2. Para ello hemos construido este material
didáctico que busca facilitar la comprensión y
ayudar en el manejo de todas las situaciones
relacionadas con la identidad de género y la
orientación sexual.
Resulta relevante para todos los funcionarios
adquirir conocimientos técnicos relacionados
con el tema de identidad de género, orientación
sexual y sector Social LGBTIQ+, toda vez que
les permiten tener un abordaje acertado en su
quehacer, pero también una comprensión
jurídica y técnica de estos aspectos.
3. • Sentencia T-314 de 2011:
La Corte constitucional consideró que el
Estado debe adelantar políticas públicas y
acciones afirmativas para incentivar el
reconocimiento, el respeto y la protección de
los sectores sociales LGBTI y de personas con
orientaciones sexuales e identidades de género
diversas. Esto, debido a la ausencia de garantías
para condiciones materiales de igualdad de
personas pertenecientes a grupos otros
derechos como el acceso a la salud, al trabajo,
la educación, entre otros.
Marco Jurídico
• T-594 de 1993:
La Corte constitucional señala que es viable
jurídicamente que un varón se identifique
con un nombre usualmente femenino, o
viceversa: que una mujer se identifique con
un nombre usualmente masculino, o que
cualquiera de los dos se identifique con
nombres neutros o con nombres de cosas.
4. • Decreto 762 de 2018
El Ministerio del Interior adiciona un Capítulo 4
a la parte del Libro del Decreto 1066 de 2015,
para adoptar la Política Pública para la garantía
del ejercicio de las personas que hacen parte de
los sectores sociales LGTB y de personas con
orientaciones sexuales e identidades de género
diversas.
Marco Jurídico
• Ordenanza 472 de 2019
La Gobernación del Atlántico adoptó la
política pública para la garantía del goce
pleno de los derechos de la población
LGTBI y sobre identidades de género y
orientaciones sexuales en el Departamento
del Atlántico.
5. El sexo tradicionalmente se entiende como
las características fisiológicas y sexuales
(biológicas) que tiene una persona al nacer y
a partir de las cuales se le identifica como
niño o niña.
Desde un abordaje clásico el sexo es lo que
aparece o consta en el registro de
nacimiento
¿Qué es SEXO?
6. Es una construcción social y a partir de esta se
definen las características de los hombres y las
mujeres.
Son comportamientos aprendidos y definidos
por: Los roles, comportamientos, actividades, y
atributos que una sociedad determinada en
una época determinada considera apropiados
tanto para hombres como para mujeres.
¿Qué es Género?
7. A partir de esas construcciones sociales
también son asignadas responsabilidades,
actividades a realizar, oportunidades de
adopción de decisiones que según el sistema
social y la época deben hacer y asumir los
hombres y las mujeres.
¿Qué es Género?
8. Identidad de género se refiere a como una
persona se siente respecto de si misma, es
decir si siente hombre o mujer, lo cual
podría corresponder o no con el sexo
asignado al nacer
Identidad de Género y Expresión de Género
Expresión de género es la forma en la que una
persona se expresa en su entorno respecto de
su género, por ejemplo, su forma de vestir, sus
gestos y las costumbres que puede llegar a
tener
9. Es la atracción emocional, romántica, sexual
o afectiva duradera hacia otros. puede estar
dirigida hacia personas de un género
diferente al suyo, de su mismo género, o de
más de un género.
La orientación sexual no depende del sexo
de una persona, ni tiene relación directa con
la identidad sexual o de género sino con la
atracción hacia los otros y parte del ejercicio
de la autonomía personal, la vida íntima, la
familia y finalmente la dignidad.
Orientación Sexual
10. • Esta categoría comprende otras definiciones como:
Orientación Sexual
11. • Hoy en día además de las anteriores categorías no heterosexuales se
han aceptado las siguientes:
Orientación Sexual
12. asignadas
Persona mujer de acuerdo con el sexo
asignado al nacer. Se identifica como
femenina y acepta la correspondencia
entre su sexo y su género.
Mujer Cisgénero:
Hombre Cisgénero:
Personas Cisgénero
Persona hombre de acuerdo con
el sexo asignado al nacer hombre,
que se identifica como masculino
y acepta la correspondencia
entre su sexo y su género.
Una persona cisgénero es aquella que se identifica con el sexo asignado al nacer y con las características de
genero asignadas a ese sexo, es decir es una persona que acepta la correspondencia que existe entre su sexo y
su género.
