1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR LA DURACION DE UNA OBRA O LABOR
DETERMINADA PARA TRABAJADORES EN MISION
NOMBRE DEL EMPLEADOR LABOR HUMANA S.A.S. NIT: 900.404.273-3
DOMICILIO DEL EMPLEADOR Cra. 53 No. 68 B-125 Ofic. 129 CIUDAD BARRANQUILLA
TRABAJADOR EN MISION
CC
DIRECCION DEL TRABAJADOR CIUDAD BARRANQUILLA
SALARIO MENSUAL
1.000.000 FORMA
DE
PAGO MENSUAL
FECHA DE INCIO DE LABORES
27/11/2020
No.
HORAS 8
CARGO A DESEMPEÑAR AUXILIAR DE CALL CENTER
LUGAR DONDE EJECUTARA LAS LABORES VIVA 1 A IPS SA
Entre la Empresa de Servicios Temporales denominada LABOR HUMANA S.A.S. quien en adelante se llamará EL EMPLEADOR y el trabajador
en misión identificado(a) como aparece al pie de su respectiva firma, quien actúa en nombre propio, y que en adelante se llamará ELTRABAJADOR,
hemos celebrado el presente contrato Individual de Trabajo POR LA DURACION DE UNA OBRA O LABOR DETERMINANDA,que se regirá por
las normas del Código Sustantivo de Trabajo y además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La Empresa de servicios temporalesLABOR HUMANA S.A.S, contrata los servicios personales del Trabajador en misión y
este se compromete poner al servicio del EMPLEADOR, su capacidad normal de trabajo en el cumplimiento de la actividad para la cual ha sido
contratado y en las demás anexas y complementarias que se le asignaren. PARÁGRAFO: La labor aquí contratada la cumplirá el trabajador en
misión en los días y horas en que La Empresa de servicios temporales LABOR HUMANA S.A.S, requiera de su actividad. SEGUNDA: DURACIÓN
DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra entre l3a Empresa de servicios temporales LABOR HUMANA S.A.S y el Trabajador en misión
por el tiempo que dure la LABOR CONTRATADA, la cual durará por el tiempo estrictamente necesario solicitado al EMPLEADOR por LA EMPRESA
USUARIA, en consecuencia éste contrato terminará en el momento en que LA EMPRESAUSUARIA comunique al EMPLEADOR que ha dejado
de requerir los servicios del trabajador en misión, sin que por ello el empleador tenga que reconocer indemnización alguna al trabajador.
PARAGRAFO: El presente contrato tendrá un período inicial de prueba que será equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente
pactado sin que exceda de dos (2) meses. TERCERA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El Trabajador en misión, se obliga desde la firma
del presente CONTRATO: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las funciones que le imparta
EL EMPLEADOR o los superiores jerárquicos del establecimiento al cual ha sido asignado EL TRABAJADOR. b) A cumplir el contrato de manera
cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones que EL EMPLEADOR le señale y de acuerdo con los horarios que le fijen conforme a las
necesidades del servicio. c) A conservar rigurosamente la disciplina interna establecida por EL EMPLEADOR o por las personas autorizadas por
éste. d) A guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento por razón de su oficio, y cuya comunicación pudiera causar perjuicio
al EMPLEADOR o a las personas o entidades en cuyos establecimientos trabaje. e) A no atender durante las horas de trabajo asuntos y
ocupaciones distintos a los que EL EMPLEADOR o las personas autorizadas por éste le encomienden. f) A cuidar y manejar con esmero y atención
las máquinas, herramientas, utensilios, materias primas, productos en proceso o terminados, instalaciones y demás bienes del establecimiento
donde preste sus servicios y evitar todo daño o pérdida que cause perjuicios a su propietario. g) A obtener el reporte de tiempo y entregarlo en
las oficinas del EMPLEADOR. h) A acatar los reglamentos de la empresa usuaria y del EMPLEADOR. i) A aceptar los traslados del lugar de trabajo
que disponga EL EMPLEADOR. j) A acatar las normas sobre salud ocupacional. k) A cumplir con los demás obligaciones legales reglamentarias.
CUARTA: REMUNERACION. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado en el encabezado
del presente contrato y su cancelación se hará por consignación en la cuenta de ahorros seleccionada por el trabajador. PARAGRAFO PRIMERO:
SALARIO ORDINARIO. Dentro del salario ordinario se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan
los capítulos I,II y III del título VII del CST. PARAGRAFO SEGUNDO: SALARIO INTEGRAL. En la eventualidad de que el trabajador devengue
salario integral, se entiende de conformidad con el numeral 2 del artículo 132 del CST, subrogado por el artículo 18 de la ley 50/90, que dentro del
salario integral convenido se encuentra incorporado el factor prestacional del TRABAJADOR, el cual no será inferior al 30% del salario antes
mencionado. El salario integral acordado, además de retribuir la remuneración ordinaria, remunera y compensa todo recargo por trabajo
extraordinario, nocturno, dominical o festivo, prima de servicios legales o extralegales, cesantías e intereses de cesantías, subsidios y suministros
en especie y en general toda prestación de o acreencia legal o extralegal derivada del contrato con excepción de las vacaciones. PARAGRAFO
TERCERO: PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. Las partes acuerdan que cualquier auxilio o beneficio en dinero o en especie de carácter
extralegal que EL EMPLEADOR reconozca o pague al TRABAJADOR, no constituye salario, ni cualquier prima o bonificación tales como:
alimentación, transporte o auxilio de transporte, habitación o vestuario que durante la vigencia del contrato pudiere reconocer el EMPLEADOR al
trabajador en dinero o especie y por lo tanto no se les tendrá en cuenta para la liquidación de las acreencias laborales ni para el pago de las
cotizaciones a seguridad social y pago de parafiscales. QUINTA: TRABAJO EXTRAORDINARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras o
en días domingos o festivos, en los que legalmente debe concederse descanso mientras que no sea labor que según la ley deba ejecutarse así,
debe autorizarlo una de las personas que dirija el establecimiento donde el trabajador presta sus servicios mediante la inclusión en el respectivo
reporte de tiempo. EL EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio
que no haya sido incluido en el reporte de tiempo de trabajo autorizado por las personas con facultad para ellos en el respectivo establecimiento.
Tratándose de trabajadores de dirección, manejo y confianza, no habrá lugar al pago de horas extras. SEXTA: JORNADA. EL TRABAJADOR se
obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR o las personas autorizadas por la empresa
usuaria pudiendo hacer éstos los ajustes o cambios de horarios cuando así lo estimen conveniente. Podrán igualmente repartirse las horas de
jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 23 de ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de
las jornadas no se computan dentro de la misma. SEPTIMA: TERMINACION UNILATERAL.Además de lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA
de este contrato,son justas causas para dar por terminado el presente CONTRATO unilateralmente: Las contenidas en el artículo 7 del Decreto
2351 de 1965 (Art. 62 C.S.T.), además toda violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en los artículos 57, 58, 59 y 60 del C.S.T., las
señaladas en el reglamento interno del trabajo, y las que se constituyen como faltas graves, que a continuación se detallan: a) La violación por parte
del TRABAJADOR de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias b) La no asistencia puntual al trabajo sin excusa
suficiente, a juicio del EMPLEADOR o de las personas autorizadas por este por dos veces. c) La revelación de secretos y datos reservados para
la empresa o del establecimiento donde trabaje. d) El hecho de que EL TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo, sin permiso de las personas
que tienen a su cargo la disciplina del establecimiento. e) La no asistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo o más sin excusa suficiente
a juicio del EMPLEADOR. f) La pugnacidad, desavenencia o falta de entendimiento del TRABAJADOR con alguna de las personas que laboran en
el mismo establecimiento y que a juicios de los directivos del mismo, puedan lesionar la marcha armónica de las labores. g) E l no aceptar las
asignaciones del trabajo a las empresas usuarias. h) retirar de la oficina o archivos documentos o elementos o dara conocer cualquier documento,
sin autorización expresa para ello. PARAGRAFO. EL TRABAJADOR deja expresa constancia que recibió copia del presente contrato. OCTAVA:
PAGO DE PRESTACIONES. EL TRABAJADOR tendrá derecho a las prestaciones sociales reconocidas por la ley en su favor, siempre y cuando
se cumplan los requisitos establecidos en cada caso. PARAGRAFO: Las partes acuerdan un plazo de veinte
(20) días hábiles contados a partir del 1er día de terminación del contrato para que EL EMPLEADOR haga entrega al trabajador del valor de las
prestaciones sociales causadas, sin que ello incurra en mora. NOVENA: Las partes manifiestan que reconocen validez a las estipulaciones
convenidas en el presente contrato de trabajo, que es el único vigente entre ellas reemplazando y desconociendo cualquier otro verbal o escrito
anterior. El presente CONTRATO, podrá ser modificado previo acuerdo entre las partes en cualquier momento y toda modificación deberá ser
registrada como CLAUSULA ADICIONAL en documento anexo al presente contrato.
2El presente contrato se firma en dos (2) ejemplares y ante testigos, en la ciudad de BARRANQUILLA a los 27 días del mes de Noviembre de 2020
FRANK ENRIQUE QUINTANA VILLALBA
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
NIT: 900.404.273-3 C.C
TESTIGO
C.C