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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA
CARPETA FISCAL: N°140-2015
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios
Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición fiscal N°05, se me designa para realizar una Pericia Contable
en la Carpeta Fiscal N°140-2015 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, seguida contra Manuel Quevedo Aleman, Donald Pacherrez Feria, Jorge
Luis Pacheco Infante, Marco Viaduro Carpio Cortijo, Pedro Eustaquio Yacila
Siancas, Santos Armando Viera Atoche, José Domingo Renteria Vinces y Pedro
Lenin Zapata Aguilar, por la presunta comisión del delito contra la administración
pública en la modalidad de Colusión Agravada, en agravio del ESTADO
PERUANO (Municipalidad Distrital de los Órganos) representado por la
Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Sullana y contra Manuel Quevedo Aleman y Marco Viaduro Carpio Cortijo por la
presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de
Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso en agravio del
ESTADO PERUANO (Municipalidad Distrital de los Órganos) representado por el
Procurador Público de la Municipalidad Distrital de los Órganos y atendiendo a que
mediante providencia fiscal N°27 de fecha 25 de julio de 2017, se dispuso llevar a
cabo la pericia contable a efectos de determinar la existencia del perjuicio
económico causado al Estado Peruano dentro de la obra “Ampliación y
mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable en la Caleta El Ñuro”,
Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara - Piura, obra ejecutada por Consorcio
El Ñuro, materia de investigación, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 21 de octubre de 2015, se interpone DENUNCIA
PENAL por la comisión del delito de atentado contra documentos que sirven de
prueba en el proceso y delito de colusión, en la ejecución del proyecto de
inversión pública denominada “Ampliación y mejoramiento del sistema de
alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos
- Provincia de Talara - Piura”.
1.2A fojas 29, con fecha 14 de mayo del 2015, se provee la Resolución de
Alcaldía N° 137-2015/MDLO-A, de la Municipalidad Distrital de los Órganos,
mediante la cual se resuelve designar al procurador público municipal.
1.3A fojas 31, con fecha 25 de mayo del 2015, se provee la carta N°073-2015-
MDLO/GM, sobre la entrega de información de dominio público al ex alcalde
Manuel Quevedo Alemán, mediante la cual en el proceso de transferencia no
se declaró la existencia de dicho documento referido al archivo físico del
Expediente Técnico “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y
agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de
Talara - Piura”.
1.4A fojas 32, con fecha 22 de mayo del 2015, se provee el informe N°183-2015-
MDLO-GAJ, mediante el cual se concluye la inexistencia del acervo
documentario vinculado a los antecedentes que justifican la emisión de la
Resolución de Alcaldía N°596.12-2014-MDLO/A, de fecha 15 de diciembre de
2014, deben ser requeridos en el término de la distancia al ex representante
legal de la entidad toda vez que no obra ni en el acervo documentario físico ni
en la entrega del cargo realizado en el proceso de transferencia y además el
procedimiento de cálculo técnico y liquidación de la obra “Ampliación y
mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro
en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura”, que ha implicado
una serie de anomalías que presumen el favorecimiento en favor del contratista
ejecutor.
1.5A fojas 37, con fecha 15 de diciembre de 2014, se provee la Resolución de
Alcaldía N°596.12.2014.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar la
liquidación final de la obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de
alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos
- Provincia de Talara – Piura” con un saldo a favor de la contratista por
concepto de reajuste por la suma de S/.364,080.06, incluido el importe de IGV.,
cuyo monto final de inversión es S/.4,887,048.50.
2
1.6 A fojas 38, con fecha 15 de diciembre del 2014, se provee el informe N°558-
2014-MDLO/GM, mediante el cual se informa la aprobación de liquidación final
de obra mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la
Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos – Talara – Piura.
1.7 A fojas 43, con fecha 02 de diciembre del 2014, se provee el informe N°061-A-
12-2014-MDLO-GDUYR-ING/MYCC, mediante el cual se solicita la aprobación
de liquidación de obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado
y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia
de Talara – Piura, por el monto de S/.364,080.06.
1.8A fojas 44, con fecha 02 de diciembre del 2014, se provee el informe N°269-
2014/MDLO-O-PPTO, mediante el cual se INFORMA que se dispuso la
anulación de los créditos presupuestarios otorgados por el monto de
S/.385,840.16, para la ejecución de la obra Creación de un local comunal en el
AA.HH. San Pedro en el Distrito de Los Órganos – Talara, Piura y que
posteriormente se dispuso el uso de los créditos presupuestarios anulados
para la habilitación de la liquidación de obra Ampliación y mejoramiento del
sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de
Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, por el monto de S/.364,080.06.
1.9 A fojas 48, con fecha 02 de diciembre del 2014, se provee la carta N°076-
2014-MDLO, mediante la cual alcanza la liquidación técnica y financiera de la
obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable
de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara –
Piura.
1.10 A fojas 81, con fecha 15 de agosto del 2012, se provee la Resolución de
Alcaldía N° 445.08.2012.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar, el
Expediente Técnico Actualizada de la Obra “Ampliación y mejoramiento del
sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de
Los Órganos - Provincia de Talara – Piura”, el mismo que ha sido elaborado
por el Ingeniero Civil Luis A. Ramos Carrasco con Registro CIP N° 72258, cuyo
valor referencial asciende a la suma de S/. 4´209,552.45 nuevos soles, que
incluye el costo de la Supervisión por la suma de S/. 180,000.00 con codigo
SNIP N° 137033, con precios vigentes al mes de marzo 2012, con un plazo
previsto para la ejecución de 150 días calendarios.
1.11 A fojas 82, con fecha 10 de octubre del 2012, se provee el contrato de
consorcio que suscriben la empresa “DAKEY SAC.”, “SUAREZ Construcciones
y Equipamientos SRL.” y la Empresa Constructora FORTALEZA SAC.
1.12 A fojas 92, con fecha 12 de julio del 2013, se provee la Resolución de
Alcaldía N°389.07.2013.MDLO, mediante la cual se resuelve aprobar,
formalizar la ampliación de plazo solicitada por el representante legal del
Consorcio El Ñuro, encargado de la ejecución de la obra Ampliación y
3
mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro
en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura.
1.13 A fojas 95, con fecha 09 de agosto del 2013, se provee la Resolución de
Alcaldía N°432.2013.MDLO/A, mediante la cual se resuelve declarar
procedente la aprobación del adicional N°01 de la obra Ampliación y
mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro
en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, es mismo que
asciende a la suma de S/.214,953.38, que equivale a 5.4% del monto total
establecido en el contrato original cuyo plazo de ejecución será de 60 días
calendarios.
1.14 A fojas 96, con fecha 04 de octubre del año 2013, se provee la Resolución
de Alcaldía N°506.10.2013.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar,
formalizar la ampliación de plazo N°02 de la obra Ampliación y mejoramiento
del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito
de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, por 64 días calendarios,
fijándose como fecha de culminación de la relación contractual el día 14 de
octubre del 2013.
1.15 A fojas 97, con fecha 19 de diciembre del 2013, se provee la Resolución de
Alcaldía N°666.12.2013.MDLO/A, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto
la resolución de Alcaldía N°506.10.2013.MDLO.A, de fecha 04 de octubre del
año 2013 sobre ampliación de plazo N°01 por 64 días calendarios solicitado
por el contratista Consorcio El Ñuro.
1.16 A fojas 103, con fecha 14 de febrero del año 2014, se provee la Resolución
de Alcaldía N°107.02.2014.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar, el
monto adicional N°02 de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de
alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos
- Provincia de Talara – Piura, que asciende a la suma de S/.360,054.06, suma
que equivale al 9.12% del monto total establecido en el contrato original cuyo
plazo de ejecución será de 75 días calendario.
1.17 A fojas 105, con fecha 12 de agosto del 2014, se provee Resolución de
Alcaldía N° 392.08.2014.MDLO/A, mediante la cual se resuelve designar, el
COMITE DE RECEPCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LA CALETA EL ÑURO EN EL
DISTRITO DE LOS ORGANOS PROVINCIA DE TALARA – PIURA.
1.18 A fojas 106, con fecha 26 de noviembre del 2014, se provee ACTA DE
RECEPCION DE OBRA.
1.19 A fojas 112, con fecha 22 de julio del 2015, se provee el ACTA de visita
inopinada de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y
agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de
Talara – Piura.
4
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Evaluar el presunto Perjuicio Económico causado al Estado Peruano en la
obra denominada “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y
agua potable en la caleta El Ñuro, Distrito de Órganos, Provincia de Talara –
Piura”, obra ejecutada por consorcio El Ñuro.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de
administración financiera y ley orgánica de municipalidades.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Penal.
d) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N° 137-2015/MDLO-A.
e) Recabar información de la carta N°073-2015-MDLO/GM.
f) Recabar información del informe N°183-2015-MDLO-GAJ.
g) Recabar información de la Resolución de Alcaldía
N°596.12.2014.MDLO/A.
h) Recabar información del informe N°558-2014-MDLO/GM.
i) Recabar información del informe N°061-A-12-2014-MDLO-GDUYR-
ING/MYCC.
j) Recabar información del informe N°269-2014/MDLO-O-PPTO.
k) Recabar información de la carta N°076-2014-MDLO.
l) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°
445.08.2012.MDLO/A .
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
5
m) Recabar información del contrato de consorcio que suscriben la empresa
“DAKEY SAC.”, “SUAREZ Construcciones y Equipamientos SRL.” y la
Empresa Constructora FORTALEZA SAC.
n) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°389.07.2013.MDLO.
o) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°432.2013.MDLO/A.
p) Recabar información de la Resolución de Alcaldía
N°506.10.2013.MDLO/A.
q) Recabar información de la Resolución de Alcaldía
N°666.12.2013.MDLO/A.
r) Recabar información de la Resolución de Alcaldía
N°107.02.2014.MDLO/A.
s) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°
392.08.2014.MDLO/A.
t) Recabar información del ACTA DE RECEPCION DE OBRA.
u) Recabar información del ACTA de visita inopinada de la obra Ampliación
y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta
El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura .
v) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
6
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873.
Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Prestaciones adicionales, reducciones y
ampliaciones, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la
contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución
de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el
veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, asimismo se puede
reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta
por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original,
restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como
aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas
con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a
la finalidad del contrato original, para tal efecto los pagos correspondientes
serán aprobados por el Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones
adicionales de obra por deficiencias del expediente tecnico o situaciones
imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las
establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un
máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente
contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al
proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se
requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para
la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría
General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los
recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de
emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría
General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha
situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República y del
7
Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad.
Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a
los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la
obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la
Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la
supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la
obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince
por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando
para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la autorización, previa
al pago, de la Contraloría General de la República, no siendo aplicable
para este caso el límite establecido en el numeral 41.1 del presente
artículo.
Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante
comunicación escrita al contratista.
41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República
de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser
sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las
controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de
obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación
previa de la Contraloría General de la República.
41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados
y que modifiquen el cronograma contractual
41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del
plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del
artículo 40 de la presente ley.
Concordancia: RLCE: Artículos 174°, 175°, 207° y 208°.
Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial
que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y
obras, son
responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la
actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a
los
principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios
en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es
realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin
de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la
Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de
exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
8
el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)
días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses;
y,
d) Destitución o despido.
Concordancia: LCE: Artículo 25º.
Artículo 47°.- Supervisión
La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el
proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de
aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda
corresponder.
Concordancia: RLCE: Artículo 190º.
Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un
(1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El
contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o
perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este
plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser
inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción
total o parcial de la obra, según corresponda.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del
contratista.
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Causales de ampliación de plazo, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo
9
De conformidad con el articulo 41° de la ley, el contratista podrá solicitar la
ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales
ajenas a la voluntad del contratista siempre que modifiquen la ruta critica
del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de
ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por
causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Procedimiento de ampliación de plazo, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la
ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente,
deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio
ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal
solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo
ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora
afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo
adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el
hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual,
la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o
supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de
ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de
siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
La entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al
contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el
día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse
pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará
ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Toda solicitud de
ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución
de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de
plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de
distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y
ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no
correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En
tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,
hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el
10
contratista de obra, la entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo
parciales a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos
generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el
procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obligará al
contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance
de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM
correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto
afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo
que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la
ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la
Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo
máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo
calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7)
días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del
inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho
calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus
efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se
tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad
respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a
conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores
a la comunicación de esta decisión.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Efectos de la modificación del plazo contractual,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
mayores gastos generales variables iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.
Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total
de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al
pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de
aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales
variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial,
según el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones
afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se
calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo
precedente. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el
plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente
al contrato principal.
11
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Cálculo del Gasto General Diario, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario
En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se
calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el
número de días del plazo contractual ajustado por el coeficiente “Ip/Io” en
donde “Ip” es el Indice General de Precios al Consumidor (Código 39)
aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI
correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación
de plazo contractual e “Io” es el mismo indice de precios correspondiente
al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el
gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables
del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días
del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente
“Ip/Io” en donde “Ip” es el indice general de Precios al Consumidor (Código
39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación
del plazo contractual e “Io” es el mismo indice de precios correspondiente
al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y
prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos
generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del “Pago de Gastos Generales”, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una
Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada
por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo
máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la
mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a
que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá
cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del
inspector o supervisor.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta
valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los
intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246°
12
del código civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización
de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de “Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra”,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los
avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra
vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la
valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al
ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada
programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista
que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario
que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el
cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en
el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro
del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que
opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El
nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por
demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de
reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea
menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del
nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el
cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser
considerado como causal de resolución del contrato o de intervención
económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al
contratista de obra.
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
13
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
14
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
15
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
16
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
17
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego
de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las
siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La
prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los
términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos
contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la
Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la
obligación de pago.
Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación
de documentos para proceso de pagos
13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director
General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a
quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director
General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los
procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus
gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la
18
documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones.
c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la
formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a
aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de
dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a
las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago
correspondiente.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente:
Articulo 26° Administración Municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444.
Articulo 27° Gerencia Municipal
La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ORGANOS, debidamente
representada por su Procurador Publico Municipal, Abog. ERNESTO
WILLIAM CORONADO SAAVEDRA, identificado con DNI 03824094,
designado mediante Resolución de Alcaldía N° 137-2015/MDLO-A, de fecha
14 de mayo de 2015, con domicilio real y procesal en Av. Panamericana S/N
— Distrito Los Órganos, en mi condición de Procurador Público de la
Municipalidad Distrital de Los Órganos, a Ud. respetuosamente me presento
y digo:
I.- PETITORIO:
Que, al amparo del artículo 97° de la Constitución y del artículo 2° del Código
de Procedimientos Penales, interpongo DENUNCIA PENAL contra las
siguientes personas:
1. MANUEL QUEVEDO ALEMAN, Ex Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Los Órganos, en su segundo periodo del año 2011
al 2014.
19
Domicilio: Barrio San Isidro N° 7-909 — Distrito de Los Órganos — Prov.
Talara; Dpto. de Piura.
2. Ing. DONALD PACHERREZ FERIA, Ex Jefe del Area de
Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Los
Órganos.
Domicilio: Urb. C.A. Salaverry Mz. P Lote 13-14 Distrito y Provincia de
Sullana — Dpto. Piura.
3. Ing. JORGE LUIS PACHECO INFANTE, Ex Supervisor de la Obra
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de
la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara Piura".
Domicilio: AA.HH. Sánchez Cerro, Calle Santa Elena S/N; Distrito y Provincia
de Sullana; Dpto. de Piura.
4. SANTOS ARMANDO VIERA ATOCHE, Representante Legal de la
contratista "CONSORCIO EL ÑURO", quien ejecuto la Obra: "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El
Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara Piura".
Domicilio: Av. Marcelino Champagnat N° 904 — Distrito y Provincia de
Sullana — Dpto. Piura.
5. DOMINGO RENTE RIA VINCES, ex Residente de la Obra en
mención. ---
6.- Ing. MARCO VIADURO CARPIO CORTIJO, ex Presidente del
Comité de Recepción de la obra en mención.
Domicilio: Urb. Las Mercedes Mz. B Lote 02 - Distrito y Provincia de Paita.
7. Ing. WILFREDO MURILLO FARFAN, ex miembro del
Comité de Recepción de la obra en mención.
8,- Ing. PEDRO EUSTAQUIO YACILA SIANCAS, ex miembro del
Comité de Recepción de la obra en mención.
Domicilio: Av. Los Quipus N° 235 Distrito de La Victoria —Provincia de
Chiclayo — Dpto. Lambayeque.
9. Econ. RAFAEL ALEJANDRO RUIZ RAYMUNDO, ex responsable
de la Unidad Formuladora de la obra en mención.
10. Ing. EDGARDO SALAZAR JAIME, ex responsable de formular
de la obra en mención.
11. Econ. MARCO SAAVEDRA HERRERA, ex Especialista que
recomienda la viabilidad de la obra en mención.
Domicilio: Jiron Libertad NI 136 — La Punta — Provincia de Paita — Dpto.
Piura.
12. Econ. CLAUDIO CHUQUIHUANGA GRANADINO, ex Jefe de la
OPI — Talara.
13. Contra todas las demás personas que resulten responsables conforme a
la investigación a iniciarse en atención a las irregularidades cometidas.
En consecuencia solicitamos se sirva realizar la ejecución de las diligencias
preliminares y consecuentemente formalizar la investigación preparatoria
pertinente y formalizar a la brevedad posible la correspondiente
denuncia.
20
II.- DE LOS DELITOS QUE SE DENUNCIAN:
1.- Se denuncia la presente comisión del delito de Malversación de Fondos,
sin perjuicio de otros que de los hechos se verifiquen:
Delito de Atentando contra documentos que sirven de prueba en el
proceso previsto en el artículo 372° del Código Penal que indica "El que
sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o
documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad
competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un
funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años
Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de
libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de
veinte a cuarenta jornadas"
2.- Delito de COLUSION previsto en el artículo 384° del Código Penal
que indica "El funcionario o servidor público que, interviniendo
directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las
modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta
con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del
Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes,
obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."
3.- Los demás delitos que tipifiquen la conducta ilícita de los denunciados.
III. — DE LOS HECHOS QUE ACREDITAN LA DENUNCIA Y QUE SERAN
INVESTIGADOS:
I. ANTECEDENTES:
Sobre el particular, a continuación se establecerá una descripción
detallada en estricto orden cronológico de los sucesos y actos que se
originaron para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El
Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura".
21
1.1 Datos del proyecto a nivel de preinversión
• De acuerdo al Formato de Registro SNIP 03 debidamente registrado en el
Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Proyecto
de Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema
de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los
Órganos —Provincia de Talara — Piura", se encuentra registrado con
Código SNIP N° 137033, con los datos relacionados a su formulación de
acuerdo al siguiente detalle:
✔ Unidad Formuladora : Municipalidad Provincial de Talara
✔ Responsable de formular : Ing. Edgardo Salazar Jaime
✔ Persona Responsable
de la Unidad formuladora : Econ. Rafael Alejandro Ruiz Reymundo
✔ Unidad Evaluadora : OP1 de la Municipalidad Provincial de
Talara
✔ Especialista recomienda
la viabilidad : Econ. Marco Saavedra Herrera
Ing. Roger Anaya Morales
✔ Jefe de la OPI Talara : Econ. Claudio Chuquihuanga Granadino
✔ Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de los Órganos
✔ Declaración de viabilidad : 10 de junio de 2010
✔ Alternativa seleccionada : Alternativa 1 por el monto de S/.
3,914.338.00
La formulación y evaluación del Proyecto de inversión Pública "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El
Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", según se
aprecia de los datos incorporados al Banco de Proyectos, se realizó en
mérito del Convenio de Cooperación Interinstitucional cuya aprobación se
formalizó mediante Acuerdo Municipal N° 086-2009-MPT.
1.2 Referencias del Proyecto en la fase de inversión
● Establecida la declaración de viabilidad del Proyecto de Inversión
Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de
Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los
Órganos — Provincia de Talara — Piura", y al haberse producido el
cambio de unidad ejecutora, la Municipalidad Distrital de Los Órganos
en la persona de su representante legal dispuso la ejecución de los
actos administrativos necesarios para el inicio la fase de inversión y
consecuentemente la ejecución del proyecto.
● En ese sentido, mediante Resolución de Alcaldía N° 445-08-2012-
MDLO/A de fecha 15 de agosto de 2012, se formalizó "Aprobar el
22
Expediente Técnico actualizado de la Obra "Ampliación y Mejoramiento
del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en !a Caleta El Ñuro del
Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", el mismo que
ha sido elaborado por el Ing. Luis A. Ramos Carrasco con Registro CIP
N° 72258, cuyo valor referencia! asciende a S/ 4'209,552.45 nuevos
soles, que incluye el costo de la supervisión de S/ 180,000.00 con
Código SNIP 137033, con precios vigentes al mes de marzo de 2012,
con un plazo previsto para la ejecución de 150 días calendarios". (Sic).
● Con fecha 17 de octubre de 2012, en mérito de la convocatoria
efectuada por la Municipalidad Distrital de Los Órganos a través del
Comité Especial respectivo, se formalizó la contratación de la ejecución
de la obra, a través de la suscripción del documento contractual con el
postor ganador. En efecto, a través del Contrato N° 004-2012-MDLO la
Entidad formalizó el Contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta
El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura" con
el Consorcio El Ñuro (integrado por Suarez Constructores y
Equipamientos SRL, Constructora Fortaleza SAC y Dakey SAC) a través
de su representante común Santos Armando Viera Atoche, por un
monto de tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos
sesenta y uno y 00/100 nuevos soles (S/. 3'947,961.00), en un plazo de
ejecución de 150 días calendarios. No obstante ello, no se pueden
realizar mayores precisiones ni valoraciones toda vez que no existen
mayores referencias documentales al respecto.
● Con fecha 25 de octubre de 2012 se produjo la entrega de terreno para
la ejecución de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de
Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los
Órganos — Provincia de Talara — Piura"; acto que contó con la
intervención de los siguientes funcionarios de la Entidad y
representantes del Contratista, respectivamente:
Ing. Donald Pacherrez Feria : Jefe de Área de Desarrollo
Urbano e Infraestructura.
Ing. Jorge Luis Pacheco Infante : Supervisor de la Obra
Santos Armando Viera Atoche : Representante legal del
Contratista.
Domingo Rentería Vinces : Residente de Obra
En el acto formal de entrega de terreno no se produjo ninguna
observación, dejándose expresa constancia de parte de los miembros
del Comité de Recepción que "no hay observaciones de ambas
partes, encontrándose conforme con los planos del Expediente
Técnico de la Obra".
23
En ese sentido, la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra se
produjo el 26 de octubre de 2012, según se aprecia de los datos
alcanzados por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano que
describen la memoria de la ejecución de la obra.
1.3 Datos relacionados a la ejecución física de la obra
● No obstante haberse iniciado el plazo de ejecución contractual, con
fecha 12 de julio de 2013 se aprobó "la ampliación de plazo solicitada
por el representante legal del Consorcio El Ñuro en el marco de la
ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de
Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los
Órganos — Provincia de Talara — Piura", conforme a lo establecido en
el Acta de Acuerdos de fecha 25 de marzo de 2013 (...),
estableciéndose como plazo contractual del 15 de marzo de 2013 al 11
de agosto de 2013". La motivación a que alude la determinación de la
Entidad para formalizar la ampliación de plazo, refiere la demora en la
entrega del Expediente Técnico de parte de la Entidad al Contratista, sin
establecer las razones que produjeron la demora de la entrega de un
expediente técnico cuya aprobación ya se había efectuado antes de
proceder a la convocatoria para su ejecución conforme consta en la
Resolución de Alcaldía N° 445-08-2012-MDLO/A de fecha 15 de agosto
de 2012.
● A través de la Resolución de Alcaldía N° 432-2013-MDLO/A de fecha 09
de agosto de 2013, se aprobó el adicional N° 01 de la Obra "Ampliación
y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la
Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos —Provincia de Talara —
Piura", por el monto de doscientos catorce mil novecientos cincuenta y
tres y 38/100 nuevos soles (S/. 214,953.38), equivalente al 5.4% de
incidencia en relación al monto contractual, cuyo plazo de ejecución
será de 60 días calendario.
● Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía N° 506-10- 2013-
MDLO/A de fecha 04 de octubre de 2013 (esto es cuando el plazo de
ejecución contractual había fenecido), la Entidad formalizó la ampliación
de plazo N° 02 por 64 días calendarios para la ejecución de la Obra
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua
Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de
Talara — Piura", estableciéndose como fecha de término del plazo de
ejecución de la prestación el día 14 de octubre de 2013.
● Mediante Resolución de Alcaldía N° 666-10-2013-MDLO/A de fecha 19
de diciembre de 2013, se dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N°
506-10-2013-MDLO/A de fecha 04 de octubre de 2013; no obstante ello,
se dispuso la aprobación de la ampliación de plazo N° 02 por 88 días
24
calendario, los mismos que serían computados desde el 12 de agosto
de 2013 hasta el 07 de noviembre de 2013.
● A través de la Resolución de Alcaldía N° 107.02-2014-MDLO/A de fecha
14 de febrero de 2014, se aprobó el adicional N° 02 de la Obra
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua
Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos —Provincia de
Talara — Piura", por el monto de trescientos sesenta mil cincuenta y
cuatro y 06/100 nuevos soles (S/. 360,054.06), equivalente al 9.12%
de incidencia en relación al monto contractual, cuyo plazo de
ejecución será de 75 días calendario.
● Mediante Resolución de Alcaldía N° 392-08-2014.MDLO/A de fecha 12
de agosto de 2014, la Entidad formalizó la designación del Comité de
Recepción de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de
Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los
Órganos — Provincia de Talara — Piura", conforme al siguiente detalle:
Ing. Marco Viaduro Carpio Cortijo : Presidente
Ing. Jorge Luis Pacheco Infante : Asesor
Ing. Wilfredo Murillo Farfán : Miembro
Ing. Pedro Eustaquio Yacila Siancas : Miembro
● Con fecha 26 de noviembre de 2014 se realizó el acto de recepción de
la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y
Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos —
Provincia de Talara — Piura"; documento en el cual se aprecia la firma
legible del Ing. Marco Viaduro Carpio Cortijo y Ing. Pedro Yacila
Siancas; y, de los señores Santos Armando Viera Atoche y Pedro Lenin
Zapata Aguilar, en su condición de representante común del
Consorcio y e Ing. Residente, respectivamente.
● Mediante Resolución de Alcaldía N° 596.12-2014-MDLO/A de fecha 15
de diciembre de 2014, se dispone "Aprobar la liquidación final de la
Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua
Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia
de Talara — Piura", con un saldo a favor del Contratista por concepto de
reajuste por la suma de S/. 364,080.06 (trescientos sesenta y cuatro mil
ochenta y 06/100 nuevos soles), incluido el importe de 1GV, cuyo monto
final de inversión es por la suma de St 4'887,048.50 (cuatro millones
ochocientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho y 50/100 nuevos soles),
por cumplir con las formalidades del procedimiento establecido en la
Ley
25
1.4 Incidencias sobre el procedimiento de ejecución de obra e
inexistencia de documentos
● Mediante Informe N° 201-2015-MDLO-GIDU/ING.LAGT de fecha 05 de
mayo de 2015, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano hace
de conocimiento al Despacho de Alcaldía que de acuerdo a las
coordinaciones realizadas con los funcionarios de la Gerencia
Subregional Luciano Castillo Colonna, se hace necesario contar con la
documentación relacionada a la liquidación de la Obra "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta
El Ñuro en el Distrito de Los Órganos —Provincia de Talara — Piura",
toda vez que el "'expediente del proceso de ejecución de la obra no ha
sido encontrado en el archivo de dicha Gerencia.
● A través del Informe N° 051-2015-MDLO/SG de fecha 12 de mayo de
2015, la Secretaría General informa a este Despacho que en el archivo
de dicha dependencia sólo se ha verificado la existencia de los
antecedentes obrantes a 11 folios de la Resolución de Alcaldía N°
596.12-2015-MDLO/A de fecha 15 de diciembre de 2014, la misma que
aprueba la liquidación de la obra "Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el
Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara – Piura", con un saldo a
favor del contratista por concepto de reajuste por un monto de S/.
364,080.06.
● Mediante Informe N° 163-2015-2015-MDLO/GIDU/SGI/CAPC de fecha
18 de junio de 2015, el Subgerente de Infraestructura hace de
conocimiento de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano que
en los archivos de la dependencia a su cargo existe poca información y
sólo en copia relacionada a los actos vinculados al proyecto de inversión
objeto de análisis; ello debido al deficiente proceso de transferencia de
la gestión administrativa. En efecto, incide en que no existe el
expediente físico ni digital de la liquidación técnica y financiera de la
Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua
Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia
de Talara—Piura".
● A través del Memorando N° 1305-2015-MDLO/GM de fecha 15 de
octubre de 2015, la Gerencia Municipal comunica a este Despacho que
en mérito de las recomendaciones que se formularon, se procedió a
cursar la Carta N° 073-2015-MDLO/GM de fecha 25 de mayo de 2015 al
señor Manuel Obdulio Quevedo Alemán en su condición de Ex Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, requiriéndole remita el
expediente físico y digital de la ejecución del PIP "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta
26
El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura".
Sin embargo, precisa que a pesar de haberse notificado oportunamente
el día 25 de mayo de 2015, conforme consta en el cargo de recepción
donde figura la recepción de la señora Alicia Boulanger de Quevedo
quien se identificó como su esposa, hasta la fecha no ha cumplido
con remitir el expediente ni absolver traslado alguno.
● A través del Informe N° 647-2015-MDLO-GIDU/ING.LAGT de fecha 14
de octubre de 2015, la Gerencia de infraestructura y Desarrollo Urbano
remite el informe respectivo a la Gerencia de Asesoría Jurídica,
indicando de manera expresa e inequívoca lo siguiente:
✔ No se ha ubicado ningún ejemplar del Expediente Técnico de la Obra
"Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua
Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos —
Provincia de Talara — Piura".
✔ Se ha constatado la existencia de los Tomos II y III del expediente
que contiene la liquidación de la Obra "Ampliación y Mejoramiento
del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en
el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", no
habiendo sido posible ubicar el tomo I correspondiente a
dicha liquidación.
✔ A través de la Subgerencia de infraestructura se solicitó copia simple
del mencionado expediente a la Gerencia Subregional Luciano
Castillo Colonna, alcanzándose sólo fotocopias del Expediente
Técnico.
✔ No existe documentación de la entrega de llaves de las instalaciones
de la cámara de bombeo de agua potable ubicada en el Distrito de
Los Órganos y de la cámara de bombeo de alcantarillado.
27
III. RESUMEN DE ACTOS DELICTIVOS:
La viabilidad de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública
denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y
Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos —Provincia
de Talara — Piura", con Código SNIP 137033, ha sido declarada en evidente
contravención a las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión
Pública. De manera que los actos que han justificado la formulación, el
análisis de la sostenibilidad y rentabilidad del proyecto de parte de los
profesionales responsables de su evaluación, ha implicado un grave perjuicio
a la Entidad al no haberse requerido previamente la opinión de la EPS GRAU
ni obtenido la certificación de la factibilidad de servicios.
La aprobación del Expediente Técnico de la Obra "Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El
Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara -- Piura",
formalizada por el Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos
mediante Resolución de Alcaldía N° 445-08-2012-MDLO/A de fecha 15 de
agosto de 2012, constituye un acto que genera responsabilidad
administrativa y penal de su parte y de los funcionarios que intervinieron en
la aprobación y revisión de dicho documento técnico, al haberse dispuesto su
ejecución cuando la funcionalidad del proyecto estaba expuesta a un altísimo
riesgo.
La inobservancia del requerimiento técnico de la obtención de la
factibilidad de servicios como condición esencial para la viabilidad, de parte
de los funcionarios que intervinieron en la formulación del perfil de
preinversión, elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico del
PIP "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua
Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de
Talara — Piura", así como la supervisión, constituye una manifestación
concreta de perjuicio patrimonial al Estado.
La ejecución de actos que suponen una serie de infracciones
administrativas y conductas presumiblemente favorables en beneficio del
Contratista Consorcio El Ñuro a través de su representante común, las
cuales han sido desarrolladas en el presente, constituyen suficientes indicios
que hacen presumir un acuerdo colusorio y en consecuencia la comisión del
delito de colusión agravada2 del Ex representante legal de la Entidad y los
funcionarios que intervinieron en la formulación y viabilidad del perfil de
preinversión, elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico del
PIP "Ampliación y Mejoramiento-del Sistema de Alcantarillado y Agua
Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de
Talara — Piura"; así como de quienes intervinieron en el procedimiento de
supervisión, recepción de la obra, el otorgamiento de certificación
28
presupuestal y la posterior aprobación de la liquidación final. En ese sentido,
corresponde derivar los actuados a la Procuraduría Pública Municipal con la
finalidad que formule la denuncia penal correspondiente en contra del Ex
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos en la persona del señor
Manuel Obdulio Quevedo Alemán, el Gerente Municipal, el Gerente
Municipal y quienes resulten responsables, por la comisión del delito
establecido en el artículo 384° del Código Penal.
El apoderamiento u ocultamiento de la documentación
relacionada al perfil de preinversión, Expediente Técnico y expediente de
contratación para la ejecución del PIP "Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito
de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", implica una conducta que
evidencia la clara manipulación de la documentación e información para
ocultar las irregularidades y actos para favorecer al Contratista Consorcio El
Ñuro. Por tanto, se presume la comisión del delito previsto en el artículo 372°
del Código Penal.
Se ha determinado un perjuicio de carácter patrimonial que agravia el
interés del Estado que se materializa en inoperatividad de la infraestructura
pública construida; y, fundamentalmente, se ha determinado la afectación al
interés público de haber privado el acceso al derecho fundamental de acceso
al agua potable de los pobladores de Caleta El Ñuro.
Que, en el marco del caso analizado, el comportamiento
desplegado tanto por el titular del pliego como por los funcionarios que
participan en la formulación del perfil de preinversión, elaboración, revisión y
aprobación del Expediente Técnico del PIP "Ampliación y Mejoramiento del
Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito
de Los Organos – Provincia de Talara – Piura”, así como la supervisión,
constituye una manifestación concreta de perjuicio patrimonial al Estado,
asimismo su actuar no supone el desconocimiento de la norma jurídica sino
implica el comportamiento doloso de los funcionarios para formalizar y
autorizar acciones para causar un agravio a la Entidad y al interés publico al
ver limitado el derecho de la población de acceder a mejores condiciones de
vida a través de la ejecución de Proyectos de Inversión Publica.
29
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
INFORME Nº 004-2015/GRP-200000-200010-SRLCC-ST
Acción de cumplimiento denominada INFORME Nº 004-2015/GRP-200000-
200010-SRLCC-ST, realizada a la elaboracion y viabilidad del estudio de
preinversion a nivel de perfil, elaboracion del expediente tecnico y
aprobacion del mismo, el supervisor de obra y en el contratista
ejecutor de la obra del proyecto PIP : Ampliacion y Mejoramiento del
Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta el Ñuro, del
Distrito de los Organos, Provincia de Talara Piura”, con codigo de
SNIP 137033, aimismo las solucionespara lograr sostenibilidad del
proyecto en mension.
I. MATERIA:
Opinión sobre presunta responsabilidad en la elaboración y viabilidad
del estudio de preinversion a nivel de perfil, elaboración del
expediente técnico y aprobación del mismo, el supervisor de obra y en
el contratista ejecutor de la obras del proyecto PIP : Ampliación y
Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la
Caleta el Ñuro, del Distrito de los Órganos, Provincia de Talara Piura",
con código de SNIP 137033, asimismo las soluciones para lograr
sostenibilidad del proyecto en mención.
IV. ANALISIS
4.1 Empezaremos haciendo el análisis a la ficha de Registro en el Banco de
Proyectos del PIP 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado
y Agua Potable en la Caleta el Ñuro del Distrito de los Órganos en la
Provincia Talara" con código de SNIP 137033, en la parte 4.3 análisis de
sostenibilidad de la alternativa recomendada , que se encuentra a folios
(03) del presente expediente donde se señala que las operaciones de
mantenimiento del proyecto en mención estarán a cargo por la Empresa
Prestadora del Servicio ( EPS GRAU S.A.), al respecto debo indicar lo
siguiente :
• El numeral 7.2 del artículo 7 de la directiva para proyectos de inversión en
saneamiento formulados y ejecutados por terceros , aprobados por RD N°
004-2006 —EF/68.01, y modificada por resolución RD N° 003-2007-
EF/68.01 dispone:
Las entidades o empresas del sector público nacional, regional o local
sujetas al SNIP, que formulen proyectos de inversión en saneamiento, que
luego de su ejecución vayan a ser transferido para su operación y
mantenimiento a las entidades señaladas en el artículo 4 de la presente
directiva, deberán solicitar la opinión favorable de estas últimas antes de
remitir el perfil para su evaluación, a la QPI_ u órgano encargado de la
misma. La opinión favorable deberá sustentar en un informe y deberá
30
incluirse como parte de la información que justifica la sostenibilidad del
proyecto.
4.2 Asimismo, el literal e) del número 8.1 del artículo 8 del Reglamento del
Sistema Nacional de Inversión Pública dispone que la Unidad Formuladora
es responsable de:
Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que
genere el proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a
cargo de una entidad distinta a la que pertenece la unidad formuladora,
solicitara la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el perfil para
su evaluación.
Ver formato a folios 61, modelo de oficio para la opinión de las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) que estarán a cargo de la
operación y mantenimiento
4.3 Con los numerales 3.5, 3.6, 3.7, del presente informe se señala la
invitaciones que ha través del Sistema Regional de Lucha Contra la
Corrupción Secretaria Técnica, convoca una reunión de trabajo donde
participan la Municipalidad Distrital de los Órganos y su equipo técnico, la
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna con su equipo técnico, en
calidad de monitor del seguimiento del proyecto en mención, asimismo el
Coordinador de la Secretaría Técnica Anticorrupción, y el Gerente de la
EPS GRAU SA — PIURA, el ojetivo de la reunión era solicitar que la EPS
GRAU SA, realizara una evaluación al proyecto materia de esta informe y
consecuencia emita un pliego de observaciones para correr traslado al
contratista. Cuestión que no ocurrió en la reunión por el tema que dentro de
los estatutos de la EPS GRAU SA, según señalo su Gerente General, no
tiene jurisdicción en la caleta del Ñuro, también indico que el expediente
técnico no tenia factibilidad por no tener jurisdicción. Entrego una copia de
su zonas donde tiene jurisdicción se encuentra a folios 57, del presente
informe, la jurisdicción son taxativas.
4.4 Del análisis correspondiente a la formulación y viabilidad del estudio de
preinversion a nivel de perfil podemos señalar lo siguiente:
a. El formulador del proyecto materia que nos ocupa, ha puesto en riesgo la
sostenibilidad del proyecto al establecer que el mantenimiento del proyecto
iba a estar a cargo de la EPS GRAU SA, donde debió considerar
correctamente una JASS, o de la misma Municipalidad Distrital de los
Órganos a través de una oficina de saneamiento.
b. La OPI de la Municipalidad Provincial de Talara, no ha cumplido con el
marco legal indicado en el numeral 4.1 y 4.2 del presente escrito.
c. La Unidad Formuladora de la Municipalidad Provirícial de Talara y su OPI,
tienen responsabilidad administrativa y penal ( articulo 3727 Delitos contra
la Administración Pública) por haber inducido a error en la formulación del
perfil , asimismo en la presunta des_aparición del perfil y en su sistema
digital solo está registrado solo unos documentos y no todo el perfil con sus
anexos, tal como lo señala el Jefe de la OPI de la gestión actual, que se le
solicito formalmente copia del perfil tal como señala en el numeral 3.8 de
presente informe.
31
4.5 El expediente técnico es un conjunto de documentos que comprende
memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de
obras, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del
presupuesto de obra, valore referencial, análisis de precios, calendario de
avance de obra valorizado, formulas polinómicas y si el caso lo requiere,
estudio de suelos, estudio de impacto ambiental u otros complementarios.
4.6 El consultor de obra contratado para elaborar el expediente técnico de obra
debe:
a) Desarrollar el expediente técnico de la obra dentro de los estándares
técnicos. El consultor contratado para elaborar un expediente técnico,
deberá como obligación principal desarrollar adecuadamente y dentro de
los estándares técnicos el referido expediente
a) Absolver consultas
De acuerdo al Artículo 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones,
están obligados a emitir opinión respecto de las consultas que efectúen los
contratistas de obras, cuando a criterio del supervisor o inspector de obra
sea necesario.
Otras de las obligaciones es que los consultores de obra que elaboran
expedientes técnicos, tienen obligaciones que van más allá de culminados
y pagados sus contratos, pues puede ocurrir que la ejecución de obras
proyectadas se realicen en lapsos de tiempo lejano a la presentación del
expediente técnico realzado por dichos consultores.
4.7 El expediente técnico de tipología saneamiento contempla, en documentos
complementarios:
1. Documentos que garanticen la operación y mantenimiento del proyecto
2. Resolución y Aprobación del Expediente Técnico
3. Certificado de factibilidad de suministro de energía eléctrica
4. Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado
5. Disponibilidad del terreno
6. Autorización de vertimiento o rehuso de agua —otorgado por el ANA
7. Opinión técnica favorables (DIGESA)
8. Metas del proyecto
9. Certificado de inexistencia de restos arqueológico (CIRA)
4.8 Como podemos apreciar el proyecto en mención, fue aprobado sin
certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado, según
información de EPS GRAU S.A
4.9 En consecuencia, hay presunta responsabilidad administrativa y penal del
Alcalde y de los funcionarios que estuvieron inmersos en la aprobación del
expediente técnico sin factibilidad del proyecto en mención, cabe indicar
que fueron los funcionarios de la gestión pasada, por otro lado se ha
32
perdido el expediente técnico, delito tipificado en el Art. 372 del Código
Penal.
4.10 Responsabilidad administrativa y penal del Consultor de Obra que ha
elaborado el expediente técnico de mala fe e incumplimiento de lo
establecido con los estándares técnicos,
4.11 La supervisión de obra, estamos refiriéndonos a aquellos contratos en los
cuales el consultor es una persona natural o jurídica especialmente
contratada para controlar los trabajos efectuados por el contratista de obra;
y es responsable de velar directa y permanente por correcta ejecución de la
obra y del contrato, teniendo como fundamento los artículos del 190 al 193
del reglamento de la ley de contrataciones del estado. En el caso en
concreto, el Supervisor que representa a la Entidad contratante ha
incumplido sus obligaciones y a sabiendas que él es el responsable técnica
y financieramente del proyecto y al haber omitido su deber de cuidado en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con lo cual cabe
responsabilidad Penal por omisión de deber de cuidado.
4.12 El contratista, dentro de sus obligaciones, debe inspeccionar el lugar, la
ubicación del terreno donde se realizara la obra materia del contrato; así
como revisar el expediente técnico de obra. Debe realizarlo antes de
efectuar su oferta con la finalidad de evitar cualquier reclamo posterior por
diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta. El
contratista tiene presunta responsabilidad administrativa y penal por la
omisión del debido cuidado, al no darse cuenta que no era sostenible el
proyecto al no contar con factibilidad, porque a sabiendas que el expediente
técnico no contaba con el Certificado de servicios de agua potable y
alcantarillado, a las vez no contaba con la Resolución que aprueba el
expediente técnico por EPS GRAU S.A, no dio a conocer teniendo como
fundamento el artículo 152° del reglamento de la ley de contrataciones.
V. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS
5.1 De acuerdo al numeral 1.4, del convenio de transferencia financiera suscrito
el 09 de abril del año 2012, señala en la cláusula sexta que la
responsabilidad técnica y financiera es asumida por la Municipalidad
Distrital de los Órganos, Talara.
5.2 Asimismo, el literal e) de! número 8.1 de! artículo 8 del Reglamento del
Sistema Nacional de Inversión Pública dispone que la Unidad
Formuladora es responsable de:
Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que
genere el proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a
cargo de una entidad distinta a la que pertenece la unidad formuladora,
solicitara la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el perfil para
su evaluación.
5.3 Con los numerales 3.5, 3.6, 3.7, del presente informe se señala la
invitaciones que a través del Sistema Regional de Lucha Contra la
Corrupción Secretaria Técnica, convoca una reunión de trabajo donde
participan la Municipalidad Distrital de los Órganos y su equipo técnico, la
33
Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna con su equipo técnico, en
calidad de monitor del seguimiento del proyecto en mención asimismo el
Coordinador dé la Secretaría- Técnica Anticorrupcion, y el Gerente de la
UPS GRAU SA — PIURA, el objetivo de la reunión era solicitar que la EPS
GRAU SA, ejecutara una evaluación al proyecto materia de esta informe y
consecuencia emita un pliego de observaciones para correr traslado al
contratista. Cuestión que no ocurrió en la reunión por el tema que dentro de
los estatutos de la EPS GRAU SA, según señalo su Gerente General, no
tiene jurisdicción en la caleta del Ñuro, también indico que el expediente
técnico no tenía factibilidad por no tener jurisdicción. Entrego una copia de
su zonas donde tiene competencia se encuentra a folios 57, del presente
informe, la jurisdicción señaladas en el estatuto son taxativas.
5.4 El formulador del proyecto materia que nos ocupa, ha puesto en riesgo la
sostenibilidad del proyecto al establecer que el mantenimiento del proyecto
iba a estar a cargo de la EPS GRAU SA, donde debió considerar
correctamente una JASS, o de la misma Municipalidad Distrital de los
Órganos a través de una oficina de saneamiento.
a. La OP1 de la Municipalidad Provincial de Talara, no ha cumplido con el
marco legal indicado en el numeral 4.1 y 4.2 del presente escrito.
b. La Unidad Formuladora de la Municipalidad Provincial de Talara y su ,OPI,
tienen presunta responsabilidad administrativa y penal ( artículo 372°
Delitos contra la Administración Pública) por haber inducido á error en la
formulación del perfil , asimismo en la presunta desaparición del perfil y en
su sistema digital solo está registrado solo unos documentos y no todo el
perfil con sus anexos, tal como lo señala el Jefe de la OPI de la gestión
actual, que se le solicito formalmente copia del perfil tal como señala en el
numeral 3.8 de presente informe.
5.5 En consecuencia, hay presunta responsabilidad administrativa y penal del
Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos y de los .funcionarios
que estuvieron inmersos en la aprobación del expediente técnico sin
factibilidad del proyecto en mención, cabe indicar que fueron los
funcionarios de la gestión pasada, por otro lado se ha perdido el expediente
técnico, delito tipificado en el Art. 372 del Código Penal.
5.6 Presunta responsabilidad administrativa y penal del Consultor de Obra que
ha elaborado el expediente técnico de mala fe e incumplimiento de lo
establecido con los estándares técnicos.
5.7 El Supervisor que representa a la Entidad contratante ha incumplido sus
obligaciones a sabiendas al haber omitido su deber de cuidado en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con lo cual cabe la
responsabilidad Penal por omisión de deber de cuidado.
5.8 El contratista, dentro de sus obligaciones, debe inspeccionar el lugar, la
ubicación del terreno donde se realizara la obra materia del contrato; así
como revisar el expediente técnico de obra. Debe realizarlo antes de
efectuar su oferta con la finalidad de evitar cualquier reclamo posterior por
34
diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta. El
contratista tiene presunta responsabilidad administrativa y penal por la
omisión del debido cuidado, al no darse cuenta que no era sostenible el
proyecto al no contar con factibilidad, porque a sabiendas que el expediente
técnico no contaba con el Certificado de servicios de agua potable y
alcantarillado, a las vez no contaba con la Resolución que aprueba el
expediente técnico por EPS GRAU S.A, no dio a conocer teniendo como
fundamento el artículo 152° del reglamento de la ley de contrataciones.
5.9 Con fecha 08 de setiembre del año 2015, el Sistema Regional de Lucha
contra la Corrupción, la Municipalidad Distrital de los Órganos, la Gerencia
Sub Regional Luciano Castillo Colonna, y la población de la caleta del Ñuro
se reunieron para buscar soluciones con respecto a la sostenibilidad del
proyecto que nos ocupa:
El Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción expuso tres soluciones:
a. Formación de una JASS , para la Administración de los Servicios
b. Formación de una oficina de saneamiento en la Municipalidad Distrital de
los Órganos, con la finalidad de poder administrar los servicios de
saneamiento
c. La Municipalidad Distrital de los Órganos debe tramitar ante la SUNASS,
con una solicitud para que EPS GRAU SA, tenga jurisdicción sobre la
caleta del Ñuro.
5.10 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos ha quedado en
invitar al Sistema Regional Lucha Contra la Corrupción y la Gerencia Sub
Regional "Luciano Castillo Colonna" a la Asamblea General con población
de la caleta del Ñuro para la formación de la JASS.
5.11 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos, con apoyo de la
EPS GRAU a elaborado un informe de observaciones al proyecto en
mención para corre traslado al contratista.
5.12 De acuerdo al numeral 1.2 de la clausula sexta del convenio de
transferencia financiera indicado en el titulo II del presente escrito,
establece que el adicional del costo del proyecto será asumido por la
municipalidad dístrital de los órganos, en consecuencia:
35
INFORME PERICIAL DE INGENIERIA CIVIL
CONCLUSIONES:
1. La línea de conducción de agua hacia la cisterna de 150 m3 en Los
Órganos, NO está interconectada con las redes de la ciudad, NO existe
autorización de la empresa EPS GRAU para tan interconexión y por lo tanto
es una parte de obra no terminada.
2. La cisterna de 150 m3 de capacidad en los Órganos, ha sido ejecutada en
su totalidad conforme a los Metrados detallados en el presupuesto
contratado detallado en la Valorización N° 11 y se verificó que se ejecutó
que cumple con las especificaciones técnicas de la Norma E-060 del
Reglamento nacional de Edificaciones, tiene las tuberías de acero de llaga y
de aducción, así como el By Pas a la caseta de bombeo y tubo de
ventilación, escalera, por lo que el perito afirma que esta parte de obra está
terminada.
3. La caseta de bombeo ha sido ejecutada conforme a los metrados detallados
en el presupuesto contratado Contenida en la valorización N° 11 y cumple
con las especificaciones de la Norma E-070 referido a albañilería del
Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú, por lo que el perrito
manifiesta que esta parte de obra está terminada.
4. Las instalaciones electromecánicas de la caseta de bombeo tiene instaladas las
electrobombasyaccesoriosconformealosmetradosdelpresupuestocontratadodetallados
en la valorización N° 11 e interconectadas con la tubería de impulsión hacia la
Caleta El hurto, pero no tienen suministro de energía eléctrica instalada
para funcionamiento por lo tanto es una partida no terminada.
5. LaReddesuministroeléctricoenMediaTenciónNohasidoejecutadaensutotalidaddebido
a que no existe autorización de ENOSSA para interconexión el Sistema Eléctrico de Alta
Tensión y, por lo tanto esta parte de obra está inconclusa y corno tal, deja nulo al
funcionamiento de 14 electrobombas de la cámara de bombeo y por lo tanto es obra no
terminada.
6. No existe en la caseta de bombeo los equipos de cloración como son los bidones de cloro,
electrobomba de 1 1-IP, cubas para almacenamiento y dosificación del cloro en agua para
inyección a la tubería de impulsión, tuberías y accesorios de %2, por lo tanto, constituye
partidanoejecutada.
7. La tubería de impulsión desde la caseta de bombeo hasta la interconexión con las tuberías
delreservorioexistentedelacaletaElÑuro,ensurecorridotienedosdeslizamientosquehan
dejado parte de la tubería al descubierto que requieren de urgente mantenimiento y en la
zona del reservorio existente no se ha concluido con la interconexión con las tuberías de
fierrobridadasyporlotantoestapartidanoestáterminada.
36
8. En el Reservorio existente de El Ñuro, el contratista no ha ejecutado la partida de
mantenimiento con Resanes y pintura en la superficie exterior en el fuste; además no ha
terminado con la instalación de las tuberías de fierro brida brida de conducción, aducción,
rebose y limpieza, así como la interconexión con la batería de válvulas, constituyendo obra
inconclusa.
9. Las redes de Agua Potable en la caleta El Ñuro, están ejecutadas cumpliendo con las
normasestablecidasenelReglamentonacionaldeEdificacionesdelPerúporloqueelperito
loconsideraobraterminada
10. El contratista no ha colocado los micro medidores ni accesorios en las conexiones
domiciliariasdeAguayhanejecutado90conexionesadicionales,perosinmedidores,loque
constituyeobrainconclusa.
11. Las redes de alcantarillado están ejecutadas cumpliendo con las normas establecidas en el
ReglamentonacionaldeEdificacionesdelPerúporloqueelperitoconsideraobraterminada.
12. En obra el contratista ha ejecutado 133 conexiones domiciliarias de desagüe adicionales,
todas las conexiones tienen caja y tapa de concreto por lo que el perito lo considera obra
terminada.
13. La cámara de pre recepción de las aguas residuales, no tiene techo ni rejillas metálicas de
filtro,talcomoconstaenlosmetradosdelpresupuestocontratadodeobra,porloqueelperito
loconsideracomopartidanoejecutada.
14. LacámaradebombeódedesagüesdeElÑurotienepinturarecienteenlasuperficieinteriory
exterior del fuste del área seca, la cámara está funcionado porque recibe las aguas
residuales para luego desde la cámara de alivio o rebose se bombea con una motobomba
portátilhaciaelmar,elperitoloconsideraobraterminada.
15. Los equipos electromecánicos de la cámara de bombeo de desagües de El Ñoro están
instalados conforme a los metrados del presupuesto de obra contratado, pero no funcionan
porquelaLíneadeImpulsiónhacialaslagunasdeoxidaciónnoestáterminada,portalrazón
elperitoconsideraobrainconclusa.
16 .LasRedesEléctricasenMediaTensiónparasuministrodeenergíaeléctricaalaCámarade
Bombeo de desagües, tiene instaladosdostrasformadores de 375 kVA cada uno ytendido
de cables en postes de concreto, pero no tienen interconexión con las redes de energía de
ENOSSAporloqueconstituyepartidanoterminada.
17. La geomembrana de las lagunas de oxidación han sido dañadas Ex Profesamente por
manosextrañas
18. En síntesis, con excepción de las partidas inconclusas y partidas no ejecutadas, la obra ha
sido ejecutada con arreglo a lo dispuesto en las Normas E- 060 y E-070 del Reglamento
Nacional de Edificaciones del Perú, dejando constancia de la no existencia del expediente
técnico de obra y que el perito ha desarrollado su trabajo de peritación en base al
37
Presupuesto de obra contratado detallado en la valorización acumulada N° 11; actualmente
la obra no está terminada, no está operativa, no está en funcionamiento y literalmente está
abandonada.
19. En la valorización final de obra N° 11, tramitada por el supervisor a la Municipalidad para su
pago,sehaencontradoquesehavalorizadotodosloscomponentesypartidasdelaobraal
100% sin tener en cuenta las partidas inconclusas y otras no ejecutadas, es decir que
omitiendo una celosa evaluación y cuantificación objetiva de los metrados realmente
ejecutadosparavalorizar,transgredelasdisposicionesreglamentariasdecarácterobligatorio
dispuestas en losArtículos N° 190°, N° 193,N° 196 yN° 197° del Reglamento de la Leyde
Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, siendo que
talesomisionesinducenaerroreneltrámiteyprocesamientofinaldelasvalorizaciones.
20. El peritodeja constancia quelapresenteperitaciónsehaejecutadoen estrictocumplimiento
al objeto del peritaje dispuesto en el numeral 3.1 de los Términosde Referencia para pericia
técnica de Ingeniería Civil de la Carpeta Fiscal N° 3906015500-2015-140-0 de Fiscalía
AnticorrupcióndeFuncionariosdeSullanaypropuestatécnicadelperito.
38
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron pagos irregulares para
perjudicar al estado con una obra que finalmente quedaria inoperativa.
