El documento habla sobre el sistema financiero peruano. Explica que el ahorro está constituido por depósitos de personas naturales y jurídicas en empresas financieras. También establece que estas empresas deben brindar atención al público al menos 6 horas diarias. Además, describe que el Fondo de Seguro de Depósitos tiene como misión brindar cobertura a depósitos asegurados y contribuir a la estabilidad financiera. Finalmente, indica que el Banco Central determina los requerimientos de encaje mínimo y controla
2. Artículo 131º.- AHORRO.
El ahorro está constituido por el
conjunto de las imposiciones de
dinero que, bajo cualquier
modalidad, realizan las personas
naturales y jurídicas del país o del
exterior, en las empresas del sistema
financiero. Esto incluye los depósitos
y la adquisición de instrumentos
representativos de deuda emitidos
por tales empresas.
3. Se pueden realizar transacciones tanto en
moneda nacional como en moneda
extranjera.
El cliente puede efectuar depósitos y
retiros de efectivo con la tarjeta bancaria
así como depósitos con cheque en las
ventanillas de las agencias del banco donde
abrió su cuenta, de igual forma puede
efectuar cualquier transacción permitida
en los canales de atención .
Las empresas del sistema financiero
pueden determinar los montos mínimos a
retirar y abonar, los cargos por
mantenimiento, así como los montos
máximos de retiro por cajeros automáticos.
Artículo 139º.-
HORARIO Y RESTRICCIONES A
LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Por la naturaleza de los
servicios que prestan, las
empresas del Sistema
Financiero deben brindar
una efectiva atención al
público, en cada una de sus
oficinas, con un mínimo de
seis (6) horas diarias
durante todos los días
laborables del año
4. CAPITULO II
SECRETO BANCARIO
También se encuentran obligados a
observar el secreto bancario:
1. El superintendente y los
trabajadores de la
superintendencia, salvo que se
trate de la información respecto
a los titulares de cuenta
corriente cerrada por el giro de
cheques sin provisión de fondos.
2. Los directores y trabajadores del
Banco Central de Reserva del
Perú.
3. Los directores y trabajadores de
las sociedades de auditoria y de
las empresas clasificadoras de
riesgo
5. CAPITULO III
FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS
MISION
Brindar cobertura a los depósitos
asegurados y contribuir de una
manera preventiva a la estabilidad y
confianza del sistema financiero.
OBJETIVOS
- Proteger a los depositantes
asegurados ante la eventual
quiebra de una institución
miembro del FSD, conforme a los
parámetros establecidos en la Ley.
- Participar en los diferentes
esquemas de resolución de las
instituciones financieras miembros
del FSD, coadyuvando a la
estabilidad del sistema financiero.
6. CARACTERISTICAS:
Artículo 144°, Ley N° 26702 y modificatorias:
“El Fondo de Seguro Depósitos es una persona jurídica de derecho privado,
de naturaleza especial, regulada por la Ley general, las disposiciones
reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto.”
Conforme a la Ley N° 26702, el Estado NO participa en el sistema
financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE
como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la
Nación y el Banco Agropecuario.
7. CARACTERISTICAS:
Artículo 146° Ley N° 26702 - Administración del FSD
“La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las
instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Técnico .”
Consejo de
Administración
1 Representante de la SBS
1 Representante del BCRP
1 Representante del MEF
3 Representantes de las IF
8. CAPÍTULO IV
CENTRAL DE RIESGOS
ARTICULO 158º
Se registrará en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos
financieros y crediticios en el país
y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos
vinculados con el seguro de crédito y otros
riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la
Superintendencia.
9. CAPITULO V
ENCAJES
De acuerdo a Ley le corresponde al Banco Central:
Determinar la tasa de encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o
marginales a que se refiere la Ley 26702 en su artículo 162 °
Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiera
lugar,
sin perjuicio de la función fiscalizadora que le corresponde a la SBS.
Determinar los períodos de encaje
Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje
Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación
Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre
esta
materia
Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución
de sus políticas.