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2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
Asesor General de Gobierno
La Rioja
Somos Treinta Mil – Ley Nº9.960
Expediente: A6-00963-3-18.
Iniciador: Secretaría de Tierras
y Hábitat Social.
Asunto: S/Revisión
Administrativa.-
DICTAMEN Nº:
SEÑORA SECRETARIA DE TIERRAS Y HABITA SOCIAL:
I. Objeto: Se solicita opinión de este
Órgano Asesor, respecto del trámite de revisión
administrativa ordenado por la Sra. Secretaria de Tierras y
Hábitat Social a través de la Resolución N° 529 emitida el
05/10/2018.
II.- Antecedentes: A fs.02, obra
Resolución S T y H S N° 529/18; a fs. 03/08, Dictamen Legal
del 08 de Octubre del cte. año; a fs. 09, solicitud de la
Sra. Secretaria de intervención de éste Órgano Asesor fundado
en las particularidades del caso, adjuntando copia
certificada de los siguientes Expedientes Administrativos:
1) A6-00415-5-15 caratulados “Pablo
Federico Machicote Illanez y otros s/ Regularización
Dominial” conteniendo: Copia de Escritura N° 269, a fs.
02/04; Carta Documento remitida por Minuzzi de la Colina al
Sr. Pablo Machicote y recibo de aviso, a fs. 05/06; Escritura
de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios y Posesorios,
a fs. 07/08; Resolución Judicial Declaratoria de Herederos,
a fs. 09/10; Oposición a Mensura y Regularización Dominial
presentada por la Sra. Rosa Amelia Minuzi, a fs. 11/12;
Presentación del Sr. Pablo Federico Machicote Illanez con
copia de Acuerdo de Rescisión, a fs. 13/15; Expte. A6-01131-
1-16, caratulados: “Pablo Federico Machicote Illanez
s/Regularización Dominial de Inmueble ubicado en Zona Sur”,
conteniendo: a fs. 16; Hoja de Ruta, a fs. 17; Presentación
realizada por el Sr. Pablo Federico Machicote Illanes
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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La Rioja
Fs. 2
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
adjuntando copia de D.N.I., C.U.I.T., Contrato de Cesión de
Derechos y Acciones Posesorias, Croquis, a fs. 18/23;
solicitud de glose de actuaciones, a fs. 24; Contrato de
Cesión de Derechos y Acciones Posesorias, a fs. 25; Croquis,
a fs. 26; Sentencia emitida por la Cámara Segunda en lo
civil, Comercial y de Minas, Secretaría a cargo del Dr.
Claudio Gallardo, del día 18/04/2017, recaída en autos
“MINUZZI DE LA COLINA ROSA AMELIA Y OTROS C/ FLORES ERNESTO
MARIO Y OTROS- INTERDICTO DE MANTENER LA POSESION”, a fs.
27/30; dos notas de igual tenor sin indicación de
destinatario ni firma alguna quien se atribuya el documento,
a fs. 31/32; Contrato de Cesión de Derechos y Acciones
Posesorias y Croquis, a fs. 33/35; sentencia dictada por
igual Tribunal y Secretaría y en los mismos autos citados
previamente, correspondiente al día 27/05/2015, a fs. 36/38;
Resolución STyHS N°236/17, a fs. 39; Mapa Satelital demarcada
el Área bajo procesamiento - Circunvalación, a fs. 40; Nota
al Sr. Director de Gestión de Medios solicitando publicación
de Edicto adjuntando modelo del mismo, a fs. 41/42; nota al
Sr. Director del Boletín Oficial solicitando publicación de
Edictos adjuntando modelo del mismo, a fs. 43/44; Resolución
S.T. y H.S. N° 331/17 modificatoria de la Resolución N°
236/17, a fs. 45/46; nota al Sr. Director del Boletín
Oficial, solicitando publicación de Edictos adjuntando
modelo del mismo, a fs. 47/48; nota al Sr. Director de Gestión
de Medios solicitando publicación de edicto y adjuntando
modelo, a fs. 49/50; Resolución S.T. y H.S. N° 500/17; notas
dirigidas al Director de Gestión de Medios y al Director del
Boletín Oficial solicitando la publicación de Edictos
adjuntado modelo, a fs. 52/53; pedido de vista suscripto por
el Director de Tierras Fiscales, a fs. 54.-
2) A6-00613-3-17, caratulados “Vecinos
y Poseedores de Sudoeste Capital de La Rioja – Regularización
Dominial” conteniendo: a fs. 02, Hoja de Ruta en blanco; a
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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Fs. 3
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
fs. 03, Resolución STyHS N° 554/17; a fs. 03, Mapa satelital;
05/08, notas dirigidas al Sr. Director del Boletín Oficial y
al Sr. Director de Gestión de Medios solicitando la
publicación de edictos y adjuntando modelos de los mismos; a
fs. 09, remisión de las actuaciones a la Dirección de
Ordenamiento Territorial. A fs. 10, Expte. A6-00490-0/18
caratulados “Sr. Molina Medina Cisterna Pedro Antonio s/
Inclusión para Regularización Dominial” conteniendo: a fs.
11, Hoja de Ruta con una sola anotación; a fs. 12/23,
presentación del Sr. Pedro Antonio Medina Cisterna adjuntando
testamento ológrafo con firma certificada, Contrato de
Donación con firma certificada, testamento ológrafo con
firmas certificadas, tres recibos por obras y materiales
realizados en el predio, contrato de compraventa de cesión
de derechos con firmas certificadas; a fs. 24, Mapa
Satelital; a fs. 25, remisión de las actuaciones a la
Dirección de Ordenamiento Territorial; a fs. 26, remisión a
conocimiento e instrucción a la Sra. Secretaria de Tierras y
Hábitat Social.
3) A6-00245-5-16 caratulados “Ruiz, A-
mérico y Córdoba Hugo Gregorio Urbano s/ Saneamiento de
Título en parcelas ubicadas en “Altos De La Quebrada”,
conteniendo: a fs. 02, Hoja de Ruta; 03/16, presentación
realizada por Gregorio Urbano Córdoba y Américo Orlando Ruiz,
adjuntando constancias de CUIT/CUIL, Exposición Policial,
D.N.I. de Ruiz y su esposa, Boleto de Compra Venta suscripto
entre Córdoba y Ruiz el 16/12/1997, cuyas firmas se
certifican el 16/04/2015, Boleto de Compra Venta suscripto
entre Ernesto Mario Flores y Gregorio Urbano Córdoba el
15/01/1985 con croquis y firmas certificadas el 26/06/2013;
a fs. 17, pase a intervención de la Ing. Mercedes Gómez
Sánchez –sin firma-; a fs. 18, solicitud de intervención del
Director Pcial. de Catastro suscripto por la Sra. Directora
Legal y Técnica de la STyHS; a fs. 19, intervención del
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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La Rioja
Fs. 4
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
Director General de Catastro; a fs. 20, intervención de la
Dirección Legal y Técnica; a fs. 21/34, presentación del Sr.
