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POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ
SECRETARIA DEL CONSEJO DE LA
ORDEN AL MÉRITO DE LA PNP
EL CONSEJO DE LA ORDEN
Art. 7°.- La Condecoración de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL
PERU”, se otorgará por las siguientes causales:
a. Servicios Meritorios
b. Esfuerzo Intelectual
c. Acción Distinguida
d. Alto Grado Policial
e. Alta Jerarquía en la Orden
f. Servicios Excepcionales
Art. 8°.- Se considera “SERVICIOS MERITORIOS”, a los años de servicios reales, efectivos e
ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional, con meritoria
competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acreditará con el Legajo Personal.
El personal propuesto deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Tener un promedio de Notas de Concepto por todos los años de servicios no inferior a 85.00
puntos o su equivalente en el sistema vigesimal.
b. Para el cómputo de los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos se considerará
lo siguiente:
(1) Serán acumulados desde su ingreso al Instituto
(2) Para los Oficiales de Servicios se les computará los años prestados como asimilados.
(3) Para el Personal Civil se le considerará los años prestados como contratados.
(4) El tiempo que el personal estuvo sometido a la Ley 12633, por lesiones producidas en Acto del Servicio o
como consecuencia del mismo.
(5) No estar incurso en ninguna de las prescripciones establecidas en el Art. 43 del presente
Reglamento.
EL CONSEJO DE LA ORDEN
Art. 17º.- EL CONSEJO DE LA ORDEN es de carácter permanente, integrado por:
- El presidente de la República, como GRAN MAESTRE de la Orden.
- El Ministro del Interior, como CANCILLER de la Orden, quien lo preside.
- El Director General de la Policía Nacional, como VOCAL.
- El Jefe de Estado Mayor General de la PNP, como VOCAL.
- El Inspector General de la PNP, como VOCAL.
- Seis (06) Generales más antiguos, en Situación de actividad, de la Jurisdicción de Lima,
como VOCALES.
- El Coronel PNP más antiguo, en Situación de actividad, de la Jurisdicción de Lima, que
pertenezca a la Orden, como SECRETARIO.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
DE LA ORDEN
Art. 22º.- Son atribuciones del CONSEJO DE LA ORDEN, las siguientes:
a. reunirse ordinaria y obligatoriamente a partir del 1º de Julio hasta el 20 de Octubre de cada año,
fecha de término de la calificación de las propuestas; y, en forma extraordinaria para los casos
excepcionales contemplados en los Arts. 3º, 4º y 30º del presente Reglamento.
b. Pronunciarse sobre propuestas de Condecoración a Oficiales Generales por diferentes causales.
c. Pronunciarse sobre las propuestas y solicitudes presentadas ante el GRAN MAESTRE de la Orden.
d. Calificar las propuestas y resolver el retiro o suspensión de la Condecoración de
acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento.
e. Velar por el prestigio de la Condecoración, por su justo y merecido otorgamiento y por el correcto
uso de las Insignias y Símbolos.
f. Designar entre sus miembros, Juntas de Investigación, para los casos en que fuera necesario
comprobar actos deshonrosos atribuidos al personal perteneciente a la Orden o propuesto para la
Condecoración.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
LA ORDEN
Art. 24º.- Son funciones del CORONEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE LA ORDEN las
siguientes:
a. Presentar oportunamente al Canciller los documentos relacionados con las Propuestas y
Solicitudes.
b. Citar a Sesión a los miembros del Consejo, cuando lo disponga el Canciller de la Orden.
c. Formular las Actas de las Sesiones y transcribirlas al Secretario
Permanente de la Orden, para la formulación de los Proyectos de
Resoluciones Supremas y Diplomas correspondientes.
d. Coordinar sus acciones con el Secretario Permanente de la Orden.
