2. Para adentrarnos al tema, comenzaremos con una breve conceptualización de los
términos más relevantes de dicho tema. Comenzaremos con el delito, definiéndolo
como toda conducta antijuridica totalmente imputable, es decir, que su acción traiga
como consecuencia una pena.
Asimismo, cuando realizamos un análisis tipo penal, estamos tomando los
elementos constitutivos de la teoría del delito. He aquí nuestro segundo término a
definir; la teoría del delito es una parte de la ciencia del derecho penal que se
encarga de analizar cuáles son los elementos o características que deben de
concurrir en una conducta para que esta sea considera como delito, o en su caso
cuales son los elementos para que esta conducta se le niegue la calidad de delito.
Dicha teoría fue elaborada a fin de dos resaltantes aspectos: 1) En el aspecto
judicial, siendo dicha teoría un filtro y funcionando como parámetro para los jueces
al momento de dictar una sentencia. 2) En la parte educacional, debido a que el
estudio del derecho, con el transcurrir del tiempo, ha evolucionado y brindando mas
facilidad a los estudiantes con esta clase de teorías debido a que se vuelve un
estudio más sistemático.
Ahora bien, cuando realizamos dicho análisis o aplicamos la teoría del delito es
importante definir los elementos constitutivos de la misma. Tenemos la ACCION,
definida como aquella conducta humana con trascendencia exterior. Dicha acción,
para ser un elemento constitutivo del delito tiene que ser antijuridica, aquí entra la
ANTIJURICIDAD, definida como todo lo "contrario a derecho", en nuestro caso,
contrario al derecho penal. Para saber si es contrario a derecho o no, solo basta con
conocer el tercer elemento del delito, LA TIPICIDAD que hace referencia a la
3. existencia de una acción humana, antijurídica, descrita en la ley penal de modo
idéntico.
LA CULPABILIDAD como elemento del delito hace referencia a que, para poder
responsabilizar a alguien de un hecho delictivo, tiene que ser imputable. He aquí
donde entra la imputabilidad, pues, es la capacidad de atribuir a alguien un hecho.
Por eso, si no se es imputable, no cabe proseguir examinando si la acción es
culpable.
Por último, tenemos LA PUNIBILIDAD, la cual, como elemento del delito, se refiere
a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una
pena, desde el punto de vista jurídico.
Por regla general, puede afirmarse que estamos ante un delito cuando se constata
la existencia de un comportamiento típico, antijurídico y culpable. No obstante, en
algunos casos excepcionales, y por razones de oportunidad o de política criminal,
aún es preciso comprobar la concurrencia o ausencia de algún factor adicional para
afirmar que dicho comportamiento es punible. Tales factores pueden ser
condiciones objetivas de punibilidad o procedibilidad, causas personales de
exclusión de la pena o excusas absolutorias; en tales casos, aunque existe
merecimiento de pena (juicio de antijuricidad y de culpabilidad), el legislador ha
considerado que no hay necesidad de pena.
Ahora bien, abarcando un poco mas el tema del delito, es importante resaltar la
presencia del bien jurídico tutelado dentro del mismo, siendo esto lo que pretende
proteger nuestro derecho penal con sus normas y penas. Así, por ejemplo, por
4. medio del delito de homicidio se protege la vida; por medio de las injurias, el
honor; por medio de la violación, la libertad sexual. Y todos estos delitos están
tipificados en el Código Penal Venezolano.
El Código Penal y las leyes especiales en materia penal describen los delitos y
establecen las penas aplicables a quienes los cometan. La casi totalidad de estos
se denominan delitos de acción pública, que no solo afectan a una determinada
víctima, sino que también perjudican, de manera indirecta, a la sociedad. Los más
graves de esta categoría son el homicidio, el secuestro, el robo, la extorsión, el
tráfico de drogas y las violaciones; los cuales tienen asignadas altas penas de
prisión. Este tipo de delitos están a cargo de un fiscal del Ministerio Público
Los delitos de acción privada, denominados también “delitos a instancia de parte”,
que son relativamente pocos en comparación con los de acción pública, son
aquellos que afectan, de manera particular y directa, a la víctima del delito, sin
relevancia o con poca afectación a la paz y convivencia social. Algunos delitos de
este tipo son el adulterio, la difamación y la injuria, los daños a la propiedad, etc.
TIPOS PENALES:
- Homicidio Intencional Simple: Articulo 405: El que intencionalmente haya
dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho
años
Elementos del Delito:
1. ACCION: Sujeto activo da muerte a sujeto pasivo. Existe un verbo que indica
la acción: "matar".
5. 2. ANTIJURICIDAD: Es una conducta totalmente contra el Derecho debido a la
vulneración de uno de los derechos constitucionales, la vida.
3. TIPICIDAD: Tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
4. CULPABILIDAD: Para la realización del homicidio basta con el dolo eventual
(recordar las teorías del consentimiento y de la probabilidad para distinguirlo
de la imprudencia consciente). El dolo directo puede coexistir con otras
motivaciones. ¿Cómo se prueba la existencia de dolo? Por ejemplo,
imaginemos que A agrede a B y le causa lesiones, o bien le causa la muerte.
¿Tenía dolo de matar o dolo de lesionar? Para resolverlo se acude a la
prueba de indicios
5. PUNIBILIDAD: El homicidio intencional simple se castiga con presidio de
doce a dieciocho años.
- Homicidio Intencional Calificado:
Elementos del Delito:
1. ACCION: Sujeto activo da muerte a sujeto pasivo. Existe un verbo que indica
la acción: "matar".
2. ANTIJURICIDAD: Es una conducta totalmente contra el Derecho debido a la
vulneración de uno de los derechos constitucionales, la vida.
3. TIPICIDAD: Tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano.
4. CULPABILIDAD: Para la realización del homicidio basta con el dolo eventual
(recordar las teorías del consentimiento y de la probabilidad para distinguirlo
de la imprudencia consciente).
6. 5. PUNIBILIDAD: Se encuentra calificado de la siguiente forma:
Quince a veinte años por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro
de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por
motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos
en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o
más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede
De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del presidente de la República o de quien ejerciere
interinamente las funciones de dicho cargo.
- Homicidio Intencional Agravado:
Elementos del Delito:
1. ACCION: Sujeto activo da muerte a sujeto pasivo. Existe un verbo que indica
la acción: "matar".
2. ANTIJURICIDAD: Es una conducta totalmente contra el Derecho debido a la
vulneración de uno de los derechos constitucionales, la vida.
3. TIPICIDAD: Tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.
4. CULPABILIDAD: Para la realización del homicidio basta con el dolo eventual
(recordar las teorías del consentimiento y de la probabilidad para distinguirlo
de la imprudencia consciente).
7. PUNIBILIDAD: 20 a 25 años de presidio para: fratricidio u homicidio de altos
funcionarios.
- Homicidio Culposo:
Elementos del delito:
1. ACCION: La muerte del sujeto activo se deriva de la imprudencia,
negligencia, impericia en que ha incurrido el sujeto activo, no existe una
acción directa, pero si una omisión.
2. ANTIJURICIDAD: Es una conducta totalmente contra el Derecho debido a la
vulneración de uno de los derechos constitucionales, la vida.
3. TIPICIDAD: Tipificado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.
4. CULPABILIDAD: Para la realización del homicidio basta con el dolo
eventual. Pese a que el sujeto activo consiguió el fin (matar) con una
situación concausal, tuvo dolo para obtener dicho resultado.
PUNIBILIDAD: Prisión de seis meses a cinco años.
- Homicidio Concausal:
Elementos del delito:
1. ACCION: Sujeto activo da muerte a sujeto pasivo. Existe un verbo que
indica la acción: "matar". En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P.
tenemos un sujeto activo que ejecuta una acción para obtener un
resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta acción
por sí sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte
8. del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona
quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo:
El sujeto tiene la intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el
dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos 405, 406 y
407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Concasual) la acción no es
suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe
una circunstancia que se llama concausa que es lo que le ocasiona la
muerte al sujeto.
2. ANTIJURICIDAD: Es una conducta totalmente contra el Derecho debido
a la vulneración de uno de los derechos constitucionales, la vida.
3. TIPICIDAD: Tipificado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano.
4. CULPABILIDAD: Para la realización del homicidio basta con el dolo
eventual. Pese a que el sujeto activo consiguió el fin (matar) con una
situación concausal, tuvo dolo para obtener dicho resultado.
5. PUNIBILIDAD: Presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405;
de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el
del artículo 407.
- Inducción al Suicidio:
Elementos del delito:
1. ACCION: La acción típica en el delito de inducción al suicidio consiste en
inducir o determinar directamente a otro a cometer el suicidio
2. ANTIJURICIDAD: Es una conducta totalmente contra el Derecho debido
a la vulneración de uno de los derechos constitucionales, la vida.
9. 3. TIPICIDAD: Tipificado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano.
4. CULPABILIDAD: Ejercer conscientemente una influencia física o mental
sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa
suicidio
5. PUNIBILIDAD: Si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez
años".
Los tipos penales mencionados anteriormente son delitos que tienen un mismo
final, la muerte del sujeto pasivo. Por la tanto, es importante resaltar que el bien
jurídico tutelado en estos delitos sería el derecho a la vida.
Y, por último, es importante señalar que el delito de homicidio es de acción penal
pública.