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Poder Judicial de la Nación
JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO LA RIOJA
CNE 6089/2019
ACTA NÚMERO VEINTICINCO: En la ciudad de La Rioja, a los días
del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las doce horas, se reúnen en la
Sala de Acuerdos la H. Junta Electoral Nacional, presidida por el señor Juez
Federal con competencia electoral, doctor Daniel Rubén Herrera Piedrabuena, la
señora Fiscal Federal con competencia electoral, doctora Virginia Miguel
Carmona y el señor Vocal Primero del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de La Rioja, doctor Claudio José Ana, con el objeto, de tratar y resolver
en relación a las previsiones del Código Electoral Nacional respecto de la campaña
electoral, conforme lo regula el art. 64 bis, en cuanto es “…el conjunto de
actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o
terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de
opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines
de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un
clima de tolerancia democrática. (…) La campaña electoral se inicia cincuenta
(50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho
(48) horas antes del inicio del comicio”. En tanto el art. 64 ter señala que “(…) La
emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines
electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y
publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el
período de campaña establecido en esta ley. El juzgado federal con competencia
electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático del aviso cursado
cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley”. A
su vez, el art. 71 del citado cuerpo normativo, establece “Queda prohibido: (…) f)
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos
preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y
hasta el cierre del mismo. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un
Fecha de firma: 23/10/2019
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Firmado por: DANIEL RUBEN HERRERA PIEDRABUENA, PRESIDENTE
Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL (S)
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radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de
votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer
el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto
precedentemente”. En tanto, el art. 128 bis del C.E.N., establece que “Se
impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda
persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo
71 en sus incisos f) y h) de la presente ley”. Que, en dicho orden de ideas,
conforme el cronograma electoral aprobado por Acuerdo N° 37/2019 de la Cámara
Nacional Electoral, y acorde a la normativa antes señalada, el periodo de veda
electoral da comienzo el día viernes 25 de octubre del cte. año, a las ocho (08:00)
horas. Que a fin de dar cumplimiento del art. 64 bis del C.E.N., esta H. Junta
Electoral, considera necesario, disponer que las agrupaciones políticas
participantes del presente proceso electoral, conjunto y simultáneo, procedan a la
remoción de cartelería fija y/o móvil, publicidad en distintos medios de
comunicación (diarios, paginas digitales, portales de noticias, pantallas led, etc.),
bajo el apercibimiento de la sanción dispuesta por el art. 128 bis del C.E.N.,
recordando la absoluta prohibición de difundir publicidad, consultas de opinión y
comunicación fuera de los plazos que establece la ley, procediéndose a hacer cesar
y/o inutilizar las mismas con la colocación de una faja que indique “Publicidad en
infracción. Justicia Nacional Electoral”. En su caso, se procederá a la formación de
causas para la determinación de las responsabilidades penales que pudieran
corresponder (cf. arts. 128 ter, 128 quáter y 146 CEN), sin perjuicio de la sanción
pecuniaria que resultare aplicable. Que, bajo las circunstancias señaladas, la
JUNTA ELECTORAL NACIONAL DISTRITO LA RIOJA; RESUELVE: 1°)
DISPONER que las agrupaciones políticas participantes del presente proceso
electoral, conjunto y simultáneo, procedan a la remoción de cartelería fija y/o
móvil, publicidad en distintos medios de comunicación (diarios, paginas digitales,
portales de noticias, pantallas led, etc.), bajo el apercibimiento de la sanción
Fecha de firma: 23/10/2019
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JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO LA RIOJA
CNE 6089/2019
dispuesta por el art. 128 bis, ter, quater y conc. del C.E.N. y/o formación de causas
para la determinación de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.
2) REITERAR a las agrupaciones políticas participantes del presente proceso
electoral, la absoluta prohibición de difundir publicidad, consultas de opinión y
comunicación fuera de los plazos que establece la ley, procediéndose a hacer cesar
y/o inutilizar las mismas con la colocación de una faja que indique “Publicidad en
infracción. Justicia Nacional Electoral”. 3°) REITERAR a las agrupaciones
políticas participantes del presente proceso electoral la prohibición de apertura de
organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en
que se instalen mesas receptoras de votos, las que deberán cesar en su
funcionamiento desde las ocho (08:00) horas del día viernes 25 de octubre del cte.
año, bajo apercibimiento de su inmediata clausura. 4°) HACER SABER que ante
la constatación de las infracciones previstas se procederá a hacer cesar las
infracciones previstas en el Código Electoral Nacional por intermedio del
Comando Electoral Nacional, iniciándose las pertinentes causas sumariales. 5°)
PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Con lo que se dio por terminado el
acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los señores
miembros de la Honorable Junta Electoral Nacional por ante mí que doy fe;
DRA. VIRGINIA MIGUEL CARMONA DR. CLAUDIO JOSE ANA
VOCAL VOCAL
JUNTA ELECTORAL NACIONAL JUNTA ELECTORAL NACIONAL
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Desde las 8 del viernes comienza la veda electoral en La Rioja

  • 1. #34031439#247576322#20191024104924476 Poder Judicial de la Nación JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO LA RIOJA CNE 6089/2019 ACTA NÚMERO VEINTICINCO: En la ciudad de La Rioja, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las doce horas, se reúnen en la Sala de Acuerdos la H. Junta Electoral Nacional, presidida por el señor Juez Federal con competencia electoral, doctor Daniel Rubén Herrera Piedrabuena, la señora Fiscal Federal con competencia electoral, doctora Virginia Miguel Carmona y el señor Vocal Primero del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, doctor Claudio José Ana, con el objeto, de tratar y resolver en relación a las previsiones del Código Electoral Nacional respecto de la campaña electoral, conforme lo regula el art. 64 bis, en cuanto es “…el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. (…) La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio”. En tanto el art. 64 ter señala que “(…) La emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley. El juzgado federal con competencia electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley”. A su vez, el art. 71 del citado cuerpo normativo, establece “Queda prohibido: (…) f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: DANIEL RUBEN HERRERA PIEDRABUENA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL (S)
  • 2. #34031439#247576322#20191024104924476 radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente”. En tanto, el art. 128 bis del C.E.N., establece que “Se impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley”. Que, en dicho orden de ideas, conforme el cronograma electoral aprobado por Acuerdo N° 37/2019 de la Cámara Nacional Electoral, y acorde a la normativa antes señalada, el periodo de veda electoral da comienzo el día viernes 25 de octubre del cte. año, a las ocho (08:00) horas. Que a fin de dar cumplimiento del art. 64 bis del C.E.N., esta H. Junta Electoral, considera necesario, disponer que las agrupaciones políticas participantes del presente proceso electoral, conjunto y simultáneo, procedan a la remoción de cartelería fija y/o móvil, publicidad en distintos medios de comunicación (diarios, paginas digitales, portales de noticias, pantallas led, etc.), bajo el apercibimiento de la sanción dispuesta por el art. 128 bis del C.E.N., recordando la absoluta prohibición de difundir publicidad, consultas de opinión y comunicación fuera de los plazos que establece la ley, procediéndose a hacer cesar y/o inutilizar las mismas con la colocación de una faja que indique “Publicidad en infracción. Justicia Nacional Electoral”. En su caso, se procederá a la formación de causas para la determinación de las responsabilidades penales que pudieran corresponder (cf. arts. 128 ter, 128 quáter y 146 CEN), sin perjuicio de la sanción pecuniaria que resultare aplicable. Que, bajo las circunstancias señaladas, la JUNTA ELECTORAL NACIONAL DISTRITO LA RIOJA; RESUELVE: 1°) DISPONER que las agrupaciones políticas participantes del presente proceso electoral, conjunto y simultáneo, procedan a la remoción de cartelería fija y/o móvil, publicidad en distintos medios de comunicación (diarios, paginas digitales, portales de noticias, pantallas led, etc.), bajo el apercibimiento de la sanción Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: DANIEL RUBEN HERRERA PIEDRABUENA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL (S)
  • 3. #34031439#247576322#20191024104924476 Poder Judicial de la Nación JUNTA ELECTORAL NACIONAL - DISTRITO LA RIOJA CNE 6089/2019 dispuesta por el art. 128 bis, ter, quater y conc. del C.E.N. y/o formación de causas para la determinación de las responsabilidades penales que pudieran corresponder. 2) REITERAR a las agrupaciones políticas participantes del presente proceso electoral, la absoluta prohibición de difundir publicidad, consultas de opinión y comunicación fuera de los plazos que establece la ley, procediéndose a hacer cesar y/o inutilizar las mismas con la colocación de una faja que indique “Publicidad en infracción. Justicia Nacional Electoral”. 3°) REITERAR a las agrupaciones políticas participantes del presente proceso electoral la prohibición de apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos, las que deberán cesar en su funcionamiento desde las ocho (08:00) horas del día viernes 25 de octubre del cte. año, bajo apercibimiento de su inmediata clausura. 4°) HACER SABER que ante la constatación de las infracciones previstas se procederá a hacer cesar las infracciones previstas en el Código Electoral Nacional por intermedio del Comando Electoral Nacional, iniciándose las pertinentes causas sumariales. 5°) PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los señores miembros de la Honorable Junta Electoral Nacional por ante mí que doy fe; DRA. VIRGINIA MIGUEL CARMONA DR. CLAUDIO JOSE ANA VOCAL VOCAL JUNTA ELECTORAL NACIONAL JUNTA ELECTORAL NACIONAL Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: DANIEL RUBEN HERRERA PIEDRABUENA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: VICTOR DARDO HERRERA, SECRETARIO ELECTORAL (S)