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ABORTO DIAPOSITIVAS.
EL ABORTO. (UN DELITO O UN DERECHO).
Instituto Veracruzano de la Mujer.
DR. RAÚL
❖Las mujeres en la historia
❖La lucha por la igualdad
❖Instituciones Oficiales.
❖Disposiciones legales
❖La jurisprudencia
❖Problemátíca en Veracruz
❖Feminicidios y Alerta de Violencia de
Género
❖Aborto y Segunda Alerta por agravio
comparado.
❖La Suprema Corte y su intervención.
❖Conclusión (Un derecho o un Delito).
GRECIA ANTIGUA
Status.- Era considerada un utensilio. Las
mujeres, extranjeros y esclavos no eran
ciudadanos. Salía a la calle para
celebraciones especiales y con permiso
del marido
La educación era elemental, se
enseñaba lo necesario para tareas
domésticas como esposa y madre.
El matrimonio se realizada en un círculo
cerrado de parientes para preservar la
propiedad familiar.
3000 a.c.
En Roma la situación era mejor. Disfrutaba de más libertad, sobre
todo casada. Acompañaba a su esposo a los banquetes y
acudía a los baños de mujeres. En educación tenían tutores
privados, pero no era bien vista la mujer intelectual. En la ciudad
podía salir con su marido para actividades de ocio, si éste lo
permitía.
EDAD MEDIA
La figura femenina
estaba condicionada
según el lugar que
ocupara en una sociedad
estamentaria.
Existía el Derecho de
Pernada.
NOBLE
CAMPESINA
MONJA
BRUJA
LA IGLESIA CONSTRUYÓ DOS FIGURAS
“Tras el Pecado Original Dios condenó al hombre a trabajar y a la mujer a parir con dolor”.
Edad moderna
Se considera la invención de la imprenta como fecha de inicio.
(1453) y su terminación con la Revolución Francesa. (1789)
Las mujeres se
clasificaban:
Madres.
Hijas.
Viudas
Vírgenes.
Prostitutas.
Santas.
Brujas.
Existían por la piedad de Dios y sólo servían para
reproducirse y criar a los niños.
RENACIMIENTO EN LA EDAD MODERNAY ESTATUS DE LA MUJER.
PROSA,TEATROY POESÍA
GRANDESVIAJES
UNIVERSIDADES
ASTROLOGÍA
OX
EDAD CONTEMPORÁNEA
DURANTE EL SIGLO
XIX, LAS MUJERES
QUE QUERÍAN
PUBLICAR ALGÚN
LIBRO, TENÍAN QUE
UTILIZAR
PSEUDÓNIMOS
MASCULINOS.
MUJERES DESTACADAS EN LA HISTORIA.
M.A Luis XVI
Conde de chester
PIES PARA QUE LOS QUIERO SI
TENGO ALAS PARA VOLAR.
SALLY RIDE
M. MONTESSORI
“el varón domado”
“El machismo invisible”
Los hombres vienen de Marte
y las mujeres de Venus.
“El derecho de la Mujer a
tener Dos Hombres”
“Un violador en tu camino”
(Colectivo Las tesis)
“Ingrato” (Café Tacuba)
“Mujeres” (Julieta Venegas)
“Mi Muñeca me habló” (Colectivo
Callejeras)
“Sin Miedo” (Vivir Quintana)
“Lo malo” (Aitanay Ana Guerra)
“Ya no quiero na” (Lola Indigo)
Comando Colibrí en México.
Flor de Azalea en Ecuador La
Casa del Encuentro en
Argentina
Luchando por una legislación
sobre el aborto Chile
Organización Fraternal Negra
Hondureña
Facebook
Telegram
Twitter
YouTube
Whats App.
FACTORES DE INFLUENCIA EN EL CAMBIO SOCIAL.
VICISITUDES
PRIMERA OLA.
1789 Revolución Francesa Mediados de 1800
Olympe de Gouges
“Si la mujer tiene derecho a
subir a la horca, también
tiene derecho a subir a la
tribuna”.
1791
Mary Wollstonecraft
“No deseo que las
mujeres tengan poder
sobre los hombres, sino
sobre ellas mismas”.
Emile du Chatelet
“El culto a los libros
constituye el mejor
preludio para conocer a
los hombres”.
SEGUNDA OLA.
MEDIADOS DEL S. XIX FINES DE LA 2ª. GUERRA MUNDIAL
❖ EMPIEZA CON LA DECLARACIÓN DE SENECA FALLS. PLANTEA LAS EXIGENCIAS PARA ALCANZAR LA CIUDADANÍA CIVIL
DE LAS MUJERES Y MODIFICACIÓN DE PRINCIPIOS, COSTUMBRES Y MORAL
❖ EN INGLATERRA APARECEN LAS SUFRAGISTAS Y EL DEBATE SOBRE EL SUFRAGIO UNIVERSAL SE HACE MÁS INTENSO.
❖ DERECHOS CIVILES DE LAS MUJERES (VOTO, ELEGIR Y SER ELEGIDAS, AFILIACIÓN A ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
Derecho a igualdad en el Trabajo
❑ FLORA TRISTÁN.- Hay alguien todavía más oprimido que el obrero y es la mujer del obrero.
❑ LUCRETIA MOTT. “Vamos a utilizar agentes, vamos a hacer circular folletos, presentar peticiones a
las cámaras legislativas del Estado y nacionales y... Trataremos de llegar a los púlpitos y a la prensa para
ponerlos de nuestra parte”
❑ EMMA GOLDMAN . Las pioneras del progreso humano son como gaviotas, que contemplan costas
nuevas, esferas nuevas de pensamiento valiente, cuando sus compañeros de viaje sólo ven el interminable
trecho de agua”
EMMELINE PANKHURST. “El lugar de una mujer en la sociedad marca su nivel de civilización”
TERCERA OLA.
SEGUNDA MITAD DEL S. XX FINALES DEL SIGLO XX
DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES. DISPOSICIONES LEGALES INTERNACIONALES
❖ Carta de las Naciones Unidas.
❖ Declaración Universal de los Derechos Humanos.
❖ Convención Interamericana sobre concesión de los
Derechos Políticos a la Mujer. (1948)
❖ Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Casada (1957)
❖ Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma)
❖ Convención Americana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la mujer.(Convención
de Bélem Do Pará)
❖ Declaración sobre la protección de la mujer y el niño
en estados de emergencia o de conflicto armado.
ONU 1974.
❖ Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las Mujeres. CEDAW
(1979)
❖ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966)
❖ Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. (1966)
❖ Cuarta Conferencia Mundial de Bejing. (1995)
❖ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
❖ Código Penal Federal.
❖ Códigos Penales de las Entidades Federativas.
❖ Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
❖ Ley de Migración
❖ Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
❖ Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de
violencia
❖ Ley General de Víctimas.
❖ Reglamento de la Ley General de Víctimas.
❖ Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en México.
❖ Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición cometida por particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
❖ Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas.
❖ Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos
en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
❖ Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en
Materia de Secuestro.
SISTEMA NACIONAL
L.G.I.M.H. L.G.A.M.V.L.V.
BELEM DO PARÁ
CEDAW
IGUALDAD NO VIOLENCIA
CONVENIOS DE COORDINACIÓN
ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA
REFORMAS A
DIVERSAS
DISPOSICIONES
LEYES VS
VIOLENCIA
CONSTITUCIÓN POLITICA MEXICANA
CEDAW
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer
BELÉM DO PARÁ
Convención Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
• 25 Artículos
• Firmada y ratificada por México
• Establece principios rectores que deben seguir los países: No
violencia y no discriminación
• Establece obligaciones específicas para que los Estados Parte
tomen medidas para erradicar la violencia hacia la mujer.
• Su firma dio origen a la LGAMVLV
Belem Do Pará
Definición y ámbito de aplicación
Artículo 1
• Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 8
• …b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a
todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro
tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que
legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
LGIMH
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
• Objetivo.- Regular y garantizar la igualdad entre
mujeres y hombres, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres.
• Empoderamiento.- Proceso por medio del cual las
mujeres transitan de cualquier situación de
opresión, (desigualdad, discriminación,
explotación o exclusión) a un estadio de
conciencia, autodeterminación y autonomía, el
cual se manifiesta en el ejercicio del poder
democrático que emana del goce pleno de sus
derechos y libertades.
LGAMVLV
• Facultades de las entidades federativas:
• Expedir normas legales sobre el tema de conformidad con
los tratados internacionales en materia de derechos
humanos de las mujeres, ratificados por el Estado
mexicano.
• Tipificar el delito de violencia familiar, acoso y
hostigamiento sexual.
• Alerta de Género y agravio comparado
SISTEMAS
• NACIONAL
• ESTATAL
• MUNICIPAL
CUADRO COMPARATIVO
CEDAW LGIMH BELEM DO PARÁ LGAMVLV
OBJETO
ART 2. Consagrar el principio
de la igualdad del hombre y
de la mujer. Garantizar la
protección de la mujer contra
todo acto de discriminación;
ART 1.
Regular y garantizar la
igualdad entre mujeres y
hombres, promoviendo el
empoderamiento de las
mujeres.
ART 3.
Toda mujer tiene derecho a
una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público
como en el privado.
ART 1.
Establecer la coordinación
entre la Federación, las
entidades federativas y los
municipios, para prevenir,
sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres.
PRINCIPIOS RECTORES
ART 2. Igualdad del hombre y
de la mujer
No discriminación
ART 2.
Igualdad
No discriminación
Equidad
ART 2.
No violencia
ART 1.
No violencia
Igualdad
No discriminación
DERECHOS PROTEGIDOS
Diversos Art.
Maternidad
Educación
Salud
Trabajo
Libertad de Expresión.
Diversos artículos ARTÍCULO 4. Vida, integridad
física, psíquica y moral, libertad
y seguridad personales, no ser
torturada, dignidad, familia,
igualdad ante la ley, libertad de
asociación, religión y creencias,
igualdad de acceso a funciones
publicas y participar en asuntos
públicos.
Diversos artículos
MEDIOS
ART 5.
Modificar patrones
socioculturales de conducta
basados en inferioridad o
superioridad de cualquiera de
los sexos.
Que educación familiar incluya
comprensión de la maternidad
como función social.
Reconocimiento de
responsabilidad de hombres y
mujeres en cuanto a educación
y desarrollo de sus hijos.
ART 8.
Creación del Sistema Nacional
para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres.
Art. 7.
No practicar la violencia contra
la mujer, prevenir, investigar y
sancionar la violencia, incluir
en legislación, normas
necesarias para evitar
violencia, adoptar medidas
jurídicas contra agresores,
eliminar leyes o prácticas
jurídicas que toleren la
violencia, establecer medidas
de protección, juicio oportuno y
su acceso efectivo, acceso
efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros
medios de compensación
justos y eficaces en caso de
violencia.
ART 37.
Creación del Sistema
Nacional para Prevenir,
Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra
las Mujeres.
DESOCUPACIÓN INMEDIATA
POR ELAGRESOR
PROHIBICIÓN INMEDIATA DE
ACERCARSE AL DOMICILIO
REINGRESO DE LA VÍCTIMA
AL DOMICILIO
ORDENES DE PROTECCION DE EMERGENCIA.
PROHIBICIÓN DE INTIMIDAR O MOLESTAR
A LA VÍCTIMA.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.
RETENCIÓN DE
ARMAS DE FUEGO
DEL AGRESOR
INVENTARIO DE
BIENES DE
PROPIEDAD
COMÚN.
USO Y GOCE DE
MUEBLES DEL
DOMICILIO DE LA
VICTIMA
AUXILIO POLICIACO
DE REACCION
INMEDIATA A FAVOR
DE LA VICTIMA
ENTREGA
INMEDIATA DE
OBJETOS Y BIENES
PERSONALES DE LA
VÍCTIMA
ACCESO DE
POLICIAAL
DOMICILIO PARA
TOMAR BIENES DE
LA VÍCTIMA
BRINDAR
SERVICIOS
REEDUCATIVOS
CON PERSPECTIVA
DE GENERO AL
AGRESOR.
ORDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS.
Registro No. 2 021 361 TRABAJADORA EMBARAZADA. CUANDO ADUCE QUE LA RAZÓN DE SU DESPIDO FUE POR ENCONTRARSE EN ESE
ESTADO DE GRAVIDEZ, LA AUTORIDAD DEBE RELEVARLA DE LA CARGA DE ACREDITARLO, A FIN DE DESVIRTUAR, EN SU CASO, LA
RENUNCIA PRESENTADA POR EL PATRÓN, RECABANDO PRUEBAS AL RESPECTO.
•Registro No. 2 020 724 CONVENIO DE DIVORCIO ANTE NOTARIO PÚBLICO. FRENTE A INDICIOS DE POSIBLE VIOLENCIA EJERCIDA
CONTRA LA MUJER, LA AUTORIDAD JUDICIAL, JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE
PRUEBAS QUE PERMITAN ADVERTIR SI SU VOLUNTAD PUDO ESTAR VICIADA AL SUSCRIBIRLO Y RATIFICARLO
• Registro No. 2 020 229 VIOLACIÓN EQUIPARADA. RESULTA REVICTIMIZANTE Y DISCRIMINATORIO AFIRMAR QUE NO SE ACREDITA
UNO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO, POR FALTA DE RESISTENCIA O RECHAZO DE LA MENOR DE EDAD VÍCTIMA, SIN ATENDER A
CIRCUNSTANCIAS QUE LA HACEN MAYORMENTE VULNERABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL 23
DE OCTUBRE DE 2009).
• Registro No. 2 019 863 ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE
ANALIZAR LOS JUICIOS EN MATERIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DADO QUE CONSTITUYE EL MEDIO PARA VERIFICAR
SI LA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL AÚN EXISTENTE, OCASIONADA POR AQUÉLLOS, PERMEÓ EN EL CASO CONCRETO.
• Registro No. 2 019 298 APELLIDO MATERNO. CUANDO EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SE CORROBORA QUE EL
PROGENITOR TUVO CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y NO RECONOCIÓ A SU DESCENDIENTE VOLUNTARIAMENTE DESDE SU
NACIMIENTO, DEBE ASENTARSE EN PRIMER ORDEN AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
• Registro No. 2 019 205 TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXIV/2017 (10a.).
• Registro No. 2 018 017 RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES. EN LA ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES
ADQUIRIDOS, SE DEBE CONSIDERAR LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA PATRIMONIAL EN CADA CASO
CONCRETO
•Registro No. 2 016 939 PENSIÓN COMPENSATORIA. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ
PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE SUS HIJOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO,
REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL DEUDOR ALIMENTARIO.
•. Registro No. 2 011 934 VÍCTIMAS VINCULADAS A SU AGRESOR POR RELACIONES FILIALES O DE PAREJA QUE INCIDEN EN LA COMISIÓN
DEL DELITO. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE ABARCAR, SEGÚN EL CASO, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO O DE PROTECCIÓN
EFICAZ DE SECTORES VULNERABLES.
CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Delitos de
violencia de
genero.
VIOLENCIA
FÍSICA O
PSICOLÓGICA
VIOLENCIA EN
EL ÁMBITO
FAMILIAR.
VIOLENCIA EN
EL ÁMBITO
EDUCATIVO
• ECONÓMICA O
PATRIMONIAL.
• INSTITUCIONAL
• LABORAL.
• OBSTÉTRICA
´CÓDIGO
PENAL
VERACRUZANO
Título XXI
Delitos de
violencia de
género.
EL TERMINO FEMINICIDIO SE INTRODUJO EN EL AÑO 1976
EL FEMICIDIO ES UNA NUEVA PALABRA INTRODUCIDA EN
NUESTRA LENGUA A TRAVÉS DE LA TRADUCCIÓN DE LOS
VOCABLOS INGLESES “FEMICIDE” O “GENDERCIDE”. DICHAS
NOCIONES PROVIENEN DE LAS AUTORAS FEMINISTAS DIANA
RUSSELL Y JILL RADFORD EN SU OBRA “FEMICIDE. ...
“FEMICIDIO ES EL ASESINATO DE MUJERES POR RAZONES
ASOCIADAS A SU GÉNERO.
40 A 70
Justicia con Perspectiva de
Género
Protocolo para Juzgar con
perspectiva de Género
Juzgar con perspectiva
de género implica….
• Hacer realidad el
derecho a la igualdad
y combatir la
discriminación
• Garantizar el acceso
a la justicia y
remediar situaciones
asimétricas de poder
• Traducir los tratados
en realidades para
las personas
La perspectiva de género invita a los
juzgadores a incorporar en sus labores de
argumentación jurídica un análisis de los
posibles sesgos discriminatorios que, de
manera implícita o explícita, pueden estar
contenidos en la ley.
Diagnóstico en 15
tribunales Superiores de
Justicias Estatales
❖ 1.- Existe desconocimiento de los
instrumentos internacionales de DH.
❖ 2.- Desconocimiento del género
❖ 3.- Falta de conocimiento para aplicar
la Perspectiva de Género.
❖ 4.- Conflicto de incorporar la PG
dentro del quehacer jurisdiccional.
❖ 5.- Apego a la conceptualización de
la igualdad formal.
❖ 6.- Visión que minimiza las
desigualdades de género.
❖ 7.- Falta de claridad sobre la
capacidad de la función
jurisdiccional.
Algunas Categorías Sospechosas o Rubros
Prohibidos de Discriminación
• Sexo
▪ Género
▪ Preferencias u
orientaciones sexuales
▪ Edad
▪ Discapacidades
▪ Antecedentes de
discapacidad
▪ Consecuencias de
discapacidad anterior
◼ Percepción de una
discapacidad presente o
pasada
◼ La condición social
◼ Condición de salud
◼ La religión
◼ Las opiniones
◼ El estado civil , raza,
color, idioma, origen
social y étnico
◼ Posición económica
ALERTA DE VIOLENCIA DE
GENERO
¿QUÉ ES LA
ALERTA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO?
Es un mecanismo que obliga a
los estados a generar acciones
inmediatas para enfrentar y
erradicar la violencia contra
las mujeres en un territorio
determinado.
OBJETIVOS
❖ Garantizar la seguridad de las
mujeres;
❖ Cesar la violencia en su contra; y
❖ Eliminar las desigualdades
producidas por una legislación que
violente sus derechos humanos.
50
¿QUIÉN LA SOLICITA?
❖ Organismos de derechos
humanos internacionales,
nacionales o locales.
❖ Organizaciones de la
sociedad civil.
❖ Cuando se perturbe la
paz social en un
territorio determinado.
❖ Cuando exista una
legislación que violente
los derechos humanos de
las mujeres.
¿CUÁNDO SE EMITE?
51
El Grupo de Trabajo lleva a cabo una investigación en la
entidad y tiene 30 días para emitir su informe con
conclusiones y propuestas de acción.
Se conforma un Grupo de Trabajo integrado por:
• Académicas/os locales;
• Académicas/os nacionales;
• Persona de la CNDH;
• Persona de Inmujeres;
• Persona de Conavim;
• Persona del MAM;
Se recibe la solicitud y si reúne los requisitos:
1
2
3
PROCEDIMIENTO DE LA AVGM
52
CASOS
Karla Pontigo Lucciotto 22
años de edad, estudiante.
Grettel Rodríguez Almeida 29
años de edad.
Érika Kassandra Bravo
Cano 19 años de edad,
enfermera y madre.
En México
son asesinadas
7.2Mujeres
diariamente
Fuente: ONU Mujeres
53
EVOLUCIÓN DE LAS TASAS NACIONALES
DE DEFUNCIONES FEMENINAS CON PRESUNCIÓN
DE HOMICIDIO 1985-2013
54
55
Estado de México: Se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantlade Baz, Toluca de Lerdo, Chalco,
Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí.
Morelos: Se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y
Yautepec.
Michoacán: Se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, LosReyes, Pátzcuaro,
Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.
Chiapas: Se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá,
Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluyelos municipios de Aldama,
Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbalde las Casas, San Juan
Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.
Nuevo León: Se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
Veracruz: Se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las
Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.
Sinaloa: Se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.
Colima: Se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez.
San Luis Potosí: Se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchaley
Tamuín.
Guerrero: Se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutlade los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de
la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort.
Quintana Roo: Se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el
municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena.
Nayarit: Se declaró el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecualay Tepic.
Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.
Compromisos
Dar atención a las víctimas de manera integral
Reforzar o crear un sistema de recolección de datos sobre delitos
cometidos contra mujeres y niñas
Impulsar las reformas necesarias para la homologación de los
elementos del tipo penal de feminicidio
Adoptar e implementar de forma inmediata los protocolos de
actuación que actualmente existen en el país.
Crear o reforzar un sistema de recolección de datos sobre niñas y
mujeres desaparecidas
Emitir de manera inmediata órdenes de protección a las mujeres
en situación de violencia
ACCIONES INMEDIATAS
ANALISIS DE UNA SEGUNDA
DECLARACION DE ALERTA DE
GENERO PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ.
El índice en Veracruz, señala que entre 2009 y 2013, se
registraron 53,360 nacimientos en los que la madre era
menor de 18 años, con un promedio de 10,726 casos por
año, en donde los nacimientos a cargo de mujeres
menores de 15 años en todo el período fue de 11,906, lo
que acredita que la maternidad en mujeres menores de
15 años en Veracruz, 5.3 veces mayor que el promedio
nacional, por lo que se requiere establecer el aborto con
excluyentes de responsabilidad y no causales de no
punibilidad.
Equifonía, Colectivo por la ciudadanía, autonomía y libertad de las
Mujeres, A.C. solicitó a CONAVIM una alerta de género por agravio
comparado, señalando que en el Estado, las mujeres se enfrentan
con regulaciones restrictivas y diversos obstáculos para el acceso a
servicios para un aborto seguro cuando han sido víctimas de una
violación sexual o cuando su salud está en riesgo.
La Coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional contra el
Feminicidio (OCNF), señaló que en el Estado se tienen registrados
500 casos de menores de edad violentadas sexualmente y, sin
embargo, “la autoridad se niega a autorizar los abortos,
argumentando que el marco legal les genera incertidumbre, y que
ellos no practican abortos voluntarios
Una vez solicitada la Alerta, se estableció un grupo de trabajo para
generar un informe sobre la situación en la entidad y emitir
recomendaciones. El gobierno de Veracruz tenía seis meses para
cumplirlas, de lo contrario, se declararía la AVGAC. La Fiscalía
General del Estado informó que del 1° de enero de 2015 al 30 de
abril de 2016 se iniciaron 15 investigaciones ministeriales y siete
carpetas de investigación por el delito de aborto. Además, el grupo
documentó al menos nueve casos de mujeres encarceladas por
homicidio, todas ellas vivían en condiciones de pobreza al momento
de ser denunciadas. La mayoría son indígenas
Por lo tanto, una de las recomendaciones
clave fue que el titular del ejecutivo
presentara al Congreso la Iniciativa de
Reforma a los artículos 149, 150 y 154 del
código penal. “Esta medida tan importante
no se cumplió”.
PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTICULOS
149, 150 Y 154 DEL CODIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ.
El texto vigente del artículo 149 señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el
embarazo en cualquiera de las etapas. La propuesta de reforma solicitada era estipular que
el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de
gestación”.
El artículo 150 asienta que a la mujer que se provoque o consienta que se le
practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad,
consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud
Artículo 154, que a la letra dice: “el aborto no es punible cuando”. En opinión de
las expertas, la concepción de no punibilidad implica una criminalización,
aun cuando no medie una sanción o una pena después de un proceso penal
González Saavedra señala también, que en el estado de Veracruz las mujeres continúan enfrentando una
regulación restrictiva para el aborto, en la que destaca la ausencia de la causal de riesgo para la salud. “Es
importante la ampliación de las causales para el aborto legal, sobre todo la de salud, que no está
considerada en la legislación de Veracruz, solo se considera cuando está en riesgo la vida de la mujer
68
aborto
El Aborto
CONCEPTO.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico
del embarazo causando la muerte del producto de la
concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable
o no.
Deriva de la expresión latina Abortus: Ab= mal, Ortus=
nacimiento, es decir parto anticipado, privación del
nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
69
Secuelas psíquicas del aborto
❖Necesidad de tratamiento
psicológico
❖Trastornos por estrés post-
traumático
❖Disfunción sexual
❖Planteamiento suicidas e
intentos de suicidio
❖Refuerzo del hábito de fumar
con los correspondientes efectos
negativos para la salud
70
❖ Abuso del alcohol
❖ Abuso de las drogas
❖ Desórdenes alimenticios
❖ Descuido de los niños o
conducta abusiva hacia
ellos
❖ Divorcio y problemas
crónicas de relación
❖ Abortos de repetición
71
¿Qué haría si se encontrara en alguna de estas situaciones?
1.- El padre es asmático, la madre tuberculosa. Tuvieron cuatro
hijos, el primero es ciego, el segundo es sordo, el tercero está
muerto y el cuarto tiene tuberculosis. La madre está
embarazada de nuevo. ¿Recomendarías el aborto en esta
situación?
2.- Un hombre blanco viola a una niña negra de 13 años y está
embarazada. Si fueras el padre de esta joven ¿le
recomendarías el aborto?
73
3.- Un predicador y su esposa quienes enfrentan problemas
económicos muy fuertes, ya tienen 14 hijos, son realmente
pobres. Considerando su extrema pobreza, ¿recomendarías
que la esposa abortara su decimoquinto hijo?
4.- Una joven está embarazada; no está casada y su prometido
no es el papá del niño que está esperando. ¿Le recomendarías
que abortara?
74
1.- En el primer caso el mundo no hubiera conocido a Ludwing
Van Beethoven.
2.- En el siguiente caso Ethel Walters, una de las cantantes
negras más famosas de todos los tiempos nunca hubiera
nacido.
75
3.- En la tercera situación hubieras aniquilado a Jhon Wesley,
uno de los más grandes predicadores del siglo XX.
4.- Y en el cuarto caso hubieras quitado a María y a todo el
mundo el regalo más precioso de toda la humanidad: JESÚS.
76
Algunos criterios de la
corte sobre el Aborto
ABORTO:
OMISIÓN LEGISLATIVA?
PROYECTO.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO
Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 21469. Pleno Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 1421. ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. artículo 312 que el "aborto es la interrupción del embarazo después de la décima
segunda semana de gestación“
Amparo en Revisión 601/2017. La Corte concedió el amparo a la quejosa menor de edad al actualizarse la excluyente de
responsabilidad contemplada en la legislación penal de Morelos, consistente en la alteración congénita del producto. las
medidas deberán ser de rehabilitación, compensación y aquellas de satisfacción y no repetición, contempladas en la LGV
Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 16974 Pleno Tomo XV, Marzo de 2002, página
793. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2000. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL. Es constitucional el artículo 334 fracción II Código Penal del D.F. que establece la Excusa
Absolutoria de Aborto cuando a Juicio de dos Médicos Especialistas el producto presenta alteraciones genéticas o
congénitas.
AMPARO EN REVISIÓN 1388/2015.- otorgar el amparo para el efecto de que sea restablecida en el goce de su derecho a la
salud y que la autoridad responsable se haga cargo –en virtud de la relación de causa-habiencia y la violación reclamada-
de proporcionarle la atención médica y psicológica necesaria para restaurar los daños que la negativa a prestarle un
servicio al que tenía derecho le causaron en ese ámbito.
En 2016, la Secretaría de Salud reformó la NOM-190-SSA1-1999 para que los hospitales realicen abortos a
víctimas de violación sin que haya una denuncia de por medio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a todos los hospitales públicos garantizar la
interrupción legal de embarazos que sean productos de violación, sin necesidad de que las solicitantes del
servicio presenten una denuncia previamente por el delito.
Con ocho votos en contra, el Pleno de la SCJN desechó las controversias constitucionales promovidas por
los gobiernos de Baja California y Aguascalientes, que alegaron que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999 ,
emitida en marzo de 2016 por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y violatoria a sus atribuciones.
A casi tres años de interpuestos estos recursos, los ministros de la Corte los declararon infundados, con lo
que avaló la reforma a la NOM, que establece:
"En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención
médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo".
Para tal efecto, indica la NOM, bastará que la víctima presente una solicitud por escrito bajo protesta de
decir verdad de que su embarazo es producto de violación.
"El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará
obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena
fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas ",
MINISTROS DE LA PRIMERA SALA
A FAVOR DEL PROYECTO DE
DESPENALIZAR EL ABORTO EN
VERACRUZ.
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTARA
CARRANCÁ. PONENTE.
EN CONTRA DEL PROYECTO PORQUE NO
HAY OMISIÓN LEGISLATIVA:
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
MARGARITA RÍOS FARJAT
JORGE PARDO REBOLLEDO.
ALFREDO GUTIERREZ ORTÍZ MENA
SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 2020 CASO 636/2019.
SU AMIGO:
RAUL PIMENTEL MURRIETA.

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  • 2. EL ABORTO. (UN DELITO O UN DERECHO). Instituto Veracruzano de la Mujer. DR. RAÚL
  • 3. ❖Las mujeres en la historia ❖La lucha por la igualdad ❖Instituciones Oficiales. ❖Disposiciones legales ❖La jurisprudencia ❖Problemátíca en Veracruz ❖Feminicidios y Alerta de Violencia de Género ❖Aborto y Segunda Alerta por agravio comparado. ❖La Suprema Corte y su intervención. ❖Conclusión (Un derecho o un Delito).
  • 4.
  • 5. GRECIA ANTIGUA Status.- Era considerada un utensilio. Las mujeres, extranjeros y esclavos no eran ciudadanos. Salía a la calle para celebraciones especiales y con permiso del marido La educación era elemental, se enseñaba lo necesario para tareas domésticas como esposa y madre. El matrimonio se realizada en un círculo cerrado de parientes para preservar la propiedad familiar. 3000 a.c.
  • 6. En Roma la situación era mejor. Disfrutaba de más libertad, sobre todo casada. Acompañaba a su esposo a los banquetes y acudía a los baños de mujeres. En educación tenían tutores privados, pero no era bien vista la mujer intelectual. En la ciudad podía salir con su marido para actividades de ocio, si éste lo permitía.
  • 7. EDAD MEDIA La figura femenina estaba condicionada según el lugar que ocupara en una sociedad estamentaria. Existía el Derecho de Pernada. NOBLE CAMPESINA MONJA BRUJA
  • 8. LA IGLESIA CONSTRUYÓ DOS FIGURAS “Tras el Pecado Original Dios condenó al hombre a trabajar y a la mujer a parir con dolor”.
  • 9. Edad moderna Se considera la invención de la imprenta como fecha de inicio. (1453) y su terminación con la Revolución Francesa. (1789) Las mujeres se clasificaban: Madres. Hijas. Viudas Vírgenes. Prostitutas. Santas. Brujas. Existían por la piedad de Dios y sólo servían para reproducirse y criar a los niños.
  • 10. RENACIMIENTO EN LA EDAD MODERNAY ESTATUS DE LA MUJER. PROSA,TEATROY POESÍA GRANDESVIAJES UNIVERSIDADES ASTROLOGÍA OX
  • 12. DURANTE EL SIGLO XIX, LAS MUJERES QUE QUERÍAN PUBLICAR ALGÚN LIBRO, TENÍAN QUE UTILIZAR PSEUDÓNIMOS MASCULINOS.
  • 13. MUJERES DESTACADAS EN LA HISTORIA. M.A Luis XVI Conde de chester
  • 14. PIES PARA QUE LOS QUIERO SI TENGO ALAS PARA VOLAR. SALLY RIDE M. MONTESSORI
  • 15.
  • 16. “el varón domado” “El machismo invisible” Los hombres vienen de Marte y las mujeres de Venus. “El derecho de la Mujer a tener Dos Hombres” “Un violador en tu camino” (Colectivo Las tesis) “Ingrato” (Café Tacuba) “Mujeres” (Julieta Venegas) “Mi Muñeca me habló” (Colectivo Callejeras) “Sin Miedo” (Vivir Quintana) “Lo malo” (Aitanay Ana Guerra) “Ya no quiero na” (Lola Indigo) Comando Colibrí en México. Flor de Azalea en Ecuador La Casa del Encuentro en Argentina Luchando por una legislación sobre el aborto Chile Organización Fraternal Negra Hondureña Facebook Telegram Twitter YouTube Whats App. FACTORES DE INFLUENCIA EN EL CAMBIO SOCIAL.
  • 18. PRIMERA OLA. 1789 Revolución Francesa Mediados de 1800 Olympe de Gouges “Si la mujer tiene derecho a subir a la horca, también tiene derecho a subir a la tribuna”. 1791 Mary Wollstonecraft “No deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas”. Emile du Chatelet “El culto a los libros constituye el mejor preludio para conocer a los hombres”.
  • 19. SEGUNDA OLA. MEDIADOS DEL S. XIX FINES DE LA 2ª. GUERRA MUNDIAL ❖ EMPIEZA CON LA DECLARACIÓN DE SENECA FALLS. PLANTEA LAS EXIGENCIAS PARA ALCANZAR LA CIUDADANÍA CIVIL DE LAS MUJERES Y MODIFICACIÓN DE PRINCIPIOS, COSTUMBRES Y MORAL ❖ EN INGLATERRA APARECEN LAS SUFRAGISTAS Y EL DEBATE SOBRE EL SUFRAGIO UNIVERSAL SE HACE MÁS INTENSO. ❖ DERECHOS CIVILES DE LAS MUJERES (VOTO, ELEGIR Y SER ELEGIDAS, AFILIACIÓN A ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Derecho a igualdad en el Trabajo ❑ FLORA TRISTÁN.- Hay alguien todavía más oprimido que el obrero y es la mujer del obrero. ❑ LUCRETIA MOTT. “Vamos a utilizar agentes, vamos a hacer circular folletos, presentar peticiones a las cámaras legislativas del Estado y nacionales y... Trataremos de llegar a los púlpitos y a la prensa para ponerlos de nuestra parte” ❑ EMMA GOLDMAN . Las pioneras del progreso humano son como gaviotas, que contemplan costas nuevas, esferas nuevas de pensamiento valiente, cuando sus compañeros de viaje sólo ven el interminable trecho de agua” EMMELINE PANKHURST. “El lugar de una mujer en la sociedad marca su nivel de civilización”
  • 20.
  • 21. TERCERA OLA. SEGUNDA MITAD DEL S. XX FINALES DEL SIGLO XX
  • 22.
  • 23. DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES. DISPOSICIONES LEGALES INTERNACIONALES ❖ Carta de las Naciones Unidas. ❖ Declaración Universal de los Derechos Humanos. ❖ Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. (1948) ❖ Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957) ❖ Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma) ❖ Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.(Convención de Bélem Do Pará) ❖ Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. ONU 1974. ❖ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres. CEDAW (1979) ❖ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) ❖ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966) ❖ Cuarta Conferencia Mundial de Bejing. (1995) ❖ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ❖ Código Penal Federal. ❖ Códigos Penales de las Entidades Federativas. ❖ Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ❖ Ley de Migración ❖ Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. ❖ Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia ❖ Ley General de Víctimas. ❖ Reglamento de la Ley General de Víctimas. ❖ Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en México. ❖ Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. ❖ Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. ❖ Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. ❖ Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro.
  • 24. SISTEMA NACIONAL L.G.I.M.H. L.G.A.M.V.L.V. BELEM DO PARÁ CEDAW IGUALDAD NO VIOLENCIA CONVENIOS DE COORDINACIÓN ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES LEYES VS VIOLENCIA CONSTITUCIÓN POLITICA MEXICANA
  • 25. CEDAW Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • 26. BELÉM DO PARÁ Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer • 25 Artículos • Firmada y ratificada por México • Establece principios rectores que deben seguir los países: No violencia y no discriminación • Establece obligaciones específicas para que los Estados Parte tomen medidas para erradicar la violencia hacia la mujer. • Su firma dio origen a la LGAMVLV
  • 27. Belem Do Pará Definición y ámbito de aplicación Artículo 1 • Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 8 • …b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
  • 28. LGIMH Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres • Objetivo.- Regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. • Empoderamiento.- Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, (desigualdad, discriminación, explotación o exclusión) a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
  • 29. LGAMVLV • Facultades de las entidades federativas: • Expedir normas legales sobre el tema de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano. • Tipificar el delito de violencia familiar, acoso y hostigamiento sexual. • Alerta de Género y agravio comparado
  • 31. CUADRO COMPARATIVO CEDAW LGIMH BELEM DO PARÁ LGAMVLV OBJETO ART 2. Consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer. Garantizar la protección de la mujer contra todo acto de discriminación; ART 1. Regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. ART 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. ART 1. Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. PRINCIPIOS RECTORES ART 2. Igualdad del hombre y de la mujer No discriminación ART 2. Igualdad No discriminación Equidad ART 2. No violencia ART 1. No violencia Igualdad No discriminación DERECHOS PROTEGIDOS Diversos Art. Maternidad Educación Salud Trabajo Libertad de Expresión. Diversos artículos ARTÍCULO 4. Vida, integridad física, psíquica y moral, libertad y seguridad personales, no ser torturada, dignidad, familia, igualdad ante la ley, libertad de asociación, religión y creencias, igualdad de acceso a funciones publicas y participar en asuntos públicos. Diversos artículos
  • 32. MEDIOS ART 5. Modificar patrones socioculturales de conducta basados en inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos. Que educación familiar incluya comprensión de la maternidad como función social. Reconocimiento de responsabilidad de hombres y mujeres en cuanto a educación y desarrollo de sus hijos. ART 8. Creación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Art. 7. No practicar la violencia contra la mujer, prevenir, investigar y sancionar la violencia, incluir en legislación, normas necesarias para evitar violencia, adoptar medidas jurídicas contra agresores, eliminar leyes o prácticas jurídicas que toleren la violencia, establecer medidas de protección, juicio oportuno y su acceso efectivo, acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces en caso de violencia. ART 37. Creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  • 33. DESOCUPACIÓN INMEDIATA POR ELAGRESOR PROHIBICIÓN INMEDIATA DE ACERCARSE AL DOMICILIO REINGRESO DE LA VÍCTIMA AL DOMICILIO ORDENES DE PROTECCION DE EMERGENCIA. PROHIBICIÓN DE INTIMIDAR O MOLESTAR A LA VÍCTIMA. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
  • 34. RETENCIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL AGRESOR INVENTARIO DE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN. USO Y GOCE DE MUEBLES DEL DOMICILIO DE LA VICTIMA AUXILIO POLICIACO DE REACCION INMEDIATA A FAVOR DE LA VICTIMA ENTREGA INMEDIATA DE OBJETOS Y BIENES PERSONALES DE LA VÍCTIMA ACCESO DE POLICIAAL DOMICILIO PARA TOMAR BIENES DE LA VÍCTIMA BRINDAR SERVICIOS REEDUCATIVOS CON PERSPECTIVA DE GENERO AL AGRESOR. ORDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS.
  • 35.
  • 36. Registro No. 2 021 361 TRABAJADORA EMBARAZADA. CUANDO ADUCE QUE LA RAZÓN DE SU DESPIDO FUE POR ENCONTRARSE EN ESE ESTADO DE GRAVIDEZ, LA AUTORIDAD DEBE RELEVARLA DE LA CARGA DE ACREDITARLO, A FIN DE DESVIRTUAR, EN SU CASO, LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL PATRÓN, RECABANDO PRUEBAS AL RESPECTO. •Registro No. 2 020 724 CONVENIO DE DIVORCIO ANTE NOTARIO PÚBLICO. FRENTE A INDICIOS DE POSIBLE VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LA MUJER, LA AUTORIDAD JUDICIAL, JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE PERMITAN ADVERTIR SI SU VOLUNTAD PUDO ESTAR VICIADA AL SUSCRIBIRLO Y RATIFICARLO • Registro No. 2 020 229 VIOLACIÓN EQUIPARADA. RESULTA REVICTIMIZANTE Y DISCRIMINATORIO AFIRMAR QUE NO SE ACREDITA UNO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO, POR FALTA DE RESISTENCIA O RECHAZO DE LA MENOR DE EDAD VÍCTIMA, SIN ATENDER A CIRCUNSTANCIAS QUE LA HACEN MAYORMENTE VULNERABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL 23 DE OCTUBRE DE 2009). • Registro No. 2 019 863 ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LOS JUICIOS EN MATERIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DADO QUE CONSTITUYE EL MEDIO PARA VERIFICAR SI LA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL AÚN EXISTENTE, OCASIONADA POR AQUÉLLOS, PERMEÓ EN EL CASO CONCRETO. • Registro No. 2 019 298 APELLIDO MATERNO. CUANDO EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD SE CORROBORA QUE EL PROGENITOR TUVO CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y NO RECONOCIÓ A SU DESCENDIENTE VOLUNTARIAMENTE DESDE SU NACIMIENTO, DEBE ASENTARSE EN PRIMER ORDEN AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). • Registro No. 2 019 205 TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXIV/2017 (10a.). • Registro No. 2 018 017 RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES. EN LA ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, SE DEBE CONSIDERAR LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA PATRIMONIAL EN CADA CASO CONCRETO •Registro No. 2 016 939 PENSIÓN COMPENSATORIA. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE SUS HIJOS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL DEUDOR ALIMENTARIO. •. Registro No. 2 011 934 VÍCTIMAS VINCULADAS A SU AGRESOR POR RELACIONES FILIALES O DE PAREJA QUE INCIDEN EN LA COMISIÓN DEL DELITO. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE ABARCAR, SEGÚN EL CASO, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO O DE PROTECCIÓN EFICAZ DE SECTORES VULNERABLES. CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
  • 37.
  • 39. VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO • ECONÓMICA O PATRIMONIAL. • INSTITUCIONAL • LABORAL. • OBSTÉTRICA ´CÓDIGO PENAL VERACRUZANO Título XXI Delitos de violencia de género.
  • 40. EL TERMINO FEMINICIDIO SE INTRODUJO EN EL AÑO 1976 EL FEMICIDIO ES UNA NUEVA PALABRA INTRODUCIDA EN NUESTRA LENGUA A TRAVÉS DE LA TRADUCCIÓN DE LOS VOCABLOS INGLESES “FEMICIDE” O “GENDERCIDE”. DICHAS NOCIONES PROVIENEN DE LAS AUTORAS FEMINISTAS DIANA RUSSELL Y JILL RADFORD EN SU OBRA “FEMICIDE. ... “FEMICIDIO ES EL ASESINATO DE MUJERES POR RAZONES ASOCIADAS A SU GÉNERO.
  • 43. Protocolo para Juzgar con perspectiva de Género
  • 44. Juzgar con perspectiva de género implica…. • Hacer realidad el derecho a la igualdad y combatir la discriminación • Garantizar el acceso a la justicia y remediar situaciones asimétricas de poder • Traducir los tratados en realidades para las personas
  • 45. La perspectiva de género invita a los juzgadores a incorporar en sus labores de argumentación jurídica un análisis de los posibles sesgos discriminatorios que, de manera implícita o explícita, pueden estar contenidos en la ley.
  • 46. Diagnóstico en 15 tribunales Superiores de Justicias Estatales ❖ 1.- Existe desconocimiento de los instrumentos internacionales de DH. ❖ 2.- Desconocimiento del género ❖ 3.- Falta de conocimiento para aplicar la Perspectiva de Género. ❖ 4.- Conflicto de incorporar la PG dentro del quehacer jurisdiccional. ❖ 5.- Apego a la conceptualización de la igualdad formal. ❖ 6.- Visión que minimiza las desigualdades de género. ❖ 7.- Falta de claridad sobre la capacidad de la función jurisdiccional.
  • 47. Algunas Categorías Sospechosas o Rubros Prohibidos de Discriminación • Sexo ▪ Género ▪ Preferencias u orientaciones sexuales ▪ Edad ▪ Discapacidades ▪ Antecedentes de discapacidad ▪ Consecuencias de discapacidad anterior ◼ Percepción de una discapacidad presente o pasada ◼ La condición social ◼ Condición de salud ◼ La religión ◼ Las opiniones ◼ El estado civil , raza, color, idioma, origen social y étnico ◼ Posición económica
  • 48. ALERTA DE VIOLENCIA DE GENERO
  • 49.
  • 50. ¿QUÉ ES LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO? Es un mecanismo que obliga a los estados a generar acciones inmediatas para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres en un territorio determinado. OBJETIVOS ❖ Garantizar la seguridad de las mujeres; ❖ Cesar la violencia en su contra; y ❖ Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que violente sus derechos humanos. 50
  • 51. ¿QUIÉN LA SOLICITA? ❖ Organismos de derechos humanos internacionales, nacionales o locales. ❖ Organizaciones de la sociedad civil. ❖ Cuando se perturbe la paz social en un territorio determinado. ❖ Cuando exista una legislación que violente los derechos humanos de las mujeres. ¿CUÁNDO SE EMITE? 51
  • 52. El Grupo de Trabajo lleva a cabo una investigación en la entidad y tiene 30 días para emitir su informe con conclusiones y propuestas de acción. Se conforma un Grupo de Trabajo integrado por: • Académicas/os locales; • Académicas/os nacionales; • Persona de la CNDH; • Persona de Inmujeres; • Persona de Conavim; • Persona del MAM; Se recibe la solicitud y si reúne los requisitos: 1 2 3 PROCEDIMIENTO DE LA AVGM 52
  • 53. CASOS Karla Pontigo Lucciotto 22 años de edad, estudiante. Grettel Rodríguez Almeida 29 años de edad. Érika Kassandra Bravo Cano 19 años de edad, enfermera y madre. En México son asesinadas 7.2Mujeres diariamente Fuente: ONU Mujeres 53
  • 54. EVOLUCIÓN DE LAS TASAS NACIONALES DE DEFUNCIONES FEMENINAS CON PRESUNCIÓN DE HOMICIDIO 1985-2013 54
  • 55. 55
  • 56. Estado de México: Se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantlade Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcallí. Morelos: Se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec. Michoacán: Se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, LosReyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío. Chiapas: Se declaró el 18 de noviembre en 7 municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluyelos municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbalde las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán. Nuevo León: Se declaró el 18 de noviembre en 5 municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey. Veracruz: Se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa. Sinaloa: Se declaró el 31 de marzo de 2017 en 5 municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato. Colima: Se declaró el 20 de junio de 2017 en 5 municipios: Colima, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Tecomán y Villa de Álvarez. San Luis Potosí: Se declaró el 21 de junio de 2017 en 6 municipios: Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchaley Tamuín. Guerrero: Se declaró el 22 de junio de 2017 en 8 municipios: Acapulco de Juárez, Ayutlade los Libres, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Catalán, Iguala de la Independencia, José Azueta, Ometepec y Tlapa de Comonfort. Quintana Roo: Se declaró el 7 de julio de 2017 en tres municipios: Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad. Asimismo, requiere acciones específicas para el municipio de Lázaro Cárdenas, municipio de población indígena. Nayarit: Se declaró el 4 de agosto de 2017 en siete municipios: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecualay Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.
  • 57. Compromisos Dar atención a las víctimas de manera integral Reforzar o crear un sistema de recolección de datos sobre delitos cometidos contra mujeres y niñas Impulsar las reformas necesarias para la homologación de los elementos del tipo penal de feminicidio Adoptar e implementar de forma inmediata los protocolos de actuación que actualmente existen en el país. Crear o reforzar un sistema de recolección de datos sobre niñas y mujeres desaparecidas Emitir de manera inmediata órdenes de protección a las mujeres en situación de violencia ACCIONES INMEDIATAS
  • 58. ANALISIS DE UNA SEGUNDA DECLARACION DE ALERTA DE GENERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
  • 59. El índice en Veracruz, señala que entre 2009 y 2013, se registraron 53,360 nacimientos en los que la madre era menor de 18 años, con un promedio de 10,726 casos por año, en donde los nacimientos a cargo de mujeres menores de 15 años en todo el período fue de 11,906, lo que acredita que la maternidad en mujeres menores de 15 años en Veracruz, 5.3 veces mayor que el promedio nacional, por lo que se requiere establecer el aborto con excluyentes de responsabilidad y no causales de no punibilidad.
  • 60. Equifonía, Colectivo por la ciudadanía, autonomía y libertad de las Mujeres, A.C. solicitó a CONAVIM una alerta de género por agravio comparado, señalando que en el Estado, las mujeres se enfrentan con regulaciones restrictivas y diversos obstáculos para el acceso a servicios para un aborto seguro cuando han sido víctimas de una violación sexual o cuando su salud está en riesgo. La Coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional contra el Feminicidio (OCNF), señaló que en el Estado se tienen registrados 500 casos de menores de edad violentadas sexualmente y, sin embargo, “la autoridad se niega a autorizar los abortos, argumentando que el marco legal les genera incertidumbre, y que ellos no practican abortos voluntarios Una vez solicitada la Alerta, se estableció un grupo de trabajo para generar un informe sobre la situación en la entidad y emitir recomendaciones. El gobierno de Veracruz tenía seis meses para cumplirlas, de lo contrario, se declararía la AVGAC. La Fiscalía General del Estado informó que del 1° de enero de 2015 al 30 de abril de 2016 se iniciaron 15 investigaciones ministeriales y siete carpetas de investigación por el delito de aborto. Además, el grupo documentó al menos nueve casos de mujeres encarceladas por homicidio, todas ellas vivían en condiciones de pobreza al momento de ser denunciadas. La mayoría son indígenas Por lo tanto, una de las recomendaciones clave fue que el titular del ejecutivo presentara al Congreso la Iniciativa de Reforma a los artículos 149, 150 y 154 del código penal. “Esta medida tan importante no se cumplió”.
  • 61. PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 149, 150 Y 154 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
  • 62. El texto vigente del artículo 149 señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de las etapas. La propuesta de reforma solicitada era estipular que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. El artículo 150 asienta que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud Artículo 154, que a la letra dice: “el aborto no es punible cuando”. En opinión de las expertas, la concepción de no punibilidad implica una criminalización, aun cuando no medie una sanción o una pena después de un proceso penal González Saavedra señala también, que en el estado de Veracruz las mujeres continúan enfrentando una regulación restrictiva para el aborto, en la que destaca la ausencia de la causal de riesgo para la salud. “Es importante la ampliación de las causales para el aborto legal, sobre todo la de salud, que no está considerada en la legislación de Veracruz, solo se considera cuando está en riesgo la vida de la mujer
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  • 69. El Aborto CONCEPTO.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. Deriva de la expresión latina Abortus: Ab= mal, Ortus= nacimiento, es decir parto anticipado, privación del nacimiento, nacimiento antes del tiempo. 69
  • 70. Secuelas psíquicas del aborto ❖Necesidad de tratamiento psicológico ❖Trastornos por estrés post- traumático ❖Disfunción sexual ❖Planteamiento suicidas e intentos de suicidio ❖Refuerzo del hábito de fumar con los correspondientes efectos negativos para la salud 70
  • 71. ❖ Abuso del alcohol ❖ Abuso de las drogas ❖ Desórdenes alimenticios ❖ Descuido de los niños o conducta abusiva hacia ellos ❖ Divorcio y problemas crónicas de relación ❖ Abortos de repetición 71
  • 72.
  • 73. ¿Qué haría si se encontrara en alguna de estas situaciones? 1.- El padre es asmático, la madre tuberculosa. Tuvieron cuatro hijos, el primero es ciego, el segundo es sordo, el tercero está muerto y el cuarto tiene tuberculosis. La madre está embarazada de nuevo. ¿Recomendarías el aborto en esta situación? 2.- Un hombre blanco viola a una niña negra de 13 años y está embarazada. Si fueras el padre de esta joven ¿le recomendarías el aborto? 73
  • 74. 3.- Un predicador y su esposa quienes enfrentan problemas económicos muy fuertes, ya tienen 14 hijos, son realmente pobres. Considerando su extrema pobreza, ¿recomendarías que la esposa abortara su decimoquinto hijo? 4.- Una joven está embarazada; no está casada y su prometido no es el papá del niño que está esperando. ¿Le recomendarías que abortara? 74
  • 75. 1.- En el primer caso el mundo no hubiera conocido a Ludwing Van Beethoven. 2.- En el siguiente caso Ethel Walters, una de las cantantes negras más famosas de todos los tiempos nunca hubiera nacido. 75
  • 76. 3.- En la tercera situación hubieras aniquilado a Jhon Wesley, uno de los más grandes predicadores del siglo XX. 4.- Y en el cuarto caso hubieras quitado a María y a todo el mundo el regalo más precioso de toda la humanidad: JESÚS. 76
  • 77. Algunos criterios de la corte sobre el Aborto
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  • 81.
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  • 83. Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 21469. Pleno Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 1421. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 146/2007 Y SU ACUMULADA 147/2007. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. artículo 312 que el "aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación“ Amparo en Revisión 601/2017. La Corte concedió el amparo a la quejosa menor de edad al actualizarse la excluyente de responsabilidad contemplada en la legislación penal de Morelos, consistente en la alteración congénita del producto. las medidas deberán ser de rehabilitación, compensación y aquellas de satisfacción y no repetición, contempladas en la LGV Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 16974 Pleno Tomo XV, Marzo de 2002, página 793. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2000. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. Es constitucional el artículo 334 fracción II Código Penal del D.F. que establece la Excusa Absolutoria de Aborto cuando a Juicio de dos Médicos Especialistas el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas. AMPARO EN REVISIÓN 1388/2015.- otorgar el amparo para el efecto de que sea restablecida en el goce de su derecho a la salud y que la autoridad responsable se haga cargo –en virtud de la relación de causa-habiencia y la violación reclamada- de proporcionarle la atención médica y psicológica necesaria para restaurar los daños que la negativa a prestarle un servicio al que tenía derecho le causaron en ese ámbito.
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  • 85. En 2016, la Secretaría de Salud reformó la NOM-190-SSA1-1999 para que los hospitales realicen abortos a víctimas de violación sin que haya una denuncia de por medio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a todos los hospitales públicos garantizar la interrupción legal de embarazos que sean productos de violación, sin necesidad de que las solicitantes del servicio presenten una denuncia previamente por el delito. Con ocho votos en contra, el Pleno de la SCJN desechó las controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Baja California y Aguascalientes, que alegaron que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999 , emitida en marzo de 2016 por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y violatoria a sus atribuciones. A casi tres años de interpuestos estos recursos, los ministros de la Corte los declararon infundados, con lo que avaló la reforma a la NOM, que establece: "En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo". Para tal efecto, indica la NOM, bastará que la víctima presente una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de que su embarazo es producto de violación. "El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas ",
  • 86. MINISTROS DE LA PRIMERA SALA A FAVOR DEL PROYECTO DE DESPENALIZAR EL ABORTO EN VERACRUZ. JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTARA CARRANCÁ. PONENTE. EN CONTRA DEL PROYECTO PORQUE NO HAY OMISIÓN LEGISLATIVA: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ MARGARITA RÍOS FARJAT JORGE PARDO REBOLLEDO. ALFREDO GUTIERREZ ORTÍZ MENA SESIÓN DE 29 DE JULIO DE 2020 CASO 636/2019.