1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DIRECCIÓN
DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE TRIBUTOS NACIONALES
UNIDAD CURRICULAR: SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN VENEZUELA
Profesor: Dr. Ducan Espina
Integrante: Elizabeth Briceño – Cedula Identidad V-11.569.885
Tema Nro. 02
Caracas, julio del 2019
2. El Sistema Tributario Venezolano va directamente a la par
con el marco jurídico regulatorio y con la Estructura
Tributaria que tiene a su cargo todo lo relativo al
funcionamiento diario de la actividad tributaria.
Esta estructura guarda estrecha relación con la propia
organización estructural y funcional del Estado recibiendo
el nombre de Administración Tributaria.
Estando integrado por un conjunto de Entes
Administrativos Públicos que tendrán a su cargo el
desarrollo de la actividad tributaria, dentro del marco de su
respectiva competencia legal.
3. SISTEMA FISCAL
En el contenido de la Estructura Tributaria se inicia con el tema del Sistema Fiscal dado que
afecta a la vida de todo ciudadano en diversas maneras, el Sistema Fiscal consiste en: Un
conjunto de leyes y disposiciones acerca de la forma de obtener los ingresos públicos por
medio de cobros de impuestos. Cabe destacar que el pago de los impuestos es obligatorio,
los gobiernos disponen de herramienta para incidir en la distribución de riquezas en el país.
La forma seria: agrupar, ordenar y presentar los recursos públicos, con la finalidad
análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un periodo
determinado, tal cual lo especifica en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Publico según gaceta Oficial extraordinaria N° 6.154 de fecha 13 de noviembre del
2014 decreto N° 1401. Su objetivo es regular la administración financiera conformado por
el sistema de presupuesto, crédito público, sistema aduanero, la administración de bienes
entre otros.
4. INCIDENCIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y DE LA INFLACIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA
Para el venezolano resulta difícil saber de índices económicos y demás, entre ellos la inflación, que
representa la variación de precios hacia el alza en la economía, el Banco Central de Venezuela (BCV) no
los publica desde el 31 de diciembre del 2015
DISTRIBUCIÓN DE INGRESO
En una sociedad para llevar a cabo una distribución de Ingresos tiene que manejarse con una
estructura de dividendo de lo que se produce viéndose el volumen y la calidad de la producción, indicando
lo capaz de alcanzar
6. LOS IMPUESTOS Y GASTOS PÚBLICOS.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) menciona,
el Art. 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal,
sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada
penalmente (…)
7. IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
PODER
PUBLICO
NACIONAL
Art. 156
Numeral 12
(C.R.B.V)
Representada por el SENIAT y
otros organismos de la Admon.
Publica nacional tales: MEP,
INCE, IVSS…
1-Ley de Impuesto Sobre la Renta
(ISLR).
2- Impuesto al valor Agregado (IVA)
3- Impuestos a la Grandes Transacciones Financieras.
4- Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones.
5- Ley de Hidrocarburos
6-Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.
7.Ley de Renta Nacional de Fósforos
8-Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y
Azar
8-Ley de Impuestos a los Activos Empresariales
9- Ley de Impuesto al débito bancario
1-Aduanas.
2-Registros.
3-Licencias
4-Peajes
5-Aeropuertos
1-Seguro Social Obligatorio (IVSS).
2-Seguro de Paro Forzoso (régimen
prestacional de empleo)
3-INCES
4-Ley de Política habitacional (FAOV)
PODER
PUBLICO
ESTADAL
Art. 159
(C.R.B.V)
Representada por las
gobernaciones de estado a
través de la dirección general de
finanza.
1-Ley de timbres fiscales.
1.Registros
2- Licencias.
3.Administrativas
1-Contribuciones especiales del
Turismo.
PODER
PUBLICO
MUNICIPAL
Art. 168
(C.R.B.V)
Direcciones de hacienda pública
municipal, alcaldías, previa
aprobación cámara municipal o
cabildo
1-Impuesto de la Actividad Económica (patente)
2-Publicidad.
3-SEDAT: Servicio de la Administración Tributaria
(Municipio Sucre)
4-SUMAT: La Superintendencia Municipal de
Administración Tributaria (Alcaldía Caracas)
5-SEMAT: (Alcaldía Baruta)
6-Catastro.
1-Administrativas 1-Inmueble
2-Vehiculo
3-Actividades Recreativas
Clasificación de Tributos aplicado en Venezuela
8. RUSIA
(GASTOS PUBLICOS)
AÑO 2017
CANADA
(GASTOS PUBLICOS)
AÑO 2017
INDIA
(GASTOS PUBLICOS)
AÑO 2017
Creció 81.314,4 millones, un
15,03%, tasta un total de
548.565,1 millones de
dólares.
Creció 43.840,4 millones, un 4,9 %,
tasta un total de 664.536,4 millones
de dólares.
Creció 29.312,1 millones,
un 11,64 %, tasta un total
de 741.300,7 millones de
dólares
Alcanzando el 34,74 % del
PIB, una caída de 1,68
puntos respecto a 2016,
cuando el gasto fue el
36,42% del PIB
Alcanzando el 40,25 % del PIB, una
caída de 0,3 puntos respecto a 2016,
cuando el gasto fue el 40,55 % del
PIB
Alcanzando el 27,29 % del
PIB, una subida de 0,46
puntos respecto a 2017,
cuando el gasto fue el
27,29 % del PIB
Ha progresado de forma
positiva, considerando que
gastar más es mejorar, ya
que ha pasado del puesto 13
al 11. (Ranking de Gastos
públicos)
Se ha mantenido sin cambios, con lo
que está en el puesto 10. Los gastos
a mejorado a favor del país. puesto
40 de 189 países.
Se ha mantenido sin
cambio al frente del mundo
en el 2018 quedando en el
punto 9, en el puesto 117
de 189 países, ordenado de
menos a mas gastos
Educación 10,87% de su
gastos públicos, sanidad
8,23 % y a defensa 12,13 %
Educación 12,22 % de su gastos
públicos, sanidad 19,02% y defensa
3,22 %
Educación 14,05 % de su
gastos públicos, sanidad
3,14 % y defensa 8,74 %
Comparaciones con otros Países
9.
10.
11. La Justicia distributiva en la Economía Publica.
En la Carta Magna menciona el Art. 316: El sistema tributario procurará la
justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de
la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se
sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. artículo
132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”