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TRANSPARENCIA 1 DE 15
VI CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN ENCINAS 2016
ORGANIZADO POR LA DERRAMA MAGISTERIAL
Lima, Perú, 22 al 25 de febrero de 2016
MESA REDONDA SOBRE EL PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN
EXPOSICIÓN: 25 de febrero de 2016
“PERÚ. PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN:
OBSTÁCULOS NORMATIVOS, INSTITUCIONALES Y SISTÉMICOS”
Prof. Carlos Malpica Faustor
carlos@malpica.net
http://cnmalpica.wordpress,com/
TRANSPARENCIA 2 DE 15
“PERÚ. PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN:
OBSTÁCULOS NORMATIVOS, INSTITUCIONALES Y SISTÉMICOS”
Marco General:
CENTRALISMO
(Somos República; fuimos Imperio y Colonia)
BUROCRATISMO
(¿Gobernantes y gobernados?)(¿Administradores y administrados?
NORMATIVIDAD
(Se legisla mucho y mal. Poder y responsabilidad del Ejecutivo)
PLANIFICACIÓN
(Nos gobiernan desde 1992 sin un Plan Nacional de Desarrollo)
CAPACIDADES
(La ESAP, creada en 1968, fue disuelta en 1995)
TRANSPARENCIA 3 DE 15
CENTRALISMO: Somos República; fuimos Imperio y Colonia.
Se incumple la Constitución: (1993)
"Art. 43: El gobierno de la República (...) es unitario, representativo y descentralizado"
Se Incumple su nuevo Capítulo "De la Descentralización" (2002):
(Única reforma estructural del Título IV "De la estructura del Estado")
"Art. 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política
permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada
conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de
recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se
descentralizan conforme a ley"
El centralismo, es enemigo de la descentralización y de la regionalización:
Incumplimientos (Descentralización del Presupuesto de la República)
Paralización (Gobiernos Regionales siguen siendo solamente Departamentales)
Retrasos (transferencias a la Municipalidad Metropolitana de Lima)
Desnaturalización (UGEL organismo desconcentrado de la DRE)
Riesgo de reecentralización
TRANSPARENCIA 4 DE 15
BUROCRATISMO: (¿Gobernantes y gobernados? ¿Administradores y administrados?)
Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 21
1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (...)
Constitución: (1993)
"Artículo 2.- (...) Derechos fundamentales de la persona (...) Toda persona tiene derecho:
(...) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal" (...)
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas (...)
"Art. 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación"
"Art. 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen"
TRANSPARENCIA 5 DE 15
NORMATIVIDAD: (Se legisla mucho y mal. Poder y responsabilidad del Ejecutivo)
Constitución: (1993)
"Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
(...) "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que
ella no prohíbe".
Defectos más graves de la normatividad:
Sobreregulación (Farragosa) (Caso Ley Universitaria)
Inconsistencias y vacíos. (Ineficiencias) (Caso Ley de Desarrollo Magisterial)
Judicialización. (Retrasos) (Caso Directores de Escuelas)
Todo ello favorece la ineficiencia, la corrupción y la impunidad
TRANSPARENCIA 6 DE 15
PLANIFICACIÓN: (Desde 1992 nos gobiernan sin un Plan Nacional de Desarrollo)
Constitución de 1979:
(por primera vez la planificación adquiere rango constitucional)
"Artículo 111.- El Estado formula la política económica y social mediante planes de
desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez
concertada es de cumplimiento obligatorio".
(A pesar de ello el INP fue disuelto en 1992)
Constitución, nuevo Capítulo "De la Descentralización" (año 2002):
"Art. 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y los planes nacionales y locales de desarrollo"
"Art. 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicas de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
los planes nacionales y regionales de desarrollo"
El CEPLAN fue reactivado en 2008
TRANSPARENCIA 7 DE 15
CAPACIDADES (La ESAP creada en 1968 fue disuelta en 1995)
(El Sistema de Presupuesto lo administran hoy servidores públicos que no son nombrados ni
pertenecen a la carrera administrativa)
1861: Ley (Presidente Castilla) que crea la primera carrera pública civil, la Carrera Magisterial
1875: Se crea en la UNMSM la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas (Formación de
funcionarios para la administración pública y la diplomacia)
1950: Se aprueba el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil
1958: Se crea el IPAP (Instituto Peruano de Administración Pública)
1968: Se crea la ESAP, Escuela Superior de la Administración Pública, como ente rector del
Sistema Nacional de Capacitación de Funcionarios (Decreto Ley 17297)
1973 : La ESAP se integra al INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) (Decreto Ley
20316)
1984: Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo 276)
1993: Constitución, Art. 40: "La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos.
deberes y responsabilidades de los servidores públicos".
