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Principios Generales del 
Proceso Penal Dominicano 
Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso 
Penal 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Principios del proceso penal 
a) Principios relativos a la administración de la justicia 
penal 
b) Principios relativos a la estructura del proceso 
c) Principios relativos al objeto del proceso 
d) Principios relativos a la introducción de los hechos 
e) Principios relativos a la valoración de la prueba 
f) Principios relativos a las resoluciones judiciales 
g) Principios relativos a los medios de impugnación 
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Principios del proceso penal 
1. Principios relativos a la administración de 
la justicia penal 
a) Procedimiento penal y Constitución 
b) Independencia Judicial e imparcialidad 
c) Principio del juez legal 
d) La participación ciudadana en la 
administración de justicia 
e) La exclusividad Judicial 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Independencia e imparcialidad 
Art. 5, 78, 79, 310 del CPP 
Asume su pleno significado en 
las democracias que se 
fundan sobre el principio de 
la separación de poderes o 
funciones 
Principios básicos relativos a 
la independencia de la 
judicatura: 
Competencia profesional, selección y 
formación. 
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Independencia e imparcialidad 
Art. 69 CPD 
2) El derecho a ser oído, dentro 
de un plazo razonable y por 
una jurisdicción 
competente, independiente e 
imparcial, establecida con 
anterioridad por la ley; 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Independencia e imparcialidad 
El juez que debe decidir un determinado caso 
según lo que prescribe el derecho, o según 
crea entender él qué es lo que prescribe el 
derecho, sin que en ningún caso pueda recibir 
órdenes o instrucciones de otros poderes del 
Estado ni de los superiores de cómo 
interpretar el derecho, ni menos sanciones de 
ningún tipo de esos otros poderes estatales ni 
de los superiores judiciales por cómo ha 
interpretado y aplicado el derecho. El juez 
debe ser independiente tanto externa como 
internamente. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Independencia e imparcialidad 
Ninguna persona podrá ser juzgada sino 
conforme a leyes preexistentes al acto que se le 
imputa, ante juez o tribunal competente y con 
observancia de la plenitud de las formalidades 
propias de cada juicio. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Independencia e imparcialidad 
Práctica: 
 El consejo Nacional de la Magistratura 
 Forma de elección de los jueces SCJ 
 Análisis de sentencia Gabriel Marchena y 
Edwis Rijo. 
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Principio del juez legal 
Art. 69.7 CPD Ninguna persona 
podrá ser juzgada sino conforme a 
leyes preexistentes al acto 
que se le imputa, ante juez o 
tribunal competente y con 
observancia de la 
plenitud de las formalidades 
propias de cada juicio; 
Art. 4­56­63, 
70­76, 
334­3, 
380, 431 CPP 
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Principio del Juez Legal 
Supone la existencia de órganos judiciales 
preestablecidos en forma permanente por la 
ley. Se tutela a través de este principio, la 
prohibición de crear organismos ad­hoc, 
o ex 
post facto (después del hecho), o especiales, 
para juzgar determinados hechos o a 
determinadas personas, sin la generalidad y 
permanencia propias de los tribunales 
judiciales. 
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Principio del juez legal 
Art. 28 Juez de Ejecución de la Pena 
La garantía deriva del principio de Imparcialidad. 
Art. 282. Ley 136­03 
CONEXIDAD DE PROCESOS EN JURISDICCIONES 
Art. 327.­CPP. 
­Declaraciones 
de menores. 
Resolución 3687­2007 
Casos de nuevos Juicios en otros distritos o Dpto. 
Casos tribunales especiales para algunos tipos penales. 
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Principio del Juez Legal 
La jurisprudencia ha puntualizado que la 
garantía del juez natural tiene una finalidad más 
sustancial que formal, habida consideración que 
lo que protege no es solamente el claro 
establecimiento de la jurisdicción encargada del 
juzgamiento previamente a la comisión del hecho 
punible, sino la seguridad de un juicio imparcial y 
con plenas garantías para el procesado. Sala Constitucional de 
Colombia 
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La Participación Ciudadana en la 
Administración de Justicia 
Art. 6.­Participación 
de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la 
República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la 
forma y condiciones establecidas en el Código. 
Art. 132.­Asistentes. 
estudiantes de ciencias jurídicas que realizan su 
práctica forense. 
Art. 133.­Consultores 
técnicos. puede acompañar, en las audiencias, a la 
parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función o 
interrogar, directamente, a peritos, traductores o intérpretes, siempre bajo 
la dirección de la parte a la que asiste. 
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La Participación Ciudadana en la 
Administración de Justicia 
Art. 204.­Peritaje. 
Puede ordenarse un 
peritaje cuando para descubrir o valorar un 
elemento de prueba sea necesario poseer 
conocimientos especiales en alguna ciencia, 
arte o técnica. La prueba pericial debe ser 
practicada por expertos imparciales, objetivos 
e independientes. 
Casa Comunitaria de Justicia. 
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La Exclusividad Judicial 
Art. 57.­Exclusividad 
y universalidad. Es de 
la competencia exclusiva y universal de las 
jurisdicciones penales el conocimiento y fallo 
de todas las acciones y omisiones punibles 
previstas en el Código Penal y en la legislación 
penal especial, y la ejecución de sus sentencias 
y resoluciones, según lo establece este código 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Principios relativos a la estructura del 
proceso 
I Principio de contradicción 
Art. 3.­Juicio 
previo. Nadie puede ser 
sancionado a una pena o medida de seguridad 
sin un juicio previo. 
El juicio se ajusta a los principios de oralidad, 
publicidad, contradicción, inmediación, 
celeridad y concentración. 
Es un corolario de la tutela judicial efectiva art. 
69.2 de la Constitución. 
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Principios que se derivan del principio de 
contradicción 
 El derecho material y técnica . 69.4 Const. Y 
18, 95, 111 del CPP. 
 El derecho al conocimiento previo de la 
pretensión punitiva Art. 19, 318. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
El derecho al conocimiento previo de la 
pretensión punitiva: 
– Derecho del detenido a conocer los motivos de su detención: 
40.4 y 95.1 del CPP 
– Derecho a conocer los derechos que le asisten: 40.3 Const. Y 
95 del CPP 
– Que dicha información se haga en la lengua que el detenido o 
imputado elija si no sabe español. Art. 18 parte in fine, 136, 
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punitiva: Arts. 299.7 del CPP. 
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Principios relativos a la estructura del 
proceso 
Principio de igualdad entre las partes 
Se garantiza mediante la obligación de asistencia 
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Principios relativos al objeto del proceso 
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necesidad: Mientras exista la norma penal que 
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Principios relativos al objeto del proceso 
Ligado con el de igualdad. 
Prohibición de discriminar con los individuos, de forma tal que 
las conductas de uno sean perseguidas y las de otros no. 
Ver arts. 11, 12 y 27 
II.­Principio 
de Oportunidad 
Previo a que se ordene la apertura de juicio. 
Escasa repercusión social del delito (teoría de las bagatelas) 
El efecto criminógeno de las penas de cárcel. 
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Principio de oportunidad Art. 34 
 A) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien 
jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. 
Excepciones: 
Pena imponible superior a dos años 
Cometido por funcionario público en el ejercicio del 
cargo; 
 B) El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un 
daño físico o psíquico grave. Desproporcionalidad, infracción culposa. 
 C) La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica, carece 
de importancia en consideración a una pena ya impuesta. 
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Principio de Oportunidad 
Art. 281.­Archivo. 
El ministerio público puede disponer el archivo del 
caso mediante dictamen motivado cuando: 
1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del 
hecho; 
4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la 
acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar 
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5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser 
considerada penalmente responsable; 
8) Las partes han conciliado; 
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Principios relativos a la introducción de los 
hechos 
Principio de aportación de parte : propio del 
sistema acusatorio. Las partes introducen los 
hechos y tienen la carga de probarlos. (Sentencia 
Mauro Peralta y Cafferata Nores) 
Principio de investigación de oficio : propio del 
sistema inquisitorio. El juez va en busca de los 
hechos y realiza las diligencias de prueba. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Principios relativos a los medios de 
comunicación 
La publicidad del proceso: 
Art. 95. 8 del CPP “No ser presentado ante los medios de 
comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o 
lo exponga a peligro;” 
Privado en la medida 
Publicidad desde la audiencia preliminar 
Art. 44.4 de la Constitución Dominicana 
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Principios relativos a los medios de 
comunicación (Art. 3) 
Art. 309.­Participación 
de los medios de 
comunicación. 
Los medios de comunicación pueden instalar en la sala de 
audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al 
público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en 
cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a 
informar. El tribunal puede, sin embargo, prohibir, 
mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, 
fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando 
puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados 
en el artículo precedente o cuando se limite el derecho del 
imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo. 
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Principios relativos a los medios de 
comunicación 
Art. 310.­Restricciones 
de acceso 
Menores de doce años, salvo que estén 
acompañados de un mayor de edad. 
Militares o policías uniformados, salvo que 
cumplan funciones de vigilancia o custodia. 
Personas que porten distintivos gremiales o 
partidarios. 
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Principios relativos a la valoración de la prueba 
Sistema de valoración legal o tasada. 
Sistema de valoración libre. 
Sistema de valoración legal o tasada: 
Cuando se aplica una norma de prueba legal supone que la ley 
automáticamente hace derivar unos determinados efectos jurídicos del 
resultado de la prueba, de manera que la ley impone al juez el valor que a 
cada medio de prueba habrá de dar. 
 Sistema de valoración libre. 
El juez es plenamente libre a la hora de dar determinado valor al resultado 
de una prueba de cara a la sentencia que dicte. 
 Sana crítica razonada: (Art. 172 y 333 CPP) 
Reglas de la lógica, métodos científicos,máximas de experiencia. 
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Principios relativos a las resoluciones 
judiciales 
 Art. 20.­Derecho 
a indemnización. Toda 
persona tiene derecho a ser indemnizada en caso 
de error judicial. (art. 255) 
 Art. 23.­Obligación 
de decidir. 
 Art. 24.­Motivación 
de las decisiones. (Cafferata Nores) 
 Art. 25.­Principio 
de interpretación: 
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Principio de interpretación legal 
“La Interpretación jurídica por excelencia es la 
que pretende descubrir para si mismo 
(comprender) o para los demás (revelar) el 
verdadero pensamiento del legislador o 
explicar el sentido de una disposición) 
Cabanellas. 
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Métodos clásicos de interpretación de 
la ley 
Gramatical: Es el más antiguo y anterior a la Revolución francesa. Nació por la 
desconfianza que se tenía con los jueces, por lo que estos estaban obligados a 
ceñirse al sentido literal de la ley. 
Art. 227.­Procedencia. 
Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran 
todas las circunstancias siguientes: 
1) Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que 
el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 
2) Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación 
de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no 
someterse al procedimiento; 
3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad. 
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Métodos clásicos de interpretación de la ley 
Lógico: Utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el 
verdadero sentido de la norma. 
Art. 40.5 CPD:”Toda persona privada de su libertad será 
sometida a la autoridad judicial competente dentro de las 
cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La 
autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro 
del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 
Art. 224 del CPP.­La 
solicitud del ministerio público debe 
formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en 
todo caso, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del 
arresto. 
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Métodos clásicos de interpretación de 
la ley 
Sistemático: Una norma no es un mandato aislado, sino que responde 
al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo, 
en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente. El 
significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los 
principios que inspiran ese sistema; dado la conexión existente entre 
las normas del ordenamiento jurídico y la base ideológica de la 
Constitución. 
Arts. 180, 204, 217 del CPP. 
Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley­26 
del CPP; 
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Métodos clásicos de interpretación de 
la ley 
Histórico: Permite recurrir a los fines y propósitos del legislador al 
momento de crear una norma, buscando la intención reguladora de la 
ley. 
Art. 383.­Los 
robos que se cometan en los caminos públicos o en los 
vagones de ferrocarril que sirvan para el transporte de viajeros, 
correspondencia o equipaje, siempre que estén formados en tren, se 
castigarán con el máximum de la pena de los trabajos públicos, si en 
su comisión concurren dos de las circunstancias previstas en el 
artículo 381; pero si sólo concurre una de esas circunstancias la pena 
será la de diez a veinte años de trabajos públicos. En los demás casos, 
los culpables incurrirán en la pena de tres a diez años de trabajos 
públicos. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Métodos clásicos de interpretación de la 
ley 
Teleológico: Pretende llegar a la interpretación 
de la norma a través del fin de la misma, 
buscando en su espíritu cuál es la finalidad por la 
cual la norma fue incorporada al ordenamiento 
jurídico. 
Art. 299.­El 
que mata a su padre o madre legítimos, naturales o 
adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio. 
Ley 24­97. 
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Métodos clásicos de interpretación de 
la ley 
Sociológico: La interpretación se realiza 
atendiendo a los requerimientos se la realidad 
social del actual momento. Proviene de la 
realidad social y procede de observar lo que 
postula la realidad social del tiempo en que se 
actúa. 
Ley 50­88 
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Principios de Interpretación Constitucional 
Principio de supremacía de la Constitución. 
Principio de unidad del ordenamiento. 
Principio de interpretación conforme a la 
Constitución. 
Principios pro homine y pro libertatis. 
Principio de progresividad. 
Principio de interpretación extensiva. 
Proporcionalidad y razonabilidad. 
Principio de concordancia practica. 
Principio de máxima efectividad. 
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  • 1. Principios Generales del Proceso Penal Dominicano Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso Penal © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 2. Principios del proceso penal a) Principios relativos a la administración de la justicia penal b) Principios relativos a la estructura del proceso c) Principios relativos al objeto del proceso d) Principios relativos a la introducción de los hechos e) Principios relativos a la valoración de la prueba f) Principios relativos a las resoluciones judiciales g) Principios relativos a los medios de impugnación © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 3. Principios del proceso penal 1. Principios relativos a la administración de la justicia penal a) Procedimiento penal y Constitución b) Independencia Judicial e imparcialidad c) Principio del juez legal d) La participación ciudadana en la administración de justicia e) La exclusividad Judicial © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 4. Independencia e imparcialidad Art. 5, 78, 79, 310 del CPP Asume su pleno significado en las democracias que se fundan sobre el principio de la separación de poderes o funciones Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura: Competencia profesional, selección y formación. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 5. Independencia e imparcialidad Art. 69 CPD 2) El derecho a ser oído, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 6. Independencia e imparcialidad El juez que debe decidir un determinado caso según lo que prescribe el derecho, o según crea entender él qué es lo que prescribe el derecho, sin que en ningún caso pueda recibir órdenes o instrucciones de otros poderes del Estado ni de los superiores de cómo interpretar el derecho, ni menos sanciones de ningún tipo de esos otros poderes estatales ni de los superiores judiciales por cómo ha interpretado y aplicado el derecho. El juez debe ser independiente tanto externa como internamente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 7. Independencia e imparcialidad Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 8. Independencia e imparcialidad Práctica:  El consejo Nacional de la Magistratura  Forma de elección de los jueces SCJ  Análisis de sentencia Gabriel Marchena y Edwis Rijo. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 9. Principio del juez legal Art. 69.7 CPD Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; Art. 4­56­63, 70­76, 334­3, 380, 431 CPP © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 10. Principio del Juez Legal Supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley. Se tutela a través de este principio, la prohibición de crear organismos ad­hoc, o ex post facto (después del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 11. Principio del juez legal Art. 28 Juez de Ejecución de la Pena La garantía deriva del principio de Imparcialidad. Art. 282. Ley 136­03 CONEXIDAD DE PROCESOS EN JURISDICCIONES Art. 327.­CPP. ­Declaraciones de menores. Resolución 3687­2007 Casos de nuevos Juicios en otros distritos o Dpto. Casos tribunales especiales para algunos tipos penales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 12. Principio del Juez Legal La jurisprudencia ha puntualizado que la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, habida consideración que lo que protege no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento previamente a la comisión del hecho punible, sino la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para el procesado. Sala Constitucional de Colombia © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 13. La Participación Ciudadana en la Administración de Justicia Art. 6.­Participación de la ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en el Código. Art. 132.­Asistentes. estudiantes de ciencias jurídicas que realizan su práctica forense. Art. 133.­Consultores técnicos. puede acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función o interrogar, directamente, a peritos, traductores o intérpretes, siempre bajo la dirección de la parte a la que asiste. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 14. La Participación Ciudadana en la Administración de Justicia Art. 204.­Peritaje. Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. Casa Comunitaria de Justicia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 15. La Exclusividad Judicial Art. 57.­Exclusividad y universalidad. Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, y la ejecución de sus sentencias y resoluciones, según lo establece este código © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 16. Principios relativos a la estructura del proceso I Principio de contradicción Art. 3.­Juicio previo. Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración. Es un corolario de la tutela judicial efectiva art. 69.2 de la Constitución. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 17. Principios que se derivan del principio de contradicción  El derecho material y técnica . 69.4 Const. Y 18, 95, 111 del CPP.  El derecho al conocimiento previo de la pretensión punitiva Art. 19, 318. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 18. El derecho al conocimiento previo de la pretensión punitiva: – Derecho del detenido a conocer los motivos de su detención: 40.4 y 95.1 del CPP – Derecho a conocer los derechos que le asisten: 40.3 Const. Y 95 del CPP – Que dicha información se haga en la lengua que el detenido o imputado elija si no sabe español. Art. 18 parte in fine, 136, 311 del CPP. – Derecho a conocer el escrito de acusación, en el que se articula la pretensión punitiva: arts. 95.1, 294 del CPP. – Derecho a intervenir en distintas fases del proceso como las diligencias de prueba, con el fin de contestar la pretensión punitiva: Arts. 299.7 del CPP. – Derecho a la última palabra: Art. 331 del CPP © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 19. Principios relativos a la estructura del proceso Principio de igualdad entre las partes Se garantiza mediante la obligación de asistencia letrada y con el derecho de asistencia al detenido. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 20. Principios relativos al objeto del proceso Binomio legalidad­oportunidad y El inquisitivo­acusatorio. El principio de legalidad o Principio de necesidad: Mientras exista la norma penal que considere como delito una determinada acción u omisión, el órgano represivo está en la obligación de perseguirlo; hasta el final del proceso. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 21. Principios relativos al objeto del proceso Ligado con el de igualdad. Prohibición de discriminar con los individuos, de forma tal que las conductas de uno sean perseguidas y las de otros no. Ver arts. 11, 12 y 27 II.­Principio de Oportunidad Previo a que se ordene la apertura de juicio. Escasa repercusión social del delito (teoría de las bagatelas) El efecto criminógeno de las penas de cárcel. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 22. Principio de oportunidad Art. 34  A) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público. Excepciones: Pena imponible superior a dos años Cometido por funcionario público en el ejercicio del cargo;  B) El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave. Desproporcionalidad, infracción culposa.  C) La pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica, carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 23. Principio de Oportunidad Art. 281.­Archivo. El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando: 1) No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; 4) Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos; 5) Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; 8) Las partes han conciliado; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 24. Principios relativos a la introducción de los hechos Principio de aportación de parte : propio del sistema acusatorio. Las partes introducen los hechos y tienen la carga de probarlos. (Sentencia Mauro Peralta y Cafferata Nores) Principio de investigación de oficio : propio del sistema inquisitorio. El juez va en busca de los hechos y realiza las diligencias de prueba. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 25. Principios relativos a los medios de comunicación La publicidad del proceso: Art. 95. 8 del CPP “No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;” Privado en la medida Publicidad desde la audiencia preliminar Art. 44.4 de la Constitución Dominicana © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 26. Principios relativos a los medios de comunicación (Art. 3) Art. 309.­Participación de los medios de comunicación. Los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar. El tribunal puede, sin embargo, prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 27. Principios relativos a los medios de comunicación Art. 310.­Restricciones de acceso Menores de doce años, salvo que estén acompañados de un mayor de edad. Militares o policías uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios. Número de personas en la sala de audiencia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 28. Principios relativos a la valoración de la prueba Sistema de valoración legal o tasada. Sistema de valoración libre. Sistema de valoración legal o tasada: Cuando se aplica una norma de prueba legal supone que la ley automáticamente hace derivar unos determinados efectos jurídicos del resultado de la prueba, de manera que la ley impone al juez el valor que a cada medio de prueba habrá de dar.  Sistema de valoración libre. El juez es plenamente libre a la hora de dar determinado valor al resultado de una prueba de cara a la sentencia que dicte.  Sana crítica razonada: (Art. 172 y 333 CPP) Reglas de la lógica, métodos científicos,máximas de experiencia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 29. Principios relativos a las resoluciones judiciales  Art. 20.­Derecho a indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial. (art. 255)  Art. 23.­Obligación de decidir.  Art. 24.­Motivación de las decisiones. (Cafferata Nores)  Art. 25.­Principio de interpretación: © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 30. Principio de interpretación legal “La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para si mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición) Cabanellas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 31. Métodos clásicos de interpretación de la ley Gramatical: Es el más antiguo y anterior a la Revolución francesa. Nació por la desconfianza que se tenía con los jueces, por lo que estos estaban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley. Art. 227.­Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1) Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2) Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; 3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 32. Métodos clásicos de interpretación de la ley Lógico: Utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero sentido de la norma. Art. 40.5 CPD:”Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; Art. 224 del CPP.­La solicitud del ministerio público debe formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del arresto. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 33. Métodos clásicos de interpretación de la ley Sistemático: Una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo, en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente. El significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; dado la conexión existente entre las normas del ordenamiento jurídico y la base ideológica de la Constitución. Arts. 180, 204, 217 del CPP. Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley­26 del CPP; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 34. Métodos clásicos de interpretación de la ley Histórico: Permite recurrir a los fines y propósitos del legislador al momento de crear una norma, buscando la intención reguladora de la ley. Art. 383.­Los robos que se cometan en los caminos públicos o en los vagones de ferrocarril que sirvan para el transporte de viajeros, correspondencia o equipaje, siempre que estén formados en tren, se castigarán con el máximum de la pena de los trabajos públicos, si en su comisión concurren dos de las circunstancias previstas en el artículo 381; pero si sólo concurre una de esas circunstancias la pena será la de diez a veinte años de trabajos públicos. En los demás casos, los culpables incurrirán en la pena de tres a diez años de trabajos públicos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 35. Métodos clásicos de interpretación de la ley Teleológico: Pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu cuál es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Art. 299.­El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio. Ley 24­97. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 36. Métodos clásicos de interpretación de la ley Sociológico: La interpretación se realiza atendiendo a los requerimientos se la realidad social del actual momento. Proviene de la realidad social y procede de observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa. Ley 50­88 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 37. Principios de Interpretación Constitucional Principio de supremacía de la Constitución. Principio de unidad del ordenamiento. Principio de interpretación conforme a la Constitución. Principios pro homine y pro libertatis. Principio de progresividad. Principio de interpretación extensiva. Proporcionalidad y razonabilidad. Principio de concordancia practica. Principio de máxima efectividad. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014