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1
Asunto: Se presenta Denuncia de Hechos
DR. RAÚL CERVANTES ANDRADE
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
P R E S E N T E.
MARÍA SOLEDAD LUEVANO CANTÚ, ciudadana mexicana, por
propio derecho, señalando como domicilio oír y recibir toda clase de notificaciones
y documentos, el ubicado en Calle Manzanillo, Número 138, en la Colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, y autorizando para
los mismos efectos, así como para recibir toda clase de informes a mí nombre al
Licenciado en Derecho ANDRÉS EMILIANO CASTELLANOS COLÓN, con
Cédula Profesional No. 7116147 y a los CC. ERNESTO GONZÁLEZ ROMO y
HECTOR DAVID MORENO SÁNCHEZ ante Usted, con el debido respeto
comparezco para exponer;
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 8º,
14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los
Artículos 109, Fracción IX, 131, Fracción II, 211, Fracción I, Inciso a), 221, 222, 223,
y 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en este acto presento
DENUNCIA FORMAL en contra del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex
Gobernador del Estado de Zacatecas, entre los que se encuentran los CC.
FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G.
SOTO LANDEROS, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO
REYES SMITH MAC DONALD y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, por la probable comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de
Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso
Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y
Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción
X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción
III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y lo
que resulte, esto con motivo de la indebida actuación por parte de diversos ex
servidores públicos quienes presuntamente hicieron uso ilícitos de recursos
federales, cometido en perjuicio de la administración pública, del patrimonio y de los
habitantes del Estado de Zacatecas, así como de la Federación, sustentando la
presente denuncia, en la siguiente narrativa de:
2
H E C H O S
1.- Durante el último año de la administración del C. MIGUEL
ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, se
presentaron una serie de conductas por demás irregulares por parte de diversos
funcionarios públicos, en cuanto a la ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS por parte de la Secretarías de Administración, Finanzas y
Turismo del Estado, la mayoría de ellos relacionados con la contratación de
servicios publicitarios para la difusión de la información institucional del Gobierno
del Estado de Zacatecas y la adquisición de insumos para tal efecto.
2.- De entre todo el cúmulo de adquisiciones y contratación de bienes y
servicios realizados por los funcionarios públicos pertenecientes a la administración
pasada, llaman la atención las siguientes OPERACIONES, mismas que en su
mayoría tienen por objeto la contratación de publicidad institucional y la
adquisición de insumos y demás materiales impresos cuya finalidad era la
difusión de información emitida por diversas dependencias del Gobierno del
Estado de Zacatecas dirigida a la población en general, y que se otorgaron mediante
ADJUDICACIONES DIRECTAS, mismas que presumiblemente se celebraron en
contravención a la normatividad aplicable al caso, y que pueden ser para los
funcionarios públicos involucrados motivo de RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER
PENAL que incumbe a esta Representación Social, las cuales a continuación se
detallan:
2.1. Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016.
Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016.
Datos del
Proveedor:
Javier Torres Rodríguez – DVS Producción
Circuito Universitario 54, Col. Tecnológica, Fresnillo Zacatecas
RFC: TORJ7404063E7
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Vigencia del
Convenio:
01 de Marzo al 02 de Abril del 2016.
Funcionarios que
firman el Convenio:
Fernando Soto Acosta – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios consistentes en la
realización de spots publicitarios con la información institucional
del Gobierno del Estado de Zacatecas, que envíe la Dirección de
Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad,
esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo  109 Spots en radio local producidos a razón de $4,900.00
3
de los Artículos o
Servicios:
(CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.)
cada uno.
 2 spots de radio nacional producido a razón de
$15,000.00. (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) cada
uno
Monto Total de la
Factura:
$654,356.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTAY SEIS PESOS 00/100 M. N.)
IVA incluido
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.2. Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016.
Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016.
Datos del
Proveedor:
Javier Torres Rodríguez – DVS Producción
Circuito Universitario 54, Col. Tecnológica, Fresnillo Zacatecas
RFC: TORJ7404063E7
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Vigencia del
Convenio:
01 de Marzo al 02 de Abril del 2016.
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Fernando Soto Acosta – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios consistentes en la
realización de spots publicitarios con la información institucional del
Gobierno del Estado de Zacatecas, que envíe la Dirección de
Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad,
esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 32 Spots en televisión local producidos a razón de
$20,000.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100
M. N.) cada uno.
 3 spots de televisión nacional producido a razón de
$110,000.00. (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.)
cada uno
 1 Spot de televisión nacional a razón de $150,000.00
(CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.)
Monto Total de la
Factura:
$1,299,200.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTAY NUEVE
MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) IVAincluido
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.3. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
Factura No. EL1 de fecha 14 de Marzo del 2016.
4
Datos del
Proveedor:
Torres Corporativo Radio S. de R. L. de C. V. – Radiodifusora
XHEL – FM (95.1 MHz)
Apoderado Legal: Jaime Torres Gallegos
Carretera Panamericana Km. 724.6 S/N Industrial, Fresnillo, Zac.
RFC: TCR150319CJ6
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social
Vigencia del
Convenio:
01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre
del 2016.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios consistentes en la
publicación en dicha radiodifusora toda la información institucional
del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de
Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad,
esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 Spots de 20 segundos sin especificar su número,
correspondiente a la publicidad transmitida del 01 al 31 de
Enero del 2016 – Convenio Anual 2016 por la cantidad de
$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 0/100 M. N.) en una sola exhibición.
Monto Total de la
Factura:
$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTAMIL PESOS 0/100
M. N.) IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.4. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016.
Datos del
Proveedor:
Mac Ediciones y Publicaciones S. A. de C. V.
Apoderado Legal: Martha Patricia Villanueva Gutiérrez
Montes Urales No. 425, Int. 1, Col. Lomas de Chapultepec, Miguel
Hidalgo, D. F.
RFC: EPU9812212U5
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Vigencia del
Convenio:
01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre
del 2016.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios consistentes en la
publicación de toda la información institucional del Gobierno del
Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación
Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos
menores a 9 minutos.
Concepto y Costo  Publicidad del Gobierno sin especificar de qué tipo o
5
de los Artículos o
Servicios:
cantidad, difusión de las actividades del Gobierno del
Estado de Zacatecas durante el mes de Enero del 2016,
por la cantidad de $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA
MIL PESOS 0/100 M. N.) en una sola exhibición, como
pago mensual por dichos servicios.
Monto Total de la
Factura:
$580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTAMIL PESOS 0/100
M. N.) IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.5. Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de
Agosto del 2016.
Factura No. 744 de fecha 04 de Febrero del 2016.
Datos del
Proveedor:
Antonio Carlos Girón
Calz. Francisco García Salinas No. 27, Col. Villas del Carmen,
Guadalupe, Zacatecas.
RFC: CAGX780531TM9
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el Contrato:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Vigencia del
Contrato:
21 al 31 de Agosto del 2015.
Objeto del
Contrato de
Prestación de
Servicios:
La prestación de servicios de impresión e instalación de 42 lonas
tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno del Jefe del
Ejecutivo, a instalar a más tardar el día 31 de Agosto del 2015, con
medidas varias, en diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y
Municipios del Estado.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 42 lonas tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno
a instalar a más tardar el día 31 de Agosto del 2015 en
diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios
del Estado, cuyo costo por metro cuadrado sería de
$130.00 (CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M. N.), dado
un total por la cantidad de $157,869.90 (CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS 90/100 M. N.) en una sola exhibición.
Monto Total de la
Factura:
$157,869.90 (CIENTO CINCUENTAY SIETE MIL
OCHOCIENTOS SESENTAY NUEVE PESOS 90/100 M. N.) IVA
incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
Juan de Dios Fernández Orozco – Coordinador Administrativo
de la Oficina del Gobernador.
Alejandro Reyes Smith Mac Donald – Director de Enlace
Institucional.
2.6. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
6
Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016.
Datos del
Proveedor:
Conoce México, S. A. de C. V.
Apoderado Legal: Armando Carrillo Bañuelos
Adolfo López Mateos No. 105, Col. Centro, Zacatecas, Zac.
RFC: CME0610136XI
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Vigencia del
Convenio:
01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del
2016.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios para que publique en el
“Canal Conoce México, S. A. de C. V.” toda la información
institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea
enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines,
fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 Contrato Publicitario correspondiente al mes de Enero del
2016 con el Gobierno del Estado de Zacatecas por la
cantidad de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) en una sola exhibición.
Monto Total de la
Factura:
$348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL PESOS
00/100 M. N.) IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.7. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016.
Datos del
Proveedor:
Compañía Periodística del Sol de Zacatecas, S. A. de C. V.
Apoderado Legal: Flor de María Gutiérrez Raigoza
Av. Quebradilla No, 602, Caminera, Zacatecas,
RFC: PSZ100601RY8
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Vigencia del
Convenio:
01 de Enero al 30 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre
del 2016.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios para que publique en el
periódico “El Sol de Zacatecas” toda la información institucional del
Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la
Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías,
publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
 Convenio publicitario correspondiente al mes de Febrero
del 2016 con el Gobierno del Estado de Zacatecas por la
7
Servicios: cantidad de $1,066,831.07 (UN MILLÓN SESENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS
07/100 M. N,) como pago mensual en una sola exhibición.
Monto Total de la
Factura:
$1,066,831.07 (UN MILLÓN SESENTAY SEIS MIL
OCHOCIENTOS TREINTAY UN PESOS 07/100 M. N,) IVA
incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.8. Contrato de Prestación de Servicios No. PS-SAD-304-2015 de fecha 31 de
Julio del 2015
Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del 2016.
Datos del
Proveedor:
Coloristas y Asociados, S. A. de C. V.
Representante Legal: Mario Ernesto Novoa García
Calzada de los Héroes No. 315, Zona Centro, León, Guanajuato.
RFC: CAS9311245Q5
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el Contrato:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Vigencia del
Contrato:
03 al 28 de Agosto del 2015.
Objeto del
Contrato de
Prestación de
servicios:
Brindar el servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe
de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché mate
300 gramos de 4X4 tintas barniz UV laminado, mate al frente en
portada para entregar el día 28 de Agosto del 2015.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 Servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe de
Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché y
portada gruesa con separación para CD, 132 páginas en
couché mate 300 gramos a 4X4 tintas barniz V laminado
mate al frente en portada, cada uno de ellos con un valor
de $55.23 (CINCUENTA Y CINCO PESO 23/100 M. N.) y
con un valor total de $256,267.20 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE PESOS 20/100 M. N.) pagado en una sola
exhibición
Monto Total de la
Factura:
$256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTAY SEIS MIL
DOSCIENTOS SESENTAY SIETE PESOS 20/100 M. N.)
IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
Juan de Dios Fernández Orozco – Coordinador Administrativo
de la Oficina del Gobernador.
Alejandro Reyes Smith Mac Donald – Director de Enlace
Institucional
2.9. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016.
8
Datos del
Proveedor:
ESTV Cable S. Ade C. V.- Tele Cable Rio Grande
Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez
Av. Hidalgo No. 316, 1er Piso, Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.
RFC: ECA010927KP7
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Vigencia del
Convenio:
01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del
2016.
