SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
1
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Programa de Integración Académica
CEDEVI - IUT “Henry Pittier”
Sistema de Educación a Distancia (SEAD)
CARRERA: TSU CONTADURIA
Materia: SINDICALISMO Y CONTRATACIÓN COLECTIVA
UNIDAD II CONVENCION COLECTIVA
Alumna: Obelys Verti
Profesora: Licenciada Marta Gélvez
BACHAQUERO, NOVIEMBRE 2016
2
INTRODUCCION
El presente informe busca conocer los conceptos claves de convención
colectiva, procesos, negociaciones y conciliación por medio de la ética
plasmadas así las condiciones en ley, analizar las conductas de los
trabajadores y el proceso por el cual se someterán, para llegar de un proyecto
a una convención legitima.
3
CONCEPTO
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno
o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones
de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales
se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a
cada una de las partes.
Por otro lado Macchiavello, G. (1989), señala que es un fenómeno de
creación de los trabajadores, los cuales, luego de una tenaz lucha de quizás
doscientos años o más. Consiguieron el reconocimiento jurídico del contrato
colectivo.
Se concluye el concepto con criterio propio, que es considerado el hecho
en que se destaca que la convención colectiva corresponde a un derecho
nuevo y distinto del poder estatal y de aquella autonomía del grito por los
hombres oprimidos, de la autonomía de la voluntad, que es en resultado el
cual interviene el Estado, los empresarios y los sindicatos de trabajadores.
CARACTERISTICAS
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce
efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales
para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los
trabajadores que no están sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva se puede decir:
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una
convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto
de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le
dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los
efectos legales.
4
Es decir, el hecho por el cual un ciudadano o varios ciudadanos se
dirigen y accionan el aparato jurídico para crear, resguardar el hecho de
formación, da carácter a persona jurídica, persona legalmente reconocida ante
la nación.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen
obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,
inmediatas o futuras, existe una contra prestación o dinero.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los
trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical
de trabajadores.
NATURALEZA JURIDICA
En resumen a lo investigado hay varias tesis o hipótesis sobre su
naturaleza; por el cual se lee y resume en que puede ser contractual (los que
consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al
convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y
de norma).
En la actualidad se ve que las convenciones son normas, reglas
estipuladas por los trabajadores y empresarios que se discuten y aprueban en
unanimidad y mayoría, es así como en este siglo XXI, se ve que ha
evolucionado la forma de redacción y protocolización de los acuerdos
plasmado en forma de reglamentos propios y único por cada organización
sindical.
5
PROBLEMAS ÉTICOS
Es importante tener en cuenta que aun cuando puedan existir
disparidades en la cultura interna de las organizaciones, éstas han de afrontar
problemas éticos de la misma naturaleza. Las normas de conducta (o códigos
deontológicos) permiten promover valores comunes y definir la conducta y el
comportamiento profesional que cabe esperar de los funcionarios
internacionales.
Por tal motivo se crean leyes, códigos de ética profesional para asegurar
el cumplimiento honesto del cargo que se le ha dado en el contrato o convenio
colectivo, la declaración solemne de lealtad, por la cual cada funcionario del
Trabajo, en el momento de tomar posesión de su cargo, se compromete a
cumplir su cometido y regir su conducta conforme exclusivamente a los
intereses de la Organización del Trabajo, sin solicitar ni aceptar ninguna
instrucción relativa al ejercicio de sus atribuciones de ningún gobierno o
autoridad ajena a la Oficina del Trabajo, ya que están plasmadas en forma de
ley y este se obliga a cumplirla.
En conclusión, El código civil venezolano, título preliminar de las leyes y
sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación, en el Artículo
2 consagra que: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Por tal
motivo no es necesario un curso o taller para dar a entender cuáles son las
obligaciones éticas ya plasmadas en el convenio.
PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS
Es menester mencionar de manera general las partes de procedimiento
conciliatorio:
1. Presentación del proyecto. (ART. 516 L.O.T) se establece la forma por el
cual se busca plasmar los derechos de los trabajadores, cumpliendo con los
6
requisitos de forma y de fondo estipulado, así como las fechas y tiempos para
su presentación y aprobación.
2. Revisión del proyecto. (ART. 517. L.O.T.) una vez presentado el proyecto
en los tiempos establecidos se revisa de manera minuciosa, el cual este
conforme a derecho es decir que cumpla con la ley.
3. Inamovilidad. (ART.520 L.O.T) la inamovilidad es el derecho que posee el
trabajador en el resguardo de su trabajo es una garantía laboral el cual es
intocable goza de beneficios.
4. Porcentaje mínimo reglamentario de trabajadores (ART. 514 L.O.T) la ley
establece cantidades de trabajadores por el cual se debe respetar.
5. excepciones del patrono (ART.519 L.O.T). Dependiendo de la rama de la
empresa
PREPARACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar
una convención colectiva del trabajo tales como:
1. El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentara por
ante la inspectoría del trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3)
ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
2. Presentado el proyecto el inspector del trabajo transcribirá al patrono dicho
proyecto presentado a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha
inmediata, el día y la hora que señale.
Si el inspector considera que debe formular observaciones por razones
de carácter legal, así lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones
o correcciones que sean necesarias. Así mismo como lo establece el Art. 518
de la Ley Orgánica del Trabajo; haya o no habido la presentación prevista en
7
los artículos anteriores, el sindicato o el patrono pueden solicitar que la
decisión de un proyecto y convención colectiva se realice ante un funcionario
público del trabajo quien presidirá las discusiones y buscar la manera de llegar
a un encuentro con la más equidad y conveniencia, donde las partes
convocadas podrán formular alegatos y oponer defensas sobre las
improcedencias de las negociaciones en la primera reunión y que se efectué
de conformidad con la convocatoria, vencida esa oportunidad no podrán
oponer otra defensa.
En el Art., 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del
empleador con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados
podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación colectiva ante el ministerio
del trabajo dentro de los (10) diez días hábiles; por lo que el Ministerio del
Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativo o lo hiciere en forma adversa, los interesados
podrán ejercer el recurso contencioso administrativo.
Según el Art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal
de la convención colectiva.
“La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno
o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos, para
establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajador
y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes”.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las
condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las
relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los
conflictos y en general la protección de los trabajadores y su familia, en función
de interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
8
Así mismo existe la garantía Constitucional plasmada en el Art. 96 el cual reza
así:
“todos los trabajadores (as) del sector público y privado tienen derecho
a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin más requisitos que os que establezca la Ley. El Estado garantizara
su desarrollo y establecerá la conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales; la nueva Constitución de
Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores activos al momento
de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. El Estado debe
garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente
para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflicto laborales;
por lo que la convención colectiva debe amparar a todo los trabajadores al
momento de la suscripción lo cual está respaldado en los Art. 61 y 99.
También en los Art. 508, 509 y 513 de la L.O.T, determina el efecto
expansivo de la convención colectiva del trabajo, de modo que, las
estipulaciones de las clausuras no solo, beneficien a los trabajadores
miembros del sindicato que haya suscrito la convención, sino también a los
trabajadores de la empresa que no sean miembros de ese sindicato, como a
los que ingresen con posterioridad. Así también en el Art. 522 de la L.O.T
establece responsabilidad directa frente al patrono y frente a los trabajadores;
el Art. 510 de la misma excluye los beneficios de los representantes del
patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la convención y
participación en su dilución.
9
LAS NEGOCIACIONES Y CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL SECTOR
PÚBLICO.
Las convenciones colectivas con el sector público están reguladas por
las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo
algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con
el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en
el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos
aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la
convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se
requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además
quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva
de los representantes del sector público frente a los trabajadores.
En relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector
público se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisión
al ente empleador y le solicita el envío de un estudio económico comparativo,
que deberá emitir en breve lapso, a fin de conocer los costos de las
condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores.
Transcurrido un breve plazo, una autoridad administrativa designada al efecto
rinde un informe preceptivo basado en el estudio económico comparativo.
Cumplida esta etapa la autoridad administrativa ordena la designación
de los representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones, que
son presididas por la propia autoridad administrativa y en ellas participa un
representante de la República. La negociación dura un plazo razonable y
puede ser prorrogada.
Una vez alcanzado el acuerdo el ente empleador no puede suscribir la
convención colectiva hasta tanto se reciba el informe de la autoridad
administrativa designada al efecto, en el cual conste que las obligaciones
asumidas no exceden los límites técnicos y financieros fijados con antelación.
10
Si las obligaciones exceden los límites, se realizan los ajustes necesarios
y en caso contrario se suscribe la convención y deposita ante la autoridad
administrativa, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que
estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos. Hay que
destacar que la autoridad administrativa es responsable penal, civil y
administrativamente por la falta de cumplimiento de las disposiciones legales
sobre el particular.
11
CONCLUSION
Se llegó a concluir, la convención colectiva de trabajo es aquella que se
celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones
sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos
o asociaciones de patronos, de la otra para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes.
Por otra parte se entiende que es una figura netamente solemne ya que
está regida por bases legales y debe estar debidamente protocolizada para
tener carácter jurídico, es notable que las negociaciones son regidas por
procesos apegados a la ley donde se estipulan los derechos y obligaciones en
convenio colectivo que se aprueba mediante un proyecto, el cual regirá las
condiciones en conflicto.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{uEl manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{utahina rivera quio
 
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROLConvenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROLdeilybeth
 
Ley de contrato de trabajo
Ley de contrato de trabajoLey de contrato de trabajo
Ley de contrato de trabajoRosario Elizalde
 
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboralElida Quispe Ticona
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YBYipsy Brito
 
Estatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajo
Estatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajoEstatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajo
Estatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajookaki2
 
Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral isais alfaro
 
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORALLEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORALFredy Murillo
 
Derecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalDerecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalnoemana
 
Propuesta de Reformas al Código de Trabajo
Propuesta de Reformas al Código de TrabajoPropuesta de Reformas al Código de Trabajo
Propuesta de Reformas al Código de TrabajoEncuentro Guatemala
 
El código de trabajo y la importancia de su conocimiento
El código de trabajo y la importancia de su conocimientoEl código de trabajo y la importancia de su conocimiento
El código de trabajo y la importancia de su conocimientoandrescosculluela
 
Legislación Laboral: Argentina italia
Legislación Laboral: Argentina italiaLegislación Laboral: Argentina italia
Legislación Laboral: Argentina italiaEl Arcón de Clio
 
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOFORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOAnuarCianci
 
Convencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybritoConvencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybritoYipsy Brito
 
CONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJOCONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJOBenedettoM
 
Cartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46p
Cartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46pCartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46p
Cartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46pAlfredo Noel
 

La actualidad más candente (20)

El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{uEl manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
El manejo constitucional del derecho laboral en el Per{u
 
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROLConvenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
Convenciones colectivas/ DEILYBETH GRATEROL
 
Ley de contrato de trabajo
Ley de contrato de trabajoLey de contrato de trabajo
Ley de contrato de trabajo
 
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
12814564 principales-aspectos-del-codigo-laboral
 
Legislación Laboral
Legislación LaboralLegislación Laboral
Legislación Laboral
 
Convencion colectiva YB
Convencion colectiva YBConvencion colectiva YB
Convencion colectiva YB
 
Codigo de trabajo
Codigo de trabajoCodigo de trabajo
Codigo de trabajo
 
Estatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajo
Estatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajoEstatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajo
Estatuto trabajador - capitulo II contenido del contrato de trabajo
 
Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral Exposicion Derecho laboral
Exposicion Derecho laboral
 
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORALLEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
 
Derecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalDerecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsional
 
Propuesta de Reformas al Código de Trabajo
Propuesta de Reformas al Código de TrabajoPropuesta de Reformas al Código de Trabajo
Propuesta de Reformas al Código de Trabajo
 
1 derecho laboral
1 derecho laboral1 derecho laboral
1 derecho laboral
 
El código de trabajo y la importancia de su conocimiento
El código de trabajo y la importancia de su conocimientoEl código de trabajo y la importancia de su conocimiento
El código de trabajo y la importancia de su conocimiento
 
Legislación Laboral: Argentina italia
Legislación Laboral: Argentina italiaLegislación Laboral: Argentina italia
Legislación Laboral: Argentina italia
 
Derecho Laboral
Derecho LaboralDerecho Laboral
Derecho Laboral
 
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICOFORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO
 
Convencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybritoConvencion colectivayipsybrito
Convencion colectivayipsybrito
 
CONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJOCONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA Y ACUERDOS DE TRABAJO
 
Cartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46p
Cartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46pCartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46p
Cartilla derecho laboral_individual_rg_ene_11_-46p
 

Similar a Unidad II convencion colectiva

La convención colectiva del trabajo
La convención colectiva del trabajoLa convención colectiva del trabajo
La convención colectiva del trabajoEdilianGabriela
 
Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectivaNicxelis
 
Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivosHugo Araujo
 
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Edgar Giménez
 
Convenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybethConvenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybethdeilybeth
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasWuinifer Vasquez
 
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)Videoconferencias UTPL
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOAURICARMEN NUÑEZ
 
Instructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosInstructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosGabriel Recalde Bolaños
 
CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO AnaGon21
 

Similar a Unidad II convencion colectiva (20)

Sindicato
Sindicato Sindicato
Sindicato
 
Info
InfoInfo
Info
 
La convención colectiva del trabajo
La convención colectiva del trabajoLa convención colectiva del trabajo
La convención colectiva del trabajo
 
Examen
Examen Examen
Examen
 
Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectiva
 
Contratos colectivos
Contratos colectivosContratos colectivos
Contratos colectivos
 
Laboral
LaboralLaboral
Laboral
 
Infografia laboral
Infografia laboralInfografia laboral
Infografia laboral
 
Convención colectiva
Convención colectivaConvención colectiva
Convención colectiva
 
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2
 
Convenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybethConvenciones colectivas deilybeth
Convenciones colectivas deilybeth
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo
 
Derecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicasDerecho procesal y practicas
Derecho procesal y practicas
 
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
 
Tarea laboral
Tarea laboralTarea laboral
Tarea laboral
 
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJOCONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
 
Presentacion ligia casneiro
Presentacion ligia casneiroPresentacion ligia casneiro
Presentacion ligia casneiro
 
Instructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivosInstructivo para presentar contratos colectivos
Instructivo para presentar contratos colectivos
 
CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO
CONVENCIONES Y ACUERDOS DE TRABAJO
 
Laboral
Laboral Laboral
Laboral
 

Último

FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 

Último (20)

FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 

Unidad II convencion colectiva

  • 1. 1 República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Programa de Integración Académica CEDEVI - IUT “Henry Pittier” Sistema de Educación a Distancia (SEAD) CARRERA: TSU CONTADURIA Materia: SINDICALISMO Y CONTRATACIÓN COLECTIVA UNIDAD II CONVENCION COLECTIVA Alumna: Obelys Verti Profesora: Licenciada Marta Gélvez BACHAQUERO, NOVIEMBRE 2016
  • 2. 2 INTRODUCCION El presente informe busca conocer los conceptos claves de convención colectiva, procesos, negociaciones y conciliación por medio de la ética plasmadas así las condiciones en ley, analizar las conductas de los trabajadores y el proceso por el cual se someterán, para llegar de un proyecto a una convención legitima.
  • 3. 3 CONCEPTO La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Por otro lado Macchiavello, G. (1989), señala que es un fenómeno de creación de los trabajadores, los cuales, luego de una tenaz lucha de quizás doscientos años o más. Consiguieron el reconocimiento jurídico del contrato colectivo. Se concluye el concepto con criterio propio, que es considerado el hecho en que se destaca que la convención colectiva corresponde a un derecho nuevo y distinto del poder estatal y de aquella autonomía del grito por los hombres oprimidos, de la autonomía de la voluntad, que es en resultado el cual interviene el Estado, los empresarios y los sindicatos de trabajadores. CARACTERISTICAS Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados. Dentro de las características de la Convención Colectiva se puede decir: 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
  • 4. 4 Es decir, el hecho por el cual un ciudadano o varios ciudadanos se dirigen y accionan el aparato jurídico para crear, resguardar el hecho de formación, da carácter a persona jurídica, persona legalmente reconocida ante la nación. 2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes. 3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras, existe una contra prestación o dinero. 4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes. 5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores. NATURALEZA JURIDICA En resumen a lo investigado hay varias tesis o hipótesis sobre su naturaleza; por el cual se lee y resume en que puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma). En la actualidad se ve que las convenciones son normas, reglas estipuladas por los trabajadores y empresarios que se discuten y aprueban en unanimidad y mayoría, es así como en este siglo XXI, se ve que ha evolucionado la forma de redacción y protocolización de los acuerdos plasmado en forma de reglamentos propios y único por cada organización sindical.
  • 5. 5 PROBLEMAS ÉTICOS Es importante tener en cuenta que aun cuando puedan existir disparidades en la cultura interna de las organizaciones, éstas han de afrontar problemas éticos de la misma naturaleza. Las normas de conducta (o códigos deontológicos) permiten promover valores comunes y definir la conducta y el comportamiento profesional que cabe esperar de los funcionarios internacionales. Por tal motivo se crean leyes, códigos de ética profesional para asegurar el cumplimiento honesto del cargo que se le ha dado en el contrato o convenio colectivo, la declaración solemne de lealtad, por la cual cada funcionario del Trabajo, en el momento de tomar posesión de su cargo, se compromete a cumplir su cometido y regir su conducta conforme exclusivamente a los intereses de la Organización del Trabajo, sin solicitar ni aceptar ninguna instrucción relativa al ejercicio de sus atribuciones de ningún gobierno o autoridad ajena a la Oficina del Trabajo, ya que están plasmadas en forma de ley y este se obliga a cumplirla. En conclusión, El código civil venezolano, título preliminar de las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación, en el Artículo 2 consagra que: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Por tal motivo no es necesario un curso o taller para dar a entender cuáles son las obligaciones éticas ya plasmadas en el convenio. PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS Es menester mencionar de manera general las partes de procedimiento conciliatorio: 1. Presentación del proyecto. (ART. 516 L.O.T) se establece la forma por el cual se busca plasmar los derechos de los trabajadores, cumpliendo con los
  • 6. 6 requisitos de forma y de fondo estipulado, así como las fechas y tiempos para su presentación y aprobación. 2. Revisión del proyecto. (ART. 517. L.O.T.) una vez presentado el proyecto en los tiempos establecidos se revisa de manera minuciosa, el cual este conforme a derecho es decir que cumpla con la ley. 3. Inamovilidad. (ART.520 L.O.T) la inamovilidad es el derecho que posee el trabajador en el resguardo de su trabajo es una garantía laboral el cual es intocable goza de beneficios. 4. Porcentaje mínimo reglamentario de trabajadores (ART. 514 L.O.T) la ley establece cantidades de trabajadores por el cual se debe respetar. 5. excepciones del patrono (ART.519 L.O.T). Dependiendo de la rama de la empresa PREPARACIÓN Y NEGOCIACIÓN. La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar una convención colectiva del trabajo tales como: 1. El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentara por ante la inspectoría del trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación. 2. Presentado el proyecto el inspector del trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y la hora que señale. Si el inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias. Así mismo como lo establece el Art. 518 de la Ley Orgánica del Trabajo; haya o no habido la presentación prevista en
  • 7. 7 los artículos anteriores, el sindicato o el patrono pueden solicitar que la decisión de un proyecto y convención colectiva se realice ante un funcionario público del trabajo quien presidirá las discusiones y buscar la manera de llegar a un encuentro con la más equidad y conveniencia, donde las partes convocadas podrán formular alegatos y oponer defensas sobre las improcedencias de las negociaciones en la primera reunión y que se efectué de conformidad con la convocatoria, vencida esa oportunidad no podrán oponer otra defensa. En el Art., 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del empleador con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación colectiva ante el ministerio del trabajo dentro de los (10) diez días hábiles; por lo que el Ministerio del Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo o lo hiciere en forma adversa, los interesados podrán ejercer el recurso contencioso administrativo. Según el Art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la convención colectiva. “La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajador y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes”. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y en general la protección de los trabajadores y su familia, en función de interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
  • 8. 8 Así mismo existe la garantía Constitucional plasmada en el Art. 96 el cual reza así: “todos los trabajadores (as) del sector público y privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que os que establezca la Ley. El Estado garantizara su desarrollo y establecerá la conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales; la nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflicto laborales; por lo que la convención colectiva debe amparar a todo los trabajadores al momento de la suscripción lo cual está respaldado en los Art. 61 y 99. También en los Art. 508, 509 y 513 de la L.O.T, determina el efecto expansivo de la convención colectiva del trabajo, de modo que, las estipulaciones de las clausuras no solo, beneficien a los trabajadores miembros del sindicato que haya suscrito la convención, sino también a los trabajadores de la empresa que no sean miembros de ese sindicato, como a los que ingresen con posterioridad. Así también en el Art. 522 de la L.O.T establece responsabilidad directa frente al patrono y frente a los trabajadores; el Art. 510 de la misma excluye los beneficios de los representantes del patrono a quienes corresponde autorizar la celebración de la convención y participación en su dilución.
  • 9. 9 LAS NEGOCIACIONES Y CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL SECTOR PÚBLICO. Las convenciones colectivas con el sector público están reguladas por las mismas disposiciones legales que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se celebren convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones contraídas deben estar contempladas en el presupuesto vigente, pues de lo contrario se entenderá que los incrementos aprobados se harán efectivos para el próximo ejercicio fiscal. Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios fiscales se requiere de la autorización del Presidente de la República. Este es además quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los trabajadores. En relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector público se presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisión al ente empleador y le solicita el envío de un estudio económico comparativo, que deberá emitir en breve lapso, a fin de conocer los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores. Transcurrido un breve plazo, una autoridad administrativa designada al efecto rinde un informe preceptivo basado en el estudio económico comparativo. Cumplida esta etapa la autoridad administrativa ordena la designación de los representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones, que son presididas por la propia autoridad administrativa y en ellas participa un representante de la República. La negociación dura un plazo razonable y puede ser prorrogada. Una vez alcanzado el acuerdo el ente empleador no puede suscribir la convención colectiva hasta tanto se reciba el informe de la autoridad administrativa designada al efecto, en el cual conste que las obligaciones asumidas no exceden los límites técnicos y financieros fijados con antelación.
  • 10. 10 Si las obligaciones exceden los límites, se realizan los ajustes necesarios y en caso contrario se suscribe la convención y deposita ante la autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos. Hay que destacar que la autoridad administrativa es responsable penal, civil y administrativamente por la falta de cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular.
  • 11. 11 CONCLUSION Se llegó a concluir, la convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes. Por otra parte se entiende que es una figura netamente solemne ya que está regida por bases legales y debe estar debidamente protocolizada para tener carácter jurídico, es notable que las negociaciones son regidas por procesos apegados a la ley donde se estipulan los derechos y obligaciones en convenio colectivo que se aprueba mediante un proyecto, el cual regirá las condiciones en conflicto.