Este documento presenta una convocatoria para proponer espacios donde instalar gimnasios urbanos en 70 colonias de bajo desarrollo social en la Ciudad de México. Los interesados deben presentar una propuesta que incluya datos personales, ubicación y fotografías del espacio propuesto, así como una justificación. La Secretaría de Desarrollo Social seleccionará las propuestas considerando criterios como el cumplimiento de requisitos, acceso gratuito y superficie disponible. Una vez instalados, el Instituto del Deporte capac
1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 5 DE JULIO DE 2016 No. 108
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Desarrollo Social
Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria a Participar en la Estrategia de Gimnasios Urbanos 4
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
Aviso mediante el cual se da a conocer la modificación de la denominación del centro generador “Dirección
General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial” a “Dirección General de
Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional” de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
a través del cual puede prestar los servicios vinculados que se señalan 8
Procuraduría General de Justicia
Acuerdo A/014/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crean las Bodegas de
Indicios y Evidencias 13
Acuerdo A/015/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Protocolo
para el Resguardo, Conservación, Preservación y Almacenamiento de los Indicios y Evidencias en las Bodegas de
Indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 16
Delegación Gustavo A. Madero
Acuerdo por el cual se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales registrados ante el Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, por este Órgano Político Administrativo
Gustavo A. Madero 25
Continúa en la Pág. 2
2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Instituto de Verificación Administrativa
Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos del Proceso de Reclutamiento y Selección para Personal
Especializado en Funciones de Verificación del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 72
Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Rotación del Personal Especializado en Funciones de
Verificación 77
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Delegación Tláhuac.-Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001121-01-16 y 30001121-02-16.-
Convocatoria 001-16.- Construcción del Nuevo Edificio de Recursos Humanos y de Registro Civil 81
SECCIÓN DE AVISOS
Corporación de Servicios Radiológicos División Inmobiliaria, S.A. de C.V. 84
Textiles Industrias Plumver, S.A. de C.V. 85
Enlace Comercial Genesis, S.A. de C.V. 85
Edictos 86
Aviso 87
3. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
DRA. MARTHA LAURA ALMARAZ DOMÍNGUEZ, Subsecretaría de Participación Ciudadana en la Secretaría de
Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos transitorios segundo y décimo cuarto del
Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 87, y 115 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 15 fracción VI, 17 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción
VI, numeral 1, 33 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 24 y 25 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente;y 1, 3 y 6 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA ESTRATEGIA DE
GIMNASIOS URBANOS.
La Estrategia de Gimnasios Urbanos tiene por objeto fomentar la actividad física y recreación de la población sin importar
su condición social y con ello contribuir a una vida más sana y a una convivencia comunitaria más armónica, mediante la
instalación de equipos de acondicionamiento físico en espacios al aire libre.
Con el propósito de incentivar la participación ciudadana en el diseño y ejecución de la Estrategia, se convoca a los
habitantes de la Ciudad de México que residan en una de las 70 colonias participantes de muy bajo Índice de Desarrollo
Social en el componente de acceso a salud y seguridad social, para que presenten sus propuestas de espacios al aire libre
donde se requiera la instalación de Gimnasios Urbanos.
Asimismo, una vez instalados los Gimnasios Urbanos, el Instituto del Deporte de la Ciudad de Méxicocapacitará a los
residentes de la Ciudad, para el uso correcto de los equipos de acondicionamiento físico que se pongan a su disposición.
B A S E S
I. REQUISITOS DE ACCESO
Podrán participar todos los vecinos residentes en las colonias participantes, que requieran la instalación de Gimnasios
Urbanos en espacios al aire libre, mediante escrito que deberá contener lo siguiente:
Datos del solicitante (nombre, domicilio y teléfono);
Copia de Identificación Oficial (INE o IFE, cedula profesional, pasaporte o cartilla del servicio militar)
Copia de comprobante de domicilio no mayor a tres meses;
Ubicación del espacio propuesto (anexando croquis de su ubicación);
Descripción del espacio propuesto;
Justificación por la cual se requiere la instalación de un Gimnasio Urbano dentro de su colonia;
Listado de apoyo de los vecinos en la colonia participante (nombre, domicilio y firma); y
Reporte fotográfico de al menos 4 fotografías del espacio donde se propone la instalación de un Gimnasio Urbano.
II. DE LOS GIMNASIOS URBANOS
Los Gimnasios Urbanos estarán instalados en 70 colonias con un Índice de Desarrollo Social muy bajo en el
componente de acceso a salud y seguridad social, interviniendo las siguientes:
DELEGACIONES COLONIAS
Álvaro Obregón
Tecalcapa del Pueblo Tetelpan
Cuajimalpa
Granjas Palo Alto
Santa Fe Cuajimalpa
Gustavo A. Madero Vista Hermosa
5. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
DELEGACIONES COLONIAS
Iztapalapa
Ampliación Emiliano Zapata
Barranca de Guadalupe
Buenavista
Campestre Potrero
Central de Abasto
Degollado
Desarrollo Urbano Quetzalcóatl
Iztlahuacán
La Polvorilla
Lomas de la Estancia
Lomas de Santa Cruz
Miguel de la Madrid Hurtado
Miravalles
Pueblo Santa Cruz Meyehualco
Pueblo Santiago Acahualtepec
Renovación
San José Aculco
San José Buenavista
San Miguel Teotongo Sección Acorralado
San Miguel Teotongo Sección Corrales
San Miguel Teotongo Sección Iztlahuaca
San Miguel Teotongo Sección Loma Alta
San Miguel Teotongo Sección Mercedes
San Miguel Teotongo Sección Ranchito
San Miguel Teotongo Sección Rancho Bajo
San Miguel Teotongo Sección Torres
San Pablo
Miguel Hidalgo
Bosques de las Lomas
Lomas Altas
Lomas de Chapultepec, I Sección
Lomas de Reforma
Polanco, II Sección
Polanco, III Sección
Polanco, IV Sección
Milpa Alta
Barrio San Agustín
Barrio La Concepción
Barrio La Lupita Xolco
Barrio Los Ángeles
Barrio Nochtla
Barrio Ocotitla
Barrio Panchimalco
Barrio San Mateo
Barrio Santa Cruz
Barrio Santa Martha
Barrio Tula
Pueblo San Agustín Ohtenco
Pueblo San Francisco Tecoxpa
Pueblo San Lorenzo Tlacoyuca
6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
DELEGACIONES COLONIAS
Tláhuac
Ampliación Zapotitla
Barrio Santa Cruz
La Estación
Tlalpan
Mesa de los Hornos
Pueblo La Magdalena Petlacalco
Pueblo San Miguel Topilejo
Pueblo San Miguel Xicalco
Pueblo Santo Tomás Ajusco
Tecorral
Xochimilco
Barrio La Asunción
Barrio La Gallera
Barrio Los Reyes
Barrio San Juan Moyotepec
Barrio San Lorenzo
Barrio San Sebastián
Cerrillos Tercera Sección
El Sacrificio
Pueblo San Mateo Xalapa
III. DE LA RECEPCIÓN
La entrega de las propuestas, se realizará en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, en las instalaciones de las
Jefaturas de Unidad Departamental de Enlace Delegacional dependientes de las Direcciones Ejecutivas Regionales de la
Subsecretaría de Participación Ciudadana, ubicadas en:
El periodo de recepción de las propuestas para la instalación de Gimnasios Urbanos, comprenderá del 5 al 25 de julio de
2016.
La Subsecretaría de Participación Ciudadana hará del conocimiento a los titulares de las 9 Delegaciones correspondientes,
de las propuestas recibidas para la instalación de Gimnasios Urbanos, con la finalidad de que tengan conocimiento de las
mismas y en su caso realicen las observaciones correspondientes.
IV. DE LA SELECCIÓN
Para la selección de los espacios propuestos para los Gimnasios Urbanos, la Subsecretaría de Participación Ciudadana
realizara las propuestas idóneas a la Secretaría de Desarrollo Social, tomando en cuenta los siguientes criterios:
DELEGACIÓN UBICACIÓN TELÉFONOS
Álvaro Obregón Frontera #56, colonia Tizapan San Ángel, delegación Álvaro Obregón, C.P. 01090. 5550-2562
Cuajimalpa Avenida Veracruz #130, colonia Cuajimalpa, delegación Cuajimalpa, C.P. 05000. 5813-9848
Gustavo A.
Madero
Payta #602, colonia Lindavista, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300.
5752-5351
Iztapalapa Avenida Panteón #80, colonia Paraje San Juan, delegación Iztapalapa, C.P. 09858. 5970-5053
Miguel Hidalgo
Calzada México-Tacuba #235, 2° piso, colonia Un Hogar para Nosotros, delegación
Miguel Hidalgo, C.P. 11330.
5342-2775
Milpa Alta Guanajuato #6, 2° piso, Barrio de San Mateo, delegación Milpa Alta, C.P. 12000. 5844-5729
Tláhuac
2ª Cerrada de Jerusalén s/n, Manzana 44, Lote 29, colonia San Francisco Tlaltenco,
delegación Tláhuac, C.P. 13400
2594-3698
Tlalpan Calle 7ª Oriente #92, colonia Isidro Fabela, delegación Tlalpan, C.P. 14030. 5424-5507
Xochimilco Cerrada de Morelos #17, Barrio San Pedro, delegación Xochimilco, C.P. 16090. 5641-8766
7. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
a) Cumplir con los requisitos de acceso;
b) Se valorará el contenido de la propuesta por la cual se requiere la instalación del Gimnasio Urbano;
c) Se analizará que los espacios propuestos no se ubiquen en propiedad privada, suelo de conservación, en
asentamientos irregulares; y/o con problemáticas por ejemplo de carácter legal.
d) Que el espacio propuesto contemple una superficie de por lo menos 10 x 12 metros cuadrados;
e) El acceso sea gratuito y universal; y
f) Se priorizarán los espacios que tengan alto grado de degradación urbana.
Criterios que serán verificados y analizados por el personal de las correspondientes Direcciones Ejecutivas Regionales de la
Subsecretaría de Participación Ciudadana, acompañando a las propuestas las observaciones de los puntos, al ser remitidas a
la Subsecretaría de Participación Ciudadana, que a su vez las remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para la instalación
de los Gimnasios Urbanos.
Los mismos criterios serán tomados en cuenta por la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México para la
instalación de los Gimnasios Urbanos en las colonias participantes en las que no se presenten proyectos que cumplan con las
formalidades y requisitos de acceso expuestos en la presente convocatoria.
V. DE LAS CAPACITACIONES
Podrán participar todos los ciudadanos que deseen formar parte de la Estrategia de Gimnasios Urbanos, para lo cual el
Instituto del Deporte impartirá las siguientes capacitaciones:
1. El correcto uso de los Gimnasios Urbanos; e
2. Instructores Comunitarios.
Para su registro el interesado, deberá acudir y/o comunicarse a las Jefaturas de Unidad Departamental de Enlace
Delegacional dependientes de las Direcciones Ejecutivas Regionales de la Subsecretaría de Participación Ciudadana; en un
horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
Las capacitaciones se llevarán a cabo en las instalaciones del Instituto del Deporte ubicadas en Av. División del Norte No.
2333, colonia General Anaya, delegación Benito Juárez, C.P. 03340, Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria a Participar en la Estrategia de Gimnasios Urbanos en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Cualquier situación no contemplada en esta Convocatoria será resuelta por la Secretaría de Desarrollo Social
a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.
TERCERO.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su publicación
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016
(Firma)
DRA. MARTHA LAURA ALMARAZ DOMÍNGUEZ
SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICENCIADA ERICA YAHAIRA LEIJA MACÍAS. Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de
México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracción X y último párrafo, y 16 fracción IV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones IV y XI de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, y 15 fracción XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de enero de 2016 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las “Reglas para la Autorización
Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”.
Que de conformidad con lo establecido en la Regla 19, de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos
de Aplicación Automática”, se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las claves, conceptos, unidades
de medida, cuotas o tarifas, debiendo precisar el Centro Generador correspondiente.
Que el listado de conceptos, cuotas y tarifas a que se refiere el considerando anterior deberá contener la clave, el concepto,
la unidad de medida y tarifa a aplicar.
Que el 14 de marzo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el AVISO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LOS CONCEPTOS Y CUOTAS POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE
GENEREN MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS EN LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Que el 12 de mayo de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se modifica el
diverso por el que se dan a conocer los conceptos y cuotas por concepto de aprovechamientos y productos que se generen
mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos en la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
Que en atención a lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO mediante el cual se da a conocer la modificación de la denominación del centro generador “Dirección General de
Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación Policial” a “Dirección General de Seguridad Privada y
Colaboración Interinstitucional” de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a través del cual puede
prestar los servicios vinculados que se señalan.
CENTRO GENERADOR: “DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL”
Clave Concepto Unidad de
Medida
Cuota Cuota con
IVA
1 APROVECHAMIENTO POR EL USO O
APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL
DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE
FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO
1.8 Servicios que prestan la Ciudad de México a través
de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de
México
1.8.1.1 Registro del personal de seguridad privada Por cada persona 173.00 NO
APLICA
9. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
1.8.1.2 Registro por cambio de socios o titularidad de las
acciones, por actas de asambleas ordinarias o
extraordinarias que contemplen cambio en alguna
parte social de la empresa, cambio de director
general, representante o apoderado legal.
Por cada
concepto
2,142.00 NO
APLICA
1.8.1.3 Registro de perros Por cada animal 107.00 NO
APLICA
1.8.1.4 Registro de vehículos o equipo de radiocomunicación
independiente del uso de frecuencia o señal
requerida.
