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▪Informar sobre las principales disposiciones de la nueva ley de SST N°
29783 su Reglamento, la modificatoria ley 30222 y su reglamento
▪Reconocer las principales obligaciones de los empleadores.
▪Aplicar las disposiciones establecidas en la presente ley en los
proyectos.
▪Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.
Objetivos General
Objetivos Específicos
Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo – 29783, Ley 30222
PENALES
LABORALES
NORMAS
MINIMAS
SST
Es una norma jurídica dictada
por el legislador, es decir, un
precepto establecido por la
autoridad competente, en
que se manda o prohíbe algo
en consonancia con la justicia.
Su incumplimiento trae
aparejada una sanción.
¿Qué es una ley?
Decreto Supremo N°005-2012-TR
Reglamento de Ley 25.04.12
Ley N°29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 20.08.11
Decreto Supremo N°009-2005-TR
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 29.09.2005
Ley 30222
DS 006-2014-TR
Modificatoria de la
ley29783
Reglamento de la
modificatoria de la ley
29783
Promover una CULTURA DE PREVENCIÓN DE LOS
RIESGOS LABORALES EN EL PAIS
▪Deber de prevención del Empleador
▪Rol de Fiscalización y control del Estado
▪Participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales
Todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los:
• Empleadores y trabajadores bajo régimen laboral de la actividad privada,
• Trabajadores y funcionarios del sector publico ,
• Trabajadores de las FFAA, PNP y Trabajadores por cuenta propia.
OBJETIVO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1
Art. 2
…con la participación de las organizaciones de empleadores y
trabajadores, a fin de garantizar la protección? de todos los
trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. 8
CONSEJO
NACIONAL DE SST
CONSEJO
REGIONAL
DE SST
Estado [MINTRA “Preside”, MINSA, CENSOPAS, (ESSALUD].
Gremios empleadores [Propuestos por la CONFIEP].
Centrales Sindicales [Propuestos por CGTP, CUT, CTP, CATP]
CREASE
Conformado por las siguientes
instancias:
Instancia máxima de
concertación de materia de
SST.
Naturaleza Tripartita
ESTADO
F o r m u l a r , p o n e r e n p r a c t i c a y
r e exa m i n a r p e r i ó d i c a m e n t e
OBLIGACIÓN
ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVA DE
LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES
Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
CONSULTA
Art. 4
Prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean:
Consecuencia del trabajo
Guarden relación con la actividad laboral o
Sobrevengan durante el trabajo.
Reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos
inherentes al medio ambiente de trabajo
OBJETIVO
▪ El empleador debe implementar un sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo (Art. 17).
▪ Es indispensable la participación de los trabajadores en el
SGSST en cuanto a la consulta, información y
capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo
(Art. 19).
▪ Las medidas de prevención y protección dentro del
SGSST se aplican en un orden de prioridad establecido
por ésta ley (Art. 21).
El Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SGSST)
• El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es
responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de
estas actividades en la organización.
• El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al
empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de
Prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
• Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los
empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con
terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación,
monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el
Decreto Legislativo 1038”.. (Art. 26). – Ley 30222
El Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SGSST)
▪El empleador implementa los registros y
documentación del SGSST, pudiendo estos
ser llevados a través de medios físicos o
electrónicos. Estos registros y documentos
deben estar actualizados y a disposición de
los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando el derecho a la
confidencialidad.(Art. 29).
El Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SGSST)
▪Los empleadores con 20 o más trabajadores a
su cargo constituyen un Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo y sus funciones están
definidas en el Reglamento (Art. 29).
▪En los centros de trabajo con menos de 20
trabajadores son los mismos trabajadores
quienes nombran un supervisor de seguridad
y salud en el trabajo (Art. 30).
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
▪El empleador debe garantizar el real y efectivo
trabajo del Comité de Seguridad y Salud (Inc. f
Art. 49).
▪Elaborar un mapa de riesgos con la
participación del sindicato, representantes de
los trabajadores y el Comité de Seguridad para
exhibirlo en lugar visible. (Inc. e, Art. 35).
Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
▪Las empresas con 20 o más
trabajadores elaboran su
Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el trabajo (Art. 34).
Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo
▪ Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
▪ Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
▪ Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
▪ Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en
cursos de formación en la materia.
▪ Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
▪ Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los
trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar
visible.
Responsabilidad del Empleador
Dentro del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
▪Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en
el desempeño de todos los aspectos relacionados con su
labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo
(Inc., a, Art. 49).
▪Desarrollar acciones permanentes con el fin de
perfeccionar los niveles de protección existentes (Inc., b,
Art. 49).
▪Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia
de seguridad y salud en el trabajo (Inc., b, Art. 35).
Obligaciones de los Empleadores
▪ El empleador debe aplicar medidas de prevención, a
efectos de gestionar los riesgos, sin excepción,
eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de
control (Inc., a, Art. 50).
▪ Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el
centro de trabajo o con ocasión del mismo (Inc., c, Art.
50).
▪ El empleador considera las competencias personales,
profesionales y de género de los trabajadores, en
materia de seguridad y salud en el trabajo al momento
de asignarles labores (Inc. Art. 51).
Obligaciones de los Empleadores
▪El empleador controla y registra que solo los
trabajadores, adecuada y suficientemente
capacitados y protegidos, accedan a los
ambientes o zonas de riesgo grave y específico.
(Art. 55).
▪El empleador actualiza la evaluación de riesgos
una vez al año como mínimo o cuando
cambien las condiciones de trabajo o se hayan
producido daños a la salud y seguridad en el
trabajo. (Art. 57).
Obligaciones de los Empleadores
▪El empleador proporciona a sus trabajadores
equipos de protección personal adecuados, según
el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en
el desempeño de sus funciones, cuando no se
puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o
sus efectos perjudiciales para la salud este verifica
el uso efectivo de los mismos. (Art. 60).
▪Interrumpir las actividades cuando exista un peligro
inminente que constituya un riesgo importante o
intolerable para el trabajador (Art. 63).
Obligaciones de los Empleadores
• El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en
el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado
previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas
previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,
ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus
trabajadores.
• Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo,
se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el gente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de
muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia
de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
Aspectos Legales
▪ El empleador debe implementar un sistema de gestión en
seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores,
personas que presten servicios, personal bajo modalidades
formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren
en un mismo centro de labores.(Inc. a, Art. 68)
▪ El empleador que contrate estos servicios es responsable de
notificar al MTPE sobre cualquier accidente de trabajo, los
incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo
responsabilidad (Art. 83).
Seguridad en las Contratistas,
Subcontratistas, Empresas Especiales De
Servicios Y Cooperativas De Trabajadores
• Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación
laboral a los trabajadores, acordes a sus labores y riesgos en el trabajo
(Inc., c, Art. 49).
• Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo
del empleador.
• Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a
solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos
de los exámenes médicos los asume el empleador.
• En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el
empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral.
• El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los
instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes
médicos”. – ley 30222
Deber de Confidencialidad del
Empleador
▪ El deber de prevención abarca también toda actividad que
se desarrolle durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera
del lugar y horas de trabajo (Art. 54).
▪ El incumplimiento del empleador del deber de prevención
genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las
víctimas, o a sus derechohabientes de los accidentes y de
las enfermedades profesionales (Art. 53).
El MTPE determina el pago de la indemnización, en caso de inspecciones
laborales.
Deber de Prevención del Empleador
▪El empleador deberá exhibir el registro
de accidentes de trabajo, ocurridos en
los doce últimos meses, en los
procedimientos de inspección
ordenados por la Autoridad
Administrativa de Trabajo (Art. 88).
Deber de Información Ante el
Sector de Trabajo
▪ El empleador, conjuntamente con los representantes de las
organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las
investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos, permitiendo identificar los
factores de riesgo y las causas inmediatas de los hechos (Art. 92).
▪ El empleador debe comunicar a la autoridad administrativa de
trabajo los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos, indicando las medidas de prevención
adoptadas (Art. 92).
Investigación de los Accidentes de
Trabajo, Enfermedades Ocupacionales
e Incidentes Peligrosos
▪ En las actuaciones de inspección, que deriven en la
aplicación de medidas de recomendación, de comprobarse
la existencia de una infracción, se requerirá al sujeto
responsable la adopción, en un plazo determinado, de las
medidas correctivas necesarias (Art. 101).
