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RESOLUCIÓN Nº 1576/77-R.-
CORRIENTES, 7 de septiembre de 1977.-
VISTO:
Las actuaciones acumuladas con motivo del análisis de la Ordenanza vigente en relación con la habi-
litación de títulos extranjeros de esta Universidad (Expte. C-1171/77); y
CONSIDERANDO:
Que preventivamente por la Resolución Nº 900/77 se estableció la suspensión por noventa (90) días
de todo trámite sobre el particular;
Que tal medida se adoptó para proceder a un análisis exhaustivo de la Reglamentación sobre Habili-
tación de Títulos Extranjeros, aprobada por Resolución Nº 911/74:
Que la Comisión Especial produjo su despacho basando sus sugerencias en el principio fundamental
de “razonable equivalencia” de los estudios respectivos, que establece el Convenio sobre Ejercicio de Profe-
siones Liberales, celebrado en Montevideo – Uruguay en el año 1889 y posteriormente complementado en la
Convención del 4 de agosto de 1939;
Que es propósito del Convenio lograr una comunidad de intereses recíprocos debiendo la reglamen-
tación encuadrarse en sus previsiones y seguir sus lineamientos y principios;
Que la Asesoría Letrada produjo su dictamen concordante con lo sugerido por la Secretaría General
Académica;
Lo establecido en la Ley Nº 20.654/74 – Art. 28, Inc. e) – modificada por su similar Nº 21-276/76 y
atento a las atribuciones conferidas al suscripto;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 911/74 del 30 de julio de 1974.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Ordenanza de Habilitación de Títulos Extranjeros, que forma parte de la presente
como Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto toda Reglamentación, Ordenanza o Disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.) Prof. HÉCTOR ENRIQUE TAMBURINI Fdo.) Ing.º JORGE ATLÁNTICO RODRÍGUEZ
Secretario General Académico Rector
Mim.
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ANEXO – Resolución Nº 1576/77.-
I – REGIMEN:
ARTÍCULO 1º.- Los Diplomas expedidos por Universidades de otros países a ciudadanos argentinos o ex-
tranjeros podrán ser habilitados por esta Universidad a los fines del ejercicio profesional en el ámbito de la
República, excluyéndose los correspondientes a Doctorados, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza
y a la de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales concertados por la Nación con aquellos paí-
ses.
ARTÍCULO 2º.- La Universidad Nacional del Nordeste considerará únicamente las solicitudes de habilitación
de Diplomas que resulten equivalentes o superiores a los que expidan las Facultades o Institutos que la inte-
gren o de los que, aún bajo denominación distinta, presenten equivalencias en sus respectivos planes de estu-
dios e identidad en la actividad profesional.
II – REQUISITOS – DOCUMENTACIÓN:
ARTÍCULO 3º.- La Universidad tendrá por habilitado a los titulares –argentinos o extranjeros- de Diplomas
obtenidos –básicamente- en cualquiera de las Universidades Oficiales o reconocidas oficialmente por los
estados signatarios de la Convención de Montevideo sobre Ejercicio de Profesiones Liberales celebrado en
Montevideo el 4 de febrero de 1889 y complementada en reunión del 4 de agosto de l939 y que fueron ratifi-
cados, respectivamente, por Ley Nº 3192 del 11 de diciembre de 1894 y Decreto Ley Nº 468 del 18 de enero
de l963.
ARTÍCULO 4º.- La habilitación procederá siempre que el Diploma presentado corresponda a estudios y tra-
bajos que guarden equivalencia con los exigidos a los estudiantes de esta Universidad, y el interesado reúna
los requisitos generales señalados para el ejercicio de la profesión, incluyendo –para algunas carreras- cono-
cimientos específicos sobre Legislación Argentina. En caso contrario deberá rendir examen y efectuar traba-
jos prácticos de las materias que le faltaren para completar la equivalencia y de las que figurando en ambos
planes de estudios, presenten omisiones o diferencias sustanciales en su contenido y extensión.
Artículo 5º.- Cuando el poseedor del Diploma acredite haber dictado cátedra universitaria durante un mínimo
de diez (10) años en alguna de las materias de la profesión a habilitar, el trámite de habilitación se resolverá
por la afirmativa o negativa, sin rendir los exámenes ni efectuar los trabajos prácticos a que se refiere el Artí-
culo anterior.
III – TRÁMITE:
ARTÍCULO 6º.- La solicitud de habilitación deberá ser presentada por el interesado conjuntamente con toda
la documentación exigida ante el Rectorado de la Universidad con intervención de los Departamentos de
Diplomas y Mesa de Entradas y Salidas.
ARTÍCULO 7º.- La oficina encargada de la recepción de presentaciones vinculadas con pedidos de habilita-
ción, no dará trámite a actuaciones que no se hallen redactadas en castellano salvo en los casos en que los
interesados acompañen en documento original la respectiva traducción efectuada por traductor público con
todos los recaudos de autenticidad necesarios, provenientes de la intervención posterior que compete a otras
dependencias (nacionales o provinciales) cuyos funcionarios tengan la firma registrada en la Universidad.
