1. La convención colectiva de trabajo
Marco legal y contenido
Universidad José Antonio Páez
Carrera Relaciones Industriales
Estudiante: Edilian Romero
Profesora: Nohelia Duran
2. ¿Qué es
una convención colectiva
de trabajo?
Es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o
varios patronos o sindicatos o
asociaciones de patronos, de la otra,
para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar
el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a
cada una de las partes.
3. “El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias
que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el
uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.”
Artículo 56.
CAPÍTULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO
► “… Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las
convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado
lo contrario.”
Artículo 105.
4. Objetivos del convenio colectivo
de trabajo
Establecer condiciones uniformes de trabajo.
Regular materias pendientes, para mejorar el nivel de vida del
trabajador y su familia.
Mantener y mejorar las relaciones empleado – empleador.
5. Punto importante
dictados por la
LOTTT
“… Las organizaciones sindicales no
están sujetas a intervención,
suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y
trabajadoras están protegidos y
protegidas contra todo acto de
discriminación o injerencia contrario
al ejercicio de este derecho… ”
► Artículo 108. “… Si el trabajador o trabajadora, recibiera
propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se
considerará formando parte del salario un valor que para él
o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará
por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En
caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el
trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión
judicial…”
► Artículo 157. “… En ningún caso las convenciones
colectivas ni los contratos individuales podrán establecer
condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley…”
6. CAPÍTULO II
DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Derecho a la negociación colectiva
Artículo 431. “… Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar
convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que
lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los
derechos y obligaciones que correspondan a cada una de
las partes, con el fin de proteger el proceso social de
trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.”
Efectos de la convención colectiva
Artículo 432. “…Cuando una entidad de
trabajo tenga departamentos o sucursales en
localidades que correspondan a jurisdicciones
distintas, la convención colectiva que celebre
con la organización sindical que represente a
la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras,
se aplicará a los departamentos o sucursales…”
7. ► Artículo 434. “La convención colectiva de trabajo no
podrá concertarse en condiciones menos favorables
para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas
en los contratos de trabajo vigentes...”
► Artículo 435. “La convención colectiva de trabajo
tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres
años ni menor de dos años, sin perjuicio que la
convención prevea cláusulas revisables en períodos
menores…”
8. Negociación
colectiva
La negociación colectiva es un
proceso que permite negociar las
condiciones laborales entre las dos
partes implicadas: el trabajador y la
empresa (a través de sus respectivos
representantes, que actúan en su
nombre).
El resultado final de las
negociaciones se denomina
convenio colectivo. Se trata de un
documento que establece las
condiciones de trabajo y de
productividad de una organización.
9. Fases del proceso de negociación
Preparación
Discusión y
desarrollo
Cierre,
depósito y
registro
10. Fase 1
Preparación
► Recolección de datos, a fin de obtener un panorama
completo, responder preguntas importantes, evaluar sus
resultados y anticipar futuras tendencias.
► Estudio de las políticas, en virtud del enfoque que se
establezca en el manejo de estas políticas, y que las mismas
puedan garantizar al trabajador una estabilidad
socioeconómica propia y por ende que beneficie a su
núcleo familiar.
► Análisis de costos, es el costo global que supone la
contratación o un reclutamiento. La empresa lo calcula
incluyendo todo lo que se ha gastado y se invertirá para
lograr esa contratación.
► Estrategias, es necesario conocer el mercado laboral y los
salarios ofrecidos por empresas similares en la misma zona
geográfica.
11. Fase 2
Discusión y
desarrollo
► Presentación de ofertas y contra ofertas, con el objetivo de
llegar a un acuerdo conveniente para ambas partes.
► Firma, ejecución de administración y depósito. Ya cumplidos
legalmente el proceso legal y acordadas las cláusulas que regirán
ese cuerpo de la Convención Colectiva del Trabajo, en un primer
término, debe considerar el sindicato convocar a una Asamblea
de trabajadores y de allí tener la debida autorización de esa
Asamblea debidamente constituida que los autorice a firmar esa
convención colectiva, y de allí se realizará la reunión en el
Ministerio del ramo con los representantes negociadores del
mismo, para que así las partes y los organismos involucrados
plasmen su respectiva firma de aprobación de esa Convención
Colectiva de Trabajo.
► La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del
Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez.
12. Fase 3
Cierre, depósito y
registro
► Para que el convenio sea válido, debe formalizarse por escrito,
sino, será nulo. Además, deberá presentarse en el plazo de 15
días desde su firma ante la autoridad laboral competente para
ser registrado.
► Después, se publicará en el Boletín Oficial del Estado o
comunidad autónoma o provincia, según corresponda. El plazo
máximo para ello es de 20 días.
► Por último, cabe destacar que el convenio entrará en vigor en la
fecha que acuerden las partes.
► En cualquier momento, en la negociación, se puede solicitar la
intervención de un mediador designado por las partes. La
autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad
en los convenios, y estará legitimada para dirigirse a la
jurisdicción competente si entiende que el convenio tiene
cláusulas discriminatorias.
13. Clasificación de las clausulas de una
convención colectiva de acuerdo al
sistema doctrinal
La ley establece que las estipulaciones de la
convención colectiva se convierten en cláusulas
obligatorias y en parte integrante de los contratos de
trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia
en el ámbito de la convención, a un par aquellos
trabajadores que no sean miembros del sindicato que
haya suscrito la convención.