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Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Recurso Jerárquico
Tutor: Dra. Emily Ramírez
Alumna: Johanna Ramírez
Lapso para interponer el
Recurso Jerárquico es
de 25 días hábiles
siguientes de la fecha
de notificación.
Podrá revocar por errores o
modificación dentro de los 3
días contados a partir de la
interposición del recurso.
Admitirá el recurso
dentro de los 3 días
siguientes al vencimiento
de la interposición.
Lapso Probatorio de 15 días
hábiles prorrogables por el mismo
tiempo( se fija de acuerdo a la
complejidad del caso)
Para decidir el recurso 60 días
continuos para decidir a partir de
la fecha de culminación del lapso
probatorio
Esquema del Procedimiento del
Recurso Jerárquico
Expresa Moya Millán(2012) El Recurso Jerárquico Es un medio de
impugnación del acto administrativo, ejercido ante el superior jerárquico
de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado.
Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus
derechos ante actos administrativos que lesionaron sus intereses,
cumpliendo con las formalidades y los lapsos establecidos.
Es importante señalar que recurso jerárquico es la única acción
establecida para impugnar por la vía administrativa.
Según Moya Milla (2014) existen dos tipos de Recurso Jerárquico el
propio e impropio.
‘’El primero sería aquel que se emplea para impugnar actos de
órganos dependientes del poder ejecutivo en la administración , estos
es órganos sujetos a su jerarquía mientras que el segundo sería el
medio de impugnación para acatar actos de las entidades
descentralizadas(empresas del Estado) ante el poder ejecutivo dado
que tal empresas están sometidas a un contralor administrativo pero
no estrictamente a un poder ejecutivo.´´
El recurso deberá interponerse por intermedio de un escrito que exprese
la motivación de la recurribilidad, además debe anexarse la providencia
que es objeto de impugnación. En el mismo orden de ideas es importante
que el recurso esté debidamente fundamentado, pues de lo contrario no
será admitido.
De allí que cuando procede el Recurso Jerárquico según el artículo 243
de la Código Orgánico Tributario este deberá interponerse mediante
escrito razonado en el cual se expresa las razones de hecho y de
derecho en que se funda, con la sentencia o representación de abogado
o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria.
y de derecho en que se funda, con la sentencia o representación de
abogado o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria.
Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto
ocurrido o en sus defecto, el acto recurrido deberá identificarse
suficientemente en el texto de dicho escrito.
De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o
promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su
verdadero carácter.
Contra quien procede el Recurso Jerárquico Moya Millán (2012)
En razón del órgano la presentación de revocatoria es requisito necesario
cuando el acto proviene de un funcionario con jerarquía inferior a director
general.
En razón a la naturaleza es el acto impugnado de ser un acto
administrativo en sentido estricto o un reglamento, es decir declaraciones
que producen efectos jurídicos inmediatos, el significado que se le da a las
declaraciones es que no constituyen decisiones sino certificaciones.
En razón a la materia es la posibilidad de que ciertos actos administrativos
se rijan en cuanto a su objeto por el derecho privado pues existirían no
obstante tres aspectos de derecho público en el acto competencia,
voluntad y partes.
No procederá el Recurso Jerárquico
-Contra los actos dictados por la autoridad competente, en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble
tributación.
En el Código Orgánico Tributario señala en su artículo 242 que los actos
de la administración tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de
los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo,
personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico
regulado.
República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados
internacionales.
-En los demás casos señalados expresamente en esta Código o en las
leyes.
Asimismo el Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la oficina de
la cual emano el acto según el artículo 245 del Código Orgánico
Tributario.
-Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la
En cuanto a la Admisión del Recurso Jerárquico señala el Código
Orgánico Tributario en su artículo 246 que dentro de los 3 días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En
los casos que la Oficina de la Administración Tributaria que deba decidir
el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto el
lapso establecido empezara a contarse a partir del siguiente de su
recepción en el mismo.
Mientras que el lapso para interponer dicho recurso es de 25 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que
impugna señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.
- Tempestividad: La interposición del recurso fuera de los lapsos
establecidos para ello es motivo de la inadmisibilidad del acto.
En el artículo 250 de la Código Orgánica Tributario estable como causales
de inadmisibilidad del recurso
-La falta de cualidad o interés del recurrente.
Causales de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico (Según Moya Millán 2012)
Cualidad legal del interesado: Se considera indispensable que el administrado se
mantenga en constante interés con la causa recurrida; también es necesario que
la persona que intente el recurso tenga un interés legítimo, es decir, que hayan
sido afectado de manera directa sus intereses.
-La falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será
motivada y contra la misma podrá ejercer el recurso contencioso
tributario
-La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante
del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye o por que el poder no este otorgado en forma
legal o sea insuficiente.
De allí la improcedencia del Recurso Jerárquico en su artículo 61 del
Código Orgánico Tributaria
-Por cualquier acción administrativa notificada al sujeto pasivo,
conducente al reconocimiento, regulación, fiscalización y determinación ,
aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo del
hecho imponible.
-Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento
de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
-Por la solicitud de la prórroga u otras facilidades de pago.
-Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
-Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el
derecho de repetición o recuperación ante la administración tributaria o
Por cualquier acto de esa administración en que se reconozca la
existencia del pago indebido, saldo acreedor o de la recuperación de
tributos.
Los lapso probatorios en el artículo 251 del Código Orgánico Tributario
establece una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso
probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y
complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días
hábiles prorrogables por el mismo término según la complejidad de la
pruebas evacuadas.
Mientras que no procede la apertura de lapso para evacuación de
pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no
haya anunciado, aportado o promovido pruebas
Aporte Personal
En el caso de ser contribuyente las personas
tienen derechos que pueden ser ejercidos a través del Recurso
Jerárquico. Por consiguiente ante la impugnación de un acto se debe
actuar en concordancia con el órgano jerárquico.
También creo oportuno resaltar que cuando el recurso ha procedido un
abogado o cualquier otro profesional conocer del tema tributario
actuará como representante.
Además el órgano, la naturaleza y la materia determinará contra quien
procede el recurso jerárquico. Sin embargo el recurso jerárquico no
procede cuando el acto se evidencia la doble tributación y un
procedimiento amistoso, cuando son actos dictados por autoridades
extranjeras.
Otro aspecto que debemos tomar en consideración es la admisión del
recursos jerárquico que no debe exceder de tres días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
Bibliografía
Código Orgánico Tributario.
Moya M. Edgar Elementos de Finanza Públicas y Derecho Tributario (2012)

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Recurso jerárquico

  • 1. Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Recurso Jerárquico Tutor: Dra. Emily Ramírez Alumna: Johanna Ramírez
  • 2. Lapso para interponer el Recurso Jerárquico es de 25 días hábiles siguientes de la fecha de notificación. Podrá revocar por errores o modificación dentro de los 3 días contados a partir de la interposición del recurso. Admitirá el recurso dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de la interposición. Lapso Probatorio de 15 días hábiles prorrogables por el mismo tiempo( se fija de acuerdo a la complejidad del caso) Para decidir el recurso 60 días continuos para decidir a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio Esquema del Procedimiento del Recurso Jerárquico
  • 3. Expresa Moya Millán(2012) El Recurso Jerárquico Es un medio de impugnación del acto administrativo, ejercido ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado. Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer valer sus derechos ante actos administrativos que lesionaron sus intereses, cumpliendo con las formalidades y los lapsos establecidos. Es importante señalar que recurso jerárquico es la única acción establecida para impugnar por la vía administrativa.
  • 4. Según Moya Milla (2014) existen dos tipos de Recurso Jerárquico el propio e impropio. ‘’El primero sería aquel que se emplea para impugnar actos de órganos dependientes del poder ejecutivo en la administración , estos es órganos sujetos a su jerarquía mientras que el segundo sería el medio de impugnación para acatar actos de las entidades descentralizadas(empresas del Estado) ante el poder ejecutivo dado que tal empresas están sometidas a un contralor administrativo pero no estrictamente a un poder ejecutivo.´´
  • 5. El recurso deberá interponerse por intermedio de un escrito que exprese la motivación de la recurribilidad, además debe anexarse la providencia que es objeto de impugnación. En el mismo orden de ideas es importante que el recurso esté debidamente fundamentado, pues de lo contrario no será admitido. De allí que cuando procede el Recurso Jerárquico según el artículo 243 de la Código Orgánico Tributario este deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresa las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la sentencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria.
  • 6. y de derecho en que se funda, con la sentencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional a fin al área tributaria. Asimismo, deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto ocurrido o en sus defecto, el acto recurrido deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
  • 7. Contra quien procede el Recurso Jerárquico Moya Millán (2012) En razón del órgano la presentación de revocatoria es requisito necesario cuando el acto proviene de un funcionario con jerarquía inferior a director general. En razón a la naturaleza es el acto impugnado de ser un acto administrativo en sentido estricto o un reglamento, es decir declaraciones que producen efectos jurídicos inmediatos, el significado que se le da a las declaraciones es que no constituyen decisiones sino certificaciones. En razón a la materia es la posibilidad de que ciertos actos administrativos se rijan en cuanto a su objeto por el derecho privado pues existirían no obstante tres aspectos de derecho público en el acto competencia, voluntad y partes.
  • 8. No procederá el Recurso Jerárquico -Contra los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. En el Código Orgánico Tributario señala en su artículo 242 que los actos de la administración tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado.
  • 9. República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. -En los demás casos señalados expresamente en esta Código o en las leyes. Asimismo el Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emano el acto según el artículo 245 del Código Orgánico Tributario. -Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la
  • 10. En cuanto a la Admisión del Recurso Jerárquico señala el Código Orgánico Tributario en su artículo 246 que dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los casos que la Oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto el lapso establecido empezara a contarse a partir del siguiente de su recepción en el mismo. Mientras que el lapso para interponer dicho recurso es de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que impugna señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.
  • 11. - Tempestividad: La interposición del recurso fuera de los lapsos establecidos para ello es motivo de la inadmisibilidad del acto. En el artículo 250 de la Código Orgánica Tributario estable como causales de inadmisibilidad del recurso -La falta de cualidad o interés del recurrente. Causales de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico (Según Moya Millán 2012) Cualidad legal del interesado: Se considera indispensable que el administrado se mantenga en constante interés con la causa recurrida; también es necesario que la persona que intente el recurso tenga un interés legítimo, es decir, que hayan sido afectado de manera directa sus intereses.
  • 12. -La falta de asistencia o representación de abogado. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercer el recurso contencioso tributario -La caducidad del plazo para ejercer el recurso. -Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o por que el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.
  • 13. De allí la improcedencia del Recurso Jerárquico en su artículo 61 del Código Orgánico Tributaria -Por cualquier acción administrativa notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, fiscalización y determinación , aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo del hecho imponible. -Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. -Por la solicitud de la prórroga u otras facilidades de pago. -Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. -Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la administración tributaria o
  • 14. Por cualquier acto de esa administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, saldo acreedor o de la recuperación de tributos. Los lapso probatorios en el artículo 251 del Código Orgánico Tributario establece una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles prorrogables por el mismo término según la complejidad de la pruebas evacuadas.
  • 15. Mientras que no procede la apertura de lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas
  • 16. Aporte Personal En el caso de ser contribuyente las personas tienen derechos que pueden ser ejercidos a través del Recurso Jerárquico. Por consiguiente ante la impugnación de un acto se debe actuar en concordancia con el órgano jerárquico. También creo oportuno resaltar que cuando el recurso ha procedido un abogado o cualquier otro profesional conocer del tema tributario actuará como representante. Además el órgano, la naturaleza y la materia determinará contra quien procede el recurso jerárquico. Sin embargo el recurso jerárquico no procede cuando el acto se evidencia la doble tributación y un procedimiento amistoso, cuando son actos dictados por autoridades
  • 17. extranjeras. Otro aspecto que debemos tomar en consideración es la admisión del recursos jerárquico que no debe exceder de tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
  • 18. Bibliografía Código Orgánico Tributario. Moya M. Edgar Elementos de Finanza Públicas y Derecho Tributario (2012)