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Tomo DCCL No. 19 Ciudad de México, lunes 28 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Instituto Nacional de las Mujeres
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 125
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016, en 21
municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/019/16, recibido con fecha 11 de marzo de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera
Caldera, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé,
Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez,
Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro,
Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero de dicha Entidad Federativa, por la
presencia de nevada severa y vientos fuertes del 8 al 10 de marzo de 2016; ello, con el propósito de acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0368/2016, de fecha 11 de marzo de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango solicitados en el oficio número
TPE/019/16 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-128 de fecha 14 de marzo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes del 8 al 10 de marzo de 2016, para el
municipio de Durango del Estado de Durango.
Que el día 14 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 143/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Durango del Estado
de Durango, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016, con lo que se activan
los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de
la población afectada.
Que de conformidad con el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS, la publicación de tal
Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación tendrá verificativo el 23 de marzo de 2016.
Que mediante oficio número UEPC065/2016, recibido con fecha 15 de marzo de 2016 en la CNPC, y
suscrito por el Director de la Unidad Estatal de Protección Civil en el Estado de Durango, Lic. Arturo Galindo
Cabada, se solicitó a la SEGOB a través de la CNPC, una reconsideración a la Declaratoria de Emergencia
emitida con el Boletín de Prensa número 143/16, a efecto de que se emitiera de igual forma una Declaratoria
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe
Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado,
Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil,
Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero de dicha Entidad Federativa, por la presencia de nevada
severa y vientos fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016; ello, con el propósito de acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante el oficio número CNPC/0387/2016, de fecha 15 de marzo de 2016, la CNPC solicitó a la
CONAGUA, el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia
correspondiente para los municipios del Estado de Durango solicitados en el oficio UEPC/065/2016.
Que con oficio número B00.8.-136 de fecha 17 de marzo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de nevada severa del 8 al 10 de marzo de 2016, en los
municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí,
Mezquital, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río,
Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango.
Que el día 17 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 151/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Canatlán,
Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nuevo Ideal,
Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro,
Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango, por la presencia de nevada
severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender
las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE NEVADA SEVERA OCURRIDA DEL
8 AL 10 DE MARZO DE 2016, EN 21 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort,
Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado,
Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil,
Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango, por la presencia de nevada severa ocurrida del 8 al
10 de marzo de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/008/2016, de fecha 4 de marzo
de 2016, lo firma el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Izcalli para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada
Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL IZCALLI.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL IZCALLI para constituirse
en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Poniente 3, Número 13, Colonia la Piedad, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, Código Postal 54720.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Poniente 3,
Número 13, Colonia la Piedad, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Codigo Postal 54720,
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La Observancia, Practica, Propagación e Instrucción de la doctrina evangélica cristiana,
así como la propación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero”.
IV.- Representantes: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja, Lorena Salinas Ordaz y/o Ofelia
Soriano Martínez.
V.- Relación de asociados: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja, Lorena Salinas Ordaz
y Ofelia Soriano Martínez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja
Director General; Lorena Salinas Ordaz, Secretaria General y Ofelia Soriano Martínez, Tesorera General.
VIII.- Ministros de Culto: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja, Lorena Salinas Ordaz, Ofelia Soriano
Martínez, Ricardo González Martínez y Bernando Martínez Marínez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Llamada Final Acolman para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo
Ministerios Llamada Final, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO
MINISTERIOS LLAMADA FINAL ACOLMAN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL ACOLMAN para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle de Gardenia, Manzana 24, Lotes 1 y 2, Colonia las Brisas, Municipio de Acolman,
Estado de México, Código Postal 55883.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle de Gardenia,
Manzana 24, Lotes 1 y 2, Colonia las Brisas, Municipio de Acolman, Estado de México, Código Postal 55883,
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangelica cristiana,
así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero.
IV.- Representantes: Iban López Roblero y/o Ana Lilia Segundo Hinostroza.
V.- Relación de asociados: Iban López Roblero, Ana Lilia Segundo Hinostroza y Jorge Samuel
Luna Serna.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Iban López Roblero, Director General;
Ana Lilia Segundo Hinostroza, Secretaria General y Jorge Samuel Luna Serna, Tesorero General.
