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PUBLICACIONES,
CITACIONES Y
COMUNICACIONES
DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVO
Art. 65 al 73 CPCA
DEBER DE
PUBLICACIÓN
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
DE CARÁCTER
GENERAL
ART. 65 CPACA
• -SER PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL O EN LAS GACETAS JUDICIALES
• - PUEDE UTILIZAR OTRO MEDIO SI NO
DISPONE DE MECANISMO OFICIAL
(AVISOS, VOLANTES, BANDO,
PUBLICACIÓN EN LA PAGINA, ETC.)
• SI SE HIZO A TRAVÉS DE UNA PETICION
DE CARÁCTER GENERAL DEBE
COMUNICARSE POR UN MEDIO EFICAZ
• EN CASO DE FUERZA MAYOR, LA
ADMINISTRACIÓN LO PUEDE HACER A
TRAVÉS DE UN MEDIO MASIVO EFICAZ
• SE DEBEN PUBLICAR LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO
Y ELECCIÓN DIFERENTES AL DE VOTO
PUPULAR
SI LA PUBLICACIÓN NO SE HA HECHO
PUEDE DEMANDARSE EL ACTO
ADMINISTRATIVO
DEBER DE NOTIFICACIÓN
DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS DE
CARÁCTER PARTICULAR
ART. 66 CPACA
Para que los actos de carácter particular,
creen o modifiquen situaciones jurídicas
concretas, tengan eficacia legal, deben
hacerse conocer por los interesados mediante
la notificación.
De manera general se entiende que la
notificación es el acto jurídico mecanismo
mediante el cual se comunica de manera
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NOTIFICACIÓN
PERSONAL
Articulo 67
CPACA
- Se puede hacer por medio de diligencia de notificación (entrega de copia del acto administrativo).
- Un mecanismo electrónico (Previa autorización del interesado)
- Y en estrado (decisiones tomadas en audiencia pública)
Se puede hacer a la persona o a quien autorice éste para tal fin
Es el mecanismo que permite el contacto más directo con los particulares
Citación para
notificación
personal
Art. 68
CPACA
• - Cuando no hay otro mecanismo
eficaz
• Se le debe enviar a la dirección, fax
o correo electrónico que figure en el
expediente o puede obtenerse en el
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• Se debe enviar dentro de los cinco
(5) días a la expedición del acto, de
la cual se dejará constancia en el
expediente
• Si se desconoce la información del
destinatario, se publicará en la
pagina electrónica o en un lugar de
acceso al publico de la entidad, por
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NOTIFICACIÓN
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Cuando no se tiene lo anterior, se publica durante
cinco (5) días en la pagina web de la entidad o en un
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constancia en el expediente
Se remite aviso con copia del acto administrativo a
notificar a la dirección, numero de fax o correo
electrónico que figure en el expediente o registro
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Cuando se envía la citación para notificación
personal y han pasado cinco (5) días, sin que haya
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN Y
REGISTRO
ART. 70 CPACA
Se entiende notificado el día de
la anotación, en caso de que el
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dentro de los cinco (5) días
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ART. 72 CPACA
Se entenderá hecha la notificación cuando la
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AUTORIZACIÓN
PARA RECIBIR
NOTIFICACIÓN
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• Mecanismos de autorización para que otra
persona lo reemplace, existen unas reglas:
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• Observaciones: No se aplica al derecho de
postulación, entendiéndose por tal el
otorgado a los abogados en ejercicio para
la representación de sus clientes, en este
caso de asuntos administrativo.
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ART. 72 CPACA
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concluyente. La razón es obvia: no puede haber
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la publicidad es requisito esencial para su
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PUBLICIDAD O
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QUIENES SE
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ART. 73 CPACA
• Finalidad es garantizar los derechos o las
legitimas expectativas de terceros que no
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por los actos administrativos
RECURSOS CONTRA
LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
ART. 74 AL 82
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Los recursos contra los actos administrativos,
que operan en la etapa procedimental
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El particular puede desistir de los recursos en
cualquier momento
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especializados para preparar la decisión de los
recursos
CLASIFICACIÓN DE
LOS RECURSOS
PROCEDIMENTALES
a) Ministros; b) Directores de departamentos administrativos; c) Superintendentes;
d) Representantes legales de las entidades descentralizadas; e) Directores u
organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos; y f)
Representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos de nivel
territorial.
No procede contra las decisiones
RECURSO DE APELACIÓN: Materialización del debido proceso y de la doble
instancia que deben observar las actuaciones administrativas, se presenta ante el
superior jerárquico (administrativo o funcional), con el fin que aclare, modifique,
adicione o revoque la decisión del anterior
RECURSO DE REPOSICIÓN: Por medio del cual la persona que no está de
acuerdo con la decisión se dirige al funcionario que la expidió, para que aclare,
modifique, adicione o revoque la medida
RECURSO DE
QUEJA
ART. 74 numeral 3
Procede cuando se rechace el de
apelación
El ciudadano tiene la posibilidad de
acudir directamente al superior del
funcionario que dicto la decisión
El superior tiene que ordenar la
remisión inmediata del expediente
y tomar la decisión mas adecuada
según el caso concreto
OPORTUNIDAD Y
PRESENTACIÓN
DE LOS
RECURSOS
ART. 76 CPACA
Reposición y apelación:
Diligencia de notificación personal
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
personal
A la notificación por aviso
Al vencimiento del termino de publicación
Contra los actos presuntos, se pueden interponer en
cualquier tiempo a menos que se haya acudido a la
jurisdicción
REQUISITOS
PARA LA
PRESENTACIÓN
DE LOS
RECURSOS
ART. 77
A) Por regla general se deben presentar por escrito
B) Por medios electrónicos
C) Impetrarse por el interesado o por medio de
apoderado (abogado en ejercicio)
D)Interponerse en el plazo
E) Sustentar los motivos de inconformidad
F) pedir y aportar pruebas
G) Nombre y dirección del recurrente
RAZONES
PARA SU
RECHAZ
O
Art. 78
1. Cuando no se
interponga dentro del
plazo legal
2. No lo haya
interpuesto el
interesado o su
apoderado
3. No se sustenten los
motivos de la
inconformidad
4. No haya indicado el
nombre o la dirección,
en los casos que la
administración no los
conozca
TRAMITE
DE LOS
RECURSOS
ART. 79 y 80
CPACA
1. Se tramitan en efecto suspensivo
2. Deben resolverse de plano
3. El recurrente puede presentar pruebas o solicitar su practica
4. El funcionario que va resolver el recurso puede decretar
pruebas de oficio
5. Cuando interviene mas de una parte se da un traslado por
cinco (5) días a la otra parte
6. El término para la practica de pruebas no puede exceder a
treinta (30) días
7. Vencido el término de pruebas, si a ello hubo lugar, se
deberá proferir la decisión motivada
8. De los recursos se puede desistir en cualquier momento
REVOCATORIA
DIRECTA
DEFINICIÓN
Es una modalidad de desaparición
de un acto administrativo,
mediante la cual la administración
decide eliminar expresamente un
acto anterior; puede decirse que es
como una forma de autocontrol,
porque proviene de ella misma y
es fruto del examen que la
administración realiza sobre sus
propias decisiones
CAUSALES DE
REVOCATORIA
Art. 93
• 1. CUANDO SEA MANIFIESTA SU OPOSICIÓN A LA
CONSTITUCIÓN A LA LEY
Aquí se aprecia la supremacía de la constitución y la ley, por
lo que este acto debe ser retirado de la mayor brevedad
posible
• 2. CUANDO NO ESTEN CONFORME AL INTERES
PÚBLICO O SOCIAL, O ATENTE CONTRA ÉL
Debe entenderse que el principio fundamental del Estado
Social colombiano consiste en la materialización del interés
publico o social.
• 3. CUANDO CON ELLO SE CAUSE UN AGRAVIO
INJUSTIFICADO A UNA PERSONA
• La garantía de los derechos de las personas es otro de los
pilares constitucionales de las personas en nuestro país,
por lo que no es válido causar daño injustificado a las
personas, si lo hacen tendrán que responder
patrimonialmente. Por lo que debe ser retirado si causa
menoscabo a una persona.
OPORTUNIDAD Y
TERMINO PARA
DECIDIR
ART. 95
Con el fin de proteger el derecho de las personas,
el legislador estableció como término máximo
para la revocatoria directa de los actos
administrativos el auto de notificación de la
demanda de jurisdicción administrativa, después
de esta ya no es posible su realización
La revocatoria debe ser decidida dentro de los
dos meses siguientes a su presentación y contra
ella no procede recurso alguno
OFERTA DE
REVOCATORIA
REQUISITOS
A) Ser presentada dentro del proceso, antes que se profiera
sentencia de segunda instancia
B) Puede ser formulada de oficio o a petición de parte (interesado
o ministerio público)
C) Las autoridades demandadas podrán formular la oferta, si es
aprobada por el Comité de Conciliación
D) Debe señalar los actos y decisiones objeto de revocatoria
E) Debe incorporar la forma en que restablecerá los derechos o
reparará los perjuicios
El juez verificará que oferta de revocatoria cumple con las
legalidades, enviará al demandante para que manifieste si acepta
o no dentro del término, en el evento que acepte dará por
terminado el proceso
EFECTOS DE
LA
REVOCATORIA
SOBRE LOS
TÉRMINOS
ART. 96 CPACA
1. La solicitud de
revocatoria no revive
términos para demandar
el acto ante la jurisdiccion
2. No dará aplicación al
silencio administrativo
negativo
REVOCATORIA DE
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
PARTICULARES Y
CONCRETOS
ART. 97 CPACA
• 1. En el trámite de la revocación directa se
garantiza los derechos de audiencia y defensa
• 2. No se podrá revocar sin el consentimiento del
afectado, la cual debe ser previa, escrita y
expresa
• 3. Si el particular se niega, y la administración
considera que el acto es contrario a la
Constitución y la ley, podrá demandarlo ante la
jurisdicción
• 4. Cuando la administración pública piense que
el acto administrativo fue expedido mediante
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juez y solicitar la suspensión provisional e
incorpora la excepción de tener que acudir ante
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  • 1. PUBLICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO Art. 65 al 73 CPCA
  • 2. DEBER DE PUBLICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL ART. 65 CPACA • -SER PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL O EN LAS GACETAS JUDICIALES • - PUEDE UTILIZAR OTRO MEDIO SI NO DISPONE DE MECANISMO OFICIAL (AVISOS, VOLANTES, BANDO, PUBLICACIÓN EN LA PAGINA, ETC.) • SI SE HIZO A TRAVÉS DE UNA PETICION DE CARÁCTER GENERAL DEBE COMUNICARSE POR UN MEDIO EFICAZ • EN CASO DE FUERZA MAYOR, LA ADMINISTRACIÓN LO PUEDE HACER A TRAVÉS DE UN MEDIO MASIVO EFICAZ • SE DEBEN PUBLICAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO Y ELECCIÓN DIFERENTES AL DE VOTO PUPULAR SI LA PUBLICACIÓN NO SE HA HECHO PUEDE DEMANDARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 3. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR ART. 66 CPACA Para que los actos de carácter particular, creen o modifiquen situaciones jurídicas concretas, tengan eficacia legal, deben hacerse conocer por los interesados mediante la notificación. De manera general se entiende que la notificación es el acto jurídico mecanismo mediante el cual se comunica de manera autentica a una persona determinada o a un grupo de personas una resolución judicial o administrativa de una autoridad.
  • 4. NOTIFICACIÓN PERSONAL Articulo 67 CPACA - Se puede hacer por medio de diligencia de notificación (entrega de copia del acto administrativo). - Un mecanismo electrónico (Previa autorización del interesado) - Y en estrado (decisiones tomadas en audiencia pública) Se puede hacer a la persona o a quien autorice éste para tal fin Es el mecanismo que permite el contacto más directo con los particulares
  • 5. Citación para notificación personal Art. 68 CPACA • - Cuando no hay otro mecanismo eficaz • Se le debe enviar a la dirección, fax o correo electrónico que figure en el expediente o puede obtenerse en el registro mercantil • Se debe enviar dentro de los cinco (5) días a la expedición del acto, de la cual se dejará constancia en el expediente • Si se desconoce la información del destinatario, se publicará en la pagina electrónica o en un lugar de acceso al publico de la entidad, por un término de cinco (5) días
  • 6. NOTIFICACIÓN POR AVISO Art. 69 CPACA Cuando no se tiene lo anterior, se publica durante cinco (5) días en la pagina web de la entidad o en un lugar con acceso al público, de esto debe dejarse constancia en el expediente Se remite aviso con copia del acto administrativo a notificar a la dirección, numero de fax o correo electrónico que figure en el expediente o registro mercantil Cuando se envía la citación para notificación personal y han pasado cinco (5) días, sin que haya podido perfeccionar la notificación personal
  • 7. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO ART. 70 CPACA Se entiende notificado el día de la anotación, en caso de que el titular del derecho no haya solicitado la modificación, debe ser notificado por medio idóneo dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción Solo interesa a los beneficiarios de la inscripción o para quienes han participado en ella, pero no para quienes no han intervenido
  • 8. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE ART. 72 CPACA Se entenderá hecha la notificación cuando la parte interesada revele que conoce el acto, aceptando la decisión o interponiendo los recursos, para ello se requiere: 1. La parte interesada se dé por suficientemente enterada de la decisión administrativa 2. Que convenga en tal decisión 3. Que si no conviene en tal decisión, utilice en el tiempo establecido los recursos legales o las acciones contenciosas administrativas
  • 9. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIÓN ART. 71 CPACA • Mecanismos de autorización para que otra persona lo reemplace, existen unas reglas: A) la autorización debe ser por escrita B) Sólo está facultado para recibir la notificación C) cualquier manifestación que haga sobre el acto administrativo, se entenderá por no realizada • D) Es necesaria la presentación personal del poder cuando sea la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social • Observaciones: No se aplica al derecho de postulación, entendiéndose por tal el otorgado a los abogados en ejercicio para la representación de sus clientes, en este caso de asuntos administrativo.
  • 10. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES ART. 72 CPACA • “El efecto de la ausencia de notificación o su irregularidad es la inejecutabilidad del acto administrativo, de manera que no podrá ser cumplido por la administración, ni por el beneficiario del mismo, hasta tanto se realice la notificación, salvo en caso de conducta concluyente. La razón es obvia: no puede haber decisiones secretas o no conocidas, por lo que la publicidad es requisito esencial para su ejecución. Enrique Arboleda
  • 11. PUBLICIDAD O NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO ART. 73 CPACA • Finalidad es garantizar los derechos o las legitimas expectativas de terceros que no intervinieron en la actuación que resulten afectados en forma directa e inmediata por los actos administrativos
  • 12. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ART. 74 AL 82 Su objetivo fundamental es que se revoque, modifique o aclare la decisión tomada Los recursos contra los actos administrativos, que operan en la etapa procedimental (administrativa) y que no son los mismos que se utilizan en la etapa procesal (jurisdiccional). El particular puede desistir de los recursos en cualquier momento Permite a la administración crear grupos especializados para preparar la decisión de los recursos
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS PROCEDIMENTALES a) Ministros; b) Directores de departamentos administrativos; c) Superintendentes; d) Representantes legales de las entidades descentralizadas; e) Directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos; y f) Representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos de nivel territorial. No procede contra las decisiones RECURSO DE APELACIÓN: Materialización del debido proceso y de la doble instancia que deben observar las actuaciones administrativas, se presenta ante el superior jerárquico (administrativo o funcional), con el fin que aclare, modifique, adicione o revoque la decisión del anterior RECURSO DE REPOSICIÓN: Por medio del cual la persona que no está de acuerdo con la decisión se dirige al funcionario que la expidió, para que aclare, modifique, adicione o revoque la medida
  • 14. RECURSO DE QUEJA ART. 74 numeral 3 Procede cuando se rechace el de apelación El ciudadano tiene la posibilidad de acudir directamente al superior del funcionario que dicto la decisión El superior tiene que ordenar la remisión inmediata del expediente y tomar la decisión mas adecuada según el caso concreto
  • 15. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS ART. 76 CPACA Reposición y apelación: Diligencia de notificación personal Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal A la notificación por aviso Al vencimiento del termino de publicación Contra los actos presuntos, se pueden interponer en cualquier tiempo a menos que se haya acudido a la jurisdicción
  • 16. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS ART. 77 A) Por regla general se deben presentar por escrito B) Por medios electrónicos C) Impetrarse por el interesado o por medio de apoderado (abogado en ejercicio) D)Interponerse en el plazo E) Sustentar los motivos de inconformidad F) pedir y aportar pruebas G) Nombre y dirección del recurrente
  • 17. RAZONES PARA SU RECHAZ O Art. 78 1. Cuando no se interponga dentro del plazo legal 2. No lo haya interpuesto el interesado o su apoderado 3. No se sustenten los motivos de la inconformidad 4. No haya indicado el nombre o la dirección, en los casos que la administración no los conozca
  • 18. TRAMITE DE LOS RECURSOS ART. 79 y 80 CPACA 1. Se tramitan en efecto suspensivo 2. Deben resolverse de plano 3. El recurrente puede presentar pruebas o solicitar su practica 4. El funcionario que va resolver el recurso puede decretar pruebas de oficio 5. Cuando interviene mas de una parte se da un traslado por cinco (5) días a la otra parte 6. El término para la practica de pruebas no puede exceder a treinta (30) días 7. Vencido el término de pruebas, si a ello hubo lugar, se deberá proferir la decisión motivada 8. De los recursos se puede desistir en cualquier momento
  • 19. REVOCATORIA DIRECTA DEFINICIÓN Es una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide eliminar expresamente un acto anterior; puede decirse que es como una forma de autocontrol, porque proviene de ella misma y es fruto del examen que la administración realiza sobre sus propias decisiones
  • 20. CAUSALES DE REVOCATORIA Art. 93 • 1. CUANDO SEA MANIFIESTA SU OPOSICIÓN A LA CONSTITUCIÓN A LA LEY Aquí se aprecia la supremacía de la constitución y la ley, por lo que este acto debe ser retirado de la mayor brevedad posible • 2. CUANDO NO ESTEN CONFORME AL INTERES PÚBLICO O SOCIAL, O ATENTE CONTRA ÉL Debe entenderse que el principio fundamental del Estado Social colombiano consiste en la materialización del interés publico o social. • 3. CUANDO CON ELLO SE CAUSE UN AGRAVIO INJUSTIFICADO A UNA PERSONA • La garantía de los derechos de las personas es otro de los pilares constitucionales de las personas en nuestro país, por lo que no es válido causar daño injustificado a las personas, si lo hacen tendrán que responder patrimonialmente. Por lo que debe ser retirado si causa menoscabo a una persona.
  • 21. OPORTUNIDAD Y TERMINO PARA DECIDIR ART. 95 Con el fin de proteger el derecho de las personas, el legislador estableció como término máximo para la revocatoria directa de los actos administrativos el auto de notificación de la demanda de jurisdicción administrativa, después de esta ya no es posible su realización La revocatoria debe ser decidida dentro de los dos meses siguientes a su presentación y contra ella no procede recurso alguno
  • 22. OFERTA DE REVOCATORIA REQUISITOS A) Ser presentada dentro del proceso, antes que se profiera sentencia de segunda instancia B) Puede ser formulada de oficio o a petición de parte (interesado o ministerio público) C) Las autoridades demandadas podrán formular la oferta, si es aprobada por el Comité de Conciliación D) Debe señalar los actos y decisiones objeto de revocatoria E) Debe incorporar la forma en que restablecerá los derechos o reparará los perjuicios El juez verificará que oferta de revocatoria cumple con las legalidades, enviará al demandante para que manifieste si acepta o no dentro del término, en el evento que acepte dará por terminado el proceso
  • 23. EFECTOS DE LA REVOCATORIA SOBRE LOS TÉRMINOS ART. 96 CPACA 1. La solicitud de revocatoria no revive términos para demandar el acto ante la jurisdiccion 2. No dará aplicación al silencio administrativo negativo
  • 24. REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES Y CONCRETOS ART. 97 CPACA • 1. En el trámite de la revocación directa se garantiza los derechos de audiencia y defensa • 2. No se podrá revocar sin el consentimiento del afectado, la cual debe ser previa, escrita y expresa • 3. Si el particular se niega, y la administración considera que el acto es contrario a la Constitución y la ley, podrá demandarlo ante la jurisdicción • 4. Cuando la administración pública piense que el acto administrativo fue expedido mediante alguna irregularidad, lo podrá demandar ante el juez y solicitar la suspensión provisional e incorpora la excepción de tener que acudir ante la conciliación como requisito previo.