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Introducción al Derecho Internacional
Humanitario (DIH)
Organización de Estados Americanos OEA
Tercer Curso de Derecho Internacional Humanitario
del Comité Jurídico y Político
Washington DC. 4 de Diciembre de 2008
Dr. Juan Carlos Sainz-Borgo
Profesor de Derecho Internacional - Universidad Central de Venezuela
Visiting Professor – American University
Definiciones
 Derecho Internacional Humanitario (DIH)
 Derecho de la Guerra
 Derecho Internacional de los Conflictos
Armados (DICA)
 No se refiere al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos DD.HH.
Es un conjunto de normas internacionales,
convencionales o consuetudinarias,
destinadas a resolver los problemas, y aliviar
el sufrimiento, causados directamente por
conflictos armados internacionales o no
internacionales. Protege a las personas y los
bienes afectados, o que pueden resultar
afectados, por un conflicto armado, y limita el
derecho de las partes en conflicto a elegir los
métodos y medios de hacer la guerra.
¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
Derecho internacional
público
Derechos
humanos
Derecho internacional humanitario
Conducción
hostilidades
Protección
víctimas
DIH = lex specialis
Derecho
internacional
de los Refugiados
DIH
 Protección de las
víctimas de los
conflictos armados
mediante la limitación
de los medios (¿con
qué?) y métodos
(¿cómo?) de combate
 Derecho
internacional>Derecho
interno
DDHH
Garantía del goce y
ejercicio de los derechos
y libertades
fundamentales de la
persona humana
(¿Cómo?
Derecho
interno>Derecho
internacional
Conceptos y orígenes divergentes
Derechos Humanos vs. Derecho Internacional Humanitario
(JUS IN BELLO)
UN DERECHO QUE SE APLICA EN LA GUERRA
Derecho Internacional Humanitario
(JUS AD BELLUM)
NO SE EXPRESA SOBRE LA LEGITIMIDAD NI LA
LEGALIDAD DE HACER LA GUERRA
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o
colectiva, en caso de ataque armado contra un
Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el
Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario
Protección a victimas de los conflictos armados
•Convenios de Ginebra de 1949.
•I Convenio Heridos y Enfermos, II Naufragos
•III Prisioneros de Guerra y IV Civiles en tiempo de guerra
• Protocolo Adicional para la protección de las victimas
de los conflictos armados de 1977.
•Protocolo Adicional para protección de las victimas de
los conflictos armados sin carácter internacional de1977
•Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos
del niño, sobre la participación de los niños en los
conflictos armados de 2000.
Firmados y ratificados
por 194 Estados
Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario (II)
Protección de bienes culturales en caso de C.A.
•Convención sobre la protección de bienes culturales en
caso de conflicto armado de 1954.
Armas
• Protocolo sobre la prohibición de uso en la guerra de gases
asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos 1925.
• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción
y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y
toxinas y sobre su destrucción de 1972.
• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y
sobre su destrucción. 1993
• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción, 1997 (Ottawa)
Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario (III)
Armas
• Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo
de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1980.
Protocolos adicionales
•Fragmentos no localizables (PI)
•Prohibiciones o restricciones de empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos (PII)
• Prohibiciones o restricciones del Empleo de Armas
Incendiarias (PIII)
•Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre
su destrucción.
• Convención sobre la prohibición de las municiones de Racimo
Diciembre 2008.
Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario (IV)
Derecho Interno
• Constituciones Nacionales
• Leyes Especiales de carácter penal
• Leyes Especiales de carácter militar
Acuerdos Sedes CICR
Estatuto análogo a las organizaciones intergubernamentales.