Se realizó el cálculo del monto del perjuicio económico en función a los
montos pagados, sin deducir el monto ejecutado, pues éste no ha sido
evidenciado como consecuencia de una obra inoperativa:
Se realizaron pagos al contratista que constan en los comprobantes de pago
de tesorería, de la siguiente manera:
TABLA N° 01
PAGOS REALIZADOS AL CONSORCIO EL ÑURO
ITEM FECHA
N°
COMPROBANTE
DE PAGO
DESCRIPCION DEL PAGO IMPORTE TOTAL
1 14/11/2012 2237
ADELANTO DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA
CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN
MEMO N° 4342-2012-MDLO/AM
114,000.00
2 14/11/2012 2238
PAGO DE DETRACCION DE LA OBRA
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 4342-2012-
MDLO/AM
6,000.00
3 20/11/2012 2275 VALORIZACION N° 01 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 1149-2012-
479,073.13
39
MDLO/AM
4 20/11/2012 2276
PAGO DE DETRACCION A LA VALORIZACION
N° 01 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA
CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN
MEMO N° 1149-2012-MDLO/AM
25,214.38
5 21/12/2012 2624
VALORIZACION N° 02 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 5014-2012-
MDLO/AM
504,186.67
6 21/12/2012 2625
PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION
N° 02
26,536.14
7 22/03/2013 0323
VALORIZACION N° 03 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 900-2013-
MDLO/AM
265,976.91
8 22/03/2013 0323
PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION
N° 03
8,914.09
9 05/04/2013 0437
PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION
N° 04
5,084.69
10 08/04/2013 0438
VALORIZACION N° 04 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 1015-2013-
MDLO/AM
155,410.81
11 10/04/2013 0527
PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION
N° 05
9,835.46
40
12 02/05/2013 0736
VALORIZACION N° 05 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 1502-2013-
MDLO/AM
375,100.66
13 06/05/2013 0774
PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION
N° 06
19,742.14
14 07/06/2013 1063
VALORIZACION N° 06 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 2082-2013-
MDLO/AM
563,954.37
15 07/06/2013 1064
PAGO DE DETRACCION DEL 5% POR LA
VALORIZACION N° 06 AVANCE DE 66.37%
ACUNULADO
29,681.81
16 05/07/2013 1347
VALORIZACION N° 07 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 2426-2013-
MDLO/AM
269,863.97
17 05/07/2013 1346
PAGO DE DETRACCION DEL 5% POR LA
VALORIZACION N° 07 PAGO AUTORIZADO
SEGÚN MEMO N° 2426-2013-MDLO/AM
14,203.37
18 01/08/2013 1496
VALORIZACION N° 08 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 2851-2013-
MDLO/AM
361,871.86
19 26/09/2013 1846 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 19,045.89
20 11/10/2013 1984 VALORIZACION N° 09 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 3543-2013-
55,525.26
41
MDLO/AM
17 11/10/2013 1985 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 2,922.38
18 31/10/2013 2079 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 12,002.82
19 06/11/2013 2117
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AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 4205-2013-
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228,053.63
20 11/11/2013 2170
VALORIZACION N° 11 DE LA OBRA
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 4324-2013-
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330,122.68
17 13/11/2013 2196 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 18,214.88
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OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
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74,602.45
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PAGO POR VALORIZACION ADICIONAL DE
OBRA UNICA POR MAYORES METRADOS DE
LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO
DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA
POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO
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92,406.33
20 10/09/2014 1675 PAGO DE DETRACCION DEL 4% 14,402.16
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140 2015 muniorganos-elñuro

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA CARPETA FISCAL: N°140-2015 Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición fiscal N°05, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°140-2015 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Manuel Quevedo Aleman, Donald Pacherrez Feria, Jorge Luis Pacheco Infante, Marco Viaduro Carpio Cortijo, Pedro Eustaquio Yacila Siancas, Santos Armando Viera Atoche, José Domingo Renteria Vinces y Pedro Lenin Zapata Aguilar, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Colusión Agravada, en agravio del ESTADO PERUANO (Municipalidad Distrital de los Órganos) representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana y contra Manuel Quevedo Aleman y Marco Viaduro Carpio Cortijo por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso en agravio del ESTADO PERUANO (Municipalidad Distrital de los Órganos) representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de los Órganos y atendiendo a que mediante providencia fiscal N°27 de fecha 25 de julio de 2017, se dispuso llevar a cabo la pericia contable a efectos de determinar la existencia del perjuicio económico causado al Estado Peruano dentro de la obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable en la Caleta El Ñuro”, Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara - Piura, obra ejecutada por Consorcio El Ñuro, materia de investigación, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1
  • 2. 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N° 01, con fecha 21 de octubre de 2015, se interpone DENUNCIA PENAL por la comisión del delito de atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso y delito de colusión, en la ejecución del proyecto de inversión pública denominada “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara - Piura”. 1.2A fojas 29, con fecha 14 de mayo del 2015, se provee la Resolución de Alcaldía N° 137-2015/MDLO-A, de la Municipalidad Distrital de los Órganos, mediante la cual se resuelve designar al procurador público municipal. 1.3A fojas 31, con fecha 25 de mayo del 2015, se provee la carta N°073-2015- MDLO/GM, sobre la entrega de información de dominio público al ex alcalde Manuel Quevedo Alemán, mediante la cual en el proceso de transferencia no se declaró la existencia de dicho documento referido al archivo físico del Expediente Técnico “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara - Piura”. 1.4A fojas 32, con fecha 22 de mayo del 2015, se provee el informe N°183-2015- MDLO-GAJ, mediante el cual se concluye la inexistencia del acervo documentario vinculado a los antecedentes que justifican la emisión de la Resolución de Alcaldía N°596.12-2014-MDLO/A, de fecha 15 de diciembre de 2014, deben ser requeridos en el término de la distancia al ex representante legal de la entidad toda vez que no obra ni en el acervo documentario físico ni en la entrega del cargo realizado en el proceso de transferencia y además el procedimiento de cálculo técnico y liquidación de la obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura”, que ha implicado una serie de anomalías que presumen el favorecimiento en favor del contratista ejecutor. 1.5A fojas 37, con fecha 15 de diciembre de 2014, se provee la Resolución de Alcaldía N°596.12.2014.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar la liquidación final de la obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura” con un saldo a favor de la contratista por concepto de reajuste por la suma de S/.364,080.06, incluido el importe de IGV., cuyo monto final de inversión es S/.4,887,048.50. 2
  • 3. 1.6 A fojas 38, con fecha 15 de diciembre del 2014, se provee el informe N°558- 2014-MDLO/GM, mediante el cual se informa la aprobación de liquidación final de obra mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos – Talara – Piura. 1.7 A fojas 43, con fecha 02 de diciembre del 2014, se provee el informe N°061-A- 12-2014-MDLO-GDUYR-ING/MYCC, mediante el cual se solicita la aprobación de liquidación de obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, por el monto de S/.364,080.06. 1.8A fojas 44, con fecha 02 de diciembre del 2014, se provee el informe N°269- 2014/MDLO-O-PPTO, mediante el cual se INFORMA que se dispuso la anulación de los créditos presupuestarios otorgados por el monto de S/.385,840.16, para la ejecución de la obra Creación de un local comunal en el AA.HH. San Pedro en el Distrito de Los Órganos – Talara, Piura y que posteriormente se dispuso el uso de los créditos presupuestarios anulados para la habilitación de la liquidación de obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, por el monto de S/.364,080.06. 1.9 A fojas 48, con fecha 02 de diciembre del 2014, se provee la carta N°076- 2014-MDLO, mediante la cual alcanza la liquidación técnica y financiera de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura. 1.10 A fojas 81, con fecha 15 de agosto del 2012, se provee la Resolución de Alcaldía N° 445.08.2012.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar, el Expediente Técnico Actualizada de la Obra “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura”, el mismo que ha sido elaborado por el Ingeniero Civil Luis A. Ramos Carrasco con Registro CIP N° 72258, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 4´209,552.45 nuevos soles, que incluye el costo de la Supervisión por la suma de S/. 180,000.00 con codigo SNIP N° 137033, con precios vigentes al mes de marzo 2012, con un plazo previsto para la ejecución de 150 días calendarios. 1.11 A fojas 82, con fecha 10 de octubre del 2012, se provee el contrato de consorcio que suscriben la empresa “DAKEY SAC.”, “SUAREZ Construcciones y Equipamientos SRL.” y la Empresa Constructora FORTALEZA SAC. 1.12 A fojas 92, con fecha 12 de julio del 2013, se provee la Resolución de Alcaldía N°389.07.2013.MDLO, mediante la cual se resuelve aprobar, formalizar la ampliación de plazo solicitada por el representante legal del Consorcio El Ñuro, encargado de la ejecución de la obra Ampliación y 3
  • 4. mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura. 1.13 A fojas 95, con fecha 09 de agosto del 2013, se provee la Resolución de Alcaldía N°432.2013.MDLO/A, mediante la cual se resuelve declarar procedente la aprobación del adicional N°01 de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, es mismo que asciende a la suma de S/.214,953.38, que equivale a 5.4% del monto total establecido en el contrato original cuyo plazo de ejecución será de 60 días calendarios. 1.14 A fojas 96, con fecha 04 de octubre del año 2013, se provee la Resolución de Alcaldía N°506.10.2013.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar, formalizar la ampliación de plazo N°02 de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, por 64 días calendarios, fijándose como fecha de culminación de la relación contractual el día 14 de octubre del 2013. 1.15 A fojas 97, con fecha 19 de diciembre del 2013, se provee la Resolución de Alcaldía N°666.12.2013.MDLO/A, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la resolución de Alcaldía N°506.10.2013.MDLO.A, de fecha 04 de octubre del año 2013 sobre ampliación de plazo N°01 por 64 días calendarios solicitado por el contratista Consorcio El Ñuro. 1.16 A fojas 103, con fecha 14 de febrero del año 2014, se provee la Resolución de Alcaldía N°107.02.2014.MDLO/A, mediante la cual se resuelve aprobar, el monto adicional N°02 de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura, que asciende a la suma de S/.360,054.06, suma que equivale al 9.12% del monto total establecido en el contrato original cuyo plazo de ejecución será de 75 días calendario. 1.17 A fojas 105, con fecha 12 de agosto del 2014, se provee Resolución de Alcaldía N° 392.08.2014.MDLO/A, mediante la cual se resuelve designar, el COMITE DE RECEPCION DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LA CALETA EL ÑURO EN EL DISTRITO DE LOS ORGANOS PROVINCIA DE TALARA – PIURA. 1.18 A fojas 106, con fecha 26 de noviembre del 2014, se provee ACTA DE RECEPCION DE OBRA. 1.19 A fojas 112, con fecha 22 de julio del 2015, se provee el ACTA de visita inopinada de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura. 4
  • 5. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Evaluar el presunto Perjuicio Económico causado al Estado Peruano en la obra denominada “Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable en la caleta El Ñuro, Distrito de Órganos, Provincia de Talara – Piura”, obra ejecutada por consorcio El Ñuro. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de administración financiera y ley orgánica de municipalidades. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia Penal. d) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N° 137-2015/MDLO-A. e) Recabar información de la carta N°073-2015-MDLO/GM. f) Recabar información del informe N°183-2015-MDLO-GAJ. g) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°596.12.2014.MDLO/A. h) Recabar información del informe N°558-2014-MDLO/GM. i) Recabar información del informe N°061-A-12-2014-MDLO-GDUYR- ING/MYCC. j) Recabar información del informe N°269-2014/MDLO-O-PPTO. k) Recabar información de la carta N°076-2014-MDLO. l) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N° 445.08.2012.MDLO/A . 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 5
  • 6. m) Recabar información del contrato de consorcio que suscriben la empresa “DAKEY SAC.”, “SUAREZ Construcciones y Equipamientos SRL.” y la Empresa Constructora FORTALEZA SAC. n) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°389.07.2013.MDLO. o) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°432.2013.MDLO/A. p) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°506.10.2013.MDLO/A. q) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°666.12.2013.MDLO/A. r) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°107.02.2014.MDLO/A. s) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N° 392.08.2014.MDLO/A. t) Recabar información del ACTA DE RECEPCION DE OBRA. u) Recabar información del ACTA de visita inopinada de la obra Ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y agua potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos - Provincia de Talara – Piura . v) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6
  • 7. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones 41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, asimismo se puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original, para tal efecto los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente tecnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del 7
  • 8. Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República, no siendo aplicable para este caso el límite establecido en el numeral 41.1 del presente artículo. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. 41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República. 41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual 41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 40 de la presente ley. Concordancia: RLCE: Artículos 174°, 175°, 207° y 208°. Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por 8
  • 9. el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, d) Destitución o despido. Concordancia: LCE: Artículo 25º. Artículo 47°.- Supervisión La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Concordancia: RLCE: Artículo 190º. Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista. b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Causales de ampliación de plazo, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo 9
  • 10. De conformidad con el articulo 41° de la ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista siempre que modifiquen la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Procedimiento de ampliación de plazo, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el 10
  • 11. contratista de obra, la entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Efectos de la modificación del plazo contractual, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra. Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal. 11
  • 12. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Cálculo del Gasto General Diario, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual ajustado por el coeficiente “Ip/Io” en donde “Ip” es el Indice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación de plazo contractual e “Io” es el mismo indice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io” en donde “Ip” es el indice general de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual e “Io” es el mismo indice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del “Pago de Gastos Generales”, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° 12
  • 13. del código civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de “Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra”, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra. c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así 13
  • 14. como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso 14
  • 15. CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. El devengado 15
  • 16. Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del 16
  • 17. pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio siguiente: CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. 17
  • 18. e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación de documentos para proceso de pagos 13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la 18
  • 19. documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones. c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente: Articulo 26° Administración Municipal La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444. Articulo 27° Gerencia Municipal La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA PENAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ORGANOS, debidamente representada por su Procurador Publico Municipal, Abog. ERNESTO WILLIAM CORONADO SAAVEDRA, identificado con DNI 03824094, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 137-2015/MDLO-A, de fecha 14 de mayo de 2015, con domicilio real y procesal en Av. Panamericana S/N — Distrito Los Órganos, en mi condición de Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, a Ud. respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO: Que, al amparo del artículo 97° de la Constitución y del artículo 2° del Código de Procedimientos Penales, interpongo DENUNCIA PENAL contra las siguientes personas: 1. MANUEL QUEVEDO ALEMAN, Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, en su segundo periodo del año 2011 al 2014. 19
  • 20. Domicilio: Barrio San Isidro N° 7-909 — Distrito de Los Órganos — Prov. Talara; Dpto. de Piura. 2. Ing. DONALD PACHERREZ FERIA, Ex Jefe del Area de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Los Órganos. Domicilio: Urb. C.A. Salaverry Mz. P Lote 13-14 Distrito y Provincia de Sullana — Dpto. Piura. 3. Ing. JORGE LUIS PACHECO INFANTE, Ex Supervisor de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara Piura". Domicilio: AA.HH. Sánchez Cerro, Calle Santa Elena S/N; Distrito y Provincia de Sullana; Dpto. de Piura. 4. SANTOS ARMANDO VIERA ATOCHE, Representante Legal de la contratista "CONSORCIO EL ÑURO", quien ejecuto la Obra: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara Piura". Domicilio: Av. Marcelino Champagnat N° 904 — Distrito y Provincia de Sullana — Dpto. Piura. 5. DOMINGO RENTE RIA VINCES, ex Residente de la Obra en mención. --- 6.- Ing. MARCO VIADURO CARPIO CORTIJO, ex Presidente del Comité de Recepción de la obra en mención. Domicilio: Urb. Las Mercedes Mz. B Lote 02 - Distrito y Provincia de Paita. 7. Ing. WILFREDO MURILLO FARFAN, ex miembro del Comité de Recepción de la obra en mención. 8,- Ing. PEDRO EUSTAQUIO YACILA SIANCAS, ex miembro del Comité de Recepción de la obra en mención. Domicilio: Av. Los Quipus N° 235 Distrito de La Victoria —Provincia de Chiclayo — Dpto. Lambayeque. 9. Econ. RAFAEL ALEJANDRO RUIZ RAYMUNDO, ex responsable de la Unidad Formuladora de la obra en mención. 10. Ing. EDGARDO SALAZAR JAIME, ex responsable de formular de la obra en mención. 11. Econ. MARCO SAAVEDRA HERRERA, ex Especialista que recomienda la viabilidad de la obra en mención. Domicilio: Jiron Libertad NI 136 — La Punta — Provincia de Paita — Dpto. Piura. 12. Econ. CLAUDIO CHUQUIHUANGA GRANADINO, ex Jefe de la OPI — Talara. 13. Contra todas las demás personas que resulten responsables conforme a la investigación a iniciarse en atención a las irregularidades cometidas. En consecuencia solicitamos se sirva realizar la ejecución de las diligencias preliminares y consecuentemente formalizar la investigación preparatoria pertinente y formalizar a la brevedad posible la correspondiente denuncia. 20
  • 21. II.- DE LOS DELITOS QUE SE DENUNCIAN: 1.- Se denuncia la presente comisión del delito de Malversación de Fondos, sin perjuicio de otros que de los hechos se verifiquen: Delito de Atentando contra documentos que sirven de prueba en el proceso previsto en el artículo 372° del Código Penal que indica "El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas" 2.- Delito de COLUSION previsto en el artículo 384° del Código Penal que indica "El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa." 3.- Los demás delitos que tipifiquen la conducta ilícita de los denunciados. III. — DE LOS HECHOS QUE ACREDITAN LA DENUNCIA Y QUE SERAN INVESTIGADOS: I. ANTECEDENTES: Sobre el particular, a continuación se establecerá una descripción detallada en estricto orden cronológico de los sucesos y actos que se originaron para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura". 21
  • 22. 1.1 Datos del proyecto a nivel de preinversión • De acuerdo al Formato de Registro SNIP 03 debidamente registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Proyecto de Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos —Provincia de Talara — Piura", se encuentra registrado con Código SNIP N° 137033, con los datos relacionados a su formulación de acuerdo al siguiente detalle: ✔ Unidad Formuladora : Municipalidad Provincial de Talara ✔ Responsable de formular : Ing. Edgardo Salazar Jaime ✔ Persona Responsable de la Unidad formuladora : Econ. Rafael Alejandro Ruiz Reymundo ✔ Unidad Evaluadora : OP1 de la Municipalidad Provincial de Talara ✔ Especialista recomienda la viabilidad : Econ. Marco Saavedra Herrera Ing. Roger Anaya Morales ✔ Jefe de la OPI Talara : Econ. Claudio Chuquihuanga Granadino ✔ Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de los Órganos ✔ Declaración de viabilidad : 10 de junio de 2010 ✔ Alternativa seleccionada : Alternativa 1 por el monto de S/. 3,914.338.00 La formulación y evaluación del Proyecto de inversión Pública "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", según se aprecia de los datos incorporados al Banco de Proyectos, se realizó en mérito del Convenio de Cooperación Interinstitucional cuya aprobación se formalizó mediante Acuerdo Municipal N° 086-2009-MPT. 1.2 Referencias del Proyecto en la fase de inversión ● Establecida la declaración de viabilidad del Proyecto de Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", y al haberse producido el cambio de unidad ejecutora, la Municipalidad Distrital de Los Órganos en la persona de su representante legal dispuso la ejecución de los actos administrativos necesarios para el inicio la fase de inversión y consecuentemente la ejecución del proyecto. ● En ese sentido, mediante Resolución de Alcaldía N° 445-08-2012- MDLO/A de fecha 15 de agosto de 2012, se formalizó "Aprobar el 22
  • 23. Expediente Técnico actualizado de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en !a Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", el mismo que ha sido elaborado por el Ing. Luis A. Ramos Carrasco con Registro CIP N° 72258, cuyo valor referencia! asciende a S/ 4'209,552.45 nuevos soles, que incluye el costo de la supervisión de S/ 180,000.00 con Código SNIP 137033, con precios vigentes al mes de marzo de 2012, con un plazo previsto para la ejecución de 150 días calendarios". (Sic). ● Con fecha 17 de octubre de 2012, en mérito de la convocatoria efectuada por la Municipalidad Distrital de Los Órganos a través del Comité Especial respectivo, se formalizó la contratación de la ejecución de la obra, a través de la suscripción del documento contractual con el postor ganador. En efecto, a través del Contrato N° 004-2012-MDLO la Entidad formalizó el Contrato para la ejecución de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura" con el Consorcio El Ñuro (integrado por Suarez Constructores y Equipamientos SRL, Constructora Fortaleza SAC y Dakey SAC) a través de su representante común Santos Armando Viera Atoche, por un monto de tres millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y uno y 00/100 nuevos soles (S/. 3'947,961.00), en un plazo de ejecución de 150 días calendarios. No obstante ello, no se pueden realizar mayores precisiones ni valoraciones toda vez que no existen mayores referencias documentales al respecto. ● Con fecha 25 de octubre de 2012 se produjo la entrega de terreno para la ejecución de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura"; acto que contó con la intervención de los siguientes funcionarios de la Entidad y representantes del Contratista, respectivamente: Ing. Donald Pacherrez Feria : Jefe de Área de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Ing. Jorge Luis Pacheco Infante : Supervisor de la Obra Santos Armando Viera Atoche : Representante legal del Contratista. Domingo Rentería Vinces : Residente de Obra En el acto formal de entrega de terreno no se produjo ninguna observación, dejándose expresa constancia de parte de los miembros del Comité de Recepción que "no hay observaciones de ambas partes, encontrándose conforme con los planos del Expediente Técnico de la Obra". 23
  • 24. En ese sentido, la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra se produjo el 26 de octubre de 2012, según se aprecia de los datos alcanzados por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano que describen la memoria de la ejecución de la obra. 1.3 Datos relacionados a la ejecución física de la obra ● No obstante haberse iniciado el plazo de ejecución contractual, con fecha 12 de julio de 2013 se aprobó "la ampliación de plazo solicitada por el representante legal del Consorcio El Ñuro en el marco de la ejecución de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", conforme a lo establecido en el Acta de Acuerdos de fecha 25 de marzo de 2013 (...), estableciéndose como plazo contractual del 15 de marzo de 2013 al 11 de agosto de 2013". La motivación a que alude la determinación de la Entidad para formalizar la ampliación de plazo, refiere la demora en la entrega del Expediente Técnico de parte de la Entidad al Contratista, sin establecer las razones que produjeron la demora de la entrega de un expediente técnico cuya aprobación ya se había efectuado antes de proceder a la convocatoria para su ejecución conforme consta en la Resolución de Alcaldía N° 445-08-2012-MDLO/A de fecha 15 de agosto de 2012. ● A través de la Resolución de Alcaldía N° 432-2013-MDLO/A de fecha 09 de agosto de 2013, se aprobó el adicional N° 01 de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos —Provincia de Talara — Piura", por el monto de doscientos catorce mil novecientos cincuenta y tres y 38/100 nuevos soles (S/. 214,953.38), equivalente al 5.4% de incidencia en relación al monto contractual, cuyo plazo de ejecución será de 60 días calendario. ● Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía N° 506-10- 2013- MDLO/A de fecha 04 de octubre de 2013 (esto es cuando el plazo de ejecución contractual había fenecido), la Entidad formalizó la ampliación de plazo N° 02 por 64 días calendarios para la ejecución de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", estableciéndose como fecha de término del plazo de ejecución de la prestación el día 14 de octubre de 2013. ● Mediante Resolución de Alcaldía N° 666-10-2013-MDLO/A de fecha 19 de diciembre de 2013, se dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 506-10-2013-MDLO/A de fecha 04 de octubre de 2013; no obstante ello, se dispuso la aprobación de la ampliación de plazo N° 02 por 88 días 24
  • 25. calendario, los mismos que serían computados desde el 12 de agosto de 2013 hasta el 07 de noviembre de 2013. ● A través de la Resolución de Alcaldía N° 107.02-2014-MDLO/A de fecha 14 de febrero de 2014, se aprobó el adicional N° 02 de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos —Provincia de Talara — Piura", por el monto de trescientos sesenta mil cincuenta y cuatro y 06/100 nuevos soles (S/. 360,054.06), equivalente al 9.12% de incidencia en relación al monto contractual, cuyo plazo de ejecución será de 75 días calendario. ● Mediante Resolución de Alcaldía N° 392-08-2014.MDLO/A de fecha 12 de agosto de 2014, la Entidad formalizó la designación del Comité de Recepción de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", conforme al siguiente detalle: Ing. Marco Viaduro Carpio Cortijo : Presidente Ing. Jorge Luis Pacheco Infante : Asesor Ing. Wilfredo Murillo Farfán : Miembro Ing. Pedro Eustaquio Yacila Siancas : Miembro ● Con fecha 26 de noviembre de 2014 se realizó el acto de recepción de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura"; documento en el cual se aprecia la firma legible del Ing. Marco Viaduro Carpio Cortijo y Ing. Pedro Yacila Siancas; y, de los señores Santos Armando Viera Atoche y Pedro Lenin Zapata Aguilar, en su condición de representante común del Consorcio y e Ing. Residente, respectivamente. ● Mediante Resolución de Alcaldía N° 596.12-2014-MDLO/A de fecha 15 de diciembre de 2014, se dispone "Aprobar la liquidación final de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", con un saldo a favor del Contratista por concepto de reajuste por la suma de S/. 364,080.06 (trescientos sesenta y cuatro mil ochenta y 06/100 nuevos soles), incluido el importe de 1GV, cuyo monto final de inversión es por la suma de St 4'887,048.50 (cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho y 50/100 nuevos soles), por cumplir con las formalidades del procedimiento establecido en la Ley 25
  • 26. 1.4 Incidencias sobre el procedimiento de ejecución de obra e inexistencia de documentos ● Mediante Informe N° 201-2015-MDLO-GIDU/ING.LAGT de fecha 05 de mayo de 2015, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano hace de conocimiento al Despacho de Alcaldía que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con los funcionarios de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, se hace necesario contar con la documentación relacionada a la liquidación de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos —Provincia de Talara — Piura", toda vez que el "'expediente del proceso de ejecución de la obra no ha sido encontrado en el archivo de dicha Gerencia. ● A través del Informe N° 051-2015-MDLO/SG de fecha 12 de mayo de 2015, la Secretaría General informa a este Despacho que en el archivo de dicha dependencia sólo se ha verificado la existencia de los antecedentes obrantes a 11 folios de la Resolución de Alcaldía N° 596.12-2015-MDLO/A de fecha 15 de diciembre de 2014, la misma que aprueba la liquidación de la obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara – Piura", con un saldo a favor del contratista por concepto de reajuste por un monto de S/. 364,080.06. ● Mediante Informe N° 163-2015-2015-MDLO/GIDU/SGI/CAPC de fecha 18 de junio de 2015, el Subgerente de Infraestructura hace de conocimiento de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano que en los archivos de la dependencia a su cargo existe poca información y sólo en copia relacionada a los actos vinculados al proyecto de inversión objeto de análisis; ello debido al deficiente proceso de transferencia de la gestión administrativa. En efecto, incide en que no existe el expediente físico ni digital de la liquidación técnica y financiera de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara—Piura". ● A través del Memorando N° 1305-2015-MDLO/GM de fecha 15 de octubre de 2015, la Gerencia Municipal comunica a este Despacho que en mérito de las recomendaciones que se formularon, se procedió a cursar la Carta N° 073-2015-MDLO/GM de fecha 25 de mayo de 2015 al señor Manuel Obdulio Quevedo Alemán en su condición de Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, requiriéndole remita el expediente físico y digital de la ejecución del PIP "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta 26
