2. DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIA
Concepto:
Conjunto de normas
jurídicas aplicables
cuando existen hechos
imponibles
potencialmente
alcanzables por 2 o más
ordenamientos jurídicos
o entes supra
nacionales que entran
en colisión con ocasión
del ejercicio de su
respectiva potestad
tributaria.
¿Por qué se produce el
conflicto?
1. Movilización de capitales
(empresas internacionales)
2. Intercambio comercial Internacional
(Globalización)
3. Desarrollo de fenómenos de
integración.
3. LA DOBLE IMPOSICIÓN
CONCEPTO
• Cuando 2 ó más ordenamientos
jurídicos con criterios tributarios
distintos, gravan una misma
actividad económica en un mismo
período tributario, respecto de un
mismo deudor tributario y en un
mismo tributo.
IMPORTANTE:¡¡ Más de una norma
no debe incidir en un mismo hecho¡¡¡
REQUISITOS DE CONFIGURACIÓN.
• ¿Cuándo nos encontramos
ante un supuesto de Doble
Imposición?
1. Identidad del sujeto pasivo.
2. Identidad del hecho
generador-imponible
(actividad económica).
3. Identidad temporal (un mismo
período tributario)
4. Identidad de forma tributaria
(Tributo)
4. LA CAUSA DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
LA CAUSA PRINCIPAL DE
LA DOBLE IMPOSICIÓN
RADICA EN LA EXISTENCIA
DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN
IMPOSITIVA
DISTINTOS.
5. LA DOBLE IMPOSICIÓN:
CRITERIOS DE VINCULACIÓN ADOPTADOS: PERÚ
1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO-
RESIDENCIA:
Están GRAVADOS la totalidad de rentas
obtenidas por los contribuyentes
Domiciliados en el Perú. (Renta
Mundial)
2. VINCULACIÓN POR
LA FUENTE
Los contribuyentes No Domiciliados en el
Perú, tributarán por sus rentas de fuente
peruana. Ej: Sucursal en el Perú de
empresa constituida en el extranjero
3.NACIONALIDAD/
CIUDADANÍA:
Están GRAVADOS todas las
rentas que perciben los
nacionales/ciudadanos de
un Estado.
4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/ SEDE DE
DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE.
El Estado gravará las rentas de todas las personas
jurídicas constituidas o cuya sede de dirección
efectiva se encuentren en su territorio.
6. LA DOBLE IMPOSICIÓN:
Supuesto de Doble Imposición:
Domiciliado
Contribuyente domiciliado en el
Perú
Tributa en el Perú:
Por la Renta Mundial
(Criterio del Domicilio)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas en el extranjero.
(Criterio de la fuente)
7. LA DOBLE IMPOSICIÓN
Supuesto de Doble Imposición:
No Domiciliado
Contribuyente No domiciliado en el
Perú
Tributa en el Perú:
Por las rentas de fuente peruana.
(Criterio de la fuente)
Tributa en el Extranjero:
Por las rentas generadas como domiciliado
(Criterio del domicilio)
9. LA DOBLE IMPOSICIÓN:
PROBLEMAS QUE GENERA
1. Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en
dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma
renta, ganancia o patrimonio.
2. Es un obstáculo para el comercio internacional (encarece
las inversiones).
10. LA DOBLE IMPOSICIÓN:
MÉTODOS DE ATENUACIÓN
1. IMPUTACIÓN:
• El Estado de residencia somete a
gravamen todas las rentas de la
persona, incluidas las que obtiene
en el extranjero.
• Tiene en cuenta los tributos que el
residente ha pagado en el país
donde ha invertido, permitiéndole
que se los deduzca o los reste de los
tributos a pagar en su país.
• Sólo elimina parcialmente la doble
imposición.
2. EXENCIÓN:
• El Estado de residencia
permite que no se
incluyan las rentas
obtenidas en el
extranjero.
• La inversión realizada
tributa sólo en el Estado
donde se hace la
inversión.
• Es más ventajoso para el
contribuyente.
12. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN
• Definición:
Se trata de acuerdos bilaterales o
multilaterales, que tiene como tarea
primordial buscar y adoptar criterios
tributarios uniformes , que eviten la
interferencia de los poderes tributarios
de los diferentes Estados; y por ende la
doble imposición tributaria.
13. VENTAJAS
1. Seguridad Jurídica.
2. Garantías a la Inversión.
3. Evita la discriminación.
4. Herramienta para las
administraciones tributarias
para evitar la evasión fiscal
mediante el intercambio de
información.
CONVENIOS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN:
DESVENTAJAS
1.Renuncia parcial al
Poder Tributario sobre
determinadas rentas.
2. Disminuye la
recaudación.
15. Establecimientos Permanentes
Definición Genérica:
“Sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación,
almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción”
Modelo OCDE:
Numeral 1º de su artículo 5º, define al EP como “un lugar fijo de negocios mediante el
cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”
Modelo ONU:
“En este modelo solo se incluye como EP a las empresas de servicios, a los
centros administrativos y a las obras y proyectos de instalación”
Modelo Pacto Andino:
“Este modelo carece de un concepto de EP ya que, bajo la regla de la fuente, no
interesa de que éste exista ya que toda la renta es gravada en todos los casos en
el Estado de fuente de la misma.
En la Legislación Peruana:
• D. Leg. Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta.
• D.S. Nº 179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
• D.S. Nº 122-94-EF – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.
16. Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta
D.S. Nº 122-94-EF
Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Son de aplicación las siguientes normas para la determinación
de la existencia de establecimientos permanentes:
Constituye EP distinto a las sucursales y agencias:
a) Lugar fijo de negocios de una empresa
b) Centros Administrativos
c) Las Oficinas
d) Las Fábricas
e) Los Talleres
f) Los lugares de extracción de Recursos Naturales
g) Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para
la exploración o explotación de recursos naturales
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
17. También Constituye EP (RIR. Artículo 3º D.S. Nº 122-
94-EF)
Los Agentes Dependientes:
1. Cuando una persona actúa en el país a nombre de una
entidad constituida en el exterior, esto es, si esta persona
ostenta poderes otorgado por la entidad extranjera.
2. Si esta persona que actúa en nombre de la entidad
extranjera, mantiene habitualmente en el país existencias
de bienes o mercancías para ser negociados en el país.
Establecimientos Permanentes
19. DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES
Países, islas o enclaves geográficos
que, mediante regímenes jurídicos
opacos y reglamentaciones fiscales muy
laxas, ofrecen exenciones y beneficios
atractivos para el capital y la actividad
financiera de no residentes.
La expresión de “paraíso fiscal”, se
utiliza para identificar aquellos territorios
que establecen ventajas fiscales con la
finalidad de atraer divisa extranjera y
favorecer la economía nacional.