e. Mantener al día el Libro de Actas, archivos y demás documentos correspondientes al
Consejo de la Orden, los mismos que serán entregados a la Secretaría Permanente, a
más tardar, el 20 de Diciembre de cada año.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
LA ORDEN
DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO O ASCENSO
Art. 43°.- Los impedimentos para el otorgamiento o ascenso de la Condecoración por la causal
SERVICIOS MERITORIOS, son los siguientes:
a. Haber sido objeto de Sentencia Judicial Condenatoria por delito cometido en el País o en el
extranjero, o por falta que a criterio del Consejo de la Orden constituyan impedimento.
b. Haber sido enjuiciado y que la acción haya finalizado por prescripción, a juicio del Consejo de
la Orden.
c. Haber pasado a la Situación de Disponibilidad o de Retiro por Medida Disciplinaria, por
Incapacidad Profesional o Sentencia Judicial Condenatoria.
d. Tener más de una sanción de Arresto de Rigor, el personal policial y más de una suspensión,
el personal civil. Sin embargo, el Consejo de la Orden podrá negar el otorgamiento a quienes
teniendo sólo una de ellas, el motivo atente contra el Prestigio, Decoro y Honor de la
Institución Policial.
DEL RETIRO, SUSPENSIÓN Y RESTITUCIÓN
DEL DERECHO A LA CONDECORACIÓN
Art. 44°.- Cualquiera que sea la situación legal, en que se encuentren los poseedores de la
Condecoración, perderán su derecho por los motivos siguientes:
a. Estar incurso en lo prescrito en el Art. 43°. Inciso “a” y “c”.
b. Haber cometido acto deshonroso que afecte la majestad de la Condecoración, debidamente
comprobado por la Junta de Investigación nombrada por el Consejo de la Orden.
Art. 45°.- Se dejará en suspenso el otorgamiento o ascenso de la Condecoración, al personal
que esté sometido a juicio o investigación de carácter disciplinario, hasta que se esclarezcan los
hechos que lo motivaron.
Art. 46°.- Se restituirá el derecho de la Condecoración, a quienes hayan sido absueltos o
sobreseídos por los Tribunales de Justicia del Fuero Común o Privativo, y los que hubieran sido
objeto de proceso disciplinario y que posteriormente, al desvirtuarse los cargos, diera lugar a su
archivamiento.
PLAZO SEGÚN COMUNICADO DIRREHUM
PUBLICACIÓN DE
ACTAS
(ESTIMADOS, DESETIMADOS
Y EN SUSPENSO)
LISTADO DE
PROPUESTOS
COMUNICADO N° 01-2021
25ENE2021
CIERRE DE
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ASCENSO
26AGO2021
21SET2021
APELACIÓN DE ACTAS DESETIMADAS Y
EN SUSPENSO – FÍSICO Y VIRTUAL
(HASTA LAS 17:00 HORAS ANTE MESA DE PARTES
DIRREHUM)
31DIC2021
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PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES DE
ASCENSO
(SEGÚN CRONOGRAMA
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PLAZO PARA QUE LOS
ADMINISTRADOS
PRESENTEN SU INCLUSIÓN
EN EL LISTADO
ULTIMA FECHA PARA INCLUSIÓN
EN LISTADO DE CONDECORACIÓN
PLAZO 15 DIAS HABILES
PLAZO SEGÚN REGLAMENTO DE
CONDECORACIÓN (Art. 22)
INICIO DE LA
REUNIÓN DEL
CONSEJO
01JUL2021
20OCT2021
PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES DE
ASCENSO
(SEGÚN CRONOGRAMA
MODIFICADO EN LA DIRECTIVA
DE ASCENSO)
Reunirse ordinaria y obligatoriamente a partir del
1º de Julio hasta el 20 de Octubre de cada año,
fecha de término de la calificación de las
propuestas; y, en forma extraordinaria para los
casos excepcionales contemplados en los Arts.