▪ El MTPE, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el
Ministerio de Salud y los órganos de la administración
pública proporcionan peritos y técnicos, debidamente
calificados, a la inspección de trabajo, para el adecuado
ejercicio de las funciones de inspección en materia de
seguridad y salud en el trabajo (Art. 97).
Inspección de Trabajo en Seguridad
y Salud
▪ Son infracciones administrativas en materia de seguridad los
incumplimientos de las disposiciones legales de carácter
general aplicables a todos los centros de trabajo, así como
normas de seguridad del sector de industria, construcción y
energía (1ra. Disposición Complementaria y Modificatoria).
▪ En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores
comprueben que la inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo
grave e inminente para los trabajadores puede ordenar la
inmediata paralización o prohibición de trabajos (Art. 102).
Inspección de Trabajo en Seguridad
y Salud
El Reglamento Desarrolla las
Directivas Establecidas en la
Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo
GLOSARIO DE TÉRMINOS
INCIDENTE
Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido
más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo.
CAÍDA DE PUENTE DEJA "CUATRO MUERTOS,
TRES DESAPARECIDOS Y QUINCE HERIDOS"
CAUDALOSAS AGUAS DEL RÍO RÍMAC ARRASTRARON A
UNA MÁQUINA EXCAVADORA
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad, y aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
CORTAN PIES A OBRERO PARA SALVARLO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Es una enfermedad contraída como
resultado de la exposición a factores
de riesgo relacionadas al trabajo.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A:
▪ Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos
los niveles de la organización.
▪ Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o
controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
▪ Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores.
▪ Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus
representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente.
Art. 26
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
▪ Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el
artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el
empleador.
▪ Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con
objetivos medibles y trazables.
▪ Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el
trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
▪ Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su
cumplimiento.
EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A:
Art. 26
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
▪ Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los
trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
▪ Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la
seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas
preventivos establecidos.
EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A:
Art. 26
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
LA DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE DEBE
EXHIBIR EL EMPLEADOR ES LA SIGUIENTE:
▪ La política y objetivo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
▪ El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
▪ La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
▪ El mapa de riesgo.
▪ La planificación de la actividad preventiva.
▪ El programa anual de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 32
La política y la IPERC debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo.
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SON:
▪ Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la
investigación y las medidas correctivas.
▪ Exámenes médicos ocupacionales.
▪ Monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factor de riesgo disergonomicos.
▪ Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
▪ Estadísticas de seguridad y salud en el trabajo.
▪ Equipos de seguridad o emergencia.
▪ Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
▪ Auditorías.
Art. 33
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos
que aprueba el MINTRA
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un
periodo de (20) años; los registros de accidentes de trabajo e
incidentes peligrosos por un periodo de (10) años posteriores a su
suceso; y los demás registros por un periodo de (05) años.
Art. 35
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
EL EMPLEADOR EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENCIÓN, GARANTIZA QUE LOS
TRABAJADORES SEAN CAPACITADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN.
▪ Puesto de trabajo especifico o en la función que cada trabajador desempeña.
▪ Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen.
▪ Cuando se ejecuten cambios tecnológicos o en los equipos de trabajo.
▪ En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
▪ En la actualización periódica de los conocimientos.
Art. 27
LA FORMACIÓN DEBE ESTAR CENTRADA EN:
La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
▪ La capacitación puede ser impartida por el
empleador, directamente o través de terceros. En
ningún caso el costo de la formación recae sobre
los trabajadores, debiendo ser asumido
íntegramente por el empleador.
Art. 28
Un Personal capacitado, es una garantía de que el Personal mostrará el hábito de trabajar
siempre en condiciones seguras y demandará de inmediato cualquier condición insegura.
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
▪ Las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente
aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de
manera fehaciente los riesgos a los que esta expuesto y las medidas de protección y
prevención que debe adoptar o exigir al empleador.
Art. 30
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y
salud en el trabajo, estas deberán entregarse de forma física o digital, a mas tardar, el primer día de labores.
Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley
de Seguridad Y Salud En El Trabajo
MODIFICACIONES DE LA LEY 29783
• Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y
cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
MODIFICACIONES DEL D.S. 005-2012-TR
• Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y
cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 1.- Del objetivo.
La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el
efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para
el pleno desarrollo de la vida.
Titulo I.- Capítulo 1: Aspectos
Generales
Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las
políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para
garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en la presente Ley.
2. Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se
diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y
deben guardar concordancia entre sí.
3. La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo
del país. Se aprueba por Decreto supremo y lo refrenda el Presidente del Consejo de
Ministros. ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
1. La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos,
estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito
definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del
sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
Titulo I.- Capítulo 2: De la Política
Nacional del Ambiente
Artículo 9.- Del objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida
de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y
funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la
prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una
manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de la persona
CAPÍTULO 2: Política Nacional del
Ambiente
Artículo 13.- Del concepto
CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental
13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo,
constituido por el conjunto estructurado de principios, normas
técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses,
expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política
ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo
integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la
conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
Artículo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión
que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los
efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio
ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación
técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para
evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve
resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la
materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA.
CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental
Artículo 26.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una
actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su
debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través
de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de
avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control,
mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los
informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los
informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter
público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada
CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental
Artículo 31.- Del Estándar de Calidad
Ambiental
El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es
la medida que establece el nivel de
concentración o del grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos,
químicos y biológicos, presentes en el
aire, agua o suelo, en su condición de
cuerpo receptor, que no representa
riesgo significativo para la salud de las
personas ni al ambiente. Según el
parámetro en particular a que se refiera,
la concentración o grado podrá ser
expresada en máximos, mínimos o
rangos.
Artículo 32: Del Límite Máximo Permisible
El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida
de la concentración o grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y
biológicos, que caracterizan a un efluente o
una emisión, que al ser excedida causa o
puede causar daños a la salud, al bienestar
humano y al ambiente. Su determinación
corresponde al Ministerio del Ambiente. Su
cumplimiento es exigible legalmente por el
Ministerio del Ambiente y los organismos que
conforman el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental. Los criterios para la determinación
de la supervisión y sanción serán establecidos
por dicho Ministerio."
CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental
Artículo 42.- De la Obligación de Informar
Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que
presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las
siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental".
Artículo 46.- De la participación ciudadana
Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar
opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma
de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella,
así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación
ciudadana se ejerce en forma responsable.
CAPÍTULO 3: Acceso A La Información
Ambiental Y Participación Ciudadana
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás
impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales,
como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños
ambientales que se generen por acción u omisión.
Artículo 78.- De la responsabilidad social de la empresa
El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y
mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un
conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo,
así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular
de operaciones.
CAPÍTULO : Empresa y Ambiente
PROVINCIAL
MUNICIPAL
DISTRITAL
AUTORIDADES
SECTORIALES
NO MUNICIPAL
Industriales
Hospitalarios
Otros
MINAM
GOB.REG.
SALUD
Domiciliario
Comercial
Limpieza de
espacios
públicos
AMBITOS DE GESTIÓN
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una
gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención
de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la
persona humana.
COMPETENCIAS
Ley General de Residuos Sólidos
✓ MINISTERIO DEL AMBIENTE
✓ AUTORIDADES SECTORIALES
✓ MINISTERIO DE SALUD
✓ AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS
✓ AUTORIDAD DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
✓ ROL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
✓ ROL DE LAS MUNICIPALIDADES
El Ministerio de Salud está obligado a:
1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA):
• a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los
correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.
• b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de
salud, así como de los generados en campañas sanitarias.
2.Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a
la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios.
3.Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los
residuos sólidos.
4.Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de
servicios de residuos sólidos.
5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos
CAPÍTULO II: Autoridades Sectoriales
Las Municipalidades Provinciales, son responsables por la gestión de los residuos
sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen
residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Las Municipalidades Distritales, son responsables por la prestación de los servicios de
recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior
y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción.
Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la
planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por
la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago
de los derechos correspondientes.
Artículo 14.- Definición de residuos sólidos
Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en
estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está
obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad
nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente.
Manejo de Residuos Sólidos
Artículo 22.- Definición de residuos sólidos peligrosos
Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características
o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo
significativo para la salud o el ambiente.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes
para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se
considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las
siguientes características: autocombustibilidad, explosividad,
corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.
Manejo de Residuos Sólidos
TRATAMIENTO o
RECICLAJE
DISPOSICIÓN FINAL
TRANSFERENCIA
LIMPIEZA
ESPACIOS
PÚBLICOS
ALMACENAMIENTO GESTIÓN
INTEGRAL
RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE
Ciclo del Manejo de Residuos Solidos
Municipales
1. BOTADERO
Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas
urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de
autorización sanitaria.
2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador,
mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos
sólidos que están bajo u responsabilidad.
3. DISPOSICIÓN FINAL
Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa
de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
Otras Definiciones
10.RECICLAJE
Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un
proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.
11.RECUPERACIÓN
Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o
componentes que constituyen residuo sólido.
12.RELLENO SANITARIO
Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los
residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y
métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
13.REUTILIZACIÓN
Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o
elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo
fin para el que fue elaborado originalmente.
14.SEGREGACIÓN
Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los
residuos sólidos para ser manejados en forma especial. .
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. ▪Informar sobre las principales disposiciones de la nueva ley de SST N° 29783 su Reglamento, la modificatoria ley 30222 y su reglamento ▪Reconocer las principales obligaciones de los empleadores. ▪Aplicar las disposiciones establecidas en la presente ley en los proyectos. ▪Promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Objetivos General Objetivos Específicos
  • 5. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – 29783, Ley 30222 PENALES LABORALES NORMAS MINIMAS SST Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. ¿Qué es una ley?
  • 6. Decreto Supremo N°005-2012-TR Reglamento de Ley 25.04.12 Ley N°29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 20.08.11 Decreto Supremo N°009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 29.09.2005 Ley 30222 DS 006-2014-TR Modificatoria de la ley29783 Reglamento de la modificatoria de la ley 29783
  • 7. Promover una CULTURA DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN EL PAIS ▪Deber de prevención del Empleador ▪Rol de Fiscalización y control del Estado ▪Participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales Todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los: • Empleadores y trabajadores bajo régimen laboral de la actividad privada, • Trabajadores y funcionarios del sector publico , • Trabajadores de las FFAA, PNP y Trabajadores por cuenta propia. OBJETIVO ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1 Art. 2
  • 8. …con la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección? de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 8 CONSEJO NACIONAL DE SST CONSEJO REGIONAL DE SST Estado [MINTRA “Preside”, MINSA, CENSOPAS, (ESSALUD]. Gremios empleadores [Propuestos por la CONFIEP]. Centrales Sindicales [Propuestos por CGTP, CUT, CTP, CATP] CREASE Conformado por las siguientes instancias: Instancia máxima de concertación de materia de SST. Naturaleza Tripartita
  • 9. ESTADO F o r m u l a r , p o n e r e n p r a c t i c a y r e exa m i n a r p e r i ó d i c a m e n t e OBLIGACIÓN ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVA DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo CONSULTA Art. 4 Prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean: Consecuencia del trabajo Guarden relación con la actividad laboral o Sobrevengan durante el trabajo. Reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo OBJETIVO
  • 10. ▪ El empleador debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (Art. 17). ▪ Es indispensable la participación de los trabajadores en el SGSST en cuanto a la consulta, información y capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo (Art. 19). ▪ Las medidas de prevención y protección dentro del SGSST se aplican en un orden de prioridad establecido por ésta ley (Art. 21). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
  • 11. • El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. • El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de Prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. • Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038”.. (Art. 26). – Ley 30222 El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
  • 12. ▪El empleador implementa los registros y documentación del SGSST, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.(Art. 29). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)
  • 13. ▪Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones están definidas en el Reglamento (Art. 29). ▪En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran un supervisor de seguridad y salud en el trabajo (Art. 30). Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 14. ▪El empleador debe garantizar el real y efectivo trabajo del Comité de Seguridad y Salud (Inc. f Art. 49). ▪Elaborar un mapa de riesgos con la participación del sindicato, representantes de los trabajadores y el Comité de Seguridad para exhibirlo en lugar visible. (Inc. e, Art. 35). Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 15. ▪Las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo (Art. 34). Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 16. ▪ Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. ▪ Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. ▪ Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. ▪ Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. ▪ Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. ▪ Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Responsabilidad del Empleador Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 17. ▪Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo (Inc., a, Art. 49). ▪Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes (Inc., b, Art. 49). ▪Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo (Inc., b, Art. 35). Obligaciones de los Empleadores
