6. • El SAC constituye el arancel oficial de
las mercancías de importación y
exportación en el ámbito
centroamericano.
• S. A. son las siglas para referirse al
Sistema Armonizado, abreviación de
“Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de las
Mercancías
El S. A. lo integran
• Reglas Generales Interpretativas
• Notas Legales. Existen Notas de
Sección, de Capítulo, de Partida y
Subpartida
• Las mercancías (todas) se
distribuyen en 21 Secciones, 96
Capítulos (el capítulo 97 es de
reserva) y más de 5000 partidas y
subpartidas
• La clasificación de una mercancía, en
una sección, capítulo, partida o
subpartida; está dada por un código
de seis dígitos
Agregar un pie de página 6
CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
Sistema Arancelario
Centroamericano
7. CODIFICACIÓN
L o s p r i m e r o s d o s
d í g i t o s s e r e f i e r e n a l
c a p í t u l o y e l s e g u n d o
p a r , a l l u g a r q u e o c u p a
l a p a r t i d a e n e l
c a p í t u l o . L a p a r t i d a s e
s u b d i v i d e y s e l e
a s i g n a e l t e r c e r p a r d e
d í g i t o s
7
07.13 HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.
0713.10 – Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
0713.20 – Garbanzos.
– Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31 – – Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo
(L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
0713.32 – – Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna
angularis).
0713.33 – – Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris).
0713.39 – – Los demás.
0713.40 – Lentejas.
0713.50 – Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba
menor (Vicia faba var. minor).
0713.90 – Las demás.
8. 1. Los títulos de las Secciones, de los
Capítulos o de los Subcapítulos solo
tienen un valor indicativo.
2. A- Cualquier referencia a un artículo
en una partida determinada alcanza
al artículo incompleto o sin terminar,
siempre que éste presente las
características esenciales del artículo
completo o terminado
B-Cualquier referencia a una materia
en una partida determinada alcanza a
dicha materia incluso mezclada o
asociada con otras materias
3. Cuando una mercancía pudiera
clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la Regla 2b o en
cualquier otro caso, la clasificación se
efectuará como sigue:
a. La partida con descripción más
específica tendrá prioridad sobre las
partidas de alcance más genérico
b. Los productos mezclados, la
manufacturas compuestas de
materias diferentes o constituidas por
la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o
surtidos acondicionados para la venta
al por menor, cuya clasificación no
pueda efectuarse aplicando la Regla 3
a), se clasificarán según la materia o
con el artículo que les confiere su
carácter esencial, si fuera posible
determinarlo
8
REGLAS GENERALES
PARA LA
INTERPRETACION
9. c. Cuando las Reglas 3a) y 3b) no
permitan efectuar la clasificación, la
mercancía se clasificará en la última
partida por orden de numeración entre
las susceptibles de tenerse
razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no pueden
clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida
que comprenda aquellas con las que
tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones
precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les
aplicarán las Reglas siguientes
a. Los estuches para cámaras fotográficas,
instrumentos musicales, armas, instrumentos
de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contender un
artículo determinado o un juego o surtido,
susceptibles de uso prolongado y presentados
con los artículos a los que están destinados, se
clasificarán con dichos artículos cuando sean de
tipo de los normalmente vendidos con ellos.
b. Salvo lo dispuesto en la Regla 5a) anterior,
los envases que contengan mercancías se
clasificarán con ellas cuando sean del tipo de
los normalmente utilizados para esa clase de
mercancías.
6. La clasificación de mercancías en las
subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas
subpartidas y de las Notas de subpartida así
como, mutatis mutandis4, por las Reglas
anteriores, bien entendido que solo pueden
compararse subpartidas del mismo nivel 9
10. ADOPCIÓN DEL SISTEMA
ARMONIZADO (SA) EN COSTA RICA
• Mediante Ley 7346 de 7 de junio de 1993 Costa Rica aprobó el
Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, Guatemala el 9
de enero de 1992 y que introdujo en Centroamérica al Sistema
Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías como base
del Sistema Arancelario Centroamericano, conocido como SAC.
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12. COMPONENTES DEL LABORATORIO
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• De metal: agarradera, aro, doble nuez, espátula, gradilla, balanza de
platillos, mecheros, pie universal, pinzas de laboratorio, pinza de mohr, pinza metálica,
sacabocado, tela metálica, trípode y cucharilla
• De vidrio: agitador, ampolla de decantación, balón de destilación, balón
gibbson, bureta, cristalizador, embudo, kitasato, matraz, erlenmeyer, matraz
aforado, pipeta (que puede ser de dos tipos: graduada o volumétrica), placa de
petri, probeta, retorta, serpentina, tubo de ensayo, tubo refrigerante, varilla de
vidrio, vaso de precipitados, vidrio de reloj, etc.
• De plástico: pinza de plástico, piseta (o frasco lavador), probeta, propipeta
• De porcelana: crisol, mortero con pistilo, cápsula de porcelana, triángulo de
arcilla, Embudo Büchner, etc.
• De madera: gradillas, pinza de madera
• De goma: mangueras, perilla
• Instrumentos electrónicos: microscopio, cronómetro