IV – PRESENTACIÓN:
ARTÍCULO 8º.- Juntamente con la solicitud de habilitación es indispensable acompañar la siguiente docu-
mentación:
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3
a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Diploma original y certificado analítico de estudio original, debidamente legalizados ante las au-
toridades nacionales.
c) Declaraciones juradas de dos personas hábiles domiciliadas en el ámbito de la Universidad en
las cuales se acredite el conocimiento personal, la profesión y la identidad del peticionante.
La mencionada declaración deberá expresar claramente:
1. Lugar y fecha;
2. Nombre completo del testigo de acuerdo con su documento;
3. Profesión u ocupación actual;
4. Aclaración de que no se encuentra inhabilitado o bajo sumario judicial o que no está
comprendido en las generales de la Ley;
5. Expresa declaración que sabe y le consta que el peticionante es egresado de la Univer-
sidad cuyo título original exhibe a la vista.
d) Fotografía del anverso y reverso del Diploma original en tamaño de 18 x 24 cm.
e) Plan de Estudios (correspondiente a la carrera del Diploma a habilitar), los respectivos progra-
mas y la certificación de la Universidad de origen de haber egresado con el título y aprobado to-
das las asignaturas que comprende dicho plan, debidamente legalizados;
f) Certificado de buena conducta del país de origen visado por el Consulado Argentino y legaliza-
do en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
g) En caso de ser extranjero Pasaporte de su nacionalidad visado por el Cónsul Argentino en dicho
país, con RADICACIÓN DEFINITIVA otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.
V– LEGALIZACIÓN:
ARTÍCULO 9º.- El Diploma original y el certificado analítico original solicitados en el Artículo 8º Inc. b)
deberán contener las siguientes legalizaciones:
a) Las firmas de las autoridades que expidan el Diploma, por el Ministerio de Instrucción Pública o
de Educación del Estado a que pertenece la Universidad que lo otorga;
b) Las del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación citados en el inciso anterior, por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del Diploma;
c) Intervención del Consulado General de la República Argentina en el país extranjero o su sustitu-
to en la legalización, que se complementará con la del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina;
d) Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina por el Ministerio de
Cultura y Educación de la Nación.
ARTÍCULO 10º.- La Universidad solicitará a la Universidad de origen del Diploma presentado, antecedentes
que acrediten la autenticidad del mismo y las pruebas complementarias que considere menester.
ARTÍCULO 11º.- Exceptúase de las exigencias de la legalización previstas en los incisos a) y b) del Artículo
9º de la presente Ordenanza, a los títulos profesionales expedidos en el extranjero cuando se acredite mediante
la certificación expedida por la representación consular argentina que corresponda, que las autoridades del
lugar donde se expidió hubieran denegado expresa o tácitamente por razones políticas la legalización adminis-
trativa previa para su posterior autenticidad por el agente diplomático o consular argentino acreditado en
jurisdicción de la autoridad extranjera de que proviene el documento.
VI – COMISIÓN DE HABILITACIÓN:
ARTÍCULO 12º.- El Decano de la Facultad, Director de la Escuela o Instituto designará una Comisión Per-
manente de Habilitación a la que se girarán las actuaciones recibidas en oportunidad de su convocatoria, que
será encargada del estudio de la documentación presentada.
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ARTÍCULO 13º.- La Comisión se integrará con un mínimo de tres (3) Profesores Titulares en materias fun-
damentales que hacen la especialidad del Diploma. Será presidida por el Decano o Director pudiendo sus
integrantes ser recusados por las mismas causales, formas, términos y procedimientos admitidos por los re-
glamentos de cada Facultad, Escuela o Instituto para la recusación de los profesores integrantes de tribunales
examinadores ordinarios.
ARTÍCULO 14º.- Dentro de los siete (7) días de su convocatoria, por intermedio de la Secretaría Académica
de la Facultad, o la oficina que haga sus veces, la Comisión remitirá en consulta las actuaciones correspon-
dientes a cada Profesor Titular o responsable de cátedra, solicitando dictamen con respecto a la asignatura
bajo su dirección.
ARTÍCULO 15º.- La Comisión a la vista de los dictámenes parciales, analizará la “razonable equivalencia”
global de los planes y programas teniendo en cuenta:
a) Valor científico y jerárquico de los estudios cursados por el solicitante, según el plan de los
mismos, para la obtención del Diploma, a habilitar;
b) Análisis comparado de tales estudios, con los que se imparten en esta Universidad en la respec-
tiva Carrera, para establecer el equivalente de los mismos;
ARTÍCULO 16º.- La Comisión emitirá dictamen en razón de lo señalado precedentemente, pudiendo aconse-
jar:
a) La habilitación lisa y llana;
b) Los estudios que debe completar el interesado para que la habilitación tenga lugar;
c) El rechazo total cuando no se den las condiciones de nivel y equivalencia requeridos.
ARTÍCULO 17º.- Con el dictamen de la Comisión el Decano o el Director, elevará al Rectorado (*) las actua-
ciones para su consideración.
ARTÍCULO 18º.- El Rector (**) decidirá sobre el curso de la habilitación, y taxativamente sobre el o los
exámenes a rendir que faltaren para completar la equivalencia aludida en el Artículo 4º. En tal caso se volve-
rán las actuaciones a la Facultad o Instituto que así correspondiere.
ARTÍCULO 19º.- A fin de facilitar el estudio y las tramitaciones pertinentes, queda establecido un plazo
normal de noventa (90= días para todo pedido de habilitación.
VII – EXAMEN DE EQUIVALENCIA:
ARTÍCULO 20º.- La Facultad, Escuela o Instituto establecerá las fechas y constitución de los Tribunales
Examinadores, las que se harán conocer al interesado con una antelación no inferior a treinta días ni superior a
noventa (90) días.
ARTÍCULO 21º.- Cada Tribunal Examinador se pronunciará por la aprobación o desaprobación del examen,
no correspondiendo calificación graduada. Si el peticionante resultare desaprobado, podrá rendir nuevamente
con un intervalo no menor de seis (6) meses, reputándose el resultado de esta nueva prueba como definitivo
para la admisión o rechazo de la habilitación solicitada.
ARTÍCULO 22º.- En caso de aprobación, la Facultad, Escuela o Instituto remitirá nuevamente al Rectorado
las actuaciones correspondientes. (***).
ARTÍCULO 23º.- Cuando la Resolución del Rectorado fuera denegatoria, se ordenará en ella la devolución de
la documentación, la que deberá ser entregada al interesado bajo recibo.
(*) y (**) Consejo Directivo –modificado por Resolución 2/89-C.S.
(***) ... acompañando la Resolución correspondiente a la certificación establecida...
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VII – ARANCEL:
ARTÍCULO 24º.- El arancel a abonarse por concepto de derecho de habilitación, será el que por separado
establezca la respectiva Ordenanza de aranceles de la Universidad.
ARTÍCULO 25º.- El arancel referido en el Artículo anterior deberá efectivizarse previo a la entrega del Di-
ploma habilitado y será abonado en la Tesorería General de la Universidad.
ARTÍCULO 26º.- El Diploma debidamente habilitado será retirado del Departamento de Diplomas por el
interesado. En caso de imposibilidad material de concurrir, podrá hacerlo una persona debidamente autorizada
por Poder Especial ante Escribano Público.
ARTÍCULO 27º.- El otorgamiento de la habilitación correspondiente se formalizará mediante la certificación
del Rectorado en el reverso del Diploma original o de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Nº 862/74, la
que se ajustará al siguiente texto:
“El Rector de la Universidad Nacional del Nordeste (República Argentina) certifica que el Diploma”
“de ................................................................... expedido por la Universidad .......................................”
“...................................... nacido el ............................... en ....................................................... ha sido”
“habilitado por Resolución Nº ........................ de fecha ................................. de esta Universidad, de”
“conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº ...................................... sobre Habilitación de”
“Títulos Extranjeros, para ejercer la profesión de ................................................................................”
“en todo el territorio de la República, con sujeción a las normas legales o reglamentarias de esa pro-“
“fesión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------“
“Inscripto en el Libro de Habilitación de Títulos Extranjero N º .................................. “
“Firmas: Rector y Secretario General Académico. Sellos”.
IX – DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 28º.- El Departamento de Diplomas llevará un Libro de Habilitaciones en el que se asentarán,
debidamente numeradas en forma correlativa, y en forma similar a la utilizada para la expedición de Diplomas
a egresados, las habilitaciones de Títulos extranjeros procurándose la inserción en el mismo de todos los datos
que hagan a su inmediata localización.
ARTÍCULO 29º.- Todos los plazos fijados por esta Ordenanza se computarán por días hábiles administrati-
vos, salvo los establecidos en forma expresa.
ARTÍCULO 30º.- Cuando mediante un Tratado Internacional, bilateral o multilateral se establezca un régi-
men especial de habilitación de Diplomas, la Universidad Nacional del Nordeste, procederá a dictar la corres-
pondiente reglamentación.
ARTÍCULO 31º.- A la fecha de la aprobación de la presente Ordenanza, se rigen por la misma las habilitacio-
nes de los títulos otorgados a ciudadanos argentinos o extranjeros, por los establecimientos oficiales o recono-
cidos por los siguientes países:
- URUGUAY: En virtud de la Convención para el Ejercicio de Profesiones Liberales, del Tratado de Mon-
tevideo de 1939, aprobado por Decreto Ley Nº 468 del 18 de enero de 1963, ya citado.
- PARAGUAY: Por el mismo Convenio anterior.
- BOLIVIA: En virtud del Convenio Cultural celebrado en la República Argentina y dicho país en La Paz
el 2 de agosto de 1963.
- BRASIL: (Solo pueden habilitar sus títulos los argentinos que los hayan obtenido en aquel país), en
virtud del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
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6
del Brasil, aprobado por Ley Nº 17.980 del 25 de noviembre de 1968, ratificado el 24 de enero de 1969 y
en vigencia desde el 23 de febrero de 1969.
ARTÍCULO 32º.- Los argentinos o extranjeros que hayan obtenido título universitario en la República del
Perú deberán gestionar la habilitación del mismo por ante el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación,
en virtud del Convenio Cultural y de Amistad suscripto por la República Argentina y la República del Perú el
12 de abril de 1959, ratificado por Ley Nº 15.894 y reglamentado por Decreto Nº 1087 del 10 de septiembre
de 1973.
ARTÍCULO 33º.- Toda situación no prevista en esta Ordenanza, así como las dudas relacionadas con su in-
terpretación serán resueltas por el Rector, previo dictamen de Asesoría Letrada de la Universidad.
Fdo.) Prof. HÉCTOR ENRIQUE TAMBURINI Fdo.) Ing.º JORGE ATLÁNTICO RODRÍGUEZ
Secretario General Académico Rector
Mim.
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7
RESOLUCIÓN Nº 2/89-C.S.
CORRIENTES, 8 de marzo de 1989.-
VISTO:
Las prescripciones del artículo 143º del Estatuto;
CONSIDERANDO:
Que se halla vigente la Resolución Nº 1576/77-R de Habilitación de diplomas extranjeros;
Que hasta tanto las distintas Facultades establezcan “las bases de los sistemas de reconocimiento y
reválida de títulos”, procede efectuar una mínima actualización de la reglamentación en uso, para ajustar el
trámite correspondiente;
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente la Resolución Nº 1576/77 – R – Ordenanza de Habilitación de Títu-
los Extranjeros, reemplazando los artículos 17º. 18º y 22º por los siguientes textos:
“ARTÍCULO 17º.- Con el dictamen de la Comisión, las actuaciones pasarán a consideración del
Consejo Directivo para la intervención que le compete, de conformidad con el artículo 33º inc. e) del
Estatuto.
ARTÍCULO 18º.- El Consejo Directivo decidirá sobre el curso de la habilitación y taxativamente so-
bre el o los exámenes a rendir que faltaren para completar la equivalencia aludida en el artículo 4º.
En tal caso, la Facultad notificará al interesado lo resuelto, reservando las actuaciones hasta su cum-
plimentación.
ARTICULO 22º.- En caso de aprobación, la Facultad remitirá al Rectorado las actuaciones acompa-
ñando la Resolución correspondiente a la certificación establecida en el artículo 33º inc. e) del Esta-
tuto, para su tramitación final”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. ARMANDO CARLOS ROMERO Prof. Dr. ARMANDO C. ROMERO
Secretario General Académico Rector
Mim.
UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste
8
RESOLUCIÓN Nº 608/97-C.S.
CORRIENTES, 13 de agosto de 1997.-
VISTO:
El proyecto de modificación de la Ordenanza de habilitación de Títulos Extranjeros aproba-
da por Resolución Nº 1.576/77 – R; y
CONSIDERANDO:
Que con la reforma propuesta se pretende aportar al trámite de habilitación mayores
elementos de juicio, que posibiliten determinar la razonable equivalencia entro los estudios cursa-
dos en las Instituciones extranjeras de los países signatarios del Convenio de Montevideo, con los
Planes de Estudio de las Carreras de esta Universidad;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 1.020/97 señala que no
existen objeciones de tipo legal en el proyecto de referencia;
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja aprobar el proyecto
promovido por el Sr. Rector;
Lo aconsejado en el art. 19º Pto. 8 del Estatuto de la Universidad;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º .- Modificar parcialmente la Resolución Nº 1.576/77-R, sustituyendo la redacción
del artículo 4º por el siguiente texto: “ARTÍCULO 4º - La habilitación procederá siempre que el
diploma presentado corresponda a estudios y trabajos que guarden razonable equivalencia, respecto
de cada materia evaluada del Plan de Estudio presentado por el peticionante, con los exigidos a los
estudiantes de la Universidad y el interesado reúna los requisitos generales señalados para el ejerci-
cio de la profesión, incluyendo –para algunas carreras- conocimientos específicos sobre legislación
argentina, debiendo acreditarse los mismos. En los casos que no se acredite la razonable equivalen-
cia, el interesado deberá rendir examen y efectuar trabajos prácticos de las materias que le faltaren
para completar la misma y de las que figurando en ambos planes de estudio, presenten omisiones o
diferencias sustanciales en su contenido y extensión. La Comisión designada por el art. 12º deberá
expedirse en dictamen firmado por la totalidad de sus miembros, con sellos aclaratorios, salvo causa
fundada que se hará constar”.
ARTÍCULO 2º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. OSCAR V. VALDÉS Dr. ADOLFO DOMINGO TORRES
SECRETARIO GENERAL ACADEMICO RECTOR

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  • 1. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 1 RESOLUCIÓN Nº 1576/77-R.- CORRIENTES, 7 de septiembre de 1977.- VISTO: Las actuaciones acumuladas con motivo del análisis de la Ordenanza vigente en relación con la habi- litación de títulos extranjeros de esta Universidad (Expte. C-1171/77); y CONSIDERANDO: Que preventivamente por la Resolución Nº 900/77 se estableció la suspensión por noventa (90) días de todo trámite sobre el particular; Que tal medida se adoptó para proceder a un análisis exhaustivo de la Reglamentación sobre Habili- tación de Títulos Extranjeros, aprobada por Resolución Nº 911/74: Que la Comisión Especial produjo su despacho basando sus sugerencias en el principio fundamental de “razonable equivalencia” de los estudios respectivos, que establece el Convenio sobre Ejercicio de Profe- siones Liberales, celebrado en Montevideo – Uruguay en el año 1889 y posteriormente complementado en la Convención del 4 de agosto de 1939; Que es propósito del Convenio lograr una comunidad de intereses recíprocos debiendo la reglamen- tación encuadrarse en sus previsiones y seguir sus lineamientos y principios; Que la Asesoría Letrada produjo su dictamen concordante con lo sugerido por la Secretaría General Académica; Lo establecido en la Ley Nº 20.654/74 – Art. 28, Inc. e) – modificada por su similar Nº 21-276/76 y atento a las atribuciones conferidas al suscripto; EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 911/74 del 30 de julio de 1974. ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Ordenanza de Habilitación de Títulos Extranjeros, que forma parte de la presente como Anexo. ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto toda Reglamentación, Ordenanza o Disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.) Prof. HÉCTOR ENRIQUE TAMBURINI Fdo.) Ing.º JORGE ATLÁNTICO RODRÍGUEZ Secretario General Académico Rector Mim.
  • 2. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 2 ANEXO – Resolución Nº 1576/77.- I – REGIMEN: ARTÍCULO 1º.- Los Diplomas expedidos por Universidades de otros países a ciudadanos argentinos o ex- tranjeros podrán ser habilitados por esta Universidad a los fines del ejercicio profesional en el ámbito de la República, excluyéndose los correspondientes a Doctorados, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y a la de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales concertados por la Nación con aquellos paí- ses. ARTÍCULO 2º.- La Universidad Nacional del Nordeste considerará únicamente las solicitudes de habilitación de Diplomas que resulten equivalentes o superiores a los que expidan las Facultades o Institutos que la inte- gren o de los que, aún bajo denominación distinta, presenten equivalencias en sus respectivos planes de estu- dios e identidad en la actividad profesional. II – REQUISITOS – DOCUMENTACIÓN: ARTÍCULO 3º.- La Universidad tendrá por habilitado a los titulares –argentinos o extranjeros- de Diplomas obtenidos –básicamente- en cualquiera de las Universidades Oficiales o reconocidas oficialmente por los estados signatarios de la Convención de Montevideo sobre Ejercicio de Profesiones Liberales celebrado en Montevideo el 4 de febrero de 1889 y complementada en reunión del 4 de agosto de l939 y que fueron ratifi- cados, respectivamente, por Ley Nº 3192 del 11 de diciembre de 1894 y Decreto Ley Nº 468 del 18 de enero de l963. ARTÍCULO 4º.- La habilitación procederá siempre que el Diploma presentado corresponda a estudios y tra- bajos que guarden equivalencia con los exigidos a los estudiantes de esta Universidad, y el interesado reúna los requisitos generales señalados para el ejercicio de la profesión, incluyendo –para algunas carreras- cono- cimientos específicos sobre Legislación Argentina. En caso contrario deberá rendir examen y efectuar traba- jos prácticos de las materias que le faltaren para completar la equivalencia y de las que figurando en ambos planes de estudios, presenten omisiones o diferencias sustanciales en su contenido y extensión. Artículo 5º.- Cuando el poseedor del Diploma acredite haber dictado cátedra universitaria durante un mínimo de diez (10) años en alguna de las materias de la profesión a habilitar, el trámite de habilitación se resolverá por la afirmativa o negativa, sin rendir los exámenes ni efectuar los trabajos prácticos a que se refiere el Artí- culo anterior. III – TRÁMITE: ARTÍCULO 6º.- La solicitud de habilitación deberá ser presentada por el interesado conjuntamente con toda la documentación exigida ante el Rectorado de la Universidad con intervención de los Departamentos de Diplomas y Mesa de Entradas y Salidas. ARTÍCULO 7º.- La oficina encargada de la recepción de presentaciones vinculadas con pedidos de habilita- ción, no dará trámite a actuaciones que no se hallen redactadas en castellano salvo en los casos en que los interesados acompañen en documento original la respectiva traducción efectuada por traductor público con todos los recaudos de autenticidad necesarios, provenientes de la intervención posterior que compete a otras dependencias (nacionales o provinciales) cuyos funcionarios tengan la firma registrada en la Universidad. IV – PRESENTACIÓN: ARTÍCULO 8º.- Juntamente con la solicitud de habilitación es indispensable acompañar la siguiente docu- mentación:
  • 3. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 3 a) Documento que acredite la identidad del solicitante. b) Diploma original y certificado analítico de estudio original, debidamente legalizados ante las au- toridades nacionales. c) Declaraciones juradas de dos personas hábiles domiciliadas en el ámbito de la Universidad en las cuales se acredite el conocimiento personal, la profesión y la identidad del peticionante. La mencionada declaración deberá expresar claramente: 1. Lugar y fecha; 2. Nombre completo del testigo de acuerdo con su documento; 3. Profesión u ocupación actual; 4. Aclaración de que no se encuentra inhabilitado o bajo sumario judicial o que no está comprendido en las generales de la Ley; 5. Expresa declaración que sabe y le consta que el peticionante es egresado de la Univer- sidad cuyo título original exhibe a la vista. d) Fotografía del anverso y reverso del Diploma original en tamaño de 18 x 24 cm. e) Plan de Estudios (correspondiente a la carrera del Diploma a habilitar), los respectivos progra- mas y la certificación de la Universidad de origen de haber egresado con el título y aprobado to- das las asignaturas que comprende dicho plan, debidamente legalizados; f) Certificado de buena conducta del país de origen visado por el Consulado Argentino y legaliza- do en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; g) En caso de ser extranjero Pasaporte de su nacionalidad visado por el Cónsul Argentino en dicho país, con RADICACIÓN DEFINITIVA otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones. V– LEGALIZACIÓN: ARTÍCULO 9º.- El Diploma original y el certificado analítico original solicitados en el Artículo 8º Inc. b) deberán contener las siguientes legalizaciones: a) Las firmas de las autoridades que expidan el Diploma, por el Ministerio de Instrucción Pública o de Educación del Estado a que pertenece la Universidad que lo otorga; b) Las del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación citados en el inciso anterior, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del Diploma; c) Intervención del Consulado General de la República Argentina en el país extranjero o su sustitu- to en la legalización, que se complementará con la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina; d) Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. ARTÍCULO 10º.- La Universidad solicitará a la Universidad de origen del Diploma presentado, antecedentes que acrediten la autenticidad del mismo y las pruebas complementarias que considere menester. ARTÍCULO 11º.- Exceptúase de las exigencias de la legalización previstas en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la presente Ordenanza, a los títulos profesionales expedidos en el extranjero cuando se acredite mediante la certificación expedida por la representación consular argentina que corresponda, que las autoridades del lugar donde se expidió hubieran denegado expresa o tácitamente por razones políticas la legalización adminis- trativa previa para su posterior autenticidad por el agente diplomático o consular argentino acreditado en jurisdicción de la autoridad extranjera de que proviene el documento. VI – COMISIÓN DE HABILITACIÓN: ARTÍCULO 12º.- El Decano de la Facultad, Director de la Escuela o Instituto designará una Comisión Per- manente de Habilitación a la que se girarán las actuaciones recibidas en oportunidad de su convocatoria, que será encargada del estudio de la documentación presentada.
  • 4. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 4 ARTÍCULO 13º.- La Comisión se integrará con un mínimo de tres (3) Profesores Titulares en materias fun- damentales que hacen la especialidad del Diploma. Será presidida por el Decano o Director pudiendo sus integrantes ser recusados por las mismas causales, formas, términos y procedimientos admitidos por los re- glamentos de cada Facultad, Escuela o Instituto para la recusación de los profesores integrantes de tribunales examinadores ordinarios. ARTÍCULO 14º.- Dentro de los siete (7) días de su convocatoria, por intermedio de la Secretaría Académica de la Facultad, o la oficina que haga sus veces, la Comisión remitirá en consulta las actuaciones correspon- dientes a cada Profesor Titular o responsable de cátedra, solicitando dictamen con respecto a la asignatura bajo su dirección. ARTÍCULO 15º.- La Comisión a la vista de los dictámenes parciales, analizará la “razonable equivalencia” global de los planes y programas teniendo en cuenta: a) Valor científico y jerárquico de los estudios cursados por el solicitante, según el plan de los mismos, para la obtención del Diploma, a habilitar; b) Análisis comparado de tales estudios, con los que se imparten en esta Universidad en la respec- tiva Carrera, para establecer el equivalente de los mismos; ARTÍCULO 16º.- La Comisión emitirá dictamen en razón de lo señalado precedentemente, pudiendo aconse- jar: a) La habilitación lisa y llana; b) Los estudios que debe completar el interesado para que la habilitación tenga lugar; c) El rechazo total cuando no se den las condiciones de nivel y equivalencia requeridos. ARTÍCULO 17º.- Con el dictamen de la Comisión el Decano o el Director, elevará al Rectorado (*) las actua- ciones para su consideración. ARTÍCULO 18º.- El Rector (**) decidirá sobre el curso de la habilitación, y taxativamente sobre el o los exámenes a rendir que faltaren para completar la equivalencia aludida en el Artículo 4º. En tal caso se volve- rán las actuaciones a la Facultad o Instituto que así correspondiere. ARTÍCULO 19º.- A fin de facilitar el estudio y las tramitaciones pertinentes, queda establecido un plazo normal de noventa (90= días para todo pedido de habilitación. VII – EXAMEN DE EQUIVALENCIA: ARTÍCULO 20º.- La Facultad, Escuela o Instituto establecerá las fechas y constitución de los Tribunales Examinadores, las que se harán conocer al interesado con una antelación no inferior a treinta días ni superior a noventa (90) días. ARTÍCULO 21º.- Cada Tribunal Examinador se pronunciará por la aprobación o desaprobación del examen, no correspondiendo calificación graduada. Si el peticionante resultare desaprobado, podrá rendir nuevamente con un intervalo no menor de seis (6) meses, reputándose el resultado de esta nueva prueba como definitivo para la admisión o rechazo de la habilitación solicitada. ARTÍCULO 22º.- En caso de aprobación, la Facultad, Escuela o Instituto remitirá nuevamente al Rectorado las actuaciones correspondientes. (***). ARTÍCULO 23º.- Cuando la Resolución del Rectorado fuera denegatoria, se ordenará en ella la devolución de la documentación, la que deberá ser entregada al interesado bajo recibo. (*) y (**) Consejo Directivo –modificado por Resolución 2/89-C.S. (***) ... acompañando la Resolución correspondiente a la certificación establecida...
  • 5. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 5 VII – ARANCEL: ARTÍCULO 24º.- El arancel a abonarse por concepto de derecho de habilitación, será el que por separado establezca la respectiva Ordenanza de aranceles de la Universidad. ARTÍCULO 25º.- El arancel referido en el Artículo anterior deberá efectivizarse previo a la entrega del Di- ploma habilitado y será abonado en la Tesorería General de la Universidad. ARTÍCULO 26º.- El Diploma debidamente habilitado será retirado del Departamento de Diplomas por el interesado. En caso de imposibilidad material de concurrir, podrá hacerlo una persona debidamente autorizada por Poder Especial ante Escribano Público. ARTÍCULO 27º.- El otorgamiento de la habilitación correspondiente se formalizará mediante la certificación del Rectorado en el reverso del Diploma original o de acuerdo con lo dispuesto por Resolución Nº 862/74, la que se ajustará al siguiente texto: “El Rector de la Universidad Nacional del Nordeste (República Argentina) certifica que el Diploma” “de ................................................................... expedido por la Universidad .......................................” “...................................... nacido el ............................... en ....................................................... ha sido” “habilitado por Resolución Nº ........................ de fecha ................................. de esta Universidad, de” “conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº ...................................... sobre Habilitación de” “Títulos Extranjeros, para ejercer la profesión de ................................................................................” “en todo el territorio de la República, con sujeción a las normas legales o reglamentarias de esa pro-“ “fesión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------“ “Inscripto en el Libro de Habilitación de Títulos Extranjero N º .................................. “ “Firmas: Rector y Secretario General Académico. Sellos”. IX – DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 28º.- El Departamento de Diplomas llevará un Libro de Habilitaciones en el que se asentarán, debidamente numeradas en forma correlativa, y en forma similar a la utilizada para la expedición de Diplomas a egresados, las habilitaciones de Títulos extranjeros procurándose la inserción en el mismo de todos los datos que hagan a su inmediata localización. ARTÍCULO 29º.- Todos los plazos fijados por esta Ordenanza se computarán por días hábiles administrati- vos, salvo los establecidos en forma expresa. ARTÍCULO 30º.- Cuando mediante un Tratado Internacional, bilateral o multilateral se establezca un régi- men especial de habilitación de Diplomas, la Universidad Nacional del Nordeste, procederá a dictar la corres- pondiente reglamentación. ARTÍCULO 31º.- A la fecha de la aprobación de la presente Ordenanza, se rigen por la misma las habilitacio- nes de los títulos otorgados a ciudadanos argentinos o extranjeros, por los establecimientos oficiales o recono- cidos por los siguientes países: - URUGUAY: En virtud de la Convención para el Ejercicio de Profesiones Liberales, del Tratado de Mon- tevideo de 1939, aprobado por Decreto Ley Nº 468 del 18 de enero de 1963, ya citado. - PARAGUAY: Por el mismo Convenio anterior. - BOLIVIA: En virtud del Convenio Cultural celebrado en la República Argentina y dicho país en La Paz el 2 de agosto de 1963. - BRASIL: (Solo pueden habilitar sus títulos los argentinos que los hayan obtenido en aquel país), en virtud del Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
  • 6. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 6 del Brasil, aprobado por Ley Nº 17.980 del 25 de noviembre de 1968, ratificado el 24 de enero de 1969 y en vigencia desde el 23 de febrero de 1969. ARTÍCULO 32º.- Los argentinos o extranjeros que hayan obtenido título universitario en la República del Perú deberán gestionar la habilitación del mismo por ante el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en virtud del Convenio Cultural y de Amistad suscripto por la República Argentina y la República del Perú el 12 de abril de 1959, ratificado por Ley Nº 15.894 y reglamentado por Decreto Nº 1087 del 10 de septiembre de 1973. ARTÍCULO 33º.- Toda situación no prevista en esta Ordenanza, así como las dudas relacionadas con su in- terpretación serán resueltas por el Rector, previo dictamen de Asesoría Letrada de la Universidad. Fdo.) Prof. HÉCTOR ENRIQUE TAMBURINI Fdo.) Ing.º JORGE ATLÁNTICO RODRÍGUEZ Secretario General Académico Rector Mim.
  • 7. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 7 RESOLUCIÓN Nº 2/89-C.S. CORRIENTES, 8 de marzo de 1989.- VISTO: Las prescripciones del artículo 143º del Estatuto; CONSIDERANDO: Que se halla vigente la Resolución Nº 1576/77-R de Habilitación de diplomas extranjeros; Que hasta tanto las distintas Facultades establezcan “las bases de los sistemas de reconocimiento y reválida de títulos”, procede efectuar una mínima actualización de la reglamentación en uso, para ajustar el trámite correspondiente; Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente la Resolución Nº 1576/77 – R – Ordenanza de Habilitación de Títu- los Extranjeros, reemplazando los artículos 17º. 18º y 22º por los siguientes textos: “ARTÍCULO 17º.- Con el dictamen de la Comisión, las actuaciones pasarán a consideración del Consejo Directivo para la intervención que le compete, de conformidad con el artículo 33º inc. e) del Estatuto. ARTÍCULO 18º.- El Consejo Directivo decidirá sobre el curso de la habilitación y taxativamente so- bre el o los exámenes a rendir que faltaren para completar la equivalencia aludida en el artículo 4º. En tal caso, la Facultad notificará al interesado lo resuelto, reservando las actuaciones hasta su cum- plimentación. ARTICULO 22º.- En caso de aprobación, la Facultad remitirá al Rectorado las actuaciones acompa- ñando la Resolución correspondiente a la certificación establecida en el artículo 33º inc. e) del Esta- tuto, para su tramitación final” ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Dr. ARMANDO CARLOS ROMERO Prof. Dr. ARMANDO C. ROMERO Secretario General Académico Rector Mim.
  • 8. UniveUniversidad Nacional del Nordestersidad Nacional del Nordeste 8 RESOLUCIÓN Nº 608/97-C.S. CORRIENTES, 13 de agosto de 1997.- VISTO: El proyecto de modificación de la Ordenanza de habilitación de Títulos Extranjeros aproba- da por Resolución Nº 1.576/77 – R; y CONSIDERANDO: Que con la reforma propuesta se pretende aportar al trámite de habilitación mayores elementos de juicio, que posibiliten determinar la razonable equivalencia entro los estudios cursa- dos en las Instituciones extranjeras de los países signatarios del Convenio de Montevideo, con los Planes de Estudio de las Carreras de esta Universidad; Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 1.020/97 señala que no existen objeciones de tipo legal en el proyecto de referencia; Que la Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja aprobar el proyecto promovido por el Sr. Rector; Lo aconsejado en el art. 19º Pto. 8 del Estatuto de la Universidad; EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º .- Modificar parcialmente la Resolución Nº 1.576/77-R, sustituyendo la redacción del artículo 4º por el siguiente texto: “ARTÍCULO 4º - La habilitación procederá siempre que el diploma presentado corresponda a estudios y trabajos que guarden razonable equivalencia, respecto de cada materia evaluada del Plan de Estudio presentado por el peticionante, con los exigidos a los estudiantes de la Universidad y el interesado reúna los requisitos generales señalados para el ejerci- cio de la profesión, incluyendo –para algunas carreras- conocimientos específicos sobre legislación argentina, debiendo acreditarse los mismos. En los casos que no se acredite la razonable equivalen- cia, el interesado deberá rendir examen y efectuar trabajos prácticos de las materias que le faltaren para completar la misma y de las que figurando en ambos planes de estudio, presenten omisiones o diferencias sustanciales en su contenido y extensión. La Comisión designada por el art. 12º deberá expedirse en dictamen firmado por la totalidad de sus miembros, con sellos aclaratorios, salvo causa fundada que se hará constar”. ARTÍCULO 2º .- Regístrese, comuníquese y archívese. Arq. OSCAR V. VALDÉS Dr. ADOLFO DOMINGO TORRES SECRETARIO GENERAL ACADEMICO RECTOR