Se reconoce la personería jurídica del CICR
Inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad, inviolabilidad y
exenciones aduaneras y de impuestos, además privilegios diplomáticos
Estatuto de los miembros
Conflictos armados internacionales (CAI)
Ausencia de conflicto armado,
tensiones internas o disturbios interiores
Conflictos armados internos (CANI)
Tensiones internas y disturbios interiores
ESTADO A ESTADO B
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
CONVENIOS DE GINEBRA I – IV
PROTOCOLO ADICIONAL I
Conflictos armados internacionales (CAI):
supuestos
Tienen lugar en el territorio de 2 o + Estados
Implican la ocupación total o parcial del territorio de un
Estado (CG: art. 2 común)
 La lucha de pueblos contra:
 la dominación colonial,
la ocupación extranjera o regímenes racistas, en el
ejercicio de su derecho a la libre determinación (PA I:
1.4)
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
ART. 3 COMÚN CG I – IV
(PROTOCOLO ADICIONAL II)
ESTADO B
Grupo armado C Grupo armado B
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 CG: 3 común
 Sin carácter internacional
 En el territorio de un Estado
 PA II
 Desarrollados en el territorio de una APC entre
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disidentes o grupos armados organizados que
 bajo la dirección de un mando responsable
 ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal
que les permita realizar operaciones militares sostenidas
y concertadas
 aplicar el presente Protocolo
Tensiones internas o disturbios interiores
 Situaciones de tensión grave (política, religiosa,
racial, social, económica, etc.)
 Secuelas de un conflicto armado o de disturbios
interiores
arrestos y detenciones masivos,
tortura u otros tratos crueles o degradantes,
condiciones ilegales de detención,
suspensión de garantías judiciales básicas,
desapariciones forzadas,
actos de violencia que ponen en peligro a personas
indefensas o aterrorizan a la población civil)
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Ejecuciones sumarias
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Detenciones masivas
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Saqueos
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conflicto armado
Necesidad
de protección
Tensiones o Disturbios interiores
 Derecho a la vida
 Derecho a no ser sometido a tortura ni
penas ni tratos crueles, inhumanos o
degradantes
 Derecho a no sufrir esclavitud o servidumbre
 Principio de legalidad
 Principio de irretroactividad de la ley penal
Núcleo inderogable DDHH = Art. 3 común CG
El DIH protege a la persona contra los
efectos de la violencia armada
 Distinción entre los que participan en la violencia
y los que no participan
 DDHH no conocen el principio de distinción
 Prohibición de armas que causen males
superfluos o sufrimientos innecesarios
 DDHH no prohíben armas específicas
 Garantías judiciales
 DDHH admiten suspensión de muchas garantías
 Represión violaciones (incl. responsabilidad del
superior)
 DDHH se enfocan en la responsabilidad del Estado
 Aplicabilidad vertical y horizontal del DIH
 DDHH aplicabilidad vertical
TIDI: incertidumbre sobre
uso de la fuerza armada
TIDI: ciertas armas permitidas
TIDI: ¿derogación posible?
TIDI: discreción para reprimir
TIDI: incertidumbre sobre
actores no estatales
PAZ CONFLICTO
Tensiones o
disturbios
Conflicto
interno
Conflicto
interno
Conflicto
internacional
interno internacional
DDHH
DDHH
Leyes
nacionales
Art.3
PA II
DICA
G I-IV, PA I
DICA
APLICACIÓN DEL DIH
Principios básicos
Protección
Distinción Proporcionalidad
Deben ser respetados en toda
circunstancia por todos los que
participan directamente en las
hostilidades
Represión Internacional para las violaciones
del DIH
Medidas Nacionales
Tribunales
Código Penal – Código Justicia Militar
Medidas Internacionales
Tribunales de Nuremberg-Tokio
Tribunales Internacionales Especiales
Tribunal para la antigua Yugoslavia
Tribunal para Rwanda
Tribunales Internacionales Mixtos
Timor, Sierra Leona, Bosnia
Corte Penal Internacional
ESTATUTO DE ROMA 1998
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 1.
Se instituye por la presente una Corte Penal
Internacional. La Corte será una institución permanente,
estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el
presente Estatuto y tendrá carácter complementario de
las jurisdicciones penales nacionales.