1995: Se disuelve el INAP (Ley 26507)
2002: XXIV Política de Estado (Revalorar y fortalecer la Carrera Púbica)
2007: Ley Marco del Empleo Público (Ley 28175)
2008: Se crea SERVIR (Autoridad del Servicio Civil) (Decreto Legislativo 1023) (incluye la ENAP)
TRANSPARENCIA 8 DE 15
PERÚ. PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN: OBSTÁCULOS NORMATIVOS,
INSTITUCIONALES Y SISTÉMICOS
EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Antecedentes:
Año 1823. La primera Constitución del Perú establece: el Presupuesto de la
República; su aprobación por el Congreso, y su ejecución por el Ministerio de
Hacienda.
Año 1922. Se promulga la Ley 4598, primera Ley Orgánica del Presupuesto
General de la República:
"Art. 1.- Esta ley tiene por objeto establecer los principios y reglas relativas a las
leyes anuales de Presupuesto General de la República".
Año 1962. Primera reforma, mediante el Decreto-Ley 14260, Ley Orgánica del
Presupuesto Funcional:
"Un Sistema Nacional de Planificación en el que el Presupuesto Consolidado del
Sector Público se convierte en instrumento primordial de ejecución de los planes
de desarrollo del país".
Año 1993. Constitución. Título III Del régimen económico. Capítulo IV "Del
régimen tributario y presupuestal"
Año 2004. La vigente Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
TRANSPARENCIA 9 DE 15
DEFICIENCIAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: Ley ordinaria anual.
(Debería ser Ley Orgánica)
“ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por los
Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores
y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.”.
(Lo Multianual debería tener fuerza de ley)
Constitución de 1993:
"Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del
Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica
está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley.
Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros
del Congreso".
Ley Anual de Presupuesto:
De corto plazo. No hay planes nacionales de corto, mediano y largo plazo.
Introduce modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Centralista en su formulación y ejecución
Se debate cada año gastos ordinarios que son fijos (remuneraciones de servidores nombrados)
Hegemonía del Ministerio de Economía y Finanzas:
Único Ministerio que figura en la Constitución, arts. 79 y 80
Personal de mejores condiciones laborales y de altas remuneraciones
Entidad Rectora de 6 de los 11 Sistemas Administrativos
TRANSPARENCIA 10 DE 15
Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE): (publicada el 20 de diciembre
de 2007)
"Art. 43.- Los sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la
Administración Pública (...)"
"Art. 44.- Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector (...) a nivel nacional (...)"
(...) Sistemas Administrativos:
Gestión de Recursos Humanos
Abastecimiento (MEF)
Presupuesto Público (MEF)
Tesorería (MEF)
Endeudamiento Público (MEF)
Contabilidad (MEF)
Inversión Pública (MEF)
Planeamiento Estratégico
Defensa Judicial del Estado
Control
Modernización de la Gestión Pública
TRANSPARENCIA 11 DE 15
LA EDUCACIÓN COMO:
Derecho humano fundamental. (Declaración Universal de Derechos Humanos)
(Constitución)
Sector. Ámbito de políticas públicas confiado a un Ministro de Estado
Servicio público esencial. (Ley 28988)
Sujeto a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo:
"Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se
requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los
trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario
para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y
actividades que así lo exijan (...)".
Inversión social. (Sector productivo) (Incrementa el capital humano)
Tipos de educación:
La educación formal (en instituciones educativas) (regulada, intencional,
planificada, certificada)
La educación no formal (fuera de instituciones educativas) (intencional)
La educación informal. (no intencionada, no certificada, en la vida social)
TRANSPARENCIA 12 DE 15
LA EDUCACIÓN EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
"Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos".
TRANSPARENCIA 13 DE 15
LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN. Capítulo de los Derechos Sociales y Económicos
(Artículos relevantes para el Presupuesto)
Artículo 14.- (...) Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la
educación y en la formación moral y cultural. (No se cumple)
Artículo 16.- (...) Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del
Presupuesto de la República. (No se cumple)
Artículo 17.- (...) En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las
universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los
alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos
económicos necesarios para cubrir los costos de educación. (...) en favor de quienes no
puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en
cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa (...).
(La Educación Pública no es totalmente gratuita)
Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo
impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural (...) Para las instituciones educativas privadas que generen
ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del
impuesto a la renta.
(Abrió el paso a instituciones de la educación privada que al generar utilidades dejan de ser
asociaciones y se convierten en empresas que se benefician de exoneraciones tributarias)
TRANSPARENCIA 14 DE 15
LA EDUCACIÓN EN EL ACUERDO NACIONAL:
(suscrito el 22 de julio de 2002) (Artículos relevantes para el Presupuesto)
Acta:
2.- Equidad y Justicia Social.
(...) "Garantizar el acceso universal a una educación integral de calidad orientada
al trabajo y a la cultura, enfatizando los valores éticos, con gratuidad en la
educación pública, y reducir las brechas de calidad existentes entre la educación
pública y privada, rural y urbana, incorporando la certificación periódica de las
instituciones educativas, el fortalecimiento y la revaloración de la carrera
magisterial e incrementando el presupuesto del Sector Educación hasta alcanzar
un monto equivalente al 6% del PBI."
Duodécima Política de Estado:
(...) El Estado (...): (i) garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un
incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al
0.25 % del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente a 6% del PBI
TRANSPARENCIA 15 DE 15
LA EDUCACIÓN EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
(Artículos relevantes para el Presupuesto)
TÍTULO VI. EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 83°.- (...) Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la
educación estatal. La inversión por alumno se incremente a precios constantes.
Artículo 85°.- La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público se
determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos
institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y
por sección en cada nivel y modalidad educativa.
Artículo 86°.- Ingresos propios de las instituciones educativas.
Artículo 87º.- Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno
Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros a los centros y programas
educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la República.
Artículo 90°.- La eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto
Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, así como la
adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubicación y su
distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo
supone planificar y ejecutar programas intersectoriales descentralizados que atiendan a una misma
población.
Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana.
Artículo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro.

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20160225. CARLOS MALPICA FAUSTOR. VI CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN ENCINAS 2016. EXPOSICIÓN SOBRE PRESUPUESTO Y EDUCACIÓN

  • 1. TRANSPARENCIA 1 DE 15 VI CONGRESO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN ENCINAS 2016 ORGANIZADO POR LA DERRAMA MAGISTERIAL Lima, Perú, 22 al 25 de febrero de 2016 MESA REDONDA SOBRE EL PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN EXPOSICIÓN: 25 de febrero de 2016 “PERÚ. PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN: OBSTÁCULOS NORMATIVOS, INSTITUCIONALES Y SISTÉMICOS” Prof. Carlos Malpica Faustor carlos@malpica.net http://cnmalpica.wordpress,com/
  • 2. TRANSPARENCIA 2 DE 15 “PERÚ. PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN: OBSTÁCULOS NORMATIVOS, INSTITUCIONALES Y SISTÉMICOS” Marco General: CENTRALISMO (Somos República; fuimos Imperio y Colonia) BUROCRATISMO (¿Gobernantes y gobernados?)(¿Administradores y administrados? NORMATIVIDAD (Se legisla mucho y mal. Poder y responsabilidad del Ejecutivo) PLANIFICACIÓN (Nos gobiernan desde 1992 sin un Plan Nacional de Desarrollo) CAPACIDADES (La ESAP, creada en 1968, fue disuelta en 1995)
  • 3. TRANSPARENCIA 3 DE 15 CENTRALISMO: Somos República; fuimos Imperio y Colonia. Se incumple la Constitución: (1993) "Art. 43: El gobierno de la República (...) es unitario, representativo y descentralizado" Se Incumple su nuevo Capítulo "De la Descentralización" (2002): (Única reforma estructural del Título IV "De la estructura del Estado") "Art. 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan conforme a ley" El centralismo, es enemigo de la descentralización y de la regionalización: Incumplimientos (Descentralización del Presupuesto de la República) Paralización (Gobiernos Regionales siguen siendo solamente Departamentales) Retrasos (transferencias a la Municipalidad Metropolitana de Lima) Desnaturalización (UGEL organismo desconcentrado de la DRE) Riesgo de reecentralización
  • 4. TRANSPARENCIA 4 DE 15 BUROCRATISMO: (¿Gobernantes y gobernados? ¿Administradores y administrados?) Declaración Universal de Derechos Humanos: "Artículo 21 1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2.- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (...) Constitución: (1993) "Artículo 2.- (...) Derechos fundamentales de la persona (...) Toda persona tiene derecho: (...) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal" (...) Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas (...) "Art. 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación" "Art. 45.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen"
  • 5. TRANSPARENCIA 5 DE 15 NORMATIVIDAD: (Se legisla mucho y mal. Poder y responsabilidad del Ejecutivo) Constitución: (1993) "Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona (...) "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe". Defectos más graves de la normatividad: Sobreregulación (Farragosa) (Caso Ley Universitaria) Inconsistencias y vacíos. (Ineficiencias) (Caso Ley de Desarrollo Magisterial) Judicialización. (Retrasos) (Caso Directores de Escuelas) Todo ello favorece la ineficiencia, la corrupción y la impunidad
  • 6. TRANSPARENCIA 6 DE 15 PLANIFICACIÓN: (Desde 1992 nos gobiernan sin un Plan Nacional de Desarrollo) Constitución de 1979: (por primera vez la planificación adquiere rango constitucional) "Artículo 111.- El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio". (A pesar de ello el INP fue disuelto en 1992) Constitución, nuevo Capítulo "De la Descentralización" (año 2002): "Art. 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y locales de desarrollo" "Art. 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicas de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo" El CEPLAN fue reactivado en 2008
  • 7. TRANSPARENCIA 7 DE 15 CAPACIDADES (La ESAP creada en 1968 fue disuelta en 1995) (El Sistema de Presupuesto lo administran hoy servidores públicos que no son nombrados ni pertenecen a la carrera administrativa) 1861: Ley (Presidente Castilla) que crea la primera carrera pública civil, la Carrera Magisterial 1875: Se crea en la UNMSM la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas (Formación de funcionarios para la administración pública y la diplomacia) 1950: Se aprueba el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil 1958: Se crea el IPAP (Instituto Peruano de Administración Pública) 1968: Se crea la ESAP, Escuela Superior de la Administración Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Capacitación de Funcionarios (Decreto Ley 17297) 1973 : La ESAP se integra al INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) (Decreto Ley 20316) 1984: Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo 276) 1993: Constitución, Art. 40: "La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos. deberes y responsabilidades de los servidores públicos". 1995: Se disuelve el INAP (Ley 26507) 2002: XXIV Política de Estado (Revalorar y fortalecer la Carrera Púbica) 2007: Ley Marco del Empleo Público (Ley 28175) 2008: Se crea SERVIR (Autoridad del Servicio Civil) (Decreto Legislativo 1023) (incluye la ENAP)
  • 8. TRANSPARENCIA 8 DE 15 PERÚ. PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN: OBSTÁCULOS NORMATIVOS, INSTITUCIONALES Y SISTÉMICOS EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO Antecedentes: Año 1823. La primera Constitución del Perú establece: el Presupuesto de la República; su aprobación por el Congreso, y su ejecución por el Ministerio de Hacienda. Año 1922. Se promulga la Ley 4598, primera Ley Orgánica del Presupuesto General de la República: "Art. 1.- Esta ley tiene por objeto establecer los principios y reglas relativas a las leyes anuales de Presupuesto General de la República". Año 1962. Primera reforma, mediante el Decreto-Ley 14260, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional: "Un Sistema Nacional de Planificación en el que el Presupuesto Consolidado del Sector Público se convierte en instrumento primordial de ejecución de los planes de desarrollo del país". Año 1993. Constitución. Título III Del régimen económico. Capítulo IV "Del régimen tributario y presupuestal" Año 2004. La vigente Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
  • 9. TRANSPARENCIA 9 DE 15 DEFICIENCIAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: Ley ordinaria anual. (Debería ser Ley Orgánica) “ARTÍCULO XIV: Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.”. (Lo Multianual debería tener fuerza de ley) Constitución de 1993: "Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso". Ley Anual de Presupuesto: De corto plazo. No hay planes nacionales de corto, mediano y largo plazo. Introduce modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Centralista en su formulación y ejecución Se debate cada año gastos ordinarios que son fijos (remuneraciones de servidores nombrados) Hegemonía del Ministerio de Economía y Finanzas: Único Ministerio que figura en la Constitución, arts. 79 y 80 Personal de mejores condiciones laborales y de altas remuneraciones Entidad Rectora de 6 de los 11 Sistemas Administrativos
  • 10. TRANSPARENCIA 10 DE 15 Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE): (publicada el 20 de diciembre de 2007) "Art. 43.- Los sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública (...)" "Art. 44.- Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector (...) a nivel nacional (...)" (...) Sistemas Administrativos: Gestión de Recursos Humanos Abastecimiento (MEF) Presupuesto Público (MEF) Tesorería (MEF) Endeudamiento Público (MEF) Contabilidad (MEF) Inversión Pública (MEF) Planeamiento Estratégico Defensa Judicial del Estado Control Modernización de la Gestión Pública
  • 11. TRANSPARENCIA 11 DE 15 LA EDUCACIÓN COMO: Derecho humano fundamental. (Declaración Universal de Derechos Humanos) (Constitución) Sector. Ámbito de políticas públicas confiado a un Ministro de Estado Servicio público esencial. (Ley 28988) Sujeto a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: "Artículo 82.- Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan (...)". Inversión social. (Sector productivo) (Incrementa el capital humano) Tipos de educación: La educación formal (en instituciones educativas) (regulada, intencional, planificada, certificada) La educación no formal (fuera de instituciones educativas) (intencional) La educación informal. (no intencionada, no certificada, en la vida social)
  • 12. TRANSPARENCIA 12 DE 15 LA EDUCACIÓN EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS "Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
  • 13. TRANSPARENCIA 13 DE 15 LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN. Capítulo de los Derechos Sociales y Económicos (Artículos relevantes para el Presupuesto) Artículo 14.- (...) Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. (No se cumple) Artículo 16.- (...) Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. (No se cumple) Artículo 17.- (...) En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. (...) en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa (...). (La Educación Pública no es totalmente gratuita) Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (...) Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta. (Abrió el paso a instituciones de la educación privada que al generar utilidades dejan de ser asociaciones y se convierten en empresas que se benefician de exoneraciones tributarias)
  • 14. TRANSPARENCIA 14 DE 15 LA EDUCACIÓN EN EL ACUERDO NACIONAL: (suscrito el 22 de julio de 2002) (Artículos relevantes para el Presupuesto) Acta: 2.- Equidad y Justicia Social. (...) "Garantizar el acceso universal a una educación integral de calidad orientada al trabajo y a la cultura, enfatizando los valores éticos, con gratuidad en la educación pública, y reducir las brechas de calidad existentes entre la educación pública y privada, rural y urbana, incorporando la certificación periódica de las instituciones educativas, el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial e incrementando el presupuesto del Sector Educación hasta alcanzar un monto equivalente al 6% del PBI." Duodécima Política de Estado: (...) El Estado (...): (i) garantizará recursos para la reforma educativa otorgando un incremento mínimo anual en el presupuesto del sector educación equivalente al 0.25 % del PBI, hasta que éste alcance un monto global equivalente a 6% del PBI
  • 15. TRANSPARENCIA 15 DE 15 LA EDUCACIÓN EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Artículos relevantes para el Presupuesto) TÍTULO VI. EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 83°.- (...) Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la educación estatal. La inversión por alumno se incremente a precios constantes. Artículo 85°.- La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cada nivel y modalidad educativa. Artículo 86°.- Ingresos propios de las instituciones educativas. Artículo 87º.- Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la República. Artículo 90°.- La eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales descentralizados que atiendan a una misma población. Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana. Artículo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro.