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Integrantes:
MAESTRÍA EN INGENIERÍA INDUSTRIAL
Maestrantes:
 Aguilar Alejo, Gilmar Adolfo
 Bellido Marrón, José Antonio
 Gutiérrez Tito, Anel Verónica
 Mamani Palacios, Doris Cecilia
 Pineda Zavala, Jorge Miguel
 Vargas Lizárraga, Eder Jhonson
 Zapata Anco, Juana Marlene
 Melgarejo Chambi Danitza Rocio
Tema:
LEGISLACIÓN
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
2011 2012 2013 2014 2014 2016 2019 2020 2021 2021 2021 2022
DS005-2012-TR
Reglamento de
la Ley N°29873
Ley N° 29783
Ley de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Ley N° 3022 la
que modifica la
Ley N° 29783
ley de SST
RM N°050-
2013 TR
Formatos
Referenciales
Del SG SST.
DS006-2014-TR
Modifica el
reglamento de
la Ley N°29873
RM N°016 -
2016 TR
Modifica el
reglamento
de la Ley
N°29783
DS020-2019-TR
Modifica el
articulo 27
Reglamento de
la Ley N°29873
RM N°002 -2020
TR Aprueban
medidas para la
promoción de la
formalización
laboral y la
promoción de
los derechos
fundamentales
laborales en el
sector agrario
DS001-2021-TR
Modifica
diversos
artículos del
Reglamento de
la Ley N°29873
Ley N° 31246
la que modifica
la Ley N° 29783,
para garantizar
el derecho de
los
trabajadores
SST ante el
riesgo de
Epidemiológico
y sanitario
RM N°245-2021
Elección SSST o
SSST
RM N°006 -2022 TR
DS que modifica el
artículo 1 del DS N°
012- 2014-TR y el
artículo 112 del
reglamento de la Ley
N°29873 , ley de DS
aprobado por el DS
N° 005-2012 TR
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RM -50 FORMATOS
REFERENCIALES
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Artículo 1°.- Aprobar los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que
deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Los formatos considerados en el Anexo 1 son de carácter referencial, en virtud del
artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. La información mínima que deben
contener los registros es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del citado
Reglamento.
Artículo 3°.- Aprobar los siguientes documentos de carácter referencial, que como anexos
forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial: - Anexo 2: Modelo de Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Anexo 3: Guía Básica sobre Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Ley N° 3022 la que
Modifica la Ley N° 29783
Ley de SST
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Modifica los artículos 13, 26, 28, 32(d), 49, 76.
Articulo 13:
• Objeto y composición de los de los consejos regionales de
Seguridad y salud en el trabajo.
• D) Tres representantes de los gremios de empleadores de la
región a propuesta de la confederación Nacional de Intituciones
Empresariales Privadas Confiep.
• Objeto y composición de los de los consejos regionales de
Seguridad y salud en el trabajo.
• D)Tres representantes de los empleadores de la región de los
cuales uno es propuesto por la confederación Nacional de
instituciones Empresariales Privadas(CONFIEP), (2) por la cámara de
comercio de cada jurisdicción o por la cámara Nacional de
comercio, producción, turismo y servicios- Perucamaras y uno
propuesto por la confederación nacional de organizaciones de las
MYPE, según se especifique en el reglamento.
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Articulo 26:
• .
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Articulo 28:
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Articulo 32:
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
• Articulo 49: Obligaciones del Empleador.
. Practicar exámenes médicos antes, durante y al
termino de la relación laboral de los trabajadores,
acordes con los riesgos a los que están expuestos
en sus labores a cargo del empleador.
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
• Articulo 76:
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
DS006-2014-TR
Modifica el reglamento
de la Ley N°29873
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene
como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la
observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la
participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.(*)
Artículo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los
empleadores de la región, a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) propuesto por las Cámaras
de Comercio de cada jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo
y Servicios - Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE.
En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta correspondiente la efectúa la Cámara
Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - Perucámaras. Los Consejos Regionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento,
conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales deberán
elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del
Trabajo en noviembre de cada año.”
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Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley,
garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar
centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que
sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos
riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud
en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del
deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley."
Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada
de trabajo. La capacitación puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o
por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los
trabajadores."
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Artículo 34.- En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o
principal también debe implementar los registros a que refiere el inciso a) del artículo precedente
para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las
personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que
éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no
realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un
sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 085-
2013-TR y normas modificatorias.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los
documentos y registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Reglamento; los que pueden ser
llevados por el empleador en medios físicos o digitales
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Artículo 73.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los
Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30)
días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan
duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran
efectivamente laborados para todo efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización
previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32
de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo,
no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y
hasta seis (6) meses después del ejerc
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Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del
artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la
organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral.
Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de
la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud.
Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la
Ley:
a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico
ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su
estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de
dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados
de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual
período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la
realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La
obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por
el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita
del trabajador.
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las
cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo
señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y
cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el
trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) años desde el
examen médico ocupacional inicial mencionado.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares
que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
DS016-2016-TR
Modifica el reglamento
de la Ley N°29873
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
D.S. N° 020-2019-TR:
"MODIFICAN EL
REGLAMENTO DE LA LEY
29783 Y EL REGLAMENTO
DE LA LEY 28806
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
4
3
2
Dichas capacitaciones pueden
ser otorgadas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo (antes
solo estaba previsto para las
micro y pequeñas empresas).
Las capacitaciones deben ser
presenciales y realizarse en
función al Plan Anual de
Capacitación aprobado por el
Comité de SST (antes podían
ser también virtuales: on line
El empleador esta obligado
a brindar formación de SST,
también, respecto del
ambiente de trabajo
específico (antes solo era
respecto del puesto y
función).
No aplica la prohibición de
duplicidad de inspecciones en un
mismo año fiscal en casos de: SST,
derechos fundamentales laborales,
registro de trabajadores en planilla
y denuncias sobre incumplimiento
de obligaciones sociolaborales.
La investigación de los
accidentes mortales por
parte de la Sunafil, deberá
realizarse, en un plazo
máximo de 10 días hábiles,
prorrogables hasta por 10
días más.
REGLAMENTO DE LA LEY 29783 Y EL
REGLAMENTO DE LA LEY 28806
1 5
Las resoluciones de procedimiento
administrativo sancionador de la
inspección del trabajo, referidas a
accidente de trabajo y enfermedad
profesional comprobada, seguida
de muerte, se publicarán en un
diario de circulación del ámbito de
su jurisdicción.
6
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
RM N°002 -2020 TR Aprueban
medidas para la promoción de
la formalización laboral y la
promoción de los derechos
fundamentales laborales en el
Sector Agrario
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
2020
Anexo
Conformado por 5 Artículos en los
cuales se consideran el Objetivo, el
ámbito de aplicación los principios, la
aprobación de un protocolo y/o
directiva (SUNAFIL), la priorización de
acciones de formalización laboral y
una disposición Complementaria Final
Modificación del artículo 77 del
Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.
Resolución de Superintendencia Nº
039-2020-SUNAFIL, publicada en el
Diario Oficial El Peruano en fecha 12
de febrero de 2020, se aprueba el
Protocolo Nº 001-2020-SUNAFIL/INII,
denominado “Protocolo para la
Fiscalización de la Formalización
Laboral y del Cumplimiento de las
Obligaciones Sociolaborales en el
Sector Agrario”
2021
RESOLUCION DE
SUPERINTENDENCIA Nº 249-2021-
SUNAFIL
Artículo 1.- Aprobar la versión 2 del
Protocolo Nº 001-2020-SUNAFIL/INII,
denominado “PROTOCOLO PARA LA
FISCALIZACIÓN DE LA
FORMALIZACIÓN LABORAL Y DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES SOCIOLABORALES
EN EL SECTOR AGRARIO”.
