Un repaso de los ensayos recientes de historia de la ciencia y la tecnología ...
Criterios de inclusion estipendio
1. DEPARTAMENTO DE SALUD
CRITERIOS DE INCLUSION PARA ESTIPENDIOS
ESTIPENDIO: Pagos a honorarios que se realizan por el Programa de
Postrados. Este es un programa de Gobierno.
OBJETIVOS:
· Mejorar la calidad del cuidado de la persona postrada en su domicilio.
· Apoyar económicamente a aquellas familias en condición de pobreza e
indigencia que tienen bajo su cuidado a algún familiar o persona
discapacitada o con pérdida severa de autonomía.
· Evitar la institucionalización de las personas postradas.
DESCRIPCION DEL PROGRAMA:
Trimestralmente se hará entrega de un estipendio al cuidador de personas
postradas, consistente en $20.000.- (veinte mil pesos) por mes. La entrega de
este beneficio se canalizará a través de los encargados del programa de cada
establecimiento de salud
CRITERIOS DE INCLUSIÓN AL PROGRAMA:
Los criterios de inclusión al programa, son los señalados en la circular
Nº C211/03 de fecha 16 de marzo del año 2007 de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, los cuales se resumen en lo que sigue:
1) a) La persona debe clasificar como postrado permanente según índice de
Katz (OMS/OPS), el cual considera que posee esta condición aquella persona
que requiere de apoyo, guía y supervisión total en las actividades de la vida
diaria tales como: bañarse, usar el inodoro, trasladarse, continencia de
esfínteres, alimentarse.
b) Que la persona presente pérdida de autonomía severa diagnosticada, como
enfermedades mentales que requiere del apoyo o supervisión permanente de
un familiar o cuidador.
2. 2) La persona afectada debe estar incluida en el Programa Postrados de
Atención Domiciliaria en APS.
3) La persona debe contar con un familiar o cuidador responsable, que sea
capacitado por el equipo del centro de salud. También se considerará como
cuidador a un Asistente Comunitario debidamente capacitado, el cual como
máximo podrá tener 02 pacientes a su cargo.
4) La persona no debe encontrarse institucionalizada.
5) Para hacer efectivo el estipendio al cuidador, el beneficiario deberá estar
clasificado como FONASA grupo A o B, o como Pobre No Indigente o
Indigente, según la aplicación de la Ficha de Protección Social, Chile Solidario
o beneficiario de Pensiones Asistenciales (PASIS).