Objeto del Convenio
de Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios para que publique en
“ESTV Cable S. A. de C. V.” toda la información institucional del
Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la
Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías,
publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 Servicio prestado a Convenio celebrado por Canal 15,
mes de Enero del 2016 por la cantidad de $348,000.00
(TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS
00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio.
Monto Total de la
Factura:
$348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL PESOS
00/100 M. N.) IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para su
pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.10. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016.
Datos del
Proveedor:
Radiodifusora XEQS 930 AM S. A. de C. V. Romántica 90.3 FM
Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez
Av. Hidalgo No. 316, Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.
RFC: RXN950901QW2
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Vigencia del
Convenio:
01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del
2016.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios para que publique en la
radiodifusora “XEQS 930 AM, S. A. de C. V.” toda la información
institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea
enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines,
fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 Publicidad transmitida conforme al Convenio celebrado en
el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $406,000.00
(CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.)
como pago mensual por dicho convenio.
9
Monto Total de la
Factura:
$406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100
M. N.) IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.11. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016.
Datos del
Proveedor:
Radiodifusora XHFRE, S. A. 100.5 FM, S. A. de C. V. – EXA
Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez
Av. Hidalgo No. 316, 1er Piso Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.
RFC: RXC950904R41
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Vigencia del
Convenio:
01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del
2016.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios para que publique en la
radiodifusora “XEFRE 100.5 FM, S. A. de C. V.” toda la información
institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea
enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines,
fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 Publicidad transmitida conforme al Convenio celebrado en
el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $406,000.00
(CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.)
como pago mensual por dicho convenio.
Monto Total de la
Factura:
$406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100
M. N.) IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
2.12. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016.
Datos del
Proveedor:
Comunicación B15, S. A. de C. V. – Grupo B15
Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez
Av. Hidalgo No. 316, 1er Piso Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas.
RFC: CBX061124837
Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas
RFC: SF1950101DU2
Funcionarios que
firman el
Convenio:
Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración.
Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador.
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Vigencia del 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del
10
Convenio: 2016.
Objeto del
Convenio de
Colaboración:
La prestación de servicios publicitarios para que publique en
“Comunicación B15, S. A. de C. V.” toda la información institucional
del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la
Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías,
publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos.
Concepto y Costo
de los Artículos o
Servicios:
 Servicio prestado conforme al Convenio celebrado en el
mes de Enero del 2016 Canal 15, por la cantidad de
$232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho
convenio.
Monto Total de la
Factura:
$232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTAY DOS MIL PESOS 00/100
M. N.) IVA incluido.
Funcionario dio el
visto bueno para
su pago:
José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social.
Por lo que se tiene conocimiento y con fundamento en lo contemplado
en el numeral 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual refiere
que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente
constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público, es
que acudo a esa H. Representación Social de la Federación a efecto de poner
hechos posiblemente constitutivos de delito.
Por lo que presumiblemente se realizaron operaciones de carácter
financiero por parte de diversas empresas particulares realizando de manera directa
o indirecta y simularon la realización de operaciones con el Gobierno del Estado de
Zacatecas, en el año Fiscal de 2016 dos mil dieciséis, por un monto total de $
38,121,496.42 (TREINTA Y DOS MILLONES, CIENTO VEINTIÚN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 42/100 M. N.), siendo estas las
empresas que expidieron las facturas con los pagos efectuados por el Gobierno de
Zacatecas en razón de supuestos servicios de publicidad y comunicación social.
3.- Al respecto de las disposiciones contenidas dentro de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con
Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, que presuntamente han sido
violentadas por los funcionarios públicos involucrados en la irregular contratación de
los bienes y servicios que hoy se denuncian, encontramos las siguientes:
 Primeramente, el Artículo 21 de dicho ordenamiento establece
que la Secretaría de la Función Pública estatal, será la
encargada de establecer y mantener actualizado el Padrón de
Proveedores del Gobierno del Estado, el cual se formará
con las personas físicas y morales que por cumplir los
11
requisitos correspondientes, estarán facultadas para enajenar
mercancías, materias primas y bienes muebles, así como para
arrendar o prestar servicios sobre dichos bienes a las
dependencias y entidades de la administración pública estatal.
 A su vez, el Artículo 28 estipula que las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, se otorgarán por medio de
licitaciones o concurso mediante convocatoria pública por
invitación y por adjudicación directa, en la que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que
serán abiertos públicamente a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles para la adquisición y
contratación de bienes y servicios, en cuanto a su precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
previstas en dicha ley.
 Asimismo, el Artículo 37 de la ley en comento, establece la
facultad de las dependencias y entidades de fincar pedidos o
celebrar contratos respecto de adquisiciones, arrendamientos
o servicios, sin la necesidad de celebrar el procedimiento de
licitación, debiendo de fundar tal determinación en criterios de
economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado, debiendo de
emitir el dictamen correspondiente donde se funde el ejercicio
de esta opción.
 Además, el Artículo 39 de esta legislación, señala como
supuestos para que las dependencias y entidades puedan
fincar pedidos o celebrar contratos por adjudicación directa,
es decir, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública, los siguientes supuestos:
I. Cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o
celebrarse con una determinada persona, por ser ésta
la titular de la o las patentes de los bienes o servicios
de que se trate;
II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes
perecederos, granos y productos alimenticios básicos o
semiprocesados;
III. Cuando existan condiciones o circunstancias
extraordinarias o imprevisibles;
12
IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la
economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del
Estado, como consecuencia de desastres producidos
por fenómenos naturales; por casos fortuitos o de
fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que
puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos
adicionales importantes;
V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores
idóneos, previa investigación del mercado que al efecto
se hubiere realizado;
VI. Cuando se trate de servicios de mantenimiento,
conservación, restauración y reparación de bienes en
los que no sea posible precisar su alcance, establecer
el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o
determinar las especificaciones correspondientes;
VII. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido
respectivo. En estos casos las dependencias o
entidades verificarán previamente, conforme el criterio
de adjudicación que establece el segundo párrafo del
artículo 42 si existe otra proposición que resulte
aceptable; en cuyo caso, el pedido o contrato se fincará
o celebrará con el proveedor respectivo;
VIII. Cuando se trate de la adquisición de bienes
mediante operaciones no comunes de comercio; y
IX. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o
servicios cuya contratación se realice con campesinos
o grupos urbanos marginados y que las dependencias
o entidades contraten directamente con los mismos o
con las personas constituidas por ellos.
 Por su parte, el Artículo 41 de esta ley, dispone que por razón
del monto de la adquisición, arrendamiento o servicio, resulte
inconveniente por el costo de los mismos, llevar a cabo el
procedimiento de licitación, las entidades y dependencias,
resulta procedente la adjudicación directa, siempre y cuando
no rebasen los montos máximos que señale para tal efecto se
fijen en el Presupuesto de Egreso de la entidad y
sujetándose a las siguientes reglas:
A). Las dependencias y entidades podrán adjudicar al
proveedor que cuente con la capacidad de respuesta
inmediata, por montos superiores a los máximos
autorizados en el Presupuesto de Egresos, siempre y
cuando haya considerado previamente por lo menos
tres propuestas;
13
B). Las dependencias y entidades podrán adjudicar al
proveedor que ofrezca las mejores condiciones,
precios, calidad y oportunidad en el cumplimiento, por
los montos mayores a los antes referidos, siempre que
se haya considerado previamente por lo menos cinco
propuestas;
C). Cada operación se considerará individualmente, a
fin de determinar si queda comprendida dentro de los
montos máximos y límites que establezca el
Presupuesto de Egresos, y en ningún caso podrá su
importe total ser fraccionado para que quede
comprendido en los montos máximos establecidos y
tratándose de arrendamientos o prestación de
servicios, se podrán celebrar los mismos cuando los
montos de las mensualidades, correspondan a la
doceava parte de los límites establecidos.
 El Artículo 45 señala que los actos, pedidos y contratos que
celebren las dependencias y entidades, respecto de las
compras, arrendamientos o servicios, deberán estipular las
condiciones que garanticen su correcta operación y
funcionamiento, así como la obtención de las pólizas de
seguros de los bienes que se trate para garantizar su
integridad; y
 Por último, el Artículo 49 establece que todo acto, convenio,
pedido, contrato y negocio jurídico que celebren las
dependencias y entidades, en contravención a lo dispuesto por
el ordenamiento jurídico en estudio y demás disposiciones
aplicables, serán nulos de pleno derecho.
4.- Por lo que toca a los MONTOS MÁXIMOS que tienen autorizados
las dependencias y entidades para que adquieran, renten o contraten bienes y
servicios mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA, de acuerdo con el Presupuesto
de Egresos del año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, en su Artículo
45 establece que para efectos de ADQUISICIONES, entendidas estas como las
asignaciones destinadas para cubrir el costo de toda clase de bienes muebles e
inmuebles que las dependencias y entidades realicen a fin de llevar a cabo sus
actividades administrativas y productivas, incluyendo el mobiliario y equipo propio
para la administración, entre otras, mismas que forman parte de los activos fijos
de las dependencias y entidades que los afecten presupuestalmente; dichos
montos máximos y sus límites serán los siguientes:
14
 Monto máximo por adquisición directa hasta $750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.);
 Monto máximo por invitación a cuando menos tres
proveedores hasta $ 1’250,000.00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.); y
 Más de $1’250,001.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) mediante licitación
pública.
Asimismo, los montos establecidos deberán de considerarse sin
incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Además, el Artículo 47 del
Presupuesto de Egresos del año 2016, establece que los MONTOS MÁXIMOS
para el caso de OBRA PÚBLICA entendida esta como las erogaciones
destinadas a cubrir el costo de los servicios que las dependencias y entidades
contratan con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar,
ampliar, adecuar, remodelar, restaura, conservar, mantener, modificar y demoler
bienes inmuebles así como el costos por la realización de obras públicas por
administración directa; tendrán como montos máximos y límites para el caso de
asignaciones directas los siguientes:
 Para obra pública:
a). Hasta $1’200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS
MIL PESOS 00/100 M. N.) por adjudicación directa;
b). De más de $1’200,000.00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) hasta
$2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS 00/100 M. N.) a través de invitación restringida a
por lo menos tres contratistas; y
c). De más de $2'500,000.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) mediante
convocatoria o licitación pública.
 Para servicios relacionados con las obras públicas:
a) Hasta $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100
M. N.) por adjudicación directa;
15
b) De más de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS
00/100 M. N.) hasta $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE
PESOS 00/100 M. N.) a través de invitación restringida a
por lo menos tres contratistas; y
c) De más de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS
00/100 M. N.) mediante convocatoria o licitación pública.
De igual manera, los montos establecidos deberán de considerarse
sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
5.- Por su parte, dentro del Código Penal Federal, mismo que
resulta aplicable en el caso que nos ocupa, toda vez que presumiblemente las
operaciones irregulares antes mencionadas, se realizaron usado recursos
económicos que la Federación aporta a los ingresos del Gobierno del Estado de
Zacatecas, prevé una serie de tipos penales relativos al ejercicio de servicio
público, así como las responsabilidades que tienen todos los funcionarios
públicos de la entidad en razón del encargo que ocupan, así como de los bienes,
personal y sobre todo, los recursos económicos a su cargo, entre los cuales se
encuentran los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de
Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y
Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y
sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217
Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220
Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y cuya
descripciones típica a continuación se citan:
“CÓDIGO PENAL FEDERAL.