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DS001-2021-TR
Modifica diversos artículos
del Reglamento de la Ley
N°29873
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Ley 29783 seguridad salud en el trabajo D.S. 001-2021-TR
ART. 42
Investigación de los accidentes enfermedades e infecciones
( permite identificar los factores de riesgo en la
organización)
ART. 42
A.- conocer los documentos e informes.
b.- vigilancia del cumplimiento.
c.- conocer, aprobar y dar seguimiento.
d.- participar en la elaboración, aprobación.
e.- promover
f.- vigilar el cumplimiento de la legislación.
h.- promover el compromiso.
i.- realizar inspección.
k.- verificar el cumplimiento.
m.- revisar mensual las estadísticas, etc.
ART.49: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
a.- garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
b.- desarrollar acciones permanentes.
c.- identificar las modificaciones que pueden darse.
d.- practicar exámenes médicos antes , durante al termino.
e.- garantizar elecciones (organizaciones sindicales)
f.- garantizar el real y efectivo trabajo del comité
g.- garantizar oportuna y apropiadamente capacitación.
‘
ART. 49:
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ART.56
Comité de seguridad :
a.- Presidente.
b.- Secretario.
c.- los miembros del sub comité acuerdo
al art. 48, 49.
ART.56:
Exposición en zonas de riesgo.
ART. 102:
Paralización o prohibición de trabajos por riesgo
grave e; nminente.
ART.102:
De acuerdo lo previsto del art.71.
a.- Los resultados del examen médico
ocupacional.
b.- El certificado de aptitud médica.
ART.103:
Responsabilidad por incumplimiento a la obligación
de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
ART.103:
DE CONFORMIDAD DEL ART.06:
• Función de la matriz IPERC y otros
documentos.
• Evaluación de los factores de riesgo.
• El empleador es responsable de realizar el
análisis de los factores de riesgo.
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Ley N° 31246
la que modifica la Ley N°
29783, para garantizar el
derecho de los trabajadores
SST ante el riesgo de
Epidemiológico y Sanitario
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
El 25 de junio del 2021 se publico para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud
en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.
Articulo 13:
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
RM N°245-2021 Elección
SSST o SSST
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2. Determinación de la obligatoriedad de conformar el CSST
a. Obligación de constituir un CSST
Están obligadas a constituir un CSST, aquellas entidades públicas o privadas que tienen veinte (20) o más
trabajadores/as.
b. Consideración de “trabajador/a” a efectos de determinar la obligatoriedad de conformar un CSST
Se considera trabajador/a a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, para un/a
empleador/a del sector privado o público.
El/La trabajador/a del sector público es aquella persona que presta servicios en cualquier sede o centro de
trabajo de una entidad pública de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728,
Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo N° 1024, regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales.
c. Sobre los/as trabajadores/as de dirección y de confianza
El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes
propios de él/ella. Por su parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/la
empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la
toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección.
“Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo”.
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3. Número de miembros del CSST
a. Determinación del número de miembros del CSST
El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por contar con
representación del/ de la empleador/a y de los/las
trabajadores/as; y, es paritario porque ambas partes
tienen igual número de representantes.
En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el
artículo 43 del RLSST, el CSST no puede estar integrado
por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros.
Asimismo, a efectos de determinar el número de
integrantes del CSST, el/la empleador/a comunica a
todos/as los/as trabajadores/as por un medio masivo
(correo electrónico institucional y otros.
Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no
puede ser menor a seis (6) en el caso de los/las
empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as,
agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien
(100) trabajadores/as, hasta un máximo de doce (12)
miembros.
4. Elección de los/as representantes de los/as
trabajadores/as ante el CSST.
a. Trabajadores/as aptos para ser representantes de los/as
trabajadores/as ante el CSST
Todos los/as trabajadores/as que, de acuerdo con el
organigrama de la entidad pública o privada, no sean
considerados/as como personal de dirección y confianza,
podrán ser elegidos/as como representantes de los/as
trabajadores/as.
b. Posibilidad de conformar listas para elegir a los/as
representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST
Conforme a la normativa vigente, no existe impedimento para
elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante
el CSST individualmente o por listas conformadas por los/as
candidatos/as, siempre que se garantice el derecho de
todos/as los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as.