VIII.- Ministros de Culto: Iban López Roblero, Ana Lilia Segundo Hinostroza, Jorge Samuel Luna Serna,
Alejandro Sanchéz Vazquez, Jose Luis Sanchéz Vazquez, Alejandro Padilla Vega y David Ramírez Morales.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro de Adoración Monte Santo,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JOSÉ GUSTAVO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO DE ADORACION
MONTE SANTO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada CENTRO DE ADORACION MONTE SANTO, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: domicilio conocido, ejido de Tepetates La Angostura, municipio de Soledad de Doblado,
Estado de Veracruz.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en domicilio
conocido, ejido de Tepetates La Angostura, municipio de Soledad de Doblado, Estado de Veracruz,
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar cultos públicos religiosos”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: José Gustavo Martínez Gutiérrez.
VI.- Relación de asociados: José Gustavo Martínez Gutiérrez, Gabriela Capetillo Yepez, Taurino
Hernández Fermín, Joél Ramos Antonio, Enedino Vázquez Mora, Othon Sarmiento Ricarte y José Raúl
Capetillo Morales.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo de Ética Pastoral”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Gustavo Martínez Gutiérrez,
Pastor Fundador; Taurino Hernández Fermín, Secretario; Gabriela Capetillo Yepez, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: José Gustavo Martínez Gutiérrez, Taurino Hernández Fermín, Joél Ramos Antonio,
Enedino Vázquez Mora, Othon Sarmiento Ricarte y José Raúl Capetillo Morales.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Misionera Agua Viva Sauzal,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. LUCIO ONTIVEROS MORENO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA MISIONERA AGUA VIVA SAUZAL.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA MISIONERA AGUA VIVA SAUZAL, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle D. Gordillo sin número, identificado como lotes 13 y 15, manzana 159, zona 2, colonia
Sauzal, ejido Zaragoza, ciudad y municipio Juárez, Estado de Chihuahua, código postal 32700.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle D. Gordillo
sin número, identificado como lotes 13 y 15, manzana 159, zona 2, colonia Sauzal, ejido Zaragoza, ciudad
y municipio Juárez, Estado de Chihuahua, código postal 32700, susceptible de incorporarse a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar. El Evangelio de Jesucristo a toda criatura”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Lucio Ontiveros Moreno.
VI.- Relación de asociados: Lucio Ontiveros Moreno, Laura Molina Romero, Raudel Delgadillo Torres,
Jesús Daniel Villalobos Jaquez y María Herminia Esquivel Ortíz.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Lucio Ontiveros Moreno, Presidente; Laura
Molina Romero, Secretaria; Raudel Delgadillo Torres, Tesorero; y Jesús Daniel Villalobos Jaquez, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Lucio Ontiveros Moreno, Laura Molina Romero, Raudel Delgadillo Torres, Jesús
Daniel Villalobos Jaquez y María Herminia Esquivel Ortíz.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangelico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de abril de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 24/2016
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA
Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de
Energía para el Campo; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y tercero del Acuerdo por el
que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o.
