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CONSIDERACIONES
GENERALES DEL JUICIO
ORAL
• MODULO:METODOLOGIA DE AUDIENCIA
PENAL
• DOCENTE: LIC.CATI ANITA MUÑOS FLORES
UNIVERSITARIOS:
NELY DORIS PRIETO PANTOJA
EFRAÍN MELGAREJO ESCALANTE
CONSIDERACIONES GENERALES DEl “JUICIO ORAL”
CONCEPTO.
ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL
REALIZADA SOBRE BASE DE ACUSACION
EL EJE CENTRAL ES UN DEBATE ORAL-PUBLICO CONTRADICTORIO ENTRE LAS
PARTES Y CONTINUO.
REPRESENTA LA FORMA MAS NITIDA Y ACABADA DE CUMPLIR CON LA GARANTIA
DEL JUICIO PREVIO( Art. 1 CPP.)
OBJETO.
ESTA DESTINADA A LA COMPROBACIÓN O NO DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD
DEL IMPUTADO. PROCESO PENAL PROPIO DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE
DERECHO. RIGE GARANTÍA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA SER CONDENADO O
ABSUELTO DE UNA IMPUTACIÓN PENAL Art. 6 CPP)
IMPORTANCIA
ES UNA ACTIVIDAD PROBATORIA CUYO RESULTADO SERA CONDENA O
ABSOLUCIÓN DE FONDO.
CARECE DE POSIBILIDAD DE SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES
PUBLICIDAD- ORALIDAD-INMEDIACION- CONCENTRACION.
PRINCIPIOS PROCESALES
CONTRADICCION- IGUALDAD DE ARMAS Y ACUSATORIO.
DELITO DE ACCIÓN PRIVADA
Por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la
sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es
decir, policía, jueces o Ministerio público sino que es necesaria la intervención
activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia ) puede perseguir la
acción de la justicia se denomina querella. No requiere de la etapa de
investigación.
Son delitos de acción privada: El giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de
cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida,
abuso de confianza, los delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para
defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia
civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple.
En estos delitos el juicio oral es la primera etapa. Carece de etapa de investigación
preliminar.
DELITOS DE ACCION PUBLICA
Se denomina delito de acción pública previa instancia particular o delito
semipúblico, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por sus especiales
especiales características, exige que medie al menos una denuncia por parte de
la víctima como condición indispensable para que los poderes públicos puedan
perseguir el delito y enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es
necesaria la intervención de la víctima en el procedimiento.
Una vez denunciado , no se puede desistir ni tampoco es abandonado o archivado
Contiene necesariamente las etapas de investigación preliminar y preparatoria
,antes de entrar en el juicio oral.
Son delitos de acción pública a instancia de parte: el abandono de familia,
incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada,
violación, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial,
corrupción de mayores y proxenetismo.
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
.
El Código de Procedimiento Penal que contiene la ley N.º 1970, recoge en gran medida la estructura
descrita estableciendo que el procedimiento común se divide en cuatro fases específicas:
La etapa preparatoria,* El juicio oral, *La etapa impugnatoria y La etapa de la ejecución penal.
LA ETAPA PREPARATORIA:
Es la primera, su objeto central es la investigación de los delitos de orden publico puros y los de
acción publica a instancia de partes a fin de establecer la verdad histórica de los hechos, identificar
los posibles autor y colectar las evidencias que fueran conducentes a ese esclarecimiento de los
hechos. bajo el principio de objetividad orientado a una acusación o liberación de responsabilidad
penal del sospechoso. el director funcional de la investigación es el ministerio publico bajó
principios de objetividad e imparcialidad, circunscrito a obtener todas las evidencias posibles sean
de cargo o descargo
Es una fase esencialmente investigativa con cuatro tareas fundamentales.
-Actividades puras de investigación
-Decisiones que influyen sobre la marcha de las investigaciones
-Anticipo de prueba que no pude esperar su producción en el debate
-Decisiones y autorizaciones que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales.
ETAPA DEL JUICIO ORAL
La fase esencial e imprescindible del proceso penal boliviano. Luego de un desarrollo Oral
Publico y Contradictorio culminara con una sentencia necesariamente que definirá el fondo del
litigio, condenando o absolviendo al imputado.
Es el momento cumbre, el legislador boliviano establece que el juicio oral y público se tiene
que desarrollar ,respetando escrupulosamente unos principios y mandatos constitucionales que
se encuentran reconocidos en el CPP y la propia constitución.
La etapa de juicio oral, es etapa de decisión de cuestiones esenciales .sobre la base de la
acusación.
Desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta sentencia emitida por el tribunal del
juicio oral.
Se inicia con la audiencia de debate, Juez escuchara a la defensa y al ministerio publico, Donde
se desahogan las pruebas
Se emiten alegatos de clausura o finales por las partes, se delibera y emite fallo concluye con
la dictación de sentencia. Finaliza con una sentencia absolutoria o condenatoria.
Donde se explica oralmente si el imputado es inocente o culpable.
ETAPA DE LOS RECURSOS
Son los medios o mecanismos legales que tiene todo litigante para para cuestionar u objetar, total o
parcialmente una resolución judicial para lo que deberá fundamentar los agravios sufridos, y el
criterio técnico de sustento.
Son instrumentos jurídicos de naturaleza procesal que la ley les concede a las partes para
impugnar resoluciones judiciales consideradas erróneas o injustas.
*ACCION
DIRECTA
*DE OFICIO
*DENUNCIA
*QUERELLA
-AMPLIACION DE
INVESTIGACION
-RECHAZO
-IMPUTACION
FORMAL
-SOBRESEIMIENTO
-SALIDAS
ALTERNATIVAS
-ACUSACION
PROCESO PENAL
ETAPA DE
INVESTIGACION
PRELIMINAR
ETAPA
PREPARATORIA
20-60-80
120 DIAS
6 A 18 MESES
JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL
SENTENCIA
ABSOLUTORIA
CONDENATORIA
INCIDENTAL
-FUNDADO
-INFUNDAD0
AUTO DE VISTA
-RECHAZANDO
-CONFIRMANDO
-ANULANDO
-NUEVA
SENTENCIA
AUTO
SUPREMO
INFUNDADO
-FUNDADO
RESOLUCIONES
INCIDENTALES
ETAPA
JUICIO ORAL
JUEZ O TRIBUNAL
DE SENTENCIA
ETAPA
RECURSO
APELACION
5 DIAS INCID
20 SENTENCIAS
VOCALES
TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL
DE JUSTICIA
ETAPA
RECURSO
CASACION
10 DIAS
MAGISTRADOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
ETAPA
EJECUCION
PENAL,
SUPERVISIO
N
JUEZ DE
EJECUCION
PENAL
SUPERVISION
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (FISCAL)
3.PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUICIO
ORAL
A lo largo del
proceso se plantea
el sistema
acusatorio
Es un conjunto
normativo que establece
los pilares
fundamentales del
proceso penal.
Estable los siguientes
artículos de la CPE:
117,120,114
3.1.PRINCIPIO
ACUSATORIO
Se muestra la fase del
juicio oral.
No se podrá juzgar a
nadie sin que
previamente exista
acusación formal y
órgano jurisdiccional.
Según teresa Armenta Deu,
citado por herrera Añez .
Al respecto el articulo 279
del adjetivo penal establece.
En el articulo 342 de la CPP
establece.
Permite que los actos
procesales sean realizados de
manera hablada normalmente
en audiencias.
3.2. PRINCIPIO DE
ORALIDAD
Asimismo, Montero Aroca citado
por herrera Añez señala.
Mixan Mass señala el principio de
la oralidad.
La principal virtud de la oralidad.
El uso de la oralidad tiene como
consecuencia lógica la
concentración de los actos
procesales y simplificación del
proceso.
Beccaria hacia mención el
carácter de freno a la
arbitrariedad del poder
3.3. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
Estable en el art. 180 en su parágrafo I de la CPE.
Principio de publicidad: es una conquista del pensamiento
Literal.
La publicidad tiene una doble finalidad:
a)Por un lado proteger a las partes de una justicia penal
sustraída al control publico.
b)Por otro, mantener la confianza de la comunidad en los
jueces y tribunales .
La finalidad de la
publicidad: Es que el
procesado y la
comunidad tenga
conocimiento sobre la
imputación.
Según Horvitz Lennon precisa los
alcances y funciones del principio de
publicidad:
a)En tanto asegura un proceso equitativo
y la posibilidad cierta de ejercer su
derecho de defensa.
b)Satisface el interés del estado en el
ámbito de la política criminal.
c)Pero no por ello menos importante.
Sustentado en el art. 116 del CPP.
3.4. PRINCIPIO DE
INMEDIACION
Impone el derecho de justificar al
ser juzgado por el mismo juez o
tribunal desde comienzo hasta
final.
Oralidad e inmediación no son
principios distintos.
El art. 330 del CPPP. Establece.
Montero Aroca señala.
Roxin citado por Manuel Frisancho
entre inmediación formal y materia.
a)La inmediación formal
b)La inmediación material.
Establece en los art. 335 al 337 del
CPP.
3.5. PRINCIPIO DE
CONTRADICCION
Tiene un innegable rango
constitucional se basa en varios de los
principios del derecho procesal penal:
Igualdad de las partes del proceso, La
necesidad de oír a la persona contra la
cual va sustituirse en la decisión, etc.
Según Devis Echandia este principio
esta vinculado inseparablemente al
principio político del respeto a la libertad
individual que orienta y fundamenta la
democracia política de las personas.
3.6. PRINCIPIO
DE PRECLUSION
Los actos procesales de
juzgamiento tienen un
plazo determinado por
ley.
La audiencia bebe
realizarse conforme a la
a la ley con carácter
irreversible ,clausurando
definitivamente cada
pasa , etc.
Como objeto del
principio: es lograr la
celeridad del proceso y
evitar la dilatación del
juzgamiento
3.7. PRINCIPIO DE
CELERIDAD
Es un principio que debe ser aplicada por los
órganos jurisdiccionales con el fin de que las
diligencias que deben evacuarse en una
contienda judicial sea rápida y eficaz.
El proceso penal: es una amarga necesidad
para seres imperfectos como son los
hombres, o como señala ALMAGRO
NOSETE, el proceso penal puede calificarse,
con razones, con un mal necesario, pero al
cabo un mal, por estar reñido con la
instantaneidad la decisión.
Por este motivo el derecho constitucional a
un “proceso ain dilataciones indebidas”.
3.8. PRINCIPIO DE LA
AUDIENCIA O
DERECHO A SER OIDO
En la CPE. Reconoce
este principio como
rector del juicio oral y
publico en el art. 117
en su parágrafo I.
Sobre esta garantía se
encuentra establecido
en el art. 1 del CPP.
El principio de audiencia consiste que el
imputado o imputada debe tener la
oportunidad de expresar su posición
frente al juez o tribunal acerca de
acusaciones en su contra y realizar de
manera amplia.
Derecho a ser oído se constituye una
ramificación sobre que articulan garantías
judiciales mínimas que se refiere al art.
8.2 del pacto de san José.
3.9. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
ARMAS
Este principio significa que las
distintas partes del proceso
dispongan de iguales medios
para poder defenderse y
fundamentar los procesos.
Que el sistema penal debe
establecer las condiciones legales
de tal forma que en la contienda
jurídica.
Lo que busca este principio: Es
que el fiscal, el acusador particular
y el imputado/a tengan las mismas
posibilidades tanto de sustentar la
acusación.
GRACIAS.
“NINGUNA CONDENA SIN
JUICIO PREVIO Y PROCESO
LEGAL”
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CONSIDERACIONES GENERALES DEL JUICIO ORAL.pptx

  • 1. CONSIDERACIONES GENERALES DEL JUICIO ORAL • MODULO:METODOLOGIA DE AUDIENCIA PENAL • DOCENTE: LIC.CATI ANITA MUÑOS FLORES UNIVERSITARIOS: NELY DORIS PRIETO PANTOJA EFRAÍN MELGAREJO ESCALANTE
  • 2. CONSIDERACIONES GENERALES DEl “JUICIO ORAL” CONCEPTO. ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL REALIZADA SOBRE BASE DE ACUSACION EL EJE CENTRAL ES UN DEBATE ORAL-PUBLICO CONTRADICTORIO ENTRE LAS PARTES Y CONTINUO. REPRESENTA LA FORMA MAS NITIDA Y ACABADA DE CUMPLIR CON LA GARANTIA DEL JUICIO PREVIO( Art. 1 CPP.) OBJETO. ESTA DESTINADA A LA COMPROBACIÓN O NO DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. PROCESO PENAL PROPIO DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. RIGE GARANTÍA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA SER CONDENADO O ABSUELTO DE UNA IMPUTACIÓN PENAL Art. 6 CPP)
  • 3. IMPORTANCIA ES UNA ACTIVIDAD PROBATORIA CUYO RESULTADO SERA CONDENA O ABSOLUCIÓN DE FONDO. CARECE DE POSIBILIDAD DE SOBRESEIMIENTO PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES PUBLICIDAD- ORALIDAD-INMEDIACION- CONCENTRACION. PRINCIPIOS PROCESALES CONTRADICCION- IGUALDAD DE ARMAS Y ACUSATORIO.
  • 4. DELITO DE ACCIÓN PRIVADA Por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia ) puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella. No requiere de la etapa de investigación. Son delitos de acción privada: El giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple. En estos delitos el juicio oral es la primera etapa. Carece de etapa de investigación preliminar.
  • 5. DELITOS DE ACCION PUBLICA Se denomina delito de acción pública previa instancia particular o delito semipúblico, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por sus especiales especiales características, exige que medie al menos una denuncia por parte de la víctima como condición indispensable para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es necesaria la intervención de la víctima en el procedimiento. Una vez denunciado , no se puede desistir ni tampoco es abandonado o archivado Contiene necesariamente las etapas de investigación preliminar y preparatoria ,antes de entrar en el juicio oral. Son delitos de acción pública a instancia de parte: el abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores y proxenetismo.
  • 6. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL . El Código de Procedimiento Penal que contiene la ley N.º 1970, recoge en gran medida la estructura descrita estableciendo que el procedimiento común se divide en cuatro fases específicas: La etapa preparatoria,* El juicio oral, *La etapa impugnatoria y La etapa de la ejecución penal. LA ETAPA PREPARATORIA: Es la primera, su objeto central es la investigación de los delitos de orden publico puros y los de acción publica a instancia de partes a fin de establecer la verdad histórica de los hechos, identificar los posibles autor y colectar las evidencias que fueran conducentes a ese esclarecimiento de los hechos. bajo el principio de objetividad orientado a una acusación o liberación de responsabilidad penal del sospechoso. el director funcional de la investigación es el ministerio publico bajó principios de objetividad e imparcialidad, circunscrito a obtener todas las evidencias posibles sean de cargo o descargo Es una fase esencialmente investigativa con cuatro tareas fundamentales. -Actividades puras de investigación -Decisiones que influyen sobre la marcha de las investigaciones -Anticipo de prueba que no pude esperar su producción en el debate -Decisiones y autorizaciones que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales.
  • 7. ETAPA DEL JUICIO ORAL La fase esencial e imprescindible del proceso penal boliviano. Luego de un desarrollo Oral Publico y Contradictorio culminara con una sentencia necesariamente que definirá el fondo del litigio, condenando o absolviendo al imputado. Es el momento cumbre, el legislador boliviano establece que el juicio oral y público se tiene que desarrollar ,respetando escrupulosamente unos principios y mandatos constitucionales que se encuentran reconocidos en el CPP y la propia constitución. La etapa de juicio oral, es etapa de decisión de cuestiones esenciales .sobre la base de la acusación. Desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta sentencia emitida por el tribunal del juicio oral. Se inicia con la audiencia de debate, Juez escuchara a la defensa y al ministerio publico, Donde se desahogan las pruebas Se emiten alegatos de clausura o finales por las partes, se delibera y emite fallo concluye con la dictación de sentencia. Finaliza con una sentencia absolutoria o condenatoria. Donde se explica oralmente si el imputado es inocente o culpable.
  • 8. ETAPA DE LOS RECURSOS Son los medios o mecanismos legales que tiene todo litigante para para cuestionar u objetar, total o parcialmente una resolución judicial para lo que deberá fundamentar los agravios sufridos, y el criterio técnico de sustento. Son instrumentos jurídicos de naturaleza procesal que la ley les concede a las partes para impugnar resoluciones judiciales consideradas erróneas o injustas.
  • 9. *ACCION DIRECTA *DE OFICIO *DENUNCIA *QUERELLA -AMPLIACION DE INVESTIGACION -RECHAZO -IMPUTACION FORMAL -SOBRESEIMIENTO -SALIDAS ALTERNATIVAS -ACUSACION PROCESO PENAL ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR ETAPA PREPARATORIA 20-60-80 120 DIAS 6 A 18 MESES JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL SENTENCIA ABSOLUTORIA CONDENATORIA INCIDENTAL -FUNDADO -INFUNDAD0 AUTO DE VISTA -RECHAZANDO -CONFIRMANDO -ANULANDO -NUEVA SENTENCIA AUTO SUPREMO INFUNDADO -FUNDADO RESOLUCIONES INCIDENTALES ETAPA JUICIO ORAL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA ETAPA RECURSO APELACION 5 DIAS INCID 20 SENTENCIAS VOCALES TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ETAPA RECURSO CASACION 10 DIAS MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ETAPA EJECUCION PENAL, SUPERVISIO N JUEZ DE EJECUCION PENAL SUPERVISION REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (FISCAL)
  • 10. 3.PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUICIO ORAL A lo largo del proceso se plantea el sistema acusatorio Es un conjunto normativo que establece los pilares fundamentales del proceso penal. Estable los siguientes artículos de la CPE: 117,120,114 3.1.PRINCIPIO ACUSATORIO Se muestra la fase del juicio oral. No se podrá juzgar a nadie sin que previamente exista acusación formal y órgano jurisdiccional. Según teresa Armenta Deu, citado por herrera Añez . Al respecto el articulo 279 del adjetivo penal establece. En el articulo 342 de la CPP establece.
  • 11. Permite que los actos procesales sean realizados de manera hablada normalmente en audiencias. 3.2. PRINCIPIO DE ORALIDAD Asimismo, Montero Aroca citado por herrera Añez señala. Mixan Mass señala el principio de la oralidad. La principal virtud de la oralidad. El uso de la oralidad tiene como consecuencia lógica la concentración de los actos procesales y simplificación del proceso.
  • 12. Beccaria hacia mención el carácter de freno a la arbitrariedad del poder 3.3. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD Estable en el art. 180 en su parágrafo I de la CPE. Principio de publicidad: es una conquista del pensamiento Literal. La publicidad tiene una doble finalidad: a)Por un lado proteger a las partes de una justicia penal sustraída al control publico. b)Por otro, mantener la confianza de la comunidad en los jueces y tribunales .
  • 13. La finalidad de la publicidad: Es que el procesado y la comunidad tenga conocimiento sobre la imputación. Según Horvitz Lennon precisa los alcances y funciones del principio de publicidad: a)En tanto asegura un proceso equitativo y la posibilidad cierta de ejercer su derecho de defensa. b)Satisface el interés del estado en el ámbito de la política criminal. c)Pero no por ello menos importante. Sustentado en el art. 116 del CPP.
  • 14. 3.4. PRINCIPIO DE INMEDIACION Impone el derecho de justificar al ser juzgado por el mismo juez o tribunal desde comienzo hasta final. Oralidad e inmediación no son principios distintos. El art. 330 del CPPP. Establece. Montero Aroca señala. Roxin citado por Manuel Frisancho entre inmediación formal y materia. a)La inmediación formal b)La inmediación material. Establece en los art. 335 al 337 del CPP.
  • 15. 3.5. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Tiene un innegable rango constitucional se basa en varios de los principios del derecho procesal penal: Igualdad de las partes del proceso, La necesidad de oír a la persona contra la cual va sustituirse en la decisión, etc. Según Devis Echandia este principio esta vinculado inseparablemente al principio político del respeto a la libertad individual que orienta y fundamenta la democracia política de las personas.
  • 16. 3.6. PRINCIPIO DE PRECLUSION Los actos procesales de juzgamiento tienen un plazo determinado por ley. La audiencia bebe realizarse conforme a la a la ley con carácter irreversible ,clausurando definitivamente cada pasa , etc. Como objeto del principio: es lograr la celeridad del proceso y evitar la dilatación del juzgamiento 3.7. PRINCIPIO DE CELERIDAD Es un principio que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales con el fin de que las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sea rápida y eficaz. El proceso penal: es una amarga necesidad para seres imperfectos como son los hombres, o como señala ALMAGRO NOSETE, el proceso penal puede calificarse, con razones, con un mal necesario, pero al cabo un mal, por estar reñido con la instantaneidad la decisión. Por este motivo el derecho constitucional a un “proceso ain dilataciones indebidas”.
  • 17. 3.8. PRINCIPIO DE LA AUDIENCIA O DERECHO A SER OIDO En la CPE. Reconoce este principio como rector del juicio oral y publico en el art. 117 en su parágrafo I. Sobre esta garantía se encuentra establecido en el art. 1 del CPP. El principio de audiencia consiste que el imputado o imputada debe tener la oportunidad de expresar su posición frente al juez o tribunal acerca de acusaciones en su contra y realizar de manera amplia. Derecho a ser oído se constituye una ramificación sobre que articulan garantías judiciales mínimas que se refiere al art. 8.2 del pacto de san José.
  • 18. 3.9. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS Este principio significa que las distintas partes del proceso dispongan de iguales medios para poder defenderse y fundamentar los procesos. Que el sistema penal debe establecer las condiciones legales de tal forma que en la contienda jurídica. Lo que busca este principio: Es que el fiscal, el acusador particular y el imputado/a tengan las mismas posibilidades tanto de sustentar la acusación.
  • 19. GRACIAS. “NINGUNA CONDENA SIN JUICIO PREVIO Y PROCESO LEGAL”