La lista debe identificar claramente a los/as trabajadores/as
que postulan como titulares y suplentes, estableciendo un
orden de prelación y teniendo el número completo de
titulares y suplentes.
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5. Convocatoria a elecciones.
La elección es organizada por el sindicato mayoritario. En caso de no existir sindicato mayoritario, convoca
el sindicato más representativo. Se entiende por sindicato más representativo a aquel que agrupa a la
mayor cantidad de trabajadores (en caso coexistan sindicatos minoritarios), o al único sindicato
minoritario. El empleador organiza las elecciones en caso no exista sindicato o si la organización sindical
no cumple con su deber dentro de los 30 días siguientes al pedido de la empresa.
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6. Procedimiento para la elección.
El empleador tiene el deber de comunicar al sindicato su obligación de organizar las elecciones. Esta
comunicación debe ser enviada con una anticipación no mayor a 60 días calendario antes del
vencimiento del mandato.
•Junta Electoral (JE): Tiene a cargo el proceso electoral hasta la proclamación de los elegidos. Quien
realizó la convocatoria a elecciones, designará a los miembros de la Junta.
•Personero: Trabajador designado por el sindicato o por las listas o candidatos que postulan.
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7. Comunicación del/ de la observador/a en caso de sindicato mayoritario.
a. Cuando corresponde contar con un/a observador/a
Las entidades públicas o privadas que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan al CSST un/a
integrante del respectivo sindicato en calidad de observador/a.
b. Comunicación del/de la observador/a
En caso de que exista sindicato mayoritario, éste dirigirá al/a la empleador/a una comunicación escrita
designando a su observador/a, quien actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del RLSST.
El/La observador/a participará en las reuniones del CSST desde la sesión siguiente a la fecha en que se
comunicó su designación.
c. Funciones del/de la observador/a
El/La observador/a podrá participar en las reuniones del CSST, y tendrá las siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a pedido de la organización sindical que representa, sobre el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
c) Alertar a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST de la existencia de riesgos que
pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa
correspondiente.
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8. Instalación del CSST.
a. Cumplimiento del plazo para la instalación del CSST
El/La empleador/a debe convocar a la reunión de instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días
hábiles desde la fecha de la elección. En la reunión, el/la titular de la entidad pública o privada o su representante debe
instalar el CSST; para ello, los miembros titulares deben proceder a la elección del/de la Presidente/a y del/de la
Secretario/a del CSST. Esta reunión debe quedar consignada en el Libro de Actas.
b. Elección de la presidencia y secretaría del CSST
La elección de la presidencia y secretaría se realiza por consenso entre los miembros del CSST.
Si no se alcanza consenso en la elección de estos cargos, el/la empleador/a convoca nuevamente a la instalación del
CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión
tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume
automáticamente la secretaría.
c. Vigencia del mandato de los/as representantes ante el CSST
El mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a
de SST dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. El plazo del mandato deberá aparecer en la
convocatoria.
d. Reelección de los miembros del CSST
Los miembros del CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST pueden volver a postular al cargo. Podrán ser
reelegidos/as hasta por un periodo adicional.
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9. Procedimiento para la elección
del/de la Supervisor/a de SST.
Los/as trabajadores/as de las entidades públicas o
privadas con menos de 20 trabajadores/as deben
elegir un/a Supervisor/a de SST.
10. Procedimiento para la elección de los/as
representantes de los/as trabajadores/as
ante el Subcomité de SST.
Cuando el/la empleador/a cuente con varios centros de
trabajo, cada uno de éstos puede contar con un/a
Supervisor/a de SST o Subcomité de SST, en función al
número de trabajadores/as.