13. La sigla LGBTIQ+ , es utilizada hoy en día
para referirse a las personas con
orientación o identidad sexual diversa
(lesbianas, gays, bisexuales,
transgeneristas, intersexuales, queers y el
signo mas o plus que denota las nuevas
orientaciones o identidades sexuales
diversas.
14. OSIGD
• Denominativo más utilizado para designar al colectivo de
personas diversas con orientación sexual e identidad de
género diversas. Es un acrónimo sinónimo de “LGTBI”, pero
OSIGD comporta un enfoque de derechos más preciso.
15. LGBTI+
Lesbiana:
Una mujer que se identifica a sí
misma como tal por tener
relaciones afectivas, íntimas y
sexuales con las mujeres.
Gay:
Un hombre que se identifica
a sí mismo como tal por tener
relaciones afectivas, íntimas y
sexuales con hombres.
Bisexual:
Un hombre o una mujer que se
identifica por tener relaciones
afectivas, íntimas y sexuales con las
personas sin importar su género o
el sexo asignado a nacer.
16. Trans:
Una persona trans es aquella “cuya
vivencia personal del género no es la
que socialmente se considera propia
del sexo que le fue asignado al nacer.
LGBTI+
17. Transgenerismo: se usa para describir diferentes
variantes relacionadas con la no correspondencia entre el
sexo biológico y la identidad de género construida por la
persona.
Transexualismo: aquellas personas que se sienten y se
conciben a sí mismas como pertenecientes al género
opuesto al que social y culturalmente le ha sido asignado
al sexo biológico, y que optan por una intervención
médica – hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su
apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual
y social.
Travestis: su transformación permanente o transitoria no
implica intervenciones quirúrgicas o modificaciones
corporales, sino que expresan su identidad a través de
distintas expresiones de género como utilización de
prendas de vestir y actitudes o comportamientos propios
del género opuesto a su sexo biológico.
Drag queens: hombres que se visten como
mujeres exagerando rasgos femeninos,
generalmente en contextos festivos.
Transformistas: hombres o mujeres que
representan personajes del sexo opuesto para
espectáculos.
18. Intersexuales: personas que nacen con la características
biológicas de ambos sexos y tienen una variación orgánica
bajo la cual el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o
anatómico no coincide con los dos sexos que
tradicionalmente se le asignan.
Queer: es un termino tomado del ingles que se define como
“extraño o raro”, se relaciona con una identidad sexual o de
genero que no corresponde a las ideas establecidas de
sexualidad y genero.
No binario: se aplica a las personas que no se auto perciben
varón ni mujer y que pueden identificarse con un tercer
genero o ninguno.
Género Fluido:
son personas que no tienen una identidad fija sino
cambiante.
19. ¿Por qué y cuándo es importante
Las decisiones que toman los ciudadanos con respecto a su
reconocimiento de identidad de género y orientación sexual deben ser
asumidas:
• Con respeto.
• Sin intromisiones innecesarias.
• Desde el reconocimiento como persona con dignidad y derechos.
20. ¿Por qué y cuándo es
importante diferenciar?
Diferenciar a las personas basándose exclusivamente
en su identidad o su orientación sexual, resulta
altamente inconveniente ya que es violatorio de:
• sus derechos a la igualdad
• la no discriminación
• el libre desarrollo de la personalidad
En el caso de las personas con identidades de genero
diversas es importante conocer como referirse a ellas
(el o ella o pronombres neutros)
21. ¿Por qué y cuándo es importante diferenciar?
Cualquier conducta de un tercero encaminada a privilegiar determinada identidad de
género u orientación sexual, o a imponer sanciones en razón de que una persona no
siga la conducta mayoritaria en relación con éstas. Esto implica que tener una opción
sexual o de género diversa, no puede ser motivo de un trato excluyente, la negación
de un servicio, constituir una falta disciplinaria o justificar la imposición.
22. El Lenguaje no es fijo
• La e, la x y el @ se comenzaron a utilizar para no recurrir al masculino genérico.
• El lenguaje incluyente es mucho más que decir “señoras y señores”. Las personas
trans, no binarias o de género fluido no se ven reflejadas en estas dos categorías.
• No debemos burlarnos del lenguaje incluyente y si respetar como cada individuo
prefiera ser reconocido