3º, 4º y 30º del presente Reglamento
PLAZO SEGÚN REGLAMENTO DE INCENTIVOS
(DISPOSICIÓN VII, NUMERAL 7.2 / 7.2.1)
El personal PNP que no se encuentre en la relación y los que no hayan sido
condecorados en su oportunidad deberán presentar su solicitud directamente a
la mesa de partes de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú, a fin de ser evaluados el año del proceso de condecoraciones, teniendo
como plazo perentorio e improrrogable hasta el 30 de abril de cada año
Resultado que será publicado en
la página web (https://aguila6)
del 20 al 30 de enero de cada
año
El recurso de APELACIÓN se elevará al Consejo de la Orden,
conjuntamente con los expedientes que han sido ESTIMADOS por
la Junta Consultiva, para que con opinión de éste último órgano
técnico se proceda a su calificación, resolución y formulación del
Informe pertinente con las actas finales respectivas, siendo esta
última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e
improcedente la reevaluación del expediente por petición
individual de algún efectivo policial propuesto o comando
superior, bajo responsabilidad disciplinaria
HASTA 30ABR2021
A partir del 01 de mayo del año en proceso, se remitirán las
solicitudes de condecoración y la
relación de la totalidad del personal policial propuesto
para ser condecorado (organizado en expedientes
Administrativos) a la Junta Consultiva de la "Orden al Mérito de la
Policía Nacional del Perú" para su evaluación, estudio y
pronunciamiento respectivo
Publicada las actas de estimados,
desestimados o en suspenso en la la
página web (https://aguila6) para que en
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recurso de APELACIÓN
DEL 20 AL 30 ENE2021
A PARTIR DEL 01MAY2021
ANÁLISIS DE RECURSOS
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EXPEDIENTES
SITUACIÓN EN TORNO A LOS
EXPEDIENTES ESTIMADOS
EL CONSEJO DE LA ORDEN AL MERITO DEBE PRONUNCIARSE
DEBE ATENDER NO DEBE ATENDER
- Requerimiento de los expedientes que la
Junta Consultiva ha resuelto como ESTIMADOS.
- Conformar COMISIONES:
 Dirrehum (conformada por Asesoría Jurídica
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 Inspectoría General PNP Lima y
Descentralizadas
 Fuero Privativo Militar Policial
El Consejo de la Orden solo debe revisar los
Expedientes en apelación por las causales de
DESESTIMADO y EN SUSPENSO.
Por lo que los expedientes declarados
ESTIMADOS ya han sido publicados y
socializados al personal
POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ
GRACIAS POR
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  • 2. EL CONSEJO DE LA ORDEN Art. 7°.- La Condecoración de la “ORDEN AL MERITO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU”, se otorgará por las siguientes causales: a. Servicios Meritorios b. Esfuerzo Intelectual c. Acción Distinguida d. Alto Grado Policial e. Alta Jerarquía en la Orden f. Servicios Excepcionales
  • 3. Art. 8°.- Se considera “SERVICIOS MERITORIOS”, a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acreditará con el Legajo Personal. El personal propuesto deberá reunir los siguientes requisitos: a. Tener un promedio de Notas de Concepto por todos los años de servicios no inferior a 85.00 puntos o su equivalente en el sistema vigesimal. b. Para el cómputo de los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos se considerará lo siguiente: (1) Serán acumulados desde su ingreso al Instituto (2) Para los Oficiales de Servicios se les computará los años prestados como asimilados. (3) Para el Personal Civil se le considerará los años prestados como contratados. (4) El tiempo que el personal estuvo sometido a la Ley 12633, por lesiones producidas en Acto del Servicio o como consecuencia del mismo. (5) No estar incurso en ninguna de las prescripciones establecidas en el Art. 43 del presente Reglamento. EL CONSEJO DE LA ORDEN
  • 4. Art. 17º.- EL CONSEJO DE LA ORDEN es de carácter permanente, integrado por: - El presidente de la República, como GRAN MAESTRE de la Orden. - El Ministro del Interior, como CANCILLER de la Orden, quien lo preside. - El Director General de la Policía Nacional, como VOCAL. - El Jefe de Estado Mayor General de la PNP, como VOCAL. - El Inspector General de la PNP, como VOCAL. - Seis (06) Generales más antiguos, en Situación de actividad, de la Jurisdicción de Lima, como VOCALES. - El Coronel PNP más antiguo, en Situación de actividad, de la Jurisdicción de Lima, que pertenezca a la Orden, como SECRETARIO. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE LA ORDEN