  • 18. ▪ El empleador debe aplicar medidas de prevención, a efectos de gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control (Inc., a, Art. 50). ▪ Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo (Inc., c, Art. 50). ▪ El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo al momento de asignarles labores (Inc. Art. 51). Obligaciones de los Empleadores
  • 19. ▪El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. (Art. 55). ▪El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. (Art. 57). Obligaciones de los Empleadores
  • 20. ▪El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. (Art. 60). ▪Interrumpir las actividades cuando exista un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para el trabajador (Art. 63). Obligaciones de los Empleadores
  • 21. • El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores. • Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el gente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.” Aspectos Legales
  • 22. ▪ El empleador debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que presten servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.(Inc. a, Art. 68) ▪ El empleador que contrate estos servicios es responsable de notificar al MTPE sobre cualquier accidente de trabajo, los incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad (Art. 83). Seguridad en las Contratistas, Subcontratistas, Empresas Especiales De Servicios Y Cooperativas De Trabajadores
  • 23. • Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes a sus labores y riesgos en el trabajo (Inc., c, Art. 49). • Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. • Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. • En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. • El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”. – ley 30222 Deber de Confidencialidad del Empleador
  • 24. ▪ El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo (Art. 54). ▪ El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes de los accidentes y de las enfermedades profesionales (Art. 53). El MTPE determina el pago de la indemnización, en caso de inspecciones laborales. Deber de Prevención del Empleador
  • 25. ▪El empleador deberá exhibir el registro de accidentes de trabajo, ocurridos en los doce últimos meses, en los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (Art. 88). Deber de Información Ante el Sector de Trabajo
  • 26. ▪ El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, permitiendo identificar los factores de riesgo y las causas inmediatas de los hechos (Art. 92). ▪ El empleador debe comunicar a la autoridad administrativa de trabajo los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, indicando las medidas de prevención adoptadas (Art. 92). Investigación de los Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes Peligrosos
  • 27. ▪ En las actuaciones de inspección, que deriven en la aplicación de medidas de recomendación, de comprobarse la existencia de una infracción, se requerirá al sujeto responsable la adopción, en un plazo determinado, de las medidas correctivas necesarias (Art. 101). ▪ El MTPE, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos, debidamente calificados, a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 97). Inspección de Trabajo en Seguridad y Salud
  • 28. ▪ Son infracciones administrativas en materia de seguridad los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como normas de seguridad del sector de industria, construcción y energía (1ra. Disposición Complementaria y Modificatoria). ▪ En las actuaciones de inspección, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para los trabajadores puede ordenar la inmediata paralización o prohibición de trabajos (Art. 102). Inspección de Trabajo en Seguridad y Salud
  • 29. El Reglamento Desarrolla las Directivas Establecidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 30. GLOSARIO DE TÉRMINOS INCIDENTE Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo. CAÍDA DE PUENTE DEJA "CUATRO MUERTOS, TRES DESAPARECIDOS Y QUINCE HERIDOS" CAUDALOSAS AGUAS DEL RÍO RÍMAC ARRASTRARON A UNA MÁQUINA EXCAVADORA Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 31. ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. CORTAN PIES A OBRERO PARA SALVARLO GLOSARIO DE TÉRMINOS Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 32. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo. GLOSARIO DE TÉRMINOS Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 33. EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A: ▪ Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. ▪ Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. ▪ Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ▪ Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización en forma eficiente. Art. 26 Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 34. ▪ Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador. ▪ Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables. ▪ Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo. ▪ Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento. EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A: Art. 26 Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 35. ▪ Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. ▪ Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A: Art. 26 Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 36. LA DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR ES LA SIGUIENTE: ▪ La política y objetivo en materia de seguridad y salud en el trabajo. ▪ El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. ▪ La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. ▪ El mapa de riesgo. ▪ La planificación de la actividad preventiva. ▪ El programa anual de seguridad y salud en el trabajo. Art. 32 La política y la IPERC debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo. Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 37. LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SON: ▪ Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. ▪ Exámenes médicos ocupacionales. ▪ Monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factor de riesgo disergonomicos. ▪ Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. ▪ Estadísticas de seguridad y salud en el trabajo. ▪ Equipos de seguridad o emergencia. ▪ Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. ▪ Auditorías. Art. 33 Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el MINTRA Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 38. El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de (10) años posteriores a su suceso; y los demás registros por un periodo de (05) años. Art. 35 Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 39. EL EMPLEADOR EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENCIÓN, GARANTIZA QUE LOS TRABAJADORES SEAN CAPACITADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN. ▪ Puesto de trabajo especifico o en la función que cada trabajador desempeña. ▪ Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen. ▪ Cuando se ejecuten cambios tecnológicos o en los equipos de trabajo. ▪ En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. ▪ En la actualización periódica de los conocimientos. Art. 27 LA FORMACIÓN DEBE ESTAR CENTRADA EN: La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 40. ▪ La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso el costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador. Art. 28 Un Personal capacitado, es una garantía de que el Personal mostrará el hábito de trabajar siempre en condiciones seguras y demandará de inmediato cualquier condición insegura. Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 41. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ▪ Las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que esta expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador. Art. 30 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, estas deberán entregarse de forma física o digital, a mas tardar, el primer día de labores. Reglamento de la Ley Nº 29873, Ley de Seguridad Y Salud En El Trabajo
  • 42. MODIFICACIONES DE LA LEY 29783 • Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo MODIFICACIONES DEL D.S. 005-2012-TR • Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 43.
  • 44.
  • 45.
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  • 51. Artículo 1.- Del objetivo. La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Titulo I.- Capítulo 1: Aspectos Generales Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.
  • 52. 2. Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 3. La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Se aprueba por Decreto supremo y lo refrenda el Presidente del Consejo de Ministros. ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. 1. La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Titulo I.- Capítulo 2: De la Política Nacional del Ambiente
  • 53. Artículo 9.- Del objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona CAPÍTULO 2: Política Nacional del Ambiente
  • 54. Artículo 13.- Del concepto CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental 13.1 La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
  • 55. Artículo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deben contener los EIA. CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental
  • 56. Artículo 26.- De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental
  • 57. Artículo 31.- Del Estándar de Calidad Ambiental El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. Artículo 32: Del Límite Máximo Permisible El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio." CAPÍTULO 3: Gestión Ambiental
  • 58. Artículo 42.- De la Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental". Artículo 46.- De la participación ciudadana Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. CAPÍTULO 3: Acceso A La Información Ambiental Y Participación Ciudadana
  • 59. Artículo 74.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. Artículo 78.- De la responsabilidad social de la empresa El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones. CAPÍTULO : Empresa y Ambiente
  • 61. Artículo 1.- Objeto La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
  • 62. COMPETENCIAS Ley General de Residuos Sólidos ✓ MINISTERIO DEL AMBIENTE ✓ AUTORIDADES SECTORIALES ✓ MINISTERIO DE SALUD ✓ AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS ✓ AUTORIDAD DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ✓ ROL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES ✓ ROL DE LAS MUNICIPALIDADES
  • 63. El Ministerio de Salud está obligado a: 1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA): • a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación. • b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como de los generados en campañas sanitarias. 2.Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios. 3.Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos. 4.Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos. 5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos CAPÍTULO II: Autoridades Sectoriales
  • 64. Las Municipalidades Provinciales, son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Las Municipalidades Distritales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
  • 65. Artículo 14.- Definición de residuos sólidos Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. Manejo de Residuos Sólidos
  • 66. Artículo 22.- Definición de residuos sólidos peligrosos Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Manejo de Residuos Sólidos
  • 67. TRATAMIENTO o RECICLAJE DISPOSICIÓN FINAL TRANSFERENCIA LIMPIEZA ESPACIOS PÚBLICOS ALMACENAMIENTO GESTIÓN INTEGRAL RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Ciclo del Manejo de Residuos Solidos Municipales
  • 68. 1. BOTADERO Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria. 2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos sólidos que están bajo u responsabilidad. 3. DISPOSICIÓN FINAL Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Otras Definiciones
  • 69. 10.RECICLAJE Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines. 11.RECUPERACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido. 12.RELLENO SANITARIO Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
  • 70. 13.REUTILIZACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. 14.SEGREGACIÓN Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. .