Los miembros del Subcomité de SST o el/la Supervisor/a
de SST de cada centro de trabajo, dependiendo el
número de trabajadores/as, no necesariamente son
miembros del CSST.
El mismo día de la elección, la persona designada por la
JE en el lugar de trabajo donde se realiza el proceso o
los/as responsables de las mesas de sufragio o
plataforma digital. informan el resultado de la votación
a la JE; para ello, preferentemente utilizan medios
electrónicos o digitales y dejan constancia de la
comunicación.
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
RM N°006 -2022 TR DS que
modifica el artículo 1 del DS
N° 012- 2014-TR y el
artículo 112 del reglamento
de la Ley N°29873 , ley de
DS aprobado por el DS N°
005-2012 TR
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-TR
Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
ocupacionales
DECRETO SUPREMO N° 006-2022-TR
Modificase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012- 2014-TR, Decreto Supremo
que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
y modifica el artículo
Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-TR
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  • 1.
  • 2. Integrantes: MAESTRÍA EN INGENIERÍA INDUSTRIAL Maestrantes:  Aguilar Alejo, Gilmar Adolfo  Bellido Marrón, José Antonio  Gutiérrez Tito, Anel Verónica  Mamani Palacios, Doris Cecilia  Pineda Zavala, Jorge Miguel  Vargas Lizárraga, Eder Jhonson  Zapata Anco, Juana Marlene  Melgarejo Chambi Danitza Rocio
  • 4. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 2011 2012 2013 2014 2014 2016 2019 2020 2021 2021 2021 2022 DS005-2012-TR Reglamento de la Ley N°29873 Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 3022 la que modifica la Ley N° 29783 ley de SST RM N°050- 2013 TR Formatos Referenciales Del SG SST. DS006-2014-TR Modifica el reglamento de la Ley N°29873 RM N°016 - 2016 TR Modifica el reglamento de la Ley N°29783 DS020-2019-TR Modifica el articulo 27 Reglamento de la Ley N°29873 RM N°002 -2020 TR Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la promoción de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario DS001-2021-TR Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N°29873 Ley N° 31246 la que modifica la Ley N° 29783, para garantizar el derecho de los trabajadores SST ante el riesgo de Epidemiológico y sanitario RM N°245-2021 Elección SSST o SSST RM N°006 -2022 TR DS que modifica el artículo 1 del DS N° 012- 2014-TR y el artículo 112 del reglamento de la Ley N°29873 , ley de DS aprobado por el DS N° 005-2012 TR
  • 5. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial RM -50 FORMATOS REFERENCIALES
  • 6. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Artículo 1°.- Aprobar los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los formatos considerados en el Anexo 1 son de carácter referencial, en virtud del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. La información mínima que deben contener los registros es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del citado Reglamento. Artículo 3°.- Aprobar los siguientes documentos de carácter referencial, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial: - Anexo 2: Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Anexo 3: Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 7. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Ley N° 3022 la que Modifica la Ley N° 29783 Ley de SST
  • 8. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Modifica los artículos 13, 26, 28, 32(d), 49, 76. Articulo 13: • Objeto y composición de los de los consejos regionales de Seguridad y salud en el trabajo. • D) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región a propuesta de la confederación Nacional de Intituciones Empresariales Privadas Confiep. • Objeto y composición de los de los consejos regionales de Seguridad y salud en el trabajo. • D)Tres representantes de los empleadores de la región de los cuales uno es propuesto por la confederación Nacional de instituciones Empresariales Privadas(CONFIEP), (2) por la cámara de comercio de cada jurisdicción o por la cámara Nacional de comercio, producción, turismo y servicios- Perucamaras y uno propuesto por la confederación nacional de organizaciones de las MYPE, según se especifique en el reglamento.
  • 9. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Articulo 26: • .
  • 10. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Articulo 28:
  • 11. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Articulo 32:
  • 12. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial • Articulo 49: Obligaciones del Empleador. . Practicar exámenes médicos antes, durante y al termino de la relación laboral de los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores a cargo del empleador.