Gregorio U. Córdoba, formulando oposición y denuncia de
irregularidad en el trámite del Expte. A6-00519-9-17
acompañando copia D.N.I., edicto publicado en el Diario Nueva
Rioja el 15/12/2017, presentación de regularización de
tierras formulada el 30/03/16; Boletos de Compra Venta
suscripto entre Córdoba y Ruiz y entre Flores y Córdoba con
certificaciones de firmas, copia edicto publicado en el
Diario Nueva Rioja el 12/08/2016; a fs. 36/38, Acta Notarial
de Manifestación realizada por el Sr. Ernesto Mario Flores;
a fs. 39/41, copia del Boleto de Compra Venta y Croquis
suscripto entre Flores y Córdoba con firmas certificadas; a
fs. 42/43, informe sobre la situación de ocupación en la zona
de las inmediaciones de la Maderera San Agustín
Circunvalación al Oeste Puerta de la Quebrada en cercanías
al Club Legislativo suscripto por Técnico Topógrafo de la
S.T. y H.S.; a fs. 44/46, Acta de Constatación en el área
bajo procesamiento dispuesta en Expte. A6-00519-9/17; a fs.
47, Expte. N° A6-01181-1-17 caratulado “Américo Orlando Ruiz-
formula oposición a cualquier tipo de trámite Expropiatorio
o regularización dominial”, conteniendo: a fs. 48, Hoja de
Ruta; a fs. 49, presentación de Américo Orlando Ruiz
formulando oposición a cualquier trámite de expropiatorio o
de regularización dominial tramitado por Expte. N° A6-00519-
9-17; 51/53, Dictamen Legal N° 047/17; a fs. 55, Cédula de
Notificación; a fs. 56/57, Resolución STyHS N°859/17 y Cédula
de Notificación; a fs. 58, Expte. N° A6-00594-4-17 caratulado
“Córdoba Gregorio Urbano-Solicita Saneamiento de Título”
conteniendo: a fs. 59, Hoja de Ruta; a fs. 60/65, solicita
saneamiento de título y que la presentación sea glosada a
las Actuaciones A6-00415-5-15 y A6-01131-1-16 y adjunta
Boleto de Compra Venta suscripto entre Ernesto Mario Flores
y el ocurrente con fecha 15/01/1985 c0on croquis y firmas
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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Fs. 5
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
certificadas el 26/06/2013, D.N.I., constancia de CUIL/CUIT;
a fs. 66, Expte. N° A6-00038-8-18 caratulado “Ministerio
Público Fiscal – Oficio: En autos Expte. 17.834 – R – 2017-
caratulado: Ruiz Américo Orlando s/ Informe si existe
saneamiento de Título en Terrenos ubicados en inmediaciones
de la Maderera San Agustín Circunvalación Oeste Puerta de La
Quebrada en cercanías del Club Legislativo” conteniendo: a
fs. 67, Hoja de Ruta; a fs. 68, Oficio emitido por Agente
Fiscal; a fs. 69, Expte. A6-00044-4-18 caratulado “Ministerio
Público Fiscal – Oficio: Autos Expte. 17.835 – C – 2017-
caratulado: Córdoba Gregorio Urbano - s/ Informe si existe
saneamiento de Título en Terrenos ubicados en inmediaciones
de la Maderera San Agustín Circunvalación Oeste Puerta de La
Quebrada en cercanías del Club Legislativo” conteniendo: a
fs. 70, Hoja de Ruta; a fs. 71, Oficio emitido por Agente
Fiscal; a fs. 72, respuesta brindada al Ministerio Público
Fiscal desde la Dirección Legal y Técnica en referencia al
expediente A6-00038-8-18; a fs. 73, cédula de notificación
al Sr. Director del Registro de la Propiedad comunicando la
Resolución S.T. Y H.S. N° 859/17; a fs.74, Expte. N° A6-
00043-3-18 caratulado “Tribunal Superior de Justicia – Dra.
Gloria Rita Gamba- Oficio: s/ copia de disposición N° 023133
de fecha 10 de noviembre de 2017” conteniendo: a fs. 75, Hoja
de Ruta; y, a fs. 76, Oficio Judicial, sin constar constancia
de respuesta brindada.
4) A6-00519-9-17 caratulado “Marco
Perera Llorens –Saneamiento de Título Zona Sur” conteniendo:
a fs. 02/08, Resolución STyHS N° 554/17; a fs. 03, Hoja de
Ruta; a fs. 04, presentación formulada por el Sr. Marco A.
Perera Llorens adjuntando copia DNI, constancia de
inscripción AFIP, Contrato de Cesión de Derechos entre
Ernesto Mario Flores y el ocurrente el 10/09/2008 con firmas
certificadas el 29/03/2017; a fs. 09, Disposición D.G.C. N°
023133 del día 10/11/2017; a fs. 10/11, dos (2) mapas
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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Fs. 6
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
satelitales con superficies marcadas por Coordenadas
Gauss/Kruger, firmados en el anverso por Flores y Perera
Llorens con firmas certificadas; a fs. 12/24, fotografías de
trabajos diversos; Plano de Mensura aprobado por Disposición
D.G.C. N° 023133/17; a fs. 26, Resolución S.T. y S.H. N°783
de fecha 14/11/2017; a fs. 27, constancia de inscripción de
Plano en la Dirección General del Registro de la Propiedad
Inmueble; a fs. 26/27, notas remitidas al Director de Gestión
de Medios y al Director del Boletín Oficial solicitando la
publicación de edictos de expropiación adjuntando modelo del
mismo; a fs. 30/31, Resolución STyHS N° 86 de fecha 08/03/18;
a fs. 32, Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaria de
Tierras y Hábitat Social y el Sr. Perera Llorens de fecha
16/03/2018; a fs. 33/36, copia de sentencia del día
16/06/2017, dictada por la Cámara Segunda en lo Civil,
Comercial y de Minas, Secretaría a cargo del Dr. Claudio
Gallardo, en los autos caratulados “PERERA LLORENS MARCO
ANTONIO; DOUGLAS CELIA-DIVORCIO”; a fs. 37, nota del
ocurrente acompañando copia de entre la Secretaria de Tierras
y Hábitat Social y el ocurrente ya mencionada; a fs. 39/40,
Escritura de Donación N° 3 del día 09/04/2018 otorgada por
la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Social; Margarita
Inés Muñoz, a favor de Marco Perera Llorens; y a fs. 41/42,
Escritura de Donación N° 2 del día 09704/2018 otorgada por
la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Social; Margarita
Inés Muñoz, a favor de Marco Perera Llorens, ambas escrituras
pasada por la Titular del Protocolo “F” de la Secretaría de
Tierras y Hábitat Social, Esc. María Noelia de la Fuente.
