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TERRITORIOS OCUPADOS
Tte Crl EP Eduardo Lezama Díaz
NO HAY CRIMEN NI PENA SIN UNA LEY PREVIA
JUS AD BELLUM:
DERECHO A LA GUERRA
JUS IN BELLO:
DERECHO EN LA GUERRA
OBJETIVOS:
Dar a conocer a los participantes los derechos y deberes de una
potencia beligerante cuando ocupa un territorio extranjero, así como
los de la población civil del territorio ocupado.
INTRODUCCION
1. El derecho de la ocupación beligerante, también
conocido como "derecho de ocupación" rige las
relaciones entre la potencia ocupante, por una parte, y
el Estado parcial o totalmente ocupado, así como sus
habitantes, incluidos los refugiados y los apátridas,
por otra. Es aplicable únicamente en situaciones de
conflicto armado internacional.
2. La primera codificación de las normas internacionales
relativas a la ocupación fue el Reglamento de La Haya
de 1899 y el de 1907, que, a su vez, se basaban en el
derecho internacional consuetudinario.
INTRODUCCION…..
3. El derecho se reforzó aún más con las garantías
fundamentales que se establecen en el artículo 75 del
Protocolo adicional I de 1977. Asimismo, son
aplicables ciertos elementos del derecho internacional
de los derechos humanos.
4. La relación entre el Reglamento de La Haya y el IV
Convenio de Ginebra se explica en el art. 154 del CG
IV: el Convenio de Ginebra completa los capítulos II y
III del Reglamento.
INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
Territorio Ocupado – 1. Definiciones
 Cuando se encuentra, de hecho, bajo la autoridad
de las FFAA enemigas.
 La ocupación no se extiende sino a los territorios
donde esa autoridad está establecida y en
condiciones de ejercerse.
FUERZAS ENEMIGAS
Se considera aun si no se encuentra resistencia militar
Terreno Ocupado - Definiciones
LIBRAN COMBATES LAS FFAA ENEMIGAS
Y DONDE LA AUTORIDAD DEL INVASOR NO AUN NO
ESTA ESTABLECIDA
Territorio Invadido, NO OCUPADO
INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
Los residentes de territorios ocupados, en todas las
circunstancias, tienen derecho a que se respete :
2 . Protección General
• su honor,
• sus derechos
familiares,
• sus creencias y
prácticas religiosas,
• así como sus
modales y
costumbres.
• Los residentes de TO recibirán un trato humano (protegidos
contra acto de violencia, insultos y curiosidad pública.
• Las mujeres tendrán protección especial
contra cualquier ataque a su honor.
• Los niños menores de quince años (huérfanos o separados de
su familia) no queden abandonados y para que se les
procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la
práctica de su religión y la educación.
Prohibiciones
1. La coacción física o moral contra las
personas protegidas (informaciones).
2. Causar sufrimientos físicos
o la exterminación
(homicidio, tortura,
castigos corporales,
mutilaciones o cualquier
otra medida brutal, por
parte de agentes militares o
civiles.
Prohibiciones
3. Los castigos colectivos, las medidas de intimidación o el
terrorismo.
a. El pillaje.
b. Las represalias.
c. La toma de rehenes.
Está permitido tomar medidas
de control y seguridad para
personas protegidas cuando
estás sean necesarias como
resultado de la guerra
INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
3 . Combate en TO
Movimientos de Resistencia
1. Condiciones:
a. Comando responsable
b. Signo distintivo fijo
c. Operaciones (DIH)
d. Armas abiertamente
2. Pueden participar en acciones de combate (estatuto de PG).
3. Los FFAA desmovilizados del territorio ocupado pueden ser
internados. (PPGG).
Operaciones Militares
1. Incumbe a ambas partes controlar las acciones de combate
y su probable intensificación.
2. Los lugares y zonas bajo protección especial como los
hospitales y las zonas desmilitarizadas y neutrales.
(Protección)
3. La presencia de personas protegidas (no es considerada
una zona inmune a las operaciones militares).
4. La destrucción de cualquier bien está terminantemente
prohibida.
Operaciones Militares
5. Instrucciones y medidas que rigen la acción de
las fuerzas en presencia:
a. Distinción clara de objetivos militares y
bienes civiles, igual combatiente y no
combatientes
b. Proporcionalidad.
c. Tácticas y medios de combate permitidos.
d. Organización de vías de evacuación
No se considera espionaje
RESIDE
TERRITORIO
OCUPADO
INTENTA
RECOGER
INFOR.
PRETEXTOS
FALSOS
DERECHO A :
Estatuto
De PG
Si es
Capturado
Tras haberse
reunido
Con propias
Fuerzas
Espionaje
NO RESIDE
TERRITORIO
OCUPADO
Búsqueda de Información
INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
• Libre paso de suministros médicos, objetos para el culto,
víveres, ropa y otros para la supervivencia, (niños menores de
15 años , mujeres embarazadas)
• Partes en conflicto darán al CICR todas las facilidades para
asegurar protección y asistencia a las víctimas de los
conflictos y llevar otra actividad humanitaria con el
consentimiento previo de las partes concernidas.
Condición (Seguridad)
• los envíos puedan ser desviados de su destino;
• el control pueda resultar ineficaz, o
• el enemigo pueda obtener de ellos una ventaja manifiesta para
sus acciones bélicas o para su economía.
INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
5 . Población civil durante la ocupación
a. Se respetara los Derechos de los habitantes del TO.
b. No se puede retener a los habitantes en terreno peligroso
debido a las operaciones militares.
c. Se respetará la propiedad privada y no forzará a los
habitantes del territorio ocupado a servir a sus FFAA
d. Prohibido la presión o propaganda para conseguir
voluntarios.
e. Sólo podrá obligar a habitantes a realizar y trabajos
requeridos por:
• Necesidades de ocupación
• SSPPEE
• Alimentación, alojamiento, vestimenta, transporte o la
salud.
f. De ningún modo
• No obligar a trabajar a menores de 18 años.
• No obligar a habitantes a trabajar en operaciones
militares.
g. Respetar cultos religiosos y la práctica de estos.
Traslado Población A Territorio Ocupado
PAIS ROJO LF
PAIS AZUL
(OCUPAD)
Desplazamiento de las personas civiles
No evacuar ni trasladar una parte propia de
población civil al territorio ocupado
PO
Derecho a Salir Del Territorio
Que deseen salir, pueden hacerlo
A no ser que X seguridad
estén prohibidos
Deportaciones
PROHIBIDO
Territorios Ocupados 28 de 59
EVACUACIÓN
Serán fuera del limite del TO
excepto casos imposibilidad material.
Al termino hostilidades retorno inmediato
Al lugar de origen al termino conflicto
NO
Evac Bajo Medidas Satisfactorias
OJO
NO SEPARAR MIEMBROS FAMILIA
Territorios Ocupados 30 de 59
Medidas de seguridad contra habitantes
RESIDENCIA FORZOSA O INTERNAMIENTO
SI SIT
AMERITA MAXIMO
REGLAS Y NORMAS
DE ACUERDO CONVENIO
GINEBRA 1949
SI PUEDE
APELARSE
CASA
TRAS REJAS
INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
1. La PO permitirá y garantizará el funcionamiento de la
administración del TO
2. La PO tiene el deber de asegurar y mantener, en
colaboración con las autoridades del TO, el buen
funcionamiento de los Servicios Sanitarios.
6. Disposiciones particulares
Abastecimiento en general
PO
GARANTIZAR
ABASTO
DEBIENDO
IMPORTARLOS
SI NO SON
SUFICIENTES
MEDICINAS
Bienes culturales
PO
Apoyar
Salvaguardar su
conservación de
sus bienes
culturales
Tomar medidas oportunas para la conservación de los BC en TO
que hubiesen sido dañados en el curso de opns militares
Autoridades
Nacionales
Del TO
Asegurar
PO
Requisas
SOLO
PAGO DE
CONTRIBUCION
SIN
AFECTAR
NECESIDAD
POBLACION
OJO ó
Recaudación impuestos
PO
PO
Puede recaudar impuestos previstos por
el gobierno legitimo en beneficio del
estado teniendo la obligación de pagar
los gastos de administración del
territorio ocupado.
