1. 1
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Programa de Integración Académica
CEDEVI - IUT “Henry Pittier”
Sistema de Educación a Distancia (SEAD)
CARRERA: TSU CONTADURIA
Materia: SINDICALISMO Y CONTRATACIÓN COLECTIVA
UNIDAD II CONVENCION COLECTIVA
Alumna: Obelys Verti
Profesora: Licenciada Marta Gélvez
BACHAQUERO, NOVIEMBRE 2016
2. 2
INTRODUCCION
El presente informe busca conocer los conceptos claves de convención
colectiva, procesos, negociaciones y conciliación por medio de la ética
plasmadas así las condiciones en ley, analizar las conductas de los
trabajadores y el proceso por el cual se someterán, para llegar de un proyecto
a una convención legitima.
3. 3
CONCEPTO
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno
o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones
de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales
se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a
cada una de las partes.
Por otro lado Macchiavello, G. (1989), señala que es un fenómeno de
creación de los trabajadores, los cuales, luego de una tenaz lucha de quizás
doscientos años o más. Consiguieron el reconocimiento jurídico del contrato
colectivo.
Se concluye el concepto con criterio propio, que es considerado el hecho
en que se destaca que la convención colectiva corresponde a un derecho
nuevo y distinto del poder estatal y de aquella autonomía del grito por los
hombres oprimidos, de la autonomía de la voluntad, que es en resultado el
cual interviene el Estado, los empresarios y los sindicatos de trabajadores.
CARACTERISTICAS
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce
efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales
para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los
trabajadores que no están sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva se puede decir:
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto
de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le
dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los
efectos legales.
4. 4
Es decir, el hecho por el cual un ciudadano o varios ciudadanos se
dirigen y accionan el aparato jurídico para crear, resguardar el hecho de
formación, da carácter a persona jurídica, persona legalmente reconocida ante
la nación.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen
obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,
inmediatas o futuras, existe una contra prestación o dinero.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los
trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical
de trabajadores.
NATURALEZA JURIDICA
En resumen a lo investigado hay varias tesis o hipótesis sobre su
naturaleza; por el cual se lee y resume en que puede ser contractual (los que
consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al
convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y
de norma).
En la actualidad se ve que las convenciones son normas, reglas
estipuladas por los trabajadores y empresarios que se discuten y aprueban en
unanimidad y mayoría, es así como en este siglo XXI, se ve que ha
evolucionado la forma de redacción y protocolización de los acuerdos
plasmado en forma de reglamentos propios y único por cada organización
sindical.
5. 5
PROBLEMAS ÉTICOS
Es importante tener en cuenta que aun cuando puedan existir
disparidades en la cultura interna de las organizaciones, éstas han de afrontar
problemas éticos de la misma naturaleza. Las normas de conducta (o códigos
deontológicos) permiten promover valores comunes y definir la conducta y el
comportamiento profesional que cabe esperar de los funcionarios
internacionales.
Por tal motivo se crean leyes, códigos de ética profesional para asegurar
el cumplimiento honesto del cargo que se le ha dado en el contrato o convenio
colectivo, la declaración solemne de lealtad, por la cual cada funcionario del
Trabajo, en el momento de tomar posesión de su cargo, se compromete a
cumplir su cometido y regir su conducta conforme exclusivamente a los
intereses de la Organización del Trabajo, sin solicitar ni aceptar ninguna
instrucción relativa al ejercicio de sus atribuciones de ningún gobierno o
autoridad ajena a la Oficina del Trabajo, ya que están plasmadas en forma de
ley y este se obliga a cumplirla.
En conclusión, El código civil venezolano, título preliminar de las leyes y
sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación, en el Artículo
2 consagra que: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Por tal
motivo no es necesario un curso o taller para dar a entender cuáles son las
obligaciones éticas ya plasmadas en el convenio.
PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS
Es menester mencionar de manera general las partes de procedimiento
conciliatorio:
1. Presentación del proyecto. (ART. 516 L.O.T) se establece la forma por el
cual se busca plasmar los derechos de los trabajadores, cumpliendo con los
6. 6
requisitos de forma y de fondo estipulado, así como las fechas y tiempos para
su presentación y aprobación.
2. Revisión del proyecto. (ART. 517. L.O.T.) una vez presentado el proyecto
en los tiempos establecidos se revisa de manera minuciosa, el cual este
conforme a derecho es decir que cumpla con la ley.
3. Inamovilidad. (ART.520 L.O.T) la inamovilidad es el derecho que posee el
trabajador en el resguardo de su trabajo es una garantía laboral el cual es
intocable goza de beneficios.
4. Porcentaje mínimo reglamentario de trabajadores (ART. 514 L.O.T) la ley
establece cantidades de trabajadores por el cual se debe respetar.
5. excepciones del patrono (ART.519 L.O.T). Dependiendo de la rama de la
empresa
PREPARACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar
una convención colectiva del trabajo tales como:
1. El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentara por
ante la inspectoría del trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3)
ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
2. Presentado el proyecto el inspector del trabajo transcribirá al patrono dicho
proyecto presentado a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha
inmediata, el día y la hora que señale.
Si el inspector considera que debe formular observaciones por razones
de carácter legal, así lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones
o correcciones que sean necesarias. Así mismo como lo establece el Art. 518
de la Ley Orgánica del Trabajo; haya o no habido la presentación prevista en
7. 7
los artículos anteriores, el sindicato o el patrono pueden solicitar que la
decisión de un proyecto y convención colectiva se realice ante un funcionario
público del trabajo quien presidirá las discusiones y buscar la manera de llegar
a un encuentro con la más equidad y conveniencia, donde las partes
convocadas podrán formular alegatos y oponer defensas sobre las
improcedencias de las negociaciones en la primera reunión y que se efectué
de conformidad con la convocatoria, vencida esa oportunidad no podrán
oponer otra defensa.
En el Art., 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del
empleador con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados
podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación colectiva ante el ministerio
del trabajo dentro de los (10) diez días hábiles; por lo que el Ministerio del
Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativo o lo hiciere en forma adversa, los interesados
podrán ejercer el recurso contencioso administrativo.
Según el Art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal
de la convención colectiva.
“La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno
o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos, para
establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajador
y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes”.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las
condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las
relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los
conflictos y en general la protección de los trabajadores y su familia, en función
de interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
8. 8
Así mismo existe la garantía Constitucional plasmada en el Art. 96 el cual reza
así:
“todos los trabajadores (as) del sector público y privado tienen derecho
a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin más requisitos que os que establezca la Ley. El Estado garantizara
su desarrollo y establecerá la conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales; la nueva Constitución de
Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores activos al momento
de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. El Estado debe
garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente
para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflicto laborales;
por lo que la convención colectiva debe amparar a todo los trabajadores al
momento de la suscripción lo cual está respaldado en los Art. 61 y 99.
También en los Art. 508, 509 y 513 de la L.O.T, determina el efecto
expansivo de la convención colectiva del trabajo, de modo que, las
estipulaciones de las clausuras no solo, beneficien a los trabajadores
miembros del sindicato que haya suscrito la convención, sino también a los
trabajadores de la empresa que no sean miembros de ese sindicato, como a
los que ingresen con posterioridad. Así también en el Art. 522 de la L.O.T
establece responsabilidad directa frente al patrono y frente a los trabajadores;
el Art. 510 de la misma excluye los beneficios de los representantes del
patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la convención y
participación en su dilución.
9. 9
LAS NEGOCIACIONES Y CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL SECTOR
PÚBLICO.
Las convenciones colectivas con el sector público están reguladas por
las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo
algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con
el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en
el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos
aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la
convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se
requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además
quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva
de los representantes del sector público frente a los trabajadores.
En relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector
público se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisión
al ente empleador y le solicita el envío de un estudio económico comparativo,
que deberá emitir en breve lapso, a fin de conocer los costos de las
condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores.
Transcurrido un breve plazo, una autoridad administrativa designada al efecto
rinde un informe preceptivo basado en el estudio económico comparativo.
Cumplida esta etapa la autoridad administrativa ordena la designación
de los representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones, que
son presididas por la propia autoridad administrativa y en ellas participa un
representante de la República. La negociación dura un plazo razonable y
puede ser prorrogada.
Una vez alcanzado el acuerdo el ente empleador no puede suscribir la
convención colectiva hasta tanto se reciba el informe de la autoridad
administrativa designada al efecto, en el cual conste que las obligaciones
asumidas no exceden los límites técnicos y financieros fijados con antelación.
10. 10
Si las obligaciones exceden los límites, se realizan los ajustes necesarios
y en caso contrario se suscribe la convención y deposita ante la autoridad
administrativa, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que
estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos. Hay que
destacar que la autoridad administrativa es responsable penal, civil y
administrativamente por la falta de cumplimiento de las disposiciones legales
sobre el particular.
11. 11
CONCLUSION
Se llegó a concluir, la convención colectiva de trabajo es aquella que se
celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones
sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos
o asociaciones de patronos, de la otra para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes.
Por otra parte se entiende que es una figura netamente solemne ya que
está regida por bases legales y debe estar debidamente protocolizada para
tener carácter jurídico, es notable que las negociaciones son regidas por
procesos apegados a la ley donde se estipulan los derechos y obligaciones en
convenio colectivo que se aprueba mediante un proyecto, el cual regirá las
condiciones en conflicto.