Por cada bien 268.00 NO
APLICA
1.8.1.5 Registro de toletes, tonfas, bastones, macanas,
silbatos, fornituras, gases, chalecos antibalas,
máscaras antigases y lámparas
Por cada
aditamento
10.00 NO
APLICA
1.8.1.6 Registro de armas de fuego, dispositivo, aparato,
sistema o procedimiento tecnológico para efectuar las
modalidades de la seguridad privada
Por cada
concepto
268.00 NO
APLICA
1.8.1.7 Por inscripción en el Padrón de Evaluadores y
Capacitadores para los Servicios de Seguridad
Privada
Por cada
Inscripción
3,214.00 NO
APLICA
1.8.1.8 Infracciones a la Ley de Seguridad Privada para el
Distrito Federal y a su Reglamento
1.8.1.8.1 Contravenir por más de una vez lo dispuesto en el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Seguridad
Privada para el Distrito Federal
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.2 No contar con autorización de autoridad competente
para uso de equipo o canes
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.3 Cuando personal directivo, administrativo u
operativo, no cuente con certificado de enseñanza
secundaria
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.4 Cuando personal directivo, administrativo u
operativo, no cuente con cartilla liberada del Servicio
Militar Nacional
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.5 Cuando personal operativo o el particular, que de
manera individual preste servicios de seguridad, no
cuente con la Licencia del servicio de seguridad
privada, expedida por la Dirección General
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.6 Omitir el número de permiso o autorización en la
papelería, documentación y publicidad del prestador
del servicio
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.7 No utilizar el término de "Seguridad Privada", en
papelería, vehículos, uniformes o publicidad del
prestador de servicio
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.8 No presentar mensualmente, durante los primeros
cinco días hábiles a la Dirección General, las altas y
bajas del personal directivo, administrativo u
operativo, así como las altas que se pretenden realizar
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.9 Presentar extemporáneamente la solicitud de
revalidación
UCCM 100 a 300 NO
APLICA
1.8.1.8.10 Cuando el personal operativo o el particular de
manera individual preste servicios de seguridad o
custodia de personas, no porte visiblemente la
Licencia del servicio de seguridad privada durante la
prestación del servicio
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
1.8.1.8.11 Contratar personal que no haya aprobado
satisfactoriamente las evaluaciones contempladas en
los artículos 26-28 fracción XII del Reglamento de la
materia
UCCM 3,001 a 4,000 NO
APLICA
1.8.1.8.12 No presentar ante la Dirección General los resultados
de los exámenes establecidos en el artículo 20 del
Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el
Distrito Federal aplicados al personal directivo,
administrativo y operativo, así como los establecidos
en el artículo 21 fracción XII del mismo Reglamento
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.13 Contratar a menores de edad UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.14 Contratar personal que sea adicto al consumo de
alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u
otros que produzcan efectos similares
UCCM 3,001 a 4,000 NO
APLICA
1.8.1.8.15 Abstenerse de coadyuvar con las autoridades e
instituciones de Seguridad Pública del Distrito
Federal en situaciones de urgencia o desastre, cuando
así lo soliciten
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.16 No contar con permiso de autoridad competente para
la instalación de equipo de radiocomunicación y uso
de la frecuencia respectiva
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.17 Utilizar en documentos, bienes muebles o inmuebles
del prestador del servicio, insignias, identificaciones,
logotipos, emblemas nacionales u oficiales de otros
países, así como todo tipo de uso de placas metálicas
de identidad
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.18 Omitir en vehículos utilizados por el personal del
prestador del servicio, su denominación, logotipo y
número que los identifique plenamente u omitir en
los mismos, el término seguridad privada y/o sus
inscripciones en el Registro correspondiente
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.19 Omitir en los uniformes utilizados por los elementos
operativos o de apoyo el uso de hombreras, solapas
sobre las bolsas de la camisola y franjas en mangas y
a los costados de los pantalones, signos distintivos en
telas en color contrastante y diferente al resto del
uniforme
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.20 Omitir el informe a la Dirección General de las
modificaciones relativas a las condiciones
administrativas y operativas que integran en el
expediente de su permiso o autorización dentro de los
cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.21 Omitir la presentación de la póliza de fianza de
fidelidad patrimonial ante la Dirección General
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.22 No contar con un Jefe de Operaciones, su equivalente
o no tenerlo registrado ante la Dirección General
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.23 Omitir la presentación ante la Dirección General de
los planes, programas y manuales de capacitación y
adiestramiento del personal operativo
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.24 Impedir, obstaculizar o limitar las visitas de
verificación que ordene la Dirección General
UCCM 3,001 a 4,000 NO
APLICA
11. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
1.8.1.8.25 Omitir la presentación a la Dirección General de los
informes relativos al cumplimiento de los planes y
programas de capacitación y adiestramiento
UCCM 301 a 800 NO
APLICA
1.8.1.8.26 No presentar la póliza de seguro de responsabilidad
por daños a terceros, ante la Dirección General
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.27 Omitir el registro de la utilización de la torreta,
estribos, equipo de emergencia en vehículos al
servicio de la seguridad privada
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.28 Contratar personal que haya sido destituido de los
cuerpos de Seguridad Pública o de las Fuerzas
Armadas o en su caso de un particular que de manera
individual preste servicios de seguridad o custodia de
personas, y que haya sido destituido de dichos
cuerpos
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.29 Carecer el personal operativo o el particular que de
manera individual preste servicios o realiza
actividades de seguridad, de las constancias que
acrediten su capacitación y adiestramiento
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.30 Efectuar investigaciones sobre delitos, el prestador
de servicios o realizador de actividades de seguridad
privada o su personal
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.31 Omitir la presentación del informe mensual de altas y
bajas de sus prestatarios, o presentarlos sin la
totalidad de los requisitos a que se refiere el artículo
21 fracción XVI del Reglamento de la materia
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.32 Abstenerse de informar a la autoridad competente de
hechos probablemente constitutivos de delitos, de los
que tenga conocimiento su personal
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.33 Abstenerse de informar a la autoridad competente de
hechos probablemente constitutivos de delitos, en los
que haya intervenido su personal
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.34 Realizar el prestador de servicios o realizador de
actividades de seguridad privada, funciones
reservadas a los cuerpos e instituciones de Seguridad
Pública o a las Fuerzas Armadas
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.35 Abstenerse de cumplir las medidas de seguridad
impuestas o de realizar las acciones ordenadas al
efecto
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.36 Abstenerse de publicar en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y/o Diario de circulación en el
Distrito Federal, la suspensión temporal de la
prestación de servicios o actividades de seguridad
privada
UCCM 801 a 2,000 NO
APLICA
1.8.1.8.37 Obstaculizar o impedir, por cualquier medio, la
ejecución de la orden de clausura
UCCM 4001 a 5,000 NO
APLICA
1.8.1.8.38 Contratar personal de nacionalidad distinta a la
mexicana o que el particular que de manera
individual preste servicios de seguridad privada de
nacionalidad extranjera
UCCM 2,001 a 3,000 NO
APLICA
1.8.1.8.39 Omitir la presentación del documento con el que
acredite la legal estancia en el país y la calidad
migratoria
UCCM 2,001 a 3,000 NO
APLICA
12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
1.8.1.8.40 Utilizar denominaciones prohibidas que induzcan a
confundir al prestador del servicio con los cuerpos de
Seguridad Pública Fuerzas Armadas u otras
autoridades
UCCM 2,001 a 3,000 NO
APLICA
1.8.1.8.41 Contratar personal que sea miembro activo de los
cuerpos de Seguridad Pública o de las Fuerzas
Armadas, o que el particular que de manera
individual preste servicios de seguridad sea miembro
activo de los cuerpos de Seguridad Pública o de las
Fuerzas Armadas
UCCM 2,001 a 3,000 NO
APLICA
1.8.1.8.42 Contratar personal que hubiese sido condenado por
delito doloso con sanción privativa de la libertad
mayor de un año; o que el particular que de manera
individual preste servicios de seguridad privada, haya
sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad mayor de un año
UCCM 3,001 a 4,000 NO
APLICA
1.8.1.8.43 No actualizar ante la Dirección General la
información y documentos relativos al Registro de
los Servicios de Seguridad Privada y del Personal.
UCCM 2,001 a 3,000 NO
APLICA
1.8.1.8.44 Omitir la presentación de su personal para su registro
ante la Dirección General
UCCM 3,001 a 4,000 NO
APLICA
1.8.1.8.45 No contar con permiso, autorización o licencia
expedida por la Dirección General
UCCM 4,001 a 5,000 NO
APLICA
1.8.1.8.46 Prestar servicios sin haber obtenido la revalidación
correspondiente
UCCM 4,001 a 5,000 NO
APLICA
UCCM: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, cuyo valor es de $71.68 pesos mexicanos (Fuente: Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016) Artículo 9
TRANSITORIO
Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación
Ciudad de México, a los 13 días del mes de junio del año dos mil dieciséis
OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
LIC. ERICA YAHAIRA LEIJA MACÍAS
13. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/014/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE CREAN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS.
Con fundamento en los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,
2, 21, 23 y 24, fracciones XVIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1
y 2 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se instauró la transición a un
Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, estableciendo en el artículo 21 que la facultad de investigar los delitos le
corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando del primero, atendiendo a
los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Que a partir de las reformas antes citadas, se generó la obligación a las entidades federativas e instituciones involucradas,
para realizar adecuaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos a fin de armonizarlos con la legislación nacional que
regula el sistema procesal mencionado. De igual manera, para realizar las modificaciones necesarias en cuanto a su
organización administrativa, a fin de materializar las acciones que permitan su implementación y operación.
Que en ese contexto, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha venido adecuando su esquema estructural
para consolidar la implementación del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, así como su normatividad, con el fin
de adaptarse a ese contexto de cambio y enfrentar los nuevos retos que el entorno exige.
Que para fortalecer la investigación de los delitos, es necesario resguardar los indicios y las evidencias, que pudieran
constituir elementos materiales probatorios, así como garantizar su integridad, conservación y preservación, de conformidad
con la normatividad aplicable y adecuándose a las exigencias del nuevo Sistema Procesal referido.