La competencia y el funcionamiento de la Corte se
regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
La competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto. La Corte
tendrá competencia, de conformidad con
el presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
ESTATUTO DE ROMA 1998
CORTE PENAL INTERNACIONAL (2)
• Fiscalía ante el Tribunal
• Solicitud de los Estados
• Remisión directa del Consejo de
Seguridad de ONU
• Admisión depende de la CPI
ESTATUTO DE ROMA 1998
CORTE PENAL INTERNACIONAL (3)
COMPETENCIA PARA ACCIONAR
Muchas gracias por su atención!
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Universidad Central de Venezuela. Caracas.
Washington College of Law. American University. Washington DC.

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  • 1. Introducción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) Organización de Estados Americanos OEA Tercer Curso de Derecho Internacional Humanitario del Comité Jurídico y Político Washington DC. 4 de Diciembre de 2008 Dr. Juan Carlos Sainz-Borgo Profesor de Derecho Internacional - Universidad Central de Venezuela Visiting Professor – American University
  • 2. Definiciones  Derecho Internacional Humanitario (DIH)  Derecho de la Guerra  Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA)  No se refiere al Derecho Internacional de los Derechos Humanos DD.HH.
  • 3. Es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas, y aliviar el sufrimiento, causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Protege a las personas y los bienes afectados, o que pueden resultar afectados, por un conflicto armado, y limita el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
  • 4. Derecho internacional público Derechos humanos Derecho internacional humanitario Conducción hostilidades Protección víctimas DIH = lex specialis Derecho internacional de los Refugiados
  • 5. DIH  Protección de las víctimas de los conflictos armados mediante la limitación de los medios (¿con qué?) y métodos (¿cómo?) de combate  Derecho internacional>Derecho interno DDHH Garantía del goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana (¿Cómo? Derecho interno>Derecho internacional Conceptos y orígenes divergentes Derechos Humanos vs. Derecho Internacional Humanitario
  • 6. (JUS IN BELLO) UN DERECHO QUE SE APLICA EN LA GUERRA Derecho Internacional Humanitario (JUS AD BELLUM) NO SE EXPRESA SOBRE LA LEGITIMIDAD NI LA LEGALIDAD DE HACER LA GUERRA Artículo 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  • 7. Fuentes del Derecho Internacional Humanitario Protección a victimas de los conflictos armados •Convenios de Ginebra de 1949. •I Convenio Heridos y Enfermos, II Naufragos •III Prisioneros de Guerra y IV Civiles en tiempo de guerra • Protocolo Adicional para la protección de las victimas de los conflictos armados de 1977. •Protocolo Adicional para protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional de1977 •Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del niño, sobre la participación de los niños en los conflictos armados de 2000. Firmados y ratificados por 194 Estados
  • 8. Fuentes del Derecho Internacional Humanitario (II) Protección de bienes culturales en caso de C.A. •Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado de 1954. Armas • Protocolo sobre la prohibición de uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos 1925. • Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxinas y sobre su destrucción de 1972. • Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. 1993 • Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 1997 (Ottawa)
  • 9. Fuentes del Derecho Internacional Humanitario (III) Armas • Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1980. Protocolos adicionales •Fragmentos no localizables (PI) •Prohibiciones o restricciones de empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (PII) • Prohibiciones o restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (PIII) •Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. • Convención sobre la prohibición de las municiones de Racimo Diciembre 2008.
  • 10. Fuentes del Derecho Internacional Humanitario (IV) Derecho Interno • Constituciones Nacionales • Leyes Especiales de carácter penal • Leyes Especiales de carácter militar Acuerdos Sedes CICR Estatuto análogo a las organizaciones intergubernamentales. Se reconoce la personería jurídica del CICR Inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad, inviolabilidad y exenciones aduaneras y de impuestos, además privilegios diplomáticos Estatuto de los miembros
  • 11. Conflictos armados internacionales (CAI) Ausencia de conflicto armado, tensiones internas o disturbios interiores Conflictos armados internos (CANI) Tensiones internas y disturbios interiores
  • 12. ESTADO A ESTADO B CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL CONVENIOS DE GINEBRA I – IV PROTOCOLO ADICIONAL I
  • 13. Conflictos armados internacionales (CAI): supuestos Tienen lugar en el territorio de 2 o + Estados Implican la ocupación total o parcial del territorio de un Estado (CG: art. 2 común)  La lucha de pueblos contra:  la dominación colonial, la ocupación extranjera o regímenes racistas, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación (PA I: 1.4)
  • 14. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL ART. 3 COMÚN CG I – IV (PROTOCOLO ADICIONAL II) ESTADO B Grupo armado C Grupo armado B Grupo armado A Gobierno Grupos armados organizados contra Gobierno y/o Grupos armados organizados contra sí mismos
  • 15. Conflictos armados internos (CANI): supuestos  CG: 3 común  Sin carácter internacional  En el territorio de un Estado  PA II  Desarrollados en el territorio de una APC entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que  bajo la dirección de un mando responsable  ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas  aplicar el presente Protocolo
  • 16. Tensiones internas o disturbios interiores  Situaciones de tensión grave (política, religiosa, racial, social, económica, etc.)  Secuelas de un conflicto armado o de disturbios interiores arrestos y detenciones masivos, tortura u otros tratos crueles o degradantes, condiciones ilegales de detención, suspensión de garantías judiciales básicas, desapariciones forzadas, actos de violencia que ponen en peligro a personas indefensas o aterrorizan a la población civil)
  • 17. Tensiones o Disturbios interiores Efectos Ejecuciones sumarias Tortura y malos tratos Desapariciones Detenciones masivas Falta garantías judiciales Saqueos Separación de familias Misión médica y/o humanitaria no respetada Similares a conflicto armado Necesidad de protección
  • 18. Tensiones o Disturbios interiores  Derecho a la vida  Derecho a no ser sometido a tortura ni penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes  Derecho a no sufrir esclavitud o servidumbre  Principio de legalidad  Principio de irretroactividad de la ley penal Núcleo inderogable DDHH = Art. 3 común CG
  • 19. El DIH protege a la persona contra los efectos de la violencia armada  Distinción entre los que participan en la violencia y los que no participan  DDHH no conocen el principio de distinción  Prohibición de armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios  DDHH no prohíben armas específicas  Garantías judiciales  DDHH admiten suspensión de muchas garantías  Represión violaciones (incl. responsabilidad del superior)  DDHH se enfocan en la responsabilidad del Estado  Aplicabilidad vertical y horizontal del DIH  DDHH aplicabilidad vertical TIDI: incertidumbre sobre uso de la fuerza armada TIDI: ciertas armas permitidas TIDI: ¿derogación posible? TIDI: discreción para reprimir TIDI: incertidumbre sobre actores no estatales
  • 20. PAZ CONFLICTO Tensiones o disturbios Conflicto interno Conflicto interno Conflicto internacional interno internacional DDHH DDHH Leyes nacionales Art.3 PA II DICA G I-IV, PA I DICA APLICACIÓN DEL DIH
  • 21. Principios básicos Protección Distinción Proporcionalidad Deben ser respetados en toda circunstancia por todos los que participan directamente en las hostilidades
  • 22. Represión Internacional para las violaciones del DIH Medidas Nacionales Tribunales Código Penal – Código Justicia Militar Medidas Internacionales Tribunales de Nuremberg-Tokio Tribunales Internacionales Especiales Tribunal para la antigua Yugoslavia Tribunal para Rwanda Tribunales Internacionales Mixtos Timor, Sierra Leona, Bosnia Corte Penal Internacional
  • 23. ESTATUTO DE ROMA 1998 CORTE PENAL INTERNACIONAL Artículo 1. Se instituye por la presente una Corte Penal Internacional. La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
  • 24. Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. ESTATUTO DE ROMA 1998 CORTE PENAL INTERNACIONAL (2)
  • 25. • Fiscalía ante el Tribunal • Solicitud de los Estados • Remisión directa del Consejo de Seguridad de ONU • Admisión depende de la CPI ESTATUTO DE ROMA 1998 CORTE PENAL INTERNACIONAL (3) COMPETENCIA PARA ACCIONAR
  • 26. Muchas gracias por su atención! Preguntas y comentarios Universidad Central de Venezuela. Caracas. Washington College of Law. American University. Washington DC.