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los
mismos, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos aplicables a la gasolina menor a 92 octanos
y al diésel de conformidad con los artículos primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos
fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de
2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de abril de 2016, son los siguientes:
COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO
abril 2016
Gasolina menor a 92 octanos 100%
Diésel 100%
Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios
máximos de la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de abril de 2016, son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
abril 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 3.692
Diésel $ 4.956
Combustible Cuota disminuida aplicable
durante abril 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 0.00
Diésel $ 0.00
Combustible Precio máximo
abril 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $ 8.88
Diésel $ 8.02
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y
del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Ricardo Reyes, ubicado en calle Norte 74 A No. 5836, colonia Faja de Oro,
C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,113.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/071/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA RICARDO REYES”, UBICADO EN CALLE NORTE 74 A No. 5836,
COLONIA FAJA DE ORO, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 2,113.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Ricardo Reyes”,
ubicado en Calle Norte 74 A No. 5836, Colonia Faja de Oro, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, con superficie de 2,113.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos
a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-08629-4.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Tezozomoc, ubicado en Avenida Ingeniero Eduardo Molina s/n, colonia Vasco de
Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,445.18
metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/072/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA TEZOZOMOC”, UBICADO EN AVENIDA INGENIERO EDUARDO
MOLINA S/N, COLONIA VASCO DE QUIROGA, C.P. 07440, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 3,445.18 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Tezozomoc”, ubicado
en Avenida Ingeniero Eduardo Molina S/N, Colonia Vasco de Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,445.18 metros cuadrados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07870-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Tonantzin, ubicado en calle Norte 72 No. 10038, colonia Villahermosa, C.P. 07471,
Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,043.45 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/073/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA TONANTZIN”, UBICADO EN CALLE NORTE 72 No. 10038, COLONIA
VILLAHERMOSA, C.P. 07471, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
2,043.45 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Tonantzin”, ubicado
en Calle Norte 72 No. 10038, Colonia Villahermosa, C.P. 07471, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 2,043.45 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07875-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Victorio Rojas Olivar, ubicado en calle Acueducto s/n, colonia Ticomán, C.P. 07310,
Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,280.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/074/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA VICTORIO ROJAS OLIVAR”, UBICADO EN CALLE ACUEDUCTO S/N,
COLONIA TICOMAN, C.P. 07310, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
1,280.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Victorio Rojas
Olivar”, ubicado en Calle Acueducto S/N, Colonia Ticoman, C.P. 07310, Delegación Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, con superficie de 1,280.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su
cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-7799-2.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Wenceslao Victoria Soto, ubicado en calle Wenceslao s/n, colonia Tlalpexco,
C.P. 07188, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,200.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/075/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA WENCESLAO VICTORIA SOTO”, UBICADO EN CALLE WENCESLAO
S/N, COLONIA TLALPEXCO, C.P. 07188, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 4,200.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Wenceslao Victoria
Soto”, ubicado en Calle Wenceslao S/N, Colonia Tlalpexco, C.P. 07188, Delegación Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, con superficie de 4,200.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos
a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-17964-2.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 074, ubicado en calle Vasco de Quiroga s/n, colonia Atzacoalco,
C.P. 07040, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,864.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/076/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 074”, UBICADO EN CALLE VASCO DE QUIROGA S/N,
COLONIA ATZACOALCO, C.P. 07040, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE
DE 4,864.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 074”,
ubicado en Calle Vasco de Quiroga S/N, Colonia Atzacoalco, C.P. 07040, Delegación Gustavo A. Madero,
Ciudad de México, con superficie de 4,864.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su
cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07112-0.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 078, ubicado en calle 4 Norte s/n, colonia Calpultitlán, C.P. 07370,
Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 7,533.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/077/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 078”, UBICADO EN CALLE 4 NORTE S/N, COLONIA
CALPULTITLAN, C.P. 07370, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
7,533.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 078”,
ubicado en Calle 4 Norte S/N, Colonia Calpultitlán, C.P. 07370, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 7,533.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-07115-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria para Trabajadores 095, ubicado en calle Margarita Maza de Juárez s/n, colonia
