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DERECHOS DE AUTOR
PRESENTADO POR:
Elías Isaac Morales Arroyo
PRESENTADO A:
Lic. Diana Margarita Salgado Polo
Universidad de Sucre
Lic. Lenguas Extranjeras
II Semestre
Sincelejo – Sucre
2014
CONTENIDO
 INTRODUCCIÓN
 OBJETIVOS
 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
 ¿PARA QUÉ SIRVEN?
 CLASES DE DERECHOS DE AUTOR.
 CONCLUSIÓN.
INTRODUCCION.
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en
algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura,
escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su
obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de
su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
OBJETIVOS
 Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación a los tratados
internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
 Diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de
autor y derechos conexos.
¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor),
por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en
Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los
derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte
del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en
forma libre, respetando los derechos morales.
¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DERECHOS DE AUTOR?
Se refiere al conjunto de derechos patrimoniales y exclusivos que otorga el Estado
por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la
realización de creaciones artísticas, para quienes realizan inventos o innovaciones
y para aquellos que adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos
productos y creaciones comerciales.
Este derecho le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación
comercial de su creación si no cuentan con su autorización. La protección en
nuestro país sólo es válida en el territorio nacional y su duración depende de la
figura jurídica para la cual se solicita su protección.
Principalmente nos sirve para concientizarnos mas sobre aquellos autores que
crean sus frases, ideas, canciones, poemas, libros en que debemos respetar sus
creaciones e inventos, porque ellos fueron los que dedicaron tiempo a su trabajo y
no debemos apropiarnos de las ideas ya que estamos cometiendo un grave error
al coger sin permiso lo ajeno y lo que en ningún momento se a pedido permiso.
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR.
 Derecho de reproducción: La copia digital, que ha revolucionado la
facilidad, fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales,
es la causante también de una serie de conflictos por el daño
económico que las reproducciones provocan en la explotación
comercial de los originales, con el problema añadido de que las
copias son idénticas a los originales.
 Derecho de distribución: En el ámbito digital, no se realiza una
distribución de ejemplares, pues en concepto de distribución está
indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la
comunicación pública de copias intangibles
 Derecho de comunicación pública: Ahora adquiere una mayor
relevancia y dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las
redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a
escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a
obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno.
 Derecho de transformación: El entorno digital facilita la
modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que
la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras
nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.
 Derechos morales: El autor dispone de la facultad para decidir
sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a
reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial
para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier
utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente o para
ocultarlo bajo un seudónimo.
CONCLUSIÓN.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad
intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que las consume.
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines,
conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas
intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos
de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los
organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si
utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más
amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad
industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc.
La legislación española sobre derecho de autor sigue el modelo del sistema
jurídico latino-continental, cuyas principales raíces en este caso se encuentran en
el derecho francés y, en menor medida, en el germánico. Su esencia es que está
constituido por un conjunto de normas y principios que regulan, por un lado, los
derechos morales y, por otro, los patrimoniales que la ley concede a los autores
por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica.

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  • 2. CONTENIDO  INTRODUCCIÓN  OBJETIVOS  ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?  ¿PARA QUÉ SIRVEN?  CLASES DE DERECHOS DE AUTOR.  CONCLUSIÓN.
  • 3. INTRODUCCION. En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
  • 4. OBJETIVOS  Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación a los tratados internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.  Diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.
  • 5. ¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR? Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
  • 6. ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DERECHOS DE AUTOR? Se refiere al conjunto de derechos patrimoniales y exclusivos que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas, para quienes realizan inventos o innovaciones y para aquellos que adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos productos y creaciones comerciales. Este derecho le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación comercial de su creación si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección. Principalmente nos sirve para concientizarnos mas sobre aquellos autores que crean sus frases, ideas, canciones, poemas, libros en que debemos respetar sus creaciones e inventos, porque ellos fueron los que dedicaron tiempo a su trabajo y no debemos apropiarnos de las ideas ya que estamos cometiendo un grave error al coger sin permiso lo ajeno y lo que en ningún momento se a pedido permiso.
  • 7. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR.  Derecho de reproducción: La copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante también de una serie de conflictos por el daño económico que las reproducciones provocan en la explotación comercial de los originales, con el problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.  Derecho de distribución: En el ámbito digital, no se realiza una distribución de ejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles  Derecho de comunicación pública: Ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno.  Derecho de transformación: El entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.  Derechos morales: El autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente o para ocultarlo bajo un seudónimo.
  • 8. CONCLUSIÓN. Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños industriales, etc. La legislación española sobre derecho de autor sigue el modelo del sistema jurídico latino-continental, cuyas principales raíces en este caso se encuentran en el derecho francés y, en menor medida, en el germánico. Su esencia es que está constituido por un conjunto de normas y principios que regulan, por un lado, los derechos morales y, por otro, los patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica.