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TRIBUTACION INTERNACIONAL
Dr. CPC. Bernabé Garnique Cruz
RESUMEN DE LA DOBLE IMPOSICION
TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIA
Concepto:
Conjunto de normas
jurídicas aplicables
cuando existen hechos
imponibles
potencialmente
alcanzables por 2 o más
ordenamientos jurídicos
o entes supra
nacionales que entran
en colisión con ocasión
del ejercicio de su
respectiva potestad
tributaria.
¿Por qué se produce el
conflicto?
1. Movilización de capitales
(empresas internacionales)
2. Intercambio comercial Internacional
(Globalización)
3. Desarrollo de fenómenos de
integración.
LA DOBLE IMPOSICIÓN
CONCEPTO
• Cuando 2 ó más ordenamientos
jurídicos con criterios tributarios
distintos, gravan una misma
actividad económica en un mismo
período tributario, respecto de un
mismo deudor tributario y en un
mismo tributo.
IMPORTANTE:¡¡ Más de una norma
no debe incidir en un mismo hecho¡¡¡
REQUISITOS DE CONFIGURACIÓN.
• ¿Cuándo nos encontramos
ante un supuesto de Doble
Imposición?
1. Identidad del sujeto pasivo.
2. Identidad del hecho
generador-imponible
(actividad económica).
3. Identidad temporal (un mismo
período tributario)
4. Identidad de forma tributaria
(Tributo)
LA CAUSA DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
LA CAUSA PRINCIPAL DE
LA DOBLE IMPOSICIÓN
RADICA EN LA EXISTENCIA
DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN
IMPOSITIVA
DISTINTOS.
LA DOBLE IMPOSICIÓN:
CRITERIOS DE VINCULACIÓN ADOPTADOS: PERÚ
1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO-
RESIDENCIA:
Están GRAVADOS la totalidad de rentas
obtenidas por los contribuyentes
Domiciliados en el Perú. (Renta
Mundial)
2. VINCULACIÓN POR
LA FUENTE
Los contribuyentes No Domiciliados en el
Perú, tributarán por sus rentas de fuente
peruana. Ej: Sucursal en el Perú de
empresa constituida en el extranjero
3.NACIONALIDAD/
CIUDADANÍA:
Están GRAVADOS todas las
rentas que perciben los
nacionales/ciudadanos de
un Estado.
4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/ SEDE DE
DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE.
El Estado gravará las rentas de todas las personas
jurídicas constituidas o cuya sede de dirección
efectiva se encuentren en su territorio.
LA DOBLE IMPOSICIÓN:
Supuesto de Doble Imposición:
Domiciliado
Contribuyente domiciliado en el
Perú
Tributa en el Perú:
Por la Renta Mundial
(Criterio del Domicilio)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas en el extranjero.
(Criterio de la fuente)
LA DOBLE IMPOSICIÓN
Supuesto de Doble Imposición:
No Domiciliado
Contribuyente No domiciliado en el
Perú
Tributa en el Perú:
Por las rentas de fuente peruana.
(Criterio de la fuente)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas como domiciliado
(Criterio del domicilio)
LA DOBLE IMPOSICIÓN
PERÚ
(fuente)
CHILE
(nacionalidad)
EJEMPLO:
Chileno Actividad Comercial
(territorio peruano)
I. Renta
LA DOBLE IMPOSICIÓN:
PROBLEMAS QUE GENERA
1. Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en
dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma
renta, ganancia o patrimonio.
2. Es un obstáculo para el comercio internacional (encarece
las inversiones).
LA DOBLE IMPOSICIÓN:
MÉTODOS DE ATENUACIÓN
1. IMPUTACIÓN:
• El Estado de residencia somete a
gravamen todas las rentas de la
persona, incluidas las que obtiene
en el extranjero.
• Tiene en cuenta los tributos que el
residente ha pagado en el país
donde ha invertido, permitiéndole
que se los deduzca o los reste de los
tributos a pagar en su país.
• Sólo elimina parcialmente la doble
imposición.
2. EXENCIÓN:
• El Estado de residencia
permite que no se
incluyan las rentas
obtenidas en el
extranjero.
• La inversión realizada
tributa sólo en el Estado
donde se hace la
inversión.
• Es más ventajoso para el
contribuyente.
LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN
• Definición:
Se trata de acuerdos bilaterales o
multilaterales, que tiene como tarea
primordial buscar y adoptar criterios
tributarios uniformes , que eviten la
interferencia de los poderes tributarios
de los diferentes Estados; y por ende la
doble imposición tributaria.
VENTAJAS
1. Seguridad Jurídica.
2. Garantías a la Inversión.
3. Evita la discriminación.
4. Herramienta para las
administraciones tributarias
para evitar la evasión fiscal
mediante el intercambio de
información.
CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN:
DESVENTAJAS
1.Renuncia parcial al
Poder Tributario sobre
determinadas rentas.
2. Disminuye la
recaudación.
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
(EP)
Establecimientos Permanentes
Definición Genérica:
“Sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación,
almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción”
Modelo OCDE:
Numeral 1º de su artículo 5º, define al EP como “un lugar fijo de negocios mediante el
cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”
Modelo ONU:
“En este modelo solo se incluye como EP a las empresas de servicios, a los
centros administrativos y a las obras y proyectos de instalación”
Modelo Pacto Andino:
“Este modelo carece de un concepto de EP ya que, bajo la regla de la fuente, no
interesa de que éste exista ya que toda la renta es gravada en todos los casos en
el Estado de fuente de la misma.
En la Legislación Peruana:
• D. Leg. Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta.
• D.S. Nº 179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
• D.S. Nº 122-94-EF – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta
D.S. Nº 122-94-EF
Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Son de aplicación las siguientes normas para la determinación
de la existencia de establecimientos permanentes:
Constituye EP distinto a las sucursales y agencias:
a) Lugar fijo de negocios de una empresa
b) Centros Administrativos
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d) Las Fábricas
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ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
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94-EF)
Los Agentes Dependientes:
1. Cuando una persona actúa en el país a nombre de una
entidad constituida en el exterior, esto es, si esta persona
ostenta poderes otorgado por la entidad extranjera.
2. Si esta persona que actúa en nombre de la entidad
extranjera, mantiene habitualmente en el país existencias
de bienes o mercancías para ser negociados en el país.
Establecimientos Permanentes
PARAISOS FISCALES
DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES
Países, islas o enclaves geográficos
que, mediante regímenes jurídicos
opacos y reglamentaciones fiscales muy
laxas, ofrecen exenciones y beneficios
atractivos para el capital y la actividad
financiera de no residentes.
La expresión de “paraíso fiscal”, se
utiliza para identificar aquellos territorios
que establecen ventajas fiscales con la
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RESUMEN DE DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA INTERNACIONAL.pptx

  • 1. TRIBUTACION INTERNACIONAL Dr. CPC. Bernabé Garnique Cruz RESUMEN DE LA DOBLE IMPOSICION TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
  • 2. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIA Concepto: Conjunto de normas jurídicas aplicables cuando existen hechos imponibles potencialmente alcanzables por 2 o más ordenamientos jurídicos o entes supra nacionales que entran en colisión con ocasión del ejercicio de su respectiva potestad tributaria. ¿Por qué se produce el conflicto? 1. Movilización de capitales (empresas internacionales) 2. Intercambio comercial Internacional (Globalización) 3. Desarrollo de fenómenos de integración.
  • 3. LA DOBLE IMPOSICIÓN CONCEPTO • Cuando 2 ó más ordenamientos jurídicos con criterios tributarios distintos, gravan una misma actividad económica en un mismo período tributario, respecto de un mismo deudor tributario y en un mismo tributo. IMPORTANTE:¡¡ Más de una norma no debe incidir en un mismo hecho¡¡¡ REQUISITOS DE CONFIGURACIÓN. • ¿Cuándo nos encontramos ante un supuesto de Doble Imposición? 1. Identidad del sujeto pasivo. 2. Identidad del hecho generador-imponible (actividad económica). 3. Identidad temporal (un mismo período tributario) 4. Identidad de forma tributaria (Tributo)
  • 4. LA CAUSA DE LA DOBLE IMPOSICIÓN LA CAUSA PRINCIPAL DE LA DOBLE IMPOSICIÓN RADICA EN LA EXISTENCIA DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN IMPOSITIVA DISTINTOS.
  • 5. LA DOBLE IMPOSICIÓN: CRITERIOS DE VINCULACIÓN ADOPTADOS: PERÚ 1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO- RESIDENCIA: Están GRAVADOS la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el Perú. (Renta Mundial) 2. VINCULACIÓN POR LA FUENTE Los contribuyentes No Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej: Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero 3.NACIONALIDAD/ CIUDADANÍA: Están GRAVADOS todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado. 4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/ SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su territorio.
  • 6. LA DOBLE IMPOSICIÓN: Supuesto de Doble Imposición: Domiciliado Contribuyente domiciliado en el Perú Tributa en el Perú: Por la Renta Mundial (Criterio del Domicilio) Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas en el extranjero. (Criterio de la fuente)
  • 7. LA DOBLE IMPOSICIÓN Supuesto de Doble Imposición: No Domiciliado Contribuyente No domiciliado en el Perú Tributa en el Perú: Por las rentas de fuente peruana. (Criterio de la fuente) Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas como domiciliado (Criterio del domicilio)
  • 8. LA DOBLE IMPOSICIÓN PERÚ (fuente) CHILE (nacionalidad) EJEMPLO: Chileno Actividad Comercial (territorio peruano) I. Renta
  • 9. LA DOBLE IMPOSICIÓN: PROBLEMAS QUE GENERA 1. Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma renta, ganancia o patrimonio. 2. Es un obstáculo para el comercio internacional (encarece las inversiones).
  • 10. LA DOBLE IMPOSICIÓN: MÉTODOS DE ATENUACIÓN 1. IMPUTACIÓN: • El Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero. • Tiene en cuenta los tributos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste de los tributos a pagar en su país. • Sólo elimina parcialmente la doble imposición. 2. EXENCIÓN: • El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. • La inversión realizada tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. • Es más ventajoso para el contribuyente.
  • 11. LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
  • 12. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN • Definición: Se trata de acuerdos bilaterales o multilaterales, que tiene como tarea primordial buscar y adoptar criterios tributarios uniformes , que eviten la interferencia de los poderes tributarios de los diferentes Estados; y por ende la doble imposición tributaria.
  • 13. VENTAJAS 1. Seguridad Jurídica. 2. Garantías a la Inversión. 3. Evita la discriminación. 4. Herramienta para las administraciones tributarias para evitar la evasión fiscal mediante el intercambio de información. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: DESVENTAJAS 1.Renuncia parcial al Poder Tributario sobre determinadas rentas. 2. Disminuye la recaudación.
  • 15. Establecimientos Permanentes Definición Genérica: “Sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción” Modelo OCDE: Numeral 1º de su artículo 5º, define al EP como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” Modelo ONU: “En este modelo solo se incluye como EP a las empresas de servicios, a los centros administrativos y a las obras y proyectos de instalación” Modelo Pacto Andino: “Este modelo carece de un concepto de EP ya que, bajo la regla de la fuente, no interesa de que éste exista ya que toda la renta es gravada en todos los casos en el Estado de fuente de la misma. En la Legislación Peruana: • D. Leg. Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta. • D.S. Nº 179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. • D.S. Nº 122-94-EF – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • 16. Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta D.S. Nº 122-94-EF Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Son de aplicación las siguientes normas para la determinación de la existencia de establecimientos permanentes: Constituye EP distinto a las sucursales y agencias: a) Lugar fijo de negocios de una empresa b) Centros Administrativos c) Las Oficinas d) Las Fábricas e) Los Talleres f) Los lugares de extracción de Recursos Naturales g) Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
  • 17. También Constituye EP (RIR. Artículo 3º D.S. Nº 122- 94-EF) Los Agentes Dependientes: 1. Cuando una persona actúa en el país a nombre de una entidad constituida en el exterior, esto es, si esta persona ostenta poderes otorgado por la entidad extranjera. 2. Si esta persona que actúa en nombre de la entidad extranjera, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociados en el país. Establecimientos Permanentes
  • 19. DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES Países, islas o enclaves geográficos que, mediante regímenes jurídicos opacos y reglamentaciones fiscales muy laxas, ofrecen exenciones y beneficios atractivos para el capital y la actividad financiera de no residentes. La expresión de “paraíso fiscal”, se utiliza para identificar aquellos territorios que establecen ventajas fiscales con la finalidad de atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional.
  • 21. EFECTOS PERNICIOSOS QUE GENERAN LOS PARAÍSOS FISCALES
  • 22. TIPOS DE PARAÍSOS FISCALES