CAPITULO II
EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio
público, el servidor público que:
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin
haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los
requisitos legales.
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o
comisión después de saber que se ha revocado su
nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo,
cargo o comisión de que pueden resultar gravemente
16
afectados el patrimonio o los intereses de alguna
dependencia o entidad de la administración pública
federal centralizada, organismos descentralizados,
empresa de participación estatal mayoritaria,
asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos, de empresas productivas del
Estado, de órganos constitucionales autónomos, del
Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por
cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su
superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus
facultades.
[…]
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a
tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán
de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta
días multa.
CAPITULO III
ABUSO DE AUTORIDAD
Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los
servidores públicos que incurran en alguna de las conductas
siguientes:
[...]
X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión
públicos, o contratos de prestación de servicios
profesionales o mercantiles o de cualquier otra
naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que
no se prestará el servicio para el que se les nombró, o
no se cumplirá el contrato otorgado;
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los
términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le
impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta
hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las
personas que acepten los nombramientos, contrataciones o
identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los
términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV y
XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y de
setenta hasta ciento cincuenta días multa.
CAPITULO IV
COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
17
Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de
servidores públicos, los que teniendo tal carácter se
coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley,
reglamento u otras disposiciones de carácter general,
impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus
puestos con el fin de impedir o suspender la
administración pública en cualquiera de sus ramas. No
cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en
ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso
del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos
se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa
de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización en el momento de la comisión del
delito.
CAPITULO V
USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones
y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio
público o de explotación, aprovechamiento y uso de
bienes de dominio de la Federación;
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o
autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o
subsidios sobre impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad
social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre
precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o
prestados en la Administración Pública Federal;
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de
bienes o servicios, con recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y
valores con recursos públicos.
I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del
acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de
otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones
a que hacen referencia la presente fracción, existiendo
18
todos los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable para su otorgamiento, o
B) Siendo responsable de administrar y verificar
directamente el cumplimiento de los términos de una
concesión, permiso, asignación o contrato, se haya
abstenido de cumplir con dicha obligación.
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el
otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones
a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en
las mismas, y
III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos
públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que
estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier
persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en
perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra
persona participe, solicite o promueva la perpetración de
cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo,
se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de
treinta a ciento cincuenta días multa.
CAPITULO VIII
EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES
Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de
funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o
por interpósita persona, contratos, concesiones,
permisos, licencias, autorizaciones, franquicias,
exenciones o efectúe compras o ventas o realice
cualquier acto jurídico que produzca beneficios
económicos al propio servidor público, a su cónyuge,
descendiente o ascendiente, parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a
cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos,
económicos o de dependencia administrativa directa,
socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen parte;
II.- El servidor público que valiéndose de la información que
posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no
materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento
público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones,
enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le
produzca algún beneficio económico indebido al servidor
19
público o a alguna de las personas mencionadas en la
primera fracción.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se
le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que
hace referencia este artículo no exceda del equivalente a
quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta
a cien días multa.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que
hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el
momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años
a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días
multa.
CAPITULO XII
PECULADO
Artículo 223.- Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de
una tercera persona física o moral, distraiga de su
objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa
perteneciente al Estado o a un particular, si por razón
de su cargo los hubiere recibido en administración, en
depósito, en posesión o por otra causa;
II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos
públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere
el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades
con el objeto de promover la imagen política o social de
su persona, la de su superior jerárquico o la de un
tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las
promociones o denigraciones a que se refiere la fracción
anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los
beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo
de uso ilícito de atribuciones y facultades, y
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor
público federal y estando obligada legalmente a la custodia,
administración o aplicación de recursos públicos federales,
los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les
dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las
siguientes sanciones:
20
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados
indebidamente no exceda del equivalente de quinientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta
a cien días multa. Cuando el monto de lo distraído o de los
fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos
años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta
días multa.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados
indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización en el momento de
cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce
años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean
aportaciones federales para los fines de seguridad pública
se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en
los párrafos anteriores…”.
Como se puede apreciar, los funcionarios públicos de la entidad, en
el supuesto caso de que no actúen conforme a derecho y/o pretendan obtener
algún tipo de beneficio con base en el cargo que ocupan dentro de la
administración pública, pueden incurrir en responsabilidad de tipo penal y con ello
la imposición de una sanción, si se actualiza alguno de los supuesto normativos
antes citados, lo cual desafortunadamente parece acontecer dentro de los hechos
que hoy se da cuenta a esta autoridad ministerial.
6.- Una vez precisado lo anterior, es el caso que en la celebración
de dichas operaciones, los funcionarios públicos involucrados incumplieron de
forma reiterada y sistematizada con las normas contenidas dentro del
Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por el Congreso del
Estado, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, esto
debido a que por una parte, se celebraron diversos contratos de compraventa de
bienes y servicios, bajo la modalidad de “Convenios de Colaboración” con
personas físicas y morales que no están registrados dentro del Padrón de
Proveedores de la Secretaría de la Función Pública de la entidad; a su vez,
otorgaron vía adjudicación directa contratos por montos mayores a los
autorizados para tal efecto por el Presupuesto de Egresos, además, algunos
casos, se realizó la adquisición de determinados bienes y servicios sin que
existiera algún tipo de contrato o convenio que sustentara la autorización de
dichas operaciones y de forma general, al contratarse la adquisición de tales
21
bienes y servicios no se les exigió a los proveedores involucrados, que
garantizarán mediante póliza de fianza o instrumento equivalente, el
cumplimiento de sus obligaciones con las entidades y dependencias con las que
se contrataron, esto es así por lo siguiente:
A). Primeramente, con motivo del Convenio de Colaboración de
fecha 29 de Febrero del 2016 y de la Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo
del 2016, queda de manifiesto que funcionarios de alto nivel del anterior Gobierno
del Estado de Zacatecas, entre estos el C. FERNANDO SOTO ACOSTA en su
calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de
Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la
Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO
LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad,
otorgaron mediante adjudicación directa al C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ
un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de
manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona
física se encargara de realizar spots publicitarios para radio con la información
institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, sin que previamente a otorgar
dicho convenio, tomaran en consideración el hecho de que el C. JAVIER
TORRES RODRÍGUEZ y su empresa denominada DVS PRODUCCIÓN al día de
hoy NO APARECEN INSCRITOS al día de hoy, dentro del Padrón de
Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de
Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona física cumplió en su
momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser
considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del
convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de
servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se
puede apreciar que sospechosamente a dicha proveedor, no se le exigió al
momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la
factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento
de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o
instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto
por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas,
siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos
involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso,
pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio
Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito
de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado,
esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no
se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el
22
padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal,
además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes,
algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era
su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal
efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la
entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de
cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos
legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con
reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación
directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita
mediante las Copias del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero
del 2016 y de la Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016, mismas que
exhibo como Anexos 2.1. a este ocurso.
B). De igual manera ocurre dentro del Convenio de Colaboración
de fecha 29 de Febrero del 2016 y la Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo
del 2016, pues se aprecia el hecho de que el C. FERNANDO SOTO ACOSTA en
su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de
Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la
Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO
LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, no sólo
otorgaron mediante adjudicación directa al C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ
un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de
manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona
física se encargara de realizar spots publicitarios para televisión local y
nacional con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas,
como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos,
sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de
la entidad, así como el hecho de que nuevamente no garantizó el cumplimiento
de sus obligaciones en términos de ley, también incurre en una violación a los
montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición
de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este
segundo contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del
Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del
Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.), mientras que el monto total
de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,299,200.00 (UN
MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS
00/100 M. N.) IVA incluido, la cual rebasa por mucho el monto máximo antes
referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del
23
Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades,
precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho
ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue
permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios
con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I
Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en
perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo
responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los
términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de
cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los
funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al
derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma
por demás irregular, entre otros motivos; lo cual se acredita mediante la Copia
del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y la Factura
No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.2.
a la presente denuncia
C). Por otra parte, dentro del Convenio de Colaboración de fecha
07 de Marzo del 2016 y la Factura No. 3749 de fecha 02 de Marzo del 2016, se
puede apreciar que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de
Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así
como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.
Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS
entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante
adjudicación directa a la persona moral denominada TORRES CORPORATIVO
RADIO S. DE R. L. DE C. V. – RADIODIFUSORA XHEL – FM (95.1 MHZ), un
contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo
como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona moral se
encargara de la publicación en dicha radiodifusora, de toda la información
institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de
Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos
menores a 9 minutos, sin tomar en consideración el hecho de que dicha persona
moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de
Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas,
desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su
momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser
considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del
convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de
servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se
24
puede apreciar que sospechosamente y al igual que en los casos anteriores, a
dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de
colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado,
que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el
otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto
en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con
Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que
además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de
carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de
los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad,
Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades,
Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios
involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si
el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que
integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió
que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza
de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se
materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie
NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de
tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago
correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente
establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con
reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación
directa a proveedores de bienes y servicios. Este hecho se acredita mediante el
Convenio de Colaboración de fecha 07 de Marzo del 2016 y la Factura No.
3749 de fecha 02 de Marzo del 2016, mismas que acompaño como Anexo 2.3. a
la presente denuncia.
D). En relación al Convenio de Colaboración de fecha 02 de
Enero del 2016 y al Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de
Marzo del 2016, se puede apreciar que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en
su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de
Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la
Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO
LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad,
otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada MAC
EDICIONES Y PUBLICACIONES S. A. DE C. V., un contrato de prestación de
servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto
“convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la
25
publicación de toda la información institucional del Gobierno del Estado de
Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines,
fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha
persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A
su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones
en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera
los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la
adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso
de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del
Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del
Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.), mientras que el monto total
de los servicios contratados asciende a la cantidad de $4,060,000.00 (CUATRO
MILLONES SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales
de $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS) IVA incluido, misma que
rebasa el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal
previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de
Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D)
considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor
público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones
de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se
otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita,
además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público
que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio
público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar
directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso,
asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre
otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en
esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un
contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes
manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de
Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y al Comprobante Fiscal Digital
CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016, las cuales exhibo como Anexos
2.4. a este ocurso.
E). Por otra parte, dentro del Contrato de Prestación de Servicios
No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016 y la Factura No.
744 de fecha 04 de Febrero del 2016, se desprende que el C. LE ROY
BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del
Gobierno del Estado de Zacatecas, otorgó mediante adjudicación directa al C.
26
ANTONIO CARLOS GIRÓN, para que dicha persona física se encargara de la
prestación de servicios de impresión e instalación de 42 lonas tipo espectacular
para el 5º Informe de Gobierno del Jefe del Ejecutivo, a instalar en diversos
puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios del Estado, sin tomar en
consideración el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE
INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función
Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona
moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por
dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y
servicios, no obstante lo anterior, dicho contrato y el pago del mismo fue
autorizado por el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO quien era el Jefe de la Oficina
del C. Gobernador del Estado, así como por el C. JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ
OROZCO, Coordinador Administrativo de la Oficina del Gobernador y del C.
ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD en su carácter de Director de
Enlace Institucional. Además, del análisis del contrato de prestación de
servicios” en comento, de apreciar que al igual que en los casos anteriores, a
dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de
colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado,
que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el
otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto
en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con
Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que
además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de
carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de
los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad,
Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades,
Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios
involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si
el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que
integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió
que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza
de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se
materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie
NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de
tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago
correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente
establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con
reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación
directa a proveedores de bienes y servicios. Este hecho puede ser corroborado
27
mediante la Copia del Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD –
338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016 y la Factura No. 744 de fecha 04
de Febrero del 2016, mismas que acompaño a este ocurso como Anexo 2.5.
F). Además, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de
Enero del 2016 y de la Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016, se
puede constatar que C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de
Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así
como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.
Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS
entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante
adjudicación directa a la persona moral denominada CONOCE MÉXICO, S. A.
DE C. V., un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de
manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona
moral se encargara de publicar en el “Canal Conoce México, S. A. de C. V.” toda
la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea
enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías,
publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, pasando por alto el hecho de
que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del
Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de
Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente
cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia
estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además,
del análisis del convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de
prestación de servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y
servicios, se puede apreciar que sospechosamente y al igual que en los casos
anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido
convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en
este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante
el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto
en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con
Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que
además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de
carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de
los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad,
Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades,
Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios
involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si
el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que
integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió
28
que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza
de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se
materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie
NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de
tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago
correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente
establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con
reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación
directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita
mediante el Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la
Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016, los cuales se exhiben como
Anexo 2.6. a este ocurso.
G). Respecto del Convenio de Colaboración de fecha 02 de
Enero del 2016 y de la Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero
del 2016 se aprecia que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de
Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así
como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.
Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS
entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante
adjudicación directa a la persona moral denominada COMPAÑÍA
PERIODÍSTICA DEL SOL DE ZACATECAS, S. A. DE C. V. un contrato de
prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un
supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de
realizar la publicación en el periódico “El Sol de Zacatecas” toda la información
institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la
Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad,
esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona física estuviese
registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso
también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y
no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos
máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes
y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y
factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de
Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho
monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios
contratados asciende a la cantidad de $7,467,817.50 (SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE
PESOS 50/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $1,066,831.07 (UN
29
MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100
M. N,) IVA incluido, misma que rebasa el monto máximo antes referido,
actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el actualizándose con ello, el tipo
penal previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso
Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B)
y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un
servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o
autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura
delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de
forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el
servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del
patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de
administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una
concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con
dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios
públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho,
otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma
notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la
Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la
Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016, las cuales
exhibo como Anexos 2.7. a este ocurso.
H). Por lo que toca al Contrato de Prestación de Servicios No. PS-
SAD-304-2015 de fecha 31 de Julio del 2015 y la Factura No. 3286 de fecha 22
de Enero del 2016, consta que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su
calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de
Zacatecas, otorgó mediante adjudicación directa a la persona moral
denominada COLORISTAS Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V. para que dicha
empresa se encargara de realizar el servicio de impresión de 4,000 libros para el
5º Informe de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché y portada
gruesa con separación para CD, 132 páginas en couché mate 300 gramos a 4X4
tintas barniz V laminado mate al frente en portada, con un valor total de
$256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y SIETE PESOS 20/100 M. N.), pasando por alto el hecho de que dicha persona
moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de
Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas,
desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su
momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser
considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del
contrato de prestación de servicios, se puede apreciar que sospechosamente y al
30
igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento
de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de
pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus
obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento
similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo
45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una
conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados
responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar
lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso
de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y
Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los
funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron
previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón
correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además
de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún
tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era
su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal
efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la
entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de
cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos
legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con
reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación
directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita
mediante el Contrato de Prestación de Servicios No. PS-SAD-304-2015 de
fecha 31 de Julio del 2015 y la Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del
2016, los cuales se exhiben como Anexo 2.8. a la presente denuncia.
I). En relación al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero
del 2016 y a la Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016, de su
contenido se desprende que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad
de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así
como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.
Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS
entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante
adjudicación directa a la persona moral denominada ESTV CABLE S. A DE C.
V.- TELE CABLE RIO GRANDE, un contrato de prestación de servicios
profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de
colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la publicación en
“ESTV Cable S. A. de C. V.” de toda la información institucional del Gobierno del
31
Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social
como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos,
sin que dicha persona moral estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de
la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus
obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta
operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación
para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en
el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo
45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura
del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de
$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que
el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de
$1,740,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.
N.) pactándose pagos mensuales de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, misma que rebasa el monto
máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el
actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del Código
Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto
que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en
el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos,
licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se
incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos
públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis
establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en
perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo
responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los
términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de
cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los
funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al
derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma
notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la
Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y a la
Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016, misma que como
Anexos 2.9. a este ocurso.
J). En cuanto al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero
del 2016 y la Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016, se puede
constatar el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de
Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así
como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.
32
Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS
entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante
adjudicación directa a la persona moral denominada RADIODIFUSORA XEQS
930 AM S. A. DE C. V. ROMÁNTICA 90.3 FM, cuya finalidad fue las
publicaciones de servicios publicitarios para que publique en la radiodifusora
“XEQS 930 AM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del
Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social
como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos;
sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de
la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus
obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta
operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación
para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en
el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo
45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura
del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de
$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que
el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de
$2,030,000.00 (DOS MILLONES TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.)
pactándose pagos mensuales de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL
PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el
hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y
en los siguientes 3 convenios, como la representante legal de esta empresa
proveedoras; conductas que rebasan el monto máximo antes referido,
actualizándose con ello, el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal
Federal denominado USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES,
precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho
ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue
permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios
con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I
Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en
perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo
responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los
términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de
cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los
funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al
derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma
notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la
Copia de la Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y la
33
Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016 las cuales exhibo como
Anexos 2.10. a este ocurso.
K). A su vez, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de
Enero del 2016 y de la Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016,
consta el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de
Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así
como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.
Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS
entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante
adjudicación directa a la persona moral denominada RADIODIFUSORA
XHFRE, S. A. 100.5 FM, S. A. DE C. V. – EXA, cuya finalidad fue para que se
publique en la radiodifusora “XEFRE 100.5 FM, S. A. de C. V.” toda la información
institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la
Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad,
esquelas y videos menores a 9 minutos; sin que dicha persona física estuviese
registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso
también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y
no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos
máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes
y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y
factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de
Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho
monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios
contratados asciende a la cantidad de $2,030,000.00 (DOS MILLONES TREINTA
MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $406,000.00
(CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar
a esta representación social el hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA
GÓMEZ aparece en este convenio y en los otros 3 convenios, como la
representante legal de esta empresa proveedoras; conductas que rebasan el
monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal en el
Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO ILÍCITO DE
ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y
D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor
público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones
de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se
otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita,
además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público
que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio
34
público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar
directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso,
asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre
otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en
esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un
contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular, esto porque
los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando
contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de
servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede
corroborar mediante la Copia de Convenio de Colaboración de fecha 02 de
Enero del 2016 y de la Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016,
las cuales exhibo como Anexos 2.11. a este ocurso.
L). Por último, al igual que los tres últimos casos anteriores, dentro
del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura
No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016, se aprecia el hecho de que el C. LE
ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del
Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE
SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de
Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de
Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a
la persona moral denominada COMUNICACIÓN B15, S. A. DE C. V. – GRUPO
B15, para dicho medio publique toda la información institucional del Gobierno del
Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social
como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos;
sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de
la entidad, además de que no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en
términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los
montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición
de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este
contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del
Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del
Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total
de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,160,000.00 (UN
MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos
mensuales de $232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100
M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el hecho de que
la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y en los otros 3
convenios, como la representante legal de esta empresa proveedoras;
conductas que rebasan el monto máximo antes referido, actualizándose con ello,
35
el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO
ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I,
Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de
que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o
autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura
delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de
forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el
servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del
patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de
administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una
concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con
dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios
públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho,
otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma
notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la
Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la
Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016, las cuales exhibo como
Anexos 2.12. a este ocurso.
7.- Como se puede apreciar, en el caso que nos ocupa dentro de la
serie de operaciones de adquisición y contratación de los bienes y servicios antes
mencionados, se presentaron una serie de irregularidades, acciones y omisiones
cometidas por altos funcionarios públicos pertenecientes a la administración del
C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de
Zacatecas, entre los que se encuentran los CC. FERNANDO ENRIQUE SOTO
ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, JUAN DE
DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD,
entre otros, quienes al momento de celebrar, autorizar y participar en las
operaciones antes referidas, demuestran que en su ánimo existió un dolo
específico en su actuación como servidor público, que en razón de sus funciones
y excediéndose en su ejercicio realice dolosamente un hecho arbitrario o
indebido, como lo es el incumplieron de forma reiterada y sistematizada con las
normas contenidas dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2016
aprobado por el Congreso del Estado, así como la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles
del Estado de Zacatecas, conductas que si bien dan lugar no sólo a
RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVA, es el caso que tales
conducta resultan ser tipificadas como delitos, lo cual incumbe a esta
representación social a fin de que proceda a investigar y en su momento, llevar
este asunto a los tribunales, para que sanciones penalmente a los responsables.
36
8.- Asimismo, manifiesto a esta Representación Social de la
Federación, que en este caso existen elemento suficientes para suponer que NO
EXISTE CERTEZA JURÍDICA sobre el origen lícito de la totalidad de los
RECURSOS ECONÓMICOS empleados para la realización de las operaciones
anteriormente referidas, cuyo objeto principal fue la la ADQUISICIÓN Y
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS por parte de la Secretarías de
Administración, Finanzas y Turismo del Estado, la mayoría de ellos
relacionados con la contratación de servicios publicitarios para la difusión de la
información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas y la
adquisición de insumos, durante la administración del C. MIGUEL
ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, pues
de acuerdo con la información obtenida recientemente vía la Unidad de
Transparencia de la Jefatura del Gobernador del Estado de Zacatecas, al
consultarle sobre las ampliaciones presupuestales y el monto de las mismas que
la Coordinación de Comunicación Social, solicito de su presupuesto durante los
periodos 2010 – 2016, y cuál fue el presupuesto que ejerció dicha Coordinación
en los años 2010 y 2016, mismas que se supone tuvieron que otorgarse para
efecto de poder cubrir los montos totales de las operaciones de adquisición y
contratación de tales bienes y servicios, especialmente durante el 2016 que han
sido descritas anteriormente; obteniendo como respuesta dicha solicitud de
información, que durante el periodo comprendido en los años de 2010 al 2016 NO
EXISTIERON AMPLIACIONES PRESUPUESTALES para la Coordinación de
Comunicación Social y que el PRESUPUESTO ejercido por dicha Coordinación
como gasto corriente, durante el año 2011 ascendió a la cantidad de
$4,710,596.09 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.), mientras que para el periodo
comprendido del Enero a Septiembre del 2016, dicha cantidad destinada a la
Coordinación de Comunicación Social fue por $3,142,739.76 (TRES MILLONES
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS
76/100 M. N.), quedando con ello de manifiesto el hecho de que, por lo que
respecta al gasto realizado durante los primeros nueve meses del año 2016,
únicamente por las operaciones irregulares descritas en este ocurso, el costo de
las mismas en su conjunto, es mayor a la totalidad del presupuesto autorizado
para la Coordinación de Comunicación Social en este año, sin que exista
justificación de cómo ha podido cubrir dichos gastos si no se le ha autorizado
ampliación alguna a su presupuesto original, situación que da lugar a la
presunción fundada de que los recursos económicos empleados para tales fines,
no han tenido un origen totalmente licito. Lo antes manifestado lo acredito
mediante el Oficio No. 043/2016 de fecha 16 de Diciembre del 2016, suscrito
por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Jefatura del Gobernador
del Estado de Zacatecas, mediante la cual da respuesta a la solicitud de
37
información presentada, misma que exhibo como Anexo 3.1. a la presente
denuncia.
9.- Aunado a todas las irregularidades narradas, la suscrita tiene
conocimiento que no solo en el año dos mil dieciséis se cometieron anomalías en
el Gobierno de Zacatecas en la administración 2010-2016, sino que también en
los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 también se cometieron
irregularidades mediante contrataciones por servicios de publicidad y
comunicación social, importes que se detallan a continuación:
EJERCICIO IMPORTE
2010 $188,941,109.91
2011 $198,209,371.36
2012 $198,647,663.75
2013 $200,960,941.05
2014 $200,861,924.80
2015 $211,920,228.06
2016 $189,309,235.88
TOTAL
2010-2016 $1,388,850,474.81
Toda vez que la suscrita no cuenta con documental alguna como las
que se han anexado a la presente, que corresponden al año 2016, solicito a esta
H. Autoridad, tenga a bien realizar la investigación que corresponda, y ya que el
denunciado es el C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES ex Gobernador
Constitucional del Estado de Zacatecas, así como al C. JOSÉ GUADALUPE
SOTO LANDEROS, ex Director de Comunicación del Gobierno del Estado de
Zacatecas, el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, ex Secretario Particular del
Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, el C. FERNANDO
SOTO ACOSTA, ex Secretario de Administración del Gobierno del Estado de
Zacatecas deberán comparecer ante esta representación para que narre lo que
a su derecho convenga. Asimismo, en este acto proporciono un Cuadro
Comparativo donde aparecen las empresas que fueron beneficiadas durante los
ejercicios 2010 – 2016 en diversas operaciones irregulares y en las que se
emplearon recursos federales destinados al Estado de Zacatecas y sus
Municipios, mismo que exhibo como Anexo 1 a este ocurso.
Como es de su conocimiento, la organización administrativa del
Gobierno del Estado de Zacatecas en los procedimientos y actos administrativos
en general, debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía,
información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad que resuelva la
38
diversidad de la problemática en las diferentes zonas. Es en este tenor, que la
vinculación institucional entre las Dependencias, Cabildos, Entidades de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas, debe establecer canales de
comunicación entre las autoridades y los ciudadanos que permitan establecer
compromisos en la atención y resolución eficiente y eficaz de las denuncias
presentadas sobre los tópicos de procuración de justicia y prevención del delito
que garanticen el disfrute pleno de las garantías ciudadanas.
En razón de lo anteriormente expuesto, en esta vía se presenta
DENUNCIA FORMAL en contra de los funcionarios públicos antes mencionados, así
como en contra DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la
comisión de hechos probablemente constitutivos de los delitos de Ejercicio Ilícito
de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos,
Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y
Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción
X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción
III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y lo
que resulte, cometidos en agravio de la administración pública, el patrimonio y de la
sociedad del Estado de Zacatecas, asi como en contra de la Federación.
Por lo antes expuesto;
A USTED C. PROCURADOR GENERAL Atentamente solicito se sirva a:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este
ocurso, presentando en tiempo y forma FORMAL QUERELLA en contra del
C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de
Zacatecas, así como en contra de los CC. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO
FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G.
SOTO LANDEROS, DANUCIA AURORA MEZA GARCÍA, JUAN DE DIOS
FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD y en
contra DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable
comisión del Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad,
Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades,
Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los
Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B)
y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I
y II del Código Penal Federal vigente, y lo que resulte, cometidos con recursos
federales y en agravio tanto de la administración pública, el patrimonio y de la
sociedad del Estado de Zacatecas, como de la Federación.
39
SEGUNDO.- Me sea notificado el acuerdo de radicación, y el
número de averiguación previa que recaiga al presente escrito de denuncia,
con apego al contenido del artículo 8º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Ordenar de conformidad se inicie la Carpeta de
Investigación y se proceda a citar a las personas imputadas a comparecer ante
esta Representación Social y en su momento, determinar si se EJERCITAR
ACCIÓN PENAL en contra de los hoy imputados.
PROTESTO LO NECESARIO
______________________________________________
MARÍA SOLEDAD LUEVANO CANTÚ
Ciudad de México a 20 de Diciembre del 2016.

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Denucia soledad luevano vs miguel alonso 1000 millones

  • 1. 1 Asunto: Se presenta Denuncia de Hechos DR. RAÚL CERVANTES ANDRADE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. P R E S E N T E. MARÍA SOLEDAD LUEVANO CANTÚ, ciudadana mexicana, por propio derecho, señalando como domicilio oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Manzanillo, Número 138, en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, y autorizando para los mismos efectos, así como para recibir toda clase de informes a mí nombre al Licenciado en Derecho ANDRÉS EMILIANO CASTELLANOS COLÓN, con Cédula Profesional No. 7116147 y a los CC. ERNESTO GONZÁLEZ ROMO y HECTOR DAVID MORENO SÁNCHEZ ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer; Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 8º, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Artículos 109, Fracción IX, 131, Fracción II, 211, Fracción I, Inciso a), 221, 222, 223, y 224 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en este acto presento DENUNCIA FORMAL en contra del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, entre los que se encuentran los CC. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y lo que resulte, esto con motivo de la indebida actuación por parte de diversos ex servidores públicos quienes presuntamente hicieron uso ilícitos de recursos federales, cometido en perjuicio de la administración pública, del patrimonio y de los habitantes del Estado de Zacatecas, así como de la Federación, sustentando la presente denuncia, en la siguiente narrativa de:
  • 2. 2 H E C H O S 1.- Durante el último año de la administración del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, se presentaron una serie de conductas por demás irregulares por parte de diversos funcionarios públicos, en cuanto a la ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS por parte de la Secretarías de Administración, Finanzas y Turismo del Estado, la mayoría de ellos relacionados con la contratación de servicios publicitarios para la difusión de la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas y la adquisición de insumos para tal efecto. 2.- De entre todo el cúmulo de adquisiciones y contratación de bienes y servicios realizados por los funcionarios públicos pertenecientes a la administración pasada, llaman la atención las siguientes OPERACIONES, mismas que en su mayoría tienen por objeto la contratación de publicidad institucional y la adquisición de insumos y demás materiales impresos cuya finalidad era la difusión de información emitida por diversas dependencias del Gobierno del Estado de Zacatecas dirigida a la población en general, y que se otorgaron mediante ADJUDICACIONES DIRECTAS, mismas que presumiblemente se celebraron en contravención a la normatividad aplicable al caso, y que pueden ser para los funcionarios públicos involucrados motivo de RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER PENAL que incumbe a esta Representación Social, las cuales a continuación se detallan: 2.1. Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016. Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016. Datos del Proveedor: Javier Torres Rodríguez – DVS Producción Circuito Universitario 54, Col. Tecnológica, Fresnillo Zacatecas RFC: TORJ7404063E7 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Vigencia del Convenio: 01 de Marzo al 02 de Abril del 2016. Funcionarios que firman el Convenio: Fernando Soto Acosta – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios consistentes en la realización de spots publicitarios con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que envíe la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo  109 Spots en radio local producidos a razón de $4,900.00
  • 3. 3 de los Artículos o Servicios: (CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) cada uno.  2 spots de radio nacional producido a razón de $15,000.00. (QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) cada uno Monto Total de la Factura: $654,356.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTAY SEIS PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.2. Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016. Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016. Datos del Proveedor: Javier Torres Rodríguez – DVS Producción Circuito Universitario 54, Col. Tecnológica, Fresnillo Zacatecas RFC: TORJ7404063E7 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Vigencia del Convenio: 01 de Marzo al 02 de Abril del 2016. Funcionarios que firman el Convenio: Fernando Soto Acosta – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios consistentes en la realización de spots publicitarios con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que envíe la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  32 Spots en televisión local producidos a razón de $20,000.00 (VEINTE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) cada uno.  3 spots de televisión nacional producido a razón de $110,000.00. (CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) cada uno  1 Spot de televisión nacional a razón de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) Monto Total de la Factura: $1,299,200.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTAY NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) IVAincluido Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.3. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016. Factura No. EL1 de fecha 14 de Marzo del 2016.
  • 4. 4 Datos del Proveedor: Torres Corporativo Radio S. de R. L. de C. V. – Radiodifusora XHEL – FM (95.1 MHz) Apoderado Legal: Jaime Torres Gallegos Carretera Panamericana Km. 724.6 S/N Industrial, Fresnillo, Zac. RFC: TCR150319CJ6 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social Vigencia del Convenio: 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre del 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios consistentes en la publicación en dicha radiodifusora toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  Spots de 20 segundos sin especificar su número, correspondiente a la publicidad transmitida del 01 al 31 de Enero del 2016 – Convenio Anual 2016 por la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 0/100 M. N.) en una sola exhibición. Monto Total de la Factura: $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTAMIL PESOS 0/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.4. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016. Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016. Datos del Proveedor: Mac Ediciones y Publicaciones S. A. de C. V. Apoderado Legal: Martha Patricia Villanueva Gutiérrez Montes Urales No. 425, Int. 1, Col. Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo, D. F. RFC: EPU9812212U5 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Vigencia del Convenio: 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre del 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios consistentes en la publicación de toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo  Publicidad del Gobierno sin especificar de qué tipo o
  • 5. 5 de los Artículos o Servicios: cantidad, difusión de las actividades del Gobierno del Estado de Zacatecas durante el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 0/100 M. N.) en una sola exhibición, como pago mensual por dichos servicios. Monto Total de la Factura: $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTAMIL PESOS 0/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.5. Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016. Factura No. 744 de fecha 04 de Febrero del 2016. Datos del Proveedor: Antonio Carlos Girón Calz. Francisco García Salinas No. 27, Col. Villas del Carmen, Guadalupe, Zacatecas. RFC: CAGX780531TM9 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Contrato: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Vigencia del Contrato: 21 al 31 de Agosto del 2015. Objeto del Contrato de Prestación de Servicios: La prestación de servicios de impresión e instalación de 42 lonas tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno del Jefe del Ejecutivo, a instalar a más tardar el día 31 de Agosto del 2015, con medidas varias, en diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios del Estado. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  42 lonas tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno a instalar a más tardar el día 31 de Agosto del 2015 en diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios del Estado, cuyo costo por metro cuadrado sería de $130.00 (CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M. N.), dado un total por la cantidad de $157,869.90 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 90/100 M. N.) en una sola exhibición. Monto Total de la Factura: $157,869.90 (CIENTO CINCUENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTAY NUEVE PESOS 90/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. Juan de Dios Fernández Orozco – Coordinador Administrativo de la Oficina del Gobernador. Alejandro Reyes Smith Mac Donald – Director de Enlace Institucional. 2.6. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016.