Que en ese sentido, es imprescindible la creación de Bodegas de Indicios y Evidencias, como lugares especiales que
garanticen su resguardo, conservación y preservación, hasta que la autoridad competente determine su destino.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se crean las Bodegas de Indicios y Evidencias, en las que se llevará a cabo el resguardo, conservación,
preservación y almacenamiento de los indicios y las evidencias, que pudieran constituir elementos materiales probatorios, a
fin de garantizar su integridad.
Las Bodegas se clasificarán en Centrales y Secundarias, éstas últimas se ubicarán en las Coordinaciones Territoriales.
SEGUNDO.- Las Bodegas estarán adscritas a la Coordinación General de Servicios Periciales, y quedarán integradas por:
I.- Encargados; y,
II.- Auxiliares.
TERCERO.- Las Bodegas se conformarán por distintas áreas para el cumplimiento de la función para la que son creadas,
atendiendo al proceso, a la naturaleza y al estado de los indicios y evidencias, siendo las siguientes:
a. Área de recepción de indicios y evidencias;
b. Área de captura, estudio y clasificación de indicios y evidencias;
c. Área de elementos generales;
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d. Área de narcóticos;
e. Área de refrigeración; y,
f. Área de valores.
CUARTO.- Las Bodegas de Indicios y Evidencias, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir aquellos indicios y evidencias que sean puestos a su disposición por el Perito, el Policía de Investigación o el
Policía que funge como Primer Respondiente, como consecuencia de la comisión de un hecho probablemente constitutivo
de delito;
II.- Conservar, preservar y resguardar los indicios y evidencias relacionados con alguna carpeta de investigación, en
cualquier etapa del procedimiento penal;
III.- Implementar y administrar un sistema de registro de salidas, reingreso y destino final de los indicios y evidencias; y,
IV.- Almacenar, como máximo siete días, los elementos biológicos que fueron ingresados como indicio o evidencia, a partir
de que se haya emitido el último dictamen pericial, en un máximo de quince días, aquellos que se identifican como
elementos biológicos infecciosos, y por cinco años, en los demás casos.
QUINTO.- El Encargado de la Bodega de Indicios y Evidencias, tendrá las funciones siguientes:
I.- Acordar con la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales sobre el estado que guardan las
Bodegas de Indicios y Evidencias;
II.- Dar vista a la autoridad competente, en aquellos casos que le sean reportados anomalías identificadas en los indicios y
evidencias ingresados, respecto al embalaje y su etiquetado;
III.- Hacer del conocimiento de la persona titular de la Coordinación de Servicios Periciales aquellas discrepancias,
acciones u omisiones que se susciten al interior de las Bodegas de Indicios y Evidencias, que pudieran contravenir la
normatividad aplicable;
IV.- Supervisar que los Auxiliares de las Bodegas, lleven a cabo la correcta aplicación de la normativa establecida para la
captura, análisis y clasificación de los indicios y evidencias, así como de los procedimientos de ingreso, salida temporal,
reingreso, y destino final de los mismos durante el procedimiento penal;
V.- Solicitar a los Auxiliares de las Bodegas, los inventarios que se consideren necesarios para conocer el estado que
guardan los indicios y evidencias, así como su validación o, en su caso, instruir las acciones de mejora para su operación;
VI.- Proponer a la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, la emisión o modificación de
normatividad interna con la finalidad de eficientar el desarrollo de las atribuciones de la Bodega;
VII.- Supervisar que en la Bodega de Indicios y Evidencias, se atiendan las solicitudes del Ministerio Público o del órgano
jurisdiccional, relacionadas con el ingreso, salida temporal y reingreso, así como las determinaciones de destino final, de
acuerdo con la normatividad aplicable;
VIII.- Implementar los procedimientos y técnicas tendentes a garantizar la correcta conservación y preservación de los
indicios y evidencias, durante todo el tiempo que se encuentren bajo resguardo;
IX.- Desarrollar acciones encaminadas a mantener los espacios suficientes en las áreas de almacenamiento de los indicios y
evidencias, considerando los periodos de resguardo de los mismos, de acuerdo a su naturaleza; y,
X.- Las demás que le confiera la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales y otras disposiciones
legales aplicables.
SEXTO.- El Auxiliar de la Bodega de Indicios y Evidencias, tendrá las funciones siguientes:
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I.- Verificar antes de ingresar los indicios y evidencias, que se anexe el original del Formato de Registro de Cadena de
Custodia, copias de las identificaciones de los servidores públicos que intervienen en el procesamiento, así como el Oficio
de Solicitud de ingreso a la Bodega;
II.- Recibir e ingresar a la Bodega los indicios y evidencias, registrándolos en el Sistema informático correspondiente, así
como en la bitácora diaria;
III.- Realizar el inventario de los indicios y evidencias resguardados en la Bodega, así como emitir el reporte
correspondiente, informando en éste, el estado que guardan los mismos;
IV.- Analizar y clasificar el indicio o evidencia, a fin de resguardarlo en el Área correspondiente, de acuerdo a su
naturaleza;
V.- Atender las solicitudes de salida temporal, reingreso y destino final de los indicios y evidencias, observando la
normatividad aplicable;
VI.- Informar al Encargado de la Bodega, sobre la capacidad de almacenaje disponible en cada una de las áreas;
VII.- Verificar el óptimo funcionamiento de las áreas de resguardo y el equipo asignado a cada una de ellas; y,
VIII.- Las demás que le confieran el Encargado de la Bodega de Indicios y Evidencias, o el Coordinador General de
Servicios Periciales.
SÉPTIMO.- El personal de la Bodega de Indicios y Evidencias, deberá observar los procedimientos y técnicas establecidos
en la normatividad aplicable, para la adecuada conservación y preservación de los indicios y evidencias, y en caso contrario,
quedará sujeto a los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
OCTAVO.- La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, vigilará el exacto cumplimiento del
presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Coordinación General de Servicios Periciales, realizarán
las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JUNIO DE 2016
(Firma)
LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
ACUERDO A/015/2016 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,
2, 21, 23 y 24, fracciones XVIII y XXI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y, 1
y 2 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la facultad de investigar los
delitos le corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando del primero,
atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos.
Que para fortalecer la investigación de los delitos, es necesario resguardar los indicios y evidencias, que pudieran
constituirse en elementos materiales probatorios, así como garantizar su conservación, preservación y almacenamiento, de
conformidad con la normatividad aplicable y adecuándose a las exigencias del Sistema de Justicia Procesal Penal
Acusatorio.
Que en este sentido, es imprescindible establecer un instrumento que establezca las líneas de acción que deberá seguir el
personal adscrito a las Bodegas de indicios y evidencias, para el resguardo, conservación, preservación y almacenamiento
de los indicios y evidencias.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir el “PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO,
CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS EN LAS
BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDO.- La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, vigilará el exacto cumplimiento del
presente Protocolo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Coordinación General de Servicios Periciales, realizarán
las acciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JUNIO DE 2016.
(Firma)
LIC. RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
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PROTOCOLO PARA EL RESGUARDO, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
LOS INDICIOS Y LAS EVIDENCIAS EN LAS BODEGAS DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Presentación.
De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio
Público y a las policías la facultad de investigar los delitos, y con el propósito de fortalecer la investigación de los mismos
es necesario resguardar y preservar los indicios y evidencias.
Es por ello que resulta imprescindible la creación de un instrumento que regule los procedimientos que deben llevarse a
cabo para la administración y custodia de los indicios y evidencias, y que el cumplimiento de los procedimientos sean
patente de la garantía probatoria en materia penal.
El presente protocolo está dirigido a los servidores públicos que tengan a cargo la administración de las Bodegas de Indicios
y Evidencias.
Objetivo General.
El presente instrumento tiene por objeto establecer procedimientos de actuación de los servidores públicos que realizan
funciones de resguardo, conservación, preservación y almacenamiento apropiado de los indicios y las evidencias en la
Bodega, a fin de garantizar su integridad.
