1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Constitucional
Integrante:
Yasmin Castillo
CI:14.353.811
Saia: C
Prof. Abg. . Emily V RamírezBarquisimeto, Marzo del 2017
2. Esta establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V del Título
V, donde regula lo concerniente al nuevo Poder
Electoral. Se trata, de un diseño poco ortodoxo. La
estructura institucional que supone el Poder
Electoral, está conformada por cuatro órganos: El
Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) que
actúa como “ente rector”, la Junta Electoral Nacional,
la Comisión de Registro Civil y Electoral, y por último,
la Comisión de Participación Política y
Financiamiento (art.292 CRBV).
3. Del Poder Electoral
Organización
del CNE En
Venezuela
• El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder
Ciudadano.
• Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia
ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos
suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años
en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al
inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
• Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional
con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo
Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo
296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales
son:
Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como Vicepresidenta, Vicente Díaz como
Presidente de Participación Política y Financiamiento, Socorro Hernández Miembro de la Junta
Nacional Electoral, y Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Jurisdicción
Contensiosa
Electoral
Uno de los principios que podríamos denominar clásicos y que rodean a la administración de
justicia, es, sin duda alguna, el de unidad de jurisdicción. Por esto, el término Jurisdicción
contencioso electoral podría crear cierta animadversión. Sin embargo, no hay motivos que
pudieran acreditar tal actitud.
Entre otras razones, porque del principio de unidad jurisdiccional lo que se desprende es la
imposibilidad de que alguien pueda sustraerse de la justicia ordinaria y ampararse en otra proclive
a él, que era el caso de los fueros especiales del ancien regime. Es esencial al constitucionalismo
la eliminación de cualquier jurisdicción que transgreda el principio de igualdad, el cual está
consagrado en el artículo 2 de la Constitución venezolana de 1999 como uno de los valores
superiores del Estado. Empero, en este caso, la especialización de la jurisdicción es en atención al
contenido del acto que se recurre, y no por consideraciones de privilegios personales o
institucionales.
4. Jurisdicción
Contensiosa
Electoral
El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que esta
jurisdicción será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley. En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales con
competencia en materia electoral.
En síntesis, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del
Principio de Legalidad de la Administración Pública en todos sus niveles, vale decir, Nacional,
Estadal y Municipal. La Jurisdicción contenciosa electoral, alude a los medios jurídicos de control de
regularidad de los procesos electorales que tienen como fin la tutela del derecho constitucional al
sufragio de sus modalidades activas y pasivas garantizando a su vez la conformidad a Derecho tales
proceso, a su vez es aquel de control jurídico de los procesos de designación de los titulares de los
cargos de elección popular, estos se encargan de atender el criterio del órgano del cual se atribuye
el control de la legalidad, y muchas veces en también de constitucionalidad.
Atribuciones
Junta
Electoral
Nacional
ARTÍCULO 49: La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las
siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional
Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre
asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las
oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la
Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo
Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
5. Comisión del
Registro Civil y
Electoral
ARTÍCULO 60: La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y
Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de
Registro Civil y Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información
sobre asuntos relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de
la Comisión de Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya
reservado al Consejo Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
Comisión y
Participación
política y
Financiamiento
ARTÍCULO 67: La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y
Financiamiento tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información
sobre asuntos relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de
la Comisión de Participación Política y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley
se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
6. Para finalizar decimos que El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) es el
Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela que organiza y
supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos,
mediante el sufragio universal, directo y secreto. Tiene además la facultad de
organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la
sociedad civil que lo soliciten. Entre otras funciones, reglamenta las leyes
electorales y resuelve las dudas y los vacíos que éstas susciten o contengan;
emite directivas en materia de financiamiento y publicidad político-
electorales y aplica sanciones cuando no sean acatadas, y puede declarar la
Nulidad total o Parcial de las elecciones.
7. Bibliografía
• Consejo Nacional Electoral (página oficial)
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_poder_electora
l/titulo3.php
• Wikipedia Enciclopedia Libre , Consejo Nacional Electoral en Venezuela
(2016)
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)
• Monografías.com , El Poder Electoral en Venezuela Autor: Carla
Santaella (2013)
http://www.monografias.com/trabajos92/poder-electoral-venezuela/poder-
electoral-venezuela.shtml
• Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República
Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002.