Solo podrá recaudar, además impuestos
ordinarios, otras contribuciones
cubrir necesidades fzas de ocupación o
de la adm del territorio ocupado.
INDICE
1. DEFINICIONES
2. PROTECCION GENERAL
3. COMBATE EN TERRITORIOS
OCUPADOS
4. ASISTENCIA HUMANITARIA
5. POBLACION CIVIL DURANTE LA
OCUPACIÓN
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
7. ASUNTOS PENALES
1. Seguirá en vigencia la legislación
2. Podrá suspenderse
Presenta amenaza
para PO
Constituya
Obstáculo
Aplic conv.
Ginebra 49
3. PO puede dictar nuevas disposic legales
no retroactivos.
4. Tribunales seguirán funcionando normalmente.
5. Caso infracciòn tribunal militar PO
7. Asuntos Penales
Pena de muerte
Solo : Sabotaje
Grave
No a los menores de 18 años
Infracción
Intencional
Con muerte
Espionaje
1. La potencia ocupante debe respetar las leyes, la religión y las
costumbres locales.
2. Hará lo posible por consolidar su autoridad, adoptando una
postura conciliatoria en la administración del territorio ocupado.
CONCLUSIONES
Territorios Ocupados
Preguntas

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Territorios Ocupados.pptx

  • 1. TERRITORIOS OCUPADOS Tte Crl EP Eduardo Lezama Díaz NO HAY CRIMEN NI PENA SIN UNA LEY PREVIA JUS AD BELLUM: DERECHO A LA GUERRA JUS IN BELLO: DERECHO EN LA GUERRA
  • 2. OBJETIVOS: Dar a conocer a los participantes los derechos y deberes de una potencia beligerante cuando ocupa un territorio extranjero, así como los de la población civil del territorio ocupado.
  • 3. INTRODUCCION 1. El derecho de la ocupación beligerante, también conocido como "derecho de ocupación" rige las relaciones entre la potencia ocupante, por una parte, y el Estado parcial o totalmente ocupado, así como sus habitantes, incluidos los refugiados y los apátridas, por otra. Es aplicable únicamente en situaciones de conflicto armado internacional. 2. La primera codificación de las normas internacionales relativas a la ocupación fue el Reglamento de La Haya de 1899 y el de 1907, que, a su vez, se basaban en el derecho internacional consuetudinario.
  • 4. INTRODUCCION….. 3. El derecho se reforzó aún más con las garantías fundamentales que se establecen en el artículo 75 del Protocolo adicional I de 1977. Asimismo, son aplicables ciertos elementos del derecho internacional de los derechos humanos. 4. La relación entre el Reglamento de La Haya y el IV Convenio de Ginebra se explica en el art. 154 del CG IV: el Convenio de Ginebra completa los capítulos II y III del Reglamento.
  • 5. INDICE 1. DEFINICIONES 2. PROTECCION GENERAL 3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS 4. ASISTENCIA HUMANITARIA 5. POBLACION CIVIL DURANTE LA OCUPACIÓN 6. DISPOSICIONES PARTICULARES 7. ASUNTOS PENALES
  • 6. Territorio Ocupado – 1. Definiciones  Cuando se encuentra, de hecho, bajo la autoridad de las FFAA enemigas.  La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad está establecida y en condiciones de ejercerse.
  • 7. FUERZAS ENEMIGAS Se considera aun si no se encuentra resistencia militar Terreno Ocupado - Definiciones
  • 8. LIBRAN COMBATES LAS FFAA ENEMIGAS Y DONDE LA AUTORIDAD DEL INVASOR NO AUN NO ESTA ESTABLECIDA Territorio Invadido, NO OCUPADO
  • 9. INDICE 1. DEFINICIONES 2. PROTECCION GENERAL 3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS 4. ASISTENCIA HUMANITARIA 5. POBLACION CIVIL DURANTE LA OCUPACIÓN 6. DISPOSICIONES PARTICULARES 7. ASUNTOS PENALES
  • 10. Los residentes de territorios ocupados, en todas las circunstancias, tienen derecho a que se respete : 2 . Protección General • su honor, • sus derechos familiares, • sus creencias y prácticas religiosas, • así como sus modales y costumbres.
