Supuesto Practico para policía local en el que se propone para sanción en Alcoholemia, exceso de velocidad, conducción inadecuada por las vías del Municipio
1. SUPUESTO PRÁCTICO POLICIA LOCAL
Se encuentran ustedes realizando labores propias de su especialidad y observan como un vehículo
circula a una velocidad notoriamente superior a la permitida, realizado constantes cambios de
carril y no cediendo el paso en las intersecciones al resto de vehículos (que gozan de prioridad en
las mismas) teniendo estos que frenar bruscamente para evitar la colisión.
Tras circular varios metros detrás del vehículo, consiguen dar el alto a su conductor, que una vez
comprobado el permiso de conducir de la clase B (que posee una antigüedad inferior a 2 años)
con la base de datos de la DGT - ATEX5, les aparece que tiene en vigor una privación del derecho a
conducir por sentencia judicial inferior a 2 años.
Le indican al referido conductor que debe de someterse a las correspondientes pruebas de
alcohol y drogas, accediendo voluntariamente, arrojando un resultado en la 1ª prueba de 0,35
mg/l en aire espirado y de 0,30 mg/l en la segunda.
En cuanto a la documentación del vehículo, este carece de SOA y tiene la ITV desfavorable.
INDIQUE LAS POSIBLES INFRACCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE USTED OBSERVE.
2. INFRACCIONES PENALES RESPONSABILIDAD CONDUCTOR TURISMO
LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Por el hecho de circular con un vehículo a una
velocidad notoriamente superior a la permitida, realizado constantes cambios de carril y no
cediendo el paso en las intersecciones al resto de vehículos (que gozan de prioridad en las
mismas) teniendo estos que frenar bruscamente para evitar la colisión, comete un delito previsto
y penado en el:
LIBRO II TÍTULO XVII CAPÍTULO IV “DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL”
Artículo 380 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de
P de 6 meses a 2 años y PDC por tiempo superior a 1 y hasta 6 años. COMENTARIO
(OBLIGATORIO): En el supuesto el conductor, realiza una conducción sin respetar las más
elementales normas de tráfico y circulación vial, cometiendo una imprudencia grave, manifiesta y
notoria para los ciudadanos medios, ya que circulaba a una velocidad notoriamente superior a la
permitida, realizando constantes cambios de carril y no cediendo el paso en las intersecciones
(esto sería conducción con temeridad manifiesta), teniendo que frenar bruscamente el resto de
conductores para evitar la colisión (esto sería el concreto peligro). DOBLE VÍA ART. 85 LTSV POR
CONDUCCIÓN TEMERARIA
Además de la imputación de los delitos, se confeccionaría boletines de denuncia según lo
dispuesto en el Art. 85 del RDL 6/2015 de 30 octubre de la LTSV, cuando en un procedimiento
administrativo sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito
público, como es el caso, la autoridad administrativa (el instructor lo pondrá en conocimiento del
Ministerio del Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las
actuaciones, hasta que resuelva el órgano jurisdiccional penal que tiene preferencia. En este
supuesto, se formularía denuncia por las infracciones administrativas citadas a continuación y se
instruiría el correspondiente atestado por el delito.
Concluido el proceso penal, con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento
administrativo sancionador sin declaración de responsabilidad administrativa, en virtud del
principio “non bis in ídem” o prohibición de la doble sanción por los mismos hechos; si la
sentencia es absolutoria y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se
continuará el procedimiento sancionador administrativo respetando en todo caso, la declaración
de hechos probados en dicho procedimiento penal.
1. RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación:
A. Art. 3 apdo. 1 op. 5A “CONDUCIR DE FORMA TEMERARIA”.
I. Calificación: MUY GRAVE (Art 77 LTSV).
II. Sanción: 500 euros y 6 puntos (Art. 80 y ANEXO II LTSV).
III. Responsable: CONDUCTOR (Art. 82 LTSV).
IV. Órgano competente: ayuntamiento/ALCALDE (Art. 84 LTSV).
3. V. COMENTARIO: En el boletín de denuncia se hará constar que se instruyen diligencias que son
enviadas al Juzgado de Instrucción…
Por el hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor teniendo en vigor una privación del
derecho por sentencia judicial inferior a dos años, comete un delito previsto y penado en el:
LIBRO II TÍTULO XVII CAPÍTULO IV “DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL”
Artículo 384
Al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado del derecho por
sentencia judicial, será castigado con la pena de P de 3 a 6 meses o con la de M de 12 a 24 meses
o con la de TBC de 31 a 90 días. DOBLE VÍA ART. 85 LTSV POR EL CONDUCIR TRAS HABER SIDO
PRIVADO DEL DERECHO POR SENTENCIA JUDICIAL
1. RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores:
A. Art. 1 apdo. 1 op. 5A “CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE (DETALLAR TANTO EL TIPO DE VEHÍCULO QUE SE CONDUCE
COMO EL SUPUESTO CONCRETO DETECTADO)
I. Calificación: MUY GRAVE (Art. 77 LTSV)
II. Sanción: 500 euros. (Art. 80 LTSV)
III. Responsable: el conductor. (Art. 82 LTSV)
IV. Órgano competente: JPT. (Art. 84 LTSV)
V. COMENTARIO: En el boletín de denuncia se hará constar que se instruyen diligencias que son
enviadas al Juzgado de Instrucción…
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Por el hecho de arrojar un resultado de 0,30 mg/l en aire espirado:
1. RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación:
A. Art. 20 apdo. 1 op. 5G “CIRCULAR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A
0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.”
I. Calificación: MUY GRAVE (Art 77 LSV).
II. Sanción: 500 euros y 4 puntos. (Art. 80 y ANEXO II LTSV)
III. Responsable: CONDUCTOR. (Art. 82 LTSV)
IV. Órgano competente: ayuntamiento/ALCALDE. (Art. 84 LTSV)
V. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (Art 104 y 105 LTSV)
4. Por el hecho de circular con un vehículo con una ITV desfavorable:
1. RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos:
A. Art. 10 apdo. 1 op. 5C “CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CUYA INSPECCIÓN TÉCNICA HA
RESULTADO DESFAVORABLE.”
I. Calificación: GRAVE (Art 76 LTSV)
II. Sanción: 200 euros. (Art. 80 LTSV)
III. Responsable: el titular. (Art. 82 LTSV)
IV. Órgano competente: JPT. (Art. 84 LTSV)
Por el hecho de circular con un vehículo que carece de SOA:
1. RDL 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor
A. Art. 2 apdo. 1 op. 5H “CIRCULAR EL VEHÍCULO RESEÑADO SIN QUE CONSTE QUE SU
PROPIETARIO TENGA SUSCRITO Y MANTENGA EN VIGOR UN CONTRATO DE SEGURO QUE CUBRA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SU CIRCULACIÓN”
I. Calificación: MUY GRAVE
II. Sanción: 1500 euros.
III. Responsable: el titular. (Art. 82 LTSV)
IV. Órgano competente: JPT. (Art. 84 LTSV)
V. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo (Art 104 y 105 LTSV)
VI. Se hará constar en el campo observaciones Consultado FIVA consta seguro con fecha fin
DD/MM/AA con la Compañía...” según INSTRUCCIÓN 17/S-145 DGT.
5. PAGO REDUCIDO E IMPORTES DE LAS SANCIONES:
Todas las sanciones administrativas referentes a cuestiones relacionadas con la LTSV enumeradas
anteriormente, tienen la posibilidad de ser abonadas con una reducción del 50% del importe de la
sanción en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación
según indica el Art. 94 de la LTSV.