Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Anticipo de legítima: Donación a herederos forzosos
1. DONACIÓN Y ANTICIPO DE LEGÍTIMA
El anticipode legítima,esunafigurajurídicaque se encuentraenel artículo831 del códigocivil,
el cual indicalosiguiente: “Lasdonacionesu otrasliberalidadesque,porcualquier título,hayan
recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para
efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.”. Este artículo establece que para realizar un
adelanto de herencia o anticipo de legítima, son realizados mediante la figura jurídica de la
donación.
El contratode donacióncomotal,se regulaenel artículo 1621 del códigocivil,el cual establece
que enla donación,el donante se obligaatransferirgratuitamentelapropiedadde unbien.Tal
como define Manuel Miranda: “Toda donación constituye una transmisión de determinado
derecho patrimonial de una persona a otra.”1
En unatransmisióncomúnentre dospersonasquenosonherederosforzosos,estese considera
solamente como una donación y no tiene algún otro efecto jurídico o título que se le pueda
aplicar a este acontecimiento de donación. La diferencia viene, cuando la relación entre el
donante y el donatariotienenunvínculo sucesorioque implicatenerotrasconsideraciones.La
diferencia con el primer caso, es que cuando las partes tienen un vínculo sucesorio, donde el
donatarioesel herederoforzosodel donante,estadonaciónllevapornombre comoanticipode
herencia, tal como lo indica el artículo 831, donde asevera que las donaciones u otras
liberalidades se considera como anticipo de legítima. La donación sigue siendo una donación
como tal,peroingresaensufigurajurídicade anticipode legítima.Señaloque sigue siendouna
donación como tal, ya que este seguirá teniendo la misma formalidad. Se añade la figura del
anticipode legítimaala donación,yaque para efectosdel derechode sucesiones,esteanticipo
entregadopor la vía de la donación,deberátenerel efectode colaciónregresandoel biena la
masa hereditaria o reintegrando su valor, según indica el artículo 833 del código civil, salvo
dispensa de colación.
En una resolución del tribunal registral, aclara justamente este punto, el cual afirma que el
anticipose realizamediante unaliberalidadcomoesla donación: “…cuando estasliberalidades
son efectuadas a favor de un heredero forzoso, tienen un efecto sucesorio concreto…”2
. Esto
refiere a que un anticipo de herencia, se realiza mediante un contrato como la figura de la
donación, pero este tiene una consecuencia sucesoria, ya que al ser realizado a favor de un
heredero forzoso,deja de ser una donacióncomún a ser una donación que tiene un agregado
sucesorio regulado no solo por el artículo 1621 si no también por el derecho de sucesiones.
En la resolución del tribunal registral, este también señala que para materia de calificación
registral,ladonaciónafavorde unherederoforzoso,nodebe serconsideradocomoanticipode
legítima, ya que no se tiene certeza si es que este terminará siendo heredero del causante, ya
que puede sucederque eneltiempoposterior aladonación,puedarenunciaralaherencia,por
lo tanto no podría considerarse comoanticipo.El tribunal refiere de lasiguiente forma, “No es
anticipo de herencia porqueel legitimario donatario puederenunciara ésta y no llegar nunca a
ser heredero, de manera quelo recibido por donación nunca lo habrá recibido como anticipo de
algo que perfectamente puede no llegar a ocurrir.”
Se puede concluir entonces,que la donaciónes un mediopara realizar el anticipo de herencia
que indica el 831 del código civil, este se convierte en anticipo como tal, cuando el causante
1 Manuel Jesús Miranda Canales.(2016).La Donación.En Derecho de los Contratos (192). Lima:
Ediciones Jurídicas
2 Resolución N°218-2010-SUNARP P-TR-T
2. fallece yel donatarioingresaaser parte de la herencia,endonde suanticipose colacionaenla
masa hereditaria o en caso exista una dispensa de aquel anticipo.
AngelloFerrari C.