III.- Análisis: En primer término
corresponde analizar la competencia de éste Órgano Asesor
para intervenir en ésta instancia. En ese sentido, cabe
recordar que la Ley N° 8.162 en su artículo 4° establece la
competencia de éste Órgano Asesor, asimismo en el inciso 2°,
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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Fs. 7
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
Punto 10, determina que intervendrá ante el requerimiento
expreso de diversos funcionarios, entre ellos, los
Secretarios cuando por las particulares circunstancias del
caso resulte necesario. En el Inciso 6° del mismo artículo,
le asigna competencia en el control de legalidad de los
trámites administrativos a efectos de verificar que se
ajusten a la Constitución y Leyes que lo regulen.
Por su parte, el Artículo 5° dispone
que todo dictamen que produzca el Asesor General de Gobierno,
se considerará como de última instancia en materia de
asesoramiento legal administrativo y en consecuencia, dentro
de la esfera administrativa no podrá ser sometido a
consideración de ningún otro cuerpo de asesoramiento
jurídico, dicho dictamen si bien no tiene carácter
vinculante, en el caso que la autoridad administrativa decida
apartarse del criterio legal sentado, deberá expresar
fundadamente los motivos.
En razón de tales extremos y teniendo
en cuenta que el zona geográfica donde se ubican los
inmuebles en cuestión se ha revalorizado urbanística y
económicamente en los últimos años, debido a su gran
potencial de desarrollo, constituyendo una zona importante
y sensible socialmente, le cabe al Estado Provincial la
obligación de velar no sólo por su dominio, sino
especialmente por el cumplimiento del bien común, en un todo
apegado al ordenamiento jurídico vigente.
Ahora bien, de los antecedentes
reseñados surge que de acuerdo al requerimiento efectuado
por el Superior Tribunal, en los autos “CORDOBA, GREGORIO Y
OTRO – AMPARO”, la Secretaría de Tierras, advirtió la
existencia de posibles irregularidades en los tramites de
mención, por lo que dispuso mediante Resolución S.T. y H.S.
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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Fs. 8
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
N°529/18, la revisión administrativa de las actuaciones
reseñadas en el acápite precedente, con el fin de garantizar
el “Principio de Legalidad y Juridicidad” (fs. 02 – Expte.
principal).
En el trámite iniciado, la Dirección
Legal y Técnica de la Secretaria de Tierras, se pronunció
sobre el caso bajo análisis mediante dictamen de fecha
08/10/18, obrante a fs. 03/08 del Expediente de referencia,
precisando de manera detallada, los vicios de que adolecen
las Resoluciones S.T. y H.S. Nº 783 de fecha 14/11/17, 859
del 29/12/17 y 86 del 08/03/18, reseñando la normativa de
aplicación al caso.
Se advierte de lo actuado que en
Expediente A6-00519-9-17, caratulado “Marco Perera Llorens
– Saneamiento de Título Zona Sur” la Secretaría de Tierras,
representada en el acto por la Sra. Margarita Inés Muñoz,
otorgó Escrituras Nº 2 y 3 de Donación con carácter
irrevocable a favor del Sr. Marco Antonio Perera Llorens.
Cabe puntualizar que en expediente
A6-01181-1-17 y A6-00245-5-16 y sus glosados, la
administración previamente dictó Resolución S.T. y H.S. Nº
859/17, mediante la cual rechazó la oposición planteada por
Américo Ruiz y Gregorio Urbano Córdoba, “…ratificando en
todo los términos vertidos…” en el Dictamen Nº 047/17 por
falta de posesión e individualización del inmueble en
cuestión (ver fs. 56 vta.)
En el procedimiento realizado en el
Expte. Nº A6-00519-9-17, a la luz de lo establecido en el
Capítulo II “Procedimiento del Mutuo Acuerdo” de la Ley Nº
6.595, se observa que no se ha cumplido acabadamente con
las exigencias previstas en dicha norma. En efecto, en el
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Fs. 9
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
caso se suscribió el mutuo acuerdo el 16/03/2018, es decir
luego de sustanciado el trámite, y no al iniciar las
actuaciones como lo exige la norma (ver art. 15).
En cuanto a los plazos, la normativa
establece que la resolución de expropiación debe ser
publicada en el Boletín Oficial y un diario de circulación
local (art. 18) y que a partir de la última publicación,
corre el plazo de 30 días para que cualquier interesado
pueda reclamar y que a partir del vencimiento corren otros
30 días más para resolver las presentaciones, si las hubiere
(art 19 y 20).
Resueltos los reclamos y
transcurridos los plazos legales antes mencionados, se
procede a la inscripción de la Resolución de Expropiación,
que debe ser publicada, tal como lo indica la ley,
finalmente se dicta en caso de así corresponder la
resolución de adjudicación (art. 21). Los plazos
establecidos, no resultan antojadizos toda vez que se
pretende dar publicidad y asegurar el derecho de defensa de
todas las personas que pudieran resultar afectadas por el
accionar del Estado.
En las actuaciones mencionadas, al
cotejar las fechas entre la Disposición D.G.C. Nº 021133/17;
esto es, el día 10/11/17 y la inscripción de la Expropiación
en el Registro General de la Propiedad (fs. 27, de fecha
17/11/2017), han transcurrido tan sólo siete (7) días
corridos, siendo que aún se encontraban en proceso de
publicación en el Boletín Oficial, que vale recordar su
última publicación debió ser el 24/11/17, por lo que los
términos para reclamar aún no habían comenzado a
transcurrir.
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///… Cont. DICTAMEN N°:
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Otra mención merece, que las
oposiciones realizada por los Sres. Ruiz y Córdoba con fecha
17/11/2017 y 21/11/17 respectivamente, en contra del trámite
de Regularización Dominial, glosadas y tramitadas en Expte.
A6-00245-6-16, fueron analizadas por el organismo legal del
área, mediante Dictamen Nº047/17 (fs. 51/54), destacando
que en el dictamen se ordena: “NOTIFIQUESE a las partes del
presente acto administrativo (fs.54), cuando el dictamen
legal es una acto preparatorio del acto administrativo y
como tal no produce efectos jurídicos, por lo que su
notificación resulta innecesaria. Más allá de ello, la
Cédula de Notificación obrante a fs. 57, se encuentra
dirigida a los Sres. Ruiz y Córdoba y en la referencia se
mencionan dos exptes. Administrativos; a saber: A6-00245-
5/16 y A6-01181-1/17. A su vez, la Resolución Nº 859/17 en
su considerando menciona que el dictamen fue notificado y
que “…no existen constancias de nuevas presentaciones.-“.
Esta aseveración resulta totalmente inoficiosa a los fines
y efectos del procedimiento administrativo en legal forma.
Lo mencionado hasta aquí respecto de la tramitación del
Expte. A6-00519-9-17 y A6-00245-5-16 y glosados, es sólo en
carácter de reseña y con el fin de marcar algunas de las
irregularidades observadas que hacen presumir una
desviación de poder en beneficio del ciudadano que obtuvo
las Escrituras de Donación con carácter irrevocable, dado
que siguiendo a Javier Indalecio Barraza (“Finalidad del
Acto Administrativo y la Desviación de Poder”-Publicado en
La Ley 05/05/12 – Cita Online: AR/DOC/822/2012), ”…el
funcionario desvía el poder que le ha concedido la norma
jurídico-positiva, no para satisfacer el interés general,
sino … para cumplir con algo personal… el funcionario ha
emitido tal acto con un móvil subjetivo…”
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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Fs. 11
///… Cont. DICTAMEN N°:
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Por otra parte, si bien de acuerdo
a la competencia, establecida por la Ley 6.595, la
Secretaria de Tierras resuelve los reclamos que se formulen
en el trámite de regularización de dominio, la decisión
concreta sobre los derechos posesorios controvertidos
resulta ser competencia exclusiva de la justicia al amparo
de la legislación de fondo; razón por la cual conforme la
normativa de aplicación al caso, al decidir sobre la
oposición de derechos, la administración se habría atribuido
competencias jurisdiccionales, de lo que se deriva la
ilegitimidad de dicho acto.
En ese contexto cabe señalar que
para restablecer el imperio de la “legitimidad”, a la cual
debe ajustarse la actividad de la administración pública,
para el cumplimiento de sus fines, esto es Promover el Bien
Común dentro del Orden Jurídico, resulta imprescindible la
extinción de los actos administrativos viciados de nulidad.
Siguiendo a Marienhoff, (Tratado de Derecho Administrativo
Tomo II, pag. 575/576, 587) la extinción de un acto
administrativo por razones de "legitimidad" pueden
efectuarla, según los casos, la Administración Pública o el
órgano jurisdiccional judicial. Cuando tal extinción
corresponda a la Administración Pública, ésta extingue el
acto recurriendo a la "revocación por razones de
ilegitimidad". Cuando la extinción de referencia incumba al
órgano jurisdiccional judicial, ésta, la efectuará
recurriendo a la "anulación" del acto".
En otras palabras, la necesidad de
satisfacción del interés general justifica dotar a la
Administración de medios para lograrlo, medios entre los
cuales está la revocación o la invalidación de los actos
administrativos la potestad de invalidación o de revocación
deben seguir un cauce formal y ese cauce formal se encuentra
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
dado por el total y absoluto cumplimiento de todos los
requisitos que exige el ordenamiento legal como
condicionante eficaz y válido para el dictado de todo acto
administrativo por parte de la Administración.
Ahora bien, de acuerdo a lo
establecido, por la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 4044, el acto administrativo regular que crea reconoce,
o declara un derecho subjetivo, no puede ser revocado en
sede administrativa una vez que ha sido notificado al
interesado (art. 92º). Asimismo establece en el art. 93º
que el principio de irrevocabilidad no es aplicable cuando
se trate de extinguir un acto nulo cuyo vicio sea manifiesto
(inc. a); cuando se trate de extinguir o alterar el acto en
beneficio del interesado (inc. b); y cuando se revoque por
razones de oportunidad, un permiso de uso del dominio
público o un derecho que ha sido otorgado expresa o
válidamente a titulo precario (inc. c). Es entonces la
propia ley, que establece una limitación a las facultades
de la Administración para revocar un acto administrativo
por razones de ilegitimidad, principalmente con el fin de
resguardar los derechos subjetivos de los particulares. En
tales casos, y no concurriendo alguno de los supuestos de
excepción mencionados, en resguardo del interés público
comprometido, la administración sólo podrá impedir la
subsistencia del acto administrativo irregular, como así
también la de los efectos aún pendientes, mediante acción
judicial lesividad (art. 9º de la Ley 10.004, modificatorio
del artículo 11º la Ley 1005).
En el caso de autos, la Resolución
Nº 859/17, en tanto se encuentra afectada de un vicio grave
y manifiesto, por haberse arrogado el organismo
administrativo competencias judiciales, corresponde la
aplicación del art. 94, en función de lo establecido por el
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
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///… Cont. DICTAMEN N°:
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art. 93º inc. a) de la Ley 4.044, debiendo en consecuencia
la Secretaría de Tierras y Hábitat Social dictar el acto
administrativo de rigor que disponga su revocación.
En cuanto a la Resolución S.T. y
H.S. Nº 783, de fecha 14 de noviembre de 2017, se advierte
que carece de motivación suficiente, además fue emitida sin
contar con dictamen legal previo. Asimismo consigna
aseveraciones que no constan fehacientemente en las
actuaciones, o bien resultan desvirtuadas por otras, tales
como: a) Que la publicación de edictos, tanto en el Boletín
Oficial como en un diario de circulación local se llevó a
cabo el 14 de noviembre de 2017, no obstante de las
constancias obrantes a fs. 26, del Expediente A6-00245-5-
16, consta la publicación en el diario Nueva Rioja de fecha
15 de noviembre de 2017 y ninguna constancia del Boletín
Oficial; b) Que el plano de mensura colectiva para
regularización dominial, aprobado por disposición de la
Dirección General de Catastro Nº 023133 de fecha 10 de
noviembre del mismo año fue inscripto en el Registro General
de la Propiedad Inmueble el 14 de noviembre de 2017, en el
Tomo 113, Folio 28.
En consecuencia, atento a los vicios
que adolecen las Resoluciones Nº 783/17 y Nº 86/18, y en la
medida en que dichos actos han reconocido derechos
permanentes a favor de un particular, no resultan en
principio susceptibles de revocación en sede
administrativa, debiendo en consecuencia la Administración
instar la acción judicial de lesividad, para restablecer la
legitimidad quebrantada.
En consecuencia de ello, siendo el
Fiscal de Estado el órgano constitucional encargado de la
defensa judicial de los intereses públicos y privados de la
2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047
Asesor General de Gobierno
La Rioja
Fs. 14
///… Cont. DICTAMEN N°:
Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960
provincia y del patrimonio fiscal, deberá darse la
participación de ley a efectos que su actuación de
competencia.
VI.- Conclusión: Por lo expuesto,
este Órgano Asesor, dictamina que la Resolución S.T. y H.S.
Nº 859/17 deberá ser revocada en sede administrativa en el
mismo organismo que la dictó; esto es la Secretaría de
Tierras y Hábitat Social. En cuanto, a las Resoluciones Nª
783/17 y 086/18, deberá darse participación de ley al Fiscal
de Estado a los efectos que estime corresponder en la defensa
de los intereses y el patrimonio del Estado.
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Fiscalía de Estado: Revisión administrativa

  • 1. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Somos Treinta Mil – Ley Nº9.960 Expediente: A6-00963-3-18. Iniciador: Secretaría de Tierras y Hábitat Social. Asunto: S/Revisión Administrativa.- DICTAMEN Nº: SEÑORA SECRETARIA DE TIERRAS Y HABITA SOCIAL: I. Objeto: Se solicita opinión de este Órgano Asesor, respecto del trámite de revisión administrativa ordenado por la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Social a través de la Resolución N° 529 emitida el 05/10/2018. II.- Antecedentes: A fs.02, obra Resolución S T y H S N° 529/18; a fs. 03/08, Dictamen Legal del 08 de Octubre del cte. año; a fs. 09, solicitud de la Sra. Secretaria de intervención de éste Órgano Asesor fundado en las particularidades del caso, adjuntando copia certificada de los siguientes Expedientes Administrativos: 1) A6-00415-5-15 caratulados “Pablo Federico Machicote Illanez y otros s/ Regularización Dominial” conteniendo: Copia de Escritura N° 269, a fs. 02/04; Carta Documento remitida por Minuzzi de la Colina al Sr. Pablo Machicote y recibo de aviso, a fs. 05/06; Escritura de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios y Posesorios, a fs. 07/08; Resolución Judicial Declaratoria de Herederos, a fs. 09/10; Oposición a Mensura y Regularización Dominial presentada por la Sra. Rosa Amelia Minuzi, a fs. 11/12; Presentación del Sr. Pablo Federico Machicote Illanez con copia de Acuerdo de Rescisión, a fs. 13/15; Expte. A6-01131- 1-16, caratulados: “Pablo Federico Machicote Illanez s/Regularización Dominial de Inmueble ubicado en Zona Sur”, conteniendo: a fs. 16; Hoja de Ruta, a fs. 17; Presentación realizada por el Sr. Pablo Federico Machicote Illanes
  • 2. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 2 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 adjuntando copia de D.N.I., C.U.I.T., Contrato de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias, Croquis, a fs. 18/23; solicitud de glose de actuaciones, a fs. 24; Contrato de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias, a fs. 25; Croquis, a fs. 26; Sentencia emitida por la Cámara Segunda en lo civil, Comercial y de Minas, Secretaría a cargo del Dr. Claudio Gallardo, del día 18/04/2017, recaída en autos “MINUZZI DE LA COLINA ROSA AMELIA Y OTROS C/ FLORES ERNESTO MARIO Y OTROS- INTERDICTO DE MANTENER LA POSESION”, a fs. 27/30; dos notas de igual tenor sin indicación de destinatario ni firma alguna quien se atribuya el documento, a fs. 31/32; Contrato de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias y Croquis, a fs. 33/35; sentencia dictada por igual Tribunal y Secretaría y en los mismos autos citados previamente, correspondiente al día 27/05/2015, a fs. 36/38; Resolución STyHS N°236/17, a fs. 39; Mapa Satelital demarcada el Área bajo procesamiento - Circunvalación, a fs. 40; Nota al Sr. Director de Gestión de Medios solicitando publicación de Edicto adjuntando modelo del mismo, a fs. 41/42; nota al Sr. Director del Boletín Oficial solicitando publicación de Edictos adjuntando modelo del mismo, a fs. 43/44; Resolución S.T. y H.S. N° 331/17 modificatoria de la Resolución N° 236/17, a fs. 45/46; nota al Sr. Director del Boletín Oficial, solicitando publicación de Edictos adjuntando modelo del mismo, a fs. 47/48; nota al Sr. Director de Gestión de Medios solicitando publicación de edicto y adjuntando modelo, a fs. 49/50; Resolución S.T. y H.S. N° 500/17; notas dirigidas al Director de Gestión de Medios y al Director del Boletín Oficial solicitando la publicación de Edictos adjuntado modelo, a fs. 52/53; pedido de vista suscripto por el Director de Tierras Fiscales, a fs. 54.- 2) A6-00613-3-17, caratulados “Vecinos y Poseedores de Sudoeste Capital de La Rioja – Regularización Dominial” conteniendo: a fs. 02, Hoja de Ruta en blanco; a
  • 3. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 3 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 fs. 03, Resolución STyHS N° 554/17; a fs. 03, Mapa satelital; 05/08, notas dirigidas al Sr. Director del Boletín Oficial y al Sr. Director de Gestión de Medios solicitando la publicación de edictos y adjuntando modelos de los mismos; a fs. 09, remisión de las actuaciones a la Dirección de Ordenamiento Territorial. A fs. 10, Expte. A6-00490-0/18 caratulados “Sr. Molina Medina Cisterna Pedro Antonio s/ Inclusión para Regularización Dominial” conteniendo: a fs. 11, Hoja de Ruta con una sola anotación; a fs. 12/23, presentación del Sr. Pedro Antonio Medina Cisterna adjuntando testamento ológrafo con firma certificada, Contrato de Donación con firma certificada, testamento ológrafo con firmas certificadas, tres recibos por obras y materiales realizados en el predio, contrato de compraventa de cesión de derechos con firmas certificadas; a fs. 24, Mapa Satelital; a fs. 25, remisión de las actuaciones a la Dirección de Ordenamiento Territorial; a fs. 26, remisión a conocimiento e instrucción a la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Social. 3) A6-00245-5-16 caratulados “Ruiz, A- mérico y Córdoba Hugo Gregorio Urbano s/ Saneamiento de Título en parcelas ubicadas en “Altos De La Quebrada”, conteniendo: a fs. 02, Hoja de Ruta; 03/16, presentación realizada por Gregorio Urbano Córdoba y Américo Orlando Ruiz, adjuntando constancias de CUIT/CUIL, Exposición Policial, D.N.I. de Ruiz y su esposa, Boleto de Compra Venta suscripto entre Córdoba y Ruiz el 16/12/1997, cuyas firmas se certifican el 16/04/2015, Boleto de Compra Venta suscripto entre Ernesto Mario Flores y Gregorio Urbano Córdoba el 15/01/1985 con croquis y firmas certificadas el 26/06/2013; a fs. 17, pase a intervención de la Ing. Mercedes Gómez Sánchez –sin firma-; a fs. 18, solicitud de intervención del Director Pcial. de Catastro suscripto por la Sra. Directora Legal y Técnica de la STyHS; a fs. 19, intervención del
