2. DEBER DE
PUBLICACIÓN
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
DE CARÁCTER
GENERAL
ART. 65 CPACA
• -SER PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL O EN LAS GACETAS JUDICIALES
• - PUEDE UTILIZAR OTRO MEDIO SI NO
DISPONE DE MECANISMO OFICIAL
(AVISOS, VOLANTES, BANDO,
PUBLICACIÓN EN LA PAGINA, ETC.)
• SI SE HIZO A TRAVÉS DE UNA PETICION
DE CARÁCTER GENERAL DEBE
COMUNICARSE POR UN MEDIO EFICAZ
• EN CASO DE FUERZA MAYOR, LA
ADMINISTRACIÓN LO PUEDE HACER A
TRAVÉS DE UN MEDIO MASIVO EFICAZ
• SE DEBEN PUBLICAR LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO
Y ELECCIÓN DIFERENTES AL DE VOTO
PUPULAR
SI LA PUBLICACIÓN NO SE HA HECHO
PUEDE DEMANDARSE EL ACTO
ADMINISTRATIVO
3. DEBER DE NOTIFICACIÓN
DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE
CARÁCTER PARTICULAR
ART. 66 CPACA
Para que los actos de carácter particular,
creen o modifiquen situaciones jurídicas
concretas, tengan eficacia legal, deben
hacerse conocer por los interesados mediante
la notificación.
De manera general se entiende que la
notificación es el acto jurídico mecanismo
mediante el cual se comunica de manera
autentica a una persona determinada o a un
grupo de personas una resolución judicial o
administrativa de una autoridad.
4. NOTIFICACIÓN
PERSONAL
Articulo 67
CPACA
- Se puede hacer por medio de diligencia de notificación (entrega de copia del acto administrativo).
- Un mecanismo electrónico (Previa autorización del interesado)
- Y en estrado (decisiones tomadas en audiencia pública)
Se puede hacer a la persona o a quien autorice éste para tal fin
Es el mecanismo que permite el contacto más directo con los particulares
5. Citación para
notificación
personal
Art. 68
CPACA
• - Cuando no hay otro mecanismo
eficaz
• Se le debe enviar a la dirección, fax
o correo electrónico que figure en el
expediente o puede obtenerse en el
registro mercantil
• Se debe enviar dentro de los cinco
(5) días a la expedición del acto, de
la cual se dejará constancia en el
expediente
• Si se desconoce la información del
destinatario, se publicará en la
pagina electrónica o en un lugar de
acceso al publico de la entidad, por
un término de cinco (5) días
6. NOTIFICACIÓN
POR AVISO
Art. 69 CPACA
Cuando no se tiene lo anterior, se publica durante
cinco (5) días en la pagina web de la entidad o en un
lugar con acceso al público, de esto debe dejarse
constancia en el expediente
Se remite aviso con copia del acto administrativo a
notificar a la dirección, numero de fax o correo
electrónico que figure en el expediente o registro
mercantil
Cuando se envía la citación para notificación
personal y han pasado cinco (5) días, sin que haya
podido perfeccionar la notificación personal
7. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN Y
REGISTRO
ART. 70 CPACA
Se entiende notificado el día de
la anotación, en caso de que el
titular del derecho no haya
solicitado la modificación, debe
ser notificado por medio idóneo
dentro de los cinco (5) días
siguientes a la inscripción
Solo interesa a los beneficiarios
de la inscripción o para quienes
han participado en ella, pero no
para quienes no han
intervenido
8. NOTIFICACIÓN
POR CONDUCTA
CONCLUYENTE
ART. 72 CPACA
Se entenderá hecha la notificación cuando la
parte interesada revele que conoce el acto,
aceptando la decisión o interponiendo los
recursos, para ello se requiere:
1. La parte interesada se dé por
suficientemente enterada de la decisión
administrativa
2. Que convenga en tal decisión
3. Que si no conviene en tal decisión, utilice
en el tiempo establecido los recursos legales
o las acciones contenciosas administrativas
9. AUTORIZACIÓN
PARA RECIBIR
NOTIFICACIÓN
ART. 71 CPACA
• Mecanismos de autorización para que otra
persona lo reemplace, existen unas reglas:
A) la autorización debe ser por escrita
B) Sólo está facultado para recibir la
notificación
C) cualquier manifestación que haga sobre el
acto administrativo, se entenderá por no
realizada
• D) Es necesaria la presentación personal
del poder cuando sea la notificación del
reconocimiento de un derecho con cargo a
recursos públicos, de naturaleza pública o
de seguridad social
• Observaciones: No se aplica al derecho de
postulación, entendiéndose por tal el
otorgado a los abogados en ejercicio para
la representación de sus clientes, en este
caso de asuntos administrativo.
10. FALTA O
IRREGULARIDAD
DE LAS
NOTIFICACIONES
ART. 72 CPACA
• “El efecto de la ausencia de notificación o su
irregularidad es la inejecutabilidad del acto
administrativo, de manera que no podrá ser
cumplido por la administración, ni por el
beneficiario del mismo, hasta tanto se realice la
notificación, salvo en caso de conducta
concluyente. La razón es obvia: no puede haber
decisiones secretas o no conocidas, por lo que
la publicidad es requisito esencial para su
ejecución.
Enrique Arboleda
11. PUBLICIDAD O
NOTIFICACIÓN A
TERCEROS DE
QUIENES SE
DESCONOZCA SU
DOMICILIO
ART. 73 CPACA
• Finalidad es garantizar los derechos o las
legitimas expectativas de terceros que no
intervinieron en la actuación que resulten
afectados en forma directa e inmediata
por los actos administrativos
12. RECURSOS CONTRA
LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
ART. 74 AL 82
Su objetivo fundamental es que se revoque,
modifique o aclare la decisión tomada
Los recursos contra los actos administrativos,
que operan en la etapa procedimental
(administrativa) y que no son los mismos que se
utilizan en la etapa procesal (jurisdiccional).
El particular puede desistir de los recursos en
cualquier momento
Permite a la administración crear grupos
especializados para preparar la decisión de los
recursos
13. CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS
PROCEDIMENTALES
a) Ministros; b) Directores de departamentos administrativos; c) Superintendentes;
d) Representantes legales de las entidades descentralizadas; e) Directores u
organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos; y f)
Representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos de nivel
territorial.
No procede contra las decisiones
RECURSO DE APELACIÓN: Materialización del debido proceso y de la doble
instancia que deben observar las actuaciones administrativas, se presenta ante el
superior jerárquico (administrativo o funcional), con el fin que aclare, modifique,
adicione o revoque la decisión del anterior
RECURSO DE REPOSICIÓN: Por medio del cual la persona que no está de
acuerdo con la decisión se dirige al funcionario que la expidió, para que aclare,
modifique, adicione o revoque la medida
14. RECURSO DE
QUEJA
ART. 74 numeral 3
Procede cuando se rechace el de
apelación
El ciudadano tiene la posibilidad de
acudir directamente al superior del
funcionario que dicto la decisión
El superior tiene que ordenar la
remisión inmediata del expediente
y tomar la decisión mas adecuada
según el caso concreto
15. OPORTUNIDAD Y
PRESENTACIÓN
DE LOS
RECURSOS
ART. 76 CPACA
Reposición y apelación:
Diligencia de notificación personal
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
personal
A la notificación por aviso
Al vencimiento del termino de publicación
Contra los actos presuntos, se pueden interponer en
cualquier tiempo a menos que se haya acudido a la
jurisdicción
16. REQUISITOS
PARA LA
PRESENTACIÓN
DE LOS
RECURSOS
ART. 77
A) Por regla general se deben presentar por escrito
B) Por medios electrónicos
C) Impetrarse por el interesado o por medio de
apoderado (abogado en ejercicio)
D)Interponerse en el plazo
E) Sustentar los motivos de inconformidad
F) pedir y aportar pruebas
G) Nombre y dirección del recurrente
17. RAZONES
PARA SU
RECHAZ
O
Art. 78
1. Cuando no se
interponga dentro del
plazo legal
2. No lo haya
interpuesto el
interesado o su
apoderado
3. No se sustenten los
motivos de la
inconformidad
4. No haya indicado el
nombre o la dirección,
en los casos que la
administración no los
conozca
18. TRAMITE
DE LOS
RECURSOS
ART. 79 y 80
CPACA
1. Se tramitan en efecto suspensivo
2. Deben resolverse de plano
3. El recurrente puede presentar pruebas o solicitar su practica
4. El funcionario que va resolver el recurso puede decretar
pruebas de oficio
5. Cuando interviene mas de una parte se da un traslado por
cinco (5) días a la otra parte
6. El término para la practica de pruebas no puede exceder a
treinta (30) días
7. Vencido el término de pruebas, si a ello hubo lugar, se
deberá proferir la decisión motivada
8. De los recursos se puede desistir en cualquier momento
19. REVOCATORIA
DIRECTA
DEFINICIÓN
Es una modalidad de desaparición
de un acto administrativo,
mediante la cual la administración
decide eliminar expresamente un
acto anterior; puede decirse que es
como una forma de autocontrol,
porque proviene de ella misma y
es fruto del examen que la
administración realiza sobre sus
propias decisiones
20. CAUSALES DE
REVOCATORIA
Art. 93
• 1. CUANDO SEA MANIFIESTA SU OPOSICIÓN A LA
CONSTITUCIÓN A LA LEY
Aquí se aprecia la supremacía de la constitución y la ley, por
lo que este acto debe ser retirado de la mayor brevedad
posible
• 2. CUANDO NO ESTEN CONFORME AL INTERES
PÚBLICO O SOCIAL, O ATENTE CONTRA ÉL
Debe entenderse que el principio fundamental del Estado
Social colombiano consiste en la materialización del interés
publico o social.
• 3. CUANDO CON ELLO SE CAUSE UN AGRAVIO
INJUSTIFICADO A UNA PERSONA
• La garantía de los derechos de las personas es otro de los
pilares constitucionales de las personas en nuestro país,
por lo que no es válido causar daño injustificado a las
personas, si lo hacen tendrán que responder
patrimonialmente. Por lo que debe ser retirado si causa
menoscabo a una persona.
21. OPORTUNIDAD Y
TERMINO PARA
DECIDIR
ART. 95
Con el fin de proteger el derecho de las personas,
el legislador estableció como término máximo
para la revocatoria directa de los actos
administrativos el auto de notificación de la
demanda de jurisdicción administrativa, después
de esta ya no es posible su realización
La revocatoria debe ser decidida dentro de los
dos meses siguientes a su presentación y contra
ella no procede recurso alguno
22. OFERTA DE
REVOCATORIA
REQUISITOS
A) Ser presentada dentro del proceso, antes que se profiera
sentencia de segunda instancia
B) Puede ser formulada de oficio o a petición de parte (interesado
o ministerio público)
C) Las autoridades demandadas podrán formular la oferta, si es
aprobada por el Comité de Conciliación
D) Debe señalar los actos y decisiones objeto de revocatoria
E) Debe incorporar la forma en que restablecerá los derechos o
reparará los perjuicios
El juez verificará que oferta de revocatoria cumple con las
legalidades, enviará al demandante para que manifieste si acepta
o no dentro del término, en el evento que acepte dará por
terminado el proceso
23. EFECTOS DE
LA
REVOCATORIA
SOBRE LOS
TÉRMINOS
ART. 96 CPACA
1. La solicitud de
revocatoria no revive
términos para demandar
el acto ante la jurisdiccion
2. No dará aplicación al
silencio administrativo
negativo
24. REVOCATORIA DE
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
PARTICULARES Y
CONCRETOS
ART. 97 CPACA
• 1. En el trámite de la revocación directa se
garantiza los derechos de audiencia y defensa
• 2. No se podrá revocar sin el consentimiento del
afectado, la cual debe ser previa, escrita y
expresa
• 3. Si el particular se niega, y la administración
considera que el acto es contrario a la
Constitución y la ley, podrá demandarlo ante la
jurisdicción
• 4. Cuando la administración pública piense que
el acto administrativo fue expedido mediante
alguna irregularidad, lo podrá demandar ante el
juez y solicitar la suspensión provisional e
incorpora la excepción de tener que acudir ante
la conciliación como requisito previo.