  • 11. • Los residentes de TO recibirán un trato humano (protegidos contra acto de violencia, insultos y curiosidad pública. • Las mujeres tendrán protección especial contra cualquier ataque a su honor.
  • 12. • Los niños menores de quince años (huérfanos o separados de su familia) no queden abandonados y para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación.
  • 13. Prohibiciones 1. La coacción física o moral contra las personas protegidas (informaciones). 2. Causar sufrimientos físicos o la exterminación (homicidio, tortura, castigos corporales, mutilaciones o cualquier otra medida brutal, por parte de agentes militares o civiles.
  • 14. Prohibiciones 3. Los castigos colectivos, las medidas de intimidación o el terrorismo. a. El pillaje. b. Las represalias. c. La toma de rehenes. Está permitido tomar medidas de control y seguridad para personas protegidas cuando estás sean necesarias como resultado de la guerra
  • 15. INDICE 1. DEFINICIONES 2. PROTECCION GENERAL 3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS 4. ASISTENCIA HUMANITARIA 5. POBLACION CIVIL DURANTE LA OCUPACIÓN 6. DISPOSICIONES PARTICULARES 7. ASUNTOS PENALES
  • 16. 3 . Combate en TO Movimientos de Resistencia 1. Condiciones: a. Comando responsable b. Signo distintivo fijo c. Operaciones (DIH) d. Armas abiertamente 2. Pueden participar en acciones de combate (estatuto de PG). 3. Los FFAA desmovilizados del territorio ocupado pueden ser internados. (PPGG).
  • 17. Operaciones Militares 1. Incumbe a ambas partes controlar las acciones de combate y su probable intensificación. 2. Los lugares y zonas bajo protección especial como los hospitales y las zonas desmilitarizadas y neutrales. (Protección) 3. La presencia de personas protegidas (no es considerada una zona inmune a las operaciones militares). 4. La destrucción de cualquier bien está terminantemente prohibida.
  • 18. Operaciones Militares 5. Instrucciones y medidas que rigen la acción de las fuerzas en presencia: a. Distinción clara de objetivos militares y bienes civiles, igual combatiente y no combatientes b. Proporcionalidad. c. Tácticas y medios de combate permitidos. d. Organización de vías de evacuación
  • 19. No se considera espionaje RESIDE TERRITORIO OCUPADO INTENTA RECOGER INFOR. PRETEXTOS FALSOS DERECHO A : Estatuto De PG Si es Capturado Tras haberse reunido Con propias Fuerzas Espionaje NO RESIDE TERRITORIO OCUPADO Búsqueda de Información
  • 20. INDICE 1. DEFINICIONES 2. PROTECCION GENERAL 3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS 4. ASISTENCIA HUMANITARIA 5. POBLACION CIVIL DURANTE LA OCUPACIÓN 6. DISPOSICIONES PARTICULARES 7. ASUNTOS PENALES
  • 21. • Libre paso de suministros médicos, objetos para el culto, víveres, ropa y otros para la supervivencia, (niños menores de 15 años , mujeres embarazadas) • Partes en conflicto darán al CICR todas las facilidades para asegurar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos y llevar otra actividad humanitaria con el consentimiento previo de las partes concernidas.
  • 22. Condición (Seguridad) • los envíos puedan ser desviados de su destino; • el control pueda resultar ineficaz, o • el enemigo pueda obtener de ellos una ventaja manifiesta para sus acciones bélicas o para su economía.
