1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Curso: Curso: Derecho Procesal Laboral y
Práctica
Participante: María Teresa Herrera Aponte
C.I,: 3.858.558
SAIAE
EL UJANO, JULIO 2017
2. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN SINDICATO
Para la Constitución de un sindicato el artículo 383 de la LOT
señala que debe contener:
Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la
convocatoria realizada al efecto.
Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad
de los y las asistentes a la asamblea.
Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial
de la organización sindical que se constituye
Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta
directiva provisional y los cargos que ocupa cada quien.
Lapso de duración de la junta directiva provisional
3. Para el Registro: Según el artículo 382 de la LOT
La solicitud debe ir acompañada de:
La documentación debe cumplir con lo establecido en la ley, y debe ir firmada
por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de autenticidad.
Un ejemplar de los estatutos
La nómina de integrantes promotores y promotoras.
Copia del acta constitutiva
4. Procedimiento para el registro: Artículo 386 LOT
Los documentos se presentan
ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales de
acuerdo al ámbito territorial de
la organización sindical que se
proyecta.
Si la documentación presenta
deficiencias u omisiones, se
comunicará a los solicitantes
dentro de los treinta días
siguientes a la solicitud,
ofreciendo las orientaciones
necesarias. Los solicitantes
tienen un lapso de treinta días
para corregir la deficiencias
indicadas.
Si la documentación no tiene
deficiencias o han sido
subsanadas se procederá al
registro de la organización
sindical dentro de los treinta
días siguientes y se hará entrega
de la boleta donde consta el
registro.
5. CLAUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Las clausulas son el resultado de la
negociación colectiva entre los trabajadores y
el empleador y regulan las condiciones de
trabajo, los derechos y obligaciones de las
partes contratantes
Las estipulaciones de la convención colectiva
se convierten en cláusulas obligatorias para
las partes y no podrán concertarse en
condiciones menos favorables para los
trabajadores. La convención colectiva tendrá
una duración que no podrá ser mayor de tres
años ni menor de dos años.
Este acuerdo puede regular todos los
aspectos de la relación laboral como salarios,
jornada, descansos, vacaciones, condiciones
de trabajo, representación sindical, etc. Las
condiciones que establece este tipo de
contrato son las condiciones mínimas en las
que han de celebrarse las relaciones laborales
en su ámbito de aplicación, de tal forma que
el contrato que suscriba cada trabajador
puede mejorarlas, pero no empeorarlas
6. En la Ley Orgánica de los
Trabajadores
y Trabajadoras (2012) el Capítulo III
en su sección primera se refiere
en los artículos 431 al 441
a lo siguiente:
Cuando la entidad de
trabajo tenga centros de
trabajo en distintas
localidades se podrán
celebrar en cada uno de
los centros de trabajo.
El patrono está obligado a
negociar y celebrar una
CCT, o a negociar y
acordar un pliego de
peticiones de carácter
conciliatoria o conflictivo
con la organización
sindical de mayor
representatividad que se
determinará con base a la
nómina de afiliados
Los convocados solo
podrán formular alegatos y
oponer defensas sobre la
improcedencia de las
negociaciones en la
primera reunión.
La Inspectoría del trabajo
decidirá dentro de los
cinco días hábiles
siguientes sobre su
procedencia. Se oirá
apelación a un solo efecto
por ante el Ministerio del
Poder Popular en un
lapso de diez días
hábiles. Si no decide en
este lapso se puede
recurrir a la Sala Político
Administrativa del TSJ
Se establece el
procedimiento y un comité
permanente para la
evaluación y seguimiento
de la aplicación de la CCT
que se reunirá, al menos,
una vez al mes a fin de
proteger los derechos de
los trabadores.
Las negociaciones no
excederán de ciento
ochenta días continuos.
Las prórrogas se harán de
mutuo acuerdo.
Tienen una duración no
mayor de diez años ni
menor de dos años.
La Convención Colectiva de
Trabajo (CCT) debe
concertarse en condiciones
favorables para los
trabadores que los
contenidos en los contratos
de trabajo vigentes.
REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
7. DIFERENCIAS ENTRE CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO Y DE UN ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma,
lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza
uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio
colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en
las siguientes materias:
Puede
iniciarse en
cualquier
momento, aun
cuando en la
empresa exista
un
instrumento
colectivo
vigente
No se
encuentra
sujeto a
restricciones
de ninguna
naturaleza,
salvo que se
trate de un
grupo de
trabajadores
que se une
para el solo
efecto de
negociar,
No existe la
instancia para
reclamar sobre
las
observaciones
que merezca la
respuesta del
empleador
No hay
derecho a
fuero para los
trabajadores
involucrados
No hay
derecho a
huelga ni lock-
out
No obliga a
negociar al
empleador
No obliga al
empleador a
suscribir un
instrumento
colectivo.
8. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS, LA LIBERTAD
SINDICAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL.
LOS SINDICATOS
Son agrupaciones de
trabajadores en defensa y
promoción de sus intereses
laborales, con respecto al centro
de producción, al empleador con
el que están relacionados
contractualmente al Estado. Su
importancia radica en el hecho
de que su objetivo es el
bienestar de sus miembros.
LA LIBERTAD SINDICAL
Es importante ya que permite al
trabajador constituirse
libremente en las organizaciones
sindicales que estimen
convenientes para la mejor
defensa de sus derechos e
intereses, así como afiliarse o no
a ellas de conformidad con la
Ley.
LA ESTABILIDAD LABORAL
Por su parte es importante ya
que constituye una garantía que
otorga la ley contra la privación
injustificada del empleo. Es un
derecho no patrimonial que
asegura al trabajador el poder
de permanecer en su trabajo,
contra toda forma de despido
injustificado, conforme lo
consagra la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.85
9. IMPORTANCIA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
El derecho a las negociaciones colectivas de trabajo
están sustentadas en el artículo 96 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en donde, tanto el sector público como el
privado tienen el derecho de celebrarlas sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantiza su desarrollo y su importancia radica en el
hecho de solucionar los conflictos laborales ya que
amparan a todos los trabajadores activos al
momento de su suscripción y a quienes ingresen
con posterioridad.
10. CONCLUSIÓN
Un sindicato es una agrupación de
personas que luchan por la justicia
social y por los intereses de la clase
trabajadora.
El contrato colectivo de trabajo, también
llamado convenio colectivo de trabajo
(CCT) o convención colectiva de trabajo,
es un tipo peculiar de contrato celebrado
entre un sindicato o grupo de sindicatos
y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una
organización o varias representativas de
los empleadores.
El contrato colectivo de trabajo puede
regular todos los aspectos de la relación
laboral, así como determinar reglas para la
relación entre los sindicatos y los
empleadores.
La convención colectiva de trabajo es
celebrada entre uno o varios sindicatos
legitimados de trabajadores y patronos,
con la finalidad de mejorar las
condiciones de prestación del servicio y
tiene en Venezuela una amplia
regulación
El derecho a las negociaciones colectivas de
trabajo por parte de las entidades del sector
público no es totalmente equiparable al que
asiste a los trabajadores y trabajadoras del
sector privado, toda vez que las condiciones
técnicas y financieras en el caso de las
convenciones colectivas del sector público
son establecidas exclusivamente y
obligatorias por al Administración Pública.