Este documento describe los principios del derecho internacional humanitario aplicables a los territorios ocupados. Define un territorio ocupado y explica los deberes de la potencia ocupante hacia la población civil, como respetar sus derechos, propiedad y costumbres. También cubre temas como asistencia humanitaria, combates, disposiciones penales y la administración del territorio durante la ocupación. El objetivo es establecer un equilibrio entre las necesidades militares de la potencia ocupante y la protección de los civiles.
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Territorios Ocupados.pptx
1. TERRITORIOS OCUPADOS
Tte Crl EP Eduardo Lezama Díaz
NO HAY CRIMEN NI PENA SIN UNA LEY PREVIA
JUS AD BELLUM:
DERECHO A LA GUERRA
JUS IN BELLO:
DERECHO EN LA GUERRA
2. OBJETIVOS:
Dar a conocer a los participantes los derechos y deberes de una
potencia beligerante cuando ocupa un territorio extranjero, así como
los de la población civil del territorio ocupado.
3. INTRODUCCION
1. El derecho de la ocupación beligerante, también
conocido como "derecho de ocupación" rige las
relaciones entre la potencia ocupante, por una parte, y
el Estado parcial o totalmente ocupado, así como sus
habitantes, incluidos los refugiados y los apátridas,
por otra. Es aplicable únicamente en situaciones de
conflicto armado internacional.
2. La primera codificación de las normas internacionales
relativas a la ocupación fue el Reglamento de La Haya
de 1899 y el de 1907, que, a su vez, se basaban en el
derecho internacional consuetudinario.
4. INTRODUCCION…..
3. El derecho se reforzó aún más con las garantías
fundamentales que se establecen en el artículo 75 del
Protocolo adicional I de 1977. Asimismo, son
aplicables ciertos elementos del derecho internacional
de los derechos humanos.
4. La relación entre el Reglamento de La Haya y el IV
Convenio de Ginebra se explica en el art. 154 del CG
IV: el Convenio de Ginebra completa los capítulos II y
III del Reglamento.
5. INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
6. Territorio Ocupado – 1. Definiciones
Cuando se encuentra, de hecho, bajo la autoridad
de las FFAA enemigas.
La ocupación no se extiende sino a los territorios
donde esa autoridad está establecida y en
condiciones de ejercerse.
8. LIBRAN COMBATES LAS FFAA ENEMIGAS
Y DONDE LA AUTORIDAD DEL INVASOR NO AUN NO
ESTA ESTABLECIDA
Territorio Invadido, NO OCUPADO
9. INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
10. Los residentes de territorios ocupados, en todas las
circunstancias, tienen derecho a que se respete :
2 . Protección General
• su honor,
• sus derechos
familiares,
• sus creencias y
prácticas religiosas,
• así como sus
modales y
costumbres.
11. • Los residentes de TO recibirán un trato humano (protegidos
contra acto de violencia, insultos y curiosidad pública.
• Las mujeres tendrán protección especial
contra cualquier ataque a su honor.
12. • Los niños menores de quince años (huérfanos o separados de
su familia) no queden abandonados y para que se les
procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la
práctica de su religión y la educación.
13. Prohibiciones
1. La coacción física o moral contra las
personas protegidas (informaciones).
2. Causar sufrimientos físicos
o la exterminación
(homicidio, tortura,
castigos corporales,
mutilaciones o cualquier
otra medida brutal, por
parte de agentes militares o
civiles.
14. Prohibiciones
3. Los castigos colectivos, las medidas de intimidación o el
terrorismo.
a. El pillaje.
b. Las represalias.
c. La toma de rehenes.
Está permitido tomar medidas
de control y seguridad para
personas protegidas cuando
estás sean necesarias como
resultado de la guerra
15. INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
16. 3 . Combate en TO
Movimientos de Resistencia
1. Condiciones:
a. Comando responsable
b. Signo distintivo fijo
c. Operaciones (DIH)
d. Armas abiertamente
2. Pueden participar en acciones de combate (estatuto de PG).
3. Los FFAA desmovilizados del territorio ocupado pueden ser
internados. (PPGG).
17. Operaciones Militares
1. Incumbe a ambas partes controlar las acciones de combate
y su probable intensificación.
2. Los lugares y zonas bajo protección especial como los
hospitales y las zonas desmilitarizadas y neutrales.
(Protección)
3. La presencia de personas protegidas (no es considerada
una zona inmune a las operaciones militares).
4. La destrucción de cualquier bien está terminantemente
prohibida.
18. Operaciones Militares
5. Instrucciones y medidas que rigen la acción de
las fuerzas en presencia:
a. Distinción clara de objetivos militares y
bienes civiles, igual combatiente y no
combatientes
b. Proporcionalidad.
c. Tácticas y medios de combate permitidos.
d. Organización de vías de evacuación
19. No se considera espionaje
RESIDE
TERRITORIO
OCUPADO
INTENTA
RECOGER
INFOR.
PRETEXTOS
FALSOS
DERECHO A :
Estatuto
De PG
Si es
Capturado
Tras haberse
reunido
Con propias
Fuerzas
Espionaje
NO RESIDE
TERRITORIO
OCUPADO
Búsqueda de Información
20. INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
21. • Libre paso de suministros médicos, objetos para el culto,
víveres, ropa y otros para la supervivencia, (niños menores de
15 años , mujeres embarazadas)
• Partes en conflicto darán al CICR todas las facilidades para
asegurar protección y asistencia a las víctimas de los
conflictos y llevar otra actividad humanitaria con el
consentimiento previo de las partes concernidas.
22. Condición (Seguridad)
• los envíos puedan ser desviados de su destino;
• el control pueda resultar ineficaz, o
• el enemigo pueda obtener de ellos una ventaja manifiesta para
sus acciones bélicas o para su economía.
23. INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
24. 5 . Población civil durante la ocupación
a. Se respetara los Derechos de los habitantes del TO.
b. No se puede retener a los habitantes en terreno peligroso
debido a las operaciones militares.
c. Se respetará la propiedad privada y no forzará a los
habitantes del territorio ocupado a servir a sus FFAA
d. Prohibido la presión o propaganda para conseguir
voluntarios.
25. e. Sólo podrá obligar a habitantes a realizar y trabajos
requeridos por:
• Necesidades de ocupación
• SSPPEE
• Alimentación, alojamiento, vestimenta, transporte o la
salud.
f. De ningún modo
• No obligar a trabajar a menores de 18 años.
• No obligar a habitantes a trabajar en operaciones
militares.
g. Respetar cultos religiosos y la práctica de estos.
26. Traslado Población A Territorio Ocupado
PAIS ROJO LF
PAIS AZUL
(OCUPAD)
Desplazamiento de las personas civiles
No evacuar ni trasladar una parte propia de
población civil al territorio ocupado
PO
27. Derecho a Salir Del Territorio
Que deseen salir, pueden hacerlo
A no ser que X seguridad
estén prohibidos
Deportaciones
PROHIBIDO
29. EVACUACIÓN
Serán fuera del limite del TO
excepto casos imposibilidad material.
Al termino hostilidades retorno inmediato
Al lugar de origen al termino conflicto
NO
Evac Bajo Medidas Satisfactorias
OJO
NO SEPARAR MIEMBROS FAMILIA
31. Medidas de seguridad contra habitantes
RESIDENCIA FORZOSA O INTERNAMIENTO
SI SIT
AMERITA MAXIMO
REGLAS Y NORMAS
DE ACUERDO CONVENIO
GINEBRA 1949
SI PUEDE
APELARSE
CASA
TRAS REJAS
32. INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
33. 1. La PO permitirá y garantizará el funcionamiento de la
administración del TO
2. La PO tiene el deber de asegurar y mantener, en
colaboración con las autoridades del TO, el buen
funcionamiento de los Servicios Sanitarios.
6. Disposiciones particulares
35. Bienes culturales
PO
Apoyar
Salvaguardar su
conservación de
sus bienes
culturales
Tomar medidas oportunas para la conservación de los BC en TO
que hubiesen sido dañados en el curso de opns militares
Autoridades
Nacionales
Del TO
Asegurar
PO
37. Recaudación impuestos
PO
PO
Puede recaudar impuestos previstos por
el gobierno legitimo en beneficio del
estado teniendo la obligación de pagar
los gastos de administración del
territorio ocupado.
Solo podrá recaudar, además impuestos
ordinarios, otras contribuciones
cubrir necesidades fzas de ocupación o
de la adm del territorio ocupado.
38. INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
39. 1. Seguirá en vigencia la legislación
2. Podrá suspenderse
Presenta amenaza
para PO
Constituya
Obstáculo
Aplic conv.
Ginebra 49
3. PO puede dictar nuevas disposic legales
no retroactivos.
4. Tribunales seguirán funcionando normalmente.
5. Caso infracciòn tribunal militar PO
7. Asuntos Penales
40. Pena de muerte
Solo : Sabotaje
Grave
No a los menores de 18 años
Infracción
Intencional
Con muerte
Espionaje
41. 1. La potencia ocupante debe respetar las leyes, la religión y las
costumbres locales.
2. Hará lo posible por consolidar su autoridad, adoptando una
postura conciliatoria en la administración del territorio ocupado.
CONCLUSIONES