  • 23. INDICE 1. DEFINICIONES 2. PROTECCION GENERAL 3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS 4. ASISTENCIA HUMANITARIA 5. POBLACION CIVIL DURANTE LA OCUPACIÓN 6. DISPOSICIONES PARTICULARES 7. ASUNTOS PENALES
  • 24. 5 . Población civil durante la ocupación a. Se respetara los Derechos de los habitantes del TO. b. No se puede retener a los habitantes en terreno peligroso debido a las operaciones militares. c. Se respetará la propiedad privada y no forzará a los habitantes del territorio ocupado a servir a sus FFAA d. Prohibido la presión o propaganda para conseguir voluntarios.
  • 25. e. Sólo podrá obligar a habitantes a realizar y trabajos requeridos por: • Necesidades de ocupación • SSPPEE • Alimentación, alojamiento, vestimenta, transporte o la salud. f. De ningún modo • No obligar a trabajar a menores de 18 años. • No obligar a habitantes a trabajar en operaciones militares. g. Respetar cultos religiosos y la práctica de estos.
  • 26. Traslado Población A Territorio Ocupado PAIS ROJO LF PAIS AZUL (OCUPAD) Desplazamiento de las personas civiles No evacuar ni trasladar una parte propia de población civil al territorio ocupado PO
  • 27. Derecho a Salir Del Territorio Que deseen salir, pueden hacerlo A no ser que X seguridad estén prohibidos Deportaciones PROHIBIDO
  • 29. EVACUACIÓN Serán fuera del limite del TO excepto casos imposibilidad material. Al termino hostilidades retorno inmediato Al lugar de origen al termino conflicto NO Evac Bajo Medidas Satisfactorias OJO NO SEPARAR MIEMBROS FAMILIA
  • 31. Medidas de seguridad contra habitantes RESIDENCIA FORZOSA O INTERNAMIENTO SI SIT AMERITA MAXIMO REGLAS Y NORMAS DE ACUERDO CONVENIO GINEBRA 1949 SI PUEDE APELARSE CASA TRAS REJAS
  • 32. INDICE 1. DEFINICIONES 2. PROTECCION GENERAL 3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS 4. ASISTENCIA HUMANITARIA 5. POBLACION CIVIL DURANTE LA OCUPACIÓN 6. DISPOSICIONES PARTICULARES 7. ASUNTOS PENALES
  • 33. 1. La PO permitirá y garantizará el funcionamiento de la administración del TO 2. La PO tiene el deber de asegurar y mantener, en colaboración con las autoridades del TO, el buen funcionamiento de los Servicios Sanitarios. 6. Disposiciones particulares
  • 35. Bienes culturales PO Apoyar Salvaguardar su conservación de sus bienes culturales Tomar medidas oportunas para la conservación de los BC en TO que hubiesen sido dañados en el curso de opns militares Autoridades Nacionales Del TO Asegurar PO
  • 37. Recaudación impuestos PO PO Puede recaudar impuestos previstos por el gobierno legitimo en beneficio del estado teniendo la obligación de pagar los gastos de administración del territorio ocupado. Solo podrá recaudar, además impuestos ordinarios, otras contribuciones cubrir necesidades fzas de ocupación o de la adm del territorio ocupado.
  • 38. INDICE 1. DEFINICIONES 2. PROTECCION GENERAL 3. COMBATE EN TERRITORIOS OCUPADOS 4. ASISTENCIA HUMANITARIA 5. POBLACION CIVIL DURANTE LA OCUPACIÓN 6. DISPOSICIONES PARTICULARES 7. ASUNTOS PENALES
  • 39. 1. Seguirá en vigencia la legislación 2. Podrá suspenderse Presenta amenaza para PO Constituya Obstáculo Aplic conv. Ginebra 49 3. PO puede dictar nuevas disposic legales no retroactivos. 4. Tribunales seguirán funcionando normalmente. 5. Caso infracciòn tribunal militar PO 7. Asuntos Penales
  • 40. Pena de muerte Solo : Sabotaje Grave No a los menores de 18 años Infracción Intencional Con muerte Espionaje
  • 41. 1. La potencia ocupante debe respetar las leyes, la religión y las costumbres locales. 2. Hará lo posible por consolidar su autoridad, adoptando una postura conciliatoria en la administración del territorio ocupado. CONCLUSIONES