La Patera Vallejo, C.P. 07710, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,950.00
metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/078/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA PARA TRABAJADORES 095”, UBICADO EN CALLE MARGARITA
MAZA DE JUÁREZ S/N, COLONIA LA PATERA VALLEJO, C.P. 07710, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4,950.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria para Trabajadores
095”, ubicado en Calle Margarita Maza de Juárez S/N, Colonia La Patera Vallejo, C.P. 07710, Delegación
Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,950.00 metros cuadrados, para la utilización de
servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-08470-9.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016
7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter
de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6,
fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable
inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la
Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a
las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto
al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo
acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Escuela Telesecundaria 011, ubicado en Avenida 602 s/n, colonia Ampliación CTM Aragón,
C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,692.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/079/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA TELESECUNDARIA 011”, UBICADO EN AVENIDA 602 S/N, COLONIA
AMPLIACIÓN CTM ARAGÓN, C.P. 07900, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON
SUPERFICIE DE 1,692.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Telesecundaria 011”, ubicado
en Avenida 602 S/N, Colonia Ampliación CTM Aragón, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 1,692.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 09-14699-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
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28032016 mat

  • 1. Tomo DCCL No. 19 Ciudad de México, lunes 28 de marzo de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de la Función Pública Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Instituto Nacional de las Mujeres Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Avisos Indice en página 125 $17.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016, en 21 municipios del Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número TPE/019/16, recibido con fecha 11 de marzo de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero de dicha Entidad Federativa, por la presencia de nevada severa y vientos fuertes del 8 al 10 de marzo de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/0368/2016, de fecha 11 de marzo de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango solicitados en el oficio número TPE/019/16 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-128 de fecha 14 de marzo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes del 8 al 10 de marzo de 2016, para el municipio de Durango del Estado de Durango. Que el día 14 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 143/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Durango del Estado de Durango, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Que de conformidad con el artículo 10 fracción IV de los LINEAMIENTOS, la publicación de tal Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación tendrá verificativo el 23 de marzo de 2016. Que mediante oficio número UEPC065/2016, recibido con fecha 15 de marzo de 2016 en la CNPC, y suscrito por el Director de la Unidad Estatal de Protección Civil en el Estado de Durango, Lic. Arturo Galindo Cabada, se solicitó a la SEGOB a través de la CNPC, una reconsideración a la Declaratoria de Emergencia emitida con el Boletín de Prensa número 143/16, a efecto de que se emitiera de igual forma una Declaratoria
  • 3. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero de dicha Entidad Federativa, por la presencia de nevada severa y vientos fuertes ocurridos del 8 al 10 de marzo de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante el oficio número CNPC/0387/2016, de fecha 15 de marzo de 2016, la CNPC solicitó a la CONAGUA, el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia correspondiente para los municipios del Estado de Durango solicitados en el oficio UEPC/065/2016. Que con oficio número B00.8.-136 de fecha 17 de marzo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de nevada severa del 8 al 10 de marzo de 2016, en los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango. Que el día 17 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 151/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango, por la presencia de nevada severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE NEVADA SEVERA OCURRIDA DEL 8 AL 10 DE MARZO DE 2016, EN 21 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mapimí, Mezquital, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Pueblo Nuevo, Súchil, Tamazula, Tepehuanes y Topia del Estado de Durango, por la presencia de nevada severa ocurrida del 8 al 10 de marzo de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- Con fundamento en los artículos 8, 10 fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/008/2016, de fecha 4 de marzo de 2016, lo firma el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Izcalli para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL IZCALLI. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL IZCALLI para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle Poniente 3, Número 13, Colonia la Piedad, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Código Postal 54720. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Poniente 3, Número 13, Colonia la Piedad, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Codigo Postal 54720, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La Observancia, Practica, Propagación e Instrucción de la doctrina evangélica cristiana, así como la propación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el Extranjero”. IV.- Representantes: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja, Lorena Salinas Ordaz y/o Ofelia Soriano Martínez. V.- Relación de asociados: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja, Lorena Salinas Ordaz y Ofelia Soriano Martínez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja Director General; Lorena Salinas Ordaz, Secretaria General y Ofelia Soriano Martínez, Tesorera General. VIII.