1. Derecho al nombre de las personas transexuales
Introducción
En la sociedad todos tenemos un nombre, lo cual es aquello que nos individualiza en la
sociedad, aquello con el cual las demás personas nos reconocen. El nombre tiene como
elementos al prenombre y a los apellidos; el primero es impuesto, los segundos se
adquieren por filiación, se transmiten en la línea generacional (Varsi, 2014, p. 638).
Generalmente, las personas utilizan el mismo nombre desde el inicio hasta el fin de sus
días. Sin embargo, existen casos en los cuales las personas transexuales consideran que
su nombre les genera incomodidad o malestar o no se siente identificado con él, no les
representa como individuo y por ello tiene el deseo de cambiar su nombre, ya sea el
prenombre, el apellido o ambos. Por lo cual en las personas transexuales el derecho a
elegir y utilizar el nombre con el que se sienten identificados es especialmente
importante. En este ensayo estudiaremos el derecho al nombre de las personas
transexuales su importancia en el reconocimiento y respeto de su identidad de genero
Desarrollo
El derecho al nombre es un aspecto fundamental del derecho a la identidad. Las
personas transexuales tienen el derecho de elegir y utilizar el nombre con el que se
sienten identificadas, de acuerdo con su identidad de género. Este derecho está
respaldado por los principios de dignidad, autonomía y no discriminación.
Nuestro Código Civil indica en su artículo 19 que: “Toda persona tiene el derecho y el
deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. Según Rubio (1992) el ser
humano tiene el derecho de ser identificado por su nombre y, a la vez, la obligación de
identificarse con él (p. 115)
Así mismo sin perjuicio de ello el artículo 29 del código civil permite la modificación o
adición al nombre exclusivamente bajo “motivos justificados”, habría que preguntarse
qué se entiende por motivos justificados. En opinión de Cárdenas (2008) Puede
mencionarse aquí el caso de nombres que generen vergüenza en la persona por su
ridiculez, extravagancia, vulgaridad o irreverencia; para evitar problemas de
homonimia; por la confusión que genera respecto al sexo de la persona, por agravio a
los sentimientos religiosos, por atentar contra las buenas costumbres, por los
problemas para su pronunciación, etc. (p. 270).
En muchos países, se han establecido procedimientos legales para permitir a las
personas transexuales cambiar su nombre legalmente luego de la intensa lucha que
realizaron varias personas tal es el caso de Sylvia Rivera Luchó intensamente contra la
discriminación por identidad de género, no solo por ella, sino que también por esa
comunidad a la que tanto quería y respetaba (alvarez, 2021)
También la activista transgénero Julia Serano la misma que escribió Su libro "Whipping
Girl: A Transsexual Woman on Sexism and the Scapegoating of Femininity" (Chica
azotada: Una mujer transexual sobre el sexismo y la culpabilización de la feminidad)
2. aborda temas relacionados con la identidad de género y los derechos de las personas
transgénero, incluido el derecho al nombre.
Por lo que los procedimientos de varían según el país, pero generalmente requieren la
presentación de una solicitud y la justificación de la necesidad del cambio de nombre. El
reconocimiento legal del cambio de nombre es un paso importante para garantizar el
respeto y la igualdad de las personas transexuales.
Conclusiones
El derecho al nombre de las personas transexuales es un aspecto fundamental de su
identidad de género. El reconocimiento y respeto de este derecho es crucial para
garantizar la igualdad y dignidad de las personas transexuales.
Los procedimientos legales para el cambio de nombre son un paso importante en este
sentido, pero también es necesario promover una mayor conciencia y aceptación social
de la diversidad de identidades de género.
El derecho al nombre tiene un impacto significativo en la vida de las personas
transexuales. Al poder elegir y utilizar el nombre con el que se sienten identificadas, las
personas transexuales y pueden vivir de acuerdo con su identidad de género y ser
reconocidas y respetadas por los demás.
Bibliografía
Rubio, M. (1992). El ser humano como persona natural. Lima: editorial PUCP.
Cárdenas, R. (2008). El nombre como derecho de las personas (y no de sus padres) y
otras consideraciones en torno al mismo. En Libro homenaje a Felipe Osterling Parodi
(tomo I). Lima: Palestra.
(alvarez, El legado de Sylvia Rivera, 2021)