  • 27. El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura". Sin embargo, precisa que a pesar de haberse notificado oportunamente el día 25 de mayo de 2015, conforme consta en el cargo de recepción donde figura la recepción de la señora Alicia Boulanger de Quevedo quien se identificó como su esposa, hasta la fecha no ha cumplido con remitir el expediente ni absolver traslado alguno. ● A través del Informe N° 647-2015-MDLO-GIDU/ING.LAGT de fecha 14 de octubre de 2015, la Gerencia de infraestructura y Desarrollo Urbano remite el informe respectivo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, indicando de manera expresa e inequívoca lo siguiente: ✔ No se ha ubicado ningún ejemplar del Expediente Técnico de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura". ✔ Se ha constatado la existencia de los Tomos II y III del expediente que contiene la liquidación de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", no habiendo sido posible ubicar el tomo I correspondiente a dicha liquidación. ✔ A través de la Subgerencia de infraestructura se solicitó copia simple del mencionado expediente a la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, alcanzándose sólo fotocopias del Expediente Técnico. ✔ No existe documentación de la entrega de llaves de las instalaciones de la cámara de bombeo de agua potable ubicada en el Distrito de Los Órganos y de la cámara de bombeo de alcantarillado. 27
  • 28. III. RESUMEN DE ACTOS DELICTIVOS: La viabilidad de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos —Provincia de Talara — Piura", con Código SNIP 137033, ha sido declarada en evidente contravención a las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública. De manera que los actos que han justificado la formulación, el análisis de la sostenibilidad y rentabilidad del proyecto de parte de los profesionales responsables de su evaluación, ha implicado un grave perjuicio a la Entidad al no haberse requerido previamente la opinión de la EPS GRAU ni obtenido la certificación de la factibilidad de servicios. La aprobación del Expediente Técnico de la Obra "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara -- Piura", formalizada por el Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos mediante Resolución de Alcaldía N° 445-08-2012-MDLO/A de fecha 15 de agosto de 2012, constituye un acto que genera responsabilidad administrativa y penal de su parte y de los funcionarios que intervinieron en la aprobación y revisión de dicho documento técnico, al haberse dispuesto su ejecución cuando la funcionalidad del proyecto estaba expuesta a un altísimo riesgo. La inobservancia del requerimiento técnico de la obtención de la factibilidad de servicios como condición esencial para la viabilidad, de parte de los funcionarios que intervinieron en la formulación del perfil de preinversión, elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico del PIP "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", así como la supervisión, constituye una manifestación concreta de perjuicio patrimonial al Estado. La ejecución de actos que suponen una serie de infracciones administrativas y conductas presumiblemente favorables en beneficio del Contratista Consorcio El Ñuro a través de su representante común, las cuales han sido desarrolladas en el presente, constituyen suficientes indicios que hacen presumir un acuerdo colusorio y en consecuencia la comisión del delito de colusión agravada2 del Ex representante legal de la Entidad y los funcionarios que intervinieron en la formulación y viabilidad del perfil de preinversión, elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico del PIP "Ampliación y Mejoramiento-del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura"; así como de quienes intervinieron en el procedimiento de supervisión, recepción de la obra, el otorgamiento de certificación 28
  • 29. presupuestal y la posterior aprobación de la liquidación final. En ese sentido, corresponde derivar los actuados a la Procuraduría Pública Municipal con la finalidad que formule la denuncia penal correspondiente en contra del Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos en la persona del señor Manuel Obdulio Quevedo Alemán, el Gerente Municipal, el Gerente Municipal y quienes resulten responsables, por la comisión del delito establecido en el artículo 384° del Código Penal. El apoderamiento u ocultamiento de la documentación relacionada al perfil de preinversión, Expediente Técnico y expediente de contratación para la ejecución del PIP "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Órganos — Provincia de Talara — Piura", implica una conducta que evidencia la clara manipulación de la documentación e información para ocultar las irregularidades y actos para favorecer al Contratista Consorcio El Ñuro. Por tanto, se presume la comisión del delito previsto en el artículo 372° del Código Penal. Se ha determinado un perjuicio de carácter patrimonial que agravia el interés del Estado que se materializa en inoperatividad de la infraestructura pública construida; y, fundamentalmente, se ha determinado la afectación al interés público de haber privado el acceso al derecho fundamental de acceso al agua potable de los pobladores de Caleta El Ñuro. Que, en el marco del caso analizado, el comportamiento desplegado tanto por el titular del pliego como por los funcionarios que participan en la formulación del perfil de preinversión, elaboración, revisión y aprobación del Expediente Técnico del PIP "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la Caleta El Ñuro en el Distrito de Los Organos – Provincia de Talara – Piura”, así como la supervisión, constituye una manifestación concreta de perjuicio patrimonial al Estado, asimismo su actuar no supone el desconocimiento de la norma jurídica sino implica el comportamiento doloso de los funcionarios para formalizar y autorizar acciones para causar un agravio a la Entidad y al interés publico al ver limitado el derecho de la población de acceder a mejores condiciones de vida a través de la ejecución de Proyectos de Inversión Publica. 29
  • 30. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO INFORME Nº 004-2015/GRP-200000-200010-SRLCC-ST Acción de cumplimiento denominada INFORME Nº 004-2015/GRP-200000- 200010-SRLCC-ST, realizada a la elaboracion y viabilidad del estudio de preinversion a nivel de perfil, elaboracion del expediente tecnico y aprobacion del mismo, el supervisor de obra y en el contratista ejecutor de la obra del proyecto PIP : Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta el Ñuro, del Distrito de los Organos, Provincia de Talara Piura”, con codigo de SNIP 137033, aimismo las solucionespara lograr sostenibilidad del proyecto en mension. I. MATERIA: Opinión sobre presunta responsabilidad en la elaboración y viabilidad del estudio de preinversion a nivel de perfil, elaboración del expediente técnico y aprobación del mismo, el supervisor de obra y en el contratista ejecutor de la obras del proyecto PIP : Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta el Ñuro, del Distrito de los Órganos, Provincia de Talara Piura", con código de SNIP 137033, asimismo las soluciones para lograr sostenibilidad del proyecto en mención. IV. ANALISIS 4.1 Empezaremos haciendo el análisis a la ficha de Registro en el Banco de Proyectos del PIP 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta el Ñuro del Distrito de los Órganos en la Provincia Talara" con código de SNIP 137033, en la parte 4.3 análisis de sostenibilidad de la alternativa recomendada , que se encuentra a folios (03) del presente expediente donde se señala que las operaciones de mantenimiento del proyecto en mención estarán a cargo por la Empresa Prestadora del Servicio ( EPS GRAU S.A.), al respecto debo indicar lo siguiente : • El numeral 7.2 del artículo 7 de la directiva para proyectos de inversión en saneamiento formulados y ejecutados por terceros , aprobados por RD N° 004-2006 —EF/68.01, y modificada por resolución RD N° 003-2007- EF/68.01 dispone: Las entidades o empresas del sector público nacional, regional o local sujetas al SNIP, que formulen proyectos de inversión en saneamiento, que luego de su ejecución vayan a ser transferido para su operación y mantenimiento a las entidades señaladas en el artículo 4 de la presente directiva, deberán solicitar la opinión favorable de estas últimas antes de remitir el perfil para su evaluación, a la QPI_ u órgano encargado de la misma. La opinión favorable deberá sustentar en un informe y deberá 30
  • 31. incluirse como parte de la información que justifica la sostenibilidad del proyecto. 4.2 Asimismo, el literal e) del número 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública dispone que la Unidad Formuladora es responsable de: Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la unidad formuladora, solicitara la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el perfil para su evaluación. Ver formato a folios 61, modelo de oficio para la opinión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) que estarán a cargo de la operación y mantenimiento 4.3 Con los numerales 3.5, 3.6, 3.7, del presente informe se señala la invitaciones que ha través del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción Secretaria Técnica, convoca una reunión de trabajo donde participan la Municipalidad Distrital de los Órganos y su equipo técnico, la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna con su equipo técnico, en calidad de monitor del seguimiento del proyecto en mención, asimismo el Coordinador de la Secretaría Técnica Anticorrupción, y el Gerente de la EPS GRAU SA — PIURA, el ojetivo de la reunión era solicitar que la EPS GRAU SA, realizara una evaluación al proyecto materia de esta informe y consecuencia emita un pliego de observaciones para correr traslado al contratista. Cuestión que no ocurrió en la reunión por el tema que dentro de los estatutos de la EPS GRAU SA, según señalo su Gerente General, no tiene jurisdicción en la caleta del Ñuro, también indico que el expediente técnico no tenia factibilidad por no tener jurisdicción. Entrego una copia de su zonas donde tiene jurisdicción se encuentra a folios 57, del presente informe, la jurisdicción son taxativas. 4.4 Del análisis correspondiente a la formulación y viabilidad del estudio de preinversion a nivel de perfil podemos señalar lo siguiente: a. El formulador del proyecto materia que nos ocupa, ha puesto en riesgo la sostenibilidad del proyecto al establecer que el mantenimiento del proyecto iba a estar a cargo de la EPS GRAU SA, donde debió considerar correctamente una JASS, o de la misma Municipalidad Distrital de los Órganos a través de una oficina de saneamiento. b. La OPI de la Municipalidad Provincial de Talara, no ha cumplido con el marco legal indicado en el numeral 4.1 y 4.2 del presente escrito. c. La Unidad Formuladora de la Municipalidad Provirícial de Talara y su OPI, tienen responsabilidad administrativa y penal ( articulo 3727 Delitos contra la Administración Pública) por haber inducido a error en la formulación del perfil , asimismo en la presunta des_aparición del perfil y en su sistema digital solo está registrado solo unos documentos y no todo el perfil con sus anexos, tal como lo señala el Jefe de la OPI de la gestión actual, que se le solicito formalmente copia del perfil tal como señala en el numeral 3.8 de presente informe. 31
  • 32. 4.5 El expediente técnico es un conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obras, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valore referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, formulas polinómicas y si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio de impacto ambiental u otros complementarios. 4.6 El consultor de obra contratado para elaborar el expediente técnico de obra debe: a) Desarrollar el expediente técnico de la obra dentro de los estándares técnicos. El consultor contratado para elaborar un expediente técnico, deberá como obligación principal desarrollar adecuadamente y dentro de los estándares técnicos el referido expediente a) Absolver consultas De acuerdo al Artículo 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, están obligados a emitir opinión respecto de las consultas que efectúen los contratistas de obras, cuando a criterio del supervisor o inspector de obra sea necesario. Otras de las obligaciones es que los consultores de obra que elaboran expedientes técnicos, tienen obligaciones que van más allá de culminados y pagados sus contratos, pues puede ocurrir que la ejecución de obras proyectadas se realicen en lapsos de tiempo lejano a la presentación del expediente técnico realzado por dichos consultores. 4.7 El expediente técnico de tipología saneamiento contempla, en documentos complementarios: 1. Documentos que garanticen la operación y mantenimiento del proyecto 2. Resolución y Aprobación del Expediente Técnico 3. Certificado de factibilidad de suministro de energía eléctrica 4. Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado 5. Disponibilidad del terreno 6. Autorización de vertimiento o rehuso de agua —otorgado por el ANA 7. Opinión técnica favorables (DIGESA) 8. Metas del proyecto 9. Certificado de inexistencia de restos arqueológico (CIRA) 4.8 Como podemos apreciar el proyecto en mención, fue aprobado sin certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado, según información de EPS GRAU S.A 4.9 En consecuencia, hay presunta responsabilidad administrativa y penal del Alcalde y de los funcionarios que estuvieron inmersos en la aprobación del expediente técnico sin factibilidad del proyecto en mención, cabe indicar que fueron los funcionarios de la gestión pasada, por otro lado se ha 32
  • 33. perdido el expediente técnico, delito tipificado en el Art. 372 del Código Penal. 4.10 Responsabilidad administrativa y penal del Consultor de Obra que ha elaborado el expediente técnico de mala fe e incumplimiento de lo establecido con los estándares técnicos, 4.11 La supervisión de obra, estamos refiriéndonos a aquellos contratos en los cuales el consultor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para controlar los trabajos efectuados por el contratista de obra; y es responsable de velar directa y permanente por correcta ejecución de la obra y del contrato, teniendo como fundamento los artículos del 190 al 193 del reglamento de la ley de contrataciones del estado. En el caso en concreto, el Supervisor que representa a la Entidad contratante ha incumplido sus obligaciones y a sabiendas que él es el responsable técnica y financieramente del proyecto y al haber omitido su deber de cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con lo cual cabe responsabilidad Penal por omisión de deber de cuidado. 4.12 El contratista, dentro de sus obligaciones, debe inspeccionar el lugar, la ubicación del terreno donde se realizara la obra materia del contrato; así como revisar el expediente técnico de obra. Debe realizarlo antes de efectuar su oferta con la finalidad de evitar cualquier reclamo posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta. El contratista tiene presunta responsabilidad administrativa y penal por la omisión del debido cuidado, al no darse cuenta que no era sostenible el proyecto al no contar con factibilidad, porque a sabiendas que el expediente técnico no contaba con el Certificado de servicios de agua potable y alcantarillado, a las vez no contaba con la Resolución que aprueba el expediente técnico por EPS GRAU S.A, no dio a conocer teniendo como fundamento el artículo 152° del reglamento de la ley de contrataciones. V. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS 5.1 De acuerdo al numeral 1.4, del convenio de transferencia financiera suscrito el 09 de abril del año 2012, señala en la cláusula sexta que la responsabilidad técnica y financiera es asumida por la Municipalidad Distrital de los Órganos, Talara. 5.2 Asimismo, el literal e) de! número 8.1 de! artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública dispone que la Unidad Formuladora es responsable de: Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la unidad formuladora, solicitara la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el perfil para su evaluación. 5.3 Con los numerales 3.5, 3.6, 3.7, del presente informe se señala la invitaciones que a través del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción Secretaria Técnica, convoca una reunión de trabajo donde participan la Municipalidad Distrital de los Órganos y su equipo técnico, la 33