  • 5. Art. 22º.- Son atribuciones del CONSEJO DE LA ORDEN, las siguientes: a. reunirse ordinaria y obligatoriamente a partir del 1º de Julio hasta el 20 de Octubre de cada año, fecha de término de la calificación de las propuestas; y, en forma extraordinaria para los casos excepcionales contemplados en los Arts. 3º, 4º y 30º del presente Reglamento. b. Pronunciarse sobre propuestas de Condecoración a Oficiales Generales por diferentes causales. c. Pronunciarse sobre las propuestas y solicitudes presentadas ante el GRAN MAESTRE de la Orden. d. Calificar las propuestas y resolver el retiro o suspensión de la Condecoración de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento. e. Velar por el prestigio de la Condecoración, por su justo y merecido otorgamiento y por el correcto uso de las Insignias y Símbolos. f. Designar entre sus miembros, Juntas de Investigación, para los casos en que fuera necesario comprobar actos deshonrosos atribuidos al personal perteneciente a la Orden o propuesto para la Condecoración. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA ORDEN
  • 6. Art. 24º.- Son funciones del CORONEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE LA ORDEN las siguientes: a. Presentar oportunamente al Canciller los documentos relacionados con las Propuestas y Solicitudes. b. Citar a Sesión a los miembros del Consejo, cuando lo disponga el Canciller de la Orden. c. Formular las Actas de las Sesiones y transcribirlas al Secretario Permanente de la Orden, para la formulación de los Proyectos de Resoluciones Supremas y Diplomas correspondientes. d. Coordinar sus acciones con el Secretario Permanente de la Orden. e. Mantener al día el Libro de Actas, archivos y demás documentos correspondientes al Consejo de la Orden, los mismos que serán entregados a la Secretaría Permanente, a más tardar, el 20 de Diciembre de cada año. SECRETARIA DEL CONSEJO DE LA ORDEN
  • 7. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO O ASCENSO Art. 43°.- Los impedimentos para el otorgamiento o ascenso de la Condecoración por la causal SERVICIOS MERITORIOS, son los siguientes: a. Haber sido objeto de Sentencia Judicial Condenatoria por delito cometido en el País o en el extranjero, o por falta que a criterio del Consejo de la Orden constituyan impedimento. b. Haber sido enjuiciado y que la acción haya finalizado por prescripción, a juicio del Consejo de la Orden. c. Haber pasado a la Situación de Disponibilidad o de Retiro por Medida Disciplinaria, por Incapacidad Profesional o Sentencia Judicial Condenatoria. d. Tener más de una sanción de Arresto de Rigor, el personal policial y más de una suspensión, el personal civil. Sin embargo, el Consejo de la Orden podrá negar el otorgamiento a quienes teniendo sólo una de ellas, el motivo atente contra el Prestigio, Decoro y Honor de la Institución Policial.
  • 8. DEL RETIRO, SUSPENSIÓN Y RESTITUCIÓN DEL DERECHO A LA CONDECORACIÓN Art. 44°.- Cualquiera que sea la situación legal, en que se encuentren los poseedores de la Condecoración, perderán su derecho por los motivos siguientes: a. Estar incurso en lo prescrito en el Art. 43°. Inciso “a” y “c”. b. Haber cometido acto deshonroso que afecte la majestad de la Condecoración, debidamente comprobado por la Junta de Investigación nombrada por el Consejo de la Orden. Art. 45°.- Se dejará en suspenso el otorgamiento o ascenso de la Condecoración, al personal que esté sometido a juicio o investigación de carácter disciplinario, hasta que se esclarezcan los hechos que lo motivaron. Art. 46°.- Se restituirá el derecho de la Condecoración, a quienes hayan sido absueltos o sobreseídos por los Tribunales de Justicia del Fuero Común o Privativo, y los que hubieran sido objeto de proceso disciplinario y que posteriormente, al desvirtuarse los cargos, diera lugar a su archivamiento.
