plenario No 001-
2016/ CJ-116 ha limitado la interpretación de dicho elemento que considera
descriptivo señalando que debe ser entendido desde la identidad sexual y no de
género (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú,
El comportamientotípico y los contextosde comisión del
delito.
El comportamiento típico del delito de feminicidio consiste en matar a una mujer
por su condición de tal, en contextos como la violencia familiar; la coacción,
hostigamiento o acoso sexual; el abuso de poder, confianza o autoridad sobre la
víctima; o, en general, cualquier contexto de discriminación contra la mujer.
La interpretación de los elementos del tipo penal, específicamente, de la frase
por su condición de tal, ha generado especial complicación en la doctrina y
jurisprudencia peruana. Como se mencionó en la introducción de este texto,
mientras para un sector se trata de una frase que poco ayuda en la comprensión
de la conducta típica de feminicidio; para otro, implica que el delito sanciona
matar a una mujer por el hecho de serlo realidad biológica siempre que la muerte
4
ocurra en los contextos descritos en el párrafo anterior. Asimismo, para una
tercera perspectiva, este elemento es homologable a la misoginia o al odio contra
las mujeres.
 Violencia familiar: En primera instancia, resulta preciso señalar que la
Ley No 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar derogó la Ley No
26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, siendo esta última
la norma de rango legal que establecía una definición para el concepto de
violencia familiar. En ese sentido, la Ley No 30364 y su reglamento
reconocen de manera autónoma los conceptos de (i) violencia hacia la
mujer por su condición de tal y (ii) violencia hacia un o una integrante del
grupo familiar.
 Coacción: La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2015)
ha indicado que este elemento de contexto se produce cuando el
feminicidio ocurre luego o mientras que el sujeto activo obliga o intenta
obligar a la víctima, a través de violencia o amenaza, a hacer algo contra
su voluntad, como puede suceder cuando se intenta forzarla a abortar
cuando esta desea continuar el embarazo.
Otros ejemplos de este elemento de contexto se producen cuando se
fuerza a la mujer a realizar cualquier acto de contenido sexual incluido
actos como el desnudo forzado, tocamientos, besos, bailes, entre otros, a
abandonar su oficio o actividad, a entregar parte de su patrimonio, a
realizar labores de cuidado, a actuar de forma femenina, a definirse como
heterosexual, a retomar o iniciar una relación sentimental, entre otros.
 Hostigamiento o acoso sexual: Según la Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú, el hostigamiento en sede penal supone el acto de
molestar o burlarse insistentemente que afecta la autoestima o dignidad
de la víctima. Esta conducta calza con una forma de violencia psicológica
según la definición del inciso (b) del artículo 8 de la Ley No 30364, que
abarca las conductas que humillan o avergüenzan a la víctima.
 Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación
que le confiera autoridad al agente: Este elemento incluye más de un
contexto. En primer lugar, se puede identificar en los casos en los que el
sujeto activo ostenta una posiciónde poder frente a la víctima. Este poder
5
puede estar reconocido jurídicamente como el caso de un empleador, de
un funcionario público, de un padre o de una madre de adolescentes
menores de edad, entre otros o socialmente como el caso de
padrinos/madrinas, familiares, líderes religiosos, profesores, entre otros,
Según la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, es
necesario que la posición de poder sea regular en el agente, que surja
una autoridad de dicha posición y que el sujeto activo use dicho poder
para someter, humillar o maltratar a la víctima.
 Cualquier forma de discriminación contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal
o de convivencia con el agente: Este elemento de contexto se cumple
cuando el feminicidio se vincula a cualquier forma de discriminación. Esta
vulneración a la igualdad puede estar basada en el origen étnico, en la
nacionalidad, en el sexo, en la edad, en la situación de discapacidad, en
la condición económica, en la raza, en la lengua y en muchas otras
características o situaciones por las que determinados colectivos son
socialmente marginados. Más aún, este elemento de contexto incluye la
discriminación por motivos de género, por lo que se configura como una
cláusula que permite extender el feminicidio a todos los homicidios de
mujeres por su condición de tal que no han sido incluidos en los
escenarios antes descritos.
El tipo subjetivo del delito de feminicidio.
El tipo subjetivo del delito de feminicidio exige la presencia de dolo. La
acreditación de este elemento ha causado serios inconvenientes en el Perú,
pues algunos operadores de justicia han exigido la acreditación de la intención
feminicida del sujeto activo, traducida según alguna interpretación en el odio
hacia las mujeres. Aunque parte de este problema se resuelve bajo una
interpretación funcional a la protección de los bienes jurídicos, como la hasta
aquí expuesta, los prejuicios que existen sobre este tipo penal y la confusión
acerca de los alcances de la violencia basada en género, hacen necesario que
se analice el elemento subjetivo con cierto detenimiento.
6
El elemento subjetivoadicionalen el delito de feminicidio.
Una vez establecido que el elemento subjetivo del delito de feminicidio dolo debe
acreditarse a partir de los hechos objetivos del caso, vale decir, mediante una
perspectiva normativa del dolo; conviene analizar otro problema suscitado en
torno a este elemento que ha sido expuesto por algunos miembros de la
judicatura.
Para algunos operadores de justicia el delito de feminicidio no solo requiere de
dolo, sino que exige un elemento subjetivo adicional, representado por el odio o
desprecio hacia las mujeres. Así, se ha intentado reducir el feminicidio a los
casos de misoginia, tratando a este delito como un hate crime tradicional. Esto,
sin embargo, dificulta irrazonablemente la prueba del delito al exigir,
nuevamente, elementos psicológicos que para ser descubiertos requieren que el
operador se interne en la mente del agente.
De acuerdo con estos autores, los elementos subjetivos pueden ser de
dos clases:
(i) Elementos subjetivos de tendencia interna trascendente, según los
cuales, el tipo penal menciona una finalidad o resultado ulterior
perseguido por la conducta del agente, aunque no es necesaria su
realización para la consumación del delito;
(ii) Elementos subjetivos de tendencia interna intensificada, según los cuales,
el tipo penal no requiere la persecución de un resultado ulterior sino de un
sentido subjetivo determinado en la propia conducta realizada por el
agente. A continuación, se analizará si el feminicidio incluye alguno de
estos elementos subjetivos del tipo.
(iii)Elementos subjetivos de tendencia interna transcendente: Un ejemplo de
este tipo de delitos es el de rebelión, el cual sanciona el alzamiento en
armas que persigue una finalidad ulterior, en este caso, variar la forma de
gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o modificar el
régimen constitucional. De esta manera, la conducta base alzamiento en
armas persigue la realización de otra conducta variación, deposición o
modificación del gobierno, motivo por el cual se le denomina delito
7
mutilado de dos actos. Esta clase de ilícitos penales no requiere, para su
consumación, de la realización de la segunda conducta finalidad.
(iv) Entre los delitos de tendencia interna trascendente existen también los
delitos cortados de resultado, en los cuales la conducta del agente busca
la realización de un resultado posterior no requerido para la consumación
del delito. Un ejemplo de ello es el delito de falsificación de documentos.
En este supuesto la conducta de falsificar o adulterar un documento
verdadero persigue un resultado posterior: el perjuicio de un tercero frente
al cual se utilice el documento. Como el caso anterior, la consumación del
delito de falsificación de documentos no requiere la producción de este
resultado. Queda claro que el delito de feminicidio no se constituye en
delito de tendencia interna trascendente, toda vez que el propio tipo penal
no requiere que la muerte de una mujer persiga una finalidad ulterior, ya
sea como conducta o resultado. Considerar lo contrario vulneraría el
principio de legalidad, pues se estaría adhiriendo un elemento no
señalado por el tipo penal y reduciendo injustificadamente el radio de
acción del delito de feminicidio. Dicho con otras palabras, se estaría
interpretando el tipo penal de manera restringida y en contra al sentido
teleológico de la norma penal, la cual está orientada a prevenir y censurar
los ataques contra la vida humana independiente y la igualdad material de
las mujeres.
(v) Elementos subjetivos de tendencia interna intensificada: En estos
casos, el tipo requiere el ánimo o tendencia de realizar precisamente la
propia conducta típica. Son ejemplos de esta modalidad el delito de
homicidio piadoso29y el delito de hurto30. En ambos casos, el sujeto que
mata o se apodera del bien mueble realiza la conducta ilícita con base en
una condición objetiva señalada por el tipo penal que se ha entendido,
desde concepciones psicológicas del dolo, como el móvil que permite la
sanción o, en su caso, la atenuación de la pena. Como se explicó antes,
inicialmente los autores asimilaron lo subjetivo del delito a elementos
internos de la conducta del sujeto, como son los móviles y las intenciones.
No obstante, frente a las falencias de las teorías psicológicas del dolo,
este y, consecuentemente, todos los elementos vinculados al aspecto
subjetivo han dejado de entenderse como un fenómeno de la realidad a
8
ser probado para pasar a ser un elemento normativo que debe ser
imputado al agente.
LA NECROPSIA EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO
El feminicidio hace referencia a las muertes intencionales y violentas de mujeres
por razones de género. Muchas veces el feminicidio es el último eslabón de las
distintas formas de violencia de género contra las mujeres. Sin duda, el
feminicidio constituye una gravísima violación a los derechos humanos y es una
de las formas más extremas de violencia.
El Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, ha reportado entre los
años 2009 hasta abril 2018, 1053 muertes de mujeres efectuadas a manos de
sus parejas, ex parejas; en un porcentaje de 89.9%, oscilan entre las edades de
18 y 34 años de edad; las zonas donde se registra el mayor número de incidencia
del delito de Feminicidio se encuentran en Lima (122), Junín (88), Lima Norte
(64), Arequipa (62), Lima Sur (52), Puno (21), Lambayeque (47), Ayacucho (44),
Lima Este (43) y Cusco (41) y ocurre, en su mayoría, en el hogar, fuera del hogar,
en una zona desolada, en la calle, en un hotel, en un establecimiento público, en
el lugar de trabajo, entre otros.
Mediante la Declaración y la Convención, los Estados se comprometen a
instaurar y aplicar una serie de medidas destinadas a prevenir, erradicar,
investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres, incluyendo el
feminicidio, para lo cual se ha establecido el estándar internacional de debida
diligencia, a fin de vigilar que los Estados cumplan con su obligación de garantía
frente a hechos que violan los derechos a la vida, integridad y libertad personal
de las personas.
ACTUACIÓN EN LA ESCENA DEL HECHO
 Presunción Inicial de Feminicidio. Desde el momento en que se
toma conocimiento de la muerte violenta de una mujer, se deberá formular
la presunción inicial de un delito de Feminicidio
 Debida Diligencia. Al tomarse conocimiento de la muerte violenta de
una mujer, las autoridades involucradas en la investigación deberán
9
actuar de modo inmediato, disponiendo o realizando las acciones
necesarias para obtener todos los elementos de juicio.
 Protección de Víctimas Directas e Indirectas. Desde el inicio
de la investigación, se deberá priorizar la atención rápida y oportuna de
las personas que resulten agraviadas directa (sobrevivientes) e
indirectamente por el hecho, principalmente niños, niñas, adolescentes y
otras personas dependientes de la víctima.
 Criterio de Objetividad. Durante el diseño y desarrollo de la
investigación, se deberá evitar la aplicación de prejuicios y estereotipos
sexistas, erradicando todo comportamiento discriminatorio, así como
barreras de acceso a la justicia.
LA NECROPSIA Y OTRAS PERICIAS EN LOS DELITOS
DE FEMINICIDIO
SOBRE LA NECROPSIA DE LEY
PROCEDIMIENTOS.
El Examen Teratológico o Necropsia de ley, a realizarse en el cadáver, por el
médico Legista en la morgue, contará con la presencia del Fiscal y de ser posible
de la pesquisa que intervino en el estudio de la escena; levantándose el Acta
Fiscal de Necropsia. En casos de muerte por proyectil de arma de fuego, es
recomendable la presencia del perito de balística forense debidamente
acreditado.
La necropsia deberá practicarse bajo el principio de inmediatez para evitar la
manipulación, contaminación o acentuación del estado de putrefacción en el
cadáver, así como para facilitar la pronta entrega del mismo a los familiares.
 Al momento de internar el cadáver, la pesquisa entregará a la morgue una
copia legible del Acta de Estudio de la Escena y Levantamiento de
Cadáver.
 Previa y durante la Necropsia médico legal, se realizará fijación de
imágenes de acercamiento y de detalle, de acuerdo a la normatividad
vigente.
 Las prendas y objetos del cadáver, bajo responsabilidad del personal de
la morgue, deberán ser preservadas y embaladas individualmente
10
(evitando riesgos de contaminación), asegurando su secado al ambiente
natural antes de empacarlas.
 De encontrarse en el cuerpo objetos como: proyectiles de arma fuego,
armas blancas (cuchillo, verduguillo, vidrio, etc.) u otros objetos; se
anotará en el acta Fiscal de Necropsia, debiendo consignarse lo siguiente:
características de medida, peso, número o cantidad, propiedades u otras
peculiaridades de interés criminalística, y serán entregados de inmediato
a la pesquisa o al personal administrativo encargado del resguardo de las
evidencias, poniendo en conocimiento al fiscal encargado del caso para
que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
 En las divisiones médicos legales - morgues que cuenten con el servicio
de diagnóstico por imágenes, se realizara un estudio radiológico completo
previo a la necropsia.
 Los exámenes auxiliares que se soliciten en la necropsia de ley, sólo
serán efectuados por el personal de laboratorios Forenses del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Algunos aspectos importantes a considerar:
 Verificar que las lesiones encontradas en el cuerpo de la víctima sean
compatibles con la producida por instrumento para uso en el hogar, fácil
acceso (tijeras, cuchillo de mesa, tenedor, etc.).
 Comprobar si había lesiones que demuestran el uso de las manos como
un medio utilizado para cometer el crimen (estrangulamiento, asfixia por
sofocación directa o indirecta);
 En el caso de múltiples lesiones, registrar la serie de lesiones en el cuerpo
de la víctima, indicando si están situados en áreas vitales.
 Registrar la presencia de lesiones basado en las zonas dotadas de
significado sexual, tales como los genitales, senos, boca, etc., y realizar
fijación fotográfica o por video.
 Determinar si además de la violencia física y psicológica, también puede
haberse producido violencia sexual. Es importante que el examen de
cuerpo de la víctima, el forense ponga en evidencia cuando sea posible,
manifestaciones tales como lesiones, sangrado vaginal, flujo vaginal, la
fibrosis vaginal, irritación genital, infecciones del tracto urinario,
enfermedades de transmisión sexual, infección por VIH.