- Ministros de Culto: Felix Miguel Eliseo de la Rosa Calleja, Lorena Salinas Ordaz, Ofelia Soriano Martínez, Ricardo González Martínez y Bernando Martínez Marínez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final Acolman para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios Llamada Final, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL ACOLMAN. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL ACOLMAN para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS LLAMADA FINAL, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle de Gardenia, Manzana 24, Lotes 1 y 2, Colonia las Brisas, Municipio de Acolman, Estado de México, Código Postal 55883. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle de Gardenia, Manzana 24, Lotes 1 y 2, Colonia las Brisas, Municipio de Acolman, Estado de México, Código Postal 55883, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, practica, propagación e instrucción de la doctrina evangelica cristiana, así como la propagación de esta doctrina en la República Mexicana y aun en el extranjero. IV.- Representantes: Iban López Roblero y/o Ana Lilia Segundo Hinostroza. V.- Relación de asociados: Iban López Roblero, Ana Lilia Segundo Hinostroza y Jorge Samuel Luna Serna. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Iban López Roblero, Director General; Ana Lilia Segundo Hinostroza, Secretaria General y Jorge Samuel Luna Serna, Tesorero General. VIII.- Ministros de Culto: Iban López Roblero, Ana Lilia Segundo Hinostroza, Jorge Samuel Luna Serna, Alejandro Sanchéz Vazquez, Jose Luis Sanchéz Vazquez, Alejandro Padilla Vega y David Ramírez Morales. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Centro de Adoración Monte Santo, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ GUSTAVO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO DE ADORACION MONTE SANTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada CENTRO DE ADORACION MONTE SANTO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: domicilio conocido, ejido de Tepetates La Angostura, municipio de Soledad de Doblado, Estado de Veracruz. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en domicilio conocido, ejido de Tepetates La Angostura, municipio de Soledad de Doblado, Estado de Veracruz, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar cultos públicos religiosos”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: José Gustavo Martínez Gutiérrez. VI.- Relación de asociados: José Gustavo Martínez Gutiérrez, Gabriela Capetillo Yepez, Taurino Hernández Fermín, Joél Ramos Antonio, Enedino Vázquez Mora, Othon Sarmiento Ricarte y José Raúl Capetillo Morales. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Ética Pastoral”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Gustavo Martínez Gutiérrez, Pastor Fundador; Taurino Hernández Fermín, Secretario; Gabriela Capetillo Yepez, Tesorera. IX.- Ministros de culto: José Gustavo Martínez Gutiérrez, Taurino Hernández Fermín, Joél Ramos Antonio, Enedino Vázquez Mora, Othon Sarmiento Ricarte y José Raúl Capetillo Morales. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 7. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Misionera Agua Viva Sauzal, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. LUCIO ONTIVEROS MORENO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA MISIONERA AGUA VIVA SAUZAL. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA MISIONERA AGUA VIVA SAUZAL, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle D. Gordillo sin número, identificado como lotes 13 y 15, manzana 159, zona 2, colonia Sauzal, ejido Zaragoza, ciudad y municipio Juárez, Estado de Chihuahua, código postal 32700. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle D. Gordillo sin número, identificado como lotes 13 y 15, manzana 159, zona 2, colonia Sauzal, ejido Zaragoza, ciudad y municipio Juárez, Estado de Chihuahua, código postal 32700, susceptible de incorporarse a su patrimonio. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar. El Evangelio de Jesucristo a toda criatura”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Lucio Ontiveros Moreno. VI.- Relación de asociados: Lucio Ontiveros Moreno, Laura Molina Romero, Raudel Delgadillo Torres, Jesús Daniel Villalobos Jaquez y María Herminia Esquivel Ortíz. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Lucio Ontiveros Moreno, Presidente; Laura Molina Romero, Secretaria; Raudel Delgadillo Torres, Tesorero; y Jesús Daniel Villalobos Jaquez, Vocal. IX.- Ministros de culto: Lucio Ontiveros Moreno, Laura Molina Romero, Raudel Delgadillo Torres, Jesús Daniel Villalobos Jaquez y María Herminia Esquivel Ortíz. X.- Credo religioso: Cristiano Evangelico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de abril de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 24/2016 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE ABRIL DE 2016. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los mismos, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel de conformidad con los artículos primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de abril de 2016, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO abril 2016 Gasolina menor a 92 octanos 100% Diésel 100% Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de abril de 2016, son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal abril 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 3.692 Diésel $ 4.956 Combustible Cuota disminuida aplicable durante abril 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 0.00 Diésel $ 0.00 Combustible Precio máximo abril 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 8.88 Diésel $ 8.02 TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 23 de marzo de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
  • 9. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Ricardo Reyes, ubicado en calle Norte 74 A No. 5836, colonia Faja de Oro, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,113.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/071/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA RICARDO REYES”, UBICADO EN CALLE NORTE 74 A No. 5836, COLONIA FAJA DE ORO, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,113.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Ricardo Reyes”, ubicado en Calle Norte 74 A No. 5836, Colonia Faja de Oro, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,113.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-08629-4. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 11. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Tezozomoc, ubicado en Avenida Ingeniero Eduardo Molina s/n, colonia Vasco de Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,445.18 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/072/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA TEZOZOMOC”, UBICADO EN AVENIDA INGENIERO EDUARDO MOLINA S/N, COLONIA VASCO DE QUIROGA, C.P. 07440, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 3,445.18 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Tezozomoc”, ubicado en Avenida Ingeniero Eduardo Molina S/N, Colonia Vasco de Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 3,445.18 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07870-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 13. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Tonantzin, ubicado en calle Norte 72 No. 10038, colonia Villahermosa, C.P. 07471, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,043.45 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/073/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA TONANTZIN”, UBICADO EN CALLE NORTE 72 No. 10038, COLONIA VILLAHERMOSA, C.P. 07471, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 2,043.45 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Tonantzin”, ubicado en Calle Norte 72 No. 10038, Colonia Villahermosa, C.P. 07471, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 2,043.45 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07875-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 15. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Victorio Rojas Olivar, ubicado en calle Acueducto s/n, colonia Ticomán, C.P. 07310, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,280.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/074/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA VICTORIO ROJAS OLIVAR”, UBICADO EN CALLE ACUEDUCTO S/N, COLONIA TICOMAN, C.P. 07310, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,280.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Victorio Rojas Olivar”, ubicado en Calle Acueducto S/N, Colonia Ticoman, C.P. 07310, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,280.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-7799-2. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 17. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Wenceslao Victoria Soto, ubicado en calle Wenceslao s/n, colonia Tlalpexco, C.P. 07188, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,200.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/075/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA WENCESLAO VICTORIA SOTO”, UBICADO EN CALLE WENCESLAO S/N, COLONIA TLALPEXCO, C.P. 07188, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4,200.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Wenceslao Victoria Soto”, ubicado en Calle Wenceslao S/N, Colonia Tlalpexco, C.P. 07188, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,200.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-17964-2. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 19. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 074, ubicado en calle Vasco de Quiroga s/n, colonia Atzacoalco, C.P. 07040, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,864.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/076/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 074”, UBICADO EN CALLE VASCO DE QUIROGA S/N, COLONIA ATZACOALCO, C.P. 07040, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4,864.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 074”, ubicado en Calle Vasco de Quiroga S/N, Colonia Atzacoalco, C.P. 07040, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,864.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07112-0. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 21. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 078, ubicado en calle 4 Norte s/n, colonia Calpultitlán, C.P. 07370, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 7,533.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/077/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 078”, UBICADO EN CALLE 4 NORTE S/N, COLONIA CALPULTITLAN, C.P. 07370, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 7,533.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 078”, ubicado en Calle 4 Norte S/N, Colonia Calpultitlán, C.P. 07370, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 7,533.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-07115-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 23. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria para Trabajadores 095, ubicado en calle Margarita Maza de Juárez s/n, colonia La Patera Vallejo, C.P. 07710, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,950.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/078/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA PARA TRABAJADORES 095”, UBICADO EN CALLE MARGARITA MAZA DE JUÁREZ S/N, COLONIA LA PATERA VALLEJO, C.P. 07710, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4,950.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria para Trabajadores 095”, ubicado en Calle Margarita Maza de Juárez S/N, Colonia La Patera Vallejo, C.P. 07710, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 4,950.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-08470-9. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de marzo de 2016 7.- Que con fecha 2 de marzo de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 25. Lunes 28 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Escuela Telesecundaria 011, ubicado en Avenida 602 s/n, colonia Ampliación CTM Aragón, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,692.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/079/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA TELESECUNDARIA 011”, UBICADO EN AVENIDA 602 S/N, COLONIA AMPLIACIÓN CTM ARAGÓN, C.P. 07900, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 1,692.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Escuela Telesecundaria 011”, ubicado en Avenida 602 S/N, Colonia Ampliación CTM Aragón, C.P. 07900, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 1,692.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 09-14699-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y