Marco normativo.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. Guía Nacional de Cadena de Custodia.
4. Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.
5. Acuerdos A/010/2014 y A/011/2014, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Glosario.
Para los efectos del presente Protocolo se entenderá por:
I. ÁREA DE ELEMENTOS GENERALES: Espacio físico dentro de la Bodega, en el que se almacenan indicios o
evidencias, que no requieren tratamiento especial para su conservación.
II. ÁREA DE NARCÓTICOS: Lugar en el que se almacenan los indicios o evidencias relacionados con narcóticos y que
se ubica dentro de la Bodega o incluso fuera de ella, por razones de seguridad, condiciones ambientales y espacio.
III. ÁREA DE REFRIGERACIÓN: Sitio de la Bodega donde se guardan indicios o evidencias físicas, que por su
naturaleza requieren, para su conservación, condiciones específicas de refrigeración.
IV. ÁREA DE VALORES: Parte de la Bodega donde se almacenan indicios o evidencias físicas que tienen un valor
económico, como monedas, joyas, relojes, o cualquier otro elemento que por su valor deben gozar de una mayor protección
en cuanto a seguridad.
V. AUXILIAR: Al auxiliar de la Bodega de Indicios y Evidencias.
VI. BODEGA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS: Lugar con características específicas que tiene como finalidad, el
resguardo de indicios y evidencias, que pudieran estar relacionados con algún hecho que la ley señale como delito,
permitiendo garantizar su integridad.
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VII. CADENA DE CUSTODIA: Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio o evidencia, desde su
localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, por parte de cualquier autoridad, hasta
que la autoridad competente ordene su conclusión, tiene como fin que no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.
VIII. ELEMENTOS BIOLÓGICOS: Parte anatómica o fracción de órganos o tejidos, excreciones o secreciones
obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis.
IX. ELEMENTO BIOLÓGICO INFECCIOSO: Microorganismo capaz de producir enfermedades cuando esté presente
en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en
presencia de una vía de entrada.
X. ENCARGADO: Al Encargado de la Bodega de Indicios y Evidencias.
XI. ETIQUETA: Letrero escrito o impreso, que se añade al embalaje para identificar el indicio o evidencia.
XII. INDICIO Y EVIDENCIA: Términos genéricos empleados para referirse a huellas, vestigios, señales o cualquier
objeto, localizados, descubiertos o aportados, que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente
constitutivo de delito y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio.
XIII. PERITO: Es la persona experta con conocimientos en alguna ciencia, arte, especialidad, técnica u oficio, que ejecuta
las actividades del procesamiento de los indicios o evidencias, que rinde un informe o dictamen y emite recomendaciones
para su traslado o clasificación.
XIV. PRIMER RESPONDIENTE: Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de los hechos,
del hallazgo o lugar conexo.
XV. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Documento en el que se registran los indicios o evidencias y las
personas que intervienen durante su procesamiento, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de
intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.
XVI. SISTEMA INFORMÁTICO: Sistema que permita almacenar y procesar información y registros, en bases de datos.
XVII. TRASLADO: Es el movimiento que se hace de los indicios o evidencias de un sitio a otro.
Capítulo I. Recepción de los indicios y las evidencias.
En esta etapa participa el Auxiliar, quien actuará bajo la vigilancia del Encargado, e inicia con la recepción de documentos
y presentación del indicio o evidencias que el Perito, el Policía de Investigación o el Policía que funge como Primer
Respondiente, realice en el Área de recepción de indicios y evidencias.
El Auxiliar deberá realizar, en un breve lapso de tiempo, las actividades siguientes:
1. Al presentarse el Perito, el Policía de Investigación o el Policía que funge como Primer Respondiente, al Área de
recepción, identificará al servidor público que entregue los indicios o evidencias, para lo cual le solicitará su credencial
institucional vigente, y en caso de no contar con ella, se aceptará su identificación oficial vigente.
2. Recibirá el indicio o evidencia debidamente embalado, sellado, etiquetado y con el Registro de Cadena de Custodia en
original, así como el oficio de solicitud correspondiente.
3. Verificará que los datos señalados en la etiqueta del embalaje concuerden con el Registro de Cadena de Custodia, la cual
deberá contener la información siguiente:
a. Fecha y hora;
b. Dirección del lugar de los hechos, del hallazgo o conexo;
c. Número de carpeta de investigación;
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d. Número del indicio o evidencia;
e. Clase de indicio o evidencia;
f. Descripción del indicio o evidencia;
g. Condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteración; y,
h. Nombre y firma del servidor público que recolectó el indicio o evidencia.
4. Revisará el estado del embalaje, debiendo verificar que se encuentre debidamente sellado, etiquetado, por lo cual el
Registro de Cadena de Custodia deberá estar completo y sin tachaduras ni enmendaduras.
5. Si el indicio o evidencia presenta anomalías en su embalaje o en el Registro de Cadena de Custodia, o muestra alguna
discrepancia con la descripción efectuada, será recibida por el Auxiliar, quien solicitará al servidor público las aclaraciones
correspondientes, asimismo, documentará dicha situación en el Registro de Cadena de Custodia.
Posteriormente, comunicará lo sucedido al Encargado para que este, informe al agente del Ministerio Publico que conozca
de la investigación a la cual pertenece el indicio o evidencia.
6. Si el indicio o evidencia presenta alguna discrepancia con la cantidad o naturaleza descrita en el Registro de Cadena de
Custodia, no será recibida.
7. De encontrarse el indicio o evidencia en orden, el Auxiliar documentará la recepción en el Registro de Cadena de
Custodia, colocando nombre y firma de quien recibe y entrega.
Capítulo II. Registro y clasificación de los indicios y evidencias.
Posterior a lo anterior, trasladará inmediatamente el indicio o evidencia al Área de captura, estudio y clasificación de la
Bodega o, en el caso de narcóticos, del lugar en que habrá de almacenarse, en donde realizarán, en un breve lapso de
tiempo, las acciones siguientes:
1. Se tomará fotografía digital al indicio o evidencia que se ingresa, la cual se registrará en el Sistema informático,
asimismo, generará la impresión de la misma para anexarla al archivo de control.
2. Se registrará el ingreso del indicio o evidencia en el Sistema informático correspondiente, así como en la bitácora diaria,
estableciendo los datos siguientes:
a. Fecha y hora de ingreso;
b. Número de carpeta de investigación;
c. Descripción del indicio o evidencia;
d. Nombres del servidor público que entrega y recibe el indicio o evidencia;
e. Número del archivo fotográfico; y,
f. Área de asignación, tramo o fila, estante o refrigerador y número de recipiente.
Generará la impresión del movimiento de ingreso para su posterior archivo.
3. Se seleccionará el recipiente adecuado, pudiendo ser una caja de cartón, bolsa plástica, o un recipiente de vidrio, en la
cual depositará el indicio o evidencia, para su posterior almacenamiento dentro de la Bodega.
4. Se determinará, para la debida conservación de los indicios o evidencias, la ubicación exacta del recipiente de que se
trate, considerando para tal efecto las recomendaciones que emita el personal pericial, dicha ubicación podrá ser en las
áreas siguientes:
a. Área de elementos generales;
b. Área de narcóticos;
c. Área de refrigeración; y,
d. Área de valores.
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5. En relación con las áreas de elementos generales, refrigeración y valores, se generará el Registro único de indicios o
evidencias, que lo vinculará con la ubicación dentro de la Bodega, dicho registro contendrá la estructura siguiente: área de
asignación, tramo o fila, estante o refrigerador y número de recipiente. Para el caso del área de narcóticos, el procedimiento
se ceñirá a los Acuerdos A/010/2014 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el
Protocolo para el aseguramiento, guarda, custodia, identificación, conteo, pesaje y destrucción de narcóticos, y A/011/2014
del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el Manual Operativo para la recepción,
ingreso, guarda, custodia y destino final de narcóticos.
6. Se elaborará la etiqueta correspondiente, misma que contendrá el número de carpeta de investigación, así como, el
Registro único de indicios o evidencias y la colocará en el recipiente.
7. Se ubicará físicamente el recipiente en el sitio asignado, adjuntando el Registro de Cadena de Custodia con el oficio de
solicitud de ingreso, quedando protegidos con una funda plástica que asegure su conservación.
8. Adjuntará en el Sistema informático correspondiente, el comprobante de ingreso, que se genere al registrar los datos del
indicio o evidencia, el Registro de Cadena de Custodia, así como la fotografía digital del mismo y el oficio de solicitud.
Capítulo III. Inventario de indicios o evidencias.
El Encargado solicitará a los Auxiliares, realizar los inventarios, cuando lo considere pertinente, para conocer el estado que
guardan los indicios y evidencias y, en su caso, instruir las acciones de mejora para su operación, para lo cual se seguirán
los pasos siguientes:
1. El Auxiliar presentará a consideración del Encargado el plan de trabajo para la realización del inventario, el cual
contendrá los elementos mínimos siguientes:
a. Fecha de inicio y conclusión;
b. Horarios en los que se realizará;
c. Periodicidad para emitir los reportes;
d. Definición del área o áreas objeto del inventario;
e. Contenido de la bitácora;
f. Nombres e identificación de quienes intervendrán en el mismo; y,
g. Emisión del reporte final.
2. El Auxiliar, una vez aprobado el plan de trabajo, iniciará el inventario en la fecha señalada para tal efecto, y realizará los
registros correspondientes, en la bitácora.
3. Concluido el inventario físico, lo cotejará con los registros que aparezcan en el Sistema Informático, a efecto de
determinar si hay faltantes o sobrantes.
4. El Auxiliar entregará el reporte final al Encargado, con la evidencia documental respectiva, el cual deberá contener lo
siguiente:
a. Fecha de realización de inventario;
b. Nombres e identificación de quienes intervinieron en el mismo;
c. El resultado del inventario;
d. En su caso, la descripción del indicio o evidencia faltante o sobrante;
e. La autoridad ante la que se encuentra a disposición el indicio o evidencia;
f. Fecha de elaboración del acta; y,
g. Firma de los intervinientes.
5. El Encargado revisará el reporte final, si está de acuerdo con la información plasmada en el documento la validará, de lo
contrario solicitará al Auxiliar las aclaraciones correspondientes.
6. Realizadas las aclaraciones, el Encargado validará el reporte final.
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7. Si del reporte final se advierten faltantes, el Encargado enviará una copia del mismo al agente del Ministerio Publico que
conozca o conoció de la investigación con que se relaciona el indicio o evidencia faltante, para que inicie las
investigaciones a que haya lugar, independientemente de la intervención que se le dé a la Contraloría Interna en la
Procuraduría.
8. Cuando del reporte final se adviertan sobrantes, el Encargado instruirá al Auxiliar para que ubique si dichos indicios o
evidencias se relacionan con alguna carpeta de investigación que se encuentre registrada en el sistema respectivo, y de ser
así, ordenará se efectúe el registro o la clasificación correspondiente. En caso contrario, se realizarán las acciones señaladas
en la parte final del punto anterior.
9. Posteriormente, enviará el reporte final a la persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales.
Capítulo IV. Salida temporal.
Cuando se requiera la salida temporal de los indicios o evidencias, para efectos de consulta interna, toma de muestra,
análisis pericial en laboratorio o Audiencia, el agente del Ministerio Público u órgano jurisdiccional, remitirá al Encargado
el oficio que motiva dicha salida, y de considerarlo pertinente, establecerá un plazo para la misma.
Para el cumplimiento de dicha solicitud, el personal Encargado realizará en un breve lapso de tiempo, las acciones
siguientes:
1. Recibir el oficio de autorización del agente del Ministerio Público u órgano jurisdiccional, así como el señalamiento de
la persona autorizada para recibir el indicio o evidencia.
2. Solicitar la identificación de la persona autorizada, en caso de que fuera servidor público, deberá exhibir copia de la
credencial institucional vigente, en caso de no contar con ella, de la identificación oficial vigente acompañada del último
recibo de pago, en caso de particular, se le requerirá la identificación oficial vigente.
3. Requerir al Auxiliar la ubicación del indicio o evidencia, para que proceda a retirarlo del recipiente en que se encuentre,
así como fijarlo fotográficamente.
4. Revisar el informe del Auxiliar respecto al estado que guarda el embalaje, así como la situación existente en cuanto al
Registro de Cadena de Custodia.
5. Autorizar la entrega de los mismos, acompañado del Registro de Cadena de Custodia, recabando la firma de la persona
autorizada en dicho Registro, así como en el comprobante de salida correspondiente.
6. Instruir al Auxiliar para que capture en el Sistema informático, la salida temporal del indicio o evidencia.
7. Verificar el archivo de la documentación relativa a la salida del indicio o evidencia.
8. Imprimir el comprobante de registro y entregar una copia a la persona autorizada que retira el indicio o evidencia.
Capítulo V. Reingreso de indicios o evidencias.
Cuando los indicios o evidencias reingresen a la Bodega, por haber concluido las acciones que originaron la salida de los
mismos, en un breve lapso de tiempo, el Auxiliar realizará las acciones siguientes:
1. Recibir a la persona autorizada a quien se le entregó temporalmente el indicio o evidencia, debidamente identificada con
credencial institucional vigente o identificación oficial, según sea el caso.
2. Recibir el indicio o evidencia acompañado del Registro de Cadena de Custodia, y verificar el estado en el que reingresa.
Si observa alguna anomalía, la indicará en el Registro de Cadena de Custodia, la fijará fotográficamente y recabará la firma
de la persona autorizada, para posteriormente notificarlo al Encargado, quien a su vez lo hará del conocimiento del agente
del Ministerio Público que conozca o conoció de la investigación a la cual pertenece el indicio o evidencia, o en su caso, al
órgano jurisdiccional ordenante.
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3. Llevar a cabo, de no existir ninguna anomalía, las acciones análogas a las que realiza cuando recibe inicialmente el
indicio o evidencia.
4. Realizar el registro del reingreso en el Sistema informático y en la bitácora correspondiente.
5. Imprimir el comprobante de registro y entregar una copia a la persona autorizada que reingresa el indicio o evidencia.
Capítulo VI. Práctica de diligencias.
El Encargado, deberá permitir que las personas autorizadas por el agente del Ministerio Público o por el Juez, tengan
acceso a la Bodega, durante el tiempo estrictamente necesario para realizar las diligencias que correspondan, en cuyo caso
realizará lo siguiente:
1. Recibir la instrucción respectiva mediante un oficio, especificando a la persona a la que se le haya autorizado el acceso a
la Bodega, a la cual le solicitará su credencial institucional vigente o identificación oficial, según sea el caso, así como su
copia.
2. Solicitar al Auxiliar, que verifique en el Sistema informático la ubicación del indicio o evidencia y que lo traslade al área
correspondiente.
3. Acompañar a la persona autorizada, al Área de captura, estudio y clasificación, en donde permanecerán hasta la llegada
del Auxiliar con el indicio o evidencia.
4. Instruir al Auxiliar la localización del indicio o evidencia y lo retirará del lugar y recipiente asignado, asimismo lo
trasladará al Área de captura, estudio y clasificación.
5. Requerir al Auxiliar para que realice el registro en el Sistema informático y en la bitácora correspondiente, la práctica de
la diligencia que motiva el acceso a la Bodega e imprimir el comprobante del movimiento del indicio o evidencia para su
posterior archivo.
6. Instruir al Auxiliar, para que revise el estado del embalaje y documente en el Registro de Cadena de Custodia la
actividad realizada.
7. Supervisar que el Auxiliar, guarde el indicio o evidencia en su ubicación original, y lo deposite dentro del recipiente
correspondiente.
8. Informar por escrito a la autoridad solicitante, el resultado de la diligencia.
Capítulo VII. Salida definitiva.
La salida definitiva de los indicios o evidencias, se realizará a petición del agente del Ministerio Público o el órgano
jurisdiccional al concluir su utilidad en el procedimiento penal, y dependiendo del destino que tendrán los mismos, se
ajustará el actuar del personal de la Bodega de Indicios y Evidencias.
Tratándose de la salida de indicios o evidencias que serán devueltos a los autorizados, el Encargado en un breve lapso de
tiempo, deberá:
1. Recibir la orden escrita del agente del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, la cual deberá contener la
descripción detallada del indicio o evidencia a entregarse, así como los datos personales de la persona autorizada.
2. Recibir a la persona autorizada a quien se le entregará el indicio o evidencia y solicitarle una identificación oficial
vigente.
3. Pedir al Auxiliar que revise en el Sistema informático la ubicación del indicio o evidencia.
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4. Solicitar a la persona autorizada a quien se le entregará el indicio o evidencia que realice la descripción del mismo, de
coincidir con los datos señalados en el Sistema Informático, ordenará el Auxiliar que retire el indicio o evidencia de la
ubicación asignada dentro de las Bodega.
5. Acompañar a la persona autorizada a quien se le entregará el indicio o evidencia al Área de captura, estudio y
clasificación.
6. Instruir al Auxiliar para que traiga a la presencia de la persona autorizada, el indicio o evidencia a efecto de que éste lo
reconozca.
7. Revisar el estado del embalaje y documentar en el formato de Registro correspondiente, previo a la salida definitiva de
los indicios o evidencias, así como tomar las fotografías que se consideren necesarias.
8. Solicitar al Auxiliar que registre el movimiento en el Sistema informático e imprima el comprobante respectivo,
asimismo hará la anotación correspondiente en el Registro de Cadena de Custodia.
9. Requerir al Auxiliar para que levante el acta de entrega, misma que será firmada por el Encargado y por la persona
autorizada.
10. Entregar el indicio o evidencia a la persona autorizada y remitir el Registro de Cadena de Custodia al agente del
Ministerio Público encargado de la investigación, junto con el comprobante de entrega, ello con la finalidad de ingresar los
documentos a la carpeta de investigación correspondiente.
Tratándose de la eliminación de indicios o evidencias, el Encargado informará al agente del Ministerio Público o al órgano
jurisdiccional, sobre aquellos indicios o evidencias perecederos o que pongan en riesgo la integridad de las personas o del
bien inmueble.
En el caso de elementos biológicos, su tiempo de conservación será como máximo de siete días, y de quince días tratándose
de elementos biológicos infecciosos; en ambos casos dicho lapso será contado a partir de que se haya emitido el último
dictamen pericial correspondiente, en los demás casos, los indicios y evidencias se resguardarán por cinco años.
En este supuesto, en el mismo tiempo señalado en el caso anterior, el Encargado procederá de la manera siguiente:
1. Recibirá la orden escrita del agente del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional, misma que contendrá la
descripción de los indicios o evidencias que serán destruidos.
2. Recibirá a la persona autorizada que trasladará los indicios o evidencias al lugar destinado para su destrucción:
a. Tratándose de armas o narcóticos, la persona autorizada para retirar los indicios o evidencias, realizará el traslado de los
mismos al lugar que para tal efecto determine la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Salud respectiva.
b. Tratándose de elementos biológicos y elementos biológicos infecciosos, la destrucción consistirá en la incineración o
inhumación de los mismos en el lugar que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.
3. Solicitará la identificación oficial de la persona autorizada para realizar el traslado.
4. Ordenará al Auxiliar que revise en el Sistema informático la ubicación del indicio o evidencias, y autorizará al mismo que
los retire del lugar asignado.
5. Una vez retirado el indicio o evidencia, el Auxiliar revisará el estado del embalaje y lo documentará en el formato de
Registro correspondiente, tomando las fotografías que se consideren necesarias.
6. El Auxiliar capturará el registro de la salida definitiva del indicio o evidencia, en el Sistema informático, así como en la
bitácora correspondiente, y el Registro de Cadena de Custodia, señalando los datos generales de la persona a quien se le
hace la entrega, la hora y la fecha, asimismo, imprimirá el comprobante respectivo.
24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
7. El Auxiliar levantará un acta de entrega que será firmada por el Encargado y por la persona autorizada para realizar el
traslado.
8. El Encargado realizará la entrega del indicio o evidencia, a la persona autorizada para su traslado, de conformidad con la
solicitud de la autoridad competente que autoriza la salida definitiva.
9. Remitirá el Registro de cadena de custodia al agente del Ministerio Público encargado de la investigación, junto con el
comprobante correspondiente, ello con la finalidad de ingresar los documentos a la carpeta de investigación
correspondiente.
25. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES REGISTRADOS
ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, POR ESTE ORGANO POLITICO ADMINISTRATIVO GUSTAVO
A. MADERO.
M. en D. JOSÉ AUGUSTO VELÁZQUEZ IBARRA, Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Gustavo
A. Madero, en ejercicio de la facultad que me confiere en lo dispuesto por los artículos 104 del Estatuto De Gobierno del
Distrito Federal; 37, 38 y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 121, 122
fracción I, 122 bis, fracción VII, inciso “A”, 123 fracción II y 124 fracción XXVI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad con dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo
6 , corresponde determinar al titular del ente público, la creación modificación o supresión de datos personales, en el ámbito
de competencia.
II.- Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se
establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales está a cargo de los entes públicos, y su
creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
III.- Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación modificación o supresión de sistema de
datos personales solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
IV.-. Que de conformidad con el numeral 9 de los Lineamiento para la Protección de los Datos Personales en el Distrito
Federal, mediante el cual determina que el titular del ente público o, en su caso, el responsable del Sistema de Datos
Personales determine la supresión de un sistema de datos personales mediante la publicación del acuerdo respectivo en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ACUERDO
ÚNICO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así
como los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se da a conocer
la creación de los siguientes Sistemas de Datos Personales.
Dirección General Jurídica y de Gobierno
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Certificado de Residencia e Identidad.
Normatividad Aplicable: -Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39, fracción IX.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 124, fracciones VI y VII.
- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.
Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales quienes buscan acreditar la antigüedad del domicilio del
solicitante y así como de las que buscan acreditar su personalidad.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Ciudadanos que residen en la Delegación.
Procedencia: Interesado.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Domicilio, edad, firma, fotografía, nacionalidad, nombre y teléfono particular.
Datos de carácter obligatorio:
26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica y de Gobierno.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Básico.
Dirección General Jurídica y de Gobierno
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Matrimonios colectivos.
Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 39, fracción VI.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.
- Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero correspondientes al capítulo
4000 “ayudas subsidios y transferencias”.
Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los contrayentes que participen en matrimonios
colectivos.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Los
contrayentes.
Procedencia: Interesado.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: domicilio, edad, fecha de nacimiento, firma, fotografía, lugar de nacimiento, nacionalidad y
nombre.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica y de Gobierno.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Básico.
27. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Dirección General Jurídica y de Gobierno
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Permisos y autorizaciones para la presentación de espectáculos públicos en la vía pública.
Normatividad Aplicable: - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39, fracción VI.
- Ley para la Celebración de Espectáculos en el Distrito Federal, artículo 8, fracción I.
- Ley de Protección Civil, artículo 7, fracción IV.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 4, fracción I, 36 y 38,
fracciones I y IV.
- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos 7, 8, 9, 13, 14 y 15.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 124, fracción II.
- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25 y 30 al
32.
- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.
- Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.
Finalidad y usos previstos: Resguardar y custodiar los datos personales de los solicitantes de permisos y
autorizaciones para la presentación de espectáculos públicos en la vía pública.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Solicitantes prestación de espectáculos en la vía pública.
Procedencia: Interesado.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Domicilio, nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, edad, firma y
fotografía.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica y de Gobierno.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Básico.
Dirección General de Administración
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Expedientes de Personal.
Normatividad aplicable: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Circular uno bis de la oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, emitida con el oficio OM/0692/2011, de
fecha 31 de mayo de 2011.
- Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Ley de Protección de los Datos Personales del Distrito Federal.
- Ley de Archivos del Distrito Federal.
- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
- Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
- Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
- Lineamientos para la Protección de los Datos Personales del Distrito Federal.
- Manual Administrativo de Organización de la Delegación Gustavo A. Madero.
Finalidad y usos previstos: Guarda y custodia de los datos personales de los trabajadores de la Delegación Gustavo
A. Madero.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Interesado y de los servidores públicos que laboren en la Delegación Gustavo A. Madero.
Procedencia: Interesado.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP),
Domicilio, Edad, Estado Civil, Fecha de nacimiento, Firma, Fotografía, lugar de nacimiento, matricula del Servicio
Militar Nacional, Nacionalidad, nombre y teléfono particular.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Administración.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Alto.
Dirección General de Administración
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Proveedores, Contratistas y Prestadores de servicios para la adquisición de bienes y servicios
Normatividad Aplicable: - Ley de Adquisición para el Distrito Federal.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Circular uno bis de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Ley de Acceso Protección de Datos Personales.
Finalidad y usos previstos: Guarda y custodia de los datos registrados en el padrón de proveedores que prestan sus
servicios y bienes en la Delegación Gustavo A. Madero.
29. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Proveedores.
Procedencia: Interesados.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Domicilio, Firma, Folio nacional (anverso credencial del
IFE), Numero de pasaporte, Numero identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono particular y
Teléfono celular.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Administración
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa, Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Medio.
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Resguardo y custodia de trámites registrados en la Subdirección de Licencias e Infraestructura
Urbana.
Normatividad aplicable: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39, fracciones II,
III, IV y V.
- Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 126, fracciones II, II bis y V.
- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos 13, 14, 15 y 4 Transitorio.
- Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.
Finalidad y usos previstos: Custodia y resguardo de los documentos de que consta cada uno de los trámites
solicitados a través de la Ventanilla Única Delegacional, para la Dictaminación en la Subdirección de Licencias e
Infraestructura Urbana.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Interesados que solicitan los trámites correspondientes.
Procedencia: Interesado.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Domicilio, teléfono particular, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), firma, nacionalidad.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.
30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Básico.
Dirección General de Servicios Urbanos
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Información de contratistas de obra pública y servicios relacionados.
Normatividad Aplicable: -Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero.
- Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 1, 3, fracciones I y IV, 23, 24, 61, 62 y 63.
- Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, artículos 7, 21, 22 y 23.
- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, artículos 3, 26, fracción I, 27, fracción I, 38 y 39.
Finalidad y usos previstos: Registrar y resguardar los datos de las personas físicas y morales que participan en las
licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, que celebra la Dirección General de
Servicios Urbanos de la Delegación Gustavo A. Madero, en materia de obra pública.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Datos personales de naturaleza pública.
Procedencia: Interesados.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Domicilio, Nombre, Teléfono Particular, Clave de Elector (Alfa-numérico anverso Credencial
IFE), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro Poblacional (CURP), Folio Nacional
(anverso de la Credencial IFE), Número identificador (OCR) (anverso de la Credencial IFE), teléfono celular, firma,
fotografía y ubicación de los hechos.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos físicos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Servicios Urbanos.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
31. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
VII. Nivel de seguridad: Básico.
Dirección General de Desarrollo Social
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: sistema de datos personales de becas de hagamos estudiantes de excelencia académica.
Normatividad Aplicable: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 87, párrafo tercero, 104, 112, párrafo
segundo, y 117, párrafos primero, segundo y tercero y fracción XI.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 37, 38 y 39, fracciones XXXI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV, LVI, LIX, LXXIV y LXXVII.
- Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, artículos 120, 121, 122, 122 bis, fracción VII, 32, 33, 34 y 35.
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, artículos 50 y 51.
- Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, artículos 97, 101 y 102.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, articulo 128.
- Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, artículos del 26 al 31.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 36 al 38.
- Ley de Archivos para el Distrito Federal, artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40.
- Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 25, 30 al
32.
- Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, numerales 5, 10 y 11.
- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la
Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, publicados en la Gaceta Oficial de La Ciudad de
México, de fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.
Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los estudiantes de excelencia académica que sean
beneficiados por el programa social.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Alumnas y alumnos de secundarias y telesecundarias públicas ubicadas en la Delegación Gustavo A. Madero.
Procedencia: Interesados.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de
Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma, Fotografía, Lugar de Nacimiento, Nacionalidad,
Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VIII. Nivel de seguridad: Alto.
Dirección General de Desarrollo Social
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
Denominación: Sistema de datos personales del programa “MiGAM hogar”.
Normatividad Aplicable: - Artículos 87, párrafo tercero, 104, 112, párrafo segundo, y 117, párrafos primero, segundo y
tercero, fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Artículos 37, 38 y 39, fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,
LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Artículos 120, 121, 122, 122 bis, fracción VII, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.
- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la
Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.
Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Ciudadanos de la Delegación Gustavo A. Madero.
Procedencia: Interesados.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Clave Única de Registro de Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma,
Fotografía, Imagen, Nacionalidad, Nombre, Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono
Celular y Teléfono Particular.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Alto.
Dirección General de Desarrollo Social
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Sistema de datos personales del programa “Sigamos apoyando tu educación.
Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y
tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Artículos 37, 38 y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,
LVI, LIX, LXXIV y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
33. 5 de Julio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.
- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la
Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.
Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de las niñas, niños y jóvenes solicitantes y beneficiados
del programa social.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Alumnas y alumnos de jardín de niños, primarias, secundarias y telesecundarias públicas de la Delegación Gustavo A.
Madero.
Procedencia: Interesados.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de Población
(CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Firma, Fotografía, Lugar de Nacimiento, Nacionalidad, Nombre,
Numero Identificador (OCR) (reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Alto.
Dirección General de Desarrollo Social
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Sistema de datos personales del programa social “Ayudas especiales GAM”.
Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y
tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Artículos 37, 38 Y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,
LVI, LIX, LXXIV Y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Julio de 2016
- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.
- Artículos 25, 30 al 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
- Numerales 5, 10 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la
Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal 2014, emitido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
fecha 30 de enero de 2014, número 1788-bis.
Finalidad y usos previstos: Resguardar los datos personales de los solicitantes y beneficiarios del programa social.
II. Origen de los Datos
Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:
Niñas y niños de 4 a 15 años y adultos mayores de 60 años en adelante de la Delegación Gustavo A. Madero.
Procedencia: Interesados.
Procedimiento de Obtención: Medios físicos.
III. Estructura básica del sistema de datos personales
Datos identificativos: Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial IFE), Clave Única de Registro de
Población (CURP), Domicilio, Edad, Fecha de Nacimiento, Fotografía, Nombre, Numero Identificador (OCR)
(reverso de la credencial IFE), Teléfono Celular y Teléfono Particular.
Datos de carácter obligatorio:
Datos de carácter facultativos:
Modo de tratamiento utilizado: Procedimientos mixtos.
IV. Cesión de datos:
No aplica.
V. Unidad Administrativa y Responsable del sistema de datos personales.
Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo Social.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director General.
VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentaran solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento:
Unidad Administrativa: Subdirección de la Oficina de Información Pública.
Domicilio oficial: 5 de Febrero esq. Vicente Villada, col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Distrito Federal.
Correo electrónico: depepp_soip@gamadero.gob.mx
VII. Nivel de seguridad: Alto.
Dirección General de Desarrollo Social
I. Identificación del Sistema de Datos Personales:
Denominación: Sistema de datos personales del programa social “Hagamos la tarea juntos”.
Normatividad Aplicable: - Artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 párrafo segundo y 117 párrafos primero, segundo y
tercero fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
- Artículos 37, 38 Y 39 fracciones XXXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, LIV,
LVI, LIX, LXXIV Y LXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Artículos 120, 121, 122, 122 bis fracción VII; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.
- Artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
- Articulo 128 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
- Artículos 26 al 31 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
- Artículos 36 al 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
- Artículos 1, 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos para el Distrito Federal.