11
 También es importante tener en cuenta si la víctima tiene lesiones
antiguas de la región genital, que muestra la recurrencia de las prácticas
sexuales violentas; descartar la presencia de una sustancia química que
haya contribuido a reducir la capacidad de defensa de la víctima.
 En los casos de suicidio y los accidentes antes de que los caractericen, el
examen necrópsico debe excluir toda posibilidadde que el caso de muerte
causada por otro agente intencionadamente, señalando la presencia de
incompatibilidades con la autoeliminación o la muerte por accidente.
Particularmente en los casos de suicidio por el uso de medicamentos o
productos químicos, es importante que el examen proporcione detalles
del tipo de sustancia utilizada y su potencial para causar la muerte.
 En lo posible, el médico forense precisará si se trata de:
1. Feminicidio por compresión cervical,
2. Feminicidio por sumersión.
3. Feminicidio con móvil sexual,
4. Feminicidio por sospecha de intoxicación.
 Comprobar si la víctima está embarazada o ha dado a luz recientemente.
En la descripción de las lesiones, el médico forense debe proporcionar
detalles de su ubicación y la intensidad, teniendo en cuenta la posibilidad
de una agresión que ha podido contribuir a acelerar el parto o aborto
inducido.
ACTUACIONES DE LOS PERITOS FORENSES EN LA
INVESTIGACIÓNDEL DELITO DE FEMINICIDIO
La intervención pericial se activará a solicitud del Fiscal, los peritos que
intervengan deberán en todo momento, observar una conducta, lenguaje y visión
con apego a la perspectiva de género. Las especialidades periciales y sus
diligencias correspondientes, no son limitativas y podrán realizarse todas
aquellas que sean requeridas de acuerdo a las circunstancias del caso.
La Fiscalía además de las acciones que realizan los peritos forenses puede
considerar en especial, la actuación pericial que a continuación se menciona:
12
Necropsia Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad
practicará la necropsia completa, sistemática y metódica con fijación fotográfica
o por video de los hallazgos más significativos (lesiones traumáticas,
alteraciones por manipulación, características identificatorias, de las prendas de
vestir, etc.), para determinar la causa de la muerte.
La necropsia debe incluir la toma de muestras para los exámenes
complementarios como técnicas analíticas criminalísticas, químico-toxicológicas,
antropológicas, anatomopatológicas, radiológicas y las que considere necesario
el perito forense. Será practicada por peritos.
Es importante que los médicos forenses estén convencidos que los objetivos de
la investigación médico legal sirva como Prueba para los operadores de justicia.
Embalsamiento de cadáver Cuando se trate de homicidio doloso o muerte
sospechosa de criminalidad, la/el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar
o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo
estime pertinente para los fines del proceso.
Examen del cadáver, indicios y/o evidencias asociadas al delito de Feminicidio
(Elementos de tipo sexual) Antes de manipular el cadáver, éste deberá ser
examinado con el apoyo de fuentes de luz (ultravioleta, infrarrojo, rayo láser,
etcétera), siempre y cuando se cuente con el material forense requerido. Una
vez retiradas las bolsas de protección de las manos, éstas serán examinadas
con el fin de buscar indicios y evidencias que podrían estar adheridas a ellas o a
las uñas o dedos.
En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o
instrumento que la haya ocasionado, si hubo o no agresión sexual, o presencia
de un caso de aborto.
Un aspecto importante es, verificar la presencia o ausencia de lesiones
defensivas en el cuerpo de la víctima, en este caso se deberá tomar en cuenta
lo siguiente:
13
 Verificar la presencia de heridas u otras lesiones causadas por el uso de
las manos como el instrumento del delito, tales como colgantes, asfixia
por sofocación directa (boca y nariz) e indirectos (compresiones torácicas)
entre otros.
 Observar la cronología de las lesiones con el fin de poner de relieve el
carácter habitual de conducta agresiva (heridas recientes, heridas sin
cicatrizar, diferentes coloraciones de hematomas, etc.).
 Prestar atención a la búsqueda de material orgánico (saliva, sudor,
semen, sangre, o por el pelo, etc.); en algunas partes del cuerpo con
contenido sexual (pechos, las nalgas, la vagina, el ano, la boca etc.), y
también en otras partes del cuerpo.
Técnicas de exploración del cadáver En todos los casos de sospecha de
Feminicidiose debe practicar una necropsia que incluya la apertura de la cavidad
craneal tóraco abdominal con disección sistemática de los tres bloques
viscerales y disección órgano por órgano.
Asimismo, considerar otros procedimientos especiales como;
1. Exploración por planos anatómicos de cara (Levantamiento Facial)
2. Exploración por planos anatómicos del cuello hasta columna vertebral.
3. Exploración por planos anatómicos de dorso extendido a extremidades.
4. Extracción de bloque genital femenino completo. Patrones lesiónales
relacionados con Feminicidio:
Overkill: Se observa cuando hay gran cantidad de heridas en número mayor
que el necesario para causar la muerte.
Des feminización: Corresponde a maniobras de lesión, mutilación e incluso
amputación de órganos internos y externos femeninos.
Desmembramiento: Maniobra de reducir el cuerpo a fragmentos.
Incineración: Aplicación de fuego sobre el cuerpo con la intención de
desintegrar el cuerpo o dificultar su identificación.
14
La multiplicidad y la intensidad de las lesiones producidas por el mismo
instrumento o varios instrumentos, servirá de base para indicarla motivación de
género como la ira utilizada que podría evidenciar el desprecio por la víctima.
La ubicación de las lesiones también se presenta como una prueba importante
para caracterizarlas muertes violentas de mujeres por razones de género:
ubicados en zonas y/o lugares vitales asociados con la belleza, la feminidad, por
ejemplo, o tener significado sexual (estómago, senos, genitales).
La mutilación del cuerpo, especialmente en regiones vitales y / o lugares
asociados con la belleza, la feminidad, o significado sexual que también debe
ser descrito, incluida la información sobre la ubicación de partes mutiladas y las
condiciones en que se encontraban.
El uso de más de un instrumento en el crimen, especialmente el uso de objetos
del hogar por ser de fácil acceso.
La presenciade lesiones defensivas.
La ausencia de lesiones puede indicar que la víctima no tenía ninguna posibilidad
de protegerse, en relación con el agresor, al haber tenido una disminución de su
capacidad de defensa, o ha sido sorprendida.
Imposibilidad de auto defensa en relación con una capacidad física disminuida.
Valoración del caso para la intervención de especialidades periciales Una vez,
obtenidos todos los datos criminalísticos, del lugar de los hechos, así como del
cadáver y los indicios y/o evidencias que en éstos se encontraron, el fiscal, podrá
asesorarse de los peritos de la DIREJCRI-PNP, de acuerdo a las circunstancias
del caso, valorar la necesidad de intervención de diversas especialidades
forenses que complementen la investigación, como podrían ser las siguientes:
química forense; genética forense; medicina forense; antropología forense;
odontología forense; dactiloscopia forense; retrato hablado forense; fotografía
forense; balística forense; psicología forense; audio y video forense; entomología
forense; siniestros y explosivos forense; reconstrucción cráneo-facial forense; y
criminalística de campo forense.
15
MEDICINA LEGAL O FORENSE
Tiene como objetivo establecer el diagnóstico diferencial homicida, suicida,
accidental o feminicidio. Con esta intervención se establecerá la causa de la
muerte y la forma o manera de producción de la misma. Para ello es necesario
tener en cuenta criterios como datos de identificación (descripción de
condiciones generales de la localización del cadáver, posición, medidas), media
filiación somatometría (descripción morfológica y cromática del cadáver, longitud
y perímetro del mismo), señas o marcas particulares, estudios de ropas o
vestidos, de objetos o pertenencias, descripción de fauna cadavérica, examen
externo e identificación y descripción de lesiones (forcejeo, lucha, defensa,
asfixia), mecanismo productor (homicida, suicida, accidental, por vacilación o
manipulación).
PSICOLOGÍA FORENSE
La necropsia psicológica es una técnica utilizada por la psicología forense donde
se realiza la exploración retrospectiva e indirecta de la occisa, tiene como
objetivo de estudio la personalidad, estilo de vida, el estado mental utilizando
metodologías que permitan describirla personalidad de la occisa, la valoración
de los factores de riesgo, del estilo de vida, conflictos y el potencial suicida.
Feminicidios íntimos Antecedentes de violencia de género (respecto de la
víctima o de otras parejas, así como en contra de otras mujeres). Esto se puede
acreditar por denuncias previas o por testimonios de las personas allegadas a la
pareja.
Antecedentes de utilizarla violencia dentro del círculo familiar (contra sus hijos
y/o hijas o ascendientes, por ejemplo) o fuera del contexto familiar. Señales en
el comportamiento del agresor tales como no ocultar el hecho ni la autoría de
posibles testigos, y/o haber cometido el hecho en presencia de hijas y/o hijos.
Comportamiento del agresor luego del feminicidio: entrega voluntaria a las
autoridades, suicidio o intento de suicidio, fuga.
16
Presentación de los hechos para ocultar su responsabilidad bajo la apariencia
de un accidente, suicidio u homicidio llevado a cabo por una tercera persona (por
ejemplo, robo). Feminicidios vinculados: considerar antecedentes que pudieran
dar cuenta de una agresión contra terceros/as allegados/as a la mujer
(amenazas, actos de violencia física, violencia simbólica, hostigamiento, etc.).
Feminicidios sexuales Antecedentes de violencia de género o de haber
cometido otras agresiones sexuales contra mujeres. - Antecedentes de haber
utilizado armas o proferido amenazas de muerte para consumar otras agresiones
sexuales. - Conductas ejercidas sobre el cadáver de la víctima (por ejemplo, para
hacer desaparecerlos rastros del crimen o el cuerpo).
Feminicidios en contexto de criminalidad organizada
vinculados con trata y explotación de personas: Generalmente, el feminicidio es
el resultado de una acción grupal donde los responsables pueden o no compartir
un fin delictivo y pueden, además, tener una diferente participación en el hecho.
Denuncias previas por proxenetismo o trata. Actividad económica
desconocida. Antecedentes o denuncia por portación ilegal de armas. Registros
de actividades económicas que pudiesen estar relacionadas con el delito de trata
de personas. Utilización de varias líneas de telefonía celular. Utilización de
múltiples perfiles de facebook y/u otras redes sociales para captar a las víctimas.
ANTROPOLOGIAFORENSE
Este examen y en caso de considerarse necesario se realizará de manera
colegiada por las especialidades de antropología forense, medicina forense,
identificación de personas, criminalística de campo y todas aquellas que sean
necesarias de conformidad con el caso en específico.
Elobjetivodeestapericiaesubicarellugardelasupuestainhumaciónclandestina, sea
individual o mezclado, aislado o adyacente, primario o secundario, alterado o
inalterado, contribuir a identificar a la persona muerta, determinar la posible
causa y forma de muerte, estimar en lo posible el momento de la muerte y
recolectar la evidencia física que permita fundamentar las conclusiones.
17
DACTILOSCOPÍAFORENSE
Tiene como objetivo determinar de manera indubitable la identificación del
cadáver de la víctima, así como la identidad del sujeto activo del delito, en caso
de contar con huellas lo foscópicas latentes del mismo, a través del estudio de
los elementos que conforman el dactilograma tales como tipo fundamental,
subtipo y puntos característicos y, en caso de existir, del estudio de las huellas
palmares y plantares.
IDENTIFICACIÓNFISONÓMICA
Se busca identificarla especie, raza, talla, sexo, edad, lateralidad en personas
vivas o muertas. Los tipos de identificación son:
Contando con fotografías de personas vivas o muertas (comparación sucesiva
de rasgos fenotípicos coincidentes y no coincidentes, de la persona a identificar,
a través del estudio antropométrico y, en su caso, a través del corte de
hemisferios faciales y/o superposición de acetatos).
Retrato pos mortem (elaboración de un retrato bidimensional de los rasgos
fisonómicos de la víctima en caso de que el cadáver se encuentre en algún
estado que no permita su plena identidad).
Reconstrucción escultórica facial (elaboración de la reconstrucción
tridimensional de los rasgos fisonómicos de la víctima en caso de contar con un
cráneo para determinar su identidad).
Retrato con diversas apariencias fisionómicas (elaboración de un retrato
bidimensional de los rasgos fisonómicos con diversas variaciones como son
ganancia o pérdida de peso, pérdida o ganancia de cabello, pilosidad en cara,
cirugías estéticas faciales, etcétera, con el objeto de determinar su identidad).
Retrato hablado Todas estas pericias deben hacerse con personal capacitado y
con experiencia comprobada.
18
BIBLIOGRAFIA
FEMINICIDIO:Interpretaciónde undelitode violenciabasadaengénero
IngridDíaz Castillo
JulioRodríguezVásquez
CristinaValegaChipoco

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La necropsia en los delitos de feminicidio (1)

  • 1. I UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP FACULTAD DE DERECHO CORPORATIVO CURSO: MEDICIN LEGAL Y PRACTICA FORENCE DOCENTE: TEMA: FEMINICIDIO GRUPO: JUSTINO, SUÁREZ CARRANZA CARLOS, FERNANDEZ MALDONADO WALTER, SOBERON ESCOBAR CARLOS, DE LA TRINIDAD SUAREZ MARCEL, TAPIA PEÑALOZA FERNANDO, PEREZ PANDURO CICLO: X LIMA – 2021
  • 2. II Tabla de contenido LIMA – 2021......................................................................................................................... I INTRODUCCION....................................................................................................................2 EL DELITO DE FEMINICIDIO ...................................................................................................2 El tipo penal de feminicidio...............................................................................................2 Artículo 108° -B.- Feminicidio.........................................................................................2 Los bienes jurídicamente protegidos..............................................................................2 Sujeto activo del delito..................................................................................................3 Sujeto pasivo del delito. ................................................................................................3 El comportamiento típico y los contextos de comisión del delito.........................................3  Violencia familiar:..................................................................................................4  Coacción:..............................................................................................................4  Hostigamiento o acoso sexual: ...............................................................................4  Abusode poder,confianzaode cualquierotraposiciónorelaciónque le confiera autoridad al agente:......................................................................................................4  Cualquier forma de discriminación contra la mujer,.................................................5 El tipo subjetivo del delito de feminicidio...........................................................................5 El elemento subjetivo adicional en el delito de feminicidio..................................................6 De acuerdo con estos autores,loselementos subjetivos pueden ser de dos clases: ..........6 LA NECROPSIA EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO....................................................................8 ACTUACIÓN EN LA ESCENA DEL HECHO .................................................................................8  Presunción Inicial de Feminicidio................................................................................8  Debida Diligencia.......................................................................................................8  Protección de Víctimas Directas e Indirectas...............................................................9  Criterio de Objetividad...............................................................................................9 LA NECROPSIA Y OTRAS PERICIAS EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO ........................................9 SOBRE LA NECROPSIA DE LEY ............................................................................................9 PROCEDIMIENTOS.........................................................................................................9 Algunos aspectos importantes a considerar:.................................................................10 ACTUACIONESDE LOS PERITOSFORENSESEN LA INVESTIGACIÓN DELDELITO DE FEMINICIDIO..................................................................................................................11 Asimismo, considerar otros procedimientos especiales como;.......................................13 Overkill:......................................................................................................................13 Des feminización:........................................................................................................13 Desmembramiento: ....................................................................................................13
  • 3. III Incineración:...............................................................................................................13 La presencia de lesiones defensivas.................................................................................14 MEDICINA LEGAL O FORENSE..............................................................................................15 PSICOLOGÍA FORENSE.........................................................................................................15 Feminicidios íntimos....................................................................................................15 Feminicidios sexuales..................................................................................................16 Feminicidios en contexto de criminalidad organizada....................................................16 Denuncias previas por proxenetismo o trata.................................................................16 ANTROPOLOGIA FORENSE...............................................................................................16 DACTILOSCOPÍA FORENSE...............................................................................................17 IDENTIFICACIÓN FISONÓMICA.........................................................................................17 BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................18
  • 4. 2 INTRODUCCION EL DELITO DE FEMINICIDIO Establecidos los fundamentos político criminales del delito de feminicidio, se abordará el desarrollo de su tipo objetivo y subjetivo; así como las cuestiones concursales que plantea con otros delitos contenidos en el CódigoPenal peruano El tipo penalde feminicidio Artículo 108° -B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar. 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. El análisis que se presenta a continuación parte del respeto al principio de legalidad y, por tanto, interpreta el delito desde sus elementos típicos, claro está, sin desconocer que el feminicidio se trata de una forma de violencia basada en género. Los bienes jurídicamente protegidos. El bien jurídico es todo interés necesario para la realización de los derechos fundamentales del individuo y del funcionamiento de un Estado Constitucional que respeta, protege, garantiza y repara dichos derechos. La doctrina reconoce que el concepto de bien jurídico cumple las siguientes funciones: (i) Función crítica: Solo serán legítimos aquellos delitos que impliquen un ataque a uno o más bienes jurídicos. (ii) Función interpretativa: La identificación de un tipo penal sirve para entender los alcances y límites de la prohibición. El juez tiene la facultad y deber de interpretar el tipo penal de manera que se desvalore correctamente el ataque contra el bien jurídico protegido.
  • 5. 3 (iii)Función sistemática: Sirve para agrupar delitos; por ejemplo, delitos contra la vida, delitos contra el patrimonio, entre otros. Entender cuál es el bien jurídico protegido por el delito de feminicidio resulta clave para comprender su legitimidad función crítica, pero, además, su radio de acción frente a los homicidios de mujeres función interpretativa. En efecto, solo a través de la correcta identificación del bien jurídico podrán interpretarse los elementos típicos del delito y su alcance. Sujeto activo del delito. De acuerdo con la descripción del delito de feminicidio, la conducta prohibida por el tipo penal puede ser cometida por el que mata a una mujer por su condición de tal. En ese sentido, la redacción del delito es similar a la del resto de tipos comunes contenidos en el Código Penal, es decir, aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona. Sujeto pasivo del delito. En cuanto al sujeto pasivo del delito, la propia descripción del ilícito penal establece que se trata de una mujer. Al respecto, el Acuerdo Plenario No 001- 2016/ CJ-116 ha limitado la interpretación de dicho elemento que considera descriptivo señalando que debe ser entendido desde la identidad sexual y no de género (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, El comportamientotípico y los contextosde comisión del delito. El comportamiento típico del delito de feminicidio consiste en matar a una mujer por su condición de tal, en contextos como la violencia familiar; la coacción, hostigamiento o acoso sexual; el abuso de poder, confianza o autoridad sobre la víctima; o, en general, cualquier contexto de discriminación contra la mujer. La interpretación de los elementos del tipo penal, específicamente, de la frase por su condición de tal, ha generado especial complicación en la doctrina y jurisprudencia peruana. Como se mencionó en la introducción de este texto, mientras para un sector se trata de una frase que poco ayuda en la comprensión de la conducta típica de feminicidio; para otro, implica que el delito sanciona matar a una mujer por el hecho de serlo realidad biológica siempre que la muerte
  • 6. 4 ocurra en los contextos descritos en el párrafo anterior. Asimismo, para una tercera perspectiva, este elemento es homologable a la misoginia o al odio contra las mujeres.  Violencia familiar: En primera instancia, resulta preciso señalar que la Ley No 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar derogó la Ley No 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, siendo esta última la norma de rango legal que establecía una definición para el concepto de violencia familiar. En ese sentido, la Ley No 30364 y su reglamento reconocen de manera autónoma los conceptos de (i) violencia hacia la mujer por su condición de tal y (ii) violencia hacia un o una integrante del grupo familiar.  Coacción: La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (2015) ha indicado que este elemento de contexto se produce cuando el feminicidio ocurre luego o mientras que el sujeto activo obliga o intenta obligar a la víctima, a través de violencia o amenaza, a hacer algo contra su voluntad, como puede suceder cuando se intenta forzarla a abortar cuando esta desea continuar el embarazo. Otros ejemplos de este elemento de contexto se producen cuando se fuerza a la mujer a realizar cualquier acto de contenido sexual incluido actos como el desnudo forzado, tocamientos, besos, bailes, entre otros, a abandonar su oficio o actividad, a entregar parte de su patrimonio, a realizar labores de cuidado, a actuar de forma femenina, a definirse como heterosexual, a retomar o iniciar una relación sentimental, entre otros.  Hostigamiento o acoso sexual: Según la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, el hostigamiento en sede penal supone el acto de molestar o burlarse insistentemente que afecta la autoestima o dignidad de la víctima. Esta conducta calza con una forma de violencia psicológica según la definición del inciso (b) del artículo 8 de la Ley No 30364, que abarca las conductas que humillan o avergüenzan a la víctima.  Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente: Este elemento incluye más de un contexto. En primer lugar, se puede identificar en los casos en los que el sujeto activo ostenta una posiciónde poder frente a la víctima. Este poder
  • 7. 5 puede estar reconocido jurídicamente como el caso de un empleador, de un funcionario público, de un padre o de una madre de adolescentes menores de edad, entre otros o socialmente como el caso de padrinos/madrinas, familiares, líderes religiosos, profesores, entre otros, Según la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, es necesario que la posición de poder sea regular en el agente, que surja una autoridad de dicha posición y que el sujeto activo use dicho poder para someter, humillar o maltratar a la víctima.  Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente: Este elemento de contexto se cumple cuando el feminicidio se vincula a cualquier forma de discriminación. Esta vulneración a la igualdad puede estar basada en el origen étnico, en la nacionalidad, en el sexo, en la edad, en la situación de discapacidad, en la condición económica, en la raza, en la lengua y en muchas otras características o situaciones por las que determinados colectivos son socialmente marginados. Más aún, este elemento de contexto incluye la discriminación por motivos de género, por lo que se configura como una cláusula que permite extender el feminicidio a todos los homicidios de mujeres por su condición de tal que no han sido incluidos en los escenarios antes descritos. El tipo subjetivo del delito de feminicidio. El tipo subjetivo del delito de feminicidio exige la presencia de dolo. La acreditación de este elemento ha causado serios inconvenientes en el Perú, pues algunos operadores de justicia han exigido la acreditación de la intención feminicida del sujeto activo, traducida según alguna interpretación en el odio hacia las mujeres. Aunque parte de este problema se resuelve bajo una interpretación funcional a la protección de los bienes jurídicos, como la hasta aquí expuesta, los prejuicios que existen sobre este tipo penal y la confusión acerca de los alcances de la violencia basada en género, hacen necesario que se analice el elemento subjetivo con cierto detenimiento.
  • 8. 6 El elemento subjetivoadicionalen el delito de feminicidio. Una vez establecido que el elemento subjetivo del delito de feminicidio dolo debe acreditarse a partir de los hechos objetivos del caso, vale decir, mediante una perspectiva normativa del dolo; conviene analizar otro problema suscitado en torno a este elemento que ha sido expuesto por algunos miembros de la judicatura. Para algunos operadores de justicia el delito de feminicidio no solo requiere de dolo, sino que exige un elemento subjetivo adicional, representado por el odio o desprecio hacia las mujeres. Así, se ha intentado reducir el feminicidio a los casos de misoginia, tratando a este delito como un hate crime tradicional. Esto, sin embargo, dificulta irrazonablemente la prueba del delito al exigir, nuevamente, elementos psicológicos que para ser descubiertos requieren que el operador se interne en la mente del agente. De acuerdo con estos autores, los elementos subjetivos pueden ser de dos clases: (i) Elementos subjetivos de tendencia interna trascendente, según los cuales, el tipo penal menciona una finalidad o resultado ulterior perseguido por la conducta del agente, aunque no es necesaria su realización para la consumación del delito; (ii) Elementos subjetivos de tendencia interna intensificada, según los cuales, el tipo penal no requiere la persecución de un resultado ulterior sino de un sentido subjetivo determinado en la propia conducta realizada por el agente. A continuación, se analizará si el feminicidio incluye alguno de estos elementos subjetivos del tipo. (iii)Elementos subjetivos de tendencia interna transcendente: Un ejemplo de este tipo de delitos es el de rebelión, el cual sanciona el alzamiento en armas que persigue una finalidad ulterior, en este caso, variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o modificar el régimen constitucional. De esta manera, la conducta base alzamiento en armas persigue la realización de otra conducta variación, deposición o modificación del gobierno, motivo por el cual se le denomina delito
  • 9. 7 mutilado de dos actos. Esta clase de ilícitos penales no requiere, para su consumación, de la realización de la segunda conducta finalidad. (iv) Entre los delitos de tendencia interna trascendente existen también los delitos cortados de resultado, en los cuales la conducta del agente busca la realización de un resultado posterior no requerido para la consumación del delito. Un ejemplo de ello es el delito de falsificación de documentos. En este supuesto la conducta de falsificar o adulterar un documento verdadero persigue un resultado posterior: el perjuicio de un tercero frente al cual se utilice el documento. Como el caso anterior, la consumación del delito de falsificación de documentos no requiere la producción de este resultado. Queda claro que el delito de feminicidio no se constituye en delito de tendencia interna trascendente, toda vez que el propio tipo penal no requiere que la muerte de una mujer persiga una finalidad ulterior, ya sea como conducta o resultado. Considerar lo contrario vulneraría el principio de legalidad, pues se estaría adhiriendo un elemento no señalado por el tipo penal y reduciendo injustificadamente el radio de acción del delito de feminicidio. Dicho con otras palabras, se estaría interpretando el tipo penal de manera restringida y en contra al sentido teleológico de la norma penal, la cual está orientada a prevenir y censurar los ataques contra la vida humana independiente y la igualdad material de las mujeres. (v) Elementos subjetivos de tendencia interna intensificada: En estos casos, el tipo requiere el ánimo o tendencia de realizar precisamente la propia conducta típica. Son ejemplos de esta modalidad el delito de homicidio piadoso29y el delito de hurto30. En ambos casos, el sujeto que mata o se apodera del bien mueble realiza la conducta ilícita con base en una condición objetiva señalada por el tipo penal que se ha entendido, desde concepciones psicológicas del dolo, como el móvil que permite la sanción o, en su caso, la atenuación de la pena. Como se explicó antes, inicialmente los autores asimilaron lo subjetivo del delito a elementos internos de la conducta del sujeto, como son los móviles y las intenciones. No obstante, frente a las falencias de las teorías psicológicas del dolo, este y, consecuentemente, todos los elementos vinculados al aspecto subjetivo han dejado de entenderse como un fenómeno de la realidad a
  • 10. 8 ser probado para pasar a ser un elemento normativo que debe ser imputado al agente. LA NECROPSIA EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO El feminicidio hace referencia a las muertes intencionales y violentas de mujeres por razones de género. Muchas veces el feminicidio es el último eslabón de las distintas formas de violencia de género contra las mujeres. Sin duda, el feminicidio constituye una gravísima violación a los derechos humanos y es una de las formas más extremas de violencia. El Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, ha reportado entre los años 2009 hasta abril 2018, 1053 muertes de mujeres efectuadas a manos de sus parejas, ex parejas; en un porcentaje de 89.9%, oscilan entre las edades de 18 y 34 años de edad; las zonas donde se registra el mayor número de incidencia del delito de Feminicidio se encuentran en Lima (122), Junín (88), Lima Norte (64), Arequipa (62), Lima Sur (52), Puno (21), Lambayeque (47), Ayacucho (44), Lima Este (43) y Cusco (41) y ocurre, en su mayoría, en el hogar, fuera del hogar, en una zona desolada, en la calle, en un hotel, en un establecimiento público, en el lugar de trabajo, entre otros. Mediante la Declaración y la Convención, los Estados se comprometen a instaurar y aplicar una serie de medidas destinadas a prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres, incluyendo el feminicidio, para lo cual se ha establecido el estándar internacional de debida diligencia, a fin de vigilar que los Estados cumplan con su obligación de garantía frente a hechos que violan los derechos a la vida, integridad y libertad personal de las personas. ACTUACIÓN EN LA ESCENA DEL HECHO  Presunción Inicial de Feminicidio. Desde el momento en que se toma conocimiento de la muerte violenta de una mujer, se deberá formular la presunción inicial de un delito de Feminicidio  Debida Diligencia. Al tomarse conocimiento de la muerte violenta de una mujer, las autoridades involucradas en la investigación deberán
  • 11. 9 actuar de modo inmediato, disponiendo o realizando las acciones necesarias para obtener todos los elementos de juicio.  Protección de Víctimas Directas e Indirectas. Desde el inicio de la investigación, se deberá priorizar la atención rápida y oportuna de las personas que resulten agraviadas directa (sobrevivientes) e indirectamente por el hecho, principalmente niños, niñas, adolescentes y otras personas dependientes de la víctima.  Criterio de Objetividad. Durante el diseño y desarrollo de la investigación, se deberá evitar la aplicación de prejuicios y estereotipos sexistas, erradicando todo comportamiento discriminatorio, así como barreras de acceso a la justicia. LA NECROPSIA Y OTRAS PERICIAS EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO SOBRE LA NECROPSIA DE LEY PROCEDIMIENTOS. El Examen Teratológico o Necropsia de ley, a realizarse en el cadáver, por el médico Legista en la morgue, contará con la presencia del Fiscal y de ser posible de la pesquisa que intervino en el estudio de la escena; levantándose el Acta Fiscal de Necropsia. En casos de muerte por proyectil de arma de fuego, es recomendable la presencia del perito de balística forense debidamente acreditado. La necropsia deberá practicarse bajo el principio de inmediatez para evitar la manipulación, contaminación o acentuación del estado de putrefacción en el cadáver, así como para facilitar la pronta entrega del mismo a los familiares.  Al momento de internar el cadáver, la pesquisa entregará a la morgue una copia legible del Acta de Estudio de la Escena y Levantamiento de Cadáver.  Previa y durante la Necropsia médico legal, se realizará fijación de imágenes de acercamiento y de detalle, de acuerdo a la normatividad vigente.  Las prendas y objetos del cadáver, bajo responsabilidad del personal de la morgue, deberán ser preservadas y embaladas individualmente
  • 12. 10 (evitando riesgos de contaminación), asegurando su secado al ambiente natural antes de empacarlas.  De encontrarse en el cuerpo objetos como: proyectiles de arma fuego, armas blancas (cuchillo, verduguillo, vidrio, etc.) u otros objetos; se anotará en el acta Fiscal de Necropsia, debiendo consignarse lo siguiente: características de medida, peso, número o cantidad, propiedades u otras peculiaridades de interés criminalística, y serán entregados de inmediato a la pesquisa o al personal administrativo encargado del resguardo de las evidencias, poniendo en conocimiento al fiscal encargado del caso para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.  En las divisiones médicos legales - morgues que cuenten con el servicio de diagnóstico por imágenes, se realizara un estudio radiológico completo previo a la necropsia.  Los exámenes auxiliares que se soliciten en la necropsia de ley, sólo serán efectuados por el personal de laboratorios Forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Algunos aspectos importantes a considerar:  Verificar que las lesiones encontradas en el cuerpo de la víctima sean compatibles con la producida por instrumento para uso en el hogar, fácil acceso (tijeras, cuchillo de mesa, tenedor, etc.).  Comprobar si había lesiones que demuestran el uso de las manos como un medio utilizado para cometer el crimen (estrangulamiento, asfixia por sofocación directa o indirecta);  En el caso de múltiples lesiones, registrar la serie de lesiones en el cuerpo de la víctima, indicando si están situados en áreas vitales.  Registrar la presencia de lesiones basado en las zonas dotadas de significado sexual, tales como los genitales, senos, boca, etc., y realizar fijación fotográfica o por video.  Determinar si además de la violencia física y psicológica, también puede haberse producido violencia sexual. Es importante que el examen de cuerpo de la víctima, el forense ponga en evidencia cuando sea posible, manifestaciones tales como lesiones, sangrado vaginal, flujo vaginal, la fibrosis vaginal, irritación genital, infecciones del tracto urinario, enfermedades de transmisión sexual, infección por VIH.
  • 13. 11  También es importante tener en cuenta si la víctima tiene lesiones antiguas de la región genital, que muestra la recurrencia de las prácticas sexuales violentas; descartar la presencia de una sustancia química que haya contribuido a reducir la capacidad de defensa de la víctima.  En los casos de suicidio y los accidentes antes de que los caractericen, el examen necrópsico debe excluir toda posibilidadde que el caso de muerte causada por otro agente intencionadamente, señalando la presencia de incompatibilidades con la autoeliminación o la muerte por accidente. Particularmente en los casos de suicidio por el uso de medicamentos o productos químicos, es importante que el examen proporcione detalles del tipo de sustancia utilizada y su potencial para causar la muerte.  En lo posible, el médico forense precisará si se trata de: 1. Feminicidio por compresión cervical, 2. Feminicidio por sumersión. 3. Feminicidio con móvil sexual, 4. Feminicidio por sospecha de intoxicación.  Comprobar si la víctima está embarazada o ha dado a luz recientemente. En la descripción de las lesiones, el médico forense debe proporcionar detalles de su ubicación y la intensidad, teniendo en cuenta la posibilidad de una agresión que ha podido contribuir a acelerar el parto o aborto inducido. ACTUACIONES DE LOS PERITOS FORENSES EN LA INVESTIGACIÓNDEL DELITO DE FEMINICIDIO La intervención pericial se activará a solicitud del Fiscal, los peritos que intervengan deberán en todo momento, observar una conducta, lenguaje y visión con apego a la perspectiva de género. Las especialidades periciales y sus diligencias correspondientes, no son limitativas y podrán realizarse todas aquellas que sean requeridas de acuerdo a las circunstancias del caso. La Fiscalía además de las acciones que realizan los peritos forenses puede considerar en especial, la actuación pericial que a continuación se menciona:
  • 14. 12 Necropsia Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad practicará la necropsia completa, sistemática y metódica con fijación fotográfica o por video de los hallazgos más significativos (lesiones traumáticas, alteraciones por manipulación, características identificatorias, de las prendas de vestir, etc.), para determinar la causa de la muerte. La necropsia debe incluir la toma de muestras para los exámenes complementarios como técnicas analíticas criminalísticas, químico-toxicológicas, antropológicas, anatomopatológicas, radiológicas y las que considere necesario el perito forense. Será practicada por peritos. Es importante que los médicos forenses estén convencidos que los objetivos de la investigación médico legal sirva como Prueba para los operadores de justicia. Embalsamiento de cadáver Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, la/el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. Examen del cadáver, indicios y/o evidencias asociadas al delito de Feminicidio (Elementos de tipo sexual) Antes de manipular el cadáver, éste deberá ser examinado con el apoyo de fuentes de luz (ultravioleta, infrarrojo, rayo láser, etcétera), siempre y cuando se cuente con el material forense requerido. Una vez retiradas las bolsas de protección de las manos, éstas serán examinadas con el fin de buscar indicios y evidencias que podrían estar adheridas a ellas o a las uñas o dedos. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, si hubo o no agresión sexual, o presencia de un caso de aborto. Un aspecto importante es, verificar la presencia o ausencia de lesiones defensivas en el cuerpo de la víctima, en este caso se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
  • 15. 13  Verificar la presencia de heridas u otras lesiones causadas por el uso de las manos como el instrumento del delito, tales como colgantes, asfixia por sofocación directa (boca y nariz) e indirectos (compresiones torácicas) entre otros.  Observar la cronología de las lesiones con el fin de poner de relieve el carácter habitual de conducta agresiva (heridas recientes, heridas sin cicatrizar, diferentes coloraciones de hematomas, etc.).  Prestar atención a la búsqueda de material orgánico (saliva, sudor, semen, sangre, o por el pelo, etc.); en algunas partes del cuerpo con contenido sexual (pechos, las nalgas, la vagina, el ano, la boca etc.), y también en otras partes del cuerpo. Técnicas de exploración del cadáver En todos los casos de sospecha de Feminicidiose debe practicar una necropsia que incluya la apertura de la cavidad craneal tóraco abdominal con disección sistemática de los tres bloques viscerales y disección órgano por órgano. Asimismo, considerar otros procedimientos especiales como; 1. Exploración por planos anatómicos de cara (Levantamiento Facial) 2. Exploración por planos anatómicos del cuello hasta columna vertebral. 3. Exploración por planos anatómicos de dorso extendido a extremidades. 4. Extracción de bloque genital femenino completo. Patrones lesiónales relacionados con Feminicidio: Overkill: Se observa cuando hay gran cantidad de heridas en número mayor que el necesario para causar la muerte. Des feminización: Corresponde a maniobras de lesión, mutilación e incluso amputación de órganos internos y externos femeninos. Desmembramiento: Maniobra de reducir el cuerpo a fragmentos. Incineración: Aplicación de fuego sobre el cuerpo con la intención de desintegrar el cuerpo o dificultar su identificación.
  • 16. 14 La multiplicidad y la intensidad de las lesiones producidas por el mismo instrumento o varios instrumentos, servirá de base para indicarla motivación de género como la ira utilizada que podría evidenciar el desprecio por la víctima. La ubicación de las lesiones también se presenta como una prueba importante para caracterizarlas muertes violentas de mujeres por razones de género: ubicados en zonas y/o lugares vitales asociados con la belleza, la feminidad, por ejemplo, o tener significado sexual (estómago, senos, genitales). La mutilación del cuerpo, especialmente en regiones vitales y / o lugares asociados con la belleza, la feminidad, o significado sexual que también debe ser descrito, incluida la información sobre la ubicación de partes mutiladas y las condiciones en que se encontraban. El uso de más de un instrumento en el crimen, especialmente el uso de objetos del hogar por ser de fácil acceso. La presenciade lesiones defensivas. La ausencia de lesiones puede indicar que la víctima no tenía ninguna posibilidad de protegerse, en relación con el agresor, al haber tenido una disminución de su capacidad de defensa, o ha sido sorprendida. Imposibilidad de auto defensa en relación con una capacidad física disminuida. Valoración del caso para la intervención de especialidades periciales Una vez, obtenidos todos los datos criminalísticos, del lugar de los hechos, así como del cadáver y los indicios y/o evidencias que en éstos se encontraron, el fiscal, podrá asesorarse de los peritos de la DIREJCRI-PNP, de acuerdo a las circunstancias del caso, valorar la necesidad de intervención de diversas especialidades forenses que complementen la investigación, como podrían ser las siguientes: química forense; genética forense; medicina forense; antropología forense; odontología forense; dactiloscopia forense; retrato hablado forense; fotografía forense; balística forense; psicología forense; audio y video forense; entomología forense; siniestros y explosivos forense; reconstrucción cráneo-facial forense; y criminalística de campo forense.
  • 17. 15 MEDICINA LEGAL O FORENSE Tiene como objetivo establecer el diagnóstico diferencial homicida, suicida, accidental o feminicidio. Con esta intervención se establecerá la causa de la muerte y la forma o manera de producción de la misma. Para ello es necesario tener en cuenta criterios como datos de identificación (descripción de condiciones generales de la localización del cadáver, posición, medidas), media filiación somatometría (descripción morfológica y cromática del cadáver, longitud y perímetro del mismo), señas o marcas particulares, estudios de ropas o vestidos, de objetos o pertenencias, descripción de fauna cadavérica, examen externo e identificación y descripción de lesiones (forcejeo, lucha, defensa, asfixia), mecanismo productor (homicida, suicida, accidental, por vacilación o manipulación). PSICOLOGÍA FORENSE La necropsia psicológica es una técnica utilizada por la psicología forense donde se realiza la exploración retrospectiva e indirecta de la occisa, tiene como objetivo de estudio la personalidad, estilo de vida, el estado mental utilizando metodologías que permitan describirla personalidad de la occisa, la valoración de los factores de riesgo, del estilo de vida, conflictos y el potencial suicida. Feminicidios íntimos Antecedentes de violencia de género (respecto de la víctima o de otras parejas, así como en contra de otras mujeres). Esto se puede acreditar por denuncias previas o por testimonios de las personas allegadas a la pareja. Antecedentes de utilizarla violencia dentro del círculo familiar (contra sus hijos y/o hijas o ascendientes, por ejemplo) o fuera del contexto familiar. Señales en el comportamiento del agresor tales como no ocultar el hecho ni la autoría de posibles testigos, y/o haber cometido el hecho en presencia de hijas y/o hijos. Comportamiento del agresor luego del feminicidio: entrega voluntaria a las autoridades, suicidio o intento de suicidio, fuga.
  • 18. 16 Presentación de los hechos para ocultar su responsabilidad bajo la apariencia de un accidente, suicidio u homicidio llevado a cabo por una tercera persona (por ejemplo, robo). Feminicidios vinculados: considerar antecedentes que pudieran dar cuenta de una agresión contra terceros/as allegados/as a la mujer (amenazas, actos de violencia física, violencia simbólica, hostigamiento, etc.). Feminicidios sexuales Antecedentes de violencia de género o de haber cometido otras agresiones sexuales contra mujeres. - Antecedentes de haber utilizado armas o proferido amenazas de muerte para consumar otras agresiones sexuales. - Conductas ejercidas sobre el cadáver de la víctima (por ejemplo, para hacer desaparecerlos rastros del crimen o el cuerpo). Feminicidios en contexto de criminalidad organizada vinculados con trata y explotación de personas: Generalmente, el feminicidio es el resultado de una acción grupal donde los responsables pueden o no compartir un fin delictivo y pueden, además, tener una diferente participación en el hecho. Denuncias previas por proxenetismo o trata. Actividad económica desconocida. Antecedentes o denuncia por portación ilegal de armas. Registros de actividades económicas que pudiesen estar relacionadas con el delito de trata de personas. Utilización de varias líneas de telefonía celular. Utilización de múltiples perfiles de facebook y/u otras redes sociales para captar a las víctimas. ANTROPOLOGIAFORENSE Este examen y en caso de considerarse necesario se realizará de manera colegiada por las especialidades de antropología forense, medicina forense, identificación de personas, criminalística de campo y todas aquellas que sean necesarias de conformidad con el caso en específico. Elobjetivodeestapericiaesubicarellugardelasupuestainhumaciónclandestina, sea individual o mezclado, aislado o adyacente, primario o secundario, alterado o inalterado, contribuir a identificar a la persona muerta, determinar la posible causa y forma de muerte, estimar en lo posible el momento de la muerte y recolectar la evidencia física que permita fundamentar las conclusiones.
  • 19. 17 DACTILOSCOPÍAFORENSE Tiene como objetivo determinar de manera indubitable la identificación del cadáver de la víctima, así como la identidad del sujeto activo del delito, en caso de contar con huellas lo foscópicas latentes del mismo, a través del estudio de los elementos que conforman el dactilograma tales como tipo fundamental, subtipo y puntos característicos y, en caso de existir, del estudio de las huellas palmares y plantares. IDENTIFICACIÓNFISONÓMICA Se busca identificarla especie, raza, talla, sexo, edad, lateralidad en personas vivas o muertas. Los tipos de identificación son: Contando con fotografías de personas vivas o muertas (comparación sucesiva de rasgos fenotípicos coincidentes y no coincidentes, de la persona a identificar, a través del estudio antropométrico y, en su caso, a través del corte de hemisferios faciales y/o superposición de acetatos). Retrato pos mortem (elaboración de un retrato bidimensional de los rasgos fisonómicos de la víctima en caso de que el cadáver se encuentre en algún estado que no permita su plena identidad). Reconstrucción escultórica facial (elaboración de la reconstrucción tridimensional de los rasgos fisonómicos de la víctima en caso de contar con un cráneo para determinar su identidad). Retrato con diversas apariencias fisionómicas (elaboración de un retrato bidimensional de los rasgos fisonómicos con diversas variaciones como son ganancia o pérdida de peso, pérdida o ganancia de cabello, pilosidad en cara, cirugías estéticas faciales, etcétera, con el objeto de determinar su identidad). Retrato hablado Todas estas pericias deben hacerse con personal capacitado y con experiencia comprobada.