  • 9. PLAZO SEGÚN COMUNICADO DIRREHUM PUBLICACIÓN DE ACTAS (ESTIMADOS, DESETIMADOS Y EN SUSPENSO) LISTADO DE PROPUESTOS COMUNICADO N° 01-2021 25ENE2021 CIERRE DE PROCESO ASCENSO 26AGO2021 21SET2021 APELACIÓN DE ACTAS DESETIMADAS Y EN SUSPENSO – FÍSICO Y VIRTUAL (HASTA LAS 17:00 HORAS ANTE MESA DE PARTES DIRREHUM) 31DIC2021 13NOV2021 PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE ASCENSO (SEGÚN CRONOGRAMA MODIFICADO EN LA DIRECTIVA DE ASCENSO) PLAZO PARA QUE LOS ADMINISTRADOS PRESENTEN SU INCLUSIÓN EN EL LISTADO ULTIMA FECHA PARA INCLUSIÓN EN LISTADO DE CONDECORACIÓN PLAZO 15 DIAS HABILES
  • 10. PLAZO SEGÚN REGLAMENTO DE CONDECORACIÓN (Art. 22) INICIO DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO 01JUL2021 20OCT2021 PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE ASCENSO (SEGÚN CRONOGRAMA MODIFICADO EN LA DIRECTIVA DE ASCENSO) Reunirse ordinaria y obligatoriamente a partir del 1º de Julio hasta el 20 de Octubre de cada año, fecha de término de la calificación de las propuestas; y, en forma extraordinaria para los casos excepcionales contemplados en los Arts. 3º, 4º y 30º del presente Reglamento
  • 11. PLAZO SEGÚN REGLAMENTO DE INCENTIVOS (DISPOSICIÓN VII, NUMERAL 7.2 / 7.2.1) El personal PNP que no se encuentre en la relación y los que no hayan sido condecorados en su oportunidad deberán presentar su solicitud directamente a la mesa de partes de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a fin de ser evaluados el año del proceso de condecoraciones, teniendo como plazo perentorio e improrrogable hasta el 30 de abril de cada año Resultado que será publicado en la página web (https://aguila6) del 20 al 30 de enero de cada año El recurso de APELACIÓN se elevará al Consejo de la Orden, conjuntamente con los expedientes que han sido ESTIMADOS por la Junta Consultiva, para que con opinión de éste último órgano técnico se proceda a su calificación, resolución y formulación del Informe pertinente con las actas finales respectivas, siendo esta última decisión inimpugnable por imperio de la Ley e improcedente la reevaluación del expediente por petición individual de algún efectivo policial propuesto o comando superior, bajo responsabilidad disciplinaria HASTA 30ABR2021 A partir del 01 de mayo del año en proceso, se remitirán las solicitudes de condecoración y la relación de la totalidad del personal policial propuesto para ser condecorado (organizado en expedientes Administrativos) a la Junta Consultiva de la "Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú" para su evaluación, estudio y pronunciamiento respectivo Publicada las actas de estimados, desestimados o en suspenso en la la página web (https://aguila6) para que en el plazo de 15 días hábiles formulen su recurso de APELACIÓN DEL 20 AL 30 ENE2021 A PARTIR DEL 01MAY2021
  • 12. ANÁLISIS DE RECURSOS OFICIALES SUB OFICIALES EXPEDIENTES EXPEDIENTES
  • 13. SITUACIÓN EN TORNO A LOS EXPEDIENTES ESTIMADOS EL CONSEJO DE LA ORDEN AL MERITO DEBE PRONUNCIARSE DEBE ATENDER NO DEBE ATENDER - Requerimiento de los expedientes que la Junta Consultiva ha resuelto como ESTIMADOS. - Conformar COMISIONES:  Dirrehum (conformada por Asesoría Jurídica y Legajos)  Inspectoría General PNP Lima y Descentralizadas  Fuero Privativo Militar Policial El Consejo de la Orden solo debe revisar los Expedientes en apelación por las causales de DESESTIMADO y EN SUSPENSO. Por lo que los expedientes declarados ESTIMADOS ya han sido publicados y socializados al personal
  • 14. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN