1. EL SISTEMA ARMONIZADO
En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del
mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, lo que
ocasionaba costos muy altos debido a que en el curso de las transacciones
internacionales, imperaba la necesidad de atribuir a las mercancías una nueva
designación, una nueva clasificación y un nuevo código al pasar de una
clasificación a otra, en base a los diferentes sistemas de clasificación que
coexistían. Lo que suponía de hecho, una traba importante en el comercio
internacional, debidoa que era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países
por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, lo que creaba una
inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los
aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas
entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de
Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una
nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un
sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación,
de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se
avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su
grado de elaboración en función de su uso o destino.
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al que se
denomina generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como "SA",
es una nomenclatura internacional elaborada por la Organización Mundial de
Aduanas.(OMA). El SA está regido por el "Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías", que fue adoptado en junio de 1983 y que entró
en vigor en enero de 1988.
2. El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de
información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las
mercancías en el comercio internacional. El SA es usado para los aranceles
aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio. También la
emplean de manera extensiva los gobiernos, las organizaciones internacionales
y el sector privado para muchos propósitos, como los impuestos internos,
políticas comerciales, monitoreo de mercancías controladas, reglas de origen,
tarifas de flete, estadísticas de transporte, control de precios, controles de
cuotas, compilación de cuentas nacionales, e investigación y análisis económico.
El SA es una nomenclatura para la codificación, descripcióny clasificación de las
mercancías/productos en el comercio internacional. Consiste en más de 5,000
grupos de productos que se estructuran en 21 secciones (Secciones I a XXI), 97
Capítulos ( 1 al 97), títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos. Los
Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente. El SA armoniza la
codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la
mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de
productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del
código del SA. Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA
también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como
Reglas Generales de Interpretación. La interpretación oficial del SA se presenta
en las Notas Explicativas (5 volúmenes en inglés y en francés) publicados por la
OMA. Estas Notas Explicativas también están disponibles en Internet y en CD-
ROM, y forman parte de una base de datos de productos que presentan la
clasificación de SA de más de 200,000 productos que se comercian actualmente
a nivel internacional (Fuente: sitio de Internet de la ISO.
El SA es vinculante para todas las partes contratantes. El Convenio y cualquier
controversia que se presente son administrados por el Comité del SA de la OMA.
El Comité del SA también prepara enmiendas para actualizar el SA cada 5 - 6
años. La última edicióndel SA vigente es la 2012 edition, que sigue a las de 2002
y 2007. Para julio de 2012, el SA contaba con 143 Partes Contratantes (142
países y la UE). Para junio de 2012, 128 países habían implementado la edición
de 2007, y 76 países ya habían implementado la edición de 2012. Además de
las 143 Partes Contratantes, muchos más países y territorios aplican
3. actualmente el SA sin ser Partes Contratantes. Para julio de 2012, más de 206
países, territorios y uniones económicas o aduaneras están aplicando el SA.
Más del 98% de la mercancía en el comercio internacional está clasificada en
términos del SA. La OMA proporciona información más detallada sobre las
Partes Contratantes y sobre todos los países y territorios que aplican el SA, y
realiza actualizaciones regulares en su sitio de Internet.
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN
DEL SISTEMA ARMONIZADO
¿En qué consisten las Reglas Generales para la aplicación de la Clasificación
Arancelaria? En México, la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
18 de junio de 2007 se expide en la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (LIGIE),cuya estructura, como lo indica, está
basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías —también conocido
como Sistema Armonizado— de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
del cual México es parte contratante.
Debemos tomar en cuenta lo siguiente:
La nomenclatura es un sistema, no es un listado de mercancías, y su propósito
es:
Armonizar.- Para unificar en todo el mundo el comercio internacional.
Designar.- Llamar a las mercancías y conocerlas bajo una misma definición.
Codificar.- Poner o nombrar con un número o código y de esta manera no utilizar
ningún lenguaje.
Además de los fines de comercio, también se utiliza para otros fines, por ejemplo:
4. En México se utiliza también con fines estadísticos, el Banco de México y el
INEGI lo manejan, entre otros, como base para determinar el Producto Interno
Bruto (PIB).
Organizaciones Internacionales como la FAO, para conocer el comportamiento
de la fauna marina. Organismos de Seguridad Internacional como el Consejo de
Seguridad de la ONU, el tratado de WASSENAAR, GSN, MTCR, AP. etc.
Algunas empresas, cámaras y muchas otras lo utilizan para llevar su control de
inventarios y cadena de suministros.
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios
siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen
un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al
artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las
características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al
artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las
disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar
todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a
dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo,
cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza
también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación
de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de
acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
5. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más
partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación
se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas
de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran,
cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto
mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el
caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la
venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas
para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más
precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,
cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán
según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera
posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la
mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se
clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tenga mayor
analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a
continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente
apropiados para contener un artículo determinado, un juego o surtido,
susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén
6. destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los
normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la
clasificación de los continentes que confieran al conjunto el caracter esencial.
b) salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que contengan mercancías se
clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para
esa clase de mercancías, sin embargo, esta disposiciónno es obligatoria cuando
los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera
repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de
subpartida, así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido
que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla,
también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en
contrario.