1. ESCUELA DE FORMACION DE POLICIAS PROFECIONALES
¨SGOS JOSE LUIS ALFONSO ROSEOR LEON ¨
LA ESPERANZA
ALUMNO:
ASP. MOSQUERA BARREIRO ERICK JAVIER
PARALELO :
¨C¨
NUMERO DE ASPIRANTE :
33
REGLAMENTO DE FORMACIÓN
ACADÉMICA
DOCENTE:
CPTN. DAVID FERNANDO MEJIA LARA
PROMOCION :
¨SGOS CESAR ENESTO VALLEJO VALLEJO¨
VIII COHORTE
2. Art. 33. - Propósito de la evaluación de los
aprendizajes.
La evaluación de los aprendizajes se encuentra orientada a:
1.- Valorar cuantitativamente el aprendizaje.
2.- Verificar el logro de las competencias en el aspirante a servidor policial.
3.- Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje.
4.- Retroalimentar y plantear alternativas de esfuerzo para el aspirante a servidor
policial.
5.- Separar del proceso de formación policial y académico a los aspirantes que no
alcanzan las competencias necesarias para la vida policial.
6.-Establecer los criterios de acreditación y aprobación de los ejes y ciclos.
3. Las pruebas son las evaluaciones o test técnicos, que se
efectúan a los aspirantes a servidores policiales, sobre el
desarrollo del contenido programático o de la fase de
modelo integral de formación policial.
Art. 34- Pruebas.
Art. 35. Proceso
Las asignaturas, cursos o equivalentes, deberán evaluarse
de manera permanente siendo el proceso continuo y
sistemático
4. Los procesos de formación se desarrollarán
por ciclos o periodos que serán:
a. Para la escuela Superior de Policía Gral.
Alberto Enríquez Gallo cada ciclo será de seis
meses
b. b. Para los Centros de Formación cada
período será de cuatro meses
Art. 36. Ciclo o periodo académico.
5. Los procesos de formación tendrán una duración de:
a. Para servidores oficiales Directivos 8 ciclos-
semestres.
b. b. Para servidores policiales técnicos operativos. 4
periodos.
Art. 37. Duración de los procesos de formación
Art. 38. Escala de calificación
La escala de calificación para el eje académico estará
determinado por la Institución de Educación Superior que
otorgue le titulo académico