  • 34. Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna con su equipo técnico, en calidad de monitor del seguimiento del proyecto en mención asimismo el Coordinador dé la Secretaría- Técnica Anticorrupcion, y el Gerente de la UPS GRAU SA — PIURA, el objetivo de la reunión era solicitar que la EPS GRAU SA, ejecutara una evaluación al proyecto materia de esta informe y consecuencia emita un pliego de observaciones para correr traslado al contratista. Cuestión que no ocurrió en la reunión por el tema que dentro de los estatutos de la EPS GRAU SA, según señalo su Gerente General, no tiene jurisdicción en la caleta del Ñuro, también indico que el expediente técnico no tenía factibilidad por no tener jurisdicción. Entrego una copia de su zonas donde tiene competencia se encuentra a folios 57, del presente informe, la jurisdicción señaladas en el estatuto son taxativas. 5.4 El formulador del proyecto materia que nos ocupa, ha puesto en riesgo la sostenibilidad del proyecto al establecer que el mantenimiento del proyecto iba a estar a cargo de la EPS GRAU SA, donde debió considerar correctamente una JASS, o de la misma Municipalidad Distrital de los Órganos a través de una oficina de saneamiento. a. La OP1 de la Municipalidad Provincial de Talara, no ha cumplido con el marco legal indicado en el numeral 4.1 y 4.2 del presente escrito. b. La Unidad Formuladora de la Municipalidad Provincial de Talara y su ,OPI, tienen presunta responsabilidad administrativa y penal ( artículo 372° Delitos contra la Administración Pública) por haber inducido á error en la formulación del perfil , asimismo en la presunta desaparición del perfil y en su sistema digital solo está registrado solo unos documentos y no todo el perfil con sus anexos, tal como lo señala el Jefe de la OPI de la gestión actual, que se le solicito formalmente copia del perfil tal como señala en el numeral 3.8 de presente informe. 5.5 En consecuencia, hay presunta responsabilidad administrativa y penal del Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos y de los .funcionarios que estuvieron inmersos en la aprobación del expediente técnico sin factibilidad del proyecto en mención, cabe indicar que fueron los funcionarios de la gestión pasada, por otro lado se ha perdido el expediente técnico, delito tipificado en el Art. 372 del Código Penal. 5.6 Presunta responsabilidad administrativa y penal del Consultor de Obra que ha elaborado el expediente técnico de mala fe e incumplimiento de lo establecido con los estándares técnicos. 5.7 El Supervisor que representa a la Entidad contratante ha incumplido sus obligaciones a sabiendas al haber omitido su deber de cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Con lo cual cabe la responsabilidad Penal por omisión de deber de cuidado. 5.8 El contratista, dentro de sus obligaciones, debe inspeccionar el lugar, la ubicación del terreno donde se realizara la obra materia del contrato; así como revisar el expediente técnico de obra. Debe realizarlo antes de efectuar su oferta con la finalidad de evitar cualquier reclamo posterior por 34
  • 35. diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta. El contratista tiene presunta responsabilidad administrativa y penal por la omisión del debido cuidado, al no darse cuenta que no era sostenible el proyecto al no contar con factibilidad, porque a sabiendas que el expediente técnico no contaba con el Certificado de servicios de agua potable y alcantarillado, a las vez no contaba con la Resolución que aprueba el expediente técnico por EPS GRAU S.A, no dio a conocer teniendo como fundamento el artículo 152° del reglamento de la ley de contrataciones. 5.9 Con fecha 08 de setiembre del año 2015, el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, la Municipalidad Distrital de los Órganos, la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, y la población de la caleta del Ñuro se reunieron para buscar soluciones con respecto a la sostenibilidad del proyecto que nos ocupa: El Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción expuso tres soluciones: a. Formación de una JASS , para la Administración de los Servicios b. Formación de una oficina de saneamiento en la Municipalidad Distrital de los Órganos, con la finalidad de poder administrar los servicios de saneamiento c. La Municipalidad Distrital de los Órganos debe tramitar ante la SUNASS, con una solicitud para que EPS GRAU SA, tenga jurisdicción sobre la caleta del Ñuro. 5.10 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos ha quedado en invitar al Sistema Regional Lucha Contra la Corrupción y la Gerencia Sub Regional "Luciano Castillo Colonna" a la Asamblea General con población de la caleta del Ñuro para la formación de la JASS. 5.11 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de los Órganos, con apoyo de la EPS GRAU a elaborado un informe de observaciones al proyecto en mención para corre traslado al contratista. 5.12 De acuerdo al numeral 1.2 de la clausula sexta del convenio de transferencia financiera indicado en el titulo II del presente escrito, establece que el adicional del costo del proyecto será asumido por la municipalidad dístrital de los órganos, en consecuencia: 35
  • 36. INFORME PERICIAL DE INGENIERIA CIVIL CONCLUSIONES: 1. La línea de conducción de agua hacia la cisterna de 150 m3 en Los Órganos, NO está interconectada con las redes de la ciudad, NO existe autorización de la empresa EPS GRAU para tan interconexión y por lo tanto es una parte de obra no terminada. 2. La cisterna de 150 m3 de capacidad en los Órganos, ha sido ejecutada en su totalidad conforme a los Metrados detallados en el presupuesto contratado detallado en la Valorización N° 11 y se verificó que se ejecutó que cumple con las especificaciones técnicas de la Norma E-060 del Reglamento nacional de Edificaciones, tiene las tuberías de acero de llaga y de aducción, así como el By Pas a la caseta de bombeo y tubo de ventilación, escalera, por lo que el perito afirma que esta parte de obra está terminada. 3. La caseta de bombeo ha sido ejecutada conforme a los metrados detallados en el presupuesto contratado Contenida en la valorización N° 11 y cumple con las especificaciones de la Norma E-070 referido a albañilería del Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú, por lo que el perrito manifiesta que esta parte de obra está terminada. 4. Las instalaciones electromecánicas de la caseta de bombeo tiene instaladas las electrobombasyaccesoriosconformealosmetradosdelpresupuestocontratadodetallados en la valorización N° 11 e interconectadas con la tubería de impulsión hacia la Caleta El hurto, pero no tienen suministro de energía eléctrica instalada para funcionamiento por lo tanto es una partida no terminada. 5. LaReddesuministroeléctricoenMediaTenciónNohasidoejecutadaensutotalidaddebido a que no existe autorización de ENOSSA para interconexión el Sistema Eléctrico de Alta Tensión y, por lo tanto esta parte de obra está inconclusa y corno tal, deja nulo al funcionamiento de 14 electrobombas de la cámara de bombeo y por lo tanto es obra no terminada. 6. No existe en la caseta de bombeo los equipos de cloración como son los bidones de cloro, electrobomba de 1 1-IP, cubas para almacenamiento y dosificación del cloro en agua para inyección a la tubería de impulsión, tuberías y accesorios de %2, por lo tanto, constituye partidanoejecutada. 7. La tubería de impulsión desde la caseta de bombeo hasta la interconexión con las tuberías delreservorioexistentedelacaletaElÑuro,ensurecorridotienedosdeslizamientosquehan dejado parte de la tubería al descubierto que requieren de urgente mantenimiento y en la zona del reservorio existente no se ha concluido con la interconexión con las tuberías de fierrobridadasyporlotantoestapartidanoestáterminada. 36
  • 37. 8. En el Reservorio existente de El Ñuro, el contratista no ha ejecutado la partida de mantenimiento con Resanes y pintura en la superficie exterior en el fuste; además no ha terminado con la instalación de las tuberías de fierro brida brida de conducción, aducción, rebose y limpieza, así como la interconexión con la batería de válvulas, constituyendo obra inconclusa. 9. Las redes de Agua Potable en la caleta El Ñuro, están ejecutadas cumpliendo con las normasestablecidasenelReglamentonacionaldeEdificacionesdelPerúporloqueelperito loconsideraobraterminada 10. El contratista no ha colocado los micro medidores ni accesorios en las conexiones domiciliariasdeAguayhanejecutado90conexionesadicionales,perosinmedidores,loque constituyeobrainconclusa. 11. Las redes de alcantarillado están ejecutadas cumpliendo con las normas establecidas en el ReglamentonacionaldeEdificacionesdelPerúporloqueelperitoconsideraobraterminada. 12. En obra el contratista ha ejecutado 133 conexiones domiciliarias de desagüe adicionales, todas las conexiones tienen caja y tapa de concreto por lo que el perito lo considera obra terminada. 13. La cámara de pre recepción de las aguas residuales, no tiene techo ni rejillas metálicas de filtro,talcomoconstaenlosmetradosdelpresupuestocontratadodeobra,porloqueelperito loconsideracomopartidanoejecutada. 14. LacámaradebombeódedesagüesdeElÑurotienepinturarecienteenlasuperficieinteriory exterior del fuste del área seca, la cámara está funcionado porque recibe las aguas residuales para luego desde la cámara de alivio o rebose se bombea con una motobomba portátilhaciaelmar,elperitoloconsideraobraterminada. 15. Los equipos electromecánicos de la cámara de bombeo de desagües de El Ñoro están instalados conforme a los metrados del presupuesto de obra contratado, pero no funcionan porquelaLíneadeImpulsiónhacialaslagunasdeoxidaciónnoestáterminada,portalrazón elperitoconsideraobrainconclusa. 16 .LasRedesEléctricasenMediaTensiónparasuministrodeenergíaeléctricaalaCámarade Bombeo de desagües, tiene instaladosdostrasformadores de 375 kVA cada uno ytendido de cables en postes de concreto, pero no tienen interconexión con las redes de energía de ENOSSAporloqueconstituyepartidanoterminada. 17. La geomembrana de las lagunas de oxidación han sido dañadas Ex Profesamente por manosextrañas 18. En síntesis, con excepción de las partidas inconclusas y partidas no ejecutadas, la obra ha sido ejecutada con arreglo a lo dispuesto en las Normas E- 060 y E-070 del Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú, dejando constancia de la no existencia del expediente técnico de obra y que el perito ha desarrollado su trabajo de peritación en base al 37
  • 38. Presupuesto de obra contratado detallado en la valorización acumulada N° 11; actualmente la obra no está terminada, no está operativa, no está en funcionamiento y literalmente está abandonada. 19. En la valorización final de obra N° 11, tramitada por el supervisor a la Municipalidad para su pago,sehaencontradoquesehavalorizadotodosloscomponentesypartidasdelaobraal 100% sin tener en cuenta las partidas inconclusas y otras no ejecutadas, es decir que omitiendo una celosa evaluación y cuantificación objetiva de los metrados realmente ejecutadosparavalorizar,transgredelasdisposicionesreglamentariasdecarácterobligatorio dispuestas en losArtículos N° 190°, N° 193,N° 196 yN° 197° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, siendo que talesomisionesinducenaerroreneltrámiteyprocesamientofinaldelasvalorizaciones. 20. El peritodeja constancia quelapresenteperitaciónsehaejecutadoen estrictocumplimiento al objeto del peritaje dispuesto en el numeral 3.1 de los Términosde Referencia para pericia técnica de Ingeniería Civil de la Carpeta Fiscal N° 3906015500-2015-140-0 de Fiscalía AnticorrupcióndeFuncionariosdeSullanaypropuestatécnicadelperito. 38
  • 39. 3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron pagos irregulares para perjudicar al estado con una obra que finalmente quedaria inoperativa. Se realizó el cálculo del monto del perjuicio económico en función a los montos pagados, sin deducir el monto ejecutado, pues éste no ha sido evidenciado como consecuencia de una obra inoperativa: Se realizaron pagos al contratista que constan en los comprobantes de pago de tesorería, de la siguiente manera: TABLA N° 01 PAGOS REALIZADOS AL CONSORCIO EL ÑURO ITEM FECHA N° COMPROBANTE DE PAGO DESCRIPCION DEL PAGO IMPORTE TOTAL 1 14/11/2012 2237 ADELANTO DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 4342-2012-MDLO/AM 114,000.00 2 14/11/2012 2238 PAGO DE DETRACCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 4342-2012- MDLO/AM 6,000.00 3 20/11/2012 2275 VALORIZACION N° 01 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 1149-2012- 479,073.13 39
  • 40. MDLO/AM 4 20/11/2012 2276 PAGO DE DETRACCION A LA VALORIZACION N° 01 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 1149-2012-MDLO/AM 25,214.38 5 21/12/2012 2624 VALORIZACION N° 02 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 5014-2012- MDLO/AM 504,186.67 6 21/12/2012 2625 PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION N° 02 26,536.14 7 22/03/2013 0323 VALORIZACION N° 03 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 900-2013- MDLO/AM 265,976.91 8 22/03/2013 0323 PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION N° 03 8,914.09 9 05/04/2013 0437 PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION N° 04 5,084.69 10 08/04/2013 0438 VALORIZACION N° 04 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 1015-2013- MDLO/AM 155,410.81 11 10/04/2013 0527 PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION N° 05 9,835.46 40
  • 41. 12 02/05/2013 0736 VALORIZACION N° 05 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 1502-2013- MDLO/AM 375,100.66 13 06/05/2013 0774 PAGO DE DETRACCION DE LA VALORIZACION N° 06 19,742.14 14 07/06/2013 1063 VALORIZACION N° 06 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 2082-2013- MDLO/AM 563,954.37 15 07/06/2013 1064 PAGO DE DETRACCION DEL 5% POR LA VALORIZACION N° 06 AVANCE DE 66.37% ACUNULADO 29,681.81 16 05/07/2013 1347 VALORIZACION N° 07 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 2426-2013- MDLO/AM 269,863.97 17 05/07/2013 1346 PAGO DE DETRACCION DEL 5% POR LA VALORIZACION N° 07 PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 2426-2013-MDLO/AM 14,203.37 18 01/08/2013 1496 VALORIZACION N° 08 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 2851-2013- MDLO/AM 361,871.86 19 26/09/2013 1846 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 19,045.89 20 11/10/2013 1984 VALORIZACION N° 09 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 3543-2013- 55,525.26 41
  • 42. MDLO/AM 17 11/10/2013 1985 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 2,922.38 18 31/10/2013 2079 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 12,002.82 19 06/11/2013 2117 VALORIZACION N° 10 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 4205-2013- MDLO/AM 228,053.63 20 11/11/2013 2170 VALORIZACION N° 11 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 4324-2013- MDLO/AM 330,122.68 17 13/11/2013 2196 PAGO DE DETRACCION DEL 5% 18,214.88 18 13/01/2014 2566 VALORIZACION ADICIONAL N° 01 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 084-2014- MDLO/AM 74,602.45 19 13/01/2014 2567 PAGO POR VALORIZACION ADICIONAL DE OBRA UNICA POR MAYORES METRADOS DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 083-2014- MDLO/AM 92,406.33 20 10/09/2014 1675 PAGO DE DETRACCION DEL 4% 14,402.16 21 10/09/2014 1673 VALORIZACION ADICIONAL N° 02 DE LA OBRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA CALETA EL ÑURO PAGO AUTORIZADO SEGÚN MEMO N° 3207-2014- 309,646.49 42