2. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE
UN SINDICATO
Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales. El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad
social, mantendrá en funcionamiento un Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales, con
sede en todos los estados del país que tendrá
carácter público, en el cual se hará constar lo
referente a las organizaciones sindicales.
Jurisdicción del registro: Los sindicatos que
aspiran organizarse en un ámbito territorial
regional o nacional, así como las federaciones y
confederaciones o centrales deberán registrarse
directamente en la sede principal Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales. Los
sindicatos cuyo ámbito territorial queda
circunscrito a una entidad federal deberán
registrarse en la sede estadal respectivo.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional
Cuarenta o más trabajadores de distintas entidades de trabajo
que ejerzan una misma profesión, oficio.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o
sectorial. Cuarenta o más trabajadores que presten servicio en
dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial,
comercial o de servicio,
Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional. se
requerirán ciento cincuenta trabajadores de dos o más
entidades federales
Mínimo de afiliados y afiliadas de una organización de
patronos. Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una
misma industria o actividad similares o conexas,
Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una
federación o una central. Cinco o más sindicatos podrán
constituir una federación y tres o más federaciones y sindicatos
nacionales podrán constituir una confederación o central.
DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO:
1. Copia del acta constitutiva.
2. Un ejemplar de los estatutos.
3. La nómina de integrantes
promotores y promotoras. La
documentación debe cumplir con lo
establecido en esta Ley, y debe ir
firmada por todos los y las
integrantes de la junta directiva en
prueba de su autenticidad.
ACTA CONSTITUTIVA:
El acta constitutiva expresará:
1. Fecha y lugar de la asamblea
constitutiva, conforme a la
convocatoria realizada al
efecto.
2. Nombres, apellidos y
números de las Cédulas de
Identidad de los y las
asistentes a la asamblea.
3. Denominación, domicilio,
objeto, tipo y ámbito territorial
de la organización sindical
que se constituye.
4. Nombres y apellidos de los y
las integrantes de la junta
directiva provisional y los
cargos que ocupa cada quién.
5. Lapso de duración de la junta
directiva provisional.
Estatutos
Artículo 384
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los
documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito
territorial de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los
artículos precedentes, el funcionario o funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes
dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las
deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u
omisiones. Los y las solicitantes tienen un lapso de treinta días para corregir las deficiencias
indicadas.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso
establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes
y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro.
3. CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
La ley establece que las estipulaciones de la convención
colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte
integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se
celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, a un
par aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato
que haya suscrito la convención. Igualmente las estipulaciones
de la convención colectiva, beneficiarán a todos los trabajadores
de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando
ingresen con posterioridad a su celebración.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece
que si en la convención colectiva se estipulan cláusulas de
aplicación retroactivas, las normas no beneficiarán a quienes no
ostentan la condición de trabajadores para la fecha de su
depósito, salvo disposición en contrario de las partes
TIPOS DE CLAUSULAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
INTRODUCTORIAS: son de simple formalismos que pueden
agregar definiciones, aplicación, principios.
ECONOMICAS: Van directamente al patrimonio del
trabajadores. Horas extras, salarios tabuladores.
SOCIO-ECONOMICAS: Tocan el patrimonio de la empresa,
llegan un fin social, ejemplo gastos médicos, becas.
SINDICALES: destinadas a proteger el sindicatos y sus
actividades, pagos de servicios, aportes.
ENVOLTURA: contribuyen al desarrollo y ejecución de la
convención ej: Condiciones de trabajo, formación de
comisiones.
ACCIDENTALES: de previsión para probables situaciones
que se puedan presentar en la relación de trabajo, ej: procd.
