1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE – PORTUGUESA
IMPUESTOS
ESTADALES
INTEGRANTE:
YELIS LUGO
25.120.696
2. Son todos aquellos tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en
ejercicio de su poder de imperio con el fin de obtener recursos para financiar el
gusto público. Seguidamente estos tributos estadales corresponden a un
organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar
los ramos tributarios que le son propios a los estados. Es decir operar en cada uno
de los estados los 23 estados que conforman la nación por su parte las
características nos dice que es un ingreso publico de derecho público obtenido por
un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado. Es
por eso que grava normalmente una manifestación de capacidad económica.
Constituyen el más típico exponente de los ingresos de derecho público sometido
a los principios de justicia tributaria existe reserva de ley al legislador ordinario que
para regular debe contar con las garantías propias del crédito y tributo y se
establecen unos procedimientos especiales para su cobranza, por otra parte
tenemos el recurso de carácter monetario, nunca constituye una sanción de ilícito.
Y no tiene confiscaría. Al mismo tiempo el derecho de cuyo titular es un ente
público frente al que mantiene una obligación que goza de un régimen de
garantías y un régimen de exorbitantes de cobro. Por su parte su finalidad es
financiar el gasto público. Ah todo ellos los impuestos son Timbre Fiscal. El Peaje.
Impuesto a las Ventas Minoristas. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. . Impuestos a la exploración y explotación de
minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional,
salinas y ostrales de perlas. Entre otros. Es importante dejar claro que los ingresos
provenientes de los impuestos se refiere a los impuestos estadales, ya que existen
algunos impuestos cuya recaudación va dirigida al país en general, como aquellos
provenientes de licores, cigarrillos, ISRL, entre otros… y hay impuestos que la ley
si le atribuye su recaudación al mismo estado, como los timbres fiscales, el peaje,
impuesto a las ventas minoristas, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
actos jurídicos documentados, impuestos a la exploración y explotación de
minerales no metálicos no reservados por la constitución al poder nacional, salinas
y ostrales de perlas, y por último las contribuciones especiales. La ley de Hacienda
Publica Estadal en su capítulo II le asigna el impuesto a las ventas minoritas al
estado, para que el pago de este impuesto sea considerado como ingreso del
estado, y a su vez parte de la hacienda pública estadal, determinando este
impuesto como aquel cuyo hecho imponible es la venta de bienes muebles
corporales a consumidores finales. Su base imponible es el precio de venta al
público de los productos aun cuando el valor de los servicios prestados,
3. deduciendo el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al
consumo. Este impuesto será soportado por el consumidor. Los impuestos a
ventas minoristas están regulados por la Ley de impuesto de ventas minoristas,
donde esta no puede establecer su alícuota impositiva mayor del 5% sobre la base
imponible y será establecida cada año en la ley del presupuesto del estado.
Adicionando, se debe dejar claro que no todas las personas son sujetos de este
impuesto, sino solo aquellos comerciantes que venden un producto listo y directo
al consumidor, es decir, no se incluyen a las personas que venden materia prima o
productos para ser transformados. Otro impuesto que pertenece a los ingresos del
estado son los peajes, aquellas tasas que cancelan los conductores de
automóviles en autopistas nacionales para el mantenimiento y servicio de estas
vías así como también para la construcción de puentes, canales o túneles. El
monto al cancelar del pasaje también será discutido según el presupuesto de
inversión, pero se deben tomar en cuenta algunos aspectos como el tipo de
vehículo, la distancia entre peajes, el uso a que se destine el vehículo, entre otros.
Cabe resaltar que en los últimos años este impuesto no estaba siendo cancelado
en el territorio Venezolano, suponiendo que por medidas económicas, pero
entonces, ¿Cuáles recursos estaban siendo utilizados para el mejoramiento y
mantenimiento de las vías terrestres? En otro cambio de ideas, el timbre fiscal
también es considerado un impuesto estadal, la cual tiene como hecho imponible
aquellos servicios prestados por el estado por tramites y licencias prestados por la
Republica sobre tributos generados por actividades de supervisión y registro, y su
base imponible varía desde 0.01 hasta 10 UT, dependiendo del tipo de acto y
documento presentado en cada jurisdicción.