  • 13. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial • Articulo 76:
  • 14. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial DS006-2014-TR Modifica el reglamento de la Ley N°29873
  • 15. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se entiende referida a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.(*) Artículo 22.- En los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los empleadores de la región, a que se refiere el inciso d) del artículo 13 de la Ley son: uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) propuesto por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción, uno (1) propuesto por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE. En caso no exista Cámara de Comercio en la región, la propuesta correspondiente la efectúa la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - Perucámaras. Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de la Ley. Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.”
  • 16. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Artículo 27.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos. La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley." Artículo 28.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores."
  • 17. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Artículo 34.- En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o principal también debe implementar los registros a que refiere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 085- 2013-TR y normas modificatorias. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los documentos y registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Reglamento; los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales
  • 18. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Artículo 73.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejerc
  • 19. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Artículo 101.- El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud. Respecto a los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley: a) Al inicio de la relación laboral o, para el inicio de la relación laboral, se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez. El costo de estos exámenes es de cargo del empleador. b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador.
  • 20. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realiza actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores. d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no cumplan el periodo señalado por el inciso d) del mencionado artículo 49, el examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantenga en la misma actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el próximo empleador, en caso de que no hayan transcurridos dos (02) años desde el examen médico ocupacional inicial mencionado. e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador. Asimismo, el Ministerio de Salud pública los precios referenciales de las pruebas y exámenes auxiliares que realizan las empresas registradas que brindan servicios de apoyo al médico ocupacional.
  • 21. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial DS016-2016-TR Modifica el reglamento de la Ley N°29873
  • 22. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
  • 23. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial D.S. N° 020-2019-TR: "MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY 29783 Y EL REGLAMENTO DE LA LEY 28806
  • 24. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 4 3 2 Dichas capacitaciones pueden ser otorgadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (antes solo estaba previsto para las micro y pequeñas empresas). Las capacitaciones deben ser presenciales y realizarse en función al Plan Anual de Capacitación aprobado por el Comité de SST (antes podían ser también virtuales: on line El empleador esta obligado a brindar formación de SST, también, respecto del ambiente de trabajo específico (antes solo era respecto del puesto y función). No aplica la prohibición de duplicidad de inspecciones en un mismo año fiscal en casos de: SST, derechos fundamentales laborales, registro de trabajadores en planilla y denuncias sobre incumplimiento de obligaciones sociolaborales. La investigación de los accidentes mortales por parte de la Sunafil, deberá realizarse, en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días más. REGLAMENTO DE LA LEY 29783 Y EL REGLAMENTO DE LA LEY 28806 1 5 Las resoluciones de procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada, seguida de muerte, se publicarán en un diario de circulación del ámbito de su jurisdicción. 6
  • 25. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial RM N°002 -2020 TR Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la promoción de los derechos fundamentales laborales en el Sector Agrario
  • 26. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 2020 Anexo Conformado por 5 Artículos en los cuales se consideran el Objetivo, el ámbito de aplicación los principios, la aprobación de un protocolo y/o directiva (SUNAFIL), la priorización de acciones de formalización laboral y una disposición Complementaria Final Modificación del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. Resolución de Superintendencia Nº 039-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 12 de febrero de 2020, se aprueba el Protocolo Nº 001-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario” 2021 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 249-2021- SUNAFIL Artículo 1.- Aprobar la versión 2 del Protocolo Nº 001-2020-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN LABORAL Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIOLABORALES EN EL SECTOR AGRARIO”.
  • 27. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial DS001-2021-TR Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N°29873
  • 28. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Ley 29783 seguridad salud en el trabajo D.S. 001-2021-TR ART. 42 Investigación de los accidentes enfermedades e infecciones ( permite identificar los factores de riesgo en la organización) ART. 42 A.- conocer los documentos e informes. b.- vigilancia del cumplimiento. c.- conocer, aprobar y dar seguimiento. d.- participar en la elaboración, aprobación. e.- promover f.- vigilar el cumplimiento de la legislación. h.- promover el compromiso. i.- realizar inspección. k.- verificar el cumplimiento. m.- revisar mensual las estadísticas, etc. ART.49: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. a.- garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. b.- desarrollar acciones permanentes. c.- identificar las modificaciones que pueden darse. d.- practicar exámenes médicos antes , durante al termino. e.- garantizar elecciones (organizaciones sindicales) f.- garantizar el real y efectivo trabajo del comité g.- garantizar oportuna y apropiadamente capacitación. ‘ ART. 49:
  • 29. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial ART.56 Comité de seguridad : a.- Presidente. b.- Secretario. c.- los miembros del sub comité acuerdo al art. 48, 49. ART.56: Exposición en zonas de riesgo. ART. 102: Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e; nminente. ART.102: De acuerdo lo previsto del art.71. a.- Los resultados del examen médico ocupacional. b.- El certificado de aptitud médica. ART.103: Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. ART.103: DE CONFORMIDAD DEL ART.06: • Función de la matriz IPERC y otros documentos. • Evaluación de los factores de riesgo. • El empleador es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo.
  • 30. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial Ley N° 31246 la que modifica la Ley N° 29783, para garantizar el derecho de los trabajadores SST ante el riesgo de Epidemiológico y Sanitario
  • 31. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial El 25 de junio del 2021 se publico para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario. Articulo 13:
  • 32. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial
  • 33. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial RM N°245-2021 Elección SSST o SSST
  • 34. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 2. Determinación de la obligatoriedad de conformar el CSST a. Obligación de constituir un CSST Están obligadas a constituir un CSST, aquellas entidades públicas o privadas que tienen veinte (20) o más trabajadores/as. b. Consideración de “trabajador/a” a efectos de determinar la obligatoriedad de conformar un CSST Se considera trabajador/a a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, para un/a empleador/a del sector privado o público. El/La trabajador/a del sector público es aquella persona que presta servicios en cualquier sede o centro de trabajo de una entidad pública de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo N° 1024, regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales. c. Sobre los/as trabajadores/as de dirección y de confianza El personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del/de la empleador/a, con poderes propios de él/ella. Por su parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el/la empleador/a o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del/de la empleador/a o del referido personal de dirección. “Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
  • 35. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 3. Número de miembros del CSST a. Determinación del número de miembros del CSST El CSST es bipartito y paritario. Es bipartito por contar con representación del/ de la empleador/a y de los/las trabajadores/as; y, es paritario porque ambas partes tienen igual número de representantes. En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del RLSST, el CSST no puede estar integrado por menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros. Asimismo, a efectos de determinar el número de integrantes del CSST, el/la empleador/a comunica a todos/as los/as trabajadores/as por un medio masivo (correo electrónico institucional y otros. Es decir, a falta de acuerdo, el número de miembros no puede ser menor a seis (6) en el caso de los/las empleadores/as con más de cien (100) trabajadores/as, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores/as, hasta un máximo de doce (12) miembros. 4. Elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST. a. Trabajadores/as aptos para ser representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST Todos los/as trabajadores/as que, de acuerdo con el organigrama de la entidad pública o privada, no sean considerados/as como personal de dirección y confianza, podrán ser elegidos/as como representantes de los/as trabajadores/as. b. Posibilidad de conformar listas para elegir a los/as representantes de los/las trabajadores/as ante el CSST Conforme a la normativa vigente, no existe impedimento para elegir a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST individualmente o por listas conformadas por los/as candidatos/as, siempre que se garantice el derecho de todos/as los/as trabajadores/as a postular y ser elegidos/as. La lista debe identificar claramente a los/as trabajadores/as que postulan como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y teniendo el número completo de titulares y suplentes.
  • 36. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 5. Convocatoria a elecciones. La elección es organizada por el sindicato mayoritario. En caso de no existir sindicato mayoritario, convoca el sindicato más representativo. Se entiende por sindicato más representativo a aquel que agrupa a la mayor cantidad de trabajadores (en caso coexistan sindicatos minoritarios), o al único sindicato minoritario. El empleador organiza las elecciones en caso no exista sindicato o si la organización sindical no cumple con su deber dentro de los 30 días siguientes al pedido de la empresa.
  • 37. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 6. Procedimiento para la elección. El empleador tiene el deber de comunicar al sindicato su obligación de organizar las elecciones. Esta comunicación debe ser enviada con una anticipación no mayor a 60 días calendario antes del vencimiento del mandato. •Junta Electoral (JE): Tiene a cargo el proceso electoral hasta la proclamación de los elegidos. Quien realizó la convocatoria a elecciones, designará a los miembros de la Junta. •Personero: Trabajador designado por el sindicato o por las listas o candidatos que postulan.
  • 38. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 7. Comunicación del/ de la observador/a en caso de sindicato mayoritario. a. Cuando corresponde contar con un/a observador/a Las entidades públicas o privadas que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan al CSST un/a integrante del respectivo sindicato en calidad de observador/a. b. Comunicación del/de la observador/a En caso de que exista sindicato mayoritario, éste dirigirá al/a la empleador/a una comunicación escrita designando a su observador/a, quien actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del RLSST. El/La observador/a participará en las reuniones del CSST desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunicó su designación. c. Funciones del/de la observador/a El/La observador/a podrá participar en las reuniones del CSST, y tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de la organización sindical que representa, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; c) Alertar a los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
  • 39. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 8. Instalación del CSST. a. Cumplimiento del plazo para la instalación del CSST El/La empleador/a debe convocar a la reunión de instalación del CSST en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles desde la fecha de la elección. En la reunión, el/la titular de la entidad pública o privada o su representante debe instalar el CSST; para ello, los miembros titulares deben proceder a la elección del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a del CSST. Esta reunión debe quedar consignada en el Libro de Actas. b. Elección de la presidencia y secretaría del CSST La elección de la presidencia y secretaría se realiza por consenso entre los miembros del CSST. Si no se alcanza consenso en la elección de estos cargos, el/la empleador/a convoca nuevamente a la instalación del CSST, la cual se debe llevar a cabo dentro de los diez (10) días siguientes como máximo. Si en la siguiente sesión tampoco se alcanza consenso, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. c. Vigencia del mandato de los/as representantes ante el CSST El mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. El plazo del mandato deberá aparecer en la convocatoria. d. Reelección de los miembros del CSST Los miembros del CSST, Subcomité de SST o del/de la Supervisor/a de SST pueden volver a postular al cargo. Podrán ser reelegidos/as hasta por un periodo adicional.
  • 40. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial 9. Procedimiento para la elección del/de la Supervisor/a de SST. Los/as trabajadores/as de las entidades públicas o privadas con menos de 20 trabajadores/as deben elegir un/a Supervisor/a de SST. 10. Procedimiento para la elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Subcomité de SST. Cuando el/la empleador/a cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un/a Supervisor/a de SST o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores/as. Los miembros del Subcomité de SST o el/la Supervisor/a de SST de cada centro de trabajo, dependiendo el número de trabajadores/as, no necesariamente son miembros del CSST. El mismo día de la elección, la persona designada por la JE en el lugar de trabajo donde se realiza el proceso o los/as responsables de las mesas de sufragio o plataforma digital. informan el resultado de la votación a la JE; para ello, preferentemente utilizan medios electrónicos o digitales y dejan constancia de la comunicación.
  • 41. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial RM N°006 -2022 TR DS que modifica el artículo 1 del DS N° 012- 2014-TR y el artículo 112 del reglamento de la Ley N°29873 , ley de DS aprobado por el DS N° 005-2012 TR
  • 42. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-TR Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales DECRETO SUPREMO N° 006-2022-TR Modificase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012- 2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo
  • 43. Universidad Nacional de San Agustín – Maestría en Ingeniería Industrial DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-TR