1. Poder Electoral
(Ensayo Actividad N°12)
Para comenzar, se puede decir que el Consejo Nacional Electoral es aquel que
garantiza la transparencia, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales,
valiéndose por dos órganos que ejecutan su ejercicio y la representan, el cual
dichos órganos ya antes mencionados se puede decir que son el órgano rector y
el órgano subordinado. El poder electoral en cuanto a su ejercicio de funciones es
totalmente independiente de los demás poderes públicos, excepto con las
limitaciones establecidas en la ley. La organización del Consejo Nacional Electoral
será la integración de 5 distintos representantes de los diferentes sectores de la
ciudad; dichos representantes no pueden estar vinculadas con algún fin político.
Tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por la facultad de ciencias
jurídicas y políticas y uno por el poder ciudadano; los tres integrantes postulados
por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal designada por las
universidades y el poder ciudadano tendrá dos suplentes, estos integrantes
duraran siete años en el ejercicio de sus funciones, siendo removidos por la
Asamblea Nacional, por previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia,
así como lo establece y consagra el articulo 295 y 296 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La Junta Nacional Electoral se encarga de toda la supervisión, dirección y de igual
forma del control de todos los actos de referendo y a su vez de los procesos
electorales y en cuanto a la comisión de registro civil y electoral tiene a su cargo la
formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral; a
diferencia de la comisión de participación política y de financiamiento, se encarga
de promover la participación ciudadana en los asuntos políticos, procesos
electorales, entre otros, ya que controla e investiga los fondos de las agrupaciones
con fines públicos como también el financiamiento de las campañas electorales,
siendo ésta uno de los órganos subordinados. Y a su vez, el Consejo Nacional
Electoral teniendo como legislación el regir los procesos electorales, mediante el
sufragio universal, directo y secreto, teniendo como finalidad la elección de
representantes de entes públicos ya sea el presidente de la republica,
gobernadores, diputados, entre otros.
La misma constitución se pone como limitante en la creación de jurisdicciones
sean exclusivos o excluyentes, ya que la misma rechaza la jurisdicción como
conjunto de órganos con competencias; siendo la jurisdicción contenciosa la
2. encargada de los mandatos constitucionales en cuanto a la determinación del
ámbito de competencia.
La ley se aplicará igualmente en la organización y realización de los referendos
que ella consagra, así como cualquier otro proceso electoral y referendo que deba
realizarse por mandato de la Constitución de la República o la Ley. Los órganos
del Poder Electoral se rigen por los principios de Independencia Orgánica,
Autonomía Funcional y Presupuestaria, Despartidización de los organismos
electorales, Imparcialidad, Participación Ciudadana, Descentralización,
Transparencia, Celeridad del Acto de Votación y Escrutinios, Cooperación. Asi
como lo esta establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su articulo n° 294.