  • 6. 6 Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016. Datos del Proveedor: Conoce México, S. A. de C. V. Apoderado Legal: Armando Carrillo Bañuelos Adolfo López Mateos No. 105, Col. Centro, Zacatecas, Zac. RFC: CME0610136XI Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Vigencia del Convenio: 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios para que publique en el “Canal Conoce México, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  Contrato Publicitario correspondiente al mes de Enero del 2016 con el Gobierno del Estado de Zacatecas por la cantidad de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) en una sola exhibición. Monto Total de la Factura: $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.7. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016. Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016. Datos del Proveedor: Compañía Periodística del Sol de Zacatecas, S. A. de C. V. Apoderado Legal: Flor de María Gutiérrez Raigoza Av. Quebradilla No, 602, Caminera, Zacatecas, RFC: PSZ100601RY8 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Vigencia del Convenio: 01 de Enero al 30 de Marzo y del 06 de Junio al 12 de Septiembre del 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios para que publique en el periódico “El Sol de Zacatecas” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o  Convenio publicitario correspondiente al mes de Febrero del 2016 con el Gobierno del Estado de Zacatecas por la
  • 7. 7 Servicios: cantidad de $1,066,831.07 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100 M. N,) como pago mensual en una sola exhibición. Monto Total de la Factura: $1,066,831.07 (UN MILLÓN SESENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTAY UN PESOS 07/100 M. N,) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.8. Contrato de Prestación de Servicios No. PS-SAD-304-2015 de fecha 31 de Julio del 2015 Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del 2016. Datos del Proveedor: Coloristas y Asociados, S. A. de C. V. Representante Legal: Mario Ernesto Novoa García Calzada de los Héroes No. 315, Zona Centro, León, Guanajuato. RFC: CAS9311245Q5 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Contrato: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Vigencia del Contrato: 03 al 28 de Agosto del 2015. Objeto del Contrato de Prestación de servicios: Brindar el servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché mate 300 gramos de 4X4 tintas barniz UV laminado, mate al frente en portada para entregar el día 28 de Agosto del 2015. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  Servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché y portada gruesa con separación para CD, 132 páginas en couché mate 300 gramos a 4X4 tintas barniz V laminado mate al frente en portada, cada uno de ellos con un valor de $55.23 (CINCUENTA Y CINCO PESO 23/100 M. N.) y con un valor total de $256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M. N.) pagado en una sola exhibición Monto Total de la Factura: $256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTAY SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTAY SIETE PESOS 20/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: Juan de Dios Fernández Orozco – Coordinador Administrativo de la Oficina del Gobernador. Alejandro Reyes Smith Mac Donald – Director de Enlace Institucional 2.9. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016. Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016.
  • 8. 8 Datos del Proveedor: ESTV Cable S. Ade C. V.- Tele Cable Rio Grande Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez Av. Hidalgo No. 316, 1er Piso, Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas. RFC: ECA010927KP7 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Vigencia del Convenio: 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios para que publique en “ESTV Cable S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  Servicio prestado a Convenio celebrado por Canal 15, mes de Enero del 2016 por la cantidad de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio. Monto Total de la Factura: $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTAY OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.10. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016. Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016. Datos del Proveedor: Radiodifusora XEQS 930 AM S. A. de C. V. Romántica 90.3 FM Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez Av. Hidalgo No. 316, Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas. RFC: RXN950901QW2 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Vigencia del Convenio: 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios para que publique en la radiodifusora “XEQS 930 AM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  Publicidad transmitida conforme al Convenio celebrado en el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio.
  • 9. 9 Monto Total de la Factura: $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.11. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016. Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016. Datos del Proveedor: Radiodifusora XHFRE, S. A. 100.5 FM, S. A. de C. V. – EXA Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez Av. Hidalgo No. 316, 1er Piso Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas. RFC: RXC950904R41 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Vigencia del Convenio: 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios para que publique en la radiodifusora “XEFRE 100.5 FM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  Publicidad transmitida conforme al Convenio celebrado en el mes de Enero del 2016, por la cantidad de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio. Monto Total de la Factura: $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. 2.12. Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016. Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016. Datos del Proveedor: Comunicación B15, S. A. de C. V. – Grupo B15 Apoderada Legal: Lidia Bonilla Gómez Av. Hidalgo No. 316, 1er Piso Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas. RFC: CBX061124837 Datos del Cliente: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas RFC: SF1950101DU2 Funcionarios que firman el Convenio: Le Roy Barragán Ocampo – Secretario de Administración. Rafael Sescosse Soto – Jefe de la Oficina del C. Gobernador. José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Vigencia del 01 de Enero al 31 de Marzo y del 06 de Junio al 31 de Julio del
  • 10. 10 Convenio: 2016. Objeto del Convenio de Colaboración: La prestación de servicios publicitarios para que publique en “Comunicación B15, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos. Concepto y Costo de los Artículos o Servicios:  Servicio prestado conforme al Convenio celebrado en el mes de Enero del 2016 Canal 15, por la cantidad de $232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) como pago mensual por dicho convenio. Monto Total de la Factura: $232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTAY DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido. Funcionario dio el visto bueno para su pago: José G. Soto Landeros – Director de Comunicación Social. Por lo que se tiene conocimiento y con fundamento en lo contemplado en el numeral 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual refiere que toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público, es que acudo a esa H. Representación Social de la Federación a efecto de poner hechos posiblemente constitutivos de delito. Por lo que presumiblemente se realizaron operaciones de carácter financiero por parte de diversas empresas particulares realizando de manera directa o indirecta y simularon la realización de operaciones con el Gobierno del Estado de Zacatecas, en el año Fiscal de 2016 dos mil dieciséis, por un monto total de $ 38,121,496.42 (TREINTA Y DOS MILLONES, CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 42/100 M. N.), siendo estas las empresas que expidieron las facturas con los pagos efectuados por el Gobierno de Zacatecas en razón de supuestos servicios de publicidad y comunicación social. 3.- Al respecto de las disposiciones contenidas dentro de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, que presuntamente han sido violentadas por los funcionarios públicos involucrados en la irregular contratación de los bienes y servicios que hoy se denuncian, encontramos las siguientes:  Primeramente, el Artículo 21 de dicho ordenamiento establece que la Secretaría de la Función Pública estatal, será la encargada de establecer y mantener actualizado el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, el cual se formará con las personas físicas y morales que por cumplir los
  • 11. 11 requisitos correspondientes, estarán facultadas para enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles, así como para arrendar o prestar servicios sobre dichos bienes a las dependencias y entidades de la administración pública estatal.  A su vez, el Artículo 28 estipula que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se otorgarán por medio de licitaciones o concurso mediante convocatoria pública por invitación y por adjudicación directa, en la que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles para la adquisición y contratación de bienes y servicios, en cuanto a su precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias previstas en dicha ley.  Asimismo, el Artículo 37 de la ley en comento, establece la facultad de las dependencias y entidades de fincar pedidos o celebrar contratos respecto de adquisiciones, arrendamientos o servicios, sin la necesidad de celebrar el procedimiento de licitación, debiendo de fundar tal determinación en criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, debiendo de emitir el dictamen correspondiente donde se funde el ejercicio de esta opción.  Además, el Artículo 39 de esta legislación, señala como supuestos para que las dependencias y entidades puedan fincar pedidos o celebrar contratos por adjudicación directa, es decir, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, los siguientes supuestos: I. Cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o celebrarse con una determinada persona, por ser ésta la titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate; II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados; III. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;
  • 12. 12 IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes; V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación del mercado que al efecto se hubiere realizado; VI. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; VII. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo. En estos casos las dependencias o entidades verificarán previamente, conforme el criterio de adjudicación que establece el segundo párrafo del artículo 42 si existe otra proposición que resulte aceptable; en cuyo caso, el pedido o contrato se fincará o celebrará con el proveedor respectivo; VIII. Cuando se trate de la adquisición de bienes mediante operaciones no comunes de comercio; y IX. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que las dependencias o entidades contraten directamente con los mismos o con las personas constituidas por ellos.  Por su parte, el Artículo 41 de esta ley, dispone que por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o servicio, resulte inconveniente por el costo de los mismos, llevar a cabo el procedimiento de licitación, las entidades y dependencias, resulta procedente la adjudicación directa, siempre y cuando no rebasen los montos máximos que señale para tal efecto se fijen en el Presupuesto de Egreso de la entidad y sujetándose a las siguientes reglas: A). Las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, por montos superiores a los máximos autorizados en el Presupuesto de Egresos, siempre y cuando haya considerado previamente por lo menos tres propuestas;
  • 13. 13 B). Las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que ofrezca las mejores condiciones, precios, calidad y oportunidad en el cumplimiento, por los montos mayores a los antes referidos, siempre que se haya considerado previamente por lo menos cinco propuestas; C). Cada operación se considerará individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establezca el Presupuesto de Egresos, y en ningún caso podrá su importe total ser fraccionado para que quede comprendido en los montos máximos establecidos y tratándose de arrendamientos o prestación de servicios, se podrán celebrar los mismos cuando los montos de las mensualidades, correspondan a la doceava parte de los límites establecidos.  El Artículo 45 señala que los actos, pedidos y contratos que celebren las dependencias y entidades, respecto de las compras, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento, así como la obtención de las pólizas de seguros de los bienes que se trate para garantizar su integridad; y  Por último, el Artículo 49 establece que todo acto, convenio, pedido, contrato y negocio jurídico que celebren las dependencias y entidades, en contravención a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en estudio y demás disposiciones aplicables, serán nulos de pleno derecho. 4.- Por lo que toca a los MONTOS MÁXIMOS que tienen autorizados las dependencias y entidades para que adquieran, renten o contraten bienes y servicios mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, en su Artículo 45 establece que para efectos de ADQUISICIONES, entendidas estas como las asignaciones destinadas para cubrir el costo de toda clase de bienes muebles e inmuebles que las dependencias y entidades realicen a fin de llevar a cabo sus actividades administrativas y productivas, incluyendo el mobiliario y equipo propio para la administración, entre otras, mismas que forman parte de los activos fijos de las dependencias y entidades que los afecten presupuestalmente; dichos montos máximos y sus límites serán los siguientes:
  • 14. 14  Monto máximo por adquisición directa hasta $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.);  Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores hasta $ 1’250,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.); y  Más de $1’250,001.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) mediante licitación pública. Asimismo, los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Además, el Artículo 47 del Presupuesto de Egresos del año 2016, establece que los MONTOS MÁXIMOS para el caso de OBRA PÚBLICA entendida esta como las erogaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las dependencias y entidades contratan con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaura, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles así como el costos por la realización de obras públicas por administración directa; tendrán como montos máximos y límites para el caso de asignaciones directas los siguientes:  Para obra pública: a). Hasta $1’200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por adjudicación directa; b). De más de $1’200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) hasta $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y c). De más de $2'500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) mediante convocatoria o licitación pública.  Para servicios relacionados con las obras públicas: a) Hasta $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) por adjudicación directa;
  • 15. 15 b) De más de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) hasta $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M. N.) a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y c) De más de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M. N.) mediante convocatoria o licitación pública. De igual manera, los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. 5.- Por su parte, dentro del Código Penal Federal, mismo que resulta aplicable en el caso que nos ocupa, toda vez que presumiblemente las operaciones irregulares antes mencionadas, se realizaron usado recursos económicos que la Federación aporta a los ingresos del Gobierno del Estado de Zacatecas, prevé una serie de tipos penales relativos al ejercicio de servicio público, así como las responsabilidades que tienen todos los funcionarios públicos de la entidad en razón del encargo que ocupan, así como de los bienes, personal y sobre todo, los recursos económicos a su cargo, entre los cuales se encuentran los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y cuya descripciones típica a continuación se citan: “CÓDIGO PENAL FEDERAL. CAPITULO II EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales. II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido. III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente
  • 16. 16 afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. […] Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa. Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. CAPITULO III ABUSO DE AUTORIDAD Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: [...] X.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado; Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII. Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y de setenta hasta ciento cincuenta días multa. CAPITULO IV COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
  • 17. 17 Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. CAPITULO V USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES Artículo 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: I.- El servidor público que ilícitamente: A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación; B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal; D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; E) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. I. bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: A) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo
  • 18. 18 todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o B) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación. II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. CAPITULO VIII EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones: I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor
  • 19. 19 público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción. Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. CAPITULO XII PECULADO Artículo 223.- Comete el delito de peculado: I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa; II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
  • 20. 20 Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores…”. Como se puede apreciar, los funcionarios públicos de la entidad, en el supuesto caso de que no actúen conforme a derecho y/o pretendan obtener algún tipo de beneficio con base en el cargo que ocupan dentro de la administración pública, pueden incurrir en responsabilidad de tipo penal y con ello la imposición de una sanción, si se actualiza alguno de los supuesto normativos antes citados, lo cual desafortunadamente parece acontecer dentro de los hechos que hoy se da cuenta a esta autoridad ministerial. 6.- Una vez precisado lo anterior, es el caso que en la celebración de dichas operaciones, los funcionarios públicos involucrados incumplieron de forma reiterada y sistematizada con las normas contenidas dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por el Congreso del Estado, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, esto debido a que por una parte, se celebraron diversos contratos de compraventa de bienes y servicios, bajo la modalidad de “Convenios de Colaboración” con personas físicas y morales que no están registrados dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaría de la Función Pública de la entidad; a su vez, otorgaron vía adjudicación directa contratos por montos mayores a los autorizados para tal efecto por el Presupuesto de Egresos, además, algunos casos, se realizó la adquisición de determinados bienes y servicios sin que existiera algún tipo de contrato o convenio que sustentara la autorización de dichas operaciones y de forma general, al contratarse la adquisición de tales
  • 21. 21 bienes y servicios no se les exigió a los proveedores involucrados, que garantizarán mediante póliza de fianza o instrumento equivalente, el cumplimiento de sus obligaciones con las entidades y dependencias con las que se contrataron, esto es así por lo siguiente: A). Primeramente, con motivo del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y de la Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016, queda de manifiesto que funcionarios de alto nivel del anterior Gobierno del Estado de Zacatecas, entre estos el C. FERNANDO SOTO ACOSTA en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa al C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona física se encargara de realizar spots publicitarios para radio con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, sin que previamente a otorgar dicho convenio, tomaran en consideración el hecho de que el C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ y su empresa denominada DVS PRODUCCIÓN al día de hoy NO APARECEN INSCRITOS al día de hoy, dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona física cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se puede apreciar que sospechosamente a dicha proveedor, no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el
  • 22. 22 padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita mediante las Copias del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y de la Factura No. A139 de fecha 11 de Marzo del 2016, mismas que exhibo como Anexos 2.1. a este ocurso. B). De igual manera ocurre dentro del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y la Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016, pues se aprecia el hecho de que el C. FERNANDO SOTO ACOSTA en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, no sólo otorgaron mediante adjudicación directa al C. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona física se encargara de realizar spots publicitarios para televisión local y nacional con la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad, así como el hecho de que nuevamente no garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, también incurre en una violación a los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este segundo contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,299,200.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, la cual rebasa por mucho el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del
  • 23. 23 Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma por demás irregular, entre otros motivos; lo cual se acredita mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 29 de Febrero del 2016 y la Factura No. A138 de fecha 11 de Marzo del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.2. a la presente denuncia C). Por otra parte, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 07 de Marzo del 2016 y la Factura No. 3749 de fecha 02 de Marzo del 2016, se puede apreciar que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada TORRES CORPORATIVO RADIO S. DE R. L. DE C. V. – RADIODIFUSORA XHEL – FM (95.1 MHZ), un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona moral se encargara de la publicación en dicha radiodifusora, de toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin tomar en consideración el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se
  • 24. 24 puede apreciar que sospechosamente y al igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Este hecho se acredita mediante el Convenio de Colaboración de fecha 07 de Marzo del 2016 y la Factura No. 3749 de fecha 02 de Marzo del 2016, mismas que acompaño como Anexo 2.3. a la presente denuncia. D). En relación al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y al Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016, se puede apreciar que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada MAC EDICIONES Y PUBLICACIONES S. A. DE C. V., un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la
  • 25. 25 publicación de toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas que envié la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M .N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $4,060,000.00 (CUATRO MILLONES SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $580,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS) IVA incluido, misma que rebasa el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y al Comprobante Fiscal Digital CFDI No. 6437 de fecha 04 de Marzo del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.4. a este ocurso. E). Por otra parte, dentro del Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016 y la Factura No. 744 de fecha 04 de Febrero del 2016, se desprende que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, otorgó mediante adjudicación directa al C.
  • 26. 26 ANTONIO CARLOS GIRÓN, para que dicha persona física se encargara de la prestación de servicios de impresión e instalación de 42 lonas tipo espectacular para el 5º Informe de Gobierno del Jefe del Ejecutivo, a instalar en diversos puntos de la Ciudad de Zacatecas y Municipios del Estado, sin tomar en consideración el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios, no obstante lo anterior, dicho contrato y el pago del mismo fue autorizado por el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO quien era el Jefe de la Oficina del C. Gobernador del Estado, así como por el C. JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO, Coordinador Administrativo de la Oficina del Gobernador y del C. ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD en su carácter de Director de Enlace Institucional. Además, del análisis del contrato de prestación de servicios” en comento, de apreciar que al igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Este hecho puede ser corroborado
  • 27. 27 mediante la Copia del Contrato de Prestación de Servicios No. PS – SAD – 338 - 2015 de fecha 21 de Agosto del 2016 y la Factura No. 744 de fecha 04 de Febrero del 2016, mismas que acompaño a este ocurso como Anexo 2.5. F). Además, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016, se puede constatar que C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada CONOCE MÉXICO, S. A. DE C. V., un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha persona moral se encargara de publicar en el “Canal Conoce México, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, pasando por alto el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del convenio de colaboración, que no es otra cosa que un “contrato de prestación de servicios” destinado a la adquisición y/ contratación de bienes y servicios, se puede apreciar que sospechosamente y al igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió
  • 28. 28 que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita mediante el Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. FN 398 de fecha 01 de Marzo del 2016, los cuales se exhiben como Anexo 2.6. a este ocurso. G). Respecto del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016 se aprecia que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada COMPAÑÍA PERIODÍSTICA DEL SOL DE ZACATECAS, S. A. DE C. V. un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la publicación en el periódico “El Sol de Zacatecas” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $7,467,817.50 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS 50/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $1,066,831.07 (UN
  • 29. 29 MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 07/100 M. N,) IVA incluido, misma que rebasa el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. AXAB000004286 de fecha 25 de Febrero del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.7. a este ocurso. H). Por lo que toca al Contrato de Prestación de Servicios No. PS- SAD-304-2015 de fecha 31 de Julio del 2015 y la Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del 2016, consta que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, otorgó mediante adjudicación directa a la persona moral denominada COLORISTAS Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V. para que dicha empresa se encargara de realizar el servicio de impresión de 4,000 libros para el 5º Informe de Gobierno en tamaño 21.50 X 28.00 cm en papel couché y portada gruesa con separación para CD, 132 páginas en couché mate 300 gramos a 4X4 tintas barniz V laminado mate al frente en portada, con un valor total de $256,267.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M. N.), pasando por alto el hecho de que dicha persona moral al día de hoy NO APARECE INSCRITA dentro del Padrón de Proveedores de la Secretaria de la Función Pública del Estado de Zacatecas, desconociéndose con ello, si dicha persona moral efectivamente cumplió en su momento con los requisitos señalados por dicha dependencia estatal, para ser considerado como un proveedor de bienes y servicios. Además, del análisis del contrato de prestación de servicios, se puede apreciar que sospechosamente y al
  • 30. 30 igual que en los casos anteriores, a dicho proveedor no se le exigió al momento de suscribir el referido convenio de colaboración y por el cual expidió la factura de pago analizada en este apartado, que garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, mediante el otorgamiento de una póliza de fianza o instrumento similar para tal efecto, esto en contravención directa a lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, siendo esta una conducta que además de generar a los servidores públicos involucrados responsabilidades de carácter civil y administrativas en su caso, pueden ser dar lugar a la comisión de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, esto porque los funcionarios involucrados y que autorizaron dicha operación, no se cercioraron previamente si el proveedor en cuestión estaba registrado en el padrón correspondiente que integra la Secretaría de la Función Pública estatal, además de que no se le exigió que presentara ante las autoridades contratantes, algún tipo de garantía y/o póliza de fianza, para que quedara respaldado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho proveedor, aun cuando era su obligación que esto se materializara dentro del contrato celebrado para tal efecto, lo cual en la especie NO SUCEDIÓ, esto en perjuicio del patrimonio de la entidad pues, a pesar de tales circunstancias dicho proveedor si recibió a final de cuentas su pago correspondiente, a pesar de no haber cumplido los requisitos legalmente establecido para poder ser reconocido como un proveedor serio con reconocimiento y solvencia dentro de los procesos de licitación o de adjudicación directa a proveedores de bienes y servicios. Lo antes manifestado se acredita mediante el Contrato de Prestación de Servicios No. PS-SAD-304-2015 de fecha 31 de Julio del 2015 y la Factura No. 3286 de fecha 22 de Enero del 2016, los cuales se exhiben como Anexo 2.8. a la presente denuncia. I). En relación al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y a la Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016, de su contenido se desprende que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada ESTV CABLE S. A DE C. V.- TELE CABLE RIO GRANDE, un contrato de prestación de servicios profesionales, aunque trataron de manejarlo como un supuesto “convenio de colaboración”, para que dicha empresa se encargara de realizar la publicación en “ESTV Cable S. A. de C. V.” de toda la información institucional del Gobierno del
  • 31. 31 Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos, sin que dicha persona moral estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,740,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $348,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, misma que rebasa el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el actualizándose con ello, el tipo penal previsto en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y a la Factura No. 925 – A de fecha 26 de Febrero del 2016, misma que como Anexos 2.9. a este ocurso. J). En cuanto al Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y la Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016, se puede constatar el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C.
  • 32. 32 Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada RADIODIFUSORA XEQS 930 AM S. A. DE C. V. ROMÁNTICA 90.3 FM, cuya finalidad fue las publicaciones de servicios publicitarios para que publique en la radiodifusora “XEQS 930 AM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos; sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $2,030,000.00 (DOS MILLONES TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y en los siguientes 3 convenios, como la representante legal de esta empresa proveedoras; conductas que rebasan el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia de la Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y la
  • 33. 33 Factura No. 10146 de fecha 24 de Febrero del 2016 las cuales exhibo como Anexos 2.10. a este ocurso. K). A su vez, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016, consta el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada RADIODIFUSORA XHFRE, S. A. 100.5 FM, S. A. DE C. V. – EXA, cuya finalidad fue para que se publique en la radiodifusora “XEFRE 100.5 FM, S. A. de C. V.” toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos; sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad. A su vez, en este caso también no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $2,030,000.00 (DOS MILLONES TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $406,000.00 (CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y en los otros 3 convenios, como la representante legal de esta empresa proveedoras; conductas que rebasan el monto máximo antes referido, actualizándose con ello, el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio
  • 34. 34 público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia de Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. A 17487 de fecha 24 de Febrero del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.11. a este ocurso. L). Por último, al igual que los tres últimos casos anteriores, dentro del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016, se aprecia el hecho de que el C. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO en su calidad de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, quien era el Jefe la Oficina del C. Gobernador del Estado de Zacatecas, y el C. JOSÉ G. SOTO LANDEROS entonces Director de Comunicación Social de la entidad, otorgaron mediante adjudicación directa a la persona moral denominada COMUNICACIÓN B15, S. A. DE C. V. – GRUPO B15, para dicho medio publique toda la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas, que sea enviada por la Dirección de Comunicación Social como boletines, fotografías, publicidad, esquelas y videos menores a 9 minutos; sin que dicha persona física estuviese registrado en el Padrón de Proveedores de la entidad, además de que no se garantizó el cumplimiento de sus obligaciones en términos de ley, y no sólo eso, nuevamente el monto de esta operación supera los montos máximos fijados para poder realizar la contratación para la adquisición de bienes y servicios mediante adjudicación, directa, pues en el caso de este contrato y factura, rebasa el monto máximo fijado en el Artículo 45 del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por la Legislatura del Estado, pues dicho monto máximo fijado asciende a la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.), mientras que el monto total de los servicios contratados asciende a la cantidad de $1,160,000.00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) pactándose pagos mensuales de $232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) IVA incluido, haciendo notar a esta representación social el hecho de que la Licenciada LIDIA BONILLA GÓMEZ aparece en este convenio y en los otros 3 convenios, como la representante legal de esta empresa proveedoras; conductas que rebasan el monto máximo antes referido, actualizándose con ello,
  • 35. 35 el tipo penal en el Artículo 217 del Código Penal Federal denominado USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, precepto que en su Fracción I, Incisos B) y D) considera que se actualiza dicho ilícito, en el supuesto caso de que un servidor público ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; asimismo, se incurre en esta figura delictiva cuando se otorgue, realice o contrate obra pública, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes y servicios con recursos públicos de forma ilícita, además del hecho de que en su Fracción I Bis establece que el servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona, cuando siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, entre otras conductas delictivas, esto porque los funcionarios públicos involucrados en esta operación, actuando contrariamente al derecho, otorgó a un particular un contrato de prestación de servicios, de forma notoriamente irregular. Lo antes manifestado se puede corroborar mediante la Copia del Convenio de Colaboración de fecha 02 de Enero del 2016 y de la Factura No. F 59 de fecha 26 de Febrero del 2016, las cuales exhibo como Anexos 2.12. a este ocurso. 7.- Como se puede apreciar, en el caso que nos ocupa dentro de la serie de operaciones de adquisición y contratación de los bienes y servicios antes mencionados, se presentaron una serie de irregularidades, acciones y omisiones cometidas por altos funcionarios públicos pertenecientes a la administración del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, entre los que se encuentran los CC. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD, entre otros, quienes al momento de celebrar, autorizar y participar en las operaciones antes referidas, demuestran que en su ánimo existió un dolo específico en su actuación como servidor público, que en razón de sus funciones y excediéndose en su ejercicio realice dolosamente un hecho arbitrario o indebido, como lo es el incumplieron de forma reiterada y sistematizada con las normas contenidas dentro del Presupuesto de Egresos para el año 2016 aprobado por el Congreso del Estado, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, conductas que si bien dan lugar no sólo a RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVA, es el caso que tales conducta resultan ser tipificadas como delitos, lo cual incumbe a esta representación social a fin de que proceda a investigar y en su momento, llevar este asunto a los tribunales, para que sanciones penalmente a los responsables.
  • 36. 36 8.- Asimismo, manifiesto a esta Representación Social de la Federación, que en este caso existen elemento suficientes para suponer que NO EXISTE CERTEZA JURÍDICA sobre el origen lícito de la totalidad de los RECURSOS ECONÓMICOS empleados para la realización de las operaciones anteriormente referidas, cuyo objeto principal fue la la ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS por parte de la Secretarías de Administración, Finanzas y Turismo del Estado, la mayoría de ellos relacionados con la contratación de servicios publicitarios para la difusión de la información institucional del Gobierno del Estado de Zacatecas y la adquisición de insumos, durante la administración del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, pues de acuerdo con la información obtenida recientemente vía la Unidad de Transparencia de la Jefatura del Gobernador del Estado de Zacatecas, al consultarle sobre las ampliaciones presupuestales y el monto de las mismas que la Coordinación de Comunicación Social, solicito de su presupuesto durante los periodos 2010 – 2016, y cuál fue el presupuesto que ejerció dicha Coordinación en los años 2010 y 2016, mismas que se supone tuvieron que otorgarse para efecto de poder cubrir los montos totales de las operaciones de adquisición y contratación de tales bienes y servicios, especialmente durante el 2016 que han sido descritas anteriormente; obteniendo como respuesta dicha solicitud de información, que durante el periodo comprendido en los años de 2010 al 2016 NO EXISTIERON AMPLIACIONES PRESUPUESTALES para la Coordinación de Comunicación Social y que el PRESUPUESTO ejercido por dicha Coordinación como gasto corriente, durante el año 2011 ascendió a la cantidad de $4,710,596.09 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M. N.), mientras que para el periodo comprendido del Enero a Septiembre del 2016, dicha cantidad destinada a la Coordinación de Comunicación Social fue por $3,142,739.76 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 76/100 M. N.), quedando con ello de manifiesto el hecho de que, por lo que respecta al gasto realizado durante los primeros nueve meses del año 2016, únicamente por las operaciones irregulares descritas en este ocurso, el costo de las mismas en su conjunto, es mayor a la totalidad del presupuesto autorizado para la Coordinación de Comunicación Social en este año, sin que exista justificación de cómo ha podido cubrir dichos gastos si no se le ha autorizado ampliación alguna a su presupuesto original, situación que da lugar a la presunción fundada de que los recursos económicos empleados para tales fines, no han tenido un origen totalmente licito. Lo antes manifestado lo acredito mediante el Oficio No. 043/2016 de fecha 16 de Diciembre del 2016, suscrito por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Jefatura del Gobernador del Estado de Zacatecas, mediante la cual da respuesta a la solicitud de
  • 37. 37 información presentada, misma que exhibo como Anexo 3.1. a la presente denuncia. 9.- Aunado a todas las irregularidades narradas, la suscrita tiene conocimiento que no solo en el año dos mil dieciséis se cometieron anomalías en el Gobierno de Zacatecas en la administración 2010-2016, sino que también en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 también se cometieron irregularidades mediante contrataciones por servicios de publicidad y comunicación social, importes que se detallan a continuación: EJERCICIO IMPORTE 2010 $188,941,109.91 2011 $198,209,371.36 2012 $198,647,663.75 2013 $200,960,941.05 2014 $200,861,924.80 2015 $211,920,228.06 2016 $189,309,235.88 TOTAL 2010-2016 $1,388,850,474.81 Toda vez que la suscrita no cuenta con documental alguna como las que se han anexado a la presente, que corresponden al año 2016, solicito a esta H. Autoridad, tenga a bien realizar la investigación que corresponda, y ya que el denunciado es el C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES ex Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, así como al C. JOSÉ GUADALUPE SOTO LANDEROS, ex Director de Comunicación del Gobierno del Estado de Zacatecas, el C. RAFAEL SESCOSSE SOTO, ex Secretario Particular del Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, el C. FERNANDO SOTO ACOSTA, ex Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Zacatecas deberán comparecer ante esta representación para que narre lo que a su derecho convenga. Asimismo, en este acto proporciono un Cuadro Comparativo donde aparecen las empresas que fueron beneficiadas durante los ejercicios 2010 – 2016 en diversas operaciones irregulares y en las que se emplearon recursos federales destinados al Estado de Zacatecas y sus Municipios, mismo que exhibo como Anexo 1 a este ocurso. Como es de su conocimiento, la organización administrativa del Gobierno del Estado de Zacatecas en los procedimientos y actos administrativos en general, debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad que resuelva la
  • 38. 38 diversidad de la problemática en las diferentes zonas. Es en este tenor, que la vinculación institucional entre las Dependencias, Cabildos, Entidades de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, debe establecer canales de comunicación entre las autoridades y los ciudadanos que permitan establecer compromisos en la atención y resolución eficiente y eficaz de las denuncias presentadas sobre los tópicos de procuración de justicia y prevención del delito que garanticen el disfrute pleno de las garantías ciudadanas. En razón de lo anteriormente expuesto, en esta vía se presenta DENUNCIA FORMAL en contra de los funcionarios públicos antes mencionados, así como en contra DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión de hechos probablemente constitutivos de los delitos de Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente y lo que resulte, cometidos en agravio de la administración pública, el patrimonio y de la sociedad del Estado de Zacatecas, asi como en contra de la Federación. Por lo antes expuesto; A USTED C. PROCURADOR GENERAL Atentamente solicito se sirva a: PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este ocurso, presentando en tiempo y forma FORMAL QUERELLA en contra del C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ex Gobernador del Estado de Zacatecas, así como en contra de los CC. LE ROY BARRAGÁN OCAMPO FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, RAFAEL SESCOSSE SOTO, JOSÉ G. SOTO LANDEROS, DANUCIA AURORA MEZA GARCÍA, JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ OROZCO y ALEJANDRO REYES SMITH MAC DONALD y en contra DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, Ejercicio Abusivo de Funciones y Peculado, previstos y sancionados en los Artículos 214 Fracción III, 215 Fracción X, 216, 217 Fracción I, Incisos A), B) y D). Fracción I Bis, Inciso B) y Fracción III.220 Fracción I y 223, Fracciones I y II del Código Penal Federal vigente, y lo que resulte, cometidos con recursos federales y en agravio tanto de la administración pública, el patrimonio y de la sociedad del Estado de Zacatecas, como de la Federación.
  • 39. 39 SEGUNDO.- Me sea notificado el acuerdo de radicación, y el número de averiguación previa que recaiga al presente escrito de denuncia, con apego al contenido del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- Ordenar de conformidad se inicie la Carpeta de Investigación y se proceda a citar a las personas imputadas a comparecer ante esta Representación Social y en su momento, determinar si se EJERCITAR ACCIÓN PENAL en contra de los hoy imputados. PROTESTO LO NECESARIO ______________________________________________ MARÍA SOLEDAD LUEVANO CANTÚ Ciudad de México a 20 de Diciembre del 2016.