  • 4. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 4 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 Director General de Catastro; a fs. 20, intervención de la Dirección Legal y Técnica; a fs. 21/34, presentación del Sr. Gregorio U. Córdoba, formulando oposición y denuncia de irregularidad en el trámite del Expte. A6-00519-9-17 acompañando copia D.N.I., edicto publicado en el Diario Nueva Rioja el 15/12/2017, presentación de regularización de tierras formulada el 30/03/16; Boletos de Compra Venta suscripto entre Córdoba y Ruiz y entre Flores y Córdoba con certificaciones de firmas, copia edicto publicado en el Diario Nueva Rioja el 12/08/2016; a fs. 36/38, Acta Notarial de Manifestación realizada por el Sr. Ernesto Mario Flores; a fs. 39/41, copia del Boleto de Compra Venta y Croquis suscripto entre Flores y Córdoba con firmas certificadas; a fs. 42/43, informe sobre la situación de ocupación en la zona de las inmediaciones de la Maderera San Agustín Circunvalación al Oeste Puerta de la Quebrada en cercanías al Club Legislativo suscripto por Técnico Topógrafo de la S.T. y H.S.; a fs. 44/46, Acta de Constatación en el área bajo procesamiento dispuesta en Expte. A6-00519-9/17; a fs. 47, Expte. N° A6-01181-1-17 caratulado “Américo Orlando Ruiz- formula oposición a cualquier tipo de trámite Expropiatorio o regularización dominial”, conteniendo: a fs. 48, Hoja de Ruta; a fs. 49, presentación de Américo Orlando Ruiz formulando oposición a cualquier trámite de expropiatorio o de regularización dominial tramitado por Expte. N° A6-00519- 9-17; 51/53, Dictamen Legal N° 047/17; a fs. 55, Cédula de Notificación; a fs. 56/57, Resolución STyHS N°859/17 y Cédula de Notificación; a fs. 58, Expte. N° A6-00594-4-17 caratulado “Córdoba Gregorio Urbano-Solicita Saneamiento de Título” conteniendo: a fs. 59, Hoja de Ruta; a fs. 60/65, solicita saneamiento de título y que la presentación sea glosada a las Actuaciones A6-00415-5-15 y A6-01131-1-16 y adjunta Boleto de Compra Venta suscripto entre Ernesto Mario Flores y el ocurrente con fecha 15/01/1985 c0on croquis y firmas
  • 5. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 5 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 certificadas el 26/06/2013, D.N.I., constancia de CUIL/CUIT; a fs. 66, Expte. N° A6-00038-8-18 caratulado “Ministerio Público Fiscal – Oficio: En autos Expte. 17.834 – R – 2017- caratulado: Ruiz Américo Orlando s/ Informe si existe saneamiento de Título en Terrenos ubicados en inmediaciones de la Maderera San Agustín Circunvalación Oeste Puerta de La Quebrada en cercanías del Club Legislativo” conteniendo: a fs. 67, Hoja de Ruta; a fs. 68, Oficio emitido por Agente Fiscal; a fs. 69, Expte. A6-00044-4-18 caratulado “Ministerio Público Fiscal – Oficio: Autos Expte. 17.835 – C – 2017- caratulado: Córdoba Gregorio Urbano - s/ Informe si existe saneamiento de Título en Terrenos ubicados en inmediaciones de la Maderera San Agustín Circunvalación Oeste Puerta de La Quebrada en cercanías del Club Legislativo” conteniendo: a fs. 70, Hoja de Ruta; a fs. 71, Oficio emitido por Agente Fiscal; a fs. 72, respuesta brindada al Ministerio Público Fiscal desde la Dirección Legal y Técnica en referencia al expediente A6-00038-8-18; a fs. 73, cédula de notificación al Sr. Director del Registro de la Propiedad comunicando la Resolución S.T. Y H.S. N° 859/17; a fs.74, Expte. N° A6- 00043-3-18 caratulado “Tribunal Superior de Justicia – Dra. Gloria Rita Gamba- Oficio: s/ copia de disposición N° 023133 de fecha 10 de noviembre de 2017” conteniendo: a fs. 75, Hoja de Ruta; y, a fs. 76, Oficio Judicial, sin constar constancia de respuesta brindada. 4) A6-00519-9-17 caratulado “Marco Perera Llorens –Saneamiento de Título Zona Sur” conteniendo: a fs. 02/08, Resolución STyHS N° 554/17; a fs. 03, Hoja de Ruta; a fs. 04, presentación formulada por el Sr. Marco A. Perera Llorens adjuntando copia DNI, constancia de inscripción AFIP, Contrato de Cesión de Derechos entre Ernesto Mario Flores y el ocurrente el 10/09/2008 con firmas certificadas el 29/03/2017; a fs. 09, Disposición D.G.C. N° 023133 del día 10/11/2017; a fs. 10/11, dos (2) mapas
  • 6. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 6 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 satelitales con superficies marcadas por Coordenadas Gauss/Kruger, firmados en el anverso por Flores y Perera Llorens con firmas certificadas; a fs. 12/24, fotografías de trabajos diversos; Plano de Mensura aprobado por Disposición D.G.C. N° 023133/17; a fs. 26, Resolución S.T. y S.H. N°783 de fecha 14/11/2017; a fs. 27, constancia de inscripción de Plano en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; a fs. 26/27, notas remitidas al Director de Gestión de Medios y al Director del Boletín Oficial solicitando la publicación de edictos de expropiación adjuntando modelo del mismo; a fs. 30/31, Resolución STyHS N° 86 de fecha 08/03/18; a fs. 32, Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaria de Tierras y Hábitat Social y el Sr. Perera Llorens de fecha 16/03/2018; a fs. 33/36, copia de sentencia del día 16/06/2017, dictada por la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría a cargo del Dr. Claudio Gallardo, en los autos caratulados “PERERA LLORENS MARCO ANTONIO; DOUGLAS CELIA-DIVORCIO”; a fs. 37, nota del ocurrente acompañando copia de entre la Secretaria de Tierras y Hábitat Social y el ocurrente ya mencionada; a fs. 39/40, Escritura de Donación N° 3 del día 09/04/2018 otorgada por la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Social; Margarita Inés Muñoz, a favor de Marco Perera Llorens; y a fs. 41/42, Escritura de Donación N° 2 del día 09704/2018 otorgada por la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Social; Margarita Inés Muñoz, a favor de Marco Perera Llorens, ambas escrituras pasada por la Titular del Protocolo “F” de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, Esc. María Noelia de la Fuente. III.- Análisis: En primer término corresponde analizar la competencia de éste Órgano Asesor para intervenir en ésta instancia. En ese sentido, cabe recordar que la Ley N° 8.162 en su artículo 4° establece la competencia de éste Órgano Asesor, asimismo en el inciso 2°,
  • 7. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 7 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 Punto 10, determina que intervendrá ante el requerimiento expreso de diversos funcionarios, entre ellos, los Secretarios cuando por las particulares circunstancias del caso resulte necesario. En el Inciso 6° del mismo artículo, le asigna competencia en el control de legalidad de los trámites administrativos a efectos de verificar que se ajusten a la Constitución y Leyes que lo regulen. Por su parte, el Artículo 5° dispone que todo dictamen que produzca el Asesor General de Gobierno, se considerará como de última instancia en materia de asesoramiento legal administrativo y en consecuencia, dentro de la esfera administrativa no podrá ser sometido a consideración de ningún otro cuerpo de asesoramiento jurídico, dicho dictamen si bien no tiene carácter vinculante, en el caso que la autoridad administrativa decida apartarse del criterio legal sentado, deberá expresar fundadamente los motivos. En razón de tales extremos y teniendo en cuenta que el zona geográfica donde se ubican los inmuebles en cuestión se ha revalorizado urbanística y económicamente en los últimos años, debido a su gran potencial de desarrollo, constituyendo una zona importante y sensible socialmente, le cabe al Estado Provincial la obligación de velar no sólo por su dominio, sino especialmente por el cumplimiento del bien común, en un todo apegado al ordenamiento jurídico vigente. Ahora bien, de los antecedentes reseñados surge que de acuerdo al requerimiento efectuado por el Superior Tribunal, en los autos “CORDOBA, GREGORIO Y OTRO – AMPARO”, la Secretaría de Tierras, advirtió la existencia de posibles irregularidades en los tramites de mención, por lo que dispuso mediante Resolución S.T. y H.S.
  • 8. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 8 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 N°529/18, la revisión administrativa de las actuaciones reseñadas en el acápite precedente, con el fin de garantizar el “Principio de Legalidad y Juridicidad” (fs. 02 – Expte. principal). En el trámite iniciado, la Dirección Legal y Técnica de la Secretaria de Tierras, se pronunció sobre el caso bajo análisis mediante dictamen de fecha 08/10/18, obrante a fs. 03/08 del Expediente de referencia, precisando de manera detallada, los vicios de que adolecen las Resoluciones S.T. y H.S. Nº 783 de fecha 14/11/17, 859 del 29/12/17 y 86 del 08/03/18, reseñando la normativa de aplicación al caso. Se advierte de lo actuado que en Expediente A6-00519-9-17, caratulado “Marco Perera Llorens – Saneamiento de Título Zona Sur” la Secretaría de Tierras, representada en el acto por la Sra. Margarita Inés Muñoz, otorgó Escrituras Nº 2 y 3 de Donación con carácter irrevocable a favor del Sr. Marco Antonio Perera Llorens. Cabe puntualizar que en expediente A6-01181-1-17 y A6-00245-5-16 y sus glosados, la administración previamente dictó Resolución S.T. y H.S. Nº 859/17, mediante la cual rechazó la oposición planteada por Américo Ruiz y Gregorio Urbano Córdoba, “…ratificando en todo los términos vertidos…” en el Dictamen Nº 047/17 por falta de posesión e individualización del inmueble en cuestión (ver fs. 56 vta.) En el procedimiento realizado en el Expte. Nº A6-00519-9-17, a la luz de lo establecido en el Capítulo II “Procedimiento del Mutuo Acuerdo” de la Ley Nº 6.595, se observa que no se ha cumplido acabadamente con las exigencias previstas en dicha norma. En efecto, en el
  • 9. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 9 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 caso se suscribió el mutuo acuerdo el 16/03/2018, es decir luego de sustanciado el trámite, y no al iniciar las actuaciones como lo exige la norma (ver art. 15). En cuanto a los plazos, la normativa establece que la resolución de expropiación debe ser publicada en el Boletín Oficial y un diario de circulación local (art. 18) y que a partir de la última publicación, corre el plazo de 30 días para que cualquier interesado pueda reclamar y que a partir del vencimiento corren otros 30 días más para resolver las presentaciones, si las hubiere (art 19 y 20). Resueltos los reclamos y transcurridos los plazos legales antes mencionados, se procede a la inscripción de la Resolución de Expropiación, que debe ser publicada, tal como lo indica la ley, finalmente se dicta en caso de así corresponder la resolución de adjudicación (art. 21). Los plazos establecidos, no resultan antojadizos toda vez que se pretende dar publicidad y asegurar el derecho de defensa de todas las personas que pudieran resultar afectadas por el accionar del Estado. En las actuaciones mencionadas, al cotejar las fechas entre la Disposición D.G.C. Nº 021133/17; esto es, el día 10/11/17 y la inscripción de la Expropiación en el Registro General de la Propiedad (fs. 27, de fecha 17/11/2017), han transcurrido tan sólo siete (7) días corridos, siendo que aún se encontraban en proceso de publicación en el Boletín Oficial, que vale recordar su última publicación debió ser el 24/11/17, por lo que los términos para reclamar aún no habían comenzado a transcurrir.
  • 10. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 10 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 Otra mención merece, que las oposiciones realizada por los Sres. Ruiz y Córdoba con fecha 17/11/2017 y 21/11/17 respectivamente, en contra del trámite de Regularización Dominial, glosadas y tramitadas en Expte. A6-00245-6-16, fueron analizadas por el organismo legal del área, mediante Dictamen Nº047/17 (fs. 51/54), destacando que en el dictamen se ordena: “NOTIFIQUESE a las partes del presente acto administrativo (fs.54), cuando el dictamen legal es una acto preparatorio del acto administrativo y como tal no produce efectos jurídicos, por lo que su notificación resulta innecesaria. Más allá de ello, la Cédula de Notificación obrante a fs. 57, se encuentra dirigida a los Sres. Ruiz y Córdoba y en la referencia se mencionan dos exptes. Administrativos; a saber: A6-00245- 5/16 y A6-01181-1/17. A su vez, la Resolución Nº 859/17 en su considerando menciona que el dictamen fue notificado y que “…no existen constancias de nuevas presentaciones.-“. Esta aseveración resulta totalmente inoficiosa a los fines y efectos del procedimiento administrativo en legal forma. Lo mencionado hasta aquí respecto de la tramitación del Expte. A6-00519-9-17 y A6-00245-5-16 y glosados, es sólo en carácter de reseña y con el fin de marcar algunas de las irregularidades observadas que hacen presumir una desviación de poder en beneficio del ciudadano que obtuvo las Escrituras de Donación con carácter irrevocable, dado que siguiendo a Javier Indalecio Barraza (“Finalidad del Acto Administrativo y la Desviación de Poder”-Publicado en La Ley 05/05/12 – Cita Online: AR/DOC/822/2012), ”…el funcionario desvía el poder que le ha concedido la norma jurídico-positiva, no para satisfacer el interés general, sino … para cumplir con algo personal… el funcionario ha emitido tal acto con un móvil subjetivo…”
  • 11. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 11 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 Por otra parte, si bien de acuerdo a la competencia, establecida por la Ley 6.595, la Secretaria de Tierras resuelve los reclamos que se formulen en el trámite de regularización de dominio, la decisión concreta sobre los derechos posesorios controvertidos resulta ser competencia exclusiva de la justicia al amparo de la legislación de fondo; razón por la cual conforme la normativa de aplicación al caso, al decidir sobre la oposición de derechos, la administración se habría atribuido competencias jurisdiccionales, de lo que se deriva la ilegitimidad de dicho acto. En ese contexto cabe señalar que para restablecer el imperio de la “legitimidad”, a la cual debe ajustarse la actividad de la administración pública, para el cumplimiento de sus fines, esto es Promover el Bien Común dentro del Orden Jurídico, resulta imprescindible la extinción de los actos administrativos viciados de nulidad. Siguiendo a Marienhoff, (Tratado de Derecho Administrativo Tomo II, pag. 575/576, 587) la extinción de un acto administrativo por razones de "legitimidad" pueden efectuarla, según los casos, la Administración Pública o el órgano jurisdiccional judicial. Cuando tal extinción corresponda a la Administración Pública, ésta extingue el acto recurriendo a la "revocación por razones de ilegitimidad". Cuando la extinción de referencia incumba al órgano jurisdiccional judicial, ésta, la efectuará recurriendo a la "anulación" del acto". En otras palabras, la necesidad de satisfacción del interés general justifica dotar a la Administración de medios para lograrlo, medios entre los cuales está la revocación o la invalidación de los actos administrativos la potestad de invalidación o de revocación deben seguir un cauce formal y ese cauce formal se encuentra
  • 12. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 12 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 dado por el total y absoluto cumplimiento de todos los requisitos que exige el ordenamiento legal como condicionante eficaz y válido para el dictado de todo acto administrativo por parte de la Administración. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido, por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 4044, el acto administrativo regular que crea reconoce, o declara un derecho subjetivo, no puede ser revocado en sede administrativa una vez que ha sido notificado al interesado (art. 92º). Asimismo establece en el art. 93º que el principio de irrevocabilidad no es aplicable cuando se trate de extinguir un acto nulo cuyo vicio sea manifiesto (inc. a); cuando se trate de extinguir o alterar el acto en beneficio del interesado (inc. b); y cuando se revoque por razones de oportunidad, un permiso de uso del dominio público o un derecho que ha sido otorgado expresa o válidamente a titulo precario (inc. c). Es entonces la propia ley, que establece una limitación a las facultades de la Administración para revocar un acto administrativo por razones de ilegitimidad, principalmente con el fin de resguardar los derechos subjetivos de los particulares. En tales casos, y no concurriendo alguno de los supuestos de excepción mencionados, en resguardo del interés público comprometido, la administración sólo podrá impedir la subsistencia del acto administrativo irregular, como así también la de los efectos aún pendientes, mediante acción judicial lesividad (art. 9º de la Ley 10.004, modificatorio del artículo 11º la Ley 1005). En el caso de autos, la Resolución Nº 859/17, en tanto se encuentra afectada de un vicio grave y manifiesto, por haberse arrogado el organismo administrativo competencias judiciales, corresponde la aplicación del art. 94, en función de lo establecido por el
  • 13. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 13 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 art. 93º inc. a) de la Ley 4.044, debiendo en consecuencia la Secretaría de Tierras y Hábitat Social dictar el acto administrativo de rigor que disponga su revocación. En cuanto a la Resolución S.T. y H.S. Nº 783, de fecha 14 de noviembre de 2017, se advierte que carece de motivación suficiente, además fue emitida sin contar con dictamen legal previo. Asimismo consigna aseveraciones que no constan fehacientemente en las actuaciones, o bien resultan desvirtuadas por otras, tales como: a) Que la publicación de edictos, tanto en el Boletín Oficial como en un diario de circulación local se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2017, no obstante de las constancias obrantes a fs. 26, del Expediente A6-00245-5- 16, consta la publicación en el diario Nueva Rioja de fecha 15 de noviembre de 2017 y ninguna constancia del Boletín Oficial; b) Que el plano de mensura colectiva para regularización dominial, aprobado por disposición de la Dirección General de Catastro Nº 023133 de fecha 10 de noviembre del mismo año fue inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble el 14 de noviembre de 2017, en el Tomo 113, Folio 28. En consecuencia, atento a los vicios que adolecen las Resoluciones Nº 783/17 y Nº 86/18, y en la medida en que dichos actos han reconocido derechos permanentes a favor de un particular, no resultan en principio susceptibles de revocación en sede administrativa, debiendo en consecuencia la Administración instar la acción judicial de lesividad, para restablecer la legitimidad quebrantada. En consecuencia de ello, siendo el Fiscal de Estado el órgano constitucional encargado de la defensa judicial de los intereses públicos y privados de la
  • 14. 2018–“CentenariodelaReformaUniversitaria”–LeyNº10.047 Asesor General de Gobierno La Rioja Fs. 14 ///… Cont. DICTAMEN N°: Somos Treinta Mil – Ley Nº 9.960 provincia y del patrimonio fiscal, deberá darse la participación de ley a efectos que su actuación de competencia. VI.- Conclusión: Por lo expuesto, este Órgano Asesor, dictamina que la Resolución S.T. y H.S. Nº 859/17 deberá ser revocada en sede administrativa en el mismo organismo que la dictó; esto es la Secretaría de Tierras y Hábitat Social. En cuanto, a las Resoluciones Nª 783/17 y 086/18, deberá darse participación de ley al Fiscal de Estado a los efectos que estime corresponder en la defensa de los intereses y el patrimonio del Estado. La Rioja,