Previos a un conflicto, pagos de salarios en caso de huelga
El contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones
de trabajo y de empleo, celebrado, por una parte, entre un empleador, un grupo de
empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, y, por otra, una o
varias organizaciones representativas de trabajadores y, en ausencia de tales
organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para
determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos
trabajadores, a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante
negociaciones entre dos partes, que han actuado libre, voluntaria e
independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores
definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones. La negociación
colectiva tiene lugar, por un lado, entre un empleador, un grupo de empleadores,
una o más organizaciones de empleadores, y por las otras, unas o más
organizaciones de trabajadores. Puede tener lugar en diferentes planos, de manera
que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la
empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
4. REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS ACUERDOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA NEGOCIACIÓN EN
EL SECTOR PÚBLICO:
1. Para negociar deben fijarse criterios técnicos.
2. Los Criterios técnicos los elabora el ministro de planificación y
desarrollos según lo indique el conejo de ministros.
3. En el sector publico estadal y municipal, los criterios técnicos
se fijan con las recomendaciones de los gobernadores y
alcaldes en respectos a los criterios técnicos aplicables a nivel
nacional
4. Pasos previos para que el inspector del trabajo convoque la
negociación colectiva de trabajo en el sector público:
Se tramita el proyecto de convención colectiva de trabajo por
ante la inspectoría nacional, cuando se trata de la
administración publica nacional o por ante la inspectoría de la
jurisdicción, cuando se trate de estadal o municipal.
Admitido el proyecto colectivo de trabajo se enviará copia del
mismo a la entidad de trabajo correspondiente y le solicitará la
remisión del estudio económico comparativo, que deberá
presentar en un lapso de 30 treinta días.
Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del
Trabajo lo remitirá al ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación y finanzas, para que,
en un lapso de 30 treinta días, rinda informe preceptivo que
indique los lineamientos específicos para la negociación de la
convención colectiva de que se trate.
Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector o Inspectora
del Trabajo convocará a la negociación de la Convención
Colectiva de Trabajo.
5. Las negociaciones en el sector público deben tener
representación del procurador general de la república, el
procurador del estado o el síndico municipal según el caso.
DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL SECTOR
PRIVADO
CONVOCATORIA A NEGOCIACIÓN: Admitido el proyecto de convención
colectiva de trabajo, el inspector o la inspectora de trabajo fijará la primera
reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo
dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono o la
patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una copia del
proyecto.
PRESENCIA DEL FUNCIONARIO O DE LA FUNCIONARIA DEL TRABAJO: La
discusión de un proyecto de convención colectiva de trabajo se realizará en
presencia de un funcionario o una funcionaria del trabajo, quien presidirá las
reuniones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en la justicia, protección
del proceso social de trabajo y en la justa distribución de la riqueza, conforme a la
Ley. Ambas partes podrán realizar las reuniones y acordar las negociaciones sin
la presencia del funcionario o funcionaria del trabajo.
ABSTENCIÓN DE HOMOLOGACIÓN: Si el Inspector o la Inspectora del Trabajo
lo estimare procedente, en lugar de la homologación, podrá indicar a las partes
las observaciones y recomendaciones que procedan, las cuales deberán ser
subsanadas dentro de los 15 quince días hábiles siguientes
5. DIFERENCIAS
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y ACUERDO
COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENCIÓN COLECTIVA ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
POR QUIENES LA CELEBRA: Se celebra entre un sindicato y
patronos
Es un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de
actividad y el empleador, que regula las condiciones de trabajo
(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación
profesional, entre otros.)
POR SU DURACION: 3 tres años ni menor de 2 dos años se
celebra entre un sindicato y patronos
POR LA PRIMICIA: Vigente una convención no se puede celebrar
un acuerdo.
POR LOS SUJETOS QUE PRESENTANEL PROYECTO DE
NEGOCIACION: Lo presentan los sindicatos ante la inspectoría de
trabajo.
POR QUIENES LA CELEBRA: Se celebra entre grupos de trabajo
y patronos
Manifestación de trabajadores demandando la negociación del
convenio de su empresa. Un contrato colectivo de trabajo, también
llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de
trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los
trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector
laboral.
POR SU DURACION: No Más De 2 Años.
POR LA PRIMICIA: Vigente un acuerdo colectivo de trabajo se
puede celebrar una convención.
POR LOS SUJETOS QUE PRESENTANEL PROYECTO DE
NEGOCIACION: lo presentan los trabajadores no sindicalizados
grupos de trabajo o coalición y patronos
6. IMPORTANCIA DE:
LOS SINDICATOS.
LA LIBERTAD
SINDICAL.
LA ESTABILIDAD
LABORAL.
Garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más
importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se
comprendió la importancia que tiene el trabajador como un hecho social ya que el mismo es
el generador de ingresos que garantiza la economía de la familia.
La Estabilidad Laboral es importante porque la misma otorga un carácter permanente a la
relación de trabajo, es decir garantiza que el trabajador no será despedido sin justa razón
de manera arbitraria por parte del empleador
En ellos se discuten y establecen las normas de trabajo para determinada actividad, así como
también son ellos los encargados de debatir y decidir el valor de los salarios junto con el sector
empresario y los gobiernos. El sindicato, por último, brinda asistencia y acompañamiento a los
trabajadores en un sinfín de situaciones que prueban que si el trabajador estuviera solo no podría
avanzar ni ser reconocido.
La desigualdad social y especialmente el desequilibrio entre los recursos y bienes de los que
disfrutan los dueños de los medios de producción versus los que disfrutan los sectores trabajadores,
las desastrosas condiciones laborales, la inequidad en el reconocimiento de derechos son todas
razones válidas que hacen necesario e importante el surgimiento de sindicatos.
Las empresas están llamadas a velar por el bienestar de su gente, sin que medie para ello la presencia
de agrupaciones que subdividan su realidad, Recursos Humanos debería ser la primera unidad en
defender, propiciar y mantener una conducta orientada a generar ese equilibrio, equidad y valoración
que merece la gente en cualquier lugar que ocupe dentro de la organización, de no hacerlo es
completamente justificable la presencia de un ente que le recuerde tan importante responsabilidad,
pero a la vez se estaría aceptando que las políticas y procesos anteriores a la aparición de la
agrupación sindical estaban completamente alejados de la realidad, que existía una insensibilidad
laboral y que quienes gerencian a la gente desoían sus planteamientos e ignoraban sus necesidades.
7. IMPORTANCIA DE LAS NEGOCIACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO.
Se favorecerán armónicas relaciones
colectivas entre trabajadores, trabajadoras,
patronos y patronas, para la mejor
protección del proceso social de trabajo y el
desarrollo de la persona del trabajador o
trabajadora y para alcanzar los fines
esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a la negociación colectiva y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo
sin más requisitos que lo que establezca la
Ley, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el
trabajo y los derechos y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes, con
el fin de proteger el proceso social de trabajo
y lograr la justa distribución de la riqueza
8. CONCLUSIÓN
Los sindicatos no son un problema, sino la consecuencia de la acumulación de varios de ellos y es justamente su base de origen lo que
podría estar cuestionando su existencia en las empresas del siglo XXI. La legislación apoya y propicia la creación de los sindicatos, en
Venezuela tienen carácter constitucional y la Organización Internacional del Trabajo posee una postura bien clara con respecto a la libertad
sindical, esto hace imperativo suponer que no pueden ser vistos como un mal para la empresa, y de hecho no lo son, como ya se comentó los
sindicatos permiten a las organizaciones ser más sensibles ante las necesidades de su personal, o en teoría debería ser así, pero ¿no es esta
la tarea de la Gerencia del Capital Humano? He ahí justamente la disyuntiva. Si la empresa posee una unidad que la sensibilice, oriente y
asesore con respecto a su gente no necesita un sindicato, pues las razones que generalmente motivan su aparición no estarían presente.
Ante este panorama, los sindicatos se convirtieron en verdaderos defensores de la condición laboral, aportaron ideas y soluciones a
aquellos problemas en donde la empresa no poseía sensibilidad y garantizaron un tratamiento bajo la visión de igualdad de condiciones para
todo el personal, y tenía sentido, para el momento de su aparición los empleados no eran más que un "recurso" obligado para el desarrollo de
las tareas propias de la empresa o un número más en la plantilla de la nómina, pues solamente se había traslado el antiguo concepto de la
esclavitud al ambiente laboral siendo la única